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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 10 de octubre de 2017 Número 4882-IV Martes 10 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 19 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Par- lamentario del PRI Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sus- crita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integran- tes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 41 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di- putado Alejandro González Murillo, del Grupo Par- lamentario del PES Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec- torales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ale- jandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma los artículos 28 y 43 y adiciona el 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge- neral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Edu- cación, suscrita por integrantes del Grupo Parla- mentario del PVEM 3 10 15 21 30 37 40 46 57 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 10 de octubre de 2017 Número 4882-IV

Martes 10 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, sus-crita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integran-tes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di-putado Alejandro González Murillo, del Grupo Par-lamentario del PES

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, a cargo de la diputada Claudia Edith AnayaMota, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, suscrita por el diputado Jesús SesmaSuárez e integrantes del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del InstitutoMexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ale-jandro González Murillo, del Grupo Parlamentariodel PES

Que reforma los artículos 28 y 43 y adiciona el 29Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,suscrita por integrantes del Grupo Parlamentariodel PVEM

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge-neral del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, a cargo del diputado AlejandroGonzález Murillo, del Grupo Parlamentario delPES

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Edu-cación, suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

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Anexo IV

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Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 20172

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes deObras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, a cargo del diputadoAlejandro González Murillo, del Grupo Parlamen-tario del PES

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesGeneral de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, General de Partidos Políticos, y Orgánica delPoder Judicial de la Federación, en materia de re-ducción de legisladores federales, suscrita por eldiputado Arturo Álvarez Angli e integrantes delGrupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Fe-deral, a cargo de la diputada Ana Guadalupe PereaSantos, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electora-les, en materia de reducción de campañas electora-les, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli eintegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y deroga diversas disposiciones de lasLeyes Generales de Partidos Políticos, y de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, en materia deacceso de candidatos y partidos políticos a radio ytelevisión, suscrita por el diputado José AntonioArévalo González e integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

Que reforma el artículo 51 de la Ley General dePartidos Políticos, suscrita por el diputado José An-tonio Arévalo González e integrantes del GrupoParlamentario del PVEM

De decreto, por el que se declara el 20 de marzoDía del Internacionalista Mexicano, suscrita por eldiputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y General de Pesca y Acuacultura Susten-tables, suscrita por el diputado José Refugio San-doval Rodríguez e integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de lasLeyes Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, yde Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas,suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Ro-dríguez e integrantes del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánicas de la Administración PúblicaFederal, y del Poder Judicial de la Federación, enmateria de segunda vuelta electoral y gobierno fe-deral de coalición, suscrita por el diputado JavierOctavio Herrera Borunda e integrantes del GrupoParlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, suscrita por el diputado JesúsSesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamenta-rio del PVEM

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de la LXIII Legislatura con fundamentoen los artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así? comolos artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presento ante elpleno de esta honorable soberanía, la siguiente inicia-tiva, de acuerdo con el siguiente:

Planteamiento del problema

Nuestra Carta Magna establece que sólo por delito quemerezca pena privativa de libertad habrá lugar a pri-sión preventiva.

La prisión preventiva, establece el Código Penal, seráordenada conforme a los términos y las condiciones deeste Código. Esta prisión preventiva no podrá excederdel tiempo que como máximo de pena fije la ley al de-lito que motivare el proceso y en ningún caso será su-perior a dos años, salvo que su prolongación se deba alejercicio del derecho de defensa del imputado.

En razón de ello, el pasado 5 de julio la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió,la contradicción de tesis 64/2017 determinando quelos inculpados procesados en el sistema penal mixtosoliciten la revisión, modificación y sustitución de laprisión preventiva, de conformidad con el contenidodel artículo Quinto Transitorio del Código Nacional deProcedimientos Penales, lo que implica un cambio quehabilita a que el órgano jurisdiccional aplique las re-glas del Código Nacional a la luz de los principios deexcepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionali-dad justificada para la afectación del derecho humanoa la libertad personal, acorde a lo establecido en el ar-tículo 19 constitucional.

Diversos titulares de ejecutivos estatales han externa-do su preocupación por la posible liberación de más de4000 reos.

Esto resulta necesario sea atendido por este Poder Le-gislativo con las modificaciones necesarias al Códigoen comento para dar certidumbre a la sociedad.

Argumentos que la sustentan

El boletín 130/20171 fechado en la Ciudad de Méxicoel 5 de julio de 2017 de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, señala:

Procesados en el sistema penal mixto pueden solici-tar la revisión, modificación y sustitución de la pri-sión preventiva: Primera Sala

• En la resolución se destacó que la mecánica esta-blecida en el artículo transitorio no implica el cam-bio inmediato de situación del imputado.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017,la contradicción de tesis 64/2017.

En ella se determinó que procede que los inculpa-dos procesados en el sistema penal mixto solicitenla revisión, modificación y sustitución de la prisiónpreventiva, de conformidad con el contenido del artí-culo Quinto Transitorio del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales, lo que implica un cambio que ha-bilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglasdel Código Nacional a la luz de los principios de ex-cepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionali-dad justificada para la afectación del derecho humanoa la libertad personal, acorde a lo establecido en el ar-tículo 19 constitucional.

Ello es así en razón de que dicho artículo transitoriopermite la prevalencia del derecho humano de presun-ción de inocencia, del principio de mínima interven-ción del derecho penal, así como de la excepcionalidadde la prisión preventiva frente a la regla del sistemamixto que deriva de la calificación normativa de lagravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdic-ción del Estado para que se revise el estatus de deten-ción en que permanecen las personas sujetas a un pro-ceso penal.

Lo anterior en el entendido de que la procedencia yanálisis sobre la revisión de la medida no tiene el al-cance de que el juzgador declare fundada en automáti-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria3

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co la solicitud de sustitución, modificación o cese; si-no que está sujeta a los parámetros normativos aplica-bles del Código Nacional de Procedimientos Penales(como a la evaluación del riesgo que representa el im-putado o inculpado) y el debate que sostengan las par-tes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, enlos términos que establecen los artículos 153 a 171 dedicho ordenamiento procesal. Además de que en casode sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicarlas medidas de vigilancia o supervisión a que se refie-ren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en ci-ta.

De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto alprincipio de contradicción, consideró que al juez delproceso sólo le corresponde decidir sobre el destino dela petición con base en lo que las partes aporten en laaudiencia correspondiente. Es importante reiterar quela mecánica establecida en el artículo transitorio noimplica el cambio inmediato de situación del imputa-do, sino que lo que permite es la aplicación de las nor-mas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evi-dente situación de desigualdad provocada por lacondición transitoria entre sistemas procesales.

La resolución2 de la Sala señaló:

La Primera Sala determinó que el análisis de la re-visión, modificación y sustitución de la prisiónpreventiva establecida en el artículo 19 constitu-cional podía realizarse de conformidad con el artí-culo Quinto Transitorio del Código Nacional deProcedimientos Penales, el cual prevé que tratándo-se de aquellas medidas privativas de la libertad per-sonal o de prisión preventiva que hubieren sido de-cretadas por mandamiento de autoridad judicialdurante los procedimientos iniciados con anteriori-dad a la entrada en vigor del sistema de justicia pe-nal acusatorio adversarial, el inculpado o imputa-do podrá solicitar al órgano jurisdiccionalcompetente la revisión de tales medidas.

Así, se indicó que la directriz de que sea revisada laprisión preventiva a la luz de los parámetros estableci-dos en el Código Nacional de Procedimientos Penales,se traducía en un entendimiento esencial de la reformaprocesal penal, que daba prevalencia al respeto de losderechos humanos, así como de los principios de mí-nima intervención del derecho penal, presunción deinocencia y la excepcionalidad de la prisión preventi-

va, además del acceso a la jurisdicción del Estado pa-ra que se revise el estatus de restricción de libertad enque permanecen las personas sujetas a un proceso pe-nal.

En ese sentido, la Primera Sala sostuvo que la revisiónde la prisión preventiva, a partir de los parámetros es-tablecidos en el Código Nacional de ProcedimientosPenales, impuesta a los inculpados o imputados a quie-nes se les instruye un proceso bajo el sistema procesalpenal tradicional, representaba un cambio de paradig-ma que permitía que el órgano jurisdiccional aplicaralas reglas del ordenamiento citado, a la luz de los prin-cipios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y pro-porcionalidad justificada, en la afectación del derechohumano a la libertad personal.

Finalmente, la Sala señaló que lo anterior era en el en-tendido de que la procedencia y análisis sobre la revi-sión de la medida no tenía el alcance de que el juzga-dor declarara procedente, de facto o en automático, lasustitución, modificación o cese de la misma, sino queello estaba sujeto a los parámetros normativos aplica-bles del Código Nacional de Procedimientos Penales,así como al debate que sostuvieran las partes duranteel desarrollo de la audiencia respectiva, en términos delos artículos 153 a 171 del ordenamiento procesal encuestión, además de que en caso de sustituir la medidacautelar, el juzgador deberá aplicar las medidas de vi-gilancia o supervisión previstas en los artículos 176 a182 del código citado..

La porción del boletín: “En ella se determinó que pro-cede que los inculpados procesados en el sistema pe-nal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitu-ción de la prisión preventiva.” Ha preocupado a variosactores del ámbito público.

El 7 de julio el jefe de gobierno expreso3 la posible sa-lida de la cárcel de unos cuatro mil reos, debido a la re-solución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) de otorgar libertad provisional a quienes co-metieron delitos que ahora no se consideran graves.

“La expectativa con esa determinación es que pu-dieran salir hasta cuatro mil personas cuando menosde prisión, entonces ante eso habrá que preparase lasociedad” en el artículo 19, cuáles son los delitosgraves y no están muchos de los que tenían a laspersonas

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 20174

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Según la tesis doctoral del Maestro Jesús ZamoraMuñoz: Análisis del delito de portación de armas defuego,4 según la calidad de sujeto activo de la Uni-versidad de Nuevo León de mayo de 2001, “el deli-to de portación de arma, “es un delito de peligro,donde el Estado protege la seguridad social” que setraduce en la paz y protección de las personas, enrazón de que tal peligro, pudiera materializarse conla utilización del arma, cuyo pronóstico recaería enlesiones, privación de la vida o daños materiales enperjuicio de determinada persona”.

Según el artículo quinto transitorio del decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales; del Código Penal Federal; de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Fe-deral para la Protección a Personas que Intervienen enel Procedimiento Penal; de la Ley General para Preve-nir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro,Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artí-culos 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, de la Ley Federal deDefensoría Pública, del Código Fiscal de la Federa-ción y de la Ley de Instituciones de Crédito, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 17 de juniode 2016 que se menciona, señala:

Quinto. Tratándose de aquellas medidas privativas dela libertad personal o de prisión preventiva que hubie-ren sido decretadas por mandamiento de autoridad ju-dicial durante los procedimientos iniciados con baseen la legislación procesal penal vigente con anteriori-dad a la entrada en vigor del sistema de justicia penalacusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrásolicitar al órgano jurisdiccional competente la revi-sión de dichas medidas, para efecto de que, el juez dela causa, en los términos de los artículos 153 a 171 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, habién-dose dado vista a las partes, para que el Ministerio Pú-blico investigue y acredite lo conducente, y efectuadala audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional,tomando en consideración la evaluación del riesgo, re-suelva sobre la imposición, revisión, sustitución, mo-dificación o cese, en términos de las reglas de prisiónpreventiva del artículo 19 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como del Códi-

go Nacional de Procedimientos Penales. En caso desustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducentela vigilancia de la misma en términos de los artículos176 a 182 del citado Código

De acuerdo con la Base de datos de iniciativas de laLXIII Legislatura de la Gaceta Parlamentaria5 de ini-ciativas presentadas reporta que se han presentado 15iniciativas de reforma al artículo 19.

De éstas, 3 proponen adicionar al catálogo de delitosque amerita prisión preventiva para los casos de porta-ción de armas de uso exclusivo del Ejército o FuerzaAérea y acopio de armas:

Fecha: 2017-mayo-31

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para establecer la prisión preventiva de ofi-cio para los casos de portación de armas de uso ex-clusivo del Ejército o Fuerza Aérea y acopio dearmas.

Presentada por el Congreso de Baja California Sur.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 dejunio de 2017.

Fecha: 2017-junio-14

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, para estable-cer la prisión preventiva oficiosa para delitos deconsecuencias graves, como la portación y acopiode armas de uso exclusivo del Ejército, Armada yFuerza Aérea.

Presentada por la diputada Lorena Corona Valdés,PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de ju-nio de 2017.

Fecha: 2017-julio-19

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria5

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Que reforma los artículos 19 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 167 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, enmateria de portación de armas.

Presentada por el diputado Miguel Ángel SalimAlle, PAN.

Turnada a las Comisiones de Puntos Constituciona-les y de Justicia.

Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 dejulio de 2017.

El congreso del estado de Baja California Sur6 propu-so:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez laprisión preventiva cuando otras medidas cautela resno sean suficientes para garantizar la comparecen-cia del imputado en el juicio, el desarrollo de la in-vestigación, la protección de la víctima, de los tes-tigos o de la comunidad, así como cuando elimputado esté siendo procesado o haya sido senten-ciado previamente por la comisión de un delito do-loso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficio-samente, en los casos de delincuencia organizada,homicidio doloso, violación, secuestro, trata de per-sonas, delitos cometidos con medios violentos co-mo armas y explosivos, portación de armas deuso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aé-rea y acopio de armas, así como delitos graves quedetermine la ley en contra de la seguridad de la na-ción, el libre desarrollo de la personalidad y de lasalud.

La diputada Corona del Partido Verde Ecologista deMéxico,7 posiciona el tema de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez laprisión preventiva cuando otras medidas cautelaresno sean suficientes para garantizar la comparecen-cia del imputado en el juicio, el desarrollo de la in-vestigación, la protección de la víctima, de los tes-tigos o de la comunidad, así como cuando elimputado esté siendo procesado o haya sido senten-

ciado previamente por la comisión de un delito do-loso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficio-samente, en los casos de delincuencia organizada,homicidio doloso, violación, secuestro, trata de per-sonas, delitos cometidos con medios violentos co-mo armas y explosivos, la portación, sin el permi-so correspondiente, de un arma de uso exclusivodel Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así comodelitos graves que determine la ley en contra de laseguridad de la nación, el libre desarrollo de la per-sonalidad y de la salud.

Por su parte el Miguel Ángel Salim Alle8 del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional propusoque:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez laprisión preventiva cuando otras medidas cautelaresno sean suficientes para garantizar la comparecen-cia del imputado en el juicio, el desarrollo de la in-vestigación, la protección de la víctima, de los tes-tigos o de la comunidad, así como cuando elimputado esté siendo procesado o haya sido senten-ciado previamente por la comisión de un delito do-loso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficio-samente, en los casos de delincuencia organizada,homicidio doloso, violación, secuestro, trata de per-sonas, delitos cometidos con medios violentos co-mo armas y explosivos, la portación y posesiónde armas de fuego de uso exclusivo del Ejército,Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el per-miso correspondiente, los cometidos en materia dehidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y de-más activos, así como delitos graves que determinela ley en contra de la seguridad de la nación, el libredesarrollo de la personalidad y de la salud.

En el Ejecutivo de la Unión, la dependencia encar-gada de la persecución de delitos, en lo particular laUnidad Especializada en Investigación de Delitosde Secuestro de la Procuraduría General de la Re-pública9 considera que “es necesario que la porta-ción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejérci-to se incorpore al catálogo de delitos graves paraque se investigue de oficio. Se tiene que ampliar elcatálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa”.La Unidad señaló: Es complicadísimo que yo meencuentre a una persona con un cuerno de chivo, lo

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 20176

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llevo y como no es un delito de prisión preventivaoficiosa, se le da la libertad”

A juicio de la PGR, el legislador tiene que tomar esepapel, porque las unidades de combate al secuestro,pero a dos probables responsables los han puesto a dis-posición dos veces con armas y las dos veces los handejado en libertad. Necesitamos que empiecen a se-cuestrar para poderlos detener”.

Uno de los riesgos del nuevo Sistema Penal Acusato-rio, prosigue la PGR, es que en muchas ocasiones, laspersonas son detenidas en portación de armas de altopoder, pero son liberadas y posteriormente, cuando seles convoca a audiencia, no se presentan.

De acuerdo con el académico Rafael Ruiz Mena, la pe-tición es muy particular: que sea prisión preventivaociosa la portación de arma debe considerarse un deli-to grave la portación de armas de uso exclusivo delEjército.

Por supremacía de nuestro sistema jurídico, la únicaforma de atender esta consideración de la PGR en de-finitiva no es reformando ninguna ley o código com-petente, sino es mediante la reforma constitucional alartículo 19.

De la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,presentada por diputados del Grupo Parlamentario delPVEM, en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 14 de junio de 201710 retomamos la partede las referencias jurisprudenciales.

Tal y como se desprende de la parte in fine de la si-guiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación: Época: DécimaÉpoca, Registro: 2014336, Instancia: Primera Sala, Ti-po de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judi-cial de la Federación Publicación: viernes 26 de mayode 2017 10:31 h, Materia(s): (Penal), Tesis: 1a./J.19/2017 (10a.):

Portación de arma de fuego y posesión de cartu-chos del mismo calibre, ambos del uso exclusivodel Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actuali-za un concurso ideal de delitos cuando se come-ten de manera autónoma y simultánea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha sostenido que el concurso ideal de de-litos se caracteriza por la unidad delictiva, la cualatiende a la interdependencia entre los delitos deque se trate, esto es, que revelen elementos de co-nexión indisolubles o de dependencia recíproca, sinque ello se defina sólo a partir de los bienes jurídi-cos que tutelan , sino más bien con el análisis efec-tuado sobre si cada delito puede actualizarse en for-ma disociada o si presentan una relación deinterdependencia. Consecuentemente, cuando secometen autónoma y simultáneamente los delitosde portación de arma de fuego y posesión de cartu-chos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejér-cito, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un con-curso ideal de delitos, porque ambos se ejecutancon una sola conducta, consistente en que el activomantiene dentro de su rango de disponibilidad y ac-ción los objetos materia de los ilícitos, con la cualse agotan concomitante e instantáneamente los ele-mentos de los tipos penales; es decir, ese actuar seadecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat(sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explo-sivos y se actualiza la unidad delictiva, pues seaprecia una interdependencia entre los dos delitosen cuestión, derivada de que los cartuchos son idó-neos para reabastecer el arma y lograr con mayoreficacia la obtención del resultado formal, consis-tente en la inseguridad de la sociedad y la potencialafectación de otros bienes jurídicos, como la inte-gridad física e incluso la vida; de ahí que existenelementos de conexión indisolubles, que revelan ladependencia recíproca entre los dos delitos, lo quegenera una misma afectación a los bienes jurídi-cos tutelados, consistentes principalmente en lapaz y la seguridad públicas. Primera Sala

Criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo QuintoCircuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiadode Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Re-gión, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al re-solver el juicio de amparo directo 963/2014 (cua-derno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan lasreglas de concurso ideal de delitos previstas en elartículo 64, párrafo primero, del Código Penal Fe-deral, cuando se cometen de manera simultánea losilícitos de portación de arma de fuego y posesión decartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria7

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fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actua-lizan diversos tipos penales, lo cierto es que existeuna unidad delictiva que revela ser un acto de exte-riorización de una conducta única, ya que por laforma de su comisión y el momento de su consu-mación, se trata de conductas que no pueden diso-ciarse y que, además, impactan en la puesta en peli-gro del mismo bien jurídico tutelado, que es laseguridad jurídica.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal delCuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo direc-to 141/2015, consideró que:

Existe un concurso real de delitos en la comisión delos delitos de portación de arma de fuego y posesiónde cartuchos para la misma, de uso exclusivo de lasfuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretóque no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fue-ron acreditados de manera autónoma -porque el pri-mer delito no subsumió al segundo-, no obstanteque hayan sido cometidos en las mismas circuns-tancia de tiempo, modo, lugar y ocasión , y los de-litos protejan el mismo bien jurídico tutelado.

La Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.), aproba-da por la Primera Sala del más Alto Tribunal, en se-sión de uno de marzo de dos mil diecisiete. Esta te-sis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción y, por ende, se considera de aplicación obliga-toria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para losefectos previstos en el punto séptimo del AcuerdoGeneral Plenario 19/2013.

Por otra parte, la Procuraduría General de la Repúbli-ca11 ha consignado de noviembre de 2014 a junio de2017 a seis mil 905 personas por portación de armasde uso exclusivo del Ejército desde que se puso enmarcha a nivel federal el nuevo sistema penal, pero86% de los consignados, más de cinco mil, están libresporque este delito ya no amerita prisión automática.De ellos solamente a 1143 se les dictó como medidacautelar la prisión preventiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimiza-ción y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, pocomás de 17 millones de delitos cometidos en 2015 serealizaron con armas, y el 30 por ciento se realizó conla portación de armas de fuego. Cifras del Secretaria-

do Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica señalan que las denuncias presentadas por homi-cidios dolosos cometidos con armas de fuego se hanincrementado en más del 10 por ciento de 2012 a2016.

Año Número dehomicidios

dolosos con arma de fuego

2012 116382013 99852014 87092015 96462016 12804

Comparativo de las propuestas presentadas y el textoconstitucional vigente

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 20178

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Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y confundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así? como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-sento ante el Pleno de esta H. Soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 19 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 19 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 19. …

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez laprisión preventiva cuando otras medidas cautelares nosean suficientes para garantizar la comparecencia delimputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,la protección de la víctima, de los testigos o de la co-munidad, así como cuando el imputado esté siendoprocesado o haya sido sentenciado previamente por lacomisión de un delito doloso. El juez ordenará la pri-sión preventiva, oficiosamente, en los casos de delin-cuencia organizada, homicidio doloso, violación, se-cuestro, trata de personas, delitos cometidos conmedios violentos como armas y explosivos de uso ex-clusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así co-mo delitos graves que determine la ley en contra de laseguridad de la nación, el libre desarrollo de la perso-nalidad y de la salud.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

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Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp

?id=4574

2https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_des

tacados/documento/2017-08/1S-050717-JRCD-0064.pdf

3 http://www.milenio.com/policia/mancera-suprema_corte-

abre_la_puerta-reos-cdmx-carcel-nuevo_sistema_penal-mile-

nio_0_989301068.html

4 http://eprints.uanl.mx/1119/1/1020146370.PDF

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/

6 Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017

7 Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de junio de 2017

8 Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 de julio de 2017

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguri-

dad/2017/06/23/pgr-portacion-de-arma-debe-considerarse-un-de-

lito-grave

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/

11 http://www.animalpolitico.com/2017/06/consigandos-armas-

estan-libres/

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 117 Y 143 DE

LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTEN-TABLE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ

E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez, ennombre de los integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciónII, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someten a consideración de esta Asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de laLey General de Desarrollo Forestal sustentable, al te-nor de la siguiente:

Exposición de motivos

México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) convegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento delterritorio nacional. Los principales ecosistemas quecomponen esta superficie son: los matorrales xerófilos(41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 porciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otrostipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 porciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).

A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, re-gular y fomentar la conservación, protección, restaura-ción, producción, ordenación, manejo y aprovecha-miento de los ecosistemas forestales del país y susrecursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable.

Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentosde política forestal como son:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sis-tema Nacional de Información Forestal; III. El In-ventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zo-nificación Forestal; V. El Registro ForestalNacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas enmateria Forestal; VII. El Sistema Nacional de Ges-tión Forestal; y VIII. Estudio Satelital anual del Ín-dice de Cobertura Forestal.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201710

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Lamentablemente, pese a estas herramientas y las ac-ciones en materia de medios de control, vigilancia ysanción forestales, diariamente la riqueza forestal seve reducida de forma alarmante en razón de las si-guientes amenazas: a nivel de ecosistema, destruccióndel hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, ero-sión, incendios forestales y cambio de uso de suelo enterreno forestal; y a nivel de especies, sobreexplota-ción y comercio ilegal e irracional de especies. Esta si-tuación atenta contra el equilibrio ecológico y el dere-cho que tiene toda persona a un medio ambiente sano.

Los bosques de todo el mundo se encuentran amena-zados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así comopor el cambio de uso de suelo que se da para realizaractividades agropecuarias, industriales y mineras; co-mo resultado de la expansión urbana, el desarrollo deinfraestructura de comunicaciones y turística; el apro-vechamiento de hidrocarburos y la generación energé-tica, entre otros.

Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que15 por ciento de las emisiones mundiales de gases deefecto invernadero son resultado de la pérdida de ma-sa forestal.

La Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre losaños 1990 a 2015 el área forestal ha disminuido 3.999millones de hectáreas (ha), lo que representa un cam-bio de 31.6 por ciento de la superficie mundial de lastierras en 1990 al 30.6 por ciento en 2015.

Los bosques producen la mayor parte de los productosforestales mundiales y diversos servicios ecológicos yambientales tales como la purificación del agua y elcontrol de la erosión. Los bosques también funcionancomo sumideros y fuentes de carbono y los cambiosen su superficie pueden reflejar alteraciones que afec-tan su capacidad de proporcionar bienes y serviciosque son importantes a escala mundial, incluyendo elempleo, los productos de la madera, los productos fo-restales no maderables y los servicios no ligados a lamadera.

De acuerdo a la Evaluación de los recursos forestalesmundiales 2015 de la Organización de las NacionesUnidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),en los últimos 25 años, el área de bosques se ha con-traído 3.1 por ciento, pasando de 4 mil 100 millones a

un poco menos de 4 mil millones de hectáreas. Entrelos períodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdi-da neta del área total de bosque se ha ido reduciendoen más del 50 por ciento. Esto es el producto combi-nado de la reducción de la pérdida neta forestal en al-gunos países y del aumento de los incrementos enotros.

Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha re-gistrado una estabilización en los últimos diez años.Los diez principales países que albergan bosques re-presentan alrededor del 67 por ciento del área de bos-que mundial. La mayor proporción de los bosques delmundo se encuentra en los países de altos ingresos, se-guidos por los de ingresos medianos-altos, medianos-bajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bos-que natural y bosque plantado.

Nos permitimos mencionar algunos efectos negativosque genera el cambio de uso de suelo en terrenos fo-restales:

1. La disminución de la productividad del suelo porerosión,

2. La salinización y compactación,

3. La pérdida de materia orgánica,

4. La retención hídrica y de actividad biológica,

5. Alteraciones en el ciclo del agua,

6. Pérdida de biodiversidad, incluyendo especiespolinizadoras, y

7. Destrucción de cadenas alimentarias.

En materia de pérdida de masa forestal por cambio deuso de suelo por concepto de agricultura, la FAO indi-có que, según algunas estimaciones, la expansión agrí-cola es la causa inmediata de aproximadamente el 80por ciento de la deforestación a nivel mundial. Añadeque un análisis de datos nacionales de 46 países tropi-cales y subtropicales que representan aproximadamen-te el 78 por ciento de la superficie forestal de estas re-giones, reveló que la agricultura comercial a granescala es el factor de la deforestación con mayor pre-valencia, ya que causa el 40 por ciento de la misma.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

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La agricultura de subsistencia local provoca un por-centaje estimado del 33 por ciento de la deforestación;la expansión urbana, el 10 por ciento; la infraestructu-ra, otro 10 por ciento; y la minería, el 7 por ciento.Igualmente, se menciona que, en algunos casos, alcambio del uso de la tierra le precedió una degrada-ción forestal causada, por ejemplo, por una extracciónde madera insostenible o ilegal.

Asimismo menciona que sobre América Latina la agri-cultura comercial generó casi el 70 por ciento de la de-forestación en el periodo 2000-2010.

Respecto a la deforestación por cambio de uso de sue-lo en materia de ganadería, la FAO indica que consti-tuye una preocupación particular en los bosques tropi-cales, que albergan gran parte de la biodiversidadmundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca del 17por ciento del bosque tropical se ha perdido en los úl-timos 50 años, principalmente debido a la conversiónforestal para uso ganadero.

Por otro lado, la FAO ha destacado que tratándose úni-camente de uso ganadero, en los últimos 25 años se hadeforestado una superficie boscosa equivalente al te-rritorio de la India. Destaca además que esta prácticacausa impactos ambientales que incluyen la pérdida ydegradación de la biodiversidad, y la liberación de mi-les de millones de toneladas de bióxido de carbono ala atmósfera, entre otros.

La misma FAO exhorta a los países del mundo aconstruir políticas eficaces para desalentar la expan-sión de la ganadería en las zonas boscosas y promo-ver sistemas sustentables de pastoreo que frenen elciclo de degradación y abandono de los bosques im-pactados.

El panorama en nuestro país respecto a la pérdida decobertura forestal no es muy diferente a la problemáti-ca internacional descrita. A pesar de que la FAO re-porta en 2015 que México está en el grupo de 23países que han mantenido o incrementado la superficieforestal y han mejorado la seguridad alimentaria du-rante el período 1990-2015, también se ha reportadoque entre 1990 y 2010 México perdió un promedio de274 mil 450 hectáreas anuales, o 0.39 por ciento de co-bertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 mi-llones 489 mil hectáreas (7.8 por ciento).

Como resultado de lo anterior se estableció en el In-ventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 queMéxico cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) convegetación forestal, equivalente al 70 por ciento del te-rritorio nacional. Asimismo, se señaló que el 49.48 porciento del territorio del país conserva su vegetaciónprimaria.

Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7millones de ha., los manglares ocupan una superficiede 887 mil ha. y la vegetación comprendida en la ca-tegoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selvade galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superfi-cie forestal del país.

La extensión de estas formaciones vegetales, constitu-yen ecosistemas sumamente importantes desde el pun-to de vista de su biodiversidad, las altas tasas de cap-tura de carbono y su capacidad de amortiguamientoante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectosrelevantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (In-egi) publicó en su edición más reciente de las CuentasEconómicas y Ecológicas de México que en 2014 loscostos totales por agotamiento y degradación ambien-tal en nuestro país sumaron 910 mil 906 millones depesos, que representaron el 5.3 por ciento del produc-to interno bruto (PIB). De dicha cantidad, el agota-miento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millo-nes de pesos, es decir, 0.1 por ciento del PIB.

El costo por agotamiento de los activos forestales es re-sultado de las actividades silvícolas no sustentables, latala clandestina, los incendios y el avance de la fronte-ra agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho cos-to registró una disminución promedio anual de 2 porciento nominal, como consecuencia tanto del creci-miento natural de los bosques como de la reforestación.

Así, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisio-nes de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, la ca-tegoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y sil-vicultura contribuye con un 6.3 por ciento del total deemisiones de nuestro país. Sin embargo, en esta esti-mación no se incluyen los aprovechamientos no auto-rizados (tala ilegal) por falta de información oficial.

Por su parte, el Anuario estadístico de la producciónforestal 2013 establece que, en cuanto al periodo

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201712

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2009-2013, la superficie más afectada se localiza en elaño 2012, sobre todo en el sector Minero. Para el año2013 la superficie afectada se incrementó en un 34.1por ciento con respecto al 2009. Tal como puede cons-tatarse en la siguiente gráfica:

Los ecosistemas más afectados por los cambios de usode suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas(65.0 por ciento), donde abundan los matorrales prin-cipalmente y que se localizan en la zona centro y nor-te del país; seguido por selvas (22.0 por ciento) y bos-ques (13.0 por ciento).

En nuestro país, el marco legal que regula el cambiode uso de suelo en terrenos forestales es la Ley Gene-ral de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y éstese define como la remoción total o parcial de la vege-tación de los terrenos forestales para destinarlos a ac-tividades no forestales, tales como carreteras, líneas dedistribución y subestaciones eléctricas, desarrollos tu-rísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminosde acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entreotros.

En este orden de ideas, a fin de lograr una auténticaconservación, protección, restauración, manejo yaprovechamiento de los ecosistemas forestales del pa-ís es que la presente iniciativa busca prohibir expresa-mente las autorizaciones por concepto de cambio deuso de suelo de terrenos forestales para realizar cual-quier actividad ajena a su vocación natural.

En ese orden de ideas, a efecto de privilegiar los dere-chos humanos a un medio ambiente sano y la protec-ción a la salud consagrados con el artículo 4 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidasnecesarias para asegurar la adecuada provisión de los

recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar elequilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27del mismo ordenamiento, resulta necesario establecerlos criterios de excepción del cambio de uso de suelode los terrenos forestales a que se refiere la Ley Gene-ral de Desarrollo Forestal Sustentable.

Así, la presente iniciativa busca prohibir expresamen-te las autorizaciones por concepto de cambio de uso desuelo de terrenos forestales para realizar cualquier ac-tividad ajena a su vocación natural. El objeto de la pre-sente iniciativa es establecer los criterios de excepciónpara otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenosforestales para realizar acciones diferentes a su voca-ción original, a fin de proteger la masa forestal del pa-ís, conservar los servicios ambientales que brindan losrecursos forestales y garantizar el derecho de todo serhumano a contar con un medio ambiente sano para sudesarrollo y bienestar.

Lo anterior, en congruencia con los compromisos deMitigación y Adaptación ante el Cambio Climático pa-ra el Periodo 2020-2030, asumidos por el gobierno fe-deral ante las Naciones Unidas. Entre ellos destaca co-mo medida de adaptación el alcanzar en el año 2030una tasa cero de deforestación, así como restaurar bos-ques y ecosistemas con alto potencial de captura decarbono como manglares y pastos marinos.

Para ello se debe reconocer que esta prohibición nopodría ser absoluta, pues siempre existirán casos enque los cambios de uso de suelo resultan inevitables,por la necesidad de llevar a cabo obras y actividadesindispensables que suponen mayores beneficios parala colectividad que los impactos ambientales deriva-dos de “la remoción total o parcial de la vegetación delos terrenos forestales para destinarlos a actividades noforestales”, en los términos de la definición de cambiode uso de suelo en terreno forestal que establece lafracción V del artículo 7 de la LGDFS.

