100 preguntas sobre ong

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  • 9 788469 087770

  • SALUTACIN 9

    PRESENTACION 11

    I. REA JURDICA - JUAN TLLEZ 15

    INTRODUCCIN 17

    1. Cules son las principales diferencias entre asociacin y fundacin? 172. Qu se recoge en el Libro de Actas? 203. Los cargos directivos o patronos de una entidad pueden estar tambin

    contratados por ella? 214. Existe alguna obligacin de contratar a trabajadores con discapacidad? 225. Cules son los trmites para solicitar la Declaracin de Utilidad Pblica,

    y las ventajas e inconvenientes una vez obtenida? 246. Pueden fusionarse dos asociaciones? 277. Qu implica la responsabilidad civil de los miembros de la Junta Directiva

    de una asociacin? 288. Cules son los requisitos para que una asociacin extranjera pueda abrir

    una delegacin en Espaa? 289. Cules son los requisitos para abrir una delegacin de una asociacin? 30

    10. Cules son los requisitos para realizar una modificacin estatutaria? 3111. Cmo se cambia el mbito territorial de una asociacin? 3212. Podemos transformar nuestra asociacin en fundacin? 3313. Qu es el Protectorado de Fundaciones? 3414. Qu actividades puede llevar a cabo una fundacin todava no inscrita? 3515. Cmo puede defenderse una fundacin frente a informaciones inciertas

    que deterioran su imagen pblica? 3516. Qu es y qu debe recoger un acuerdo de voluntariado? 3717. Es necesario/obligatorio que los voluntarios tengan seguro de responsabilidad

    civil y accidentes? 3818. Responde la entidad por los accidentes en que intervengan voluntarios? 3819. Qu cubre el seguro de los voluntarios? 3820. Puede la usufructuaria de un local alquilarlo a nuestra entidad? 3921. Quin debe abonar los gastos de obras en una comunidad de propietarios,

    el usufructuario o el nudo propietario? 4022. Podemos subarrendar una parte de un local en el que estamos alquilados? 4123. Estamos obligados a pagar la instalacin del ascensor si nuestro local est

    en la planta baja? 4224. Quin est obligado a pagar unas reparaciones en nuestra sede alquilada? 4425. Puede nuestra entidad ser presidente de comunidad de propietarios siendo

    arrendataria? 45

    MS DE 100 CONSULTAS FRECUENTES DE LAS ONL NDICE

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  • PROTECCIN DE DATOS: 45

    26. Qu obligaciones tenemos en relacin con las bases de datos? 4627. Podemos recabar datos personales de los menores? 4628. Cmo se cancelan los datos de un fichero? 4729. Podemos instalar un sistema de videovigilancia en nuestro local? 48

    DERECHO LABORAL 49

    30. Qu es el mobbing? 4931. Tienen los trabajadores con jornada partida derecho al descanso

    para el desayuno? 4932. Puede una trabajadora utilizar la reduccin de jornada por guardia

    legal de su hijo ya escolarizado? 4933. Cmo se computa el plazo de duracin de la incapacidad temporal? 5034. Puede el marido percibir el subsidio correspondiente al descanso

    por maternidad? 50

    PREVENCIN DE RIESGOS 51

    35. Tenemos que contratar el servicio de prevencin con 5 trabajadores? 5136. Qu documentos debemos tener en materia de prevencin de riesgos

    y qu informacin deben tener los trabajadores? 5137. Qu obligaciones impone la Ley en materia de prevencin de riesgos

    con respecto a los trabajadores de otras entidades? 5338. Qu contenido debe tener el reconocimiento mdico del trabajador? 5339. Tiene que haber un comit de prevencin de riesgos, o un rgano equivalente? 5540. Nuestra asociacin debe someterse a algn tipo de auditora oficial en

    materia de prevencin de riesgos laborales? 55

    II. REA FISCAL - ALFONSO CARO 57

    INTRODUCCIN 59

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO (IVA). 60

    41. Cmo tributa la formacin? Est la actividad de enseanza exenta de IVA? Y de Impuesto de Actividades Econmicas (IAE)? 60

    42. Cmo se solicitan las exenciones de carcter social en el IVA? 6243. Existe la posibilidad de no pagar el IVA a los proveedores, por estar exento

    de este impuesto? 6344. Existe alguna normativa que obligue a emitir factura por las cuotas de socios

    en una asociacin? 6345. Est exenta en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la edicin

    y venta de una revista publicada por una entidad sin nimo de lucro? Cul es el tipo aplicable? 64

    46. Qu repercusiones fiscales tiene la donacin en especie, por ejemplo, unos ordenadores que se donan a una entidad sin nimo de lucro? 65

    47. Por el alquiler de una vivienda por parte de una entidad sin nimo de lucro, para su uso por sus empleados hay que practicar retencin? Y tiene IVA? 65

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  • 48. A qu retenciones est sujeta la recepcin de un premio en dinero, si es que hay alguna retencin? Est sujeto a IVA? Cmo se contabiliza este premio en la entidad? 67

    49. Qu es la regla de prorrata y cmo se aplica? Qu subvenciones se incluyen en el denominador de la prorrata? 67

    MODELOS INFORMATIVOS 70

    50. Hay obligacin de presentar la declaracin anual con terceros, (modelo 347)? 7051. Se tienen que declarar las subvenciones recibidas en la declaracin anual

    de operaciones con terceros, (modelo 347)? 7052. Cundo es obligatoria la presentacin del modelo 182 de donaciones con

    derecho a deduccin por los donativos recibidos? En qu momento se declara la donacin recibida? 71

    ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO. DEDUCCIONES 72

    53. Qu entidades son consideradas como beneficiarias del mecenazgo? 7254. Es posible la aplicacin de la Ley 49/2002 para una ONLD, que tenga

    forma jurdica de asociacin no declarada de utilidad pblica? 7355. Qu clase de donativos, donaciones y aportaciones efectuadas a las

    entidades sin nimo de lucro son considerados para generar la deduccin por donaciones? 73

    56. Cul es la deduccin en el IRPF, por las donaciones dadas por personas fsicas? 7457. Qu deduccin se pueden aplicar los extranjeros por donaciones? 7558. Cul es la deduccin por donaciones para Sociedades? 7559. Cul es la diferencia entre el contrato de patrocinio y el convenio

    de colaboracin? 7660. Es posible obtener la deduccin por donaciones por prestar trabajo gratis

    a una entidad sin nimo de lucro? Y una familia de acogida tiene deduccin por donaciones? 76

    61. Genera deduccin por donaciones la condonacin de una deuda porun servicio facturado, o por una venta facturada por una empresa? Cmo se contabiliza? 77

    62. Genera deduccin a su propietario la cesin gratuita de un local a una entidad sin nimo de lucro para que ejercite en l su actividad social? 77

    63. Las cuotas de socios les dan derechos a deduccin por donaciones? Y las cuotas de usuarios? 78

    64. Hay diferencia en la deduccin que obtiene una empresa o un particular, por ayudar a una entidad sin nimo de lucro por un convenio de colaboracin o por efectuar una donacin? 78

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 79

    65. Qu tratamiento fiscal y contable reciben las becas concedidas por entidades sin nimo de lucro? 79

    66. Es preciso contratar a un asesor si se realiza una inversin en acciones? 8067. Una entidad sin nimo de lucro est exenta del pago del IBI? 81

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  • 4MS DE 100 CONSULTAS FRECUENTES DE LAS ONL

    68. Tiene una entidad sin nimo de lucro obligacin de presentar el Impuesto sobreSociedades? 81

    69. Cmo tributan las entidades sin nimo de lucro en el Impuesto sobre Sociedades? 8270. Estn exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) las entidades

    sin nimo de lucro? 8371. La venta de lotera realizada por una entidad sin nimo de lucro para financiarse,

    qu implicaciones fiscales tiene? 8472. Una herencia recibida por una entidad sin nimo de lucro, en la que se recibe

    un inmueble, qu implicaciones fiscales tiene? 8573. Hay exencin del Impuesto de Circulacin por los vehculos propiedad

    de una entidad sin nimo de lucro? 8674. Una entidad sin nimo de lucro puede formar una Unin Temporal con

    una empresa? Qu repercusiones tiene? 87

    III. REAS DE GESTIN Y PROYECTOS - AGUSTN DE ASS 89

    INTRODUCCIN 91

    GESTIN 93

    75. Qu diferencias existen entre la gestin de una entidad sin nimo de lucro y la gestin de una empresa? 93

    76. Qu elementos bsicos han de estar presentes en el Plan Estratgico de una entidad sin nimo de lucro? 94

    77. Qu es un Plan Operativo, cmo se elabora y cul debera ser su contenido? 9578. Para qu sirve realmente un organigrama y cul es su grado de vigencia? 9679. Qu diferencias hay entre polticas y procedimientos? 9780. Las entidades sin nimo de lucro, han de aplicar sistemas de calidad

    similares a los que estn aplicando desde hace aos las empresas? 9881. Por qu se ha de evaluar una organizacin? Quin la puede solicitar;

    qu ventajas e inconvenientes puede tener? 100

    RECURSOS HUMANOS 101

    82. Qu actividades son competencia del departamento de Recursos Humanos? 10183. Qu ventajas e inconvenientes tiene profesionalizar las tareas que se realizan

    en las entidades sin nimo de lucro? 10284. Qu utilidad tiene el inventario de personal?; qu es ms aconsejable cubrir

    una vacante internamente o contratar a un nuevo trabajador? 10385. Cules son las fases que debe seguir una entidad sin nimo de lucro cuando

    quiere iniciar un proceso de formacin para sus colaboradores? 10486. Qu mueve a una persona a trabajar en una entidad sin nimo de lucro?;

    cun importante es dedicar tiempo a la motivacin de los voluntarios? 105

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  • 5MS DE 100 CONSULTAS FRECUENTES DE LAS ONL

    FINANCIACIN 107

    87. Con cuntas entidades financieras ha de trabajar una entidad sin nimo de lucro?10788. Cules son las principales fuentes de financiacin de las entidades

    sin nimo de lucro? 10789. Qu obligaciones asume una entidad social cuando decide solicitar financiacin,

    va convocatoria de subvenciones, a una administracin pblica o a una entidad privada? 109

