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100 Propuestas Artículo 9. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Constitución Española

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100 Propuestas

Artículo 9.

2. Corresponde a los poderes públicos

promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los

grupos en que se integra sean reales y

efectivas; remover los obstáculos que

impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la

vida política, económica, cultural y social.

Constitución Española

100

Propuestas

de

Ciudadanía

Página 4 Indice

INDICE

-CIUDADANOS CON DERECHOS Pag 10

-CIUDADANOS CON CALIDAD DE VIDA Pag 14

-CIUDADANOS CON SALARIOS JUSTOS Pag 18

-CIUDADANOS SOLIDARIOS Pag 22

-CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD Pag 26

-CIUDADANOS TRABAJADORES Pag 30

-CIUDADANOS SEGUROS Pag 36

-CIUDADANOS CON EXPECTATIVAS Pag 41

-CIUDADANOS CONCIENCIADOS Pag 44

Página 5 INDICE

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Página 7 Introducción

LOS MILITARES ……… TAMBIÉN CIUDADANOS

100 PROPUESTAS PARA UNA CIUDADANÍA PLENA

Con la aprobación de la Ley Orgánica de la Defensa, a las Fuerzas

Armadas españolas se le han redefinido tanto su marco de actuación, como su forma de intervención, dándoles, al mismo tiempo, las pautas para realizar un nuevo modelo de profesionalización de sus componentes, habiéndose materializado, este aspecto, con la aparición de la Ley de Tropa y Marinería y, en última instancia, con la Ley 39/2007, de la Carrera Militar. Los nuevos escenarios internacionales donde pueden tener, y tienen, la actividad los ejércitos, así como la filosofía que empuja a la actuación de los mismos, nada tienen que ver con los aspectos que tradicionalmente han marcado el funcionamiento del Ejército en España y en su razón de ser. A los conceptos de ayuda humanitaria, solidaridad, marco europeo, etc., se suman también los de globalización, seguridad, derechos humanos, etc.

El nuevo modelo de profesionalización de las Fuerzas Armadas que surge de La Ley de Tropa y Marinería y de la actual Ley 39/2007, de la Carrera Militar, conforman un nuevo marco legislativo que remueve los cimientos, tanto organizativos como ideológicos, de las estructuras tradicionales de los Ejércitos. La plena profesionalización de la Tropa y Marinería, las nuevas misiones no militares, estrictamente hablando, de ayuda a la población civil y la integración – ciertamente mal definida y erróneamente articulada - en estructuras de seguridad, tanto nacionales como internacionales, suponen un giro copernicano para la concepción, que hasta ahora tenía la sociedad y, particularmente, los propios componentes de las Fuerzas Armadas, de la actuación y razón de ser de los

ejércitos.

Sin perder la perspectiva de que el anterior modelo de Fuerzas Armadas era el depositario de valores tradicionales como son el servicio, la defensa militar de España, y de instrumentos como la disponibilidad de sus componentes, la disciplina, etc., no han sido actualizados desde la perspectiva de los derechos dimanantes de la Constitución desde la aprobación de esta. Hora es ya de la adecuación para los militares de la norma constitucional, en todos y cada uno de sus ámbitos y efectos. También, del reconocimiento de los mismos como auténticos ciudadanos con derechos y con necesidades de carácter social, familiar y personal, de reconocimiento de unos salarios justos y, atendiendo a lo anteriormente expuesto

Página 8 Introducción

sobre la modernización de las estructuras y funcionamiento de los Ejércitos, es necesaria ya una profunda reforma de los aspectos que más directamente afectan a sus componentes.

El olvido al que han estado sometidos los militares desde los puntos de vista a los que nos hemos referido precisan el abordaje, urgente e inmediato, de reformas que cambien esta situación. Es hora ya de enmendarlo.

Las Fuerzas Armadas llevan más de quince años participando en misiones internacionales de toda índole, sometidos a la dureza de las confrontaciones derivadas de conflictos armados; han sido partícipes en misiones de ayuda humanitaria de todo tipo; han actuado en misiones de seguridad interior y atienden a cuestiones de ayuda directa a la población civil en caso de catástrofe o emergencia. Todo ello sin que en treinta años se haya realizado un

esfuerzo paralelo en atender a su verdadera profesionalización y dignificación de su profesión. Se ha obviado el desequilibrio retributivo con respecto al resto de los funcionarios de otras Administraciones, no se han mejorado las condiciones de vida y la logística en general en las misiones, en cuanto a las necesidades de descanso del personal, atención sicológica y medios de vida, y no se han atendido los graves problemas generados por las largas

ausencias del entorno familiar, la movilidad geográfica y la conciliación con la vida familiar.