Lo que se propone mediante la presente iniciativa esfortalecer el régimen excepcional para la autorizaciónde cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aúnmás rígido.

En tal sentido, se propone transitar de un régimen deexcepcionalidad que parte de la verificación de que elotorgamiento de una autorización de cambio de uso desuelo en terrenos forestales no comprometerá el equi-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

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librio ecológico de los ecosistemas forestales y los ser-vicios ambientales inherentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción de este Órgano Legislativo, la siguiente iniciativacon proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 117 y sereforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable

Único. Se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar elcambio de uso del suelo en terrenos forestales, porexcepción, previa opinión técnica de los miembrosdel Consejo Estatal Forestal de que se trate y con ba-se en los estudios técnicos justificativos que de-muestren que no se compromete la biodiversidad, nise provocará la erosión de los suelos, el deterioro dela calidad del agua o la disminución en su captación;y que los usos alternativos del suelo que se propon-gan sean más productivos a largo plazo. Estos estu-dios se deberán considerar en conjunto y no de ma-nera aislada.

El carácter excepcional del cambio de uso de sueloforestal atenderá a los siguientes criterios:

I. Contribuir al desarrollo social, económico,ecológico y ambiental del país;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamientosustentable de los recursos forestales;

III. Respetar el derecho al uso y disfrute prefe-rente de los recursos forestales de los lugares queocupan y habitan las comunidades indígenas;

IV. Contribuir al desarrollo económico y aprove-chamiento sustentable de los sujetos de derechoagrario, así como al sector agrícola;

Impulsar actividades agropecuarias que cuentencon acciones de manejo sustentable de tierras;

V. Contribuir a un servicio u obra pública indis-pensables para el Estado.

Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podráintegrar con:

I. a IX. …

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano ob-tenga por el cobro de bienes y servicios ambienta-les se entregarán directamente a los proveedores dedichos servicios y una parte se destinará a cubrir loscostos de esta operación. Los recursos obtenidospor concepto de compensación ambiental paraactividades de reforestación o restauración y sumantenimiento podrán también ser utilizadospara el cumplimiento de los objetivos generales yespecíficos de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los permisos o autorizaciones otorgadascon anterioridad a la fecha de entrada a vigor del pre-sente instrumento, subsistirán hasta el término de suvigencia.

Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizacionesde cambio de uso de suelo que fueron iniciadas conanterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y re-solverán conforme a las disposiciones vigentes en elmomento en que se hayan iniciado.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201714

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Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de no-venta días posteriores a la entrada en vigor del presen-te decreto las modificaciones necesarias al Reglamen-to de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en elartículo 121 referente a los estudios técnicos justifica-tivos a que hace referencia el artículo 117 del presen-te decreto, con el objeto de que las justificaciones téc-nicas, económicas y sociales demuestren laautorización excepcional del cambio de uso del suelo,así como un análisis de costo-beneficio a 20 años delas acciones que se pretendan ejecutar.

Referencias

1 Programa Nacional Forestal 2014-2018. Véase:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fe-

cha=28/04/2014

2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf

3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf

5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information

and Data

http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexico.htm

6 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/e

speciales2015_11_13.pdf

7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

9 Semarnat 2015, “México asume compromiso de deforestación

cero al 2030”

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromi-

so-de-deforestacion-cero-al-2030?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de oc-tubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar

Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villa-

nueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ALEJANDRO GONZÁLEZ MURILLO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Alejandro González Murillo, Diputado Coordinadordel Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Sociala la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por el los artí-culos 71, fracción II y 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

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so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometoa consideración de esta Soberanía la presente Iniciati-va con proyecto de decreto que reforma la fracción IIdel artículo 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el financiamiento público que otorga elEstado a los partidos políticos está conformado por losrecursos económicos, bienes y servicios que se entre-gan a dichos institutos para que cumplan sus funcionesy lleven a cabo los fines que la legislación en la mate-ria les señala.

En este orden de ideas, se reconoce la categorizacióndel financiamiento público en sus vertientes directa eindirecta.

Las formas más importantes de financiamiento indi-recto son la exención de pago de impuestos y la entre-ga de espacios en radio y televisión, entre otros.

Por su parte, el financiamiento directo se refiere a losrecursos financieros que el Estado otorga a los parti-dos políticos para cubrir los gastos por concepto de ac-tividades ordinarias, gastos de campaña en años deelección y para actividades específicas.

Sobre el particular, disponen los incisos a), b) y c) dela fracción II del artículo 41 de la Constitución:

a) El financiamiento público para el sostenimientode sus actividades ordinarias permanentes se fija-rá anualmente, multiplicando el número total deciudadanos inscritos en el padrón electoral por elsesenta y cinco por ciento del valor diario de la Uni-dad de Medida y Actualización. El treinta por cien-to de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señala-do anteriormente, se distribuirá entre los partidospolíticos en forma igualitaria y el setenta por cientorestante de acuerdo con el porcentaje de votos quehubieren obtenido en la elección de diputados in-mediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividadestendientes a la obtención del voto durante el añoen que se elijan Presidente de la República, se-nadores y diputados federales, equivaldrá al cin-cuenta por ciento del financiamiento público que le

corresponda a cada partido político por actividadesordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijandiputados federales, equivaldrá al treinta por cientode dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades espe-cíficas, relativas a la educación, capacitación, in-vestigación socioeconómica y política, así como alas tareas editoriales, equivaldrá al tres por cientodel monto total del financiamiento público que co-rresponda en cada año por actividades ordinarias. Eltreinta por ciento de la cantidad que resulte deacuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuiráentre los partidos políticos en forma igualitaria y elsetenta por ciento restante de acuerdo con el por-centaje de votos que hubieren obtenido en la elec-ción de diputados inmediata anterior.

En la reforma constitucional de 1977, por primera vezse reconoció a los partidos políticos como entidades deinterés público; tal condición posibilitó reconocer de-rechos y obligaciones a los partidos políticos y se es-tablecieron algunas formas de financiamiento públicoindirecto.

Fue hasta la reforma legal de 1987 cuando se estable-ció el financiamiento público directo a los partidos po-líticos, el cual era determinado por el número de votosobtenidos en las elecciones federales inmediatas ante-riores junto con el número de curules obtenidas en laCámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 se encargó de des-agregar los conceptos de financiamiento público, esta-bleciendo los siguientes conceptos susceptibles de fi-nanciamiento público directo: actividad electoral;actividades generales; actividades específicas y porsubrogación del Estado respecto de las aportaciones delos legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

Antes de 1993, no se establecían reglas respecto del fi-nanciamiento privado, sobre topes de gastos de cam-paña, ni sobre mecanismos de información, supervi-sión y fiscalización de los ingresos y gastos de lospartidos políticos; en consecuencia, tampoco se esta-blecían sanciones sobre el particular.

Fue hasta la reforma constitucional de 1993 que se re-guló el financiamiento privado, los topes de gastos decampaña, la fiscalización de los ingresos y gastos de

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los partidos políticos; hasta entonces se prohibió ex-presamente el financiamiento proveniente de los órga-nos del Estado, de extranjeros, ministros de culto yempresas.

La reforma electoral de 1996 estableció la preponde-rancia del financiamiento público sobre el privado,además de establecer dos modalidades de financia-miento público directo; para las actividades ordinariaspermanentes de los partidos y para gastos de campaña.

Con la reforma de 2008 se facultó al entonces IFE pa-ra ser el administrador único de los tiempos oficialesen radio y televisión. Para tal efecto, se creó el Comi-té de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobarlas pautas de transmisión de los programas y mensajesde los partidos políticos; asimismo, era el responsablede monitorear y garantizar las prerrogativas de los par-tidos políticos.

Igualmente, con tal reforma se estableció la prohibi-ción, a los partidos políticos y a las personas físicas ymorales, para contratar propaganda político electoralen radio y televisión.

A su vez, en la última reforma constitucional de 2011,no se tocó nada relacionado con el financiamiento pú-blico; ello, debido al creciente descontento social quepedía la disminución de las prerrogativas de que gozanlos partidos políticos en nuestro país. Como conse-cuencia, el tema no fue abordado en la reforma.

Las razones que durante muchos años se han dado pa-ra favorecer el financiamiento público sobre el priva-do son: transparencia en el origen de los recursos; in-dependencia plena de los partidos políticos; garantizarla equidad en la competencia electoral; desincentivarla búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entreotras.

Por desgracia, los mexicanos no hemos percibido nin-guno de estos supuestos beneficios; por el contrario,persiste la opacidad, tráfico de intereses, inequidad yfinanciamiento ilícito.

Para una gran mayoría de los ciudadanos, el financia-miento público que reciben los partidos políticos re-sulta excesivo; especialmente si tomamos en cuentalas graves carencias que padecen nuestros sistemas desalud y educativo, solo por mencionar dos servicios

públicos que afectan gravemente el bienestar de todoslos mexicanos.

Así tenemos que, para el ejercicio fiscal 2017, se pre-supuestaron 4,059 millones de pesos para el financia-miento a los partidos políticos.

Rostro de la molestia son las inequidades sociales aque Encuentro Social no puede quitar la mirada. Lafalta de vacunas en los centros de salud son parte de lavida cotidiana; sin embargo, el Gobierno Federal solopresupuestó, para el presente año, un mil 919.9 millo-nes de pesos, es decir, dos veces menos que lo desti-nado para los partidos políticos.

En este mismo orden de ideas, la diabetes es un proble-ma muy serio de salud pública en nuestro país; no obs-tante, para el 2017 solo fueron presupuestados 452.9 mi-llones de pesos, lo que apenas representa el 11 por cientodel financiamiento público a los partidos políticos.

De igual manera, para la atención médica de las niñasy niños menores de 5 años de edad se destinaron unmil 955.9 millones de pesos, a través del Programa Se-guro Médico Siglo XXI, lo que representa menos de lamitad del presupuesto que recibirán los partidos polí-ticos por concepto de financiamiento público directo.

En materia educativa, habría que señalar que el totaldel financiamiento público directo que reciben los par-tidos políticos, equivale al 88 por ciento del costo delSistema Nacional de Investigadores (4 mil 600 millo-nes de pesos).

Con el presupuesto que se destina al financiamiento delos partidos políticos, se podría triplicar el gasto enEducación Indígena, el cual, actualmente asciende aun mil 261.6 millones de pesos.

Las y los diputados federales de Encuentro Social es-tamos convencidos de la necesidad de ampliar el gas-to de un mil 202.5 millones de pesos del Programa deAbasto Social de Leche Liconsa, para que millones deniños, mujeres y adultos mayores sean beneficiadoscon leche de alta calidad, asimismo, reprobamos elgasto de los 4 mil 59 millones de pesos para financia-miento de partidos políticos.

Aunado a lo anterior, el descredito, la falta de legiti-midad y representación social que sufren, desde hace

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ya varios años, los partidos políticos genera el desáni-mo y el descontento ciudadano, mismos que se ve re-flejado en el incremento del abstencionismo electoral.En lo que va del siglo, el abstencionismo electoral pro-media el 38 por ciento en elecciones presidenciales yel 48 por ciento en las elecciones federales intermedias(ver gráfica 1).

Gráfica 1

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional pa-

ra la Democracia y Asistencia Electoral

Aunado a lo anterior, se observa una creciente desvin-culación social de los partidos políticos; un desmesu-rado incremento en el costo de nuestra democracia; elaumento de las burocracias partidistas y la apatía delelectorado que no se siente representado por ningunode los partidos políticos existentes. Resulta paradójicoobservar que la participación electoral de la ciudada-nía ha disminuido considerablemente a pesar del au-mento al financiamiento público de los partidos políti-cos (ver gráfica 2).

Gráfica 2

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional pa-

ra la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Elec-

toral.

Por tal razón la presente iniciativa busca:

Eliminar el financiamiento público directo que reci-ben los partidos políticos.

Fomentar el autofinanciamiento de los partidos po-líticos.

Regular puntualmente el financiamiento privadoque reciban los partidos políticos.

Atender una añeja demanda ciudadana, a la que leresulta ofensivo el altísimo costo de la democraciamexicana.

Contribuir a bajar, significativamente, el despropor-cionado costo de operación de nuestro sistema elec-toral.

Generar ahorros por más de 4 mil millones de pe-sos, los que podrían ser utilizados en gasto social oinversión productiva.

Legitimar la actividad de los partidos políticos y dela clase política en general.

Posibilitar una mayor equidad financiera entre lospartidos políticos

Transparentar todos los recursos, con independen-cia de su origen, que obtuvieren los partidos para suoperación.

De acuerdo con el Instituto Internacional para la De-mocracia y la Asistencia Electoral1 de un total de 180países analizados, 57 países (31.7 por ciento) no cuen-tan con disposiciones jurídicas para otorgar financia-miento público directo a partidos políticos,2 tales co-mo Suiza, Italia, Bielorrusia, Bolivia, India, Filipinas,Líbano, Nigeria, Egipto, entre otros (ver cuadro 1)

Cuadro 1

Continente PaísesÁfrica3 18América4 13

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Asia5 15Europa6 4Oceanía7 7Total 57

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional pa-

ra la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Elec-

toral.

Con lo anterior, queda demostrado que el funciona-miento de los partidos políticos es viable sin el finan-ciamiento con recursos públicos.

El grupo parlamentario del Partido Encuentro Social,hizo manifiesto, desde el 29 de septiembre de 2016, suinterés por suprimir el financiamiento público a lospartidos políticos, como consta en la iniciativa de re-forma a los artículos 41 y 116 de la CPEUM presenta-da la misma fecha, la que fuera turnada a la Comisiónde Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputa-dos para su análisis y discusión.

Es de señalarse que, el pasado 23 de marzo de 2017 sediscutiría en reunión ordinaria de la precitada Comi-sión un proyecto de dictamen conjunto en sentido po-sitivo -que contempla nuestra propuesta de supresión y13 más de disminución- a efecto de disminuir el fi-nanciamiento a partidos políticos. Sin embargo, en di-cha reunión se difirió su discusión.

De igual manera, la última semana de abril de 2017, altérmino del pasado periodo ordinario de sesiones, secitó para discutir dicho dictamen en reunión de comi-sión, con la aparente intención aprobarlo y turnarlo alPleno para su discusión inmediata, sin embargo, ha-biendo decretado un receso, no se pudo llevar a cabola votación del proyecto de dictamen que nos ocupa,en virtud de la casual falta de quórum, por lo que se di-firió, una vez más, la toma de decisiones en esta asig-natura tan trascendental.

En tal virtud y ante la ausencia del dictamen corres-pondiente, el plazo para analizar y dictaminar la ini-ciativa presentada por nuestro grupo parlamentarioprescribió y, por tal motivo, el 31 de julio pasado sedesechó.

Hoy que el oportunismo político y electorero ha inspi-rado inusitadas reacciones en los Partido Políticos quenunca vieron oportunamente por el tema, es indispen-

sable deslindar al GPPES y precisar que respetamosprofundamente el orden legal y constitucional.

Así, conscientes de lo dispuesto por el penúltimo pá-rrafo de la fracción II del artículo 105 de la CPEUMque prevé que las leyes electorales federal y localesdeberán promulgarse y publicarse por lo menosnoventa días antes de que inicie el proceso electoralen que vayan a aplicarse, y durante el mismo no po-drá haber modificaciones legales fundamentales (elsubrayado es nuestro) y, con total respeto a los tiem-pos y procedimientos legales establecidos, se presentaesta iniciativa a sabiendas de que su eventual aproba-ción, sería aplicable a los procesos electorales poste-riores al de 2018.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

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Con la reforma a la fracción II del artículo 41 Consti-tucional, se busca eliminar el financiamiento públicoque reciben los partidos políticos, el que se previó lle-gara a 4 mil 100 millones de pesos para el 2017 y es-tablecer un nuevo sistema de financiamiento basadoen los recursos propios que puedan obtener dichos ins-titutos políticos y completarlo con financiamiento pri-vado.

Por lo anteriormente expuesto y ajeno a las coyuntu-ras del oportunismo político, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del ar-tículo 41 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de eliminación delfinanciamiento público a los partidos políticos.

Único. Se reforma la fracción II del artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos:

Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad deMéxico, en lo que toca a sus regímenes interiores, enlos términos respectivamente establecidos por la pre-sente Constitución Federal y las particulares de cadaEstado y de la Ciudad de México, las que en ningúncaso podrán contravenir las estipulaciones del PactoFederal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivose realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (…)

II. La ley garantizará que los partidos políticos na-cionales cuenten de manera equitativa con elemen-tos para llevar a cabo sus actividades y señalará lasreglas a que se sujetará el financiamiento, exclusi-vamente de origen privado, de los propios parti-dos y sus campañas electorales.

El financiamiento para los partidos políticos quemantengan su registro después de cada elección, secompondrá de los recursos destinados al sosteni-miento de sus actividades ordinarias permanentes,a la obtención del voto durante los procesos elec-torales y las de carácter específico, cuya consecu-ción y fiscalización, así como su temporalidad, seregirá de acuerdo con lo que disponga la ley.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los pro-cesos internos de selección de candidatos y en lascampañas electorales. La propia ley establecerá elmonto máximo que tendrán las aportaciones de susmilitantes, simpatizantes y de origen privado; or-denará los procedimientos para el control, fiscaliza-ción oportuna y vigilancia, durante la campaña, delorigen y uso de todos los recursos con que cuenten;asimismo, dispondrá las sanciones que deban impo-nerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimien-to para la liquidación de las obligaciones de los par-tidos que pierdan su registro y los supuestos en losque sus bienes y remanentes serán adjudicados a lafederación.

III. a VI. (…)

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, sin perjuicio de lo previsto en los transitoriossegundo y tercero.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vi-gor del presente decreto, el Congreso de la Unión y lasLegislaturas de las entidades federativas, en el ámbitode sus respectivas competencias, deberán realizar lasadecuaciones normativas correspondientes de confor-midad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 deesta Constitución será aplicable a partir del 1 de enerode 2020.

Notas

1 El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia

Electoral fue establecido como una organización internacional in-

tergubernamental por catorce Miembros fundadores en una confe-

rencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. El Insti-

tuto fue registrado de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de

las Naciones Unidas y posee la condición de observador en la

Asamblea General de la ONU desde 2003. (Instituto Internacional

para la Democracia y la Asistencia Electoral Estatutos, 2008) Mé-

xico es miembro desde 2003. (Instituto Internacional para la De-

mocracias y la Asistencia Electoral, s.f.)

2 Los partidos políticos de 58 países cuentan con financiamiento

permanente a los partidos políticos (32.2 por ciento), en 43 países

hay financiamiento público para apoyar de manera permanente y

para las campañas (23.9 por ciento), en 19 solo se financia a las

campañas políticas. (10.6 por ciento) y en 3 no se dispuso de in-

formación (1.7 por ciento)

3 Botswana, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Gambia,

Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Libia, Mauritania, Mauri-

cio, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Suazilandia y Zambia

4 Antigua y Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Dominica, Gra-

nada, Jamaica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Tri-

nidad y Tobago, Venezuela y Guyana.

5 Afganistán, Bangladesh, Camboya, India, Irán, Irak, Kurdistán,

Líbano, Malasia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Filipinas, Singapur

y Turquestán.

6 Suiza, Italia, Bielorrusia y Malta.

7 Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Vanua-

tu.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA

EDITH ANAYA MOTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de la LXIII Legislatura con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presento ante el pleno de esta honorable so-beranía, la siguiente iniciativa, de acuerdo con el si-guiente

Planteamiento del problema

La escasa, es más ni registrada en las estadísticas, par-ticipación de más de 5 millones de electores con dis-capacidad representa un pendiente de la democracianacional.

Sólo el partido Revolucionario Institucional les consi-dera en sus documentos. Este partido político nacionalconcibe los derechos de las personas con discapacidaden su visión de futuro como una causa transversal a lainclusión y la accesibilidad.

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México desde el año de 2009 tiene el compromiso conlas Naciones Unidas de garantizar que las personascon discapacidad ejerzan sus derechos políticos y elec-torales. La iniciativa que se presente propone armoni-zar este compromiso con la Convención Sobre los De-rechos de las Personas con discapacidad.

Argumentos que la sustenta

El interés de la Cámara de Diputados por generar con-diciones de igualdad de oportunidades y equidad paraque las personas con discapacidad ejerzan directamen-te sus derechos político electorales, no es reciente.

El 27 de abril de 2000 el diputado Felipe RodríguezAguirre del grupo parlamentario del PRD; a nombrede la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitadospresentó la iniciativa que reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales (Cofipe), para postular apersonas con discapacidad a cargos de elección popu-lar. Cuatro años después, el diputado a la LIX Legisla-tura, Santiago Cortés Sandoval, del mismo propuso lainiciativa que reforma, adiciona y deroga diversos ar-tículos del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales para incluir medidas a fin de quelas personas con discapacidad puedan sufragar en con-diciones de igualdad.

El antecedente siguiente de reformas al Cofipe en mate-ria de discapacidad, lo constituye la iniciativa presenta-da por el diputado de la LX Legislatura, Elías CárdenasMárquez del grupo parlamentario de Convergencia, ennombre propio y de legisladores de diversos grupos par-lamentarios que puso a consideración del Pleno de laComisión Permanente la iniciativa que reforma el Có-digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, para reconocer los derechos políticos de las per-sonas con discapacidad. Finalmente, otro antecedentelegislativo, en la materia, es la iniciativa que reforma elartículo 185 del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, presentada por la diputadaMónica Arriola del grupo parlamentario de NuevaAlianza presentada el 27 de marzo de 2008.

Asimismo, en esta materia, se presentó la iniciativa dequien promueve, el 22 de febrero de 2011 para refor-mar y adicionar diversas disposiciones del Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electorales,relativas a las personas con discapacidad.

Ninguna de las anteriores iniciativas ha sido dictamina-da, a pesar de que en 2007 se realizó una gran reformaelectoral que desembocó en la expedición de un nuevoCódigo Electoral. El nuevo Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales se publicó en elDiario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Por otro lado, diversos instrumentos internacionaleshan promovido la participación política directa de laspersonas con discapacidad, entre los que se encuentrael Programa de Acción Mundial de las Personas conDiscapacidad. En estos esfuerzos, auspiciado princi-palmente por la Programa de Acción Mundial de laOrganización de las Naciones Unidas, resalta el temade los derechos políticos de las personas con discapa-cidad para participar en los cargos de elección y repre-sentación popular.

Para lograrlo, propone que los partidos políticos adop-ten medidas para que exista un número de hombres ymujeres con discapacidad cada vez mayor en los espa-cios de toma de decisión.

Entre los referidos instrumentos se encuentran:

• Declaración Americana de los Derechos y Debe-res del Hombre. Bogotá, 2 de mayo de 1948.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.Nueva York, 10 de diciembre de 1948.

• Declaración de los Derechos del Retrasado Men-tal, Nueva York, 20 de diciembre de 1971.

• Declaración de los Derechos de los Impedidos.Nueva York, 9 de diciembre de 1975.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

• Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16de diciembre de 1966.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York,16 de diciembre de 1989.

De manera particular, el artículo 21 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos1 menciona que toda

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persona tiene derecho a participar en el gobierno de supaís, directamente o por medio de representantes li-bremente escogidos, y que toda persona tiene el dere-cho de acceso, en condiciones de igualdad, a las fun-ciones públicas de su país.

La Declaración de los Derechos de los Impedidos2 enel artículo cuatro, establece que:

“el impedido tiene los mismos derechos civiles ypolíticos que los demás seres”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos3 destaca en el artículo 2 que:

“cada Estado parte se compromete a adoptar, conarreglo a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones del presente Pacto, las medidasoportunas para dictar las disposiciones legislativaso de otro carácter que fueren necesarias para hacerefectivos los derechos reconocidos en el presentePacto.”

El artículo 25 del Pacto señala que todos los ciudada-nos gozarán de los siguientes derechos y oportunida-des:

“participar en la dirección de los asuntos públicos,directamente o por medio de representantes libre-mente elegidos; Votar y ser elegidos en eleccionesperiódicas, auténticas, realizadas por sufragio uni-versal e igual y por voto secreto que garantice la li-bre expresión de la voluntad de los electores y a te-ner acceso, en condiciones generales de igualdad, alas funciones públicas de su país.”

De manera específica, el Programa de Acción Mundialpara las Personas con Discapacidad,4 en el numeralnúmero 26, establece que

“las personas con discapacidad tienen derechos yobligaciones iguales y que es su deber participar enla construcción de la sociedad y que la sociedad de-be elevar el nivel de expectativas en lo que respec-ta a personas con discapacidad y movilizar así todossus recursos para el cambio social.”

El programa en comento en su numeral 28 destaca que

“las personas con discapacidad han empezado aunirse en organizaciones en defensa de sus propiosderechos, para ejercer influencia sobre las instan-cias decisorias de los gobiernos y sobre todos lossectores de la sociedad. La función de esas organi-zaciones incluye abrir cauces propios de expresión,identificar necesidades, expresar opiniones sobreprioridades, evaluar servicios y promover el cambioy la conciencia pública…”

De manera más clara este programa establece en sunumeral 94 que

“las organizaciones y otras entidades, como los par-tidos políticos, a todos los niveles deben asegurarque las personas con discapacidad puedan partici-par en sus actividades en la medida más amplia po-sible.”

Los partidos políticos han reservado espacios para lasmujeres, los indígenas y los jóvenes, ¿por qué no pro-piciar la creación de espacios para las personas condiscapacidad, si ellos también son un sector que ha si-do discriminado políticamente, es representativo en undiez por ciento de la población nacional, tiene necesi-dades específicas que satisfacer, tienen un proyecto deintegración nacional, etcétera?

La Convención sobre los Derechos de los Derechos delas Personas con Discapacidad, vigente en Méxicodesde el 3 de mayo de 2009 establece en el artículo 295

que

“los Estados parte garantizarán a las personas condiscapacidad los derechos políticos y la posibilidadde gozar de ellos en igualdad de condiciones con lasdemás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad pue-dan participar plena y efectivamente en la vida po-lítica y pública en igualdad de condiciones con lasdemás, directamente o a través de representantes li-bremente elegidos, incluidos el derecho y la posibi-lidad de las personas con discapacidad a votar y serelegidas, entre otras formas mediante:

I. La garantía de que los procedimientos, instalacio-nes y materiales electorales sean adecuados, accesi-bles y fáciles de entender y utilizar;

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II. La protección del derecho de las personas condiscapacidad a emitir su voto en secreto en eleccio-nes y referéndum públicos sin intimidación, y a pre-sentarse efectivamente como candidatas en las elec-ciones, ejercer cargos y desempeñar cualquierfunción pública a todos los niveles de gobierno, fa-cilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologíasde apoyo cuando proceda;

III. La garantía de la libre expresión de la voluntadde las personas con discapacidad como electores ya este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas,permitir que una persona de su elección les presteasistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que laspersonas con discapacidad puedan participar plenay efectivamente en la dirección de los asuntos pú-blicos, sin discriminación y en igualdad de condi-ciones con las demás, y fomentar su participaciónen los asuntos públicos y, entre otras cosas:

I. Su participación en organizaciones y asociacionesno gubernamentales relacionadas con la vida públi-ca y política del país, incluidas las actividades y laadministración de los partidos políticos;

II. La constitución de organizaciones de personascon discapacidad que representen a estas personas anivel internacional, nacional, regional y local, y suincorporación a dichas organizaciones.

Es decir, desde mayo de 2009 el Estado mexicano es-tá comprometido con cumplir el contenido de la Con-vención. En este caso con el contenido del artículo 29referente a la participación política de las personas condiscapacidad; en dos sentidos: el primero, participa-ción en la vida pública, y el segundo, participación consus organizaciones en la toma de decisiones.

Esta iniciativa tiene, entre otros objetivos, avanzar enel proceso de armonización de la Convención sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad,6 comose establece en el artículo 1, inciso

a) “…A tal fin, los Estados parte se comprometen a:a) Adoptar todas las medidas legislativas, adminis-trativas y de otra índole que sean pertinentes parahacer efectivos los derechos reconocidos en la pre-sente convención;”

Las reformas y adiciones propuestas tienen comopunto de comparación las disposiciones jurídicas decódigos y leyes electorales en países de América La-tina.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro deAsesoría y Promoción Electoral y el Instituto Latinoa-mericano de Derechos Humanos7 en el año 2002 ydespués de analizar las leyes y códigos electorales de17 países latinoamericanos se concluyó que:

i) En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Boli-via, Canadá, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Nica-ragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Repú-blica Dominicana y Uruguay sus leyes electoralescontienen preceptos que permiten a la persona condiscapacidad ser auxiliadas o acompañadas por per-sonas de su confianza o de algún funcionario elec-toral. En algunos de estos países el acompañantedebe guardar en secreto el voto del elector con dis-capacidad.

ii) En Canadá, Chile y Puerto Rico las legislacionesles otorgan a las personas con discapacidad el dere-cho de inscribirse en el Padrón Electoral señalandoel tipo de discapacidad que tienen y que le permitea los institutos electorales de estos países planificarla participación electoral de este importante sectorde la sociedad.

iii) La legislación electoral de Bolivia, Canadá,Ecuador, Paraguay y Uruguay prevé el derecho depreferencia para las personas con discapacidad, dela tercera edad y las mujeres embarazadas para ejer-cer su derecho al voto sin hacer fila.

iv) La previsión de que los centros receptores de vo-tos o casillas se encuentren en lugares accesiblespara personas con discapacidad existe en los códi-gos electorales de Argentina, Brasil, Canadá, Costarica, Nicaragua y Uruguay.

v) La ley electoral de Canadá y Costa Rica estable-cen la obligatoriedad a los partidos políticos paraque difundan sus mensajes y promocionales electo-rales con el auxilio de intérpretes de señas.

vi) El uso de cerchas digitales, mascarillas, planti-llas en braille, realces en las boletas electorales pa-ra garantizar el ejercicio del voto de manera perso-

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nalizada a las personas con discapacidad visual seencuentra establecida en los códigos electorales deBolivia, Brasil, Canadá, Colombia, El Salvador,Guatemala, Perú y Puerto Rico.

vii) En diversos países latinoamericanos las leyes ycódigos electorales prevén apoyos como el auxiliode la Cruz Roja, policía, guías, scouts, sillas de rue-das, solicitudes por teléfono y participación de vo-luntarios durante la jornada electoral.

Por lo aquí expresado, se somete a la consideración deesta Asamblea la presente iniciativa que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales.

Las principales necesidades legales que se requierenincorporar en la Ley son las que a continuación enlis-tan, ya que en estas áreas en las que la Ley contiene la-gunas que es necesario superar:

a) Atribuciones a los observadores electorales

Para que vigilen, el cumplimiento de todas las disposi-ciones que contenga la Ley para garantizar el ejerciciodel sufragio a todos y todas las personas con discapa-cidad.

Será fundamental la participación de los observadorespara la perfección de la norma, ya que ellos sistemati-zarán su información para saber que está funcionandoy que no y porqué. La evolución de la norma dependede la acción de los observadores electorales.

b) Obligaciones de los partidos políticos

Es fundamental que haya al menos un porcentaje decandidaturas para personas con discapacidad. Una delas causas de la marginación política de las personascon discapacidad, es que el asunto no es consideradocomo tema de la Agenda Política del País, y sólo se vecomo un asunto del ámbito de la salud.

Es indispensable que los partidos políticos vean a esteimportante sector, que, de acuerdo con dato de la Or-ganización Mundial de la Salud, representa el 10 porciento de la población y alrededor del 70 por ciento,según datos del Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía, de éste es mayor de 18 años, como un sectoral cual incluir en sus documentos básicos, en su pro-

grama, y como ya lo han hecho algunos partidos, en suestructura de decisión partidaria.

El trabajo legislativo en materia con discapacidad des-de hace 16 años ha avanzado a razón de .95 reformasaprobadas por año, por lo que es indispensable que lospartidos políticos garanticen que los directamente in-teresados sean parte del Congreso de la Unión. Por es-ta razón se necesario que hayan formulas integradaspor candidatos con discapacidad en entre los primerosdiez lugares de las listas de representación proporcio-nal.

La decisión de los partidos políticos de la RevoluciónDemocrática y del Revolucionario Institucional al pos-tular candidatas con discapacidad en lugares viablesde las litas de representación proporcional no debequedarse en el olvido una vez concluida la actual LXILegislatura, otra persona con discapacidad debe de lle-gar a darle continuidad a los trabajos que las actualeslegisladoras dejen pendientes. La cuota de discapaci-dad es una acción afirmativa de enorme civilidad polí-tica y de congruencia democrática.

c) Casilla para electores con discapacidad con urna ymamparas adaptadas y uso de mascarilla con sistemabraille.

Fundamental es que haya casillas adaptadas para eluso de electores con discapacidad motriz que utilicensilla de ruedas, es decir que las mamparas y las urnassean más bajas que las ordinarias que se usan en la jor-nada electoral.

Esta disposición, de manera práctica, tiene un antece-dente inmediato: El IFE, desde el 2005, implementó eluso de mamparas especiales, para las personas con dis-capacidad motriz, o bien, para electores de talla baja.

El uso de la mascarilla braille, ya ha sido implementa-do en nuestro país desde el año 2000, año en el que laComisión de Organización Electoral del InstitutoElectoral del Distrito Federal, propuso que se usaranboletas electorales con plantillas en braille, durante laselecciones locales.

En algunos países de Latinoamérica, como lo fue en elcaso de las elecciones de Guatemala en 2007, ahí seordenó la adecuación de los centros de votación. Esmás, en cada casilla electoral, se destinaron 10 boletas

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en sistema braille, para que las personas ciegas y débi-les visuales pudieran emitir su voto.

d) Atribuciones del presidente de casilla

En este rubro, el presidente de casilla debe facilitar elejerció del sufragio a los electores con discapacidad;así como garantizar el disfrute del derecho de prefe-rencia para grupos vulnerables como los adultos ma-yores, las mujeres embarazadas y las personas con dis-capacidad al momento de asistir a votar; y finalmente,que garantice el derecho de los electores con discapa-cidad visual se puedan hacer acompañar de una perso-na de su confianza para poder votar.