    PROYECTOS 110

    90. Qu es un proyecto? Por qu fases pasa desde que se detecta la necesidad hasta que se cierra? Qu apartados deben estar presentes en un documento de proyecto? 110

    91. Qu aspectos son claves cuando una entidad sin nimo de lucro decide formular un proyecto? 113

    92. En qu consiste la metodologa del marco lgico? Qu son el rbol de problemas y el rbol de objetivos? Y la matriz de planificacin? 114

    93. Se puede presentar un mismo proyecto a distintas convocatorias? 11794. A qu se refieren las bases de una convocatoria cuando plantea la posibilidad

    de presentar un proyecto en consorcio? 11895. Qu diferencia hay entre viabilidad y sostenibilidad? 11996. Qu significa que un proyecto ha de ser cofinanciado? 11997. Qu tipo de gastos son financiables en las convocatorias de subvenciones

    para entidades sin nimo de lucro? 12098. Cmo se han de justificar los proyectos que han sido financiados en las

    convocatorias de subvenciones para entidades sin nimo de lucro? 12299. Por qu razones un financiador puede solicitar la devolucin de la subvencin

    concedida a una entidad sin nimo de lucro para la ejecucin de un proyecto? 123

    IV. REA DE COMUNICACIN - VIRGINIA MORALEDA 127

    INTRODUCCIN 128

    RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIN CORPORATIVA 129

    100.Qu es la imagen corporativa y en qu medida se relaciona con la comunicacin de una organizacin? 129

    101.Cmo se puede medir la eficacia de las acciones de comunicacin? 131102.Cmo se elabora un plan estratgico de comunicacin? 132103.Qu debera tenerse en cuenta para disear la imagen o la identidad visual

    de una entidad? 134104.Qu es y para qu sirve el manual de identidad visual? 134105.Cmo captar fondos de empresas? 136106.Qu son los requisitos de visibilidad por parte de un financiador? 137

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  • HERRAMIENTAS DE COMUNICACIN 137

    107.Cmo disear el plan de comunicacin de una actividad de la organizacin? 137108.Qu herramientas de comunicacin externa podemos usar las ENL? 139109.Qu opciones hay para hacer llegar una informacin a los medios de

    comunicacin? 139110.Cmo puedo hacer que mis notas de prensa sean ms eficaces? 140111.Cmo organizar una rueda de prensa? 141112.Cmo se elabora una agenda de medios y periodistas? 142113.Cmo disear un plan de comunicacin interna? 143114.Cmo mejorar la comunicacin con los socios? 145115.Qu utilidad puede tener un boletn interno? 145

    OTROS 146

    116.Cmo editar publicaciones propias? 146117.ISSN e ISBN. Para qu sirven y cmo se consiguen? 146118.Qu uso se puede hacer de fotografas tomadas a usuarios? 147119.Qu son y cmo funcionan los bancos de imagen? 148120.Qu formatos de imagen existen y cul es su relacin con la calidad? 148

    NDICE ANALTICO 149

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  • SALUTACIN

    La mejora de la gestin de las entidades de accin social es impensable sin la simultnea mejo-ra de la formacin de sus miembros en general, y de sus equipos directivos de manera inexcusable.

    A la formulacin de la misin y los valores de toda organizacin es hoy necesario sumar una con-siderable provisin de conocimientos prcticos, legales, fiscales o de orden administrativo, ms prosai-cos seguramente que los principios filosficos fundacionales, pero igual de indispensables para la con-secucin de los objetivos que la institucin se propone, sea en el campo de lo social, lo medioambien-tal o en el de la cooperacin al desarrollo.

    La Fundacin CAI-ASC (Caja de Ahorros de la Inmaculada Accin Social Catlica) mantiene enAragn programas de apoyo al tejido asociativo regional, colabora en la deteccin de necesidadescomunes a las entidades, como lo es la de la formacin, y contribuye a su solucin invitando a que lasorganizaciones ms experimentadas aporten su ciencia y destreza al conjunto, aadiendo, con tangenerosa donacin, un nuevo factor de cohesin al entramado solidario.

    Y es en el contexto de ese Programa de Herramientas para Entidades Sociales en el que seprodujo nuestro encuentro con la Fundacin Luis Vives, primer y feliz paso de una relacin de colabo-racin que ahora produce, como fruto ms reciente, la publicacin de este manual, de este compen-dio de preguntas atinadas y respuestas jugosas, un sumario de la sabidura prctica acumulada por laFundacin Luis Vives que as podr ser de provecho para el mayor nmero posible de las organizacio-nes de nuestro pas que trabajan por un mundo ms justo.

    Fundacin CAI-ASCZaragoza

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    PRESENTACIN

    Desde su creacin en el ao 1987, la Fundacin Luis Vives ha dedicado esfuerzos permanentesy recursos crecientes al asesoramiento a las entidades del Tercer Sector Social. Con ello, no solamen-te ha intentado responder a la demanda de las asociaciones y fundaciones, sino que ha pretendido con-tribuir a mejorar y cualificar el trabajo que estas entidades desarrollan diariamente.

    Es cierto que el Tercer Sector en nuestro pas ha experimentado un importante crecimiento en lasltimas dcadas, desarrollo que ha ido acompaado de un incremento y una mayor profesionalizacin yprogreso de los recursos humanos que trabajan en el mismo. Pero no lo es menos que este desarrollono se ha producido de modo paralelo en los distintos mbitos en los que las entidades actan, y queadems ha ido acompaado de diversificacin y desequilibrio, de modo que un pequeo grupo de enti-dades han crecido de modo exponencial y otras muchas, la gran mayora, son de reducido tamao.

    El desarrollo cuantitativo y cualitativo del mundo asociativo, unido a la prctica inexistencia de unmercado de servicios dirigidos al mismo hasta fechas muy recientes, ha hecho que la demanda de ase-soramiento y asistencia tcnica de las entidades hacia la Fundacin Luis Vives crezca y se complejicecada ao.

    La creacin del portal Solucionesong.org, iniciativa conjunta de la Fundacin Chandra y laFundacin Luis Vives, ha permitido responder en mayor medida a la demanda de asesoramiento de lasentidades, a la vez que ha contribuido a dimensionar y rentabilizar los esfuerzos e inversiones que sehacen en un campo en el que, como es bien sabido, por la especialidad del tema y por el tiempo y dedi-cacin requeridos, los costes son altos y no siempre suficientemente valorados.

    A lo largo de sus ms de cuatro aos de funcionamiento, el portal Solucionesong.org ha recibi-do en su seccin de asesoramiento ms de 2.800 consultas, a las que se ha ido dando respuesta deforma gratuita. Adems, estas respuestas se recogen en una base de datos, ordenadas por temas ypalabras clave, a la que asimismo se puede acceder gratuitamente. Anualmente se responden unas650 nuevas consultas, pero adems un gran porcentaje de las personas que entran en esta seccin noformulan una nueva consulta, ya que hallan la respuesta a su pregunta en la base de datos de consul-tas ya resueltas.

    Estos datos, que crecen ao tras ao, han contribuido a que Solucionesong.org se haya conver-tido en un portal de referencia para el sector, tal y como demuestran las evaluaciones que los usuarioshacen del mismo, segn las cuales la satisfaccin en la rapidez de la respuesta se sita en 9,34 sobre10 (hay que tener en cuenta que la mayora de las consultas se resuelven en menos de 48 horas) y enla calidad de la respuesta en 8,61 sobre 10. Adems la red de asesores voluntarios con la que cuentael portal, supervisados por la propia FLV, se ha ido incrementando y especializando progresivamente demodo que se cuenta actualmente con ms de 420 personas.

    Este manual de consultas que el lector tiene en sus manos es fruto de las consultas recibidas enel portal Solucionesong.org y de la experiencia acumulada en veinte aos de actuacin de la FundacinLuis Vives en el asesoramiento a las entidades. En l se han seleccionado 106 preguntas, teniendo en

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  • cuenta distintos criterios, entre otros el de la frecuencia con la que se plantean esas cuestiones, laimportancia de las mismas, etc.

    Hemos estructurado el manual en cuatro reas que consideramos que son las ms sustancialesen la gestin de las entidades sociales: en primer lugar el rea jurdica, en la que se recogen una seriede preguntas sobre aspectos elementales relacionados con la naturaleza jurdica de las asociaciones yfundaciones y de las obligaciones y deberes de las mismas, abordando posteriormente algunos aspec-tos de consulta muy frecuente relacionados con la proteccin de datos, el derecho laboral o la preven-cin de riesgos, a la que las entidades, afortunadamente, van dando cada vez mayor importancia.

    En segundo lugar, se aborda el rea fiscal haciendo un recorrido por los aspectos ms relevan-tes de este mbito: se comienza presentando cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el ValorAadido, que de tan difcil aplicacin les resulta a algunas entidades; se abordan posteriormente algu-nos aspectos sobre los modelos informativos y las declaraciones y deducciones que estos implican. Demodo ms extenso se abordan las distintas deducciones a las que se pueden acoger los particularesy empresas que llevan a cabo acciones de mecenazgo. Por ltimo, se aborda una batera de cuestio-nes relacionadas con el Impuesto de Sociedades que tiene un tratamiento fiscal, en muchos aspectos,muy favorable para las entidades sin nimo de lucro.

    En tercer lugar, hemos abordado en una misma rea los aspectos relacionados con la gestin deentidades y los proyectos. La gestin est estrechamente relacionada con la produccin de las entida-des sociales, por lo que este rea es de suma importancia para la modernizacin y eficiencia de las mis-mas. Comenzamos por cuestiones generales que se centran en aspectos organizativos, para ir desgra-nando posteriormente interrogantes sobre los recursos humanos, que son el principal activo de lasorganizaciones sociales, la financiacin, la gestin y el desarrollo de proyectos, que es la manera en laque planifican y actan la mayora de las entidades.