Otro tanto cabe decir en un aspecto verdaderamente capital. La falta de modernización del marco legislativo regulador de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus deberes. Este hecho es singularmente grave si consideramos que existe un mandato legislativo – derivado, por tanto de la soberanía popular – que ha sido incumplido.

Es singularmente grave, además, que no se regule el derecho fundamental de asociación de los militares y, específicamente, el de constitución de asociaciones de carácter profesional, que se ocupen de aspectos sociales, económicos y profesionales. En este sentido, cabe señalar que el asociacionismo profesional en las Fuerzas Armadas viene constituyendo una realidad fáctica y jurídica, que si bien es admitida incluso por el Tribunal Constitucional, no ha tenido un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico.

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Página 9 Introduccion

A esta carencia – que se constituye en auténtica deuda histórica de la sociedad española para con los miembros de las Fuerzas Armadas – ha de añadirse la falta de modernización y de adecuación del régimen disciplinario. En este orden, la supresión de la sanción de arresto – sin perjuicio de su uso en misiones internacionales y en estado de alarma, excepción y sitio, en su caso – es un elemento sustancial de la reforma, a la que habrán de incorporarse aspectos que afecten a las garantías de los procedimientos y a la adecuación de los tipos

disciplinarios.

Claro es que la reforma disciplinaria ha de pasar, incluso con carácter previo o, al menos, simultáneo, por las reformas del marco de derechos y deberes de los militares, al que nos hemos referido en

precedentes líneas.

Mención especial merece la actual configuración de la Jurisdicción Militar que si bien tiene encaje constitucional, no está integrada, con todas las garantías, en el sistema judicial general, desde el momento en que los militares que integran dichos órganos mantienen dependencia del Ministerio de Defensa y no tienen

limitación alguna para pasar de ocupar otros destinos ajenos a la función jurisdiccional. La reforma, desde nuestro punto de vista, pasaría por la supresión de los Tribunales y Juzgados Militares y por la desaparición de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. La obtención de tutela judicial efectiva en el ámbito penal se obtendría en juzgados y tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, y la derivada de aspectos disciplinarios, en los órganos de la jurisdicción contencioso-

administrativa.

Es por todo ello, que urge elevar, al ciudadano que viste de uniforme, a un estatus de ciudadanía plena que le integre en la misma sociedad de bienestar social que disfrutan el resto de ciudadanos y que le evite las situaciones de

discriminación no justificables, que todavía, a día de hoy, se producen y se sufren por las carencias que mencionamos.-

Por ello resulta razonable que desde AUME se configure este documento, que pretende ser una guía útil para quienes, desde la responsabilidad y capacidad de diseñar las políticas públicas quieran acercarse a la problemática real que tiene un importante colectivo de ciudadanos españoles y sus familias: los ciudadanos de uniforme.

Para ello y por ellos se ha redactado este documento, auténtico hito en la historia constitucional de España, por cuanto, jamás se habían concretado

iniciativas, reformas y propuestas en este ámbito y con vocación legítima y lícita de influir, como ciudadanos, en el ejercicio real de la participación en los asuntos públicos.

Los Militares también son ciudadanos. Algo obvio y, sin embargo, irreal en muchas de las áreas de ciudadanía a las que habremos de referirnos a continuación.

Página 10 DERECHOS

CIUDADANOS CON DERECHOS

DERECHOS Y DEBERES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La regulación de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas viene

siendo una reivindicación constante pero callada desde los inicios de la democracia. Precisamente esa falta de regulación y la imperiosa utilización del régimen disciplinario en aras de un hipotético y, más que discutible, mantenimiento de la disciplina, no han facilitado que esa reivindicación haya tenido sus cauces democráticos. Ha resultado “callada” pues la utilización del conducto reglamentario y su forma individualizada no ha permitido

conocer de sus reivindicaciones de forma pública y generalizada.

Es ya una necesidad acuciante pues la situación personal y social de los miembros de las FAS así lo demanda y constituye una deuda histórica para con los miembros de las FAS.-

La regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y garantizados para todos los ciudadanos ha de realizarse también para los ciudadanos que visten el uniforme desde el respeto a la dignidad, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto a la ley y a los derechos de los demás, según las

limitaciones que la propia Constitución impone.

La Ley Orgánica de la Defensa vio la luz acompañada de un mandato parlamentario que obligaba al Gobierno a presentar en tres meses un proyecto de ley de derechos y deberes para los militares. Resulta evidente que no ha habido proyecto y esta situación resulta ya indignante y discriminatoria para este sector profesional. La falta de regulación y reconocimiento específico del fenómeno del asociacionismo profesional no puede sostenerse por más tiempo. Se trata, en definitiva, de hacer posible la aparición de dicha ley que propicie los cauces de participación y expresión mediante el reconocimiento de asociaciones profesionales y la creación de un órgano de participación de las mismas.