Esta reforma, es claro que no será efectiva en tantocuanto no se convierta en una normalidad democráticala presencia de las personas con discapacidad en lasurnas, y esto sólo se dará hasta que toda la sociedad ensu conjunto participe para con este fin.

e) Registro Federal de Electores

Es necesaria la inclusión del indicador “discapacidad”en todo el proceso del registro de electores con la fi-nalidad de hacer eficiente el uso de los recursos públi-cos que se asignan para el desarrollo democrático denuestro país. Con este indicador el Instituto sabrácuantos electores con discapacidad hay, cuáles son suscaracterísticas, donde viven, que requieren para ejer-cer por si mismos sus derechos político electorales,cuantos se suman al padrón electoral con esta caracte-rística. Además, de que en todas las fases para la crea-ción del padrón electoral se le dé seguimiento al indi-cador de “discapacidad”.

Incluso, que al igual que el cambio de domicilio se re-porta al INE, es fundamental que también se notifiqueal Instituto del cambio de condición física, cuando seadquiere una discapacidad.

Todo este andamiaje jurídico tiene por objeto finalque el indicador “discapacidad” se agregue a la cre-dencial para votar con fotografía. Lo anterior permi-tirá ahorrar recursos en la expedición de credencialespara recibir beneficios de los diferentes programas delos gobiernos de los tres niveles de gobierno, y con-tribuir al conocimiento del perfil sociodemográficodel sector.

Se introduce una respuesta jurídica para el supuesto deque el elector carezca de miembros superiores, y enconsecuencia huella digital.

En Latinoamérica encontramos el caso de Chile, quedesde 2004 buscó dotar de toda la asistencia necesariapara las personas con discapacidad que estén en edadde votar, puedan hacerlo. Es más, su discapacidad que-daría asentada en su propia credencial de elector, obien, en el Registro Nacional de Discapacidad.

Actualmente el artículo 280 numeral 5 señala:

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillasa personas que se encuentren privadas de sus faculta-des mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervan-tes, embozadas o armadas.

La porción normativa “a personas que se encuentrenprivadas de sus facultades mentales” es una incorrectaforma para referirse a la prohibición a quienes tienenseveros problemas de carácter psíquico o de incapaci-dad mental para ejercer el derecho a votar y ser vota-do. Esa porción resulta ser peyorativa y requiere sereliminada del derecho electoral

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con ba-se en lo que disponen los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, quien suscribe somete a consideración de estaSoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto.

Denominación del proyecto de decreto:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales en Materia de Derechos Polí-ticos de las Personas con Discapacidad.

Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales, para quedar como sigue:

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Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a)-h)…

i) Garantizar condiciones de igualdad de oportu-nidades y equidad suficientes para que los elec-tores con discapacidad ejerzan por sí mismos susderechos político electorales.

2. a 4. …

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) …

b) …

I. a III. …

IV. La impresión de documentos y la producciónde materiales electorales, considerando ajustesrazonables para electores con discapacidadvisual y motriz;

V. a IX. …

2. …

Artículo 85.

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas di-rectivas de casilla:

a) a b) …

c) Identificar a los electores en el caso previsto enel párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley; así comoaquellos electores con discapacidad que requie-ran facilidades para ejercer su sufragio;

d) a i) …

Artículo 132.

1. La técnica censal …

a) a b) …

c) Edad, sexo, y en su caso, tipo de discapacidad;

d) a f) …

2. a 4. …

Artículo 135.

1. a 2. …

3. En caso de que el ciudadano carezca de miem-bros superiores, y no tenga huella digital, en la so-licitud el presidente de la Dirección Ejecutiva po-drá colocar el nombre del ciudadano.

Artículo 136.

1. a 2. …

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral,el interesado deberá asentar su firma y huellas dactila-res en el formato respectivo. Salvo la excepción delnumeral 3 del anterior artículo.

4. …

5. En el caso de los ciudadanos o el tutor o represen-tante de éste que, dentro del plazo correspondiente,no acudan a recibir su credencial para votar, el Institu-to, por los medios más expeditos de que disponga, lesformulará hasta tres avisos para que procedan a reco-gerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lodispuesto en el artículo 155 de esta Ley.

6. a 8. …

Artículo 138.

1. …

2. Durante el periodo de actualización el ciudadano oel tutor o representante de éste deberán acudir antelas oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Fe-deral de Electores, en los lugares que ésta determine,para ser incorporados al Padrón Electoral todos aque-llos ciudadanos:

a) a b) …

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3. Durante el periodo de actualización también debe-rán acudir a las oficinas los ciudadanos o el tutor o re-presentante de éste, incorporados en el Padrón Elec-toral que:

a) …

b) Hubieren extraviado su credencial para votar;

c) Suspendidos en sus derechos políticos hubierensido rehabilitados; o

d) Hayan tenido un evento que les derivado enuna discapacidad

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse dealta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al serrequeridos por el personal del Instituto durante la apli-cación de la técnica censal, tendrán la obligación deseñalar el domicilio en que hubieren sido registradoscon anterioridad y, en su caso, firmar y poner las hue-llas dactilares en los documentos para la actualizaciónrespectiva. Dado el caso, se presentará por sí o pormedio de un representante, informando el tipo dediscapacidad expedido por una autoridad faculta-da para tales efectos.

5. ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral sehará en formas individuales o a través del tutor o desu representante en las que se asentarán los siguien-tes datos:

a) a b) …

c) Edad, sexo, en su caso, tipo de discapacidad;

d) a g) …

2. …

a)…

b) Distrito electoral federal y sección electoral co-rrespondiente al domicilio;

c) Fecha de la solicitud de inscripción; y

d) Observación relativa a la discapacidad delelector.

3. …

Artículo 142.

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambiode domicilio, los ciudadanos inscritos en el PadrónElectoral, deberán dar el aviso correspondiente antela oficina del Instituto más cercana a su nuevo do-micilio. El plazo y procedimiento del presente ar-tículo aplica por igual para el ciudadano que ad-quirió una discapacidad con sus particularidadesdel caso.

2. …

Artículo 154.

1. …

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberáninformar al Instituto de los fallecimientos de ciudada-nos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de ex-pedición del acta respectiva. Las instituciones delSector Salud deberán dar aviso al Instituto, dentrode los diez días siguientes a la fecha en, que expidacertificados de médico a un ciudadano que adqui-rió una discapacidad;

3. a 6. …

Artículo 156.

1. ..

a) a g) …

h) Clave de registro;

i) Clave Única del Registro de Población; y

j) Discapacidad del ciudadano.

2. a 5. …

Artículo 216.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201728

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1. Esta Ley y las leyes electorales locales determina-rán las características de la documentación y materia-les electorales, debiendo establecer que:

a) Los documentos y materiales electorales deberánelaborarse utilizando materias primas que permitanser recicladas, una vez que se proceda a su destruc-ción, sus diseños deberán ser universales y acce-sibles;

b) a d) …

Artículo 218.

1. a 7. …

8. En la transmisión de los debates por la televisiónse harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas pormedio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tec-nologías que permita el acceso a los contenidos a loselectores con discapacidad auditiva.

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivasde casilla será el siguiente:

a) a c) …

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y ob-jetiva para seleccionar, en igualdad de oportunida-des, con base en los datos que los ciudadanos apor-ten durante los cursos de capacitación, a los queresulten aptos en términos de esta Ley, e informaráa los integrantes de los consejos distritales sobre to-do este procedimiento, por escrito y en sesión ple-naria;

e) a h) …

2. a 3. …

4. En la integración de las mesas directivas de casi-lla no se podrán establecer distinciones motivadaspor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos.

Artículo 266.

1. a 6. …

7. La mascarilla con sistema braille deberá conte-ner todos los datos que señala el presente artículo.

Artículo 270.

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas,una vez emitido el sufragio, deberán construirse de unmaterial transparente, plegable o armable. Deberánelaborase con base en diseños universales y ajustesrazonables que permita el uso por cualquier elec-tor.

2. …

Artículo 280.

1. a 4. …

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillasa personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes,embozadas o armadas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. El Instituto realizará todas las acciones nece-sarias para que el presente decreto cuente con las par-tidas financieras suficientes para su ejecución.

Notas

1. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Nacio-

nes Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Dere-

chos Humanos. Tomado de la página electrónica de las Naciones

Unidas: http://www.un.org/es/documents/udhr/

2. Tomado de la página web: ttp://www.juridicas.unam.mx/publi-

ca/librev/rev/derhum/cont/6/pr/pr41.pdf. La Declaración fue pro-

clamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de

diciembre de 1975.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria29

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3. Página electrónica del Centro de Documentación de las Nacio-

nes Unidas: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

4. tomado de la página web http://www.un.org/spanish/disabili-

ties/default.asp?id=500

5. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas

con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

6. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas

con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

7. Cuadernos del Capel # 47 “Las personas con discapacidades y

el acceso a los procesos electorales en América” 2002

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O., 9O. Y 100 DE LA LEY

GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA

SUÁREZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputadosfederales integrantes del Partido Verde Ecologista deMéxico de la LXIII Legislatura, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ypor los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos aconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se modifican di-versas disposiciones de Ley General para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lasiguiente:

Exposición de motivos

Aspectos generales

Uno de los materiales más útiles e importantes para lasociedad moderna sin duda es el plástico, pues resultacasi imposible imaginar la vida sin la enorme variedadde productos y tecnologías que existen gracias a estematerial. La versatilidad y el bajo precio del plásticoen comparación con otras alternativas se reflejan en larapidez con que crece el mercado de este material, se-gún datos del Programa de Naciones Unidas para elMedio Ambiente (PNUMA), tan solo en 2015 se pro-dujeron 322 millones de toneladas de plástico, equiva-lentes a 900 edificios y la tendencia en la produccióndesmedida de plásticos indica que en 2050 se produci-rán 33 mil millones de toneladas de estos materiales.1

El 99 por ciento de la totalidad de plásticos se produ-ce a partir de combustibles fósiles, lo que provoca unaexcesiva presión sobre las limitadas fuentes de energíano renovables. En la actualidad es difícil prescindir delos plásticos, no sólo por su utilidad sino también porla importancia económica que tienen. Esto se reflejaen los índices de crecimiento de esta industria que des-de principios del siglo pasado, supera a casi todas lasactividades industriales.2

Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar,conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebi-das, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmeto-logía y un gran número de otros productos que puedenllegar a la población en forma segura, higiénica y prác-tica.3

Su uso cada vez más creciente se debe a las caracte-rísticas de los plásticos. Debido a que son livianos, re-sultan de fácil manipulación y optimización de costos.Los envases plásticos son capaces de adoptar diferen-tes formas como bolsas, botellas, frascos, películas fi-nas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos yeléctricos, resisten a la corrosión y otros factores quí-micos y son fáciles de manejar. Los plásticos tienenafinidad entre sí y con otros materiales, admitiendo di-versas combinaciones (por ejemplo, los envases mul-ticapa).4

No obstante, no pueden pasarse por alto los efectos delplástico en el medio ambiente, pues en la fabricacióndel plástico se usan recursos no renovables, como el

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petróleo, y se liberan a la atmósfera gases de efecto in-vernadero que contribuyen al cambio climático. Ade-más, el uso de aditivos químicos en el plástico podríaser peligroso para la salud. Todos estos efectos llamancada vez más la atención de las partes interesadas, co-mo las organizaciones no gubernamentales, las institu-ciones internacionales, los gobiernos y el público engeneral (PNUMA).5

En ese sentido, la fauna marina es particularmente vul-nerable y sufre daños como el enmallamiento acciden-tal, atrapamientos, y la ingestión de plástico. Se estimaque los plásticos y otros desechos marinos afectan al-rededor de 600 especies marinas. Igualmente provocadestrucción del lecho marino, incluyendo arrecifes decoral y pastos marinos. Transporta especies invasorasy productos tóxicos. Esta basura existe en diferentestamaños con impactos diferenciados e incide en diver-sas actividades económicas como la pesca, la acuacul-tura, el turismo, la recreación y la navegación.6

Adicionalmente, la basura marina produce efectos fue-ra del mar: contamina playas, produce riesgos de saludy seguridad de las personas, lesiones al ganado quepasta en zonas costeras, contamina puertos comercia-les y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca,entre muchos otros.7

Planteamiento del problema

Al respecto, en específico las bolsas de plástico, hansido una de las principales causas de daños ambienta-les y problemas de salud, matan aves, peces y otrosanimales que los confunden con alimentos, dañan losterrenos agrícolas, contaminan los sitios turísticos yproporcionan lugares de cría para los mosquitos porta-dores de malaria y dengue. Lo más lamentable es queel uso de una bolsa de plástico es de no más de una ho-ra en promedio. Cada año gobiernos, grupos comuni-tarios y empresas de todo el mundo dedican tiempo ydinero a recoger plásticos que no se han reciclado oeliminado de forma responsable, así como a reparar eldaño causado con ello al medio ambiente; para mitigarestos gastos, gobiernos de ciertos países han prohibidoel uso de bolsas de plástico, o en su defecto han dis-puesto ciertos impuestos a los mismos.8

Según la ONU el plástico supone el 80 por ciento de labasura en los océanos y causa daños por valor de 8 milmillones de dólares en el ecosistema marino.9

Asimismo, de acuerdo con cifras del Programa de Na-ciones Unidas para el Medio Ambiente, se estimaque:10

* Entre el 60 por ciento y 90 por ciento de la basu-ra marina son polímeros de plásticos.

* Que cada año, cuando menos 8 millones de tone-ladas de plástico se depositan en el océano (PNU-MA).

* Que el plástico mata cada año cerca de 1 millónde aves marinas, 100 mil mamíferos marinos e in-numerables peces (PNUMA).

* Que al ritmo que aumentan los residuos como bo-tellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrámás plástico que peces en peso en el mar y el 99 porciento de las aves marinas habrá consumido restosde este material (PNUMA).

* Que existen en el mar 13 mil piezas de plásticopor kilómetro cuadrado.

* Que el 80 por ciento de la basura marina es de ori-gen terrestre.

Ahora bien, sobre el caso específico de las bolsas deplástico el Programa de Naciones Unidas para el Me-dio Ambiente, estima que 16 mil bolsas de plástico sedistribuyen por segundo.

Al respecto, el INECC en 2009 realizó un estudio so-bre bolsas de plástico, de donde se encontró que la eta-pa del ciclo de vida de las bolsas con mayores impac-tos al ambiente, es la de la extracción y producción dematerias primas, debido al uso de combustible, segui-do por el transporte de materias primas, ya que la ma-yoría son importadas. Asimismo, señaló que las bolsasde plástico están hechas de etileno producto derivadodel gas y del petróleo, los cálculos científicos más con-servadores indican que una bolsa plástica demora porlo menos 400 años para degradarse.11

En el marco internacional, Estados Unidos durante lacelebración del XXII Período de Sesiones del Consejopara la Cooperación Ambiental en América del Norte(CCA), celebrado en Boston del 14 al 15 de julio de2015, compartió con México y Canadá la iniciativa dela Agencia de Protección Ambiental (EPA) respecto a

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playas limpias, cuya estrategia tiene los siguientes ele-mentos:

-Prevención basada en la tierra (porque la basurafluye a través de canales más pequeños y hacia elocéano)

-Evaluación y limpieza del océano

-Reducción basada en la tierra

-Alcance

-Asociación

Asimismo, se resaltó que según datos de la OceanConservancy, 6 de los 10 principales contribuyentesde desechos marinos son productos de plástico de unsolo uso o desechables.

Por otro lado la Asamblea de Naciones Unidas para elMedio Ambiente (UNEA) espera que en la UNEA-3 quese celebrará en diciembre de 2017, se presenten accionesconcretas y compromisos respecto a temas tales como:

-Compromisos voluntarios de los países para redu-cir el uso de bolsas plásticas y reducir la contami-nación marina.

-Dar el impulso político para crear un momentumante esta problemática.

-Explorar si México participaría a nivel del PEUM,para dar señales positivas y enviar un mensaje cla-ro al mundo sobre el compromiso integral de Méxi-co con el medio ambiente.

Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente (PNUMA), a través del ProgramaRegional de Mares y el Programa Global de Acciónpara la Protección del Medio Marino de ActividadesTerrestres (GPA), despliega acciones para fortalecerlos esfuerzos hacia la prevención y reducción de la ba-sura marina, como:

-Desarrollar y fortalecer Planes de Acción Regiona-les sobre basura marina;

-Apoyar la implementación de Planes de AcciónNacionales e identificar medidas prioritarias para el

manejo de residuos, rellenos sanitarios, medidas deprevención y conciencia pública;

-Fortalecer y rehabilitar la Alianza Global en basu-ra marina para el manejo de residuos y fomentarmayores sinergias;

-Asegurar una mejor integración y cooperación en-tre sectores de la administración pública (pesca, tu-rismo, ambiente, industria, actividades portuarias,etc);

-Intercambio de experiencias y buenas prácticas enmanejo de basura marina a niveles nacional, subre-gional, regional y global;

-Mejorar la infraestructura de manejo de resi-duos sólidos con enfoque hacia oportunidadeseconómicas como reciclaje y reducción de plásti-cos de un solo uso;

-Aumentar la conciencia pública respecto a labasura marina y particularmente en los micro-plásticos;

-Aumentar las alianzas público-privadas para elmanejo de basura marina, plásticos y microplás-ticos como parte de un tema de manejo integra-do de residuos sólidos;

-Alentar un cambio hacia modelos de economíacircular para los ciclos de producción de plásti-cos.

Asimismo, con la Campaña Clean Seas/ONU, en fe-brero de 2017, la ONU lanzó una campaña global di-rigida a gobiernos, empresas y consumidores para re-ducir los residuos de plástico en los océanos, dondecada año se tiran unas ocho toneladas de este material.

Clean Seas (Limpiar los mares) se llama la campañapresentada en el marco de la Cumbre Mundial de losOcéanos 2017. Entre otras medidas, la organizaciónmultilateral sugiere a los gobiernos que apliquen polí-ticas para reducir el plástico, que las empresas reduz-can el empaquetado con este material y que los consu-midores cambien sus hábitos.

Para el año 2020, la campaña se propone que se elimi-nen por completo las mayores fuentes de plástico en el

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201732

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mar: los microplásticos en los cosméticos y los enva-ses de usar y tirar.

Once países ya se han unido a la campaña, como In-donesia, que se ha comprometido a reducir en un 70por ciento el plástico que tira al mar en 2015; Uruguay,que impondrá un impuesto a las bolsas de plástico, Ke-nia que prohibirá el uso, la fabricación y la importa-ción de bolsas de plástico, y Costa Rica, que mejorarála gestión de residuos y la educación para reducir eluso de bolsas (Datos al 15 de marzo de 2014).

Aunque las descritas arriba son las iniciativas más re-cientes para combatir la problemática de la basura ma-rina. En los últimos años se han hecho diversos es-fuerzos para contrarrestar este fenómeno.

-MARPOL 73/78 Convenio para la Prevención dela Contaminación de Barcos.

-Convención de Londres para la Prevención deContaminantes Marinos y Deshechos.

-Convenio de Basilea sobre el Control de Deshe-chos Transfronterizos y de los desechos peligrososy su eliminación.

-Agenda 21, Plan de Implementación de Johannes-burgo.

-Programa de acción mundial para la protección delmedio marino frente a las actividades realizadas entierra.

-Convención de Derecho del Mar

-Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Océa-nos, el Derecho del Mar y Pesquerías (UNGAA/RES/60/30, A/RES/60/31, A/RES/63/111,63/112, A/RES/70/235).

-Convenio sobre la Diversidad Biológica, con elMandato de Yakarta.

-Convención sobre Especies Migratorias.

-Código de conducta de la FAO para una pesca res-ponsable.

-Directrices del PNUMA sobre Basura Marina.

-Estrategia de Honolulú del PNUMA.

Sobre el particular, algunos países en el mundo ya haniniciado acciones para erradicar el uso de bolsas deplástico en su territorio, como son:

Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesasimplementaron el PlasTax, un impuesto del 20 porciento sobre las compras, que se aplica a los usua-rios de bolsas plásticas. La medida causó efecto deinmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 porciento y el dinero recaudado fue destinado a pro-gramas de protección ambiental y de reciclado.12

Argentina: El uso de las bolsas plásticas se en-cuentra prohibido en la legislación provincial deNeuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.13

Australia: La prohibición de las bolsas plásticas seaplica a través de normativas estatales vigentes encuatro estados: Tasmania, Australia del sur, el terri-torio del norte y el territorio de la capital australia-na.14

Inglaterra: Se tiene una tasa obligatoria de cincopeniques por el uso de bolsas plásticas desechables.La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo seaplica a supermercados y grandes tiendas, se desti-na a obras de caridad.15

China: Desde 2008, se dictó una regulación nacio-nal prohibiendo a las empresas la fabricación, ven-ta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 mi-límetros de espesor.16

España: En 2011 se presentó un anteproyecto deuna ley de residuos, que pretende reducir paulatina-mente el consumo de bolsas de un solo uso hasta su-primirlas definitivamente en 2018.17

Francia: En 2015 fue aprobada la prohibición de laentrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegra-dables en los supermercados franceses.18

Alemania: Los comercios minoristas voluntaria-mente cobran a los clientes por las bolsas de plásti-co que se les entrega.19

Senegal: Poseen una ley destinada a proteger elmedio ambiente y la fauna del país, esta prohíbe la

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producción, importación, venta y distribución deestas bolsas del plástico en todo el territorio nacio-nal.20

Estados Unidos de América: En los Estados Uni-dos de América no existe aún una legislación fede-ral que establezca la prohibición de las bolsas plás-ticas en todo el territorio nacional, siendo estamateria regulada actualmente sólo a través de nor-mas de nivel estatal o local como por ejemplo De-laware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina delNorte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y Ca-lifornia.21

En México existen diferentes regulaciones que tocande manera indirecta el tema, como son la:

* Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos y su Reglamento;

* Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente;

* Ley Federal del Mar;

* Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexi-canas;

* Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

* Así como diversas NOM y programas nacionales,algunos de ellos derivados de iniciativas internacio-nales.

No obstante lo anterior, no se cuenta con regulacionesespecíficas enfocadas a atender la problemática de labasura marina y terrestre proveniente de los residuosplásticos, ya que no existe una ley federal que esta-blezca la prohibición nacional del uso de bolsas plás-ticas, aunque si hay disposiciones estatales, por ejem-plo en la Ciudad de México se prohibieron las bolsasplásticas mediante la modificación en el año 2010 dela Ley de Residuos Sólidos del 2003.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la meta IV,denominada México Próspero, objetivo 4.4, del PlanNacional de Desarrollo 2013-2018 establece que sedebe impulsar y orientar un crecimiento verde inclu-yente y facilitador que preserve nuestro patrimonio na-tural y al mismo tiempo que genere riqueza, competi-

tividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señalaque se debe implementar una política integral de desa-rrollo que vincule la sustentabilidad ambiental concostos y beneficios para la sociedad, con la línea deacción que al efecto instituye que se deberá actuali-zar y alinear la legislación ambiental para lograruna eficaz regulación de las acciones que contribu-yen a la preservación y restauración del medio am-biente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, consciente dela problemática ambiental causada por los residuosque genera el uso excesivo del plástico en nuestra vi-da cotidiana, ya que según diversos datos oficiales es-te ha sido una de las principales causas de problemasde salud pública, debido a que mata aves, peces y otrosanimales, y asimismo dañan los terrenos agrícolas,contamina los sitios turísticos y proporcionan lugaresde cría para los mosquitos portadores de malaria ydengue, considera que no obstante los esfuerzo y avan-ces que se han tenido a nivel nacional e internacionalen algunas legislaciones, así como en algunas entida-des federativas de nuestro país, es necesario que se ac-tualice el marco jurídico federal, para que con ello sedesarrollen las políticas públicas adecuadas, y se emi-tan las regulaciones y acciones transversales con unenfoque preventivo, para tomar medidas en tierra, an-tes de que los residuos plástico lleguen al mar.

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas an-teriores, en la presente iniciativa el Grupo Parlamenta-rio del Partido Verde Ecologista de México, compro-metido en ayudar a que el Estado garantice el derechohumano al medio ambiente sano, el cual se encuentraestablecido en el artículo 4 de nuestra Carta Marga,propone una adecuación a la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos, con la fi-nalidad de que las entidades actualicen su marco jurí-dico local, a efecto de que regulen y establezcan lasbases para que se prohíba la entrega de bolsas de plás-tico, con motivo de cualquier acto comercial, para latransportación, carga o traslado del consumidor final atítulo gratuito o de manera onerosa.

Asimismo, se plantea que la federación, desde el ám-bito de sus competencias, apoye a la entidades federa-tivas, con la promoción en la investigación, desarrolloy aplicación de tecnologías, que prevengan, reduzcan,minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la

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transferencia, de uno a otro de sus elementos, de con-taminantes provenientes de la gestión integral de losresiduos, en el que se incluya el causado por el uso debolsas de plástico y de productos plásticos de poliesti-reno expandido.

Además en la promoción de la participación de cáma-ras industriales, comerciales y de otras actividadesproductivas, grupos y organizaciones públicas, acadé-micas, de investigación, privadas y sociales, en el di-seño e instrumentación de acciones para prevenir lageneración de residuos, en el que se incluya el causa-do por el uso de bolsas de plástico y de productos plás-ticos de poliestireno expandido.

Y finalmente en promover la educación y capacitacióncontinuas de personas, grupos u organizaciones de to-dos los sectores de la sociedad, con el objeto de modi-ficar los hábitos negativos para el ambiente de la pro-ducción y consumo de bienes, en el que se incluya elfomento a la utilización de materiales biodegradables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos ala consideración de esta honorable Asamblea el si-guiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Ley General para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII delartículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una frac-ción IV al artículo 100 recorriéndose las subsecuentes,todos de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XIV. …

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplica-ción de tecnologías, equipos, materiales, sistemas yprocesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/oeliminen la liberación al ambiente y la transferen-cia, de uno a otro de sus elementos, de contaminan-tes provenientes de la gestión integral de los resi-

duos, en el que se incluya el causado por el uso debolsas de plástico y de productos plásticos de po-liestireno expandido;

XVI. Promover la participación de cámaras indus-triales, comerciales y de otras actividades producti-vas, grupos y organizaciones públicas, académicas,de investigación, privadas y sociales, en el diseño einstrumentación de acciones para prevenir la gene-ración de residuos, en el que se incluya el causadopor el uso de bolsas de plástico y de productosplásticos de poliestireno expandido; y llevar a ca-bo su gestión integral adecuada, así como la pre-vención de la contaminación de sitios y su remedia-ción;

XVII. Promover la educación y capacitación conti-nuas de personas, grupos u organizaciones de todoslos sectores de la sociedad, con el objeto de modifi-car los hábitos negativos para el ambiente de la pro-ducción y consumo de bienes, en el que se incluyael fomento a la utilización de materiales biode-gradables;

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federati-vas:

I. a XVII

XVIII. Regular y establecer las bases para que seprohíba la entrega de bolsas de plástico, con mo-tivo de cualquier acto comercial, para transpor-tación, carga o traslado del consumidor final, atítulo gratuito o de manera onerosa.

XIX. …

Artículo 100. La legislación que expidan las entida-des federativas, en relación con la generación, ma-nejo y disposición final de residuos sólidos urbanospodrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ..

IV. Que se entreguen bolsas de plástico paratransportación, carga o traslado del consumidorfinal a título gratuito, de manera onerosa, o conmotivo de cualquier acto comercial.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, elejecutivo federal realizará la actualización y armoni-zación de Reglamento de la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,los gobiernos de las entidades federativas deberánemitir la regulación y bases correspondientes, así co-mo la actualización y armonización de su legislaciónlocal en materia de residuos sólidos, a efecto de darcumplimiento al presente Decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso,pudiera generar el presente Decreto, deberán ser cu-biertos con la suficiencia presupuestal asignada a cadadependencia anualmente en el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Notas

1 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad

para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de

consumo y divulgar información sobre él.

2 Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad

para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de

consumo y divulgar información sobre él.

6 Cfr. http://web.unep.org/about/

7 Ibídem

8 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad

para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de

consumo y divulgar información sobre él.

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Cfr. Estudio de INECC, 2009. http://www.inecc.gob.mx/des-

cargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf

12 Cfr. https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-

uso-de-bolsas-de-plastico/

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de oc-tubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar

Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villa-

nueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DEL INSTITU-TO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIPUTADO

ALEJANDRO GONZÁLEZ MURILLO, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PES

Diputado Alejandro González Murillo, coordinadordel Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Socialen la LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, somete a consideración de esta sobe-ranía la presente iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Me-xicano de la Juventud en materia de consumo inteli-gente para los jóvenes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de volatilidad financiera mundial y do-méstica, así como de duelo nacional por los estragospersonales y materiales de las catástrofes de la natura-leza, el Partido Encuentro Social refrenda su compro-miso con la sociedad a través del planteamiento de so-luciones dignas, razonables y de fácil aplicación paradetonar la economía nacional y procurar que las mesasy bolsillos de las familias mexicanas estén a cubierto.

En este orden de ideas, se considera prudente incenti-var el consumo razonable en las y los jóvenes. Así lascosas, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud es-tablece que, por su importancia estratégica para el de-sarrollo del país, la población cuya edad quede com-prendida entre los 12 y 29 años, será objeto de laspolíticas, programas, servicios y acciones que el insti-tuto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o na-cional, género, discapacidad, condición social, condi-ciones de salud, religión, opiniones, preferencias,estado civil o cualquier otra1.

En el marco de esta iniciativa, entre los objetivos dedicho instituto destaca: promover y fomentar las con-diciones que aseguren a la juventud un desarrollo ple-no e integral, en condiciones de igualdad y no discri-minación; definir e instrumentar una política nacionalde juventud, que permita incorporar plenamente a losjóvenes al desarrollo del país; y promover coordinada-

mente con las autoridades de los tres órdenes de go-bierno, en el ámbito de sus respectivas competencias,las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de lajuventud, así como sus expectativas sociales, econó-micas, culturales y derechos2.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consu-midor tiene por objeto promover y proteger los dere-chos y la cultura del consumidor; y procurar la equi-dad, certeza y seguridad jurídica en las relacionesentre proveedores y consumidores3.

Asimismo, compete a la Procuraduría Federal delConsumidor (Profeco), como organismo descentrali-zado de servicio social4, aplicar las disposiciones deeste cuerpo legal; entre tales disposiciones destaca elfomento permanentemente una cultura de consumoresponsable e inteligente, a fin de que los consumido-res tengan la posibilidad de realizar una buena toma dedecisiones, suficientemente informada, respecto delconsumo de bienes y servicios, los efectos de sus ac-tos de consumo, y los derechos que les asisten5.

La ley en comento reconoce como principios básicosen las relaciones de consumo la educación y divulga-ción sobre el consumo adecuado de productos y servi-cios y la protección de los derechos de la infancia,adultos mayores, personas con discapacidad e indíge-nas; asimismo, establece la atribución de la Profecopara coadyuvar con las autoridades competentes parasalvaguardar tales derechos6, disposiciones que dejanfuera a los jóvenes, que también constituyen un sectorvulnerable.

Entre sus líneas estratégicas se encuentra la preven-ción y corrección de prácticas abusivas en las relacio-nes de consumo, para lo cual es indispensable fortale-cer a los consumidores mediante información yasesoría, es decir, que la institución en comento pro-mueva el consumo inteligente.

Consumo inteligente

De acuerdo con la propia Profeco, el desarrollo plenoy la calidad de vida están relacionadas con el consumointeligente en todos los ámbitos de la vida: salud, ali-mentación, medio ambiente, comunicación, creación,descanso, ocio y trabajo, entre otros7. Para ello, refie-re siete pasos del consumo inteligente, a saber:

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1. Consumo Consciente: conocer nuestros derechosy obligaciones, así como asumir las consecuenciasde nuestra manera de consumir.

2. Consumo Informado: comparar calidad y precio,pensando en satisfacer necesidades reales y en in-vertir antes de gastar.

3. Consumo Crítico: tener una posición crítica antela publicidad y la moda, y valorarse por lo que se esy no por lo que se tiene.

4. Consumo Saludable: llevar una alimentación ba-lanceada, evitar fumar y procurar un consumo quefomente el beneficio de la salud.

5. Consumo Sustentable: elegir productos ecológi-cos, ahorrar energía y agua, separar la basura y ge-nerar menos desechos.

6. Consumo Solidario: preferir productos artesana-les o de empresas socialmente responsables, conpolíticas laborales justas y procesos de producciónlimpios.

7. Consumo Activo: hacer alianzas con otros consu-midores, con Profeco u otras instituciones para de-fender nuestros derechos y lograr relaciones de con-sumo más equitativas.

Psicología del consumo

La psicología del consumo refiere diversas etapas in-herentes a la adquisición, etapas que se pueden llevara cabo de manera consciente y otras de manera sub-consciente e, incluso, se llegan a omitir algunas deellas. Entre dichas etapas podemos señalar: el recono-cimiento de una necesidad, la elección de un nivel departicipación, a identificación de alternativas, la eva-luación de alternativas, la decisión, la compra y elcomportamiento después de la compra.

Tras este proceso y la conciencia del mismo, los resul-tados influirán en procesos de compra posteriores.

Existen diversos factores que influyen en las decisio-nes del consumidor, entre los que podemos señalar lossiguientes grupos: cultural, estatus, afectivo, necesi-dad, masificación, innovación o tecnológico, perte-nencia.