    Por ltimo, hemos incluido una batera de preguntas sobre el rea de comunicacin. No sola-mente se da la circunstancia de que cada vez nos encontramos mayor cantidad de consultas de esterea, sino que hay un convencimiento, cada vez ms compartido por los gestores sociales, de que nosolamente hay que hacer las cosas sino que hay que comunicar lo que se hace de modo abierto ytransparente. En esta apartado abordamos preguntas bsicas relacionadas con aspectos tales comolos planes de comunicacin y la imagen corporativa, para pasar posteriormente a resolver algunasdudas relacionadas con las herramientas de comunicacin, las publicaciones, etc.

    Por otra parte, en su primera versin este manual contena tambin un apartado dedicado al reacontable. Sin embargo, se ha estimado oportuno eliminar las consultas sobre este tema ya que, en prin-cipio, todas las cuestiones planteadas podran verse afectadas por el Real Decreto 1514/2007 de 16de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contabilidad. ste ha sido publicado en el BoletnOficial del Estado, el pasado 20 de noviembre, y su aplicacin a la contabilidad de las organizacionessupondr importantes cambios que en estos momentos estamos procediendo a valorar. Estimamosque merece la pena analizar con detenimiento la cuestin y editar materiales especficos sobre lamisma. Hasta que stos puedan estar listos, las consultas sobre temas contables se pueden continuarhaciendo en el portal Solucionesong.org.

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  • Dado que muchas cuestiones son abordadas desde mltiples perspectivas, hemos incluido unndice de palabras clave, para que el lector pueda acceder al libro por un doble sistema de consulta: obien identificando la que le interesa con su correspondiente respuesta, o bien accediendo por el trmi-no y consultando las distintas implicaciones que el mismo tiene en el plano jurdico, fiscal, contable, degestin y proyectos o de comunicacin.

    Somos conscientes de que las 120 preguntas abordadas no recogen todas las inquietudes einterrogantes que sobre las distintas reas pueden existir, pero s algunos de los ms relevantes y deaquellos que son ms frecuentemente consultados. En todo caso, el lector siempre podr acudir al por-tal Solucionesong.org, donde podr encontrar ms de 2.800 preguntas y respuestas o, si lo desea, for-mular una nueva.

    La Fundacin Luis Vives quiere dar las gracias a los autores de esta publicacin por el esfuerzoque han tenido que realizar a la hora de seleccionar las preguntas y pulir las respuestas para presen-tarlas de un modo comprensible y adecuado al formato libro. A Juan Tellez, a Agustn de Ass, a VirginiaMoraleda y especialmente a Alfonso Caro, autor del rea Fiscal, a cuya memoria dedicamos este libro,dado que un desafortunado accidente hizo que nos dejara justo en los das en los que estaba revisan-do sus textos. Con esta dedicatoria queremos reconocer sus aos de dedicacin, siempre desintere-sada, a apoyar a las entidades sociales y su trabajo de asesor en la Fundacin Luis Vives. Tambindamos las gracias a todos los asesores voluntarios que, con su apoyo desinteresado, han hecho queSolucionesong.org sea un xito. Queremos agradecer, por ltimo, a la Fundacin CAI-ASC el intersque ha tenido por colaborar en la cofinanciacin de este libro, en el marco de la colaboracin que llevaa cabo con la Fundacin.

    Esperamos que esta publicacin sirva para aclarar dudas que los gestores de las entidadessociales se encuentran en el desempeo de su trabajo cotidiano, para generar mayor inquietud porestos temas y, en definitiva, para mejorar el funcionamiento de las entidades sociales.

    Fundacin Luis Vives

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  • SI. REA JURDICA

    SUMARIO

    INTRODUCCIN

    1. Cules son las principales diferencias entre asociacin y fundacin?2. Qu se recoge en el Libro de Actas?3. Los cargos directivos o patronos de una entidad pueden estar tambin contratados por ella?4. Existe alguna obligacin de contratar a trabajadores con discapacidad?5. Cules son los trmites para solicitar la Declaracin de Utilidad Pblica, y las ventajas e inconve-

    nientes una vez obtenida?6. Pueden fusionarse dos asociaciones?7. Qu implica la responsabilidad civil de los miembros de la Junta Directiva

    de una asociacin?8. Cules son los requisitos para que una asociacin extranjera pueda abrir una delegacin en

    Espaa?9. Cules son los requisitos para abrir una delegacin de una asociacin?

    10. Cules son los requisitos para realizar una modificacin estatutaria?11. Cmo se cambia el mbito territorial de una asociacin?12. Podemos transformar nuestra asociacin en fundacin?13. Qu es el Protectorado de Fundaciones?14. Qu actividades puede llevar a cabo una fundacin todava no inscrita?15. Cmo puede defenderse una fundacin frente a informaciones inciertas que deterioran su ima-

    gen pblica?16. Qu es y qu debe recoger un acuerdo de voluntariado?17. Es necesario/obligatorio que los voluntarios tengan seguro de responsabilidad

    civil y accidentes?18. Responde la entidad por los accidentes en que intervengan voluntarios?19. Qu cubre el seguro de los voluntarios?20. Puede la usufructuaria de un local alquilarlo a nuestra entidad?21. Quin debe abonar los gastos de obras en una comunidad de propietarios, el usufructuario o el

    nudo propietario?22. Podemos subarrendar una parte de un local en el que estamos alquilados?23. Estamos obligados a pagar la instalacin del ascensor si nuestro local est en la planta baja?24. Quin est obligado a pagar unas reparaciones en nuestra sede alquilada?25. Puede nuestra entidad ser presidente de comunidad de propietarios siendo arrendataria?

    PROTECCIN DE DATOS:26. Qu obligaciones tenemos en relacin con las bases de datos?27. Podemos recabar datos personales de los menores?28. Cmo se cancelan los datos de un fichero?29. Podemos instalar un sistema de videovigilancia en nuestro local?

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    A LA MEMORIA DE ALFONSO CARO

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  • DERECHO LABORAL30. Qu es el mobbing?31. Tienen los trabajadores con jornada partida derecho al descanso para el desayuno?32. Puede una trabajadora utilizar la reduccin de jornada por guardia legal de su hijo

    ya escolarizado?33. Cmo se computa el plazo de duracin de la incapacidad temporal?34. Puede el marido percibir el subsidio correspondiente al descanso por maternidad?

    PREVENCIN DE RIESGOS35. Tenemos que contratar el servicio de prevencin con 5 trabajadores?36. Qu documentos debemos tener en materia de prevencin de riesgos y qu informacin deben

    tener los trabajadores?37. Qu obligaciones impone la Ley en materia de prevencin de riesgos con respecto a los trabaja-

    dores de otras entidades?38. Qu contenido debe tener el reconocimiento mdico del trabajador?39. Tiene que haber un comit de prevencin de riesgos, o un rgano equivalente?40. Nuestra asociacin debe someterse a algn tipo de auditora oficial en materia de prevencin de

    riesgos laborales?

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  • INTRODUCCIN

    El rgimen jurdico de las entidades sin nimo de lucro en Espaa ha sido objeto de una evolu-cin constante a lo largo de los ltimos aos, motivada por la proliferacin de entidades, principalmen-te asociaciones y fundaciones, dedicadas a la denominada Accin Social.

    Desde la perspectiva de la administracin pblica, esta evolucin se ha puesto de manifiesto endos vertientes: por una parte, el incremento en las ayudas y subvenciones destinadas por los poderespblicos a sufragar el aumento de actividad de las entidades privadas; y por otro lado, el dictado de unconjunto normativo destinado a garantizar la seguridad jurdica de las propias entidades, as como desus miembros y de los terceros que se relacionan con ellas.

    Junto a estas normas, como la Ley de Asociaciones o la Ley de Fundaciones, cuyo mbito sub-jetivo de aplicacin es especfico, hay tambin otras disposiciones que, sin estar destinadas exclusiva-mente a las entidades sin nimo de lucro, tambin les son aplicables; entre stas cabe citar la LeyOrgnica de Proteccin de Datos, o la Ley de Arrendamientos Urbanos, normas de carcter transver-sal cuyo mbito subjetivo de aplicacin incluye tanto a personas fsicas como jurdicas, y dentro destas, con o sin nimo de lucro.

    Es evidente que el objeto de este manual no es dar respuesta a todas las cuestiones que se plan-tean a las entidades sin nimo de lucro en su funcionamiento interno y en sus relaciones con terceroso con la administracin; pero s se ha hecho una amplia seleccin de aquellas cuestiones que, con msasiduidad, se nos vienen planteando. As, la estructura del rea jurdica se compone de cuatro bloques:en el primero de ellos, el ms extenso, se abordan cuestiones relativas al rgimen jurdico interno de lasentidades y a la relacin con los registros pblicos, al rgimen de responsabilidad de los cargos direc-tivos y patronos, a las reformas estatutarias, al voluntariado, etc., incluyendo tambin aspectos relacio-nadas con el derecho de propiedad y el arrendamiento de locales, que cada vez son ms demanda-dos. En los tres bloques restantes hemos querido dar cabida a ciertas materias, como la proteccin dedatos, el derecho laboral y la prevencin de riesgos laborales, que sin ser especficas del Tercer Sector,le afectan directamente, habiendo adquirido cada vez ms relevancia en la organizacin interna de lasentidades.

    1. CULES SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIN Y FUNDACIN?

    Somos un grupo de personas que nos hemos planteado constituir una entidad sin nimo delucro destinada a la realizacin de tareas asistenciales. Tenemos dudas en cuanto al procesode constitucin y al funcionamiento de una asociacin y de una fundacin. Cules son lasprincipales diferencias? Cul es la forma ms conveniente?

    Las diferencias entre asociacin y fundacin son notables, en cuanto a la forma y requisitos parala constitucin y, sobre todo, en cuanto al funcionamiento; y ello porque se trata de dos formas jurdi-cas distintas.

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  • As, en materia de constitucin, en el caso de una asociacin no es necesario contar con un capi-tal inicial. Solamente ser necesario, con arreglo al artculo 7 de la Ley Orgnica 1/2002 reguladora delDerecho de Asociacin, hacer constar en estatutos el capital inicial y, caso de no existir, hacerlo cons-tar as en los estatutos mediante la siguiente frmula o similar: La asociacin no cuenta con capitalsocial en el momento de su constitucin.. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse endocumento pblico, es decir, escritura pblica notarial, o privado, que genera menos gastos. A partirde este momento, la asociacin ya est constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripcin enel Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad.