Se debe efectuar, en paralelo, una reforma en profundidad del Régimen Disciplinario en base a ampliar los derechos y garantías de defensa en el procedimiento, al establecimiento de un cuadro de sanciones que arrumbe las sanciones privativas de libertad y establezca parámetros de proporcionalidad, y que permita acudir a los Tribunales de Justicia en caso de falta

leve por cuestiones de legalidad ordinaria.

La futura redacción de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas debe estar inspirada en las misiones que la Constitución Española establece en el artículo 8 para las Fuerzas Armadas, y en criterios de responsabilidad, calidad,

eficacia, eficiencia y mejora continuada del servicio público de defensa.

Por todo ello creemos conveniente:

Página 11 DERECHOS

1.-Se ha de presentar con urgencia una Ley de Derechos y Deberes, que contemplará especialmente el reconocimiento y regulación de las asociaciones pro-fesionales de militares.-

2.-Deben desaparecer las preconstitucionales Reales Ordenanzas con la entrada en vigor de la futura Ley Orgánica de Derechos y Deberes.

3.-Se deben establecer cauces efectivos de participación de las asociacio-nes profesionales.

4.-Una vez reconocidas las asociaciones profesionales han de tener cabida

en el Consejo de las Fuerzas Armadas. Las asociaciones profesionales podrán presentar candidaturas a las elecciones a dicho Consejo.-

5.-Se creará un único Consejo de las Fuerzas Armadas, presidido por el Ministro de Defensa.-

6.-Se deben aumentar las competencias del Consejo de las Fuerzas Arma-das, en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.-

7.-Se debe aplicar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en las Fuerzas Armadas.

8.-Se ha de crear un Observatorio para la vida militar. En dicho Obser-vatorio participarán las asociaciones profesionales militares representativas.-

9.-Se habilitará en todas las unidades espacios y locales para la actividad asociativa.

10.-Deben desaparecer de las normativas las referencias a las obligacio-

nes sobre valores éticos y morales de la persona (la labor del militar se debe al cumplimiento de lo establecido en las normas y no a su vida personal interior).

11.-El carácter de agente de la autoridad ha de estar precedido de una formación que cualifique para tal desempeño.

12.-Se deben abolir las sanciones con privación de libertad, en tiempo de paz y en territorio nacional.

13.-Supresión de la Jurisdicción Militar.

Página 12 DERECHOS

.

14.-La Ley ha de establecer plenas garantías de defensa en los procedi-mientos disciplinarios.

15.-Se garantizará la asistenta letrada en todos los procedimientos disci-plinarios.-

16.-El procedimiento para depurar responsabilidades por faltas leves será escrito.-

17.-España ha de retirar la Reserva sobre el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

18.-Se debe modificar el artículo 44 del Código Penal Militar de tal for-

ma que sea aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas la suspensión de

condena en las mismas condiciones que al resto de los ciudadanos.

Página 13 DERECHOS

Página 14 CALIDAD DE VIDA

Página 15 CALIDAD DE VIDA

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CALIDAD DE VIDA

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR,

ATENCIÓN SOCIAL.

El militar, como un ciudadano más, tiene derecho a fundar una familia, a establecerse, a mantener contacto y lazos con su entorno, a participar

plenamente de la vida social y pública y a desarrollarse enteramente coma tal, como persona digna.

Que se encuentre sometido a una actividad que le demanda sacrificios personales de entrega, de austeridad y de altruismo y disciplina, no implica

necesariamente, debido a sus circunstancias especiales, que se le detraigan derechos de ciudadanía. Al contrario, hay que garantizárselos, precisamente porque las vicisitudes de la propia vida militar le entorpecen el disfrute de aquellos.

Los numerosos cambios de destinos, la disponibilidad permanente,

maniobras, las misiones en el extranjero, etc., originan un sinfín de problemas que van desde el desarraigo de su entorno vital, hasta la falta de atención a la familia pasando por los problemas de búsqueda de vivienda, de colegios, guarderías, y cualesquiera otros que, tanto la distancia, como el tiempo de ausencia aumentan la intensidad de los mismos.

A las largas ausencias que dejan “coja” la unidad familiar, hay que añadir la carga psicológica a la que se somete a la familia, no sólo por el incremento de responsabilidades, sino, que además por las condiciones de incomunicación, peligrosidad y penosidad que sufre el militar en sus desplazamientos por misión.