Asimismo, el comportamiento del consumidor tienediversos enfoques: el de la teoría económica –se refie-re a la elección racional para la obtención de la máxi-ma utilidad–; el enfoque psicológico –que recoge lascaracterísticas internas de la persona, sus necesidadesy deseos, así como la influencia del entorno–; y el en-foque motivacional –que alude a la fuerza que impul-sa a la compra ante la tensión originada por una nece-sidad insatisfecha.

Respecto al enfoque motivacional, Maslow establecióuna jerarquía de las necesidades, que son: fisiológicas,de seguridad, sociales, de estimación, reputación,prestigio, de pertenencia y de autorrealización8.

Compra compulsiva (adolescentes los más vulnera-bles)

Aun cuando la compra compulsiva grave afecta a po-ca gente, es un fenómeno frecuente que implica laadquisición de bienes o servicios, que no está total-mente justificada, seguida de la sensación de arre-pentimiento. La compra compulsiva es una reacciónante una sensación de ansiedad que conlleva la con-vicción de que gastar dinero aliviará la incomodidad.Responde a la falta de actitud crítica, la vulnerabili-dad ante la publicidad y la inseguridad o déficit deautoestima.

La compra compulsiva puede rayar en el extremo de laadicción cuando el consumidor necesita adquirir cadavez más, cuando presenta el síndrome de abstinencia ypierde el control, es decir, no tiene la capacidad de fre-nar el consumo.

“Los trastornos afectivos constituyen uno de losprincipales problemas de salud mental en los jóve-nes, los cuales producen alteración en el estado deánimo y generan disfunción en el entorno social, fa-miliar y escolar…, un cuadro depresivo puede apa-recer hasta en el tres por ciento de la población ju-venil, y es más común en las mujeres debido afactores socioculturales, ya que son más permitidaslas expresiones emocionales en ellas que en loshombres”.

“Las jóvenes presentan el doble de posibilidades deexperimentar depresión que los niños. Las opcionesde tratamiento para esta enfermedad son la terapéu-tica conductual, interpersonal o psicoanalítica y el

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uso de antidepresivos. Consideró indispensable de-tectarla a tiempo para que no afecte la calidad de vi-da. La depresión, concluyó, es un problema de sa-lud pública y es necesario que al detectarla sebusque ayuda profesional para controlar el padeci-miento.”9

Si estimamos que en la etapa de la juventud no se hallegado a adquirir madurez suficiente y que en ésta ha-bitualmente se inicia la vida productiva, resulta muynatural considerar a la juventud como un sector espe-cialmente susceptible en materia de prácticas riesgosasde consumo.

Es así que el consumo inteligente, considerado inclusocomo virtud y facilitador de mejores condiciones eco-nómicas, hace referencia a la adquisición racional debienes y servicios, sin llegar a elevados niveles de con-sumo que sean insostenibles para la economía del con-sumidor. Y para ello es necesario contar con la infor-mación clara y suficiente para adquirir la capacidad deelegir los bienes y servicios que satisfagan realmentelas necesidades del consumidor sin que afecten su eco-nomía familiar.

Toda vez que entre los principios básicos en las rela-ciones de consumo establecidos en la Ley Federal deProtección al Consumidor se encuentra la educación ydivulgación sobre el consumo adecuado de los pro-ductos y servicios, en aras de garantizar la equidad yla libertad para escoger; así como la informaciónadecuada y clara sobre los diversos productos y ser-vicios; y que dentro de los derechos básicos de losconsumidores la Profeco refiere el derecho a la no dis-criminación, a la protección y a la educación; la quesuscribe hace la presente propuesta que, para su mejorcomprensión, se presenta en el siguiente:

Cuadro comparativo

Iniciativa de reforma al artículos 4o. de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud.

Por lo expuesto, el que suscribe, somete a considera-ción de esta honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Leydel Instituto Mexicano de la Juventud en materia deconsumo inteligente para los jóvenes, al tenor del si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Institu-to Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. (…)

I. a XII. …

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependen-cias y las entidades de la administración pública fe-deral, programas y cursos de orientación e informa-ción sobre adicciones, nutrición, educación sexual ysobre salud reproductiva, derechos humanos, cultu-ra de la no violencia y no discriminación, equidadde género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en si-

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tuación de exclusión, vivienda, así como respectodel consumo responsable e inteligente de bienesy servicios;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2 Artículo 3o. ídem.

3 Artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4 Artículo 20, ídem.

5 Artículo 8 Bis, ídem.

6 Artículos 1o. fracciones, II y X; y 24 fracción XXII.

7 (Profeco, 2011).

8 (Piérola, 2009).

9 (Secretaría de Salud, 2016).

Bibliografía

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Available at:

https://psicodelapubli.wordpress.com/2009/09/10/psicologia-del-

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Profeco, 2011. Profeco 2.0. [En línea]

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[Último acceso: 10 Febrero 2017].

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Available at: https://www.gob.mx/salud/prensa/trastorno-depresi-

vo-principal-problema-afectivo-entre-los-jovenes

[Último acceso: 9 Octubre 2017].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 43 Y ADICIONA EL 29BIS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIEN-TAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Le-gislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Par-tido Verde Ecologista de México, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, sometemos a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman las fracciones I y IV yel párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artí-culo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Fe-deral de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la si-guiente:

Exposición de motivos

El Estado mexicano, a partir de los compromisos asu-midos en el marco de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también co-nocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido des-arrollando legislación y mecanismos jurídicos que per-mitan una efectiva reparación de los daños generadosal medio ambiente y a las personas por la actividad in-dustrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica

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se han presentado distintos obstáculos para la aplica-ción de estos mecanismos jurídicos, pues los mismoscontemplan requisitos o candados para poder accedera la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestadpara ejercer una acción de responsabilidad ambientalen una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el ac-ceso efectivo a una eventual reparación de daños am-bientales o a la salud de los mexicanos.

Dentro de los compromisos asumidos por el Estadomexicano en materia de responsabilidad de daños oca-sionados al ambiente, en la Declaración de Río se des-taca el contemplado en el principio número 13, mismoque a la letra establece:

“Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislaciónnacional relativa a la responsabilidad y la in-demnización respecto de las víctimas de la con-taminación y otros daños ambientales. Los Esta-dos deberán cooperar asimismo de manera expeditay más decidida en la elaboración de nuevas leyes in-ternacionales sobre responsabilidad e indemniza-ción por los efectos adversos de los daños ambien-tales causados por las actividades realizadas dentrode su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situa-das fuera de su jurisdicción.”

En este sentido, con gran acierto, nuestro país, a travésde sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redac-tar una legislación que contemplase la obligación dereparar los daños ambientales e indemnizar a los afec-tados por daños ocasionados al ambiente, con lo cualse llegó a la elaboración de la Ley Federal de Respon-sabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativoque representa grandes avances, entre los cuales desta-ca una nueva forma de entender la procuración de jus-ticia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, desdeesta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanis-mos de justicia en la materia, involucrando al poder ju-dicial en la resolución de controversias ambientales,del mismo modo que incorpora nuevos principios am-bientales internacionales como el de internalización decostos, entre otros.

Si bien es cierto que la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental implica un gran avance en materia de pro-

tección al ambiente y a los recursos naturales, tambiénlo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada porlas autoridades ni por la sociedad en general, pues deacuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente (Profepa), hasta el año 2015, estaLey no había sido aplicada en ningún procedimientoadministrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo seiniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabili-dad ambiental de los contemplados en el capítulo ter-cero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éstese encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Consideramos que uno de los factores que influyen enel limitado ejercicio de esta Ley se debe a las restric-ciones que presenta en sí misma para ejercitar las ac-ciones en materia de responsabilidad ambiental con-templadas en su capítulo tercero, en específico lascontenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada Ley establece quiénesson las personas físicas, jurídicas y/o públicas quecuentan con legitimación para promover ante los Tri-bunales Judiciales una acción por responsabilidad am-biental, limitando el acceso a este procedimiento de lasiguiente manera:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimopara ejercer acción y demandar judicialmente laresponsabilidad ambiental, la reparación y com-pensación de los daños ocasionados al ambiente, elpago de la sanción económica, así como las presta-ciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad

adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sinfines de lucro, cuyo objeto social sea la protecciónal ambiente en general, o de alguno de sus elemen-tos, cuando actúen en representación de algún ha-bitante de las comunidades previstas en la fracciónI;

III. La Federación a través de la Procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzanfunciones de protección ambiental de las entidadesfederativas y del Distrito Federal en el ámbito de sucircunscripción territorial, conjuntamente con la

Procuraduría.

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Las personas morales referidas en la fracción II deeste artículo, deberán acreditar que fueron legal-mente constituidas por lo menos tres años antes dela presentación de la demanda por daño ocasiona-do al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con losrequisitos previstos por el Código Federal de Pro-cedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendránademás derecho e interés legítimo para reclamar elpago de las erogaciones que hayan hecho paraacreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto antes citado se desprende que la legitimaciónpara accionar este tipo de procedimiento es exclusivode: i) los habitantes de comunidades adyacentes alsitio en donde se realizó el daño ambiental, ii) Laspersonas morales sin fines de lucro cuyo objeto socialsea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procura-duría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las Pro-curadurías Ambientales de las entidades federativascon la anuencia de la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente, limitando a las autoridades esta-tales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de res-ponsabilidad ambiental.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de estamisma ley establece lo siguiente:

Artículo 43. Para salvaguardar el interés públicodel procedimiento judicial, las personas que tenganlegitimación activa, deberán cumplir con los requi-sitos previstos por el Código Federal de Procedi-mientos Civiles, y deberá salvaguardar la represen-tación adecuada, de conformidad con lo previsto endicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedi-mientos Civiles la legitimación activa para intentaruna acción por responsabilidad ambiental representaun grave obstáculo para que cualquier persona puedaacceder a los mecanismos de impartición de justiciaambiental; esto es así debido a que si bien el legisladorreguló una forma de representación para los afectados,también es cierto que las acciones de responsabilidadambiental y las acciones colectivas en materia am-biental deben tener un trato preferente y especial yaque su finalidad es garantizar un derecho colectivo, elderecho a gozar de un medio ambiente sano.

No podemos pasar por alto que existen pequeñas co-munidades en nuestro país en donde habitan menos de30 personas, por lo cual sería imposible para ellos pro-mover una acción por responsabilidad ambiental yaque el Código Federal de Procedimientos Civiles exi-ge, en su artículo 585, un mínimo de 30 miembros dela colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior, es que se propone eliminar la limita-ción contemplada en el artículo 585 del Código Fede-ral de Procedimientos Civiles en cuanto al número depersonas que pueden iniciar una acción de responsabi-lidad ambiental, dejando abierta la posibilidad paraque cualquier persona de la comunidad adyacente alsitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pue-da exigir la reparación del daño en favor de todos loshabitantes y en especial del medio ambiente.

En relación a la fracción I del artículo 28 citado conanterioridad, la legitimación planteada para los habi-tantes de comunidades adyacentes que han resentidoun daño ambiental se ha visto coartada en distintosprocedimientos jurisdiccionales en los que se intentala acción de responsabilidad ambiental (al no reunir elmínimo de miembros mencionados en el artículo 585del Código Federal de Procedimientos Civiles). Unclaro ejemplo se desprende de la acción de responsa-bilidad ambiental intentada en contra de una empresadel ramo minero por la grave y lamentable contamina-ción a los ríos Sonora y Bacanuchi, en el estado de So-nora. En este caso en particular el juez que conoció dela acción de responsabilidad ambiental intentada pormiembros de las comunidades afectadas, desechó lademanda, por considerar que la misma debía cum-plir con la condición establecida en la fracción IIdel artículo 585 del Código Federal de Procedi-mientos Civiles,1 artículo que regula la legitimaciónpara intentar acciones colectivas y que establece comorequisito que la acción sea intentada por cuando me-nos 30 personas. Lo cual resulta totalmente inadecua-do pues nuestra Carta Magna establece en su artículo17 que toda persona tiene derecho a que se le admi-nistre justicia por tribunales que estarán expeditos pa-ra impartirla en los plazos y términos que fijen las le-yes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a lajusticia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyoobjeto como ya se ha mencionado es el de garantizarel acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dis-pone el párrafo quinto del artículo 4 de nuestra Cons-titución federal.

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De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad derealizar la reforma a este artículo para así permitir acualquier ciudadano afectado, accionar los mecanis-mos legales que busquen restablecer el equilibrio eco-lógico y la protección al medio ambiente.

En este mismo sentido, no podemos permitir que el ac-ceso a las acciones por responsabilidad ambiental quecontempla la Ley Federal de Responsabilidad Am-biental sea limitada a que un grupo de personas (míni-mo 30) decida si es que intenta exigir la reparación dedaños causados al medio ambiente, sino que debe bas-tar con que una sola persona habitante de la comuni-dad adyacente exija la reparación del daño a su eco-sistema para así accionar los mecanismos de justiciaque con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexi-cano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción pri-mera, para que de esta manera cualquier persona habi-tante de la comunidad adyacente al sitio afectado pue-da exigir por sí misma la reparación o remediación deldaño causado.

Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artí-culo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Am-biental limita a las autoridades estatales encargadas dela Procuración de Justicia Ambiental a contar con laanuencia de la Procuraduría Federal de Protección delAmbiente, para poder iniciar una acción por responsa-bilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a lajusticia ambiental y genera un control concentrado enla federación para el uso de una herramienta creadapara garantizar el derecho humano a un medio am-biente sano contemplado en el artículo 4 constitucio-nal.

El sistema jurídico nacional se ha ido trasladando deun control de constitucionalidad concentrado a uno di-fuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1 cons-titucional del año 2011 resulta una obligación para to-das las autoridades judiciales, administrativas, ylegislativas aplicar el control de convencionalidad ygarantizar el respeto a los derechos humanos contem-plados en nuestra Carta Magna, así como en tratadosinternacionales suscritos por nuestro país, por lo cualel hecho de que la fracción IV en comento limite a lasautoridades locales para accionar mecanismos ten-dientes a garantizar un derecho humano resulta a todasluces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimaciónautónoma de las autoridades locales para poder accio-nar procedimientos judiciales de responsabilidad am-biental por sí mismas y así robustecer y coadyuvarcon las autoridades federales en la procuración dejusticia en materia ambiental, dotando de más y mejo-res herramientas legales a las autoridades públicas es-tatales para poder garantizar los derechos contempla-dos en el artículo 4 constitucional, en específico: elacceso a un medio ambiente sano.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de otrasdisposiciones que obstaculizan la aplicación de la Leyen contra de quienes han afectado el medio ambiente,razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aúnse encuentra limitado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haresuelto en diversos juicios de amparo y a través decontradicciones de Tesis en su Primera Sala, lo si-guiente:

“Responsabilidad ambiental. El legislador, al no

justificar el trato diferenciado entre la acción pre-

vista en el artículo 28, párrafos primero, fracción

II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colec-

tiva en la materia a que se refiere el Código Fede-

ral de Procedimientos Civiles, moduló injustifica-

damente el núcleo esencial del derecho

fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos permite al legislador regular los plazosy términos en los que debe garantizarse el derechofundamental de acceso a la justicia; sin embargo,ello no implica que pueda establecer libremente re-quisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alte-rar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejer-cicio de la acción en materia ambiental, ellegislador estableció, por una parte, las accionescolectivas en el Código Federal de ProcedimientosCiviles como mecanismo para asegurar el acceso ala tutela judicial para defender derechos colectivoso difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra,la acción prevista en la Ley Federal de Responsa-bilidad Ambiental, conforme a la cual es factibledemandar judicialmente la responsabilidad am-biental, la reparación y la compensación de los da-ños ocasionados al ambiente y el pago de la san-ción económica. Sin embargo, por lo que toca aesta última, el artículo 28, párrafos primero, frac-

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ción II, y segundo, de la ley citada, establece quelas personas morales privadas mexicanas, sin finesde lucro, deben actuar en representación de algúnhabitante de las comunidades adyacentes al dañoocasionado al ambiente y acreditar que fueron le-galmente constituidas por lo menos tres años antesde la presentación de la demanda; en cambio, enlas acciones colectivas previstas en el código aludi-do, no se imponen dichos requisitos. De ahí que,atento a la razonabilidad que debe tener la activi-dad legislativa al modular los plazos y términos pa-ra un adecuado acceso a la justicia, se concluyeque el legislador, al no justificar el trato diferencia-do previsto en dos acciones que protegen bienes ju-rídicos similares, moduló injustificadamente el nú-cleo esencial del derecho fundamental de acceso ala justicia”.2

Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidadde remover estos obstáculos que persisten en el marcolegal y que además de impedir el involucramiento dela ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen elcumplimiento de las normas y la adopción de las me-didas correctivas que corresponden cuando se vulnerael medio ambiente.

Entendiendo que el cumplimiento de las normas am-bientales depende no sólo de la actuación del Estado,sino de la colaboración del sector privado y de la pro-pia sociedad civil, es importante clarificar y simplifi-car el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadasde participación ciudadana en la gestión pública am-biental del país.

Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Fe-deral de Responsabilidad Ambiental ha establecido elderecho que tienen las organizaciones de la sociedadcivil defensoras del medio ambiente a participar e in-terponer acciones judiciales para investigar daños cau-sados al entorno, con lo cual se les reconoce su interéslegítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunalesfederales de estos grupos ecologistas.

Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres aun año el tiempo que deben tener como organizacioneslegalmente constituidas las personas morales privadasmexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea laprotección al ambiente para actuar en representaciónde algún habitante de las comunidades previstas paraejercer acción y demandar judicialmente la responsa-

bilidad ambiental, la reparación y compensación delos daños ocasionados al ambiente, pues estimamosque con ello se inhibe el derecho de acceso a la justi-cia ambiental.

Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende esta-blecer de manera clara y expresa el momento en quedebe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción,para que, al existir daños de carácter continuado, ésteinicie no sólo a partir del momento en que son causa-dos, sino a partir de que se conozcan los efectos de lasituación. Se trata de evitar a toda costa que la incerti-dumbre inherente a la cuestión ambiental y el trans-curso del tiempo, se conviertan en aliados de quien da-ña el medio ambiente, entorpeciendo que éste asumasu responsabilidad y regenere el entorno afectado, obien, pague una indemnización por los daños y perjui-cios ocasionados. Lo anterior representa, sin duda al-guna, un obstáculo serio para el acceso a la justicia.

El daño ambiental, por sus propias características, re-quiere de un tratamiento distinto por parte de la auto-ridad que determina la responsabilidad y la prescrip-ción. Se debe tener en cuenta que los dañosocasionados al medio ambiente, en muchas ocasiones,no son consecuencia de una sola acción, sino que sonproducto de todo un proceso extendido en el tiempo yen el espacio, el cual no respeta límites geográficos.Estas peculiaridades distintivas tienen especial impor-tancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de lacontaminación suelen exteriorizarse muy lentamente,por lo cual proponemos ampliar el plazo para la pres-cripción de los delitos en contra del medio ambientede modo tal que el mismo término señalado en el pri-mer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Ambiental se aplique a partir de que setenga conocimiento de los efectos del daño al ambien-te.

Es de señalar que existen otros países cuya legislaciónen materia ambiental va aún más allá, es el caso de Bo-livia, en donde los delitos contra la naturaleza son im-prescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistemade protección y procuración de justicia ambiental debeser amplio, dinámico y de fácil acceso para respondertanto a las necesidades como a las expectativas de lapoblación.

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En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos aconsideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman las frac-ciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28;se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artí-culo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Am-biental

Único. Se reforman las fracciones I y IV y el párrafosegundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis;y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimopara ejercer acción y demandar judicialmente la res-ponsabilidad ambiental, la reparación y compensaciónde los daños ocasionados al ambiente, el pago de laSanción Económica, así como las prestaciones a lasque se refiere el presente Título a:

I. Cualquier persona física habitante de la comuni-dad adyacente al daño ocasionado al ambiente, sinrestricción de número.

II. y III. (…)

IV. Las Procuradurías o instituciones públicas es-tatales que ejerzan funciones de protección am-biental de las entidades federativas en el ámbito desu circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de es-te artículo, deberán acreditar que fueron legalmenteconstituidas por lo menos un año antes de la presenta-ción de la demanda por daño ocasionado al ambiente.Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previs-tos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 29 Bis. El mismo término señalado en elprimer párrafo del artículo anterior se aplicará apartir de que se tenga conocimiento de los efectosdel daño al ambiente.

Artículo 43. Para la promoción acciones de respon-sabilidad ambiental o acciones colectivas en mate-ria ambiental, no será requerido un número míni-mo de demandantes cuando se trate de personasfísicas habitantes de la comunidad adyacente al da-ño ocasionado al ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las accio-

nes colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procu-

raduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional

para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-

cieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por

al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente consti-

tuidas al menos un año previo al momento de presentar la acción,

cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos

e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los re-

quisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

2 Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC,

y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los minis-

tros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de Gar-

cía Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reser-

varon su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge

Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de oc-tubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

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Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar

Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villa-

nueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJAN-DRO GONZÁLEZ MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por elGrupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, someto a consideración de esta Sobe-ranía la presente Iniciativa con Proyecto de Decretoque Reforma diversos artículos de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral, en materia de armonización legislativa, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de gran oportunismo político y raja políti-ca de la tragedia nacional, es indispensable enderezarel camino legislativo y buscar alternativas para el pro-ceso electoral de 2021 y subsecuentes.

Como resultado de la reforma político-electoral de2014, fue reformada la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en materia electoral, estable-ciéndose cambios sustanciales como: la participacióndel Congreso de la Unión en la ratificación de funcio-narios públicos; la reelección legislativa, se la organi-zación electoral transformando el Instituto FederalElectoral en Instituto Nacional Electoral.1

Dicha reforma Constitucional, exigió de una ardua la-bor legislativa para desarrollar y acordar y aprobar lalegislación secundarias que permitiera la instrumenta-ción de las reformas aprobadas y poder aplicar la nue-va normatividad, en el proceso electoral 2014-2015.

Fue así que el Congreso de la Unión, aprobó la legis-lación secundaria de la reforma electoral, para lo cualaprobó tres nuevas leyes:

1. Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

2. Ley General de Partidos Políticos; y

3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De igual forma, abrogó el Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales y se reformo laLey General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, completándose así, el marco ju-rídico electoral.2

Sin embargo, como consecuencia de la premura conque se tuvo que legislar, primero, la reforma Constitu-cional, y en una etapa posterior, la construcción de lalegislación secundaria; trajo como consecuencia, queno se atendiera la armonización legislativa, lo que oca-siono que en la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral aun persistan men-ciones al “Instituto Federal Electoral” y “Código Fe-deral de Instituciones y Procedimientos Electorales”;siendo que el primero se transformó en Instituto Na-cional Electoral y la segunda fue abrogada

Si bien, en el régimen transitorio de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral, se establece, que dichas referencias deberán en-tenderse como realizadas al Instituto Nacional Electo-ral, a la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales y a la Ley General de Partidos Políticos,

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según corresponda. Consideramos, que si bien, el régi-men transitorio ayudó a la interpretación de la Ley demanera temporal, es inaceptable no solventarlo, lo quepuede afectar gravemente la interpretación que de laLey, pudieran realizar ciudadanos legos en materia le-gal.

El artículo 41, fracción VI, mandata, un sistema demedios de impugnación en materia electoral que ga-rantice la protección de los derechos políticos de losciudadanos. Para que dicho sistema cumpla con lasmáximas de legalidad y certeza jurídica, se hace nece-sario garantizar al gobernado, la posibilidad de cono-cer ágilmente qué autoridades se encuentran habilita-das para resolver sus peticiones, normar su conducta o,en general incidir en su esfera jurídica. Lo cual, no secumple a cabalidad, con el régimen transitorio.

La naturaleza del derecho electoral vuelve indispensa-ble que los medios de impugnación sean desahogadosde forma expedita, de ahí, la imperiosa necesidad quelos plazos para las actuaciones procesales sean breves.Sin embargo, la falta de claridad en el texto de la Ley,como consecuencia de su desactualización, provocaque dichos plazos operen en contra del ciudadano in-experto.

Hoy día, los ciudadanos que ven violado sus derechos,deben encontrar la ley sustantiva vigente para encua-drar en la hipótesis normativa, el acto que les causaperjuicio para posteriormente consultar la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral y discernir entre instituciones extintas y dis-posiciones abrogadas; lo cual, favorece a los ciudada-nos que tienen los recursos para pagar a expertos abo-gados en la materia y perjudica a los ciudadanos queno cuentan con recursos para contratar los servicios le-gales de una abogado que le ayude a interpretar la nor-ma legal.

Una de las grandes aportaciones que se dieron con es-ta reforma electoral, fueron las candidaturas ciudada-nas; en este sentido, muchos de los candidatos, no ne-cesariamente, cuentan con la formación jurídicarequerida para una comprensión cabal y oportuna dela normatividad electoral, y una gran mayoría de losmismos no cuentan con recursos económicos paraafrontar los costos de una representación legal espe-cializada, de tal suerte, que nos encontramos con ciu-dadanos con plena convicción de participar en la vida

democrática del país pero, prácticamente, en estado deindefensión.

El del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración en su Informe de labores 2014-20153 se se-ñala que del 1 de noviembre de 2014 a 15 de octubrede 2015 resolvió 25,945 asuntos, presentándose en el86 por ciento de los distritos electorales, juicios de in-conformidad para impugnar los resultados de las dipu-taciones federales por el principio de mayoría relativa,resolviéndose un total de 3,547 casos, cifra que a nues-tro entender habría sido mucho mayor si la legislaciónfuera asequible para quien considere violados sus de-rechos.

En el mes de septiembre próximo, inicia el procesoelectoral 2018, para renovar el Congreso de la Unióny la Presidencia de la República, por lo que cobra es-pecial relevancia dotar, a los ciudadanos que partici-parán como candidatos, de una Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnación en Materia Electoralclara y entendible.

En consecuencia se propone la modificación de diver-sas disposiciones de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, con elobjetivo de armonizar la misma con la legislación vi-gente, es decir, con la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales así como la Ley Generalde Partidos Políticos, haciendo las adecuaciones nece-sarias para dejar de hacer referencia al extinto IFE y alabrogado Cofipe.

Asimismo, se prevé la posibilidad, en el artículo 100,que quien promueva sea de cualquiera género.

Por último, no pasa desapercibido para el que suscri-be, lo dispuesto por el artículo 105, tercer párrafo, denuestra Carta Magna, que establece, que durante elproceso electoral no podrá haber modificaciones lega-les fundamentales, sin embargo, la reforma propuestano tiene como finalidad el modificar cuestiones sus-tanciales del instrumento en comento, sino como se haseñalado, hacer asequible su operación y brindar segu-ridad jurídica a los gobernados.

En conclusión, en Encuentro Social estamos convenci-dos que las modificaciones propuestas, no sólo brinda-rán seguridad y certeza jurídica sino que fomentarándesde su núcleo el estado de derecho.

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Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor mane-ra los cambios, se presenta el siguiente cuadro compa-rativo:

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Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

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Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201750

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Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primerpárrafo; 12, cuarto párrafo; 18, primer párrafo, incisoD; 20, primer párrafo, inciso B; 21 Bis, primer párra-fo, inciso A; 22, primer párrafo; 27, primer párrafo;28, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40, primer pá-rrafo, inciso B; 41, primer párrafo; 42, primer párrafo;43, primer párrafo, inciso A; 46, segundo párrafo; 50,primer párrafo; 51, cuarto párrafo; 52, quinto párrafo;55, segundo párrafo; 60, segundo párrafo; 62, inciso Be inciso B, fracción III; 63, primer párrafo, inciso C,fracción V; 65, Primer párrafo inciso C y D y segundopárrafo inciso A; 66, primer párrafo inciso b); 70, pri-mer párrafo inciso B y segundo párrafo; 75, primer pá-rrafo, inciso B, E y G; el título de Libro Quinto; 94,primer párrafo, primer párrafo inciso A y B, y segun-do párrafo; 95, primer párrafo; 96, primer y segundo;98, primer párrafo inciso B; 99, primer párrafo; 100,primer párrafo; 101, primer párrafo; y 108, primer pá-rrafo; para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto NacionalElectoral conocer y resolver el recurso de revisión yal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción los demás medios de impugnación previstos en elartículo anterior, en la forma y términos establecidospor esta ley y por los acuerdos generales que en apli-cación de la misma dicte la Sala Superior.

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2. (...)

Artículo 12

1. Son partes en el procedimiento de los medios de im-pugnación las siguientes:

Del a) al c) (…)

2. (…)

3. (…)

4. En el caso de coaliciones, la representación legal seacreditará en los términos del convenio respectivo, deconformidad con lo dispuesto en la Ley General dePartidos Políticos.

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al venci-miento del plazo a que se refiere el inciso b) del pá-rrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órganodel partido responsable del acto o resolución impug-nado deberá remitir al órgano competente del Institutoo a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) al c) (…)

d) En los juicios de inconformidad, el expedientecompleto con todas las actas y las hojas de inciden-tes levantadas por la autoridad electoral, así comolos escritos de incidentes y de protesta que se hu-bieren presentado, en los términos de la Ley Gene-ral Instituciones y Procedimientos Electorales yla presente ley;

e) al f) (…)

2. (…)

Artículo 20

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable in-cumple con la obligación prevista en el inciso b) delpárrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera delos documentos a que se refiere el párrafo 1 del artícu-lo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato sucumplimiento o remisión fijando un plazo de veinti-cuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que

de no cumplir o no enviar oportunamente los docu-mentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) (…)

b) En el caso del recurso de revisión, el órganocompetente del Instituto deberá aplicar la sancióncorrespondiente en los términos de la Ley GeneralInstituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21 Bis

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinioy cómputo en las elecciones federales o locales de queconozcan las Salas del Tribunal Electoral solamenteprocederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no ha-ya sido desahogado, sin causa justificada, en la se-sión de cómputo correspondiente en los términos delo dispuesto por el artículo 348 y demás correlati-vos del Capítulo Tercero del Título Cuarto delLibro Quinto de la Ley General Instituciones yProcedimientos Electorales.

a) (…)

2. (…)

3. (…)

Artículo 22

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, res-pectivamente, el Instituto Nacional Electoral o elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

a) a f) (…)

Artículo 27

1. Las notificaciones personales se harán al interesadoa más tardar al día siguiente al en que se emitió el ac-to o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderánpersonales, sólo aquellas notificaciones que con estecarácter establezcan la presente ley, la Ley GeneralInstituciones y Procedimientos Electorales y el Re-glamento Interno del Tribunal.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201752

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2. (…)

3. (…)

4. (…)

5. (…)

6. (…)

Artículo 28

1. Los estrados son los lugares públicos destinados enlas oficinas de los órganos del Instituto NacionalElectoral y en las Salas del Tribunal Electoral, paraque sean colocadas las copias de los escritos de losmedios de impugnación, de los terceros interesados yde los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos,resoluciones y sentencias que les recaigan, para su no-tificación y publicidad.

Artículo 35

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales y dentro de un proceso electoralexclusivamente en la etapa de preparación de la elec-ción, el recurso de revisión procederá para impugnarlos actos o resoluciones que causen un perjuicio aquien teniendo interés jurídico lo promueva, y queprovengan del Secretario Ejecutivo y de los órganoscolegiados del Instituto Nacional Electoral a niveldistrital y local, cuando no sean de vigilancia.

2. (…)

3. (…)

Artículo 40

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales, y durante la etapa de preparacióndel proceso electoral federal o de consulta popular, elrecurso de apelación será procedente para impugnar:

a) (...)

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los ór-ganos del Instituto Nacional Electoral que no se-an impugnables a través del recurso de revisión yque causen un perjuicio al partido político o agru-

pación política con registro, que teniendo interés ju-rídico lo promueva.

2. (...)

Artículo 41

1. El recurso de apelación será procedente para im-pugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores a la Comisión Nacionalde Vigilancia y al Consejo General del Instituto, rela-tivo a las observaciones hechas por los partidos políti-cos a las listas nominales de electores, en los términosdel Ley General Instituciones y ProcedimientosElectorales.

Artículo 42

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación seráprocedente para impugnar la determinación y, en sucaso, la aplicación de sanciones que en los términos dela Ley General Instituciones y ProcedimientosElectorales realice el Consejo General del InstitutoNacional Electoral.

Artículo 43

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley,se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo Gene-ral del Instituto Nacional Electoral dentro de lostres días siguientes a aquel en que se dé a conocerel informe a los partidos políticos;

b) al c) (...)

Artículo 46

1. (…)

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley,en la sentencia que se dicte se concederá un plazo ra-zonable para que la autoridad competente informe delcumplimiento a la misma, antes de que el Consejo Ge-neral sesione para declarar la validez y definitividaddel Padrón Electoral y de los listados nominales deelectores, en los términos de la Ley General Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria53

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3. (…)

Artículo 50

1. Son actos impugnables a través del juicio de incon-formidad, en los términos de la Ley General Institu-ciones y Procedimientos Electorales y la presenteley, los siguientes:

a) a e) (…)

Artículo 51

1. El escrito de protesta por los resultados contenidosen el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es unmedio para establecer la existencia de presuntas viola-ciones durante el día de la jornada electoral.

2. (…)

3. (…)

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la me-sa directiva de casilla al término del escrutinio y cóm-puto o ante el Consejo Distrital correspondiente, antesde que se inicie la sesión de los cómputos distritales,en los términos que señale la Ley General Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

5. (…)

Artículo 52

1. a 4. (...)

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección dePresidente de los Estados Unidos Mexicanos, el res-pectivo juicio de inconformidad deberá presentarseante el Consejo General del Instituto Nacional Elec-toral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 55

1. (…)

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos por nulidad de toda laelección, el respectivo juicio de inconformidad deberápromoverse a más tardar dentro de los cuatro días pos-teriores a la presentación del informe a que se refiere

el artículo 314 de la Ley General Instituciones yProcedimientos Electorales.