    Para la constitucin de una fundacin se requiere una dotacin inicial, adecuada y suficiente parael cumplimiento de los fines previstos, que analizaremos ms adelante. Requisito indispensable para laconstitucin de una fundacin es que est destinada al cumplimiento de fines de inters general. Eldocumento de constitucin debe formalizarse en escritura pblica. Una vez que el documento de cons-titucin, con los Estatutos, figure en escritura pblica, y desembolsado el importe de la dotacin, sernecesaria la inscripcin de la fundacin, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente registrode fundaciones. La inscripcin de la fundacin en el registro de fundaciones que le corresponda es decarcter constitutivo; es decir, la fundacin adquiere la personalidad jurdica desde la inscripcin de laescritura pblica de su constitucin en el correspondiente registro.

    En cuanto a los rganos de gobierno, las diferencias son significativas. As, como rganos mni-mos y necesarios de toda asociacin se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto laforma de eleccin de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asocia-cin, deben ser democrticos.

    El rgano de gobierno de la fundacin es el Patronato, el cual debe estar integrado por un mni-mo de tres miembros, (aunque el Protectorado de Asuntos Sociales recomienda un mnimo de cinco);destaca el carcter obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato, cargo que puede serejercido por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendr voz pero, no voto. El cargo de patro-no es gratuito.

    Respecto al rgimen de funcionamiento, en una asociacin el funcionamiento debe ser demo-crtico, con amplias facultades decisorias a favor de una Asamblea de socios, lo que en ocasionespuede dificultar la toma de decisiones por parte del rgano de gestin, es decir, la Junta Directiva. Encambio, en una fundacin el rgano de gobierno es el Patronato, que adopta las decisiones que esti-ma convenientes en relacin con la gestin de la fundacin, sin tener que rendir cuentas o solicitar auto-rizacin a una Asamblea de socios, ya que en la fundacin los socios no existen. Esto no significa queel Patronato tenga libertad absoluta, ya que est sometido, por un lado, a las directrices del fundador,y por otro, al control del Protectorado que en funcin de sus fines le corresponda; este control por partedel Protectorado se lleva a cabo bien mediante comunicacin posterior de sus actos, bien mediantesolicitud de autorizacin para determinadas actuaciones.

    En cuanto a la dotacin fundacional a la que antes hemos hecho referencia, cabe destacar quese prev una presuncin de suficiencia de la dotacin de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad deuna dotacin inferior pero, en este caso, el fundador deber justificar su adecuacin y suficiencia a los

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  • fines fundacionales mediante la presentacin del primer programa de actuacin, junto con un estudioeconmico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

    La aportacin a la dotacin se puede hacer de muy diversas formas. As, puede ser dineraria ono dineraria. Si es dineraria, puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, almenos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco aos desde el otorgamiento de laescritura de constitucin. La realidad de la aportacin dineraria a la dotacin se acreditar mediante uncertificado de depsito de una entidad de crdito, cuya fecha no puede ser anterior en ms de tresmeses a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitucin.

    Si la dotacin no es dineraria, sino que se trata de cualquier bien (inmueble o mueble) a la escri-tura de constitucin habr de incorporarse tasacin del bien dotacional realizada por experto indepen-diente que ejerza una profesin o actividad directamente relacionada con la tasacin o peritacin de losbienes o derechos objeto de aportacin. En ambos casos, el notario exigir la acreditacin de la reali-dad de haber efectuado la aportacin, e incorporar el informe del perito en la escritura de constitucin

    Se considerar como dotacin el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que estu-vieran garantizados. Estas garantas debern constar en la escritura fundacional. En ningn caso podrconsiderarse como dotacin el mero propsito de recaudar dinero.

    Existen tambin notables diferencias en cuanto a los beneficios fiscales de una asociacin y unafundacin. Los beneficios fiscales de una fundacin se concretan bien en una rebaja considerable deltipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exencin de otros.

    Los beneficios fiscales no son slo para la fundacin. Tambin las personas, fsicas o jurdicas,que realicen aportaciones econmicas a la entidad tienen la posibilidad de desgravar dicha aportacinen su declaracin correspondiente: IRPF para las personas fsicas, Impuesto sobre Sociedades para laspersonas jurdicas.

    Es importante tener en cuenta que este rgimen fiscal no es de aplicacin automtica por el merohecho de ser fundacin, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley49/2002, y adems comunicacin a la Agencia Tributaria mediante la presentacin del modelo 036.

    Una asociacin podr acceder a los mismos beneficios fiscales de una fundacin slo si obtie-ne la declaracin de utilidad pblica que concede el Ministerio del Interior. Para ello, adems de otrosrequisitos, necesita una antigedad mnima de dos aos dando cumplimiento efectivo a sus fines.

    Finalmente, es preciso sealar que para que la asociacin o fundacin legalmente constituida, enlos trminos indicados anteriormente, pueda constituirse en Organizacin no lucrativa de Desarrollo(ONLD), es decir, en entidad dedicada a la cooperacin internacional, ser necesario que entre sus finesfigure la realizacin de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperacin inter-nacional al desarrollo, en los trminos de la Ley 23/1998, de Cooperacin Internacional para elDesarrollo, as como contar con una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumpli-miento de este objetivo. Igualmente, y conforme al artculo 33 de la citada Ley, ser necesaria la ins-cripcin de la entidad en el Registro de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional (AECI) o en

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  • los registros que con idntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autnomas. Dicha inscrip-cin ser indispensable para poder recibir subvenciones de las administraciones pblicas.

    A la luz de lo anterior, y con los datos que nos facilitan, no podemos aventurarnos a determinarla forma jurdica ms conveniente. Esperamos que esta sucinta exposicin les resulte de utilidad paraseleccionar la forma jurdica que ms se adecua a sus necesidades.

    PRINCIPALES DIFERENCIAS

    ASOCIACIN FUNDACIN

    Mnimo 3 personas 1 o ms fundadoresDocumento pblico o privado Escritura pblicaInscripcin de carcter declarativo Inscripcin de carcter constitutivoPatrimonio mnimo inicial: 0 euros Patrimonio mnimo inicial :30.000 euros2 rganos mnimos: 1 rgano mnimo:

    Junta Directiva PatronatoAsamblea General

    Funcionamiento democrtico El fundador decide el funcionamientoCargos directivos gratuitos o retribuidos Patronos gratuitosSometimiento de la Junta a la Asamblea Sometimiento del Patronato al ProtectoradoCargos directivos elegidos por la Asamblea Patronos designados por el fundador

    2. QU SE RECOGE EN EL LIBRO DE ACTAS?

    Acabamos de constituir una asociacin, y nos han dicho que debemos tener un Libro deActas. Cmo se hace un acta? Hay que inscribir el Libro de Actas en algn sitio?

    En el Libro de Actas de una asociacin se deben recoger las actas de las reuniones de los rga-nos asociativos, es decir, de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Si, segn sus estatutos, suasociacin tiene otros rganos colegiados, tambin habr que incluir las reuniones de stos.

    En todo caso, el contenido del acta debe ser:

    Fecha y hora de la reunin. Lugar de celebracin. Asistentes y, en su caso, representados. Orden del da. Resumen de los debates. Acuerdos adoptados. En su caso, habra que aadir ruegos y preguntas, y conclusiones.

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  • El acta de cada reunin debe ir firmado por la/s persona/s encargada/s de certificar acuerdossegn los estatutos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente); una vez aprobadael acta, debe incorporarse al correspondiente Libro de Actas, ordenado por fechas, de mayor a menorantigedad.

    Si el acuerdo afecta a materias inscribibles, debe inscribirse en el registro de asociaciones en elque figure inscrita la entidad. Las materias inscribibles para las asociaciones de mbito nacional vienenrecogidas en el artculo 28 de la Ley Orgnica 1/2002, y 2 del Reglamento del Registro Nacional deAsociaciones aprobado por Real Decreto 1497/2003.

    El Libro de Actas no tiene un formato normalizado legalmente, y no existe obligacin de legali-zarlo ante ningn organismo pblico.

    3. LOS CARGOS DIRECTIVOS O PATRONOS DE UNA ENTIDAD PUEDEN ESTAR TAMBIN CONTRATADOS POR ELLA?

    Somos un grupo de personas que queremos constituir una entidad sin nimo de lucro, y que-remos que los cargos directivos, si constituimos una asociacin, o los patronos, si finalmen-te creamos una fundacin, puedan percibir una retribucin por trabajos realizados, no porrazn del cargo. Es posible?

    En primer lugar, hay que distinguir segn se trate de una asociacin o de una fundacin.

    En el caso de una asociacin, la Ley Orgnica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociacin,no contiene ninguna disposicin al respecto, por lo que sern los estatutos de cada asociacin, en apli-cacin del principio de autorregulacin, los que debern regular la cuestin. Si stos no lo prohben, olo permiten de forma expresa, los cargos directivos pueden ser contratados, bien en rgimen laboral,bien en rgimen de arrendamiento de servicios, en ambos casos mediante la suscripcin del corres-pondiente contrato.

    En el caso de las fundaciones de mbito estatal, los patronos podrn contratar con la fundacin,en nombre propio o de un tercero, previa autorizacin del Protectorado. La solicitud de autorizacinser cursada al Protectorado por el Patronato, y habr de incluir una memoria explicativa de las circuns-tancias concurrentes, entre las que se incluirn las ventajas que supone para la fundacin efectuar elnegocio jurdico con un patrono.

    El Protectorado resolver dicha solicitud en el plazo de 3 meses, y se entender estimada porsilencio. Denegar la solicitud en los siguientes supuestos:

    Cuando encubra una remuneracin por el ejercicio del cargo de patrono. Cuando el valor de la contraprestacin que deba recibir la fundacin no resulte equilibrado.