Es, por todo ello, necesaria una atención específica al militar que pueda facilitar la resolución de sus necesidades y que pueda facilitarle el acceso a sus derechos para que pueda realizarse como un ciudadano más. Ha de disponer de plenas garantías de que no le supondrá un menoscabo de sus derechos, ni una

carga para la familia y para él mismo, el desarrollo de su actividad profesional.

Es por lo que proponemos a continuación una serie de medidas que han de

tomarse para hacer partícipe al militar de una ciudadanía plena en estos aspectos:

Página 16 CALIDAD DE VIDA

19.-Que la ayuda a la movilidad geográfica, materializada en cantidades monetarias para la adquisición de la vivienda, quede libre de tributación y se convierta así en una ayuda “efectiva”.

20.-La ayuda para la adquisición de vivienda no debe tener en cuenta la categoría militar y sí el número de hijos, las personas mayores y las personas con

discapacidad a cargo; en definitiva, circunstancias personales, objetivables y y baremables

21.-Que se contemplen para todos los militares las mismas medidas de ayuda al alquiler que últimamente se han aprobado para los jóvenes u otros colectivos con necesidades de apoyo especiales.-

22.-Es necesaria la creación de una estructura permanente de apoyo y ayuda al militar y a su familia para facilitar los traslados de vivienda y para un apoyo integral cuando el militar se encuentre desplazado por operaciones, embarcado o en misiones

internacionales.

23.-Se ha de revisar el sistema de prestaciones sanitarias. El gasto farmacéutico de los miembros de las FAS ha de tener las mismas ayudas que las que perciben el resto de lo ciudadanos integrados en el Sistema de la Seguridad Social.

24.-Se debe considerar domicilio habitual y por tanto sujeto a los derechos de intimidad e inviolabilidad de domicilio, las residencias en el interior de los cuarteles.

25.-En atención a los desplazamientos que genera la lejanía de las bases militares de los núcleos urbanos, se debe garantizar el acceso a los mismos con medios de transporte público o, en su caso, se debería proporcionar medios o ayudas alternativas.

26.-Se debe crear una red de residencias que cumplan con los requisitos de confort y calidad, para el militar desplazado por motivo de cambio de destino.

27.-Se ha de exonerar de guardias, servicios y maniobras a aquél militar cuya pareja, siendo también militar, se encuentre desplazada en misión fuera del territorio nacional o embarcado.

28.-Se debe prestar una atención especial a las unidades familiares con personas a cargo con discapacidad o con hijos menores de edad.-

Página 17 CALIDAD DE VIDA

29.-Se ha de buscar acomodo en puestos de trabajo en las administraciones públicas próximas, a aquellos militares cuya pareja sea funcionario público, en caso de traslado forzoso.

30.-Debe regularse la permuta entre militares para destinos en distintas unidades.-

31.-Las parejas “de hecho” han de equipararse a los matrimonios en todos los aspectos de acción social.

32.-Se deben regular los horarios en acuartelamientos, bases, buques y centros militares según las normas establecidas en la Orden Ministerial 121/2006.

33.-Se debe regular, de manera objetiva, el concepto de “necesidades del servicio” y establecerse las normas precisas para su correcta aplicación, exenta de arbitrariedades y abusos.

34.-Para los militares desplazados en misiones se deben establecer los horarios y turnos de trabajo donde se garanticen el necesario descanso y los tiempos de ocio,

tan necesarios en esas situaciones.

35.-Se ha de establecer una red de guarderías que satisfaga la creciente demanda y cubra las necesidades del personal de cada lugar de trabajo, o en su caso facilitar el acceso a guarderías públicas.

36.-Se deben adoptar las medidas necesarias, en cuanto a los desplazamientos, vacaciones y traslados del personal que reside en las islas, en Ceuta y en Melilla, para que no les resulte un inconveniente dicha residencia. También se les ha de remunerar con los complementos necesarios que mitiguen el aislamiento de esos

territorios.

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Página 18 SALARIOS JUSTOS

Página 19 SALARIOS JUSTOS

CIUDADANOS CON SALARIOS JUSTOS

El militar lleva varias décadas sufriendo las adversidades que en materia retributiva, desde sus ámbitos normativos, le han venido regulando sin que hayan existido controles objetivos que garantizaran una distribución justa y equitativa de algunas de sus remuneraciones. La actual Comisión de Retribuciones no atiende a los criterios que se establecen en las normativas generando gran malestar e injusticia como ha quedado demostrado recientemente tras la regulación de determinados complementos.

Por todo ello es necesaria una reforma profunda del sistema donde se garanticen los derechos retributivos de todo militar y se constituyan organismos de

control y reparto donde tengan cabida las asociaciones profesionales.