Artículo 60

1. (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacio-nal Electoral, por conducto del órgano competente anivel central, podrá solicitar copia certificada de la do-cumentación que integre los expedientes formados conmotivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestoslos siguientes:

a) (…)

b) Que el Consejo General del Instituto NacionalElectoral haya asignado indebidamente diputadoso senadores por el principio de representación pro-porcional:

I. (…)

II. (…)

III. Por contravenir las reglas y fórmulas deasignación establecidas en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y en laLey General Instituciones y ProcedimientosElectorales.

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párra-fo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con ex-cepción del previsto en el inciso f), para la proceden-cia del recurso de reconsideración, se deberán cumplirlos siguientes:

a) a b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que lasentencia puede modificar el resultado de la elec-ción. Se entenderá que se modifica el resultado deuna elección cuando el fallo pueda tener como efec-to:

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201754

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I. a IV (...)

V. Corregir la asignación de diputados o senado-res según el principio de representación propor-cional realizada por el Consejo General del Ins-tituto Nacional Electoral.

2. (...)

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párra-fo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con ex-cepción del previsto en el inciso f), para la proceden-cia del recurso de reconsideración, se deberán cumplirlos siguientes:

a) al b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que lasentencia puede modificar el resultado de la elección.Se entenderá que se modifica el resultado de unaelección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. a IV (...)

V. Corregir la asignación de diputados o senado-res según el principio de representación propor-cional realizada por el Consejo General del Ins-tituto Nacional Electoral.

2. (...)

Artículo 65

1. La interposición del recurso de reconsideración co-rresponde exclusivamente a los partidos políticos porconducto de:

a) al b) (...)

c) Sus representantes ante los Consejos Locales delInstituto Nacional Electoral que correspondan a lasede de la Sala Regional cuya sentencia se impug-na; y

d) Sus representantes ante el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, para impugnar laasignación de diputados y de senadores según elprincipio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de re-consideración únicamente para impugnar la sentenciade la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada porel órgano competente del Instituto Nacional Elec-toral; o

b) (...)

3. (...)

Artículo 66

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) (...)

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,contadas a partir de la conclusión de la sesión en laque el Consejo General del Instituto NacionalElectoral haya realizado la asignación de diputadoso senadores por el principio de representación pro-porcional.

Artículo 70

1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconside-ración serán notificadas:

a) (...)

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Elec-toral, por oficio acompañado de copia certificadade la sentencia a más tardar al día siguiente al enque se dictó; y

c) (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacio-nal Electoral, por conducto del órgano competente anivel central, podrá solicitar copia certificada de la do-cumentación que integre los expedientes formados conmotivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuan-do se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

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a) (…)

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete quecontenga los expedientes electorales al ConsejoDistrital, fuera de los plazos que Ley General Ins-tituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) (…)

d) (…)

e) Recibir la votación personas u órganos distintosa los facultados por la Ley General Instituciones yProcedimientos Electorales;

f) (…)

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial pa-ra Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista no-minal de electores y siempre que ello sea determi-nante para el resultado de la votación, salvo loscasos de excepción señalados en la Ley GeneralInstituciones y Procedimientos Electorales y enel artículo 85 de esta ley;

h) al k) (…)

Libro QuintoDel juicio para dirimir los conflictos

o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Titulo ÚnicoDe las reglas especiales

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimirlos conflictos o diferencias laborales de los servidoresdel Instituto Nacional Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en loscasos de conflictos o diferencias laborales entre losórganos centrales del Instituto Nacional Electoraly sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en elámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casosde conflictos o diferencias laborales entre el Insti-

tuto Nacional Electoral y sus servidores, distintosa los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo459, de la Ley General Instituciones y Procedi-mientos Electorales, sólo podrán ser impugnados porel funcionario directamente interesado, en las causasexpresamente establecidas en el estatuto y una vezagotados todos los medios de defensa internos.

3. (…)

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de losservidores del Instituto Nacional Electoral previstoen la Ley General Instituciones y ProcedimientosElectorales y en el Estatuto del Servicio ProfesionalElectoral, se aplicarán en forma supletoria y en el or-den siguiente:

a) a f) (…)

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral quehubiese sido sancionado o destituido de su cargo o queconsidere haber sido afectado en sus derechos y pres-taciones laborales, podrá inconformarse mediante de-manda que presente directamente ante la Sala compe-tente del Tribunal Electoral, dentro de los quince díashábiles siguientes al en que se le notifique la determi-nación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el ser-vidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma,las instancias previas que establezca la Ley GeneralInstituciones y Procedimientos Electorales y el Es-tatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentosque, de conformidad con la fracción III del segundopárrafo del artículo 41 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, norman las relacioneslaborales del Instituto Nacional Electoral con susservidores.

Artículo 98

1. Son partes en el procedimiento:

a) (...)

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201756

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b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará porconducto de sus representantes legales.

Artículo 99

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes alde su admisión se correrá traslado en copia certificadaal Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestardentro de los diez días hábiles siguientes al en que sele notifique la presentación del escrito del o la promo-vente.

Artículo 101

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admi-sión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se reciba lacontestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competentedel Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de con-firmar, modificar o revocar el acto o resolución im-pugnados. En el supuesto de que la sentencia ordenedejar sin efectos la destitución del servidor del Insti-tuto Nacional Electoral, este último podrá negarse areinstalarlo, pagando la indemnización equivalente atres meses de salario más doce días por cada año tra-bajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, con-

sultado el 28 de marzo de 2016, http://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014.

2 Diario Oficial de Federación del 23 de mayo de 2015, consulta-

do el 28 de marzo de 2016,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954&fe-

cha=23/05/2014

3 Informe de Labores 2014-2015, Tribunal Electoral del Poder Ju-

dicial de la Federación, Primera Edición, México, 2015, página 18,

consultado a 28 de marzo de 2016, http://portales.te.gob.mx/infor-

mes_labores/media/pdf/2477d8e137e6220.pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista dela LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciónI, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se mo-difica la fracción XI del artículo 7 de la Ley Gene-ral de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El estudio de la relación entre el hombre y el medioambiente, así como de las externalidades de la mismano es una tarea reciente, si bien es cierto que hoy endía existe mayor vigilancia y participación de las au-toridades para dar atención a la problemática ambien-tal, lo cierto es que el análisis de las acciones del hom-bre en contra de su medio natural y de lasconsecuencias negativas en él encuentran sus orígenesen la civilización agrícola de Egipto, que tenía grandes

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria57

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conocimientos prácticos sobre la acción del medio na-tural, lo que le permitía tener una agricultura fructífe-ra, lo que derivó en una afectación ambiental debido ala modificación de suelos y desaparición masiva de es-pecies silvestres.

Al paso de los años, la preocupación por la degrada-ción de nuestros recursos naturales fue generalizándo-se, de tal suerte que los primeros trabajos para tratareste problema se dieron en los años 70, cuando las Na-ciones Unidas convocan a una conferencia en Estocol-mo sobre el medio ambiente, con la participación de110 países y cuyo objetivo era elaborar un plan de ac-ción práctico mundial, dando origen a la Declaraciónde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Me-dio Ambiente.

Esta declaración contiene 109 recomendaciones quepueden agruparse en cinco grandes rubros:

1. Aspectos ambientales del manejo de los recursosnaturales;

2. Planificación y administración de los asenta-mientos humanos para el mejoramiento ambiental;

3. Identificación de los principales contaminantes ysu control;

4. Aspectos educacionales, socioculturales y de in-formación respecto a los asuntos ambientales, y

5. Medio ambiente y desarrollo.

De igual manera dicha conferencia le dio origen al DíaMundial del Medio Ambiente y consecuentemente seadoptó un nuevo concepto de educación ambiental; alrespecto, en nuestro país, fue en el mandato del presi-dente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando se creó laSecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE),como una alternativa de atención a la problemáticaambiental.

Muestra de la intención de atender prioritariamente laafectación a nuestro medio ambiente, dentro del PlanNacional de Desarrollo 1983-1988, se refirió que lassoluciones de la problemática ecológica dependen engran medida de la participación activa y consciente detodos los sectores de la población, por lo que era ne-cesario ejecutar acciones en materia de educación am-

biental, a través de un proceso continuo y permanenteque se inicie en los grados preescolares y siga a lo lar-go de las diferentes etapas del sistema educativo.

Otro ejercicio fue el que implementó la Comisión Na-cional de Ecología en 1987, dirigiendo sus principalestrabajos a la educación ambiental, a través del fortale-cimiento a las acciones para promover la concienciaecológica con la participación de la comunidad docen-te, desarrollando talleres en materia de conservaciónde los recursos naturales, especialmente en la refores-tación.

La educación ambiental está dirigida a la construccióndel conocimiento y su comunicación, la misma repre-senta un reto importante para el educador que debedesarrollar las mejores técnicas pedagógicas para quelos estudiantes logren relacionar los nuevos conoci-mientos con aquellos que ya tienen y no habían sidoapreciados como parte de una cultura ambiental.

La formación de una cultura de respeto hacia cualquiermanifestación de vida existente en nuestro entornoexige hacer análisis y evaluaciones que permitan co-nocer los mecanismos que pongan un alto al deteriorode los recursos ambientales ya impactados, las técni-cas de recuperación hacia éstos y las acciones y pro-gramas que garanticen la conservación futura del ma-yor número de recursos naturales aun existentes ennuestro planeta.

Al respecto, Febres, en su obra La gestión ambiental:bases conceptuales de la educación para un desarro-llo sostenible, refiere que la “tendencia pedagógica pa-ra el desarrollo sustentable debe ser la de promoveruna cultura de paz, alentar procesos sociales integra-dores, favorecer el uso de tecnologías no agresivas conel ambiente, apuntalar la justicia social y disminuirsostenidamente la pobreza”; de lo que se entiende queno se requiere de elementos técnicos estrictos que noslleve a pensar que como personas y estudiantes comu-nes no puedan comprender, se habla más de la genera-ción de la consciencia y a integración de todos los gru-pos poblacionales en la ejecución de estrategias paramejorar nuestro entorno natural.

No obstante, ello no significa que no deban conside-rarse los elementos tradicionales dentro del procesoeducativo, tales como los planes de estudio, los librosde texto, los materiales didácticos y todos aquellos

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201758

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materiales que abonen a la impartición de conoci-mientos en materia de educación ambiental.

Sin duda las acciones que se han desarrollado a lo lar-go de la historia establecieron bases sólidas para el di-seño y ejecución de políticas públicas que exalten laimportancia de la educación ambiental como una he-rramienta indispensable para combatir la degradaciónde nuestro medio natural.

Al paso de las décadas, el daño y deterioro de nuestrosecosistemas se tornan mucho más graves y urgentes deatender, ello, debido al acelerado crecimiento pobla-cional que trae consigo el crecimiento de las zonas ur-banas y por ende desaparición de espacios verdes, asícomo el aumento en la generación de residuos y con-taminantes.

No somos omisos a los logros alcanzados, cada vez so-mos más las personas preocupadas e interesadas porhacer algo que beneficie su entorno, no obstante, esuna realidad innegable que las acciones implementa-das por nuestras autoridades se han quedado cortas, nopor falta de capacidad, sino por la falta de concienti-zación y participación social.

Es lamentable seguir observando la indiferencia depersonas que aseguran no tener en sus manos la im-plementación de acciones que aunque parecen míni-mas o insignificantes, la suma de ellas impactaría demanera positiva en la conservación de los recursos na-turales con los que aun contamos.

Parte indispensable en la toma de consciencia es ladisponibilidad de información, para ello resulta indis-pensable integrar a los contenidos de los planes y pro-gramas educativos, la materia de educación ambiental,ello, convencidos de que es una herramienta necesariapara desarrollar conocimientos básicos en materia am-biental.

Actualmente nuestro sistema educativo ha evoluciona-do, de tal forma que hoy dos derechos humanos tanelementales como la educación y el derecho a un me-dio ambiente sano se fusionan para el cuidado de nues-tro entorno y especialmente para beneficio de las per-sonas.

La política educativa actual ha mostrado un grado deinclusión al tema ambiental verdaderamente innova-

dor e importante para lograr poner un alto a las afecta-ciones ambientales, ejemplo de ello es la introducciónde la materia ambiental dentro de los fines de la edu-cación en la Ley General de Educación, tal y como seseñala en los siguientes preceptos jurídicos:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. a X. […]

XI. Inculcar los conceptos y principios funda-mentales de la ciencia ambiental, el desarrollosustentable, la prevención del cambio climático,así como de la valoración de la protección y con-servación del medio ambiente como elementosesenciales para el desenvolvimiento armónico eintegral del individuo y la sociedad. También seproporcionarán los elementos básicos de proteccióncivil, mitigación y adaptación ante los efectos querepresenta el cambio climático y otros fenómenosnaturales;

XII. a XVI. […]

Para su implementación, la referida Ley Generaligualmente establece que la encargada de la determi-nación de dichos planes y programas de estudio es laSecretaría de Educación, tal y como se cita en el si-guiente artículo:

Artículo 48. La Secretaría determinará los pla-nes y programas de estudio, aplicables y obligato-rios en toda la República Mexicana, de la educa-ción preescolar, la primaria, la secundaria, laeducación normal y demás para la formación demaestros de educación básica, de conformidad alos principios y criterios establecidos en los artícu-los 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opi-niones de las autoridades educativas locales, y delos diversos sectores sociales involucrados en laeducación, los maestros y los padres de familia,expresadas a través del Consejo Nacional de Parti-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria59

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cipación Social en la Educación a que se refiere elartículo 72, así como aquéllas que en su caso, for-mule el Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación.

Cuando los planes y programas de estudio se refierana aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios,la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de di-chos planes y programas a la Secretaría a efecto de queésta determine lo conducente, conforme al párrafo pri-mero de este artículo.

Las autoridades educativas locales, previa consulta alConsejo Estatal Técnico de Educación correspondien-te, propondrán para consideración y, en su caso, auto-rización de la Secretaría, previa opinión de la Secreta-ría de Cultura, contenidos regionales que -sin menguadel carácter nacional de los planes y programas cita-dos- permitan que los educandos adquieran un mejorconocimiento de la historia, la geografía, las costum-bres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectospropios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluacionessistemáticas y continuas de los planes y programasa que se refiere el presente artículo, para mantenerlospermanentemente actualizados. En el caso de los pro-gramas de educación normal y demás para la forma-ción de maestros de educación básica serán revisadosy evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberánmantenerse actualizados conforme a los parámetros yperfiles a los que se refiere la Ley General del Servi-cio Profesional Docente.

Los planes y programas que la Secretaría determine encumplimiento del presente artículo, así como sus mo-dificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficialde la Federación y en el órgano informativo oficial decada entidad federativa y, previa a su aplicación, se de-berá capacitar a los maestros respecto de su contenidoy métodos.

En cumplimiento a dicha atribución, el pasado 20 dejulio de 2016, la Secretaría de Educación dio a cono-cer el “Modelo Educativo 2016”, mismo que surge an-te la necesidad de hacer compatible el modelo educa-tivo vigente con los retos actuales y las demandas deun mundo globalizado.

Dicho Modelo Educativo 2016 reorganiza los princi-

pales componentes del sistema educativo para garanti-zar una educación de calidad basada en 5 ejes:

1. Escuela al Centro: Este enfoque implica desarro-llar mecanismos institucionales que permitan a lasautoridades educativas conocer y atender, con opor-tunidad y pertinencia, las necesidades de las escue-las. En otras palabras, el modelo busca crear una es-cuela renovada y fortalecida que cuente con unaorganización, recursos, acompañamiento, infraes-tructura, docentes y servicios que conviertan las au-las en auténticos espacios de aprendizaje.

2. Contenidos: La selección de los contenidos bási-cos que integran el currículo nacional debe ser re-sultado de una visión multidisciplinaria en la queparticipen docentes, investigadores y especialistasen didáctica. Esta definición debe tener como baseel diálogo sobre lo deseable y lo posible, aquellofundamental que debe ser común y el aliento a lamejora de la calidad.

3. Maestros: Para lograr la transformación de laeducación, además de una nueva gestión del siste-ma educativo que permita llevar el planteamientocurricular a las aulas, se requiere de una revisión dela formación y el desarrollo profesional docentes.La profesionalización de los maestros debe comen-zar desde su formación inicial y ser un continuo du-rante toda su vida laboral.

Se refuerza la confianza en el profesionalismo delos maestros y deja de considerarlos preponderante-mente como transmisores de conocimiento prescri-to en un currículo vertical, poco abierto a la creati-vidad y la adaptación a diferentes entornos. Másbien, la premisa del modelo educativo 2016 es quelos maestros son agentes capaces de discernir sobrela aplicación del currículo frente a alumnos de ca-racterísticas heterogéneas.

4. Inclusión y Equidad: En materia de inclusión, esnecesario crear las condiciones para garantizar unacceso efectivo a una educación de calidad y reco-nocer las distintas capacidades, ritmos y estilos deaprendizaje de los alumnos.

En materia de equidad, es preciso redoblar esfuer-zos para destinar mayores recursos educativos a lapoblación en condiciones de vulnerabilidad o des-

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201760

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ventaja. Esto es fundamental para que respuestas di-ferenciadas a necesidades diversificadas contribu-yan a eliminar las barreras que limitan el acceso a laeducación, el aprendizaje y la participación.

5. Gobernanza: El principio de autoridad que rigela gobernanza del sistema educativo se encuentraalimentado por valores éticos, jurídicos y políticos,que parten de la escuela hasta alcanzar la más altajerarquía. Los principales valores que lo nutren sonel respeto, la confianza, la honestidad y la respon-sabilidad. En materia de división de responsabilida-des, esto supone que el maestro, el director, los pa-dres de familia y el supervisor el modelo educativo2016 deben dividir y compartir atribuciones, así co-mo dar cuenta del cumplimiento de las obligacionesque a cada uno corresponden.

En el caso que nos ocupa, son los contenidos uno delos elementos de mayor relevancia para dar viabilidadal modelo de forma integral; como Partido Verde cele-bramos la integración de la materia ambiental comouno de sus ejes prioritarios tal y como se muestra en lasiguiente tabla:

Documento completo disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Cu-rricular-baja.pdf

Lo anterior, sin duda, habla del interés del gobierno dela república para desarrollar acciones que se adecuen alas demandas actuales de la situación ambiental por laque atravesamos, sin embargo, consideramos que serequiere de la inclusión explícita de la obligación de

incluir dichos aprendizajes -materia de educación am-biental- en el texto de la legislación, lo que garantiza-rá su cumplimiento sin pretexto de ser omisos al man-dato de una política pública tan importante eindispensable como lo es la educativa.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la con-sideración de esta honorable asamblea, la siguienteiniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción XI del ar-tículo 7 de la Ley General de Educación.

Único. Se modifica la fracción XI del artículo 7 de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios tendrá, además de los fines establecidos en elsegundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. […]

XI. Inculcar e impartir de manera obligatoria lamateria de educación ambiental que incluya losconceptos y principios fundamentales de la cienciaambiental, el desarrollo sustentable, la prevencióndel cambio climático, así como de la valoración dela protección y conservación del medio ambientecomo elementos esenciales para el desenvolvimien-to armónico e integral del individuo y la sociedad.También se proporcionarán los elementos básicosde protección civil, mitigación y adaptación ante losefectos que representa el cambio climático y otrosfenómenos naturales;

XII. a XVI. […]

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octu-bre 2017.

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Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar

Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villa-

nueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS; Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTA-DO ALEJANDRO GONZÁLEZ MURILLO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por elGrupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de decretoque reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra

Pública y servicios relacionados con las mismas y laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, en materia de combate a la corrupción,con base en la siguiente

Exposición de motivos

La corrupción es un mal que aleja a la sociedad de lacosa pública y permite que personajes de dudosa cali-dad humana y política se presenten como salvadoresde la nación desde su postura supuestamente antisiste-ma aunque en realidad tengan un historial de solapa-dores y prohijadores de tristemente célebres episodiosy personas cuya relación con la corrupción, la opaci-dad o la capacidad recaudadora a espaldas y por enci-ma de la ley y las instituciones, a las que denuesta ydesprecia como sistema, es un nexo causal de inme-diata comprensión.

Por ello, la presente iniciativa pretende aportar a lacausa contra la corrupción y la opacidad.

I Costos de la corrupción en México

La corrupción consiste en abusar del poder público pa-ra un beneficio privado y de acuerdo con el BancoMundial y Centro de Estudios Económicos del SectorPrivado, le cuesta a México entre el 9 por ciento y el20 por ciento del Producto Interno Bruto. (Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrolo Económico(OCDE), 2015).

La corrupción inhibe un buen entorno de negocios yresta competitividad a la economía Nacional. Deacuerdo al reporte de Competitividad Global 2016 -2017 del Foro Económico Mundial, la corrupción es laprincipal problemática para hacer negocios en Méxi-co, seguido de la comisión de delitos y robo y de la in-eficiente burocracia gubernamental. (Foro EconómicoMundial, 2016, p. 260)

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De este modo, en un parámetro en el cual el númerouno corresponde a la máxima transparencia y mínimacorrupción, México ocupa el lugar 125 de 138 en ma-teria de desviación de fondos públicos, el lugar 124respecto a la confianza en los políticos y en cuanto alfavoritismo en las decisiones de los funcionarios delgobierno; en lo que respecta al comportamiento éticode las empresas y pagos irregulares y sobornos, nosubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente;por último, en lo referente al dispendio del gasto pú-blico el lugar 94. (Foro Económico Mundial, 2016, p.261) (Ver Cuadro 1)

Cuadro 1: Índice Global de Competitividad: Institu-ciones.

Índice Rank / 138

1.03 Diversion of public funds (Desviación de fondospúblicos) 125

1.04 Public trust in politicians(La confianza pública enlos políticos) 124

1.07 Favoritism in decisions of government officialsEl favoritismo en las decisiones de los funcionariosdel gobierno) 124

1.17 Ethical behavior of firms (Comportamiento éticode las empresas) 112

1.05 Irregular payments and bribes (Pagos irregularesy sobornos) 103

1.08 Wastefulness of government spending (Desperdi-cio del gasto público) 94

Fuente: Foro Económico Mundial 2016, pág. 261

Por otra parte, de acuerdo con el índice de confianzadel constructor correspondiente al segundo trimestredel 2015, la corrupción en los procesos de adquisiciónde obras y la falta de financiamiento siguen erigiéndo-se como las principales variables que dañan las expec-tativas de crecimiento e inversión en la industria de laconstrucción (Becerril, 2015)

En dicho reporte, destacan las siguientes cifras:

• Dos de cada tres obstáculos que enfrentanlos constructores se relaciona con trabas burocráti-cas, que incentivan las prácticas de corrupción.

• Uno de cada cinco de los constructores encuesta-dos señaló que ha sido sujeto de exigencias econó-micas o pagos en especie no reglamentados por par-te de las autoridades, esto para la obtención depermisos de construcción.

• El 22 por ciento de las empresas consultadas ma-nifestó haber sido extorsionada, y la principal ca-racterística de este grupo que ha tenido que dar “unamordida”, habida cuenta que son pequeñas y me-dianas empresas.

• Seis de cada diez constructores opinan que, en laslicitaciones para asignar una obra, los favoritismos,las componendas y los factores políticos pesan másque los aspectos estrictamente profesionales.

Para finales de 2015, se arrojaban datos que dabancuenta del hecho que 21.8 por ciento de las empresasencuestadas referían a la falta de transparencia –tantoen el proceso de licitación como de asignación de unaobra- como un factor que impide un mejor proceder ensu ejecución o desarrollo y el 28 por ciento considera-ba que la corrupción es el principal freno al creci-miento de la industria. (Bimsa Report S.A. de C.V.,2015, páginas 3-5).

La corrupción no solo se llega a presentar en la adju-dicación de los contratos, sino también en la ejecuciónde las obras. De acuerdo con el informe de la Audito-ria Superior de la Federación en materia de gasto fe-deralizado 2014, se llevaron a cabo inobservancias dela normativa que generaron un probable daño a la Ha-cienda Pública Federal por haberse detectado pagos deobra por conceptos de trabajo no ejecutados,1 la noaplicación de penas convencionales por atrasos impu-tables a los contratistas,2 mala calidad de la obra, vi-cios ocultos y sobreprecios3 e inejecución de las fian-zas,4 entre otros (Aditoria Superior de la Federación,2014)

II Testigos Sociales: participación ciudadana parala transparencia, rendición de cuentas y legalidad.

La legislación nacional cuenta con la figura de los tes-tigos sociales como un mecanismo ciudadano que con-

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tribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuen-tas y legalidad en los procesos de contratación5 de:

A) Obras públicas y servicios relacionados con lasmismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados con las mismas, Última reforma publicada DOF13-01-2016 ), y

B) Adquisiciones arrendamientos y servicios (Ley Fe-deral de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Publico, Última reforma publicada DOF10-11-2014).

Los testigos sociales son personas físicas o morales,6

considerados como partes sin conflicto de interés enlos procedimientos de contratación; están certificadaspor la Secretaría de la Función Pública7 y reciben unaretribución por sus servicios.8

Su tarea consiste en observar los procesos de licitaciónde obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios;sus observaciones y recomendaciones se plasman porescrito en un informe final, el cual es puesto a disposi-ción del público9 (Organización para la Cooperacióny el Desarrolo Económico (OCDE), 2015, p. 55)

La participación de los testigos sociales aplica cuando:

a. El monto de los contratos para la adquisición,arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5millones de veces el salario mínimo, es decir paramontos superiores a los a los 400 millones, 200 milpesos.10 (Ley de Obras Públicas y Servicios Rela-cionados con las mismas, Última reforma publicadaDOF 13-01-2016 )

b. El monto de los contratos de obras públicas y ser-vicios relacionados con las mismas supera el equi-valente a los 10 millones de veces el salario mínimo,es decir, 800 millones, 400 mil pesos. (Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las mismas,Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

Para tal efecto, el ente público que va a licitar un con-trato de obra o una adquisición, arrendamiento y/o ser-vicio, solicita a la Secretaria de la Función Pública quedesigne un testigo social. Otra forma en que partici-pan, es mediante su designación con relación al im-pacto que tenga la contratación sobre los programassustantivos de la dependencia o entidad.

En caso que el testigo social detectare irregularidadesen los procedimientos de contratación, debe remitir sutestimonio al área de quejas del Órgano Interno deControl de la dependencia o entidad convocante y/o ala Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior dela Federación en la Cámara de Diputados.11

El Testigo Social participa, con derecho a voz, en to-dos y cada uno de los actos del proceso de contrata-ción pública tales como:

1) La revisión del proyecto de convocatorias,

2) Las sesiones de los comités de adquisiciones uobras públicas,

3) Las juntas de aclaraciones,

4) Las visitas al sitio de los trabajos,

5) El acto de presentación y apertura de proposicio-nes,

6) Las reuniones para la evaluación de las proposi-ciones,

7) El acto de fallo y,

8) Formalización del contrato; con esto último seconcluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera San-chez & Gómez Magaña, 2011, páginas 88-89).

III Testigo Social: oportunidades de mejora.

El testigo social no da seguimiento a:

1) La ejecución de las obras conforme a los proyec-tos, planos, especificaciones, normas de calidad,programas y presupuestos, o términos de referenciaen el caso de servicios,

2) El cumplimiento de plazos y formas de los pagospactados,

3) La terminación de los trabajos,

4) Los plazos de ejecución y terminación de los tra-bajos y,

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5) La aplicación de las penas convencionales, enotras palabras, los testigos sociales no verifican elcumplimiento de los contratos.

Por otra parte, hoy día el importe de los contratos ad-judicados mediante licitación, a partir del cual aplicala operación de testigos sociales, implica una baja co-bertura de participación en términos de contratos, de-bido al monto comprometido.

De 2013 a 2015, según el CompraNET,12 solo 39 con-tratos de obra pública, adjudicados por licitación tu-vieron un monto mayor o igual a diez millones de ve-ces el salario mínimo,13 el importe de estasoperaciones sumó un total de $98´273,080,150.55;ello representó el 39 por ciento de los recursos licita-dos y el 0.33 por ciento del total de contratos.14

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al me-nos diez millones de veces el salario mínimo, según lainstancia convocante, se obtiene que 6 de 122 depen-dencias y entidades de la Administración Pública Fe-deral15 tuvieron este tipo de contratos: AdministraciónPortuaria integral de Veracruz S.A. de C.V. (1 contra-to), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos),Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servi-cios, S.A. de C.V. (1 contrato), Instituto Mexicano delSeguro Social (3 contratos) y Secretaria de comunica-ciones y Transportes (10 contratos).

Respecto a las licitaciones en el rubro de adquisicio-nes, arrendamientos y servicios, para el periodo de re-ferencia solo 175 contratos tuvieron un monto mayoro igual a cinco millones de veces el salario mínimo; elimporte de estas operaciones sumó un total de$208´978,763,044.46, lo que representó el 47.6 porciento de los recursos licitados y el 0.3 por ciento deltotal de los contratos.16

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al me-nos cinco millones de veces el salario mínimo, segúnla instancia convocante, se tiene que solamente 33 de245 dependencias y entidades de la administración pú-blica federal17 tuvieron este tipo de contratos.

IV Testigos Sociales: ampliación de facultades y decobertura.

De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste enampliar:

1) Las facultades de los testigos sociales para queverifiquen el cumplimiento de los contratos y,

2) La cantidad de contratos supervisados por testi-gos sociales.

V Impacto presupuestal.

Se estima un impacto presupuestal total de$82’634,384.91 (ochenta y dos millones seiscientostreinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos91/100 M.N) como resultado de dos efectos:

1) Efecto ampliación de funciones y,

2) Ampliación de cobertura.

Respecto a la ampliación de funciones (atestiguar elcumplimiento de los contratos), es posible desprenderque se requiera la misma cantidad de horas, para su-pervisar el cumplimiento del contrato, que para parti-cipar en el atestiguamiento del proceso de licitación.

En este sentido, de acuerdo a CompraNet, en el ejerci-cio fiscal 2015, la Administración Pública Federal des-tinó un total de $28’002,353.43 (veintiocho millonesdos mil trescientos cincuenta y tres pesos 43/100) pa-ra el pago de testigos sociales, por lo que el efecto am-pliación de funciones equivaldría al doble del importepagado en 2015, es decir $60’317,069.28 (sesenta mi-llones trescientos diecisiete mil sesenta y nueve pesos28/100 M.N)18 -Ver cuadro 2, infra-.

Cuadro 2: Retribución a Testigos Sociales

Retribución por participar en el proceso de licitación(2015) $28,002,353.43

Efecto ampliación de funciones $60,317,069.28

Efecto ampliación de cobertura $22,317,315.63

Total (efecto ampliación de funciones + efecto am-pliación de cobertura) $82,634,384.91

Fuente: Elaboración propia con base a CompraNet2015

Respecto al efecto ampliación de cobertura (atesti-guamiento de un mayor número de contratos), es es-perable que el importe total de los contratos cuyo

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monto es mayor o igual a 5 millones de veces el sala-rio mínimo vigente en la Ciudad de México, para elcaso de adquisiciones, arrendamientos y servicios; asícomo de 10 millones de veces el salario mínimo, parael caso de obras y servicios relacionados con las mis-mas, permanezca constante.

En este sentido, el monto de dichos contratos, en 2015,fue de $86,704’937,484.50 (ochenta y seis mil sete-cientos cuatro millones, novecientos treinta y siete milcuatrocientos ochenta y cuatro pesos 50/100).

Por lo anterior, la propuesta de aplicar un umbral de 2millones de veces las unidades de medida y actualiza-ción para las adquisiciones, arrendamientos y servi-cios,19 por un lado y, de 5 millones de veces para obrapública y servicios relacionados por las mismas, im-plicaría que el importe de este tipo de contratos alcan-zara los $118,515,200,091.75 (ciento dieciocho milquinientos quince millones dos cientos mil noventa yun pesos 75/100); es decir, un 37 por ciento más encomparación con lo registrado en 2015. De este modo,el efecto ampliación de funciones se vería afectado enla misma proporción, dando un total de 22’317,315.63(veintidós millones trescientos diecisiete mil trescien-tos quince pesos 63/100) -Ver cuadro 2, supra-.

VI Cuadros comparativos

Por lo antes expuesto, me permito someter a la altaconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacio-nados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, enmateria de Combate a la Corrupción, de acuerdocon los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley deObra Pública y servicios relacionados con las mismas,para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a cinco millones de Uni-dades de Medida y Actualización y en aquellos casosque determine la Secretaría de la Función Públicaatendiendo al impacto que la contratación tenga en losprogramas sustantivos de la dependencia o entidad,participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a sucargo el padrón público de testigos sociales, quie-nes participarán en todas las etapas de los procedi-mientos de licitación pública, a los que se refiere es-ta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del

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contrato y emitirán un testimonio final que inclui-rá sus observaciones y en su caso recomendaciones,mismo que tendrá difusión en la página electrónicade cada dependencia o entidad, en CompraNet y seintegrará al expediente respectivo.

II a IV…

Segundo. Se reforma el artículo 26 Ter de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a dos millones de Uni-dades de Medida y Actualización y en aquellos casosque determine la Secretaría de la Función Públicaatendiendo al impacto que la contratación tenga en losprogramas sustantivos de la dependencia o entidad,participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a sucargo el padrón público de testigos sociales, quie-nes participarán en todas las etapas de los procedi-mientos de licitación pública, a los que se refiere es-ta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento delcontrato y emitirán un testimonio final que inclui-rá sus observaciones y en su caso recomendaciones,mismo que tendrá difusión en la página electrónicade cada dependencia o entidad, en CompraNet y seintegrará al expediente respectivo.

II a IV…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel 1 de enero de 2018.