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  • El contrato celebrado habiendo denegado la autorizacin es nulo. Si no se solicit la autoriza-cin, podr ser convalidado mediante ratificacin del Protectorado si rene los requisitos exigidos.Siempre ser necesaria la autorizacin en los siguientes casos:

    Para ostentar el cargo de patrono y gerente al mismo tiempo. Para que uno de los patronos mantenga relaciones laborales con la fundacin. Para que uno de los patronos mantenga relaciones de servicios con la fundacin, desde el ejer-

    cicio de su profesin u oficio.

    En el caso inverso, es decir, para designar como patrono a una persona, natural o jurdica, quemantenga un contrato en vigor con la fundacin, tambin ser necesaria autorizacin del Protectorado.

    4. EXISTE ALGUNA OBLIGACIN DE CONTRATAR A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD?

    Soy el director de una entidad dedicada a actividades asistenciales, que cuenta con una plan-tilla de 75 trabajadores. Estamos obligados a tener algn trabajador discapacitado? Dndeviene esa obligacin?

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 17 del Estatuto de los Trabajadores, se promul-ga la Ley 13/1982, de Integracin Social de los Minusvlidos, cuyo artculo 37 reconoce, como finali-dad primordial de la poltica de empleo de trabajadores discapacitados, su integracin en el sistemaordinario de trabajo.

    Su artculo 38.1 dispone que las empresas pblicas o privadas que empleen a cincuenta o mstrabajadores estn obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2%, sean trabajadores discapacitados.Para el cmputo se toma como base la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el nmero decentros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratacin laboral que vincule a los trabajadorescon la empresa. A tal efecto, para el cmputo del 2% de trabajadores discapacitados en empresas decincuenta o ms trabajadores, el perodo de referencia son los doce meses inmediatamente anteriores,durante los cuales se obtiene el promedio de empleados, incluidos los de a tiempo parcial, en la totali-dad de los centros de trabajo de la empresa en cuestin. Adems, los trabajadores con contrato deduracin determinada superior a un ao se computan como trabajadores fijos.

    Sin embargo, y de manera excepcional, las empresas pblicas y privadas podrn quedar exen-tas de esta obligacin de reserva, bien total, bien parcialmente, a travs de acuerdos recogidos en lanegociacin colectiva sectorial de mbito estatal y, en su defecto, de mbito inferior. Y, tambin concarcter excepcional, el empresario, por opcin voluntaria y debidamente comunicada a la AutoridadLaboral, puede quedar exento de tal obligacin. Pero, tanto si la excepcin tiene lugar por acuerdorecogido en la negociacin colectiva, como si se produce por decisin voluntaria del empresario, resul-ta imprescindible aplicar las medidas alternativas, previa acreditacin, por parte del empresario, de queefectivamente, concurre la nota de excepcionalidad.

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  • Cundo concurre la nota de excepcionalidad? En los siguientes supuestos:

    a) Cuando los Servicios Pblicos de Empleo o Empresas de Trabajo Temporal no hayan podidoatender la oferta de empleo del empresario, por no figurar demandantes de empleo discapa-citados inscritos para el puesto de trabajo solicitado o, figurando, hayan rechazado la oferta.

    b) Cuando la empresa acredite la concurrencia de circunstancias de carcter productivo, tcnico,organizativo o econmico que provoquen una dificultad especial para la incorporacin de tra-bajadores discapacitados en la plantilla.

    Una vez acreditada la concurrencia de uno de los dos supuestos anteriores, la entidad debe soli-citar del servicio pblico de empleo la declaracin de excepcionalidad, que deber resolverse en unplazo mximo de dos meses, transcurrido el cual sin haber recado resolucin, se entender estimadapor silencio positivo.

    Las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar son las siguientes:

    a) La realizacin de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo, o con un tra-bajador autnomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes deequipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.

    b) La celebracin de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo, o con un tra-bajador autnomo discapacitado, para la prestacin de servicios ajenos y accesorios a la acti-vidad normal de la empresa.

    c) La realizacin de donaciones y/o acciones de patrocinio, de carcter monetario, para el des-arrollo de actividades de insercin laboral y creacin de empleo de personas discapacitadas.Para que resulte procedente la aplicacin de esta medida alternativa, es necesario que la enti-dad beneficiaria sea una fundacin o una asociacin declarada de utilidad pblica, entrecuyos fines fundacionales o asociativos figure la formacin profesional, la insercin laboral depersonas en riesgo de exclusin o el fomento de empleo a favor de los discapacitados.

    d) La constitucin de un enclave laboral, previa suscripcin del correspondiente contrato con uncentro especial de empleo, conforme a lo prevenido por el Real Decreto 290/2004, de 20 defebrero.

    El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o contrabajadores autnomos con discapacidad, y de los contratos entre los centros especiales de empleoy las empresas colaboradoras para la constitucin de enclaves laborales habr de ser, al menos, de tresveces el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM) anual por cada trabajador con disca-pacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

    El importe anual de la donacin o patrocinio habr de ser, al menos, de un importe de 1,5 vecesel IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota deldos por ciento.

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  • Las entidades que opten por cualquiera de estas medidas alternativas deben remitir, anualmen-te, una memoria al Servicio Pblico de Empleo competente, dando cumplida informacin sobre la efec-tiva aplicacin de tal medida y de esta memoria, el Servicio Pblico de Empleo dar copia a laInspeccin de Trabajo.

    5. CULES SON LOS TRMITES PARA SOLICITAR LA DECLARACIN DE UTILIDADPBLICA, Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES UNA VEZ OBTENIDA?

    Soy presidente de una asociacin, y en la Junta Directiva nos estamos planteando solicitar ladeclaracin de utilidad pblica. Quisiera informacin sobre los requisitos, documentacin ypasos a seguir para presentar la solicitud. Asimismo, deseara informacin general sobre lasventajas e inconvenientes que para la asociacin puede conllevar obtener la mencin.

    Los requisitos para que una asociacin pueda solicitar la declaracin de utilidad pblica vienenestablecidos en el artculo 32 de la Ley Orgnica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociacin. Talesrequisitos se pueden sistematizar de la siguiente manera:

    a) Referido a los fines: fines de inters general, tales como los de promocin de los valores cons-titucionales, de promocin de los Derechos Humanos, de promocin de la mujer, de protec-cin de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, etc., man-tenindose una clusula abierta en su inciso final a otros de similar naturaleza.

    b) Referido a su actividad: al igualarse los beneficios fiscales reconocidos a las asociaciones deutilidad pblica y a las fundaciones, se les exige que, claramente, persigan un inters generalque se evaluar tanto desde la ptica de los fines propiamente dichos como desde la de losbeneficiarios de sus prestaciones. Por ello, la determinacin de stos deber basarse en prin-cipios de igualdad y no discriminacin entre quienes renan los requisitos exigidos por los finesestatutarios, con independencia de la condicin o no de asociado del beneficiario.

    c) Gratuidad de los cargos: se recoge, acercndose a la realidad asociativa espaola y ante lapropia presin del sector, la posibilidad de desempeo remunerado de los cargos, con el requi-sito indispensable de que dichas retribuciones, si las hubiera, no procedan de fondos y sub-venciones pblicas. Igualmente se reconoce la posibilidad de percibir una retribucin por partede los miembros de la Junta Directiva que desempeen, para la asociacin, tareas diferentesde las que les corresponden en razn de sus cargos, ya sea una relacin mercantil, ya una rela-cin laboral, mediante el correspondiente contrato.

    d) Respecto a los medios: se exige la adecuacin de medios y la idoneidad organizativa.

    e) Requisito de antigedad. Se exige una antigedad mnima de 2 aos inscrita en el registro quecorres ponda, y dando cumplimiento efectivo a los fines estatutarios.

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  • En cuanto al procedimiento, cabe destacar que en la solicitud deben constar los datos de iden-tificacin de la entidad, el cdigo de identificacin fiscal, el nmero de inscripcin en el Registro y lafecha de la inscripcin. Adems, una sucinta exposicin de las razones de la solicitud y de los objeti-vos de la entidad, que justificaran la concesin de la mencin, con especial referencia a la determina-cin de sus actividades de inters general.

    Los documentos que deben acompaar a la solicitud son los siguientes:

    1. Memoria. En la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociacin durante losdos ejercicios econmicos anuales precedentes a aqul en que se presenta la solicitud.

    La Memoria deber hacer mencin especfica a los siguientes aspectos:

    a) El nmero de socios, personas fsicas o jurdicas, que integran la asociacin.b) Las actividades desarrolladas durante el perodo al que se refiere la solicitud.c) Los resultados obtenidos con las actividades realizadas.d) El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.e) El nmero de los beneficiarios de los servicios realizados, la clase y grado de atencin que

    reciben y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condicin.f) Los medios personales, con expresin de la plantilla del personal.g) Los medios materiales, con especial referencia a las subvenciones pblicas y su aplicacin.h) Las retribuciones percibidas en los dos ltimos aos por los miembros de la Junta Directiva,

    ya sean por razn del cargo o por otros servicios, especificando la naturaleza laboral o mer-cantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado.

    i) La organizacin de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la acti-vidad de la asociacin.

    2. Cuentas anuales de los dos ltimos ejercicios cerrados.

    3. Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para con la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria y de obligaciones para con la Seguridad Social. No obs-tante, si su entidad es de mbito estatal, se pueden omitir tales certificaciones si se manifies-ta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el instructor.

    4. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epgrafe correspondiente del Impuesto sobreActividades Econmicas.

    5. Certificacin del acuerdo del rgano competente, segn Estatutos, para solicitar la declaracin.

    La tramitacin del procedimiento se ajustar a lo prevenido por el Real Decreto 1740/2003. Encualquier caso, es un procedimiento administrativo en el que la asociacin cuenta con la posibilidad desubsanacin de errores, as como de aportar nuevas alegaciones y documentos.

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  • Si pasados seis meses desde la recepcin de la solicitud por parte del rgano competente parala instruccin, no ha recado resolucin, se entiende desestimada la peticin. Es decir, que tiene lugarel denominado silencio administrativo negativo.

    En cuanto a las ventajas e inconvenientes de la mencin, de manera sucinta, se pueden agru-par, no como tales ventajas e inconvenientes, sino como derechos y obligaciones.