Una nueva regulación de las dietas que se rija por aspectos de gastos reales y no por empleos, así como la remuneración de guardias y servicios es una asignatura aún pendiente en las FAS.

Así creemos necesario:

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Página 20 SALARIOS JUSTOS

37.-Se deben regular las retribuciones de guardias, servicios y horas ex-tra.

38.-Se ha de reasignar el CSCE atendiendo al espíritu de la norma estable-cida en el Reglamento de Retribuciones, realizándose una relación de puestos de trabajo real y a aplicándose los criterios de dicho reglamento.

39.-En aras de una mayor transparencia en la distribución del CDE que sea publicitada, en los cuarteles, la relación de sus perceptores.

40.-Se deben reclasificar los trienios a todos aquellos militares que des-pués del cambio de grupo continúen con trienios de grupos inferiores.

41.-Se deben asignar las dietas en función del desplazamiento y los gastos que se originen y no en función del empleo que se ostente.

42.-Ha de ser obligatorio el adelanto de las dietas al personal comisiona-do, para que este no se vea obligado a detraer cantidad alguna de la economía familiar.

Página 21 SALARIOS JUSTOS

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Página 22 SOLIDARIOS

Página 23 SOLIDARIOS

CIUDADANOS SOLIDARIOS

MISIONES INTERNACIONALES

La Fuerzas Armadas llevan más de 15 años participando en misiones fuera de nuestras fronteras. La experiencia de nuestras tropas y el conocimiento que se tiene sobre otros ejércitos europeos nos muestra que para la plena efectividad del militar son básicas cuatro premisas: Contar con los medios adecuados, tener la preparación necesaria, disponer de las mejores condiciones psicofísicas y prestar atención a las necesidades personales del personal militar.

Los medios operativos que se tengan que emplear en las misiones dependerán del tipo de estas y del número de personal participante. Pero las medidas de seguridad han de ser siempre las máximas y los medios para conseguirlo han de ser los mejores. No vale una sola vida el ahorro en medios o su baja calidad.

El desasosiego y la ansiedad que pueden provocar la lejanía de los suyos han de estar mitigados por un extenso y efectivo apoyo a la familia. Un apoyo garantizado que ayude a resolver los problemas originados por la falta de un cónyuge brindará al militar la tranquilidad necesaria para acometer su trabajo con plena entrega.

También, debe de contar con un espacio físico, y con su tiempo, para disponer de un descanso efectivo que le descargue de las tensiones y

responsabilidades, y que, al mismo tiempo le proporciones variedad de actividades para su ocio. De la calidad de su descanso dependerá, en gran medida, del rendimiento en condiciones extremas. Aspectos fundamentales como el tipo de alojamientos, la alimentación y la desconexión de responsabilidades durante el descanso, han de tener un tratamiento exquisito en la planificación de las misiones y se ha de contar, para ello, con los medios adecuados, y disponer de plantillas

adecuadas para establecer turnos.

Antes, durante y después de cada misión, el militar tiene que ser objeto de un seguimiento psicofísico. También, se deben efectuar estudios que valoren las posibles incidencias del trabajo en misiones internacionales, sobre su persona.

Por todo ello proponemos:

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Página 24 SOLIDARIOS

43.-Se han de dotar a las unidades desplazadas en misiones de los mejores medios para el descanso y el ocio.

44.-Del mismo modo, también dotar de mejores medios a las FAS para el

alojamiento y la alimentación en las misiones internacionales.

45.-El militar en misión ha de disponer de medios adecuados de enlace permanente con su familia en sus horas de descanso.

46.-Se debe crear una Oficina de Apoyo a la Familia, para cuando el militar

tenga que desplazarse por razón de misión o destino.

47-Se debe definir claramente la no participación en misiones del personal acogido a alguna de las medidas de conciliación laboral-familiar

48.-Que todo el personal integrante de un contingente en misión internacional cuente durante la misma con asesoría jurídica en zona.

49.-Se debe efectuar un control y seguimiento psicofísicos antes, durante y después de cada misión.

50.-Para aquellos militares y sus familias, cuando aquellos fallezcan o resulten heridos en el transcurso de misiones, se han de establecer las mismas medidas de apoyo, protección y ayuda que las consideradas para las victimas de terrorismo.

51.-Que se tenga en consideración el tiempo total que un militar ha permanecido en misiones y se le sustraiga de la edad para el pase a la reserva.

52-Que no puedan formar parte de un contingente para una misión

internacional, de forma obligatoria en los dos años siguientes a haber formado parte en otra misión.