Segundo. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamen-to de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionadoscon las mismas un plazo no mayor a 120 días natura-les, contados a partir del día siguiente en que entre envigor el presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamentode la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público un plazo no mayor a 120 díasnaturales, contados a partir del día siguiente en que en-tre en vigor el presente ordenamiento.

Cuarto. La Secretaria de la Función Pública instru-mentará medidas con el objeto de ampliar la coberturade los testigos sociales en la contratación pública, enun plazo no mayor a dos años a partir de la entrada envigor del presente decreto.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal de 2018 y subsecuentes,las unidades administrativas de la Presidencia de laRepública, las Secretarías de Estado y la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría Gene-ral de la República, los organismos descentralizados,las empresas de participación estatal y los fideicomi-sos en los que el fideicomitente sea el gobierno fede-ral o una entidad paraestatal, deberán prever recursosfinancieros para la contratación de testigos sociales, deconformidad con lo establecido en el artículo 27 Bisde la Ley de Obra Pública y servicios relacionados conlas mismas y del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públi-co.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Notas

1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al gobierno del es-

tado de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aporta-

ciones múltiples, identifica un probable daño a la Hacienda Públi-

ca Federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria

14-A-14000-02-0683 correspondiente al Fondo de Infraestructura

social para la Entidades, del estado de Jalisco, se detectó el pago

de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no

ejecutados.

2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al Gobierno del Es-

tado de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura

Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 mi-

les de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar con-

ceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar

penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratis-

tas.

3 La auditoría 14-D-02004-14-1439 aplicada al municipio de Ti-

juana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territo-

riales del Distrito Federal, al respecto observaron 3,698.3 miles de

pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados

desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por

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63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 ma-

teriales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3,567.3 por

conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9

obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el

pago de combustible y, 18,154.0 miles de pesos corresponde a una

inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud

de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad

de los recursos transferidos.

4 La auditoría 14-D-07100-14-1452 correspondiente al Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las De-

marcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Municipio de

Tumbalá, Chiapas, en la que la Cuantificación Monetaria de las

Observaciones por 20,374.9 miles de pesos corresponde a 11,903.6

miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento

de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.

5 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

(LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-

cios (LAAS), respectivamente.

6 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un

padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de

la Función Pública, 2017)

7 Los requisitos que establece la Secretaria de la Función Pública

son: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o ex-

tranjero cuya condición migratoria permita la función a desarro-

llar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental,

acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones

legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber si-

do sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor

público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no ha-

ber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa du-

rante al menos un año previo a la fecha en que se presente su soli-

citud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como

servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad

competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se

acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente,

la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los recono-

cimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g)

Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la

Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h) Presentar mani-

festación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de

participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de

intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que

intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de nego-

cios o familiar.

8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que

licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pa-

go se establecieron mediante Oficio No.

UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En

este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más

un porcentaje del 10 por ciento o 15 por ciento según el monto de

la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el D.F.

(Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014)

9 El Testigo Social no sustituye las funciones de inspección, vigi-

lancia y fiscalización que realizan la Secretaria de la Función Pú-

blica, los Órganos Internos de Control en las dependencias y enti-

dades y la Auditoría Superior de la Federación.

10 Para el ejercicio fiscal 2017 es salario mínimo está fijado en

$80.04

11 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Últi-

ma reforma publicada DOF 13-01-2016 ). Véanse los artículos 26

TER y 27 BIS, respectivamente.

12 Es el sistema electrónico de información pública gubernamen-

tal donde se registra información respecto a las obras, adquisicio-

nes, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene

los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adju-

dicaciones directas.

13 Para 2013 se consideró una salario mínimo de $64.76 que mul-

tiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Pa-

ra 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672

millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de

701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

14 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por

un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos

en monera nacional.

15 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (1

contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comi-

sión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.

(1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

16 En este periodo se tuvieron 53,117 contratos por licitación por

un monto de $438, 769, 552,734.22. El dato incluye solo contratos

en monera nacional.

17 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. (1

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201768

Page 69: 10 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171010-IV.pdf · 2017. 10. 10. · diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e inte- ... glas del Código Nacional a la luz

contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1

contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 con-

tratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Co-

nexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión

Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la

Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Na-

cional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploracio-

nes (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México S.A

de C.V (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa

de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa S.A. de C.V. (1 contra-

to), Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (2 contratos), Hospital Ge-

neral de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto

Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexica-

no del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadís-

tica y Geografía (1 contrato), Liconsa S.A. de C.V. ( 1 contrato),

Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexica-

nos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico

para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunica-

ciones y Transportes (19 contratos), Secretaria de Desarrollo So-

cial (4 contratos), Secretaria de Economía (1 contrato), Secretaria

de Educación Pública (4 contratos), Secretaria de Hacienda y Cré-

dito Público (3 contratos), Secretaria de la Defensa Nacional (1

contrato), Secretaria de Salud (3 contrato), Servicio de Adminis-

tración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y En-

ajenación de Bienes (2 contratos), y Servicio Postal Mexicano (1

contrato)

18 Su cálculo proviene de efecto ampliación de funciones=

{[($28´002,353.43)*(2)]*(1.077)]}. El 1.077 corresponde a la va-

riación entre el salario mínimo de 2015 fijado en $70.10 y $75.49

correspondiente al valor de la unidad de medida y actualización al

mes de febrero de 2017

19 Considerando el valor de la UMA en $75.49

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Salón del pleno de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, octubre 10 de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria69

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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELEC-TORALES, GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y ORGÁNI-CA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA

DE REDUCCIÓN DE LEGISLADORES FEDERALES, SUSCRITA

POR EL DIPUTADO ARTURO ÁLVAREZ ANGLI E INTEGRAN-TES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del PartidoVerde Ecologista de México de la LXIII Legislatura,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversas disposiciones de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Gene-ral de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, en materia de reducción delegisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo socialla exigencia de reducir la cantidad de diputados y se-nadores que integran el Poder Legislativo federal, nosólo como medida para el ahorro de recursos públicossino también para hacer más eficiente la labor políticay legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracte-rizado por escuchar las demandas sociales más senti-das, y somos conscientes de la necesidad de que quie-nes integramos la clase política nos apretemos elcinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servi-cio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legí-timas demandas de austeridad por parte de la pobla-ción.

Como representantes populares, los integrantes delCongreso de la Unión debemos predicar con el ejem-plo y aprovechar nuestras facultades legislativas paraque las diversas voluntades expresadas a favor de laausteridad, se conviertan en verdaderas normas confuerza de ley y hasta con rango de mandato constitu-cional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta co-yuntura económica para dar un paso más en la conso-

lidación de la democracia en nuestro país, haciendodel Congreso de la Unión un órgano más eficiente yponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una es-tructura austera pero suficiente para el digno desem-peño de sus actividades legislativas y de control polí-tico, a la altura de cualquier parlamento de primermundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional resi-de esencial y originariamente en el pueblo, quien laejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Eje-cutivo, Legislativo y Judicial1. Para efectos de la pre-sente iniciativa, resulta relevante la regulación del Po-der Legislativo Federal, el cual se deposita en elCongreso de la Unión que, a su vez, se divide en dosCámaras: una de diputados y otra de senadores2.

Más allá de su papel como uno de los Poderes de laUnión y de sus facultades legislativas, la relevanciadel Congreso de la Unión radica en su papel de repre-sentación popular, pues sus integrantes son electos porla ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativofederal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambasCámaras Legislativas y su representatividad ciudada-na, a la luz de una población de 119.53 millones de ha-bitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía3. Si se toma en consideración que laCámara de Diputados se encuentra integrada por 500legisladores y el Senado de la República cuenta con128 Senadores, es posible inferir que cada legisladorrepresenta a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respecti-vamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de laUnión con los parlamentos de otros países, EstadosUnidos, Brasil e India cuentan con legisladores que re-presentan a un mayor número de habitantes, mientrasque en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus par-lamentarios representan a una menor población, tal co-mo se aprecia en la siguiente tabla:

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201770

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Fuente: Elaboración propia con información de los sitios web de

los congresos nacionales de cada país.

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesaria-mente depende del número de sus integrantes, es inne-gable que la clase política mexicana adolece una crisisde desconfianza ciudadana, toda vez que, de confor-midad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza enlas Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro deEstudios Sociales y de Opinión Pública, los legislado-res y los partidos políticos registran el menor índice deconfianza4. Dicho panorama es confirmado por la en-cuesta nacional en viviendas México: confianza eninstituciones 2015, realizada por Consulta Mitofsky,en la cual los partidos políticos y los legisladores ocu-paron los lugares más bajos de confianza5.

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sien-ten representados por sus diputados y senadores, de talsuerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el

número de legisladores federales, mitigando en la mis-ma proporción el costo del Congreso de la Unión paralos mexicanos, además de mejorar el funcionamientodel Poder Legislativo federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nue-vas tecnologías de la información han cambiado lamanera en que la población interactúa con sus repre-sentantes populares, de tal suerte que el diálogo entrelegisladores y ciudadanos no se encuentra determina-do por la cantidad de diputados y senadores, sino porla eficiencia de medios de comunicación como las re-des sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido plante-ado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durantela LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las si-guientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzaspolíticas:

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria71

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Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sis-

tema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entoncescandidato a la Presidencia de la República, EnriquePeña Nieto, propuso como parte de su campaña políti-ca la eliminación de 100 diputados federales, de talsuerte que, a la luz de las condiciones económicas queimperan actualmente en nuestro país, la demanda ciu-dadana de austeridad gubernamental y la necesidad dehacer más eficiente y representativo del Congreso dela Unión, se estima apropiado proponer la presente ini-ciativa de reformas a diversos ordenamientos legalespara complementar la propuesta de reforma constitu-cional encaminada a reducir el número de diputadosfederales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa derivade una iniciativa de reformas constitucionales pre-sentada en esta misma fecha de manera separada20,en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento delSenado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de laConstitución y de otros ordenamientos secundariosrelativos, se presenta mediante una iniciativa para lareforma constitucional y otra u otras para la legisla-ción secundaria. En este caso, se indica en cada ini-ciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones ala Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos se presentan en forma sepa-rada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de una iniciativa de re-forma constitucional por la que se propone la reduc-ción de legisladores federales, replanteando la integra-ción del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inhe-rentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma consti-tucional que sustenta la presente iniciativa de reformasa diversas leyes propone reducir la integración de laCámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisla-dores, así como la integración del Senado de la Repú-blica, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma,las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían inte-gradas de la siguiente manera:

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201772

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Esta reducción deberá repercutir proporcionalmenteen los costos operativos de cada Cámara Legislativa.Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomandocomo base los recursos asignados al Poder LegislativoFederal en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograríanahorros significativos para la Hacienda Pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir deuna reducción en los presupuestos de las Cámaras queintegran el Congreso de la Unión (40 por ciento en laCámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado dela República, derivados de la reducción de sus inte-grantes en dichas proporciones), el costo anual del Po-der Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a$7,984,138,751, es decir, 34.4 por ciento menos que elcosto de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la reducción de legisladores que sepropone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizadospara cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 pa-ra los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becaspara Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacio-nal de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965)y de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil deMéxico Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no sedebe perder de vista que la reducción de legisladorestambién impactará significativamente en la eficienciadel Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdosentre las diferentes fuerzas políticas representadas enél podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Cabe destacar que la propuesta de reducir el númerode diputados y senadores no sólo respeta los principiosde proporcionalidad y pluralidad de la representaciónpolítica materializada en el Congreso de la Unión, si-no que además lleva implícita la intención de fortale-cer la democracia mexicana, a partir de una redistribu-ción de los legisladores en función de los mecanismospara su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes delas autoridades electorales en el IV Seminario “Home-naje a Don Jesús Reyes Heroles”, organizado por elInstituto Nacional Electoral en días pasados, en cuyaceremonia de inauguración se habló de la importanciadel garantizar la participación ciudadana mediante elvoto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad de-mocrática y, por otro lado, establecer un vínculo deidentidad entre el elector y su representante21.

De conformidad con el artículo 52 constitucional, laCámara de Diputados se integra por 300 diputadoselectos según el principio de “”votación mayoritariarelativa”, mediante el sistema de distritos electoralesuninominales, y 200 diputados que serán electos segúnel principio de “representación proporcional”, median-te el sistema de listas regionales, votadas en circuns-cripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 di-putados federales, pasando de una integración de 500a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no esdiscrecional, sino que busca mantener la actual pro-porción de diputados electos por los principios de re-ferencia (60 y 40 por ciento, respectivamente), pasan-do de 300 a 180 diputados electos por el principio de“mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electospor el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persiguela iniciativa constitucional de reducción de legislado-res federales, se propuso modificar la denominaciónde los diputados electos por el principio de “represen-tación proporcional”, a fin de despojar a los llamados“diputados plurinominales” del estigma derivado delmecanismo previsto en la Constitución para su elec-ción.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percep-ción de que los legisladores designados por el sistemade circunscripciones electorales no son electos por la

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria73

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población. No obstante lo anterior, no se debe perderde vista que estos legisladores son designados por laautoridad electoral a partir de la votación registradapor los partidos políticos que los postularon, de talsuerte que revisten el mismo peso democrático que loslegisladores electos por el principio de mayoría relati-va, pues también son electos a partir del voto ciudada-no.

En atención a lo anterior, se propuso modificar la de-nominación del principio de “representación propor-cional” para que transite hacia un principio de “repre-sentación democrática”; en congruencia con ello,también se propuso eliminar la denominación de la ex-presión “plurinominales” para referirse a las circuns-cripciones electorales en las que se votarán los 120 di-putados de “representación democrática”. Si bien noexiste un argumento técnico-jurídico para la presentemodificación, se estima apropiado desterrar en defini-tiva el concepto de diputados plurinominales y conello la ilegitimidad asociada a los diputados electospor el sistema de listas regionales, a fin de recuperar laconfianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, enúltima instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantenera los diputados de “representación democrática”, puesen la sentencia de la acción de inconstitucionalidad6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de“representación proporcional” de la siguiente manera:

“… dentro del sistema político mexicano se intro-dujo el principio de representación proporcional,como medio o instrumento para hacer vigente elpluralismo político, a fin de que todas aquéllas co-rrientes identificadas con un partido determinado,aún minoritarias en su integración pero con una re-presentatividad importante, pudieran ser represen-tadas en el seno legislativo y participar con ello enla toma de decisiones y, consecuentemente, en lademocratización del país. Así, se desprende que elprincipio de representación proporcional dentro delsistema electoral mixto se traduce, en instrumentodel pluralismo político que llevó a su inserción en laConstitución Federal desde el año de mil novecien-tos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vi-gente.

El principio de representación proporcional como ga-rante del pluralismo político, tiene los siguientes obje-tivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos enla integración del órgano legislativo, siempre quetengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congre-so o legislatura correspondiente una representaciónaproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación delos partidos dominantes.

…”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en cir-cunscripciones electorales sería un despropósito parala democracia mexicana, pues la designación de di-chos legisladores constituye un pilar de la pluralidadrepresentada en el Congreso de la Unión, por lo cual lainiciativa propone mantener a dichos legisladores, pe-ro reduciendo su participación en el pleno de la Cá-mara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, lainiciativa de reformas constitucionales propuso la si-guiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56constitucional establece su integración actual en 128legisladores, de los cuales 64 son electos por el princi-pio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federa-tiva), 32 son asignados a la primera minoría (uno encada entidad federativa) y 32 son electos por el princi-pio de “representación proporcional”, a partir de unalista nacional única. En este sentido, queda claro quela composición del Senado de la República busca unarepresentación equitativa del federalismo mexicano, al

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201774

Page 75: 10 oct anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171010-IV.pdf · 2017. 10. 10. · diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e inte- ... glas del Código Nacional a la luz

contemplar tres senadores por cada entidad federativa,además de garantizar la pluralidad en su integración, aldistribuir 32 senadores entre los diferentes partidospolíticos, con base en la votación obtenida en la elec-ción correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar unareducción en los costos del Poder Legislativo Federaly mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificarla representatividad en su integración, la iniciativa dereformas constitucionales propuso eliminar la asigna-ción de senadores a la primera minoría de cada entidadfederativa, pues se estima que de esta forma se garan-tizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudada-na expresada en las preferencias por los candidatoselectos por el principio de “mayoría relativa”, y porotro lado, la pluralidad en la integración del Senado dela República mediante los senadores electos por el sis-tema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido porla SCJN como función primordial del principio de “re-presentación proporcional” (propuesto como principiode “representación democrática” en la iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, sepropone la siguiente integración de la Cámara de Se-nadores:

En congruencia con las reformas descritas en los pá-rrafos anteriores, también se propuso reformar los di-versos artículos constitucionales que hacen referenciaa los diferentes conceptos o figuras sobre los que re-percute la disminución de legisladores federales, talescomo:

• Los distritos electorales en los que se eligen los di-putados por el principio de “mayoría relativa” que,derivado de la disminución de 300 a 180 legislado-res, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad(de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadoreselectos por el principio de “representación propor-

cional”, transitando hacia una “representación de-mocrática”;

• La denominación de las “circunscripciones pluri-nominales”, quedando como “circunscripcioneselectorales”, y

• La integración de la Comisión Permanente, pre-vista en el artículo 78 constitucional, en la cual de-berá quedar reflejada la reducción de integrantes enambas Cámaras del Congreso de la Unión, paraquedar de la siguiente forma:

Ahora bien, para la adecuada instrumentación de lapropuesta de reforma constitucional descrita, resultanecesario que la reducción de legisladores federalesque se propone quede debidamente reflejada en la le-gislación secundaria en la que incide, tales como:

• La Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales;

• La Ley General de Partidos Políticos, y

• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción.

En tal sentido, la presente iniciativa propone armoni-zar el contenido de dichos ordenamientos legales conla propuesta de reforma constitucional por la que se re-ducen los legisladores federales. De manera particular,se proponen las siguientes modificaciones:

a) A la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “repre-sentación proporcional” por “representación de-mocrática”;

• Referir la nueva integración de la Cámara deDiputados en 180 diputados electos por el prin-cipio de “mayoría relativa” y 120 diputados

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria75

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electos por el principio de “representación de-mocrática”, para dar un total de 300 diputadosfederales;

• Referir la nueva integración del Senado de laRepública en 64 senadores electos por el princi-pio de “mayoría relativa” y 32 senadores electospor el principio de “representación democráti-ca”, para dar un total de 96 senadores, derivadode la eliminación de los 32 senadores de prime-ra minoría;

• Sustituir las referencias a “circunscripcionesplurinominales” por “circunscripciones electo-rales”;

• Asignar a cada una de las cinco circunscripcio-nes electorales en que se divide el país 24 dipu-tados federales, a fin de dar origen a la elecciónde los 120 diputados federales electos por elprincipio de “representación democrática”;

• Precisar el número de distritos electorales, pa-sando de 300 a 180, derivado de la reducción endicho número de los diputados federales electospor el principio de “mayoría relativa”, y

• Sustituir la abreviatura “R.P” correspondientea “representación proporcional”, por “R.D.” co-rrespondiente a “representación democrática”;

b) A la Ley General de Partidos Políticos, a fin desustituir las referencias al principio de “representa-ción proporcional” por “representación democráti-ca”, y

c) A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “repre-sentación proporcional” por “representación de-mocrática”, y

• Sustituir las referencias a “circunscripcionesplurinominales” por “circunscripciones electo-rales”.

Finalmente, se proponen dos disposiciones tran-sitorias, relativas a:

• La entrada en vigor del presente decreto, pre-vista al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación, y

• Establecer el mandato de que la Cámara de Di-putados y el Senado de la República expidan lasreformas necesarias para armonizar sus respecti-vos reglamentos interiores con lo previsto en elpresente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladoresfederales entre en vigor a tiempo para el proceso elec-toral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacaradelante las reformas necesarias para cumplir este am-bicioso objetivo. Ante el contexto económico que impe-ra en la actualidad, quienes integramos la clase políticamexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana,y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que lanueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se con-vierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, la Ley General de Partidos Po-líticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, en materia de reducción de legislado-res federales

Artículo Primero. Se reforman los numerales 2 y 3del artículo 11; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14; ladenominación del capítulo II del Título Segundo “Dela Elección del Presidente de los Estados Unidos Me-xicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senado-res y de la Cámara de Diputados”; numerales 2 y 3 delartículo 15; numerales 1 y 2 del artículo 16; numerales2 y 3 del artículo 17; numeral 1, párrafo primero, inci-so b),c) y d) del numeral 2 del artículo 18; inciso a), b)y c) numeral 1 del artículo 19; artículo 20; numerales1, 3 y 6 del artículo 21; numerales 3 y 4 del artículo23; numeral 1 del artículo 27; párrafo primero y el in-ciso c) numeral 2 del artículo 28; fracción II del inci-so a) del numeral 1 del artículo 32; inciso b) del nu-meral 1 del artículo 33; incisos l), s), u) y v) delnumeral 1 del artículo 44; incisos j) y m) del numeral1 del artículo 45; incisos l) y m) numeral 1 del artícu-lo 46; inciso g) numeral 1 articulo 54; inciso j) nume-

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ral 1 del artículo 68; artículo 69; inciso f) numeral 1del artículo 70; numeral 1 artículo 71; incisos i) y j)numeral 1 del artículo 79; inciso h) numeral 1 del artí-culo 80; numeral 1 del artículo 81; inciso i) numeral 1del artículo 104; numerales 3 y 4 del artículo 214; nu-meral 3 del artículo 224; numeral 2 del artículo 232;artículo 234; fracciones II y IV del inciso a) numeral 1del artículo 237; numerales 4, 5 y 6 del artículo 238;numeral 7 del artículo 239; incisos a), f) y g) numeral2 del artículo 266; incisos a), b), c) y d) numeral 2 delartículo 284; inciso i) numeral 1 del artículo 311; inci-so e) numeral 1 del artículo 313; incisos b) y d) nume-ral 1 del artículo 316; inciso e) numeral 1 del artículo317; numeral 2 del artículo 319; numeral 2 artículo320; la denominación de los capítulos V y VI del Tí-tulo cuarto “De los actos posteriores a la elección y losresultados electorales”; artículos 322 y 323; inciso b)numeral 1 del artículo 324; numeral 1 del artículo 325;numeral 1 del artículo 327; artículo 328; inciso b) nu-meral 1 del artículo 362 y artículo 437 de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales,para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. …

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultá-neamente, en un mismo proceso electoral, más detreinta y seis candidatos a diputados federales por ma-yoría relativa y por representación democrática distri-buidos en sus cinco listas regionales. En el caso de laslegislaturas locales, se aplicarán las normas que espe-cifique la legislación respectiva.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultá-neamente, en un mismo proceso electoral, más de seiscandidatos a Senador por mayoría relativa y por repre-sentación democrática.

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 180 diputa-dos electos según el principio de votación mayoritariarelativa, mediante el sistema de distritos electoralesuninominales, y 120 diputados que serán electos segúnel principio de representación democrática, medianteel sistema de listas regionales votadas en circunscrip-ciones electorales. La Cámara de Diputados se reno-vará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 sena-dores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Fe-deral, dos serán electos según el principio de votaciónmayoritaria relativa. Los 32 senadores restantes seránelegidos por el principio de representación democrá-tica, votados en una sola circunscripción electoral na-cional. La Cámara de Senadores se renovará en su to-talidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticosdeberán registrar una lista con dos fórmulas de candi-datos a senadores. Asimismo, deberán registrar unalista nacional de 32 fórmulas de candidatos para servotada por el principio de representación democráti-ca.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores,los partidos políticos señalarán el orden en que debanaparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulaspara senadores y diputados, tanto en el caso de mayo-ría relativa, como de representación democrática, lospartidos políticos deberán integrarlas por personas delmismo género.

5. …

Capítulo IIDe la Representación Democrática

para la Integración de las Cámaras de Diputados ySenadores y de las Fórmulas de Asignación

Artículo 15.

1. …

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 dela Constitución, para la asignación de diputados de re-presentación democrática, se entenderá como vota-ción nacional emitida la que resulte de deducir de lavotación total emitida, los votos a favor de los partidospolíticos que no hayan obtenido el tres por ciento dedicha votación, los votos emitidos para Candidatos In-dependientes y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de180 diputados por ambos principios. En ningún caso,un partido político podrá contar con un número de di-putados por ambos principios que representen un por-centaje del total de la Cámara que exceda en ocho pun-tos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta

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base no se aplicará al partido político que, por sustriunfos en distritos uninominales, obtenga un porcen-taje de curules del total de la Cámara, superior a la su-ma del porcentaje de su votación nacional emitida másel ocho por ciento.

Artículo 16.

1. Para la asignación de diputados de representacióndemocrática conforme a lo dispuesto en la fracciónIII del artículo 54 de la Constitución, se procederá a laaplicación de una fórmula de proporcionalidad pura,integrada por los siguientes elementos:

a) y b) …

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la vota-ción nacional emitida entre los 120 diputados de re-presentación democrática.

3. …

Artículo 17.

1. …

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún par-tido político el o los límites establecidos en las frac-ciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, paralo cual al partido político cuyo número de diputadospor ambos principios exceda de 180, o su porcentajede curules del total de la Cámara exceda en ocho pun-tos a su porcentaje de votación nacional emitida, le se-rán deducidos el número de diputados de representa-ción democrática hasta ajustarse a los límitesestablecidos, asignándose las diputaciones excedentesa los demás partidos políticos que no se ubiquen en es-tos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de repre-sentación democrática excedentes, al partido políticoque se haya ubicado en alguno de los supuestos del pá-rrafo anterior se le asignarán las curules que les co-rrespondan en cada circunscripción, en los siguientestérminos:

a) al c) …

Artículo 18.

1. Para la asignación de diputados de representacióndemocrática en el caso de que se diere el supuestoprevisto por la fracción VI del artículo 54 de la Cons-titución, se procederá como sigue:

a) …

2. Para asignar los diputados que les correspondan acada partido político, por circunscripción electoral, seprocederá como sigue:

a) …

b) La votación efectiva por circunscripción se divi-dirá entre el número de curules pendientes de asig-nar en cada circunscripción electoral, para obtenerel cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político encada una de las circunscripciones electorales se di-vidirá entre el cociente de distribución siendo el re-sultado en números enteros el total de diputados porasignar en cada circunscripción electoral, y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribu-ción quedaren diputados por distribuir a los partidospolíticos, se utilizará el resto mayor de votos quecada partido político tuviere en las circunscripcio-nes, hasta agotar las que le correspondan, en ordendecreciente, a fin de que cada circunscripción elec-toral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 19.

1. …

a) Se dividirá la votación total de cada circunscrip-ción, entre veinticuatro, para obtener el cociente dedistribución;

b) La votación obtenida por partido político en ca-da una de las circunscripciones electorales se divi-dirá entre el cociente de distribución, el resultado ennúmeros enteros será el total de diputados que encada circunscripción electoral se le asignarán, y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribu-ción quedaren diputados por distribuir a los partidospolíticos, se utilizará el resto mayor de votos quecada partido político tuviere, hasta agotar los que le

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correspondan, en orden decreciente, a fin de que ca-da circunscripción electoral cuente con veinticua-tro diputaciones.

Artículo 20.

1. En todos los casos, para la asignación de los diputa-dos por el principio de representación democrática seseguirá el orden que tuviesen los candidatos en las lis-tas regionales respectivas.

Artículo 21.

1. Para la asignación de senadores por el principio derepresentación democrática a que se refiere el segun-do párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utili-zará la fórmula de proporcionalidad pura y se atende-rán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para losefectos de la elección de senadores por el principiode representación democrática, la suma de todoslos votos depositados en las urnas para la lista decircunscripción electoral nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio derepresentación democrática se hará considerandocomo votación nacional emitida la que resulte dededucir de la total emitida, los votos a favor de lospartidos políticos que no hayan obtenido el tres porciento de la votación emitida para la lista corres-pondiente, los votos nulos, los votos por candidatosno registrados y los votos por Candidatos Indepen-dientes.

2. …

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la vota-ción nacional emitida, entre el número por repartir desenadores electos por el principio de representacióndemocrática.

4. …

5. …

6. En todo caso, en la asignación de senadores por elprincipio de representación democrática se seguirá elorden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 23.

1. …

2. …

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cáma-ra de Diputados electos por el principio de representa-ción democrática deberán ser cubiertas por los su-plentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante sepresenta respecto de la fórmula completa, será cubier-ta por aquella fórmula de candidatos del mismo parti-do que siga en el orden de la lista regional respectiva,después de habérsele asignado los diputados que le hu-bieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cáma-ra de Senadores electos por el principio de representa-ción democrática deberán ser cubiertas por los su-plentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante sepresenta respecto de la fórmula completa, será cubier-ta por aquella fórmula de candidatos del mismo parti-do que siga en el orden de la lista nacional respectiva,después de habérsele asignado los senadores que lehubieren correspondido.

Artículo 27.

1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal se integrarán con diputa-dos electos según los principios de mayoría relativa yde representación democrática, en los términos queseñalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatu-to de Gobierno del Distrito Federal y las leyes localesrespectivas.

2. …

Artículo 28.

1. …

2. En ningún caso, un partido político podrá contar conun número de diputados por ambos principios que re-presenten un porcentaje del total de la legislatura queexceda en ocho puntos su porcentaje de votación emi-tida. Esta base no se aplicará al partido político quepor sus triunfos en distritos uninominales obtenga unporcentaje de curules del total de la legislatura, supe-rior a la suma del porcentaje de su votación emitida

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más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar larepresentación y pluralidad de las fuerzas políticas quecontiendan en la entidad federativa, la asignación dediputados locales de representación democrática serealizará conforme a lo siguiente:

a) y b) …

c) En la integración de la legislatura, el porcentajede representación de un partido político no podráser menor al porcentaje de votación que hubiere re-cibido menos ocho puntos porcentuales. En todo ca-so, la fórmula establecerá las reglas para la deduc-ción del número de diputados de representacióndemocrática que sean necesarios para asignar di-putados a los partidos políticos que se encuentrenen ese supuesto, de mayor o menor subrepresenta-ción. [Esta fórmula se aplicará una vez que le seaasignado un diputado por la vía de representaciónproporcional a los partidos políticos que hayan ob-tenido el porcentaje de votación mínima para con-servar el registro de conformidad a la normatividadelectoral.]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJNa Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015

(En la porción normativa que indica “Esta fórmulase aplicará una vez que le sea asignado un diputa-do por la vía de representación proporcional a lospartidos políticos que hayan obtenido el porcentajede votación mínima para conservar el registro deconformidad a la normatividad electoral.”)

Artículo 32.

1. …

a) …

I. …

II. La geografía electoral, que incluirá la deter-minación de los distritos electorales y su divi-sión en secciones electorales, así como la deli-mitación de las circunscripciones electorales yel establecimiento de cabeceras;

III. al VI…

b) …

2. …

Artículo 33.

1. …

a) …

b) 180 subdelegaciones, una en cada distrito electo-ral uninominal.

2. …

Artículo 44.

1. …

a) a la k)…

l) Dictar los lineamientos relativos al RegistroFederal de Electores y ordenar a la Junta Gene-ral Ejecutiva hacer los estudios y formular losproyectos para la división del territorio de la Re-pública en 180 distritos electorales uninomina-les y su cabecera, su división en secciones elec-torales, para determinar el ámbito territorial delas cinco circunscripciones electorales y la capi-tal de la entidad federativa que será cabecera decada una de ellas; así como la división territorialde los distritos en el ámbito local y, en su caso,aprobarlos;

m) a la r) …

s) Registrar las candidaturas a presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos y las de senadores por elprincipio de representación democrática; así comolas listas regionales de candidatos a diputados de re-presentación democrática que presenten los parti-dos políticos nacionales y candidatos, en su caso,comunicando lo anterior a los consejos locales delas Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

t) …

u) Efectuar el cómputo total de la elección de sena-dores por el principio de representación democráti-ca, así como el cómputo total de la elección de to-

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das las listas de diputados electos según el principiode representación democrática, hacer la declara-ción de validez de la elección de senadores y dipu-tados por este principio, determinar la asignación desenadores y diputados para cada partido político yotorgar las constancias respectivas, en los términosde esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año dela elección; así como definir antes de la jornadaelectoral, el método estadístico que los consejos lo-cales implementarán para que los respectivos con-sejos distritales realicen el recuento de los paqueteselectorales de hasta el diez por ciento de las casillasrespecto de la elección de senadores cuando la dife-rencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadasen segundo lugar sea igual o menor a un punto por-centual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputa-dos sobre el otorgamiento de las constancias deasignación de senadores y diputados electos por elprincipio de representación democrática, respecti-vamente, así como de los medios de impugnacióninterpuestos;

w) a la jj)…

2. y 3….

Artículo 45.

1. …

a) a la i) ….

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las so-licitudes de registro de candidatos a la Presidenciade la República y las de candidatos a senadores ydiputados por el principio de representación demo-crática y someterlas al Consejo General para su re-gistro;

k) a la l) …

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sec-ción, municipio, distrito, entidad federativa y cir-cunscripción electoral, una vez concluido el proce-so electoral;

n) a la p) …

Artículo 46.

1. …

a) a la k) …

l) Integrar los expedientes con las actas de cómpu-to de entidad federativa de la elección de senadorespor el principio de representación democrática ypresentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cóm-puto de las circunscripciones electorales de la elec-ción de diputados por el principio de representacióndemocrática y presentarlos oportunamente al Con-sejo General;

n) a la p) …

Artículo 54.

1. …

a) a la f)…

g) Formular, con base en los estudios que realice, elproyecto de división del territorio nacional en 180distritos electorales uninominales, así como el delas cinco circunscripciones electorales;

h) a la ñ) …

2. al 4….

Artículo 68.