    Los derechos a que tienen acceso las asociaciones declaradas de utilidad pblica son lossiguientes:

    1. Usar la mencin declarada de utilidad pblica en toda clase de documentos, a continuacin desu denominacin.

    2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mis-mas, en los trminos y condiciones previstos en la normativa vigente.

    3. Disfrutar de los beneficios econmicos que las leyes reconozcan a favor de los mismos.4. Asistencia jurdica gratuita en los trminos previstos en la legislacin especfica. (Ley 1/1996 de

    asistencia jurdica gratuita).

    Seguramente el principal derecho o beneficio sea el mencionado en el apartado segundo ante-rior, es decir, que la declaracin de utilidad pblica permite que las asociaciones entren en el mbito deaplicacin de la Ley 49/2002, de Rgimen Jurdico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de losIncentivos Fiscales al Mecenazgo. Los beneficios a los que puede acceder la asociacin de utilidadpblica son los mismos que disfrutan las fundaciones. Tales beneficios fiscales se concretan bien enuna rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exencin de otros. Porejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; tambin hay exencin del IAE(Impuesto de Actividades Econmicas) respecto de todas las explotaciones econmicas que estnexentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevn exenciones en el IBI (Impuesto sobreBienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana(antigua plusvala); no sujecin en el IVA (Impuesto sobre el Valor Aadido) cuando las entregas de bien-es y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a ttulo gratuito; y exencin en el ITP y AJD(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados).

    Los beneficios fiscales no son slo para la asociacin de utilidad pblica. Tambin las personas,fsicas o jurdicas, que realicen aportaciones econmicas a la entidad, tienen la posibilidad de desgra-var dicha aportacin en su declaracin correspondiente: IRPF para las personas fsicas, Impuesto sobreSociedades para las personas jurdicas, en los siguientes trminos:

    a) Las realizadas por personas fsicas tendrn derecho a la deduccin del 25% de la cantidaddonada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del perodo impositivo.

    b) Las realizadas por personas jurdicas podrn deducirse el 35% de la base de la deduccinsobre la cuota ntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo:por inversiones medioambientales, por creacin de empleo a personas discapacitadas, etc.) y

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  • bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Labase de esta deduccin no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo imposi-tivo, aunque las que excedan podrn aplicarse en perodos impositivos que concluyan en los10 aos inmediatos y sucesivos.

    Es importante tener en cuenta que este rgimen fiscal no es de aplicacin automtica por el merohecho de ser fundacin, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley49/2002. Adems, ser necesario comunicar a Hacienda que se opta por la aplicacin del mismo.

    En materia de obligaciones, la declaracin de utilidad pblica comporta las siguientes obligaciones:

    1. Las asociaciones debern rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seismeses siguientes a su finalizacin y presentar una memoria descriptiva de las actividades rea-lizadas durante el mismo ante, en este caso, la Secretara General Tcnica de Ministerio delInterior, Registro de Asociaciones.

    2. Las cuentas deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situacinfinanciera, as como el origen, cuanta, destino y aplicacin de los ingresos pblicos percibidos.

    3. Debern facilitar a las Administraciones pblicas los informes que stas les requieran, en rela-cin con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

    6. PUEDEN FUSIONARSE DOS ASOCIACIONES?

    Somos dos asociaciones con fines similares y compartimos, adems de intereses comunes,muchos socios. Ambas Juntas Directivas estamos de acuerdo en fusionarnos y queremossaber si es factible y, en caso afirmativo, cules son los trmites.

    El procedimiento de fusin de dos asociaciones, como tal, no est previsto en la Ley Orgnica1/2002, reguladora del Derecho de Asociacin.

    Para lograr el fin de la unin de ambas entidades, entendemos que lo ms adecuado sera ladisolucin de una de ellas (asociacin A), y el ofrecimiento a los socios para que ingresen en la otra(asociacin B). Pero tiene que quedar claro que no se puede producir el traspaso en bloque de lossocios de la entidad A a la entidad B, ya que el ingreso en una asociacin es un acto totalmente volun-tario, individual y singularizado. Esta asociacin B puede mantener el nombre originario, o bien modifi-carlo, manteniendo la antigedad. Ahora bien, estos nuevos socios de la asociacin B deben cumplirlos requisitos objetivos previstos en sus estatutos para ingresar en ella.

    Respecto de las fundaciones, s que es posible la fusin; no as, como ya hemos apuntado, enel caso de las asociaciones.

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  • 7. QU IMPLICA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA DE UNA ASOCIACIN?

    Hasta dnde llega exactamente la responsabilidad de la Junta Directiva de una asociacinen las deudas que sta pueda llegar a contraer? Responden los socios en algn caso de lasdeudas de la asociacin? Depende esta cuestin de lo que dispongan los estatutos?

    El rgimen de responsabilidad civil de las asociaciones viene impuesto por el artculo 15 de la LeyOrgnica de Asociaciones, y por tanto no es necesario establecer ninguna previsin concreta en losestatutos.

    Si la asociacin est inscrita, los socios o asociados nunca van a responder con su patrimoniode las deudas de la asociacin, ya que en virtud de la inscripcin se produce una separacin absolutaentre el patrimonio de la asociacin y el de sus asociados.

    No obstante, es distinto el rgimen de responsabilidad en el caso de que se trate de cargosdirectivos. stos respondern de las deudas sociales, pero con carcter subsidiario a la asociacin, yslo en el caso de que se demuestre que han actuado con dolo, culpa o negligencia en la adopcin delacuerdo del cual deriva la responsabilidad; y tal responsabilidad es solidaria, es decir, que respondecada uno de los miembros de la Junta Directiva por el monto total de la deuda, y no en partes alcuo-tas o proporcionales. Los cargos directivos podrn salvar su responsabilidad probando que votaron encontra del acuerdo o que no participaron en su adopcin. De ah que resulte tan importante una ade-cuada redaccin de las actas de la Junta Directiva, en las cuales deben figurar no slo los acuerdosadoptados, sino tambin el resultado de las votaciones y los asistentes a la reunin; y ello es as por-que las actas de las reuniones constituyen medio de prueba adecuado para demostrar que el cargodirectivo no estuvo presente en la reunin en la que se adopt el acuerdo, o que vot en contra.

    El camino habitual para resolver estas situaciones pasa por que la asociacin pague la deuda y,a continuacin, proceda a reclamar el importe satisfecho a la Junta Directiva que adopt el acuerdo delque result tal deuda.

    En el supuesto de que no concurran las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la con-ducta de los cargos directivos, la responsabilidad ser slo de la asociacin.

    8. CULES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA ASOCIACIN EXTRANJERA PUEDA ABRIR UNA DELEGACIN EN ESPAA?

    Nuestra asociacin est ubicada en Colombia, y queremos realizar actividades en Espaa.Nos han dicho que es necesario abrir una delegacin es cierto? Cules son los requisitos?

    En primer lugar, le informamos de que slo tienen la obligacin de abrir una delegacin las aso-ciaciones extranjeras que pretendan actuar en Espaa de forma estable o duradera. Al igual que lasasociaciones espaolas, el plazo para solicitar la inscripcin de la delegacin en el Registro Nacional deAsociaciones ser de un mes a contar desde la apertura de la delegacin.

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  • Los datos que deben figurar en la solicitud son los siguientes: los datos de identificacin del soli-citante, el cargo que ostenta en la asociacin y la firma; los datos de identificacin de la entidad, la cualdeber estar vlidamente constituida en su pas de origen. Asimismo, hay que acompaar una descrip-cin de la documentacin que se acompaa, la peticin que se formula, el lugar y la fecha.

    La documentacin a acompaar estar integrada por:

    a) El acta de la reunin del rgano competente, o certificado de sta, firmado por las personasque ostentan la representacin de la asociacin extranjera, en la que figure el acuerdo para laapertura de la delegacin, indicando la direccin de sta (la direccin debe incluir la calle,nmero, municipio, localidad, provincia y cdigo postal).

    b) La identidad de los representantes en Espaa, haciendo constar el nombre y apellidos cuandosean personas fsicas; y la razn social cuando sean personas jurdicas, con los datos para laidentificacin de las personas fsicas que actan en su nombre.

    c) Copia del DNI o documento equivalente, acreditativo de la identidad de los representantes dela delegacin en Espaa.

    d) Documentacin justificativa de que la asociacin extranjera est vlidamente constituida conarreglo a la legislacin de su pas de origen. Finalmente, la identificacin de la delegacin enEspaa, con la mencin del CIF y la direccin. Adems, hay que adjuntar el documento acre-ditativo del pago de la tasa correspondiente.

    Por tanto, es necesario que la asociacin colombiana a que alude en el enunciado de su consul-ta est legalmente constituida como asociacin en Colombia, lo cual se acreditar mediante certifica-do expedido por la autoridad competente de ese pas, acreditativo de la vigencia de la inscripcin y dela aprobacin, legalizacin o reconocimiento de la asociacin.

    Adems de la apertura, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones lo relativo altraslado o clausura de la delegacin, el cese de sus actividades en Espaa, la disolucin, y el destinodado al patrimonio remanente a consecuencia de la disolucin de la entidad o cierre de la delegacin.

    Las entidades extranjeras que abran una delegacin o establecimiento en Espaa vienen obliga-das a solicitar la inscripcin de los siguientes actos: la denominacin, el domicilio, los fines y activida-des estatutarias, el mbito territorial de actuacin y los estatutos. Todos estos datos son hechos inscri-bibles y, por lo tanto, en caso de que sean modificados, la asociacin extranjera viene obligada a comu-nicar la modificacin al Registro Nacional.

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  • 9. CULES SON LOS REQUISITOS PARA ABRIR UNA DELEGACIN DE UNA ASOCIA-CIN?

    Nuestra asociacin quiere abrir una delegacin en una comunidad autnoma distinta deaqulla en la que tiene su domicilio cules son los requisitos? Debemos registrar los esta-tutos en esa nueva comunidad autnoma?

    El acuerdo para la apertura de una delegacin debe ser adoptado por el rgano de la asociacinque ostente la competencia para ello segn sus estatutos (Asamblea General o Junta Directiva). En laadopcin de este acuerdo deben cumplirse los requisitos de convocatoria, qurum y mayora previstosen los estatutos.