Página 25 SOLIDARIOS

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Página 26 DISCAPACIDAD

Página 27 DISCAPACIDAD

CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD

CONDICIONES PSICOFÍSICAS

A lo largo de la vida del militar, son muchas las circunstancias adversas que le rodean en el desarrollo de su función. La peligrosidad, la dureza y la penosidad son factores desencadenantes de la amplia variedad de problemas de salud

que aquejan a muchos de aquellos.

Viene siendo norma habitual tratar al militar aquejado de alguna dolencia, tanto física como psicológica, como a una persona que por sus limitaciones deja de ser “valida” y se convierte en una especie de “paria”, limitándosele derechos e

incluso, en muchas ocasiones, recibiendo un trato discriminatorio y vejatorio.

A la pérdida de destino, se le añade la rebaja de sus retribuciones complementarias, y el “calvario” que supone, sufriendo sus dolencias, tener que afrontar trabajo, reconocimientos médicos y el descrédito con que la normativa, en general, le castiga. En los casos de tropa y marinería se agrava con el internamiento en botiquines y en las unidades, del personal de baja médica como si de arrestados se tratara y la posibilidad de no aceptarles el siguiente contrato.

Entendemos que, precisamente el militar que tiene la desgracia de sufrir las

adversidades de una enfermedad o discapacidad, necesita de un trato especial y un reconocimiento, al contrario de lo que hasta ahora se está realizando.

Por ello proponemos los siguientes cambios:

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Página 28 DISCAPACIDAD

53.-La apertura de un expediente por pérdida de condiciones psicofísicas no

debe conllevar la pérdida de destino.

54.-A los APL,s se les debe de eximir de la realización de pruebas físicas.

55.-Se deben crear vacantes en sus destinos a los militares que les sobrevenga una calificación de APL.

56.-Para el ascenso del militar APL no existirán restricciones de “tiempo de destino” y “permanencia”.

57.-Se ha de exonerar de efectuar guardias al personal APL.

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Página 30 TRABAJADORES

Página 31 TRABAJADORES

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CIUDADANOS TRABAJADORES

CARRERA MILITAR

El texto definitivo de la Ley 39/2007 no ha colmado, en absoluto, las ex-pectativas que los miembros de las Fuerzas Armadas habían puesto en él. Si cabe, en muchos casos ha venido a consolidar injusticias que se arrastraban de décadas atrás.

Se van a mantener durante muchos años las diferencias entre las antiguas escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, a pesar de que con la nueva ley se crea una única Escala de Oficiales.

La elección de los Oficiales Generales ha de estar totalmente en manos del gobierno garantizando un proceso justo, y no realizarse una elección a propuesta de los generales. Los puestos de alta responsabilidad, como son las jefaturas de los cuarteles generales han de quedar “libres” con los cam-bios de los gobiernos que las nombran.

La “selección” debe ser el sistema que prime a la hora de los as-censos, creándose una verdadera promoción interna donde se establezcan crite-rios de cualificación, preparación, méritos, y objetividad.

De la misma forma que se establecen titulaciones homologadas en la Escala de Oficiales, se ha de hacer lo mismo con los Suboficiales, la Tro-

pa y Marinería. Del mismo modo se debe establecer una verdadera promoción interna que valore la proyección personal en la carrera militar.

A los militares de Complemento se les debe dar un mayor reconocimiento a su trayectoria profesional desarrollando una verdadera carrera militar y facilitando

su acceso a las escalas de la carrera militar, como militares de carrera. Se han de establecer unas condiciones de acceso a la carrera que no causen agravios compa-rativos y situaciones de objetiva desigualdad.

La edad ha de ser un factor a tener muy en cuenta. Unida, ésta, a la tra-yectoria personal atendiendo a los años de servicio y a los puestos ocupados

(misiones internacionales, puestos de especial peligrosidad, penosidad o responsa-bilidad) ha de ser valorada para disminuir la edad de pase a reserva. En ge-neral, más de la mitad de su vida profesional, el militar mantiene una continua actividad que va mucho más allá de un horario regular y de unas condiciones de trabajo normales. Horarios que se extienden más allá de los prefijados, la conti-nua "disponibilidad para el servicio" (24 horas durante toda su vida profesio-nal en activo), la realización de servicios, de guardias, de maniobras, de misiones y operaciones internacionales, los riesgos y peligros de su profe-

sión, la premiosidad, originan todos ellos un gran desgaste físico y psicológico, que unidos al desarraigo de su entorno y a las continuas falta de conciliación con

la familia, demandan un retiro prematuro de esta actividad.

Por otro lado, la edad también debe ser un factor determinante para la realización de servicios y guardias estableciéndose límites para el desem-

peño de esos cometidos.

Se ha de realizar un verdadero catálogo de puestos de trabajo que defina claramente el puesto a ocupar según las plantillas.