1. …

a) a la i)

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de laelección de senadores por el principio de represen-tación democrática, con base en los resultados con-signados en las actas de cómputos distritales, dar aconocer los resultados correspondientes y turnar eloriginal y las copias certificadas del expediente enlos términos señalados en el Libro Quinto de estaLey;

k) a la n) …

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Artículo 69.

1. Los consejos locales con residencia en las capitalesdesignadas cabecera de circunscripción electoral, ade-más de las atribuciones señaladas en el artículo ante-rior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidosen su respectiva circunscripción, las actas del cóm-puto de la votación de la elección de diputados porel principio de representación democrática;

b) Realizar los cómputos de circunscripción electo-ral de esta elección, y

c) Turnar el original y las copias del expediente delcómputo de circunscripción electoral de la elecciónde diputados por el principio de representación de-mocrática, en los términos señalados en el Capítu-lo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de es-ta Ley.

Artículo 70.

1. …

a) a la e) …

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de laelección a las fórmulas de candidatos a senadoresque hubiesen obtenido la mayoría de votos, confor-me al cómputo y declaración de validez del consejolocal, e informar al Consejo General;

g) a la i) …

2 y 3…

Artículo 71.

1. En cada uno de los 180 distritos electorales el Insti-tuto contará con los siguientes órganos:

a) a la c) …

2…

Artículo 79.

1. …

a) a la h) …

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaraciónde validez de las elecciones de diputados por elprincipio de mayoría relativa y el cómputo distritalde la elección de diputados de representación de-mocrática;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección desenadores por los principios de mayoría relativa yde representación democrática;

k) a la m)…

Artículo 80.

1. …

a) a la g) …

h) Custodiar la documentación de las elecciones dediputados por mayoría relativa y representación de-mocrática, de senadores por mayoría relativa y re-presentación democrática y de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, hasta que concluya elproceso electoral correspondiente;

i) a la l)…

2 y 3 …

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato consti-tucional, son los órganos electorales formados por ciu-dadanos, facultados para recibir la votación y realizarel escrutinio y cómputo en cada una de las seccioneselectorales en que se dividan los 180 distritos electo-rales y las demarcaciones electorales de las entidadesde la República.

2 y 3…

Artículo 104.

1. …

a) a la h)

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i) Expedir las constancias de mayoría y declarar lavalidez de la elección a los candidatos que hubiesenobtenido la mayoría de votos así como la constan-cia de asignación a las fórmulas de representacióndemocrática de las legislaturas locales, conformeal cómputo y declaración de validez que efectúe elpropio organismo;

j) a la r) …

Artículo 214.

1. …

2. …

3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitu-ción, una vez establecida la demarcación territorial delos 180 distritos electorales uninominales, basada en elúltimo censo general de población, el Consejo Gene-ral, aprobará, en su caso, la distribución de los distri-tos electorales entre las entidades federativas, asegu-rando que la representación de un estado sea al menosde dos diputados de mayoría.

4. Para la elección de los 120 diputados elegidos por elprincipio de representación democrática, el ConsejoGeneral aprobará, en su caso, previo al inicio del pro-ceso electoral, la conformación de las cinco circuns-cripciones electorales en el país.

Artículo 224.

1. …

2. …

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Conse-jo General determinará el ámbito territorial de cadauna de las cinco circunscripciones electorales, así co-mo, en su caso, la demarcación territorial a que se re-fiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. …

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegir-se por el principio de mayoría relativa y por el princi-pio de representación democrática, así como las de

senadores por el principio de mayoría relativa y por elde representación democrática, se registrarán por fór-mulas de candidatos compuestas cada una por un pro-pietario y un suplente del mismo género, y serán con-sideradas, fórmulas y candidatos, separadamente,salvo para efectos de la votación.

3 al 5….

Artículo 234.

1. Las listas de representación democrática se inte-grarán por fórmulas de candidatos compuestas cadauna por un propietario y un suplente del mismo géne-ro, y se alternarán las fórmulas de distinto género paragarantizar el principio de paridad hasta agotar cada lis-ta.

Artículo 237.

1. …

a) …

I…

II. Los candidatos a diputados electos por elprincipio de representación democrática, por elConsejo General;

III….

IV. Los candidatos a senadores electos por elprincipio de representación democrática, por elConsejo General, y

V….

b)…

2 al 4….

Artículo 238.

1 al 3…

4. La solicitud de cada partido político para el registrode las listas completas de candidaturas a diputados porel principio de representación democrática para lascinco circunscripciones electorales, deberá acompa-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria83

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ñarse, además de los documentos referidos en los pá-rrafos anteriores, de la constancia de registro de por lomenos 120 candidaturas para diputados por el princi-pio de mayoría relativa, las que se podrán acreditarcon las registradas por el propio partido y las que co-rrespondan a la coalición parcial o flexible a la que, ensu caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registrode la lista nacional de candidaturas a senadores por elprincipio de representación democrática para la cir-cunscripción electoral nacional, deberá acompañarse,además de los documentos referidos en los párrafosanteriores, de la constancia de registro de por lo menos21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa delas candidaturas a senadores por el principio de mayo-ría relativa, las que se podrán acreditar con las regis-tradas por el propio partido y las que correspondan a lacoalición parcial o flexible a la que, en su caso, perte-nezca.

6. La solicitud de registro de las listas de representa-ción democrática a que se hace referencia en los dospárrafos anteriores, deberá especificar cuáles de los in-tegrantes de cada lista están optando por reelegirse ensus cargos y el número de veces que han ocupado lamisma posición de manera consecutiva.

7. …

Artículo 239.

1 al 6…

7. De igual manera, el Consejo General comunicará deinmediato a los consejos locales y distritales, las de-terminaciones que haya tomado sobre el registro de laslistas de candidatos por el principio de representacióndemocrática.

8…

Artículo 266.

1…

2…

a) Entidad, distrito, número de la circunscripciónelectoral, municipio o delegación;

b) a la e)…

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y re-presentación democrática, un solo espacio por cadapartido político para comprender la fórmula de can-didatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayo-ría relativa y representación democrática, un soloespacio para comprender la lista de las dos fórmu-las de propietarios y suplentes postuladas por cadapartido político y la lista nacional;

h) a la k)…

3 a la 6…

Artículo 284.

1. …

2. …

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pe-ro dentro de su distrito, podrá votar por diputadospor los principios de mayoría relativa y de repre-sentación democrática, por senador por los princi-pios de mayoría relativa y de representación demo-crática y por Presidente de los Estados UnidosMexicanos. El presidente de la mesa directiva le en-tregará la boleta única para la elección de diputa-dos, asentando la leyenda “representación demo-crática”, o la abreviatura “R.D.” y las boletas parala elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pe-ro dentro de su entidad federativa, podrá votar pordiputados por el principio de representación demo-crática, por senador por los principios de mayoríarelativa y representación democrática y por Presi-dente de los Estados Unidos Mexicanos. El presi-dente de la mesa directiva le entregará la boleta úni-ca para la elección de diputados, asentando laleyenda “representación democrática”, o la abre-viatura “R.D.” y las boletas para la elección de se-nadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pe-ro dentro de su circunscripción, podrá votar por di-putados por el principio de representación demo-

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201784

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crática, por senador por el principio de representa-ción democrática y por Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos. El presidente de la mesa directi-va le entregará las boletas únicas para las eleccionesde diputados y senadores, asentando la leyenda “re-presentación democrática” o la abreviatura “R.D.”,así como la boleta para la elección de presidente, y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, desu entidad y de su circunscripción, pero dentro delterritorio nacional, únicamente podrá votar por se-nador por el principio de representación democrá-tica y por Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos. El presidente de la casilla le entregará laboleta única para la elección de senadores asentan-do la leyenda “representación democrática” o laabreviatura “R.D.”, así como la boleta de la elec-ción de presidente.

3 y 4 …

Artículo 311.

1. …

a) a la h)…

i) El cómputo distrital de la elección de diputadospor el principio de representación democrática, se-rá el resultado de sumar las cifras obtenidas segúnlos dos incisos anteriores, y se asentará en el actacorrespondiente a la elección de representación de-mocrática;

j) y k) …

2. al 9…

Artículo 313.

1. …

a) al d)…

e) El cómputo distrital de la elección de senadorespor el principio de representación democrática, se-rá el resultado de sumar las cifras obtenidas segúnlos incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el ac-ta correspondiente a la elección de representacióndemocrática, y

f)…

Artículo 316.

1. …

a) …

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de laelección de diputados por el principio de represen-tación democrática con una copia certificada de lasactas de las casillas, el original del acta del cómpu-to distrital de representación democrática, copiacertificada del acta circunstanciada de la sesión decómputo y copia del informe del propio presidentesobre el desarrollo del proceso electoral;

c) …

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de laelección de senadores por el principio de represen-tación democrática con una copia certificada de lasactas de las casillas, el original del acta del cómpu-to distrital, copia certificada del acta circunstancia-da de la sesión de cómputo y copia del informe delpropio presidente sobre el desarrollo del procesoelectoral, y

e)…

Artículo 317.

1….

a) al d)…

e) Remitir al correspondiente consejo local con re-sidencia en la cabecera de circunscripción el expe-diente del cómputo distrital que contiene las actasoriginales, copias certificadas y demás documentosde la elección de diputados por el principio de re-presentación democrática. De las actas y docu-mentación contenidas en dicho expediente enviarácopia certificada al Secretario Ejecutivo del Institu-to.

Artículo 319.

1. …

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria85

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2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad fede-rativa correspondiente a la elección de senadores porel principio de representación democrática, asentandolos resultados en el acta correspondiente.

Artículo 320.

1…

2. El cómputo de entidad federativa para la elección desenadores por el principio de representación demo-crática se determinará mediante la suma de los resul-tados anotados en las actas de cómputo distrital de es-ta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglasestablecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo ante-rior.

Capítulo VDe los Cómputos de Representación

Democrática en cada Circunscripción.

Artículo 322.

1. El cómputo de circunscripción electoral es la sumaque realiza cada uno de los consejos locales con resi-dencia en las capitales designadas cabecera de cir-cunscripción, de los resultados anotados en las actasde cómputo distrital respectivas, a fin de determinar lavotación obtenida en la elección de diputados por elprincipio de representación democrática en la propiacircunscripción.

Artículo 323.

1. El consejo local que resida en la capital cabecera decada circunscripción electoral, el domingo siguiente ala jornada electoral y una vez realizados los cómputosa que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederáa realizar el cómputo de la votación para las listas re-gionales de diputados electos según el principio de re-presentación democrática.

Artículo 324.

1. El cómputo de circunscripción electoral se sujetaráal procedimiento siguiente:

a) …

b) La suma de esos resultados constituirá el cómpu-to de la votación total emitida en la circunscripciónelectoral, y

c)…

Artículo 325.

1. El presidente del consejo local que resida en la ca-pital cabecera de la circunscripción electoral deberá:

a) al c) …

Capítulo VIDe las Constancias de Asignación Democrática

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Cons-titución, el Consejo General procederá a la asignaciónde diputados y senadores electos por el principio de re-presentación democrática conforme a los artículos 15al 21 de esta Ley.

2….

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cadapartido político, las constancias de asignación demo-crática, de lo que informará a la Secretaría General dela Cámara de Diputados y a la Secretaría General deServicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores,respectivamente.

Artículo 362.

1…

a)…

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Uniónpor el principio de mayoría relativa. No procederáen ningún caso, el registro de aspirantes a Candida-tos Independientes por el principio de representa-ción democrática.

Artículo 437.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201786

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1. Para determinar la votación nacional emitida queservirá de base para la asignación de diputados y se-nadores por el principio de representación democráti-ca, en términos de lo previsto por la Constitución y es-ta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos afavor de Candidatos Independientes.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo primero yla fracción III del inciso c) numeral 2 del artículo 9;numeral 14 del artículo 87; inciso d) numeral 1 del ar-tículo 89 y numeral 4 del artículo 93 de la Ley Gene-ral de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. …

2. …

a) y b)…

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federa-tiva se integre con diputados electos, según los prin-cipios de mayoría relativa y de representación de-mocrática, en los términos que señalen sus leyes.En ningún caso, un partido político podrá contarcon un número de diputados por ambos principiosque representen un porcentaje del total de la Legis-latura que exceda en ocho puntos su porcentaje devotación emitida. Esta norma no se aplicará al par-tido político que por sus triunfos en distritos unino-minales obtenga un porcentaje de curules del totalde la Legislatura, superior a la suma del porcentajede su votación emitida más el ocho por ciento. Parareconocer y garantizar la representación y plurali-dad de las fuerzas políticas que contiendan en la en-tidad federativa, la asignación de diputados localesy diputados a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal de representación democrática, se realiza-rá conforme a lo siguiente:

I. y II…

III. En la integración de la Legislatura, el por-centaje de representación de un partido políticono podrá ser menor al porcentaje de votaciónque hubiere recibido menos ocho puntos porcen-tuales. En todo caso, la fórmula establecerá lasreglas para la deducción del número de diputa-dos de representación democrática que sean ne-

cesarios para asignar diputados a los partidospolíticos que se encuentren en ese supuesto, demayor o menor subrepresentación.

d)…

Artículo 87.

1 al 13…

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligadosdeberá registrar listas propias de candidatos a diputa-dos por el principio de representación democrática ysu propia lista de candidatos a senadores por el mismoprincipio.

15. …

Artículo 89.

1. En todo caso, para el registro de la coalición los par-tidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) al c) …

d) En su oportunidad, cada partido integrante de lacoalición de que se trate deberá registrar, por sí mis-mo, las listas de candidatos a diputados y senadorespor el principio de representación democrática.

Artículo 93.

1. al 3. …

4. Los derechos y prerrogativas que correspondan alnuevo partido le serán reconocidos y asignados to-mando como base la suma de los porcentajes de vota-ción que los partidos fusionados obtuvieron en la últi-ma elección para diputados federales, y en su caso,para diputados locales o diputados a la Asamblea Le-gislativa por el principio de representación democrá-tica.

5. al 7. …

Artículo Tercero. Se reforma el inciso e) fracción Idel artículo 189; párrafo primero del artículo 192;fracción XXIII artículo 209 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria87

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Artículo 189. …

a) al d)…

e) Los juicios para la protección de los derechos po-lítico-electorales del ciudadano, en única instanciay en los términos de la ley de la materia, que se pro-muevan por violación al derecho de ser votado enlas elecciones de Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, de diputados federalesy senadores por el principio de representación de-mocrática, Gobernador o de Jefe de Gobierno delDistrito Federal; los que se promuevan por viola-ción al derecho de asociarse individual y libremen-te para tomar parte en forma pacífica en los asuntospolíticos, así como los que se presenten en contra delas determinaciones de los partidos políticos en laselección de sus candidatos en las elecciones antesmencionadas o en la integración de sus órganos na-cionales. En los dos últimos casos la Sala Superioradmitirá el medio de impugnación una vez que losquejosos hayan agotado los medios partidistas dedefensa;

f) y g) …

II. al XIX…

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con sieteSalas Regionales y una Sala Regional Especializadaque se integrarán por tres magistrados electorales, ca-da una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sedeen la ciudad designada como cabecera de cada una delas circunscripciones electorales en que se divida elpaís, de conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede delas dos Salas Regionales restantes, será determinadapor la Comisión de Administración, mediante acuerdogeneral y la Sala Regional Especializada tendrá su se-de en el Distrito Federal.

Artículo 209. ….

I. al XXII….

XXIII. Formar anualmente una lista con los nom-bres de las personas que puedan fungir como peri-tos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenán-dola por ramas, especialidades, circunscripcioneselectorales, entidades federativas, y de ser posible,por distritos electorales uninominales federales;

XXIV al XXXII…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de laRepública deberán expedir las reformas necesarias pa-ra armonizar sus respectivos reglamentos interiorescon lo previsto en el presente decreto, antes del 30 deabril de 2018.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá armo-nizar con el presente decreto sus reglamentos internos,antes de que inicie el proceso electoral de 2018.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

3 Inegi, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Te-

lefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Dis-

ponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Es-

tudio/CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-so-

bre-confianza-en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consul-

t a .mx/ index .php /es tud ios -e - inves t igac iones /mexico-

opina/item/575-confianza-en-instituciones

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201788

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ve=3418289

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ve=3299974

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=3365062

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ve=3475729

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ve=3475663

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Cla-

ve=3408166

19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta

misma fecha.

20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta

misma fecha.

21 Intervenciones de la magistrada Janine Madeline Otálora Ma-

lassis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el consejero Lo-

renzo Córdova Vianello, presidente del Consejo General del INE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Le-

zama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spi-

noso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva

Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria89

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO PENAL FE-DERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA GUADALUPE PE-REA SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuen-tro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del ple-no de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la si-guiente:

Exposición de Motivos

El femicidio es la peor expresión de violencia contralas mujeres, muchas veces asumimos que los femici-dios son los homicidios en los cuales las víctimas sonmujeres, sin embargo este término va más allá, por lascaracterísticas propias de este tipo de crimen tan inhu-mano y denigrante. No todo asesinato de mujeres es unfemicidio, debe tener ciertos criterios determinadospara que sea considerado como tal.

Es fundamental puntualizar que el Código Penal Fede-ral en su artículo 325 establece que: Comete el delitode feminicidio quien prive de la vida a una mujerpor razones de género. Se considera que existen ra-zones de género cuando concurra alguna de las si-guientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual decualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones omutilaciones infamantes o degradantes, previaso posteriores a la privación de la vida o actos denecrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquiertipo de violencia en el ámbito familiar, laboralo escolar, del sujeto activo en contra de la víc-tima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima unarelación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo ame-nazas relacionadas con el hecho delictuoso, aco-so o lesiones del sujeto activo en contra de la víc-tima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cual-quiera que sea el tiempo previo a la privación dela vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhi-bido en un lugar público.

Con la finalidad de prevenir, castigar y eliminar la vio-lencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno desus derechos humanos y libertades fundamentales, secreó la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1de febrero de 2007. Que en su artículo 21 considera ala violencia feminicida como: “La forma extrema deviolencia de género contra las mujeres, producto de laviolación de sus derechos humanos en los ámbitos pú-blico y privado, conformado por el conjunto de con-ductas misóginas que pueden conllevar impunidad so-cial y del Estado y puede culminar en homicidio yotras formas de muerte violenta de mujeres”.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos en su Sentencia “Campo Algodonero” versus Mé-xico, definió los feminicidios como “los homicidios demujeres por razones de género, considerando que és-tos se dan como resultado de una situación estructuraly de un fenómeno social y cultural enraizado en lascostumbres y mentalidades y que estas situaciones deviolencia están fundadas en una cultura de violencia ydiscriminación basada en el género”.

Es obligación del Estado la protección de los derechoshumanos, los cuales son de carácter civil, político, cul-tural, social y económico, que se encuentran reconoci-dos en nuestra carta magna.

Para ello es necesario contar con una verdadero marcojurídico que permita responder a este compromiso,además de sensibilizar y capacitar a todas y todos losservidores públicos en procuración y administraciónde justicia, para que cuenten con instrumentos e infor-mación adecuada que les permita en el ámbito de susfunciones, la aplicación de las leyes con perspectiva degénero.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201790

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Necesitamos políticas públicas que imposibiliten lacomplicidad y negligencia, que coadyuven en la comi-sión del delito y que asuman como piedra angular laprevención del delito; y una legislación que contribu-ya de manera efectiva el combate a este mal social.

En este orden de ideas propongo una definición máscompleta para la tipificación del delito de feminicidio,por lo que someto a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 delCódigo Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 325 del Código PenalFederal para quedar como sigue:

Capítulo VFeminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quienprive de la vida a una mujer por razones de género. Seconsidera que existen razones de género cuando con-curra alguna de las siguientes

Circunstancias:

I. a VII. …

A quien cometa el delito de feminicidio se le impon-drán de cuarenta a sesenta años de prisión y de qui-nientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artí-culo, el sujeto activo perderá todos los derechos conrelación a la víctima, incluidos los de carácter suceso-rio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se apli-carán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca malicio-samente o por negligencia la procuración o adminis-tración de justicia se le impondrá pena de prisión detres a ocho años y de quinientos a mil quinientos díasmulta, además será destituido e inhabilitado definiti-vamente para desempeñar otro empleo, cargo o comi-sión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 226 Y 251 DE LA LEY GE-NERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTO-RALES, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE CAMPAÑAS ELEC-TORALES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ÁLVAREZ

ANGLI E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Eco-logista de México en la LXIII Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se reforman diversas disposiciones dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, en materia de reducción de campañaselectorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2018 tendremos el mayor proceso electoral de lahistoria del país, con la renovación de la Presidencia,el Senado de la República y la Cámara de Diputados,así como las elecciones en 30 estados, lo cual repre-sentará la instalación de 154 mil casillas, 6 mil másque en 2016, con el crecimiento estimado de la listanominal de electores a 87 millones de mexicanos.1

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria91

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Las elecciones de 2018 harán que los mexicanos este-mos expuestos a una contaminación auditiva y visualsin precedente. Si bien la reforma electoral de 2007 re-dujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electo-ral y se regularon las precampañas, el día de hoy de-bemos nuevamente actualizar esta etapa del procesode elección.

Lo anterior, debido a que las campañas saturan al elec-torado, ocasionando un agotamiento físico tanto a par-tidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.

El establecimiento de los tiempos de campaña es untema polémico, que se ha discutido en múltiples oca-siones, ya que implica el uso de recursos públicos oprivados, el manejo de medios de comunicación, la ex-posición de los votantes a contaminación audiovisual,entre otros temas.

Las campañas electorales cumplen la validación delsistema político y generan la participación ciudadanabrindando un clima propicio para el ejercicio del voto,oportunidad idónea para que el candidato presente a laciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo deelección popular.

En México, el sistema electoral brinda los medios pa-ra ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, as-pecto que permite elegir representantes mediante prin-cipios democráticos y de representación política. Elfenómeno electoral cuenta con diversos actores talescomo: los candidatos, partidos y las autoridades elec-torales, quienes forman parte medular en la labor delas campañas, esquema que fue modernizado en 2007en la temporalidad de las campañas con los aspectossiguientes:

Duración/días Beneficiado160 a 170 Presidente de la República88 a 90 Senadores de mayoría relativa72 a 74 Senadores por el principio

de representación proporcional72 a 74 Diputados de mayoría relativa57 a 59 Candidatos a diputados

por el principio derepresentación proporcional

Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema

electorales: duración de las campañas.

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsen-

so/article/download/278/280

La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiemposde campaña, al no contar con una duración máxima delas campañas electorales, aspecto que generó la res-tructuración en la reforma constitucional de 2007 y co-mo resultado se estableció un plazo de 90 días para laelección de Presidente de la República, Senadores yDiputados en la elección de sexenal, mientras que elplazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichasadecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embar-go, reflejan una reducción mínima en las campañas pa-ra candidatos al Congreso de la Unión.

Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por loque es momento de reducir los costos y generar mayorcredibilidad en las contiendas electorales, ajustar latemporalidad de las campañas que agilicen y mejorarel debate político. Un menor tiempo permitirá que lascampañas se centren en lo estrictamente necesario yprioritario.

Los argumentos del Instituto Belisario Domínguez sonacordes con la propuesta de reducir el tiempo de lascampañas:

• “El fenómeno de las campañas electorales prolon-gadas se traduce en mayores requerimientos de fi-nanciamiento público por parte de los partidos polí-ticos, lo que afecta negativamente el erario.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gas-tos, en especial para mantener una presencia públi-ca en los medios de comunicación.

• Hay la percepción de que la larga duración de lascampañas no impacta favorablemente ni en la cali-dad del debate de propuestas políticas ni en los ni-veles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes pro-blemas: fastidio electoral por los ciudadanos, ex-cesivo costo de campañas y agotamiento físico ypropositivo por parte de los partidos y, sobre to-do, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de losresultados y la competencia pasó a descansar cre-cientemente en la publicidad comercial, dejando de

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201792

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lado el debate político y el reconocimiento de losposicionamientos de los candidatos”.2

El foro sobre la reforma del Estado llevado a cabo enVillahermosa, Tabasco, precisó: “La reducción del pe-riodo de campañas electorales, en promedio, debe os-cilar entre 30 y 120 días para Presidente de la Repú-blica; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días paradiputado federal”,3 aspectos que disminuyen los gas-tos. Como hemos mencionado, las campañas se enfo-carían en las propuestas del candidato, es decir, tendrí-amos campañas de calidad y sin desacreditación delcandidato opositor.

En la siguiente tabla se muestra la duración de lascampañas electorales presidenciales en diversospaíses:4

En países como Estados Unidos, la duración de lascampañas y precampañas no está definida en la legisla-ción, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Porejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candi-dato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes dela elección y la campaña inició oficialmente 281 díasantes de la elección, fecha en que se realizó el primercaucus (asamblea partidista para nominar candidatos).

Pese a que una campaña larga puede traer el beneficiode informar mejor a los votantes acerca del perfil delos candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos decampaña puede generar diversas ventajas, principal-mente

1. Reducir la cantidad de recursos públicos o priva-dos que se invierten en las campañas.

2. Favorecer la transparencia y rendición de cuen-tas, ya que una campaña corta es más fácil de fisca-lizar.

3. No agotar a los votantes con publicidad excesivade los candidatos durante varios meses.

4. Reducir la contaminación audiovisual y los resi-duos generados por los medios de publicidad im-presos.

Brasil, Reino Unido y Japón, entre otros países, nopermiten que los candidatos compren publicidad en te-levisión, pero eso no significa que no compren publi-cidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtie-nen espacios gratuitos y en cantidades iguales,mientras que en Brasil casi el total del financiamientoproviene de donaciones de empresas.5

El Institutito Belisario Domínguez explicó: “México,en comparación con muchos de los países desarrolla-dos en América y en Europa, es uno de los países quemás gastan en los procesos electorales; con campañasmuy extensas y financiamiento preponderantementepúblico muy elevado que, en la práctica, no ha demos-trado contribuir a aumentar la calidad de la contiendani a incrementar la participación ciudadana en las di-ferentes etapas del proceso electoral”, la calidad de lascampañas electorales no depende de la temporalidadde las mismas, por el contrario, lo que hemos observa-do en las campañas es la desacreditación de partidospolíticos, de candidatos e incluso a los familiares deéstos.

Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto exce-sivo que se realizan en las campañas electorales. Tansólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de másde mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de másde mil cien millones de pesos. La reducción de los gas-tos de campaña traería un ahorro de mil millones, esdecir, casi el equivalente a una campaña para elecciónintermedia, como la de 2015.

Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:6

El ahorro obtenido de ambas elecciones en conjuntosuma mil 90 millones 599 mil 996 pesos.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto replantear elmodelo constitucional para la definición de los tiem-pos de campaña, con la finalidad de

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a) Reducir el costo operativo de la elección de loslegisladores;

b) Incrementar la eficiencia de las campañas electo-rales; y

c) Reducir la exposición de los votantes a contami-nación audiovisual.

Se propone reducir los tiempos de campaña estableci-dos en el texto constitucional, quedando de la siguien-te forma:

Tanto a escala federal como local, el texto constitucio-nal establece una duración homogénea de las campa-ñas en los casos de elecciones coincidentes (presiden-te, senadores y diputados, así como gobernadores,diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).

Aunque no existe registro o justificación para ello, esposible inferir que, similar a como ocurre en los gas-tos de campañas distintas (prorrateo aplicado por elINE), el Constituyente Permanente reconoció la difi-cultad para distinguir materialmente los actos de cam-pañas diversas, por lo cual se establecieron duracionesúnicas en los casos de elecciones coincidentes.

Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elec-ción de presidente, senadores, diputados federales ygobernador se reduce en 33 por ciento, mientras eltiempo de campaña para la elección de diputados lo-cales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.

Las legislaturas de los estados deberán armonizar lalegislación en materia electoral para la reducción delos tiempos de campaña de los gobernadores, diputa-dos locales y los ayuntamientos. Dichas reformas con-tribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior delInstituto Nacional Electoral como en el gasto propor-cional que se genera en el transcurso de las campañasy precampañas.

No se requiere reforma en el artículo 122 constitucio-nal debido a que la fracción IX del Apartado A esta-blece: “La Constitución y las leyes de la Ciudad deMéxico deberán ajustarse a las reglas que en materiaelectoral establece la fracción IV del artículo 116 deesta Constitución y las leyes generales correspondien-tes”, de forma implícita el legislativo de la Ciudad deMéxico tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.

La presente iniciativa deriva de una propuesta dereformas constitucionales, la cual se presenta en es-ta misma fecha de manera separada,7 en cumpli-miento del artículo 171 del Reglamento del Senado dela República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de laConstitución y de otros ordenamientos secundariosrelativos, se presenta mediante una iniciativa para lareforma constitucional y otra u otras para la legisla-ción secundaria. En este caso, se indica en cada ini-ciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones ala Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos se presentan en forma sepa-rada de cualquier otra.

En atención de lo expuesto se somete a consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, en materia de reducción decampañas electorales

Único. Se reforman los artículos 226, numeral 2, in-cisos a) y b); y 251, numerales 1 y 2, de la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, paraquedar como sigue:

Artículo 226.

1. …

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de losprocesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior,cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201794

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procedimiento aplicable para la selección de sus can-didatos a cargos de elección popular, según la elecciónde que se trate. La determinación deberá ser comuni-cada al Consejo General dentro de las setenta y doshoras siguientes a su aprobación, señalando la fecha deinicio del proceso interno; el método o métodos queserán utilizados; la fecha para la expedición de la con-vocatoria correspondiente; los plazos que comprende-rá cada fase del proceso interno; los órganos de direc-ción responsables de su conducción y vigilancia; lafecha de celebración de la asamblea electoral nacional,estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jor-nada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante el proceso electoral federal en que serenueve el titular del Poder Ejecutivo federal, lasprecampañas darán inicio en la tercera semana deenero del año de la elección. No podrán durar másde cuarenta días;

b) Durante los procesos electorales federales en quese renueve la Cámara de Diputados y la Cámara deSenadores, las precampañas darán inicio en la pri-mera semana de marzo del año de la elección. Nopodrán durar más de veinte días; y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al díasiguiente de que se apruebe el registro interno de losprecandidatos. Las precampañas de todos los parti-dos deberán celebrarse dentro de los mismos pla-zos.

3. a 5. …

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos tendrá una duración de se-senta días.

2. Las campañas electorales para diputados y senado-res tendrán una duración de treinta días.

3. a 7. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comu-

nicados/2016/08/20160804.html y

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266

2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electora-

les: duración de las campañas, p. 36

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsen-

so/article/download/278/280

3 Ibídem, página 35.

4 ACE Project. The Electoral Knowledge Network https://acepro-

ject.org/ace-en/topics/me/mea/mec02

NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much

Longer

h t t p : / / w w w . n p r . o r g / s e c t i o n s / i t s a l l p o l i -

tics/2015/10/21/450238156/canadas-11-week-campaign-reminds-

us-that-american-elections-are-much-longer

5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much

Longer

h t t p : / / w w w . n p r . o r g / s e c t i o n s / i t s a l l p o l i -

tics/2015/10/21/450238156/canadas-11-week-campaign-reminds-

us-that-american-elections-are-much-longer

6 Fuentes:

http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElec-

toral2011-2012/Proceso2012_docs/numeral iapef2011-

2012_28062012.pdf

http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElecto-

ral_2014-2015.pdf

7 Confer Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de la

misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sedede la Cámara de Diputados, a 5 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria95

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na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spi-

noso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva

Huerta y Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN

MATERIA DE ACCESO DE CANDIDATOS Y PARTIDOS POLÍTI-COS A RADIO Y TELEVISIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO

JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, frac-ción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, sometemos a consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y derogan diversas disposicionesde la Ley General de Partidos Políticos, y de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, en materia de Acceso de Candidatos y Parti-dos Políticos a radio y televisión, con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

La democracia del siglo XXI se caracteriza por unapoblación cada vez más informada y participativa enla vida pública, así como por un desprestigio generali-zado de la clase política. Por ello, resulta necesario ha-cer un replanteamiento del modelo de comunicaciónpolítica a fin de hacer un uso más eficiente de los re-cursos invertidos en ello, y al mismo tiempo hacer quecumpla eficazmente con el objetivo de establecer undiálogo franco entre los actores políticos y la ciudada-nía.

La ineficiencia del marco jurídico que regula la propa-ganda político electoral en radio y televisión, es per-ceptible en el hartazgo de la gente por la difusión ma-siva de spots de los partidos políticos y candidatos apuestos de elección popular; este rechazo se hace aúnmás profundo por el hecho de que esos spots se trans-miten utilizando los tiempos oficiales del Estado en ra-dio y televisión.

En este sentido, es evidente que la legislación vigenteen materia de acceso de partidos políticos y candidatosa radio y televisión no cumple con los objetivos de: (i)difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costode la democracia en México, (iii) generar equidad en losprocesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguenefectivamente a sus destinatarios. Dichos objetivos fue-ron los que motivaron, primero al Constituyente Perma-nente en la reforma constitucional en materia electoralde 20071 y posteriormente al Poder Legislativo Federalen la expedición del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales de 2008, a establecer unmodelo de comunicación política restrictivo.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobreexposición y consecuente desprestigio de partidos po-líticos y candidatos a puestos de elección popular, im-pactando negativamente en los procesos electorales enlos que participan. De la misma forma, el control ex-cesivo para que los partidos políticos accedan a espa-cios en radio y televisión ha requerido que las autori-dades electorales eroguen cantidades millonarias derecursos públicos para que puedan cumplir cabalmen-te con sus facultades de administración, monitoreo yfiscalización de dichas actividades.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México pre-sentó una iniciativa de reforma constitucional encami-

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201796

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nada a replantear el modelo de comunicación políticade nuestro país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política yla legítima aspiración de ponerla al servicio de lagente, no implique una saturación de spots en radioy televisión que, lejos de contribuir al debate de ide-as, generalmente se reducen a descalificaciones en-tre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar los tiempos oficiales del Estado en radio ytelevisión únicamente para la difusión de informa-ción relevante y de interés general de los mexica-nos, en lugar de poner parte de ellos a disposiciónde los partidos políticos y los candidatos, y

• Que el acceso a radio y televisión por parte de par-tidos políticos y candidatos se realice a través delInstituto Nacional Electoral (INE) y sea solventadocon cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento.