    La apertura de la delegacin debe ser comunicada al registro en el que se halle inscrita la enti-dad. Por tanto, no al registro de la comunidad autnoma en que se va a situar la delegacin; en sucaso, y como quiere abrir la delegacin en otra comunidad autnoma, hay que entender que su enti-dad se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones; por tanto, a l debe presentar la soli-citud de inscripcin de la delegacin.

    La solicitud de inscripcin debe ser formulada por el representante de la entidad. Deben figurar,por un lado, los datos de identificacin del solicitante y, por otro, los de la asociacin a la que represen-ta, incluido el nmero de inscripcin de sta. Asimismo, la solicitud debe contener la peticin que seformula, el lugar, la fecha y la firma del solicitante.

    A la solicitud debe acompaar el acta de la reunin o el acuerdo adoptado; o bien, certificadodel acta o del acuerdo extendido por la persona o cargo con capacidad para certificar acuerdos segnlos estatutos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente). Tanto en un caso como enotro, debe figurar expresamente el acuerdo relativo a la apertura de la delegacin o establecimiento, ascomo la fecha de su adopcin. El plazo para la inscripcin ser de un mes a contar desde esta fecha.

    Deber recogerse tambin la direccin de la nueva delegacin o establecimiento. Los datos queexige el registro para la inscripcin de la apertura de delegaciones o establecimientos son: la calle,nmero, municipio, localidad, provincia y cdigo postal.

    En el caso de que la Junta Directiva haya sufrido algn cambio en su composicin con respec-to a la que figura inscrita, habr que acompaar certificacin del Secretario, con el V B del Presidente,que incluya la composicin actual, y copia del DNI de los cargos que no figuraran anteriormente en elregistro.

    Finalmente, habr que acreditar el pago de la tasa establecida.

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  • 10. CULES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR UNA MODIFICACIN ESTATUTARIA?

    En nuestra asociacin, de mbito nacional, vamos a realizar una modificacin estatutaria, yqueremos saber cules son los requisitos para llevarla a cabo, Cul es el rgano competen-te para aprobar la reforma? Hay que presentar en el Registro los estatutos completos conlas modificaciones introducidas o slo se presentan los artculos modificados?

    El rgano competente para acordar la modificacin de los estatutos es la Asamblea General desocios, que deber reunirse con carcter extraordinario, es decir, deber ser convocada al efecto deproceder a la reforma estatutaria. Esta Asamblea deber reunirse y celebrarse con los requisitos de con-vocatoria, qurum y mayora previstos en los estatutos.

    Una vez aprobada la reforma estatutaria, ser preciso inscribirla en el registro de asociaciones.El plazo para presentar la solicitud de inscripcin es de un mes, que se contar desde el momento enque se haya adoptado el acuerdo de modificacin en la Asamblea extraordinaria. La solicitud, dirigidaal Registro Nacional de Asociaciones, comprender:

    1. La identificacin del solicitante, incluido el NIF, especificando el cargo que ostenta en la entidad.

    2. La identificacin de la entidad, incluido el CIF, el domicilio, el dominio de Internet si lo tiene y elnmero de inscripcin en el registro.

    3. La descripcin de la documentacin que se acompaa.

    4. La peticin concreta que se formula (inscripcin de la modificacin de estatutos), y la fecha.

    Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar acta de la reunin de la Asamblea, o bienun certificado de la misma expedido por la persona o cargo directivo con facultad para certificar acuer-dos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente). Adems, hay que acompaar eltexto ntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artculos modificados,firmados por los representantes de la asociacin, haciendo constar mediante diligencia al final del docu-mento, que han quedado redactados con la inclusin de las modificaciones acordadas en la AsambleaGeneral, cuya fecha se concretar, y una relacin de los artculos modificados. Asimismo, habr queacompaar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

    Tanto si se aporta el acta, como si se aporta un certificado, debe constar claramente el acuerdoadoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relacin de artculos modificados, el qurumde asistencia, el resultado de la votacin y la fecha de su aprobacin.

    Hay una especialidad para el caso de que la modificacin consista slo en el cambio de domici-lio social; en este supuesto, se simplifica la documentacin que ha de acompaar a la solicitud, deforma tal que en las modificaciones que consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, sin

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  • alterar el mbito territorial, desaparece la obligacin de acompaar los nuevos estatutos en duplicadoejemplar. El resto de los requisitos referidos a la solicitud y a la documentacin se mantienen.

    Finalmente, la solicitud habr de ir acompaada de certificacin comprensiva de la identidad delos miembros de la Junta Directiva, cuando sta haya sufrido alguna modificacin en su composicincon respecto a la anteriormente inscrita.

    11. CMO SE CAMBIA EL MBITO TERRITORIAL DE UNA ASOCIACIN?

    Nuestra asociacin, de mbito autonmico, quiere desarrollar actividades en otra comunidadautnoma; para ello, vamos a modificar en los Estatutos el mbito territorial de nuestra asociacin,pasando del mbito de la Comunidad de Madrid a ser de mbito Estatal. Qu hay que hacer?

    Un cambio en el mbito territorial de la asociacin supone un cambio de los estatutos. Por tanto,el primer paso es modificar los estatutos de la asociacin.

    Esta modificacin estatutaria requiere la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, estoes, convocada especficamente con el objeto de modificar los estatutos (Art. 16 de la Ley Orgnica deAsociaciones). Por supuesto, el acuerdo para la modificacin estatutaria debe ser adoptado con losrequisitos de convocatoria, qurum y mayora previstos en los propios estatutos. Una vez aprobada lamodificacin estatutaria, hay que adjuntar la siguiente documentacin:

    Solicitud o Instancia (de la que dispone de un modelo en la pgina web del Ministerio deInterior).

    Acta de la reunin o certificado de la persona con capacidad para certificar acuerdos (normalmen-te el Secretario con el Visto Bueno del Presidente) que recoja el acuerdo de modificacin.

    Dos ejemplares de los nuevos estatutos, firmados por los representantes de la asociacin entodas sus hojas, con una diligencia al final de los mismos en la que conste la relacin de art-culos modificados y la fecha de la asamblea que los ha aprobado.

    En el caso de que los cargos directivos de la asociacin no sean los mismos que los que figu-ran inscritos, se adjuntar certificado de la composicin de la Junta Directiva indicando la fechaen la que ha sido elegida y adjuntando copia del DNI o documento equivalente de cada unode ellos.

    Pago de la tasa correspondiente (modelo 790).

    Una vez recabada la documentacin anterior, se puede presentar la solicitud en la Delegacinterritorial del Registro de Asociaciones de su comunidad autnoma, con una instancia dirigida al mismopara que remita la solicitud, junto con el expediente de su asociacin que obre en sus archivos, alRegistro Nacional de Asociaciones.

    Tambin se puede presentar directamente la solicitud ante el Registro Nacional de Asociaciones,y que ste solicite la documentacin al autonmico; pero es ms recomendable, por la rapidez, la pri-mera va.

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  • 12. PODEMOS TRANSFORMAR NUESTRA ASOCIACIN EN FUNDACIN?

    En la Junta Directiva de nuestra asociacin nos hemos planteado, dado el volumen de activi-dad que tenemos, la posibilidad de transformar la asociacin en una fundacin. Cmo lopodemos hacer?

    El proceso de transformacin de asociacin en fundacin, como tal, no est previsto en la legis-lacin. El camino para conseguir este fin es que la asociacin constituya una fundacin. Esto se lleva acabo por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto (es decir, Extraordinaria), que ha detomar la decisin de constituir una fundacin, acuerdo en el que necesariamente debe constar: los finesde la nueva entidad, la identificacin de las personas que van a integrar el Patronato (rgano de gobier-no de la fundacin), la forma en la que son designados, as como la cesin gratuita de los bienes y dere-chos que van a integrar la dotacin de la fundacin.

    Una vez constituida la fundacin, habr que dilucidar si la asociacin subsiste o no.

    Se plantea la posibilidad de que la asociacin no desaparezca, sino que subsiste ejerciendo elcontrol del rgano de gobierno de la fundacin, reservndose la designacin de los miembros delPatronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera quecuando expire su mandato en la Junta, tambin expirar en el Patronato.

    Tambin puede ocurrir que lo que realmente se desee es la desaparicin de la asociacin. En talcaso habra que adoptar el acuerdo de disolucin de la asociacin y en el proceso de liquidacin de lamisma acordar la cesin gratuita del remanente a favor de la fundacin. El acuerdo de disolucin de laasociacin debe ser adoptado por la Asamblea General Extraordinaria con la mayora prevista en losEstatutos. La liquidacin se llevar a cabo bien por la propia Junta Directiva, constituida en comisinliquidadora, bien por el rgano que designe a tal efecto la Asamblea General, o el que venga previstoen los estatutos.

    Hay varias razones que aconsejan la subsistencia de la asociacin durante un cierto perodo detiempo, entre las que podemos destacar las siguientes:

    a) Que la fundacin no puede obtener subvenciones propias hasta transcurrida cierta anti-gedad, que oscila de 2 a 5 aos en funcin del tipo de la Convocatoria de Ayudas.

    b) Que el proceso se realice de una manera gradual para permitir la adaptacin paulatina ala nueva realidad jurdica de la entidad.

    d) Conceder un tiempo prudencial a financiadores, colaboradores, posibles beneficiarios ypblico en general, a fin de que identifiquen la nueva entidad con la asociacin.

    Por su importancia nos parece conveniente hacer una mencin especial a la situacin en la quequeda la plantilla. Lo habitual es que se produzca una sucesin de empresa, esto es, que la nueva fun-dacin asume todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tena la asocia-cin en relacin con los trabajadores, y stos mantienen, por tanto, sus contratos y la antigedad en laentidad. As resulta del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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  • Paso 1: Acuerdo de la Asamblea General (con fines, patronato y cesin de bienes para la dotacin)

    Paso 2: Pasa a Junta Directiva, que crea la fundacin (con designacin de patronos, dotacin y estatutos)

    Paso 3:Pueden ocurrir 2 supuestos:

    a) desaparicin de la asociacin (necesita acuerdo en Asamblea General, con determinacindel destino del remanente, e inscripcin en el registro)

    b) Subsistencia de la asociacin

    13. QU ES EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES?

    En nuestra asociacin, la ltima Asamblea General Extraordinaria acord la constitucin deuna fundacin. Hemos visto que el rgano de gobierno de la fundacin es el patronato, bajola supervisin del protectorado. Qu es el protectorado?