En términos generales ha de tener muy en cuenta que la situación del mili-tar ha de ser distinta de encontrarse en zonas de conflicto, (misiones, operaciones internacionales), en guerra, a la de en tiempo de paz y en territorio nacional.

Estas son las propuestas fundamentales para una Carrera Militar más efectiva y justa:

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Página 33 TRABAJADORES

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58.-Debe primar el sistema de selección para el ascenso con criterios ob-jetivos, sobre los demás sistemas.

59.-Debe aplicarse la " libre designación " para las vacantes, sólo a pues-tos de especial relevancia y reducirse drásticamente el actual número desorbitado de puestos con esa calificación.

60.-Los cuadros de mando de los cuarteles generales nombrados por el Gobierno han de quedar libres con el cambio del Gobierno que los nombró.

61.-Deben desaparecer las trabas impuestas a la ya antigua Escala de Oficiales para su integración plena en la nueva Escala de Oficiales.

62.-Se ha de realizar un verdadero Catálogo de Puestos de Trabajo.

63.-Se debe dar una información sobre cometidos y responsabilidades para la ocupación del puesto trabajo, así como una formación previa sobre el mis-mo.

64.-Se debe establecer la rescisión de la relación de servicio con la Admi-nistración de la misma forma que en el resto de la Función Pública.

65.-Se ha de realizar un catálogo de titulaciones y sus convalidaciones con el sistema educativo general.

66.-El paso a la reserva se debe establecer, de forma genérica, a los 56 años.

67.-Se debe establecer " segunda actividad " en la reserva, de forma vo-

luntaria.

68.-El pase a la reserva debe de estar motivado por la edad y por méritos como participación en misiones, o habiendo tenido destinos de especial riesgo o fatiga.

69.-Debe ser relevante el análisis y valoración de méritos

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70.-Se ha de establecer una edad límite para la realización de guardias y servicios.

71.-Se deben modificar los " Informes Personales " (IPEC) en el sentido

de que sean totalmente transparentes y que participen en de su elaboración com-pañeros y subordinados. Su eliminación sería la mejor opción.

72.-Los IPEC,s se mostraran siempre al evaluado al objeto de que pueda presentar alegaciones conforme a su contenido.

73.-Se debe contemplar el desarrollo de una auténtica carrera militar para los militares de complemento.

74.-Se deben establecer las condiciones de acceso a los militares de complemento a la carrera militar sin desagravios comparativos con el resto de profesionales.

75.-Se debe crear un cuerpo común de controladores de transito aéreo

militar ,que integre a todo el personal que desarrolla la especialidad de control de transito de los tres ejércitos para solucionar la actual problemática que origina su dispersión.

76.-La derogación de la instrucción número 169/2001 de 31 de julio sobre bajas medicas, la cual , entre otros puntos significativos, delega la potestad de

conceder dichas bajas al Jefe de la Unidad .

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CIUDADANOS SEGUROS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de enero de 2006 se condena al Reino de España por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

La “Cultura de Prevención” es un principio que engloba la implantación de normativa unificada y coordinada en todo el territorio de la Unión Europea y con proyección a todos los ámbitos laborales. En las Fuerzas Armadas Españolas existe una necesidad de implantación y de unificación de materia normativa de la prevención y de actualización de normas ya desfasadas.

En un proceso de modernización de las Fuerzas Armadas es imperativo

asumir esta cultura de prevención, no tanto ya por imperativo legal, que lo es, sino por una verdadera necesidad de protección y de salud de los militares.

Así:

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Página 38 Página 38 SEGUROS

77.-Ha de reconocerse el derecho a la prevención de riesgos, a la seguridad y a la salud en el trabajo a los militares profesionales.

78.-Se debe redactar y publicar una norma específica de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en todos los centros, acuartelamientos, bases y buques españoles.

79.-Se ha de crear un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

80.-Se deben dotar de plantillas a ese servicio desde los propios medios personales de las Fuerzas Armadas, a través de de un concierto de formación para todos los niveles (básico, medio y superior).

81.-Se deberá realizar un Catálogo de Actividades de Riesgo o peligrosas que necesiten una evaluación de riesgos obligada.

82.-Ha de crearse un marco de información, formación y participación de

los militares profesionales en materia de prevención.

83.-Se incluirán contenidos de materia preventiva en los currículos formativos de todas las academias y escuelas militares y en cursos de formación.

84.-Se debe efectuar una extensión e implantación de la denominada cultura de la prevención a todos los niveles jerárquicos, escalas y cuerpos de los distintos ejércitos que conforman las Fuerzas Armadas.