    El Protectorado es un rgano de tutela, asesoramiento y control de las fundaciones, encargadode velar por el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional. Atal fin, el Protectorado ostenta competencias en relacin con el proceso de constitucin de la funda-cin, con el Patronato, con el patrimonio de la fundacin, con el cumplimiento de los fines, con los pro-cesos de modificacin, fusin y extincin, y con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.

    La tutela que ejerce el Protectorado sobre las fundaciones se lleva a cabo mediante tres vas:

    1. Autorizacin previa para determinadas actividades, tales como la enajenacin y gravamen delos bienes de la dotacin, o la autocontratacin de patronos.

    2. Comunicacin posterior que deben realizar las fundaciones despus de llevar a cabo determi-nadas actividades, o tras la adopcin de ciertos acuerdos, tales como la aprobacin del plande actuacin, y la disposicin de bienes que no formen parte de la dotacin o que no estnafectos al cumplimiento de fines.

    3. Depsito de determinados documentos y acuerdos, como las cuentas anuales.

    Las funciones de apoyo, impulso y asesoramiento se centran, principalmente, en la ayuda a lahora de elaborar el plan de actuacin, y en relacin con su rgimen jurdico, econmico-financiero ycontable, as como en dar a conocer la existencia y las actividades de las fundaciones.

    En el mbito estatal, existe un protectorado por cada uno de los registros de fundaciones exis-tentes en los distintos ministerios: Cultura; Educacin y Ciencia; Trabajo (fundaciones laborales) yAsuntos Sociales (fundaciones asistenciales); Medio Ambiente; Industria, Turismo y Comercio;

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  • Agricultura; y Justicia. En el mbito autonmico, existen igualmente protectorados en todas las comu-nidades autnomas, para las fundaciones que tengan su mbito territorial de actuacin en el territoriode la correspondiente comunidad autnoma.

    14. QU ACTIVIDADES PUEDE LLEVAR A CABO UNA FUNDACIN TODAVA NO INSCRITA?

    Un grupo de personas estamos constituyendo una fundacin de mbito estatal. Ya hemossolicitado el certificado de denominacin, y me han contestado admitiendo el nombre de lafundacin; con ello, y con los estatutos, hemos ido al Notario y otorgado escritura de consti-tucin Hay que esperar hasta que la fundacin est inscrita en el registro de fundaciones, ocon el depsito de la dotacin en la entidad bancaria y la escritura es suficiente para empe-zar a funcionar?

    De acuerdo con la Ley 50/2002, de Fundaciones, la inscripcin de la fundacin en el registro defundaciones que le corresponda es de carcter constitutivo; es decir, la fundacin adquiere la persona-lidad jurdica desde la inscripcin de la escritura pblica de su constitucin en el correspondiente regis-tro de fundaciones, y a partir de este momento es cuando existe y puede utilizar la denominacin fun-dacin, y no antes. nicamente puede ser denegada la inscripcin cuando la escritura de constitucinno se ajuste a la ley. Sin embargo, aunque de lo anterior parece desprenderse que la discrecionalidadde la Administracin para no inscribir una fundacin es mnima, esto requiere matizaciones ya que elProtectorado tendr que informar sobre la idoneidad de los fines de inters general y sobre la suficien-cia dotacional de una fundacin en proceso de constitucin, y caso de informe desfavorable, no pro-cede a su inscripcin.

    Asimismo, ponemos en su conocimiento que el Patronato tiene un plazo mximo de 6 mesesdesde el otorgamiento de la escritura pblica para proceder a la inscripcin. Caso de no hacerlo, elProtectorado proceder a cesar a los patronos (que respondern solidariamente de las deudas contra-das en nombre de la fundacin y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripcin), procediendo anombrar, previa autorizacin judicial, nuevos patronos que asumirn la obligacin de inscribirla.Correlativamente, se obliga a los notarios a comunicar de forma inmediata al Protectorado, en cuantose haya otorgado escritura pblica ante ellos, que se ha constituido una fundacin.

    15. CMO PUEDE DEFENDERSE UNA FUNDACIN FRENTE A INFORMACIONES INCIER-TAS QUE DETERIORAN SU IMAGEN PBLICA?

    Nuestra fundacin ha aparecido en los peridicos por unas supuestas irregularidades en lagestin. La informacin que dan no se ajusta a la realidad y empaa la imagen de la funda-cin. Qu podemos hacer?

    Al igual que sucede con las personas fsicas, las personas jurdicas son titulares del derecho alhonor y ante informaciones y noticias que deterioren su reputacin o daen su imagen pblica puedenreclamar la proteccin de jueces y tribunales en defensa de su derecho.

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  • En nuestro ordenamiento jurdico, el honor encuentra dos vas de proteccin. Una ante la juris-diccin penal, para perseguir bien el delito de calumnia la falsa atribucin de un hecho delictivo bienel delito o la falta de injurias la emisin de expresiones ofensivas o insultantes ante hechos que per-judiquen gravemente la estimacin social e imagen de la institucin. Y otra ante los tribunales del ordenjurisdiccional civil.

    La opcin entre una y otra alternativa depender sustancialmente de la intensidad de la lesinque se haya producido en el derecho al honor y del propsito malicioso que puedan inspirar las mani-festaciones ofensivas. Con carcter general, cualquier intromisin ilegtima en el honor o reputacin deuna persona o entidad encontrara proteccin en el derecho civil. El derecho penal, en cambio, se ocu-para exclusivamente de aquellos atentados al honor caracterizados por su especial falta de justificacino por su mayor gravedad.

    Si se trata de combatir una noticia aparecida en un medio periodstico la eleccin de la va civilresultara prcticamente obligada, ya que la existencia de un efectivo propsito informativo excluye,salvo en contadas ocasiones, la existencia de delito, a pesar de que la informacin pueda ser inciertay atentatoria contra el honor de la fundacin.

    Los procedimientos civiles de proteccin al derecho al honor se inician con una demanda quedebe venir suscrita por procurador y letrado, cuya intervencin en el proceso tanto de uno como deotro es preceptiva. La demanda se interpone ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio deldemandante y resulta el instrumento procesal adecuado para solicitar el resarcimiento por los daosque se hayan irrogado como consecuencia de informaciones o manifestaciones pblicas que resulteninciertas y que atenten contra la imagen y reputacin del afectado por la noticia.

    En este sentido, a travs del procedimiento y de forma acumulativa, se puede solicitar entre otrascosas lo siguiente:

    La declaracin de que efectivamente se ha producido una lesin en el honor.

    Una indemnizacin econmica por los perjuicios causados.

    Una suerte de reparacin del dao generado, que en tanto entraa reconocimiento pblico deque las informaciones difundidas no eran ciertas, se obtendra mediante la imposicin al mediode comunicacin de la publicacin de la sentencia o de su fallo.

    Al margen de los anteriores procedimientos, y en relacin tambin con el derecho al honor, exis-te en nuestro ordenamiento jurdico el denominado derecho de rectificacin que establece un singulartrmite para que cualquier persona o entidad que resulte aludida en una informacin difundida por unmedio de comunicacin, y que considere que los hechos que all se relatan no son exactos y le perju-dican, pueda ofrecer su versin de lo sucedido y solicitar del director del medio de comunicacin quedicha versin sea publicada con idntica relevancia a la que en su da se dio a la informacin objeto derectificacin.

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  • En principio sera suficiente con remitir una comunicacin dirigida al medio de comunicacin,dentro de los siete das siguientes a la aparicin de la informacin y por conducto que permita tenerconstancia exacta de su recepcin y contenido (burofax con acuse de recibo y certificacin del texto),en la que, de un lado, se exprese que se ejerce el derecho de rectificacin y que, de otro, contenga lostrminos en los que se considera que la noticia debe ser rectificada.

    Si en el plazo de los tres das siguientes a recibir el texto de la rectificacin sta no se ha publi-cado, el interesado tendra siete das hbiles para acudir ante la jurisdiccin civil, interponiendo deman-da que se presentar ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, y a travs de la cual sepodr solicitar la publicacin ntegra del texto de la rectificacin que en su da fue remitida al directordel medio de comunicacin.

    16. QU ES Y QU DEBE RECOGER UN ACUERDO DE VOLUNTARIADO?

    Nuestra entidad va a realizar unos talleres impartidos por voluntarios que se han ofrecido acolaborar sin percibir ninguna retribucin a cambio. Nuestra duda es si debemos firmar conellos algn tipo de contrato.

    Resulta obligatorio suscribir un documento por escrito entre la organizacin y cada uno de losvoluntarios que vaya a participar en los talleres que menciona en el enunciado de su consulta. Estedocumento, que aunque no es un contrato tiene un innegable contenido obligacional que vincula a laspartes, se denomina Acuerdo de Incorporacin o Compromiso. No es necesario que este documen-to sea elevado a escritura pblica.

    La informacin que, con carcter necesario, debe recoger este Acuerdo o Compromiso, vieneenumerada en el artculo 9 de la Ley 6/1996, de Voluntariado Social, y es la siguiente:

    La identidad de las partes. El carcter altruista de la relacin. Los derechos y deberes de las partes, entre los que figurar el seguro de responsabilidad

    civil y accidentes a favor de cada voluntario. Las actividades voluntarias a realizar y el tiempo de dedicacin. El proceso de formacin, en su caso. La fecha y la duracin del compromiso, con la prohibicin, no expresa pero s derivada del

    artculo 1583 del Cdigo Civil, de que el compromiso no puede ser por toda la vida delvoluntario.

    La forma y plazos de desvinculacin por ambas partes.

    Asimismo, los voluntarios tienen derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justifi-cados que el desempeo de su actividad voluntaria les ocasione.

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