85.-Resulta obligada la participación de las asociaciones profesionales

en los órganos de control en materia de prevención de riesgos laborales.-

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CIUDADANOS CON EXPECTATIVAS

PROFESIONALIZACIÓN DE LA TROPA Y MARINERIA

La Ley de Tropa y Marinería no ha servido para obtener una verdadera profesionalización de este importante segmento de las Fuerzas Armadas, íntima-mente ligado a su plena operatividad. Aún no se cubren las plantillas de las unida-des y muchas de estas tienen problemas de operatividad. Continúan sin resultar prácticos los "contratos basura" que el Ministerio de Defensa ofrece a los jóve-nes. La temporalidad, que en el mejor de los casos lleva hasta los 45 años de

edad, no garantiza en absoluto, el desarrollo de una auténtica carrera mili-tar. Los contratos hasta los seis años, los de larga duración y los procesos de re-novación carecen de garantías para facilitar la continuidad profesional ya que se realizan de forma poco objetiva y con total oscurantismo.

Aquellos militares de tropa y marinería que consiguen la condición de per-manentes no gozan de los mismos derechos ni coberturas que el resto de militares de carrera.

En cuanto a la formación y promoción profesional y al cambio de actividad profesional no se han efectuado, en la práctica, desarrollos que logren avances en dichos ámbitos. La tropa y marinería continúan sin tener garan-tizadas, formación, reconocimiento, y titulaciones, así como tampoco se han es-tablecido, garantías a sus salidas profesionales y bolsas de trabajo en las Administraciones Públicas y en los demás entornos de trabajo normalizados.

Otros aspectos a destacar son, la necesidad de un descanso de calidad dentro de las unidades, fuera de las horas trabajo; también el funcionamiento de los dormitorios como auténticas residencias-domicilio para sus residentes y no co-mo los dormitorios de las antiguas unidades.

Resumiendo, estas son las propuestas para conseguir una auténtica profe-sionalización de calidad y con futuro:

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86.-Definición de una auténtica carrera militar para la tropa y marinería.

87.-Desaparición de los contratos temporales.

88.-Aplicación de una asistencia social igual que la del resto de los miem-bros de las FAS.

89.-Aumento de la calidad de reclutamiento.

90.-Regulación, para una mayor calidad de vida, de las normas de vida y convivencia en las unidades fuera de las horas de trabajo.

91.-Desaparición “de facto” del empleo del personal de Tropa y Marinería como “mano de obra barata” y útil para cualquier cometido. No son comodines para todo.

92.-Adecuar las residencias de tropa y marinería para un uso en las mismas condiciones que las residencias de oficiales y suboficiales.

93.-Y creación de bolsas de trabajo efectivas en las Administraciones Públicas y que garanticen una salida digna para estos militares. Efectivas políticas

de integración laboral en entorno privados normalizados.

94.-Obligación de poner a disposición de todos, cursos y especialidades que impliquen la obtención de titulaciones oficiales.

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CIUDADANOS CONCIENCIADOS

RESERVISTAS

El marcado carácter altruista y de servicio a las Fuerzas Armadas ha de estar in-vestido de la máxima protección administrativa a todos los efectos para todas aque-llas personas que decidan integrarse en las mismas como reservistas voluntarios.

Así mismo, deberán obtener de las Fuerzas Armadas el máximo respeto y todo el apoyo y consideración para el desarrollo de su labor. El conocimiento del medio al que se integran y la preparación han de ser dos parámetros fundamentales para el desempeño de sus cometidos.

Un tratamiento especial ha de tener la declaración de reservistas obligatorios. El control sobre este aspecto debe recaer en el Parlamento.

Para ello:

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95.-Lo que legalmente se establezca, para el reconocimiento de méritos del tiem-po de actividad como reservista voluntario, constituya un verdadero “premio” al altruis-mo.

96.-La formación continuada a la que hace referencia el artículo 127.2 de la Ley 39/2007 incluya durante sus periodos de no activación una información sobre las ac-tuaciones de su unidad y una puesta al día sobre la misma.

97.-Su régimen retributivo ha de ser correlativo a su empleo y a su puesto, y

proporcional a los días de activación.

98.-Durante los periodos de no activación deberán contar con la misma asisten-cia social que el personal en situación de reserva.

99.-Se le debe respetar, al Reservista Voluntario, la opción elegida de destino, así como facilitarle los posibles cambios del mismo en función de sus intereses o necesi-dades personales.

100.-Los reservistas obligatorios nombrados en función del artículo 123.2 de la

Ley 39/2007 serán controlados por el Parlamento y su activación deberá contar con una mayoría cualificada de este y con quórum.

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ASOCIACION UNIFICADA DE MILITARES ESPAÑOLES

DICIEMBRE

2007

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