El acceso de los partidos políticos y candidatos a tiem-pos en radio y televisión se encuentra regulado en elartículo 41 constitucional, y se sustenta en dos premi-sas fundamentales:

a) La prohibición de que partidos políticos y candi-datos contraten o adquieran tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión (base III, apartadoA, párrafo segundo), y

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el INEostenta la facultad exclusiva de administrar lostiempos oficiales en radio y televisión que corres-pondan al Estado, a fin de: (i) cumplir con los obje-tivos del propio INE, y (ii) que los partidos políti-cos y los candidatos ejerzan su derecho al acceso adichos tiempos oficiales (base III, apartado A, pá-rrafo primero).

Para lo anterior, este precepto constitucional asignatiempos oficiales en radio y televisión al INE, en fun-ción de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta eldía de la jornada electoral: 48 minutos diarios,2 delos cuales se distribuyen entre los partidos políticosy, en su caso, los candidatos independientes:

• 24 minutos (1 minuto por cada hora de transmi-sión en cada estación de radio y canal de televisión)durante las precampañas (base III, apartado A, in-ciso b));

• 24 minutos para la difusión de mensajes genéricosde los partidos políticos, entre el fin de las pre-campañas y el inicio de las campañas (base III,apartado A, inciso a)), y

• Por lo menos el 85 por ciento (40.8 minutos) du-rante las campañas electorales (base III, apartadoA, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria detiempos oficiales en radio y televisión al INE durantelos procesos electorales, y su consecuente distribuciónentre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañaselectorales federales: hasta el 12 por ciento del tiempototal de que el Estado disponga en radio y televisión,conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, elcual será distribuido en un 50 por ciento entre los par-tidos políticos y en un 50 por ciento para fines de lasautoridades electorales (base III, apartado A, incisog)).

Para comprender mejor la asignación de los tiemposoficiales del Estado al INE y, en consecuencia, a lospartidos políticos, fuera de los periodos de precampa-ñas y campañas electorales federales, resulta necesariohacer un análisis del origen, contenido y alcances delconcepto de tiempos oficiales del Estado.

La radio y la televisión constituyen herramientas fun-damentales del Estado para la difusión de informaciónde gran relevancia. La presencia del Estado en dichosmedios de comunicación se lleva a cabo a través de losllamados “tiempos oficiales”, consistentes en lastransmisiones “cuyo objetivo principal es el serviciopúblico de difusión de temas educativos, culturales,sociales, políticos, deportivos, de orientación social, yotros asuntos de interés general, tanto nacionales co-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria97

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mo internacionales, a través de los cuales, la sociedadmexicana cuenta con la información necesaria de lasacciones implementadas por el Estado en beneficio delinterés público y la función social”.3

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).4

Junto con los boletines5 y cadenas nacionales,6 estaforma de tiempo oficial forma parte de los tiemposgratuitos para el Estado que contempla el Capítulo IIIdel Título Décimo Primero de esta Ley.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, eltiempo del Estado consiste en las “transmisiones gra-tuitas diarias que los concesionarios de uso comercial,público y social deben realizar en cada estación y porcada canal de programación, con una duración de 30minutos continuos o discontinuos, dedicados a difun-dir temas educativos, culturales y de interés social”.De conformidad con el artículo 217 de esta mismaLey, la Secretaría de Gobernación es la dependenciadel Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar,administrar, supervisar y monitorear la transmisión deltiempo del Estado, así como sancionar su incumpli-miento, y

b) Tiempo fiscal, previsto en el Decreto por el que seautoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa recibir de los concesionarios de estaciones de radio ytelevisión el pago del impuesto que se indica.7

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidadde pago en especie del impuesto sobre servicios ex-presamente declarados de interés público por Ley, enlos que intervengan empresas concesionarias de bien-es del dominio directo de la Nación, previsto en el ar-tículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adi-ciona las Disposiciones Relativas a DiversosImpuestos.8

De conformidad con esta Ley, la tasa de este impuestoes del 25 por ciento sobre la base del monto total de lospagos en efectivo o en especie que se hagan por losservicios prestados por empresas que funcionen al am-paro de concesiones federales para el uso de bienes deldomino directo de la Nación. Sin embargo, medianteAcuerdo Presidencial,9 se autorizó a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obli-gados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5 porciento del tiempo diario de transmisión de cada esta-ción de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

No obstante lo anterior, la fracción I del artículo pri-mero del decreto del 10 de octubre de 2010, que abro-gó el Acuerdo Presidencial de 1969 y, en consecuen-cia, fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad,establece que los concesionarios que opten por cubrirel impuesto de referencia en especie lo pagarán me-diante: (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el ca-so de estaciones de televisión,10y (ii) 35 minutos dia-rios de transmisión, en el caso de estaciones de radio,para la difusión de materiales grabados del Poder Eje-cutivo Federal con una duración de entre 20 y 30 se-gundos.

Finalmente, cabe mencionar que el párrafo tercero delartículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal 201711establece la si-guiente proporción en que se debe distribuir el tiempofiscal: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal, 30 porciento al Poder Legislativo, distribuidos en partesiguales entre la Cámara de Diputados y el Senado dela República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 porciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales delEstado se integran de la siguiente manera:

Cabe mencionar que la presente iniciativa derivade una iniciativa de reformas a la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual sepresentó en esta misma fecha de manera separa-da14, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamen-to del Senado de la República, el cual establece lo si-guiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de laConstitución y de otros ordenamientos secundariosrelativos, se presenta mediante una iniciativa para lareforma constitucional y otra u otras para la legisla-

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 201798

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ción secundaria. En este caso, se indica en cada ini-ciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones ala Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos se presentan en forma sepa-rada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la le-gislación secundaria correspondiente con la iniciativade reforma constitucional por la que se propone elimi-nar el acceso gratuito por parte de partidos políticos ycandidatos a puestos de elección popular a los tiemposen radio y televisión administrados por el INE, permi-tiendo que contraten o adquieran, a través del propioINE y con cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento, tiempos en cualquier modalidad de radio y te-levisión.

El derecho de los partidos políticos al uso permanentede los medios de comunicación social se encuentra ga-rantizado en la base III del artículo 41 constitucional,estableciendo reglas para que el INE administre tiem-pos en radio y televisión, tanto para sus propios finescomo para los partidos políticos y los candidatos.

En este sentido, estimamos aberrante que, además delfinanciamiento público de los partidos políticos, éstostengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión,con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera delas precampañas y campañas electorales y, con unacantidad de tiempo aún mayor, durante las precampa-ñas y campañas electorales. Sobre todo si se toma enconsideración que, por su propia naturaleza, los tiem-pos oficiales del Estado en radio y televisión deben serutilizados para la difusión de información de interésgeneral.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa de refor-ma a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos de la que deriva la presente iniciativa pro-puso eliminar de la base constitucional de referencia ladistribución de tiempo en radio y televisión por partedel INE hacia los partidos políticos y candidatos apuestos de elección popular, evitando así el predomi-nio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y quehan derivado en la degradación del ejercicio de la po-lítica en nuestro país.

No obstante la propuesta de reforma citada, se debegarantizar el derecho constitucional de los partidos po-líticos a usar los medios de comunicación social, con-sagrado en la base III del multicitado artículo 41 de laCarta Magna.

Por ello, también se propuso eliminar la prohibiciónde que partidos políticos y candidatos contraten o ad-quieran tiempos en cualquier modalidad de radio ytelevisión, prevista en la base III, apartado A, párra-fo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitu-ción de dicha prohibición, se propuso que partidospolíticos y los candidatos puedan contratar o adquiriren cualquier momento, a través del INE y con cargoa sus respectivas fuentes de financiamiento, tiemposen cualquier modalidad de radio y televisión. Conello se garantizará la equidad y el control por partedel INE, así como que los actores políticos asuman elcosto financiero de acceder a dichos medios de co-municación.

Ahora bien, a efecto de cumplir con el objetivo quepersigue la presente iniciativa, relativo a armonizar lalegislación secundaria correspondiente con la iniciati-va de reforma constitucional por la que se propone eli-minar el acceso gratuito por parte de partidos políticosy candidatos a puestos de elección popular a los tiem-pos en radio y televisión administrados por el INE,permitiendo que contraten o adquieran, a través delpropio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de fi-nanciamiento, tiempos en cualquier modalidad de ra-dio y televisión, se propone reformar y/o derogar dis-posiciones de las siguientes legislaciones:

1. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)15

Esta Ley tiene por objeto regular las disposicionesconstitucionales aplicables a los partidos políticos na-cionales y locales, así como distribuir competenciasentre la Federación y las entidades federativas en estamateria.

Con la finalidad de desarrollar en la LGPP la desapa-rición del derecho de los partidos políticos a acceder alos tiempos oficiales en radio y televisión, se proponereformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 26, re-lativo a las prerrogativas de los partidos políticos, a finde sustituir el acceso a radio y televisión por la posibi-lidad de contratar y adquirir, en cualquier momento ya través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria99

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financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de ra-dio y televisión.

2. Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (LGIPE)16

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposicionesaplicables en materia de instituciones y procedimien-tos electorales, distribuir competencias entre la Fede-ración y las entidades federativas en estas materias, asícomo la relación entre el INE y los Organismos Públi-cos Locales.

Con la finalidad de desarrollar en la LGIPE la elimi-nación del derecho de los partidos políticos a accedera los tiempos oficiales en radio y televisión, se propo-ne reformar, adicionar y derogar las siguientes dispo-siciones:

• Reformar el inciso h) del numeral 1 del artículo30, relativo a los fines del INE, con la finalidadde eliminar la referencia al derecho de los parti-dos políticos en materia de acceso a tiempos ofi-ciales en radio y televisión, así como para preci-sar que los tiempos del Estado en radio ytelevisión administrados por el INE no sólo esdestinado para los fines de dicho instituto, sinotambién para los de otras autoridades electoralesfederales o locales;

• Reformar el inciso n) del numeral 1 del artículo44, relativo a las atribuciones del Consejo Generaldel INE, con la finalidad de eliminar la referencia alderecho de los partidos políticos en materia de ac-ceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los incisos g) y h) del numeral 1 del ar-tículo 55, relativo a las atribuciones de la DirecciónEjecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos delINE, con la finalidad de expresar la posibilidad deque los partidos políticos y los candidatos contrateno adquieran, en cualquier momento y a través delINE con cargo a sus respectivas fuentes de finan-ciamiento, tiempos en cualquier modalidad de radioy televisión;

• Reformar el numeral 2 del artículo 62, a fin de ex-presar la posibilidad de que, en el ámbito electorallocal, los partidos políticos contraten o adquieran,en cualquier momento y a través del INE con cargo

a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiem-pos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso c) del numeral 1 del artículo63, con la finalidad de expresar como atribución delas juntas locales ejecutivas la coordinación con lasautoridades electorales locales para garantizar lacontratación o adquisición de tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión por parte de los par-tidos políticos, en cualquier momento y a través delINE con cargo a sus respectivas fuentes de finan-ciamiento;

• Reformar y derogar diversas disposiciones del Ca-pítulo I del Título Segundo “De las prerrogativas delos partidos políticos” (artículos 159 a 186), deriva-do de la propuesta de reforma constitucional enca-minada a eliminar el acceso de los partidos políticosa los tiempos oficiales en radio y televisión, y con-sagrar la posibilidad de contratar o adquirir, en cual-quier momento y a través del INE con cargo a susrespectivas fuentes de financiamiento, tiempos encualquier modalidad de radio y la televisión;

• Reformar los numerales 4 y 5 del artículo 226, conla finalidad de eliminar la referencia al derecho delos partidos políticos en materia de acceso a tiem-pos oficiales en radio y televisión y consagrar la po-sibilidad de que los partidos políticos y los precan-didatos contraten o adquieran, a través del INE ycon cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento, tiempos en cualquier modalidad de radio ytelevisión;

• Reformar el inciso b) del numeral 1 del artículo393, con la finalidad de eliminar la referencia al de-recho de los candidatos independientes en materiade acceso a tiempos oficiales en radio y televisión,y consagrar la posibilidad de que contraten o ad-quieran, a través del INE y con cargo a sus respec-tivas fuentes de financiamiento, tiempos en cual-quier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el artículo 411, con la finalidad de eli-minar la referencia al derecho de los candidatos in-dependientes en materia de acceso a tiempos oficia-les en radio y televisión, y sustituirlo por la facultaddel INE para establecer las pautas para la contrata-ción o adquisición de mensajes y programas duran-te las campañas electorales;

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017100

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• Derogar los artículos 412 y 417, con la finalidadde eliminar la referencia al derecho de los candida-tos independientes en materia de acceso a tiemposoficiales en radio y televisión;

• Reformar los artículos 443 y 446, a efecto de pre-cisar que las sanciones por la contratación de tiem-pos en radio y televisión proceden cuando se hacendirectamente o a través de personas distintas delINE, y

• Reformar el artículo 456 de la LGIPE, a efecto deeliminar la referencia al tiempo asignado por elINE.

En resumen, mediante la presente iniciativa se armo-nizará la legislación secundaria en materia políticoelectoral con la propuesta de reforma constitucionalpor la que se elimina el acceso de los partidos políti-cos y candidatos a puestos de elección popular a lostiempos oficiales del Estado, de tal suerte que:

- Los tiempos oficiales dejarán de estar al serviciode los partidos políticos, cumpliendo con su funciónoriginaria de difundir información de interés gene-ral de todos los mexicanos, y

- Los partidos políticos y candidatos a puestos deelección popular podrán contratar y adquirir, encualquier momento y a través del INE con cargo asus respectivas fuentes de financiamiento, tiemposen cualquier modalidad de radio y televisión.

Si bien los plazos para que este nuevo modelo de co-municación política entre en vigor a tiempo para elproceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es po-sible sacar adelante las reformas necesarias para cum-plir este ambicioso objetivo. Quienes integramos laclase política mexicana no podemos ignorar esta de-manda ciudadana, y debemos poner todo nuestro em-peño para hacer que el uso eficiente de los tiempos delEstado en radio y televisión se convierta en una reali-dad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversasdisposiciones de la Ley General de Partidos Políti-cos, y de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, en materia de Acceso de Can-didatos y Partidos Políticos a Radio y Televisión

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26, numeral1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Contratar y adquirir, en cualquier momento ya través del Instituto con cargo a sus respectivasfuentes de financiamiento, tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión en los términos dela Constitución y la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales;

b) a d)….

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 30, nu-meral 1, inciso h); 44, numeral 1, inciso n); 55, nume-ral 1, incisos g) y h); 62, numeral 2; 63, numeral 1, in-ciso c); 159, numerales 2 y 4; 160, numerales 1 y 2;165; 166; 175; 186, numeral 5; 226, numerales 4 y 5;393, numeral 1, inciso b); 411, numeral 1; 443, nume-ral 1, inciso i); 446, numeral 1, inciso k), y 456, nu-meral 1, inciso a), fracción IV; y se derogan los artí-culos 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 176;177; 178; 181; 183, numeral 5; 412 y 417 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales,para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a g) …

h) Fungir como autoridad única para la administra-ción del tiempo que corresponda al Estado en radioy televisión destinado a los objetivos propios delInstituto y a los de otras autoridades electorales fe-derales o locales.

2. a 4. …

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria101

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Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribucio-nes:

a) a m) …

n) Vigilar de manera permanente que el Institutoejerza sus facultades como autoridad única en laadministración del tiempo que corresponda al Esta-do en radio y televisión destinado a sus propios fi-nes y a los de otras autoridades electorales federalesy locales;

ñ) a jj) …

2. …

3. …

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) …

g) Realizar lo necesario para que los partidos polí-ticos y candidatos puedan contratar o adquirir,en cualquier momento y con cargo a sus respec-tivas fuentes de financiamiento, tiempos en cual-quier modalidad de radio y televisión, en los tér-minos establecidos por la Base III del artículo 41 dela Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Tele-visión las pautas para la contratación o adquisi-ción por parte de los partidos políticos y los can-didatos, con cargo a sus respectivas fuentes definanciamiento, tiempos en cualquier modalidadde radio y televisión conforme a lo establecido enesta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebeel Consejo General;

i) a o) …

Sección PrimeraDe las Juntas Locales Ejecutivas

Artículo 62.

1.….

2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el res-ponsable de la coordinación con las autoridades electo-rales de la entidad federativa que corresponda para lacontratación o adquisición de tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión por parte de los par-tidos políticos en las campañas locales, así como parasu acceso por parte de los Organismos Públicos Lo-cales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. y 4.…..

Artículo 63.

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo me-nos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de sucompetencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b) …

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordina-ción con las autoridades electorales locales para ga-rantizar la contratación o adquisición de tiemposen cualquier modalidad de radio y televisión porparte de los partidos políticos durante las precam-pañas y campañas locales, a través del Instituto ycon cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento, y para el uso de esos medios por parte delos Organismos Públicos Locales;

d) y g….

Título SegundoDe las Prerrogativas de los Partidos Políticos

Capítulo IDel Acceso a Radio y Televisión

Artículo 159.

1. …

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos acargos de elección popular, podrán contratar o ad-quirir en cualquier momento y a través del Institu-to con cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento, tiempos en cualquier modalidad de radio ytelevisión en la forma y términos establecidos por elpresente capítulo.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017102

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3. …

4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos acargos de elección popular, en cualquier momento po-drán contratar o adquirir, a través del Instituto concargo a sus respectivas fuentes de financiamiento,tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.No podrán contratar o adquirir tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión los dirigentes y afi-liados a un partido político, o cualquier ciudadano, pa-ra su promoción personal con fines electorales. La vio-lación a esta norma será sancionada en los términosdispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.

5.…

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administra-ción del tiempo que corresponda al Estado en radio ytelevisión destinado a los fines propios del Instituto ya los de otras autoridades electorales, así como paraque los partidos políticos, precandidatos y candida-tos a cargos de elección popular contraten o ad-quieran, con cargo a sus respectivas fuentes de fi-nanciamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión.

2. El Instituto establecerá las pautas para la contra-tación o adquisición de los mensajes y programasque tengan derecho a difundir los partidos políti-cos, candidatos y precandidatos a cargos de elec-ción popular, tanto durante los periodos que com-prendan los procesos electorales, como fuera deellos; atenderá las quejas y denuncias por la viola-ción a las normas aplicables y determinará, en su ca-so, las sanciones.

3. …

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a par-tir del inicio de las campañas y hasta el día de la jor-nada electoral, el Instituto tendrá a su disposición has-ta el doble del tiempo en radio y televisión asignadoconforme al inciso g) del Apartado A de la base IIIdel artículo 41 constitucional, para destinarlo a losfines propios de las autoridades electorales.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación deradio y canal de televisión se distribuirán dentro delhorario de programación comprendido entre las seis ylas veinticuatro horas de cada día.

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículoanterior será distribuido en hasta un minuto por cadahora de transmisión en cada estación de radio y canalde televisión.

Artículo 167. Se deroga

Artículo 168. Se deroga

Artículo 169. Se deroga

Artículo 170. Se deroga

Artículo 171. Se deroga

Artículo 172. Se deroga

Artículo 173. Se deroga

Artículo 174. Se deroga

Artículo 175.

1. Para fines electorales en las entidades federativascuya jornada comicial tenga lugar en mes o año dis-tinto al que corresponde a los procesos electorales fe-derales, el Instituto administrará los tiempos que co-rrespondan al Estado en radio y televisión en lasestaciones y canales de cobertura en la entidad de quese trate.

Artículo 176. Se deroga

Artículo 177. Se deroga

Artículo 178. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 183.

1. a 4….

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria103

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5. Se deroga

6. a 9….

Artículo 186.

1 a 4…

5. La entrega de los materiales de las autoridades elec-torales para su difusión en los tiempos del Estado enradio y televisión, con su correspondiente orden detransmisión y notificación a cada concesionario, se lle-vará a cabo de manera electrónica, personal o satelital,en los términos y bajo las modalidades que determineel Reglamento correspondiente.

Artículo 226.

1. a 3. …

4. Los partidos políticos podrán contratar o adquirirtiempos en cualquier modalidad de radio y televi-sión, a través del Instituto y con cargo a sus respec-tivas fuentes de financiamiento para la difusión desus procesos de selección interna de candidatos a car-gos de elección popular, de conformidad con las reglasy pautas que determine el Instituto.

5. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elec-ción popular, podrán realizar en todo tiempo, a tra-vés del Instituto y con cargo a sus respectivas fuen-tes de financiamiento, la contratación o adquisiciónde propaganda o cualquier otra forma de promociónpersonal en radio y televisión.

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos In-dependientes registrados:

a) …

b) Contratar o adquirir, a través del Instituto ycon cargo a sus respectivas fuentes de financia-miento, tiempos en cualquier modalidad de radioy televisión;

c) a h) …

Sección SegundaDel Acceso a Radio y Televisión

Artículo 411.

1. El Instituto establecerá las pautas para la contrata-ción o adquisición de los mensajes y programas du-rante las campañas electorales; atenderá las quejas ydenuncias por la violación a las normas aplicables ydeterminará, en su caso, las sanciones.

Artículo 412. Se deroga

Artículo 417. Se deroga

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos ala presente Ley:

a) a h) …

i) La contratación, en forma directa o por terceraspersonas distintas del Instituto, de tiempo en cual-quier modalidad en radio o televisión;

j) a n) …

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candi-datos Independientes a cargos de elección popular a lapresente Ley

a) a j) …

k) La contratación, en forma directa o por terceraspersonas distintas del Instituto, de tiempo en cual-quier modalidad en radio o televisión;

l) a ñ) …

Artículo 456.

1. …

a) …

I. a III. …

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017104

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IV. Con la interrupción de la transmisión de lapropaganda política o electoral que se transmita,en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. …

b) a i) …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá ar-monizar sus reglamentos internos con el presentedecreto, antes de que inicie el proceso electoral2018.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federati-vas deberán expedir las reformas necesarias para ar-monizar el marco jurídico correspondiente con loprevisto en el presente decreto, antes del 31 de ma-yo de 2017.

Notas

1 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucio-

nales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y

de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que

reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el ar-

tículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la

Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LX/2PPO-

112/13816, correspondiente al miércoles 12 de septiembre de

2007. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=

13816

2 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficia-

les del Estado en radio y televisión administrados por el INE du-

rante los procesos electorales equivalen a la suma del 100 por cien-

to del tiempo del Estado y el 100 por ciento del tiempo fiscal.

3 Trejo Hernández, Irene Emilia. “Los tiempos oficiales y su nor-

matividad”.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Pág.

405. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/li-

bros/6/2654/16.pdf

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de

2014.

5 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines

constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que,

por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio

nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil,

y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que so-

liciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de mane-

ra preferente los concesionarios de uso comercial, público y social

de radio y televisión

6 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas na-

cionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de

uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifu-

sión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión

en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascen-

dencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre

de 2002.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciem-

bre de 1968.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de

1969.

10 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25 por ciento del tiempo dia-

rio de transmisión de cada estación de televisión.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de no-

viembre de 2016.

12 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al

INE, equivalentes al 12 por ciento del tiempo total de que el Esta-

do disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cual-

quier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso

g) del artículo 41 constitucional.

13 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos,

equivalentes al 50 por ciento del 12 por ciento máximo susceptible

de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga

en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier moda-

lidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artí-

culo 41 constitucional.

14 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta

misma fecha.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria105

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15 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo

de 2014.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo

de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sedede la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino

Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz

de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola

Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ

ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, frac-ción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, sometemos a consideración de esta asambleala presente iniciativa con decreto por el que se re-forma la fracción I del inciso A) numeral 1 y el in-ciso B) numeral 2 del artículo 51 de la Ley Generalde Partidos Políticos, en materia de Reducción deFinanciamiento de Partidos Políticos, con base en lasiguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistemaeducativo, sector salud, en las políticas públicas queimpulsan los representantes populares y la constanteparticipación de los ciudadanos. El pueblo mexicanoal constituirse en una república, representativa, demo-crática, federal, compuesta de estados libres y sobera-nos unidos en una federación, plasmó las bases de or-ganización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democraciarepresentativa, donde ciudadanos organizados for-man partidos políticos, o bien, candidatos indepen-dientes que juegan un papel primordial para la elec-ción en cargos de elección popular “la ciudadaníapuede influir sobre el proceso político en general ybrindar legitimidad a las autoridades”,1 es decir, secrea la aceptación mayoritaria de los gobernados ha-cia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el le-gislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión po-pular a través de la emisión del voto y son los partidospolíticos uno de los vínculos en la intervención de lossectores de la población en la vida democrática del pa-ís. Los partidos políticos contribuyen en las decisionesdel gobierno para el bien común de la sociedad, paraello, cuentan con una serie de prerrogativas en la acti-va participación de los ciudadanos.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017106

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En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la fi-nalidad de reestructurar el régimen electoral mexicanoy transformar la institución electoral, logrando conello la homologación de estándares de los procesoselectorales a nivel nacional para garantizar la calidaden nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promue-ven la participación ciudadana en la vida democrática,sus miembros deben velar por los intereses y necesi-dades de los habitantes, por ello sirven como organi-zaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elecciónpopular.

En este sentido, para la realización de sus actividadeslos partidos obtienen recursos mediante financiamien-to público y privado, prevaleciendo el público sobre elprivado. La institución encargada de garantizar la vidademocrática de México es el Instituto Nacional Elec-toral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizarlos recursos de los partidos políticos a nivel federal ylocal.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades dela sociedad mexicana es el excesivo financiamientopúblico que reciben los partidos políticos, de ahí laimportancia de hacer un ajuste a la fórmula para el fi-nanciamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis delesquema actual de financiamiento, que se clasifica bá-sicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento desus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo conla Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocercuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el pa-drón electoral y el valor de la Unidad de Medida y ac-tualización (UMA).

*En el 2015, no existía la unidad de medida y actualización, utili-

zando como medida el salario mínimo general vigente

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI, INE y SAT

2) Financiamiento público para actividades ten-dientes a la obtención del voto durante el año en elque se elijan Presidente, Senadores y Diputados fede-rales, el cual equivale al 50 por ciento del financia-miento público que le corresponda a cada partido po-lítico por actividades ordinarias en ese mismo año; ytratándose de la elección solo de diputados federalesse otorga solo el 30 por ciento del financiamiento, co-mo se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específi-cas relativas a la educación, capacitación, investiga-ción socioeconómica y política, así como a las tareaseditoriales, mismo que equivale al 3 por ciento delmonto total del financiamiento público que correspon-da en cada año por actividades ordinarias.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria107

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El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamientoen los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtu-vieron en este año 2017, montos mayores que diversasSecretarías y Órganos Autónomos, a saber:

En este sentido, debemos considerar que el monto delos partidos es casi el mismo que el monto de 3 Orga-nismos que integran el Comité Coordinador del Siste-ma Nacional Anticorrupción.

En este sentido, debemos ser conscientes de las de-mandas ciudadanas y la necesidad de hacer más conmenos. Es momento de ajustarnos el cinturón; paraello, es necesario modificar las reglas del juego parapermitir las mismas condiciones a cada partido políti-co en las contiendas electorales, realizando una distri-bución igualitaria entre los partidos políticos que al-cancen el registro del 3 por ciento de lo votaciónvalida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eli-minación del financiamiento de los partidos políticosha sido propuesta por diversos legisladores en el Con-greso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Le-gislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017108

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Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de lapropuesta de reformas constitucionales presentada enesta misma fecha de manera separada,17 en cumpli-miento del artículo 171 del Reglamento del Senado dela República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de laConstitución y de otros ordenamientos secundariosrelativos, se presenta mediante una iniciativa para lareforma constitucional y otra u otras para la legisla-ción secundaria. En este caso, se indica en cada ini-ciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones ala Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos se presentan en forma sepa-rada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de la propuesta de refor-ma constitucional por la que se propone la reducciónde financiamiento de partidos políticos, con la finali-dad de:

a) Reducir el 50 por ciento del financiamiento (or-dinario, campañas y actividades especiales) de lospartidos políticos.

b) Distribución igualitaria para los partidos políti-cos.

Como hemos mencionado la propuesta que se presen-ta tiene por objeto reducir el financiamiento público apartidos de la siguiente forma:

1) Respecto al financiamiento público para el soste-nimiento de sus actividades ordinarias, se proponeque este sea calculado con el 50 por ciento del núme-ro de ciudadanos registrados en el Padrón Electoralpor el 65 por ciento del valor de la UMA:

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria109

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Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Par-tidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento públicoordinario para los próximos tres años, con el porcenta-je propuesto y la formula actual, con la finalidad dedistinguir el ahorro que se realizará con esta propues-ta:

2) Respecto al financiamiento público para activi-dades tendientes a la obtención del voto durante elaño en el que se elijan Presidente, Senadores y Dipu-tados federales, se propone continuar con la mismafórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al de-pender del financiamiento ordinario, es decir, su re-ducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades es-pecíficas relativas a la educación, capacitación, in-vestigación socioeconómica y política, así como a lastareas editoriales, se considera la misma fórmula, conel 3 por ciento del financiamiento público ordinario,pero se modifica la distribución, la cual deberá serigualitaria entre todos los partidos el 100 por ciento delos recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían reci-bir los partidos políticos en el los próximos tres años,

con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa,se calcula el monto con el padrón electoral que el INEha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamientopúblico a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millo-nes de pesos en el año electoral 2018, recursos que po-drían ser utilizados en los Organismos que integran elComité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrup-ción.

De lo anterior y en caso de ser aprobada la reformaconstitucional, se tendría que armonizar la Ley Gene-ral de Partidos Políticos, bajo lo siguiente:

1. Homologar la fracción I inciso a) numeral 1 delartículo 51 de la Ley General de Partidos Políticospara que el sostenimiento de actividades ordinariassea multiplicado por el 50 por ciento de total de ins-critos en el padrón por el 65 por ciento del valor dela Unidad de Medida y Actualización.18

2. Asimismo, se ajusta el inciso b) numeral 2 del ar-tículo 51 de la Ley General de Partidos Políticospara que en las actividades específicas los partidospolíticos de registro nuevo obtendrán un beneficiode forma igualitaria.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformasque se proponen, se presenta el siguiente cuadro com-parativo:

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017110

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En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del inci-so A) numeral 1 y el inciso B) numeral 2 del artícu-lo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma la fracción I del inciso a)numeral 1 y el inciso b) numeral del artículo 51 de laLey General de Partidos Políticos, para quedar comosigue:

Artículo 51.

1. ….

a) …

I. El Consejo General, en el caso de los partidospolíticos nacionales, o el Organismo PúblicoLocal, tratándose de partidos políticos locales,determinará anualmente el monto total por dis-

tribuir entre los partidos políticos conforme a losiguiente: multiplicará el cincuenta por cientodel número de ciudadanos inscritos en el pa-drón electoral federal o local, según sea el caso,a la fecha de corte de julio de cada año, por el se-senta y cinco por ciento del salario mínimo dia-rio vigente para el Distrito Federal, para los par-tidos políticos nacionales, o el salario mínimo dela región en la cual se encuentre la entidad fede-rativa, para el caso de los partidos políticos lo-cales;

II. al V…

b) y c)…

2. ….

a) …

b) También participarán del financiamiento públi-co para actividades específicas como entidades deinterés público, en forma igualitaria.

3. ….

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativasdeberán expedir las reformas necesarias para armoni-zar el marco jurídico correspondiente con lo previstoen el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Na-

cional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Demo-

crática, 2016, p. 55

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/Resultados-

BusquedaAvanzada.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a7

2cd&Serial=df2697ecffbb778b7b122f7849057f66&Reg=43&Ori-

gen=BA&Paginas=30#3

3http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.p

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Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria111

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4http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.p

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ve=3474501

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ve=3393850

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ve=3262873

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ve=3483750

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tos.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Cla-

ve=3484066

17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta

misma fecha.

18 Es de precisar que con el artículo tercero transitorio de la re-

forma constitucional de 27 de enero de 2016, relacionado con to-

das las menciones de salario mínimo en la Legislación secundaria

se entenderá como Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sedede la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino

Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz

de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola

Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017112

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DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA EL 20 DE MARZO

DÍA DEL INTERNACIONALISTA MEXICANO, SUSCRITA POR

EL DIPUTADO JORGE CESÁREO MÁRQUEZ ALVARADO E

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge MárquezAlvarado y diputados federales del Partido Verde Eco-logista de México, en la LXIII Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a laconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se declara el 20 demarzo como Día del Internacionalista Mexicano, al te-nor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la ausencia en México de un día dedicado a cele-brar a los especialistas en el estudio de las Nacionesque integran la Convivencia Mundial y reconociendola aportación de los profesionales de las Relaciones In-ternacionales para defender la soberanía nacional, asícomo vigilar que prevalezcan los principios de políti-ca exterior del país, surge la propuesta para declarar elDía del Internacionalista en México.

Hoy más que nunca, México requiere de profesionalesen asuntos internacionales desde todas las perspectivasposibles para extender y reforzar los lazos que lo unena la sociedad internacional mediante un cuerpo diplo-mático robusto y audaz, presencia en los principalesforos de discusión global, participación activa en losorganismos internacionales y demás acciones bajo laguía de nuestros principios rectores de política exte-rior.

Es urgente reconocer el entorno mundial cambiante,incierto y complejo, pero que al mismo tiempo repre-senta un reto para que el país diversifique sus estrate-gias de posicionamiento sea frente a otros Estados na-ción, regiones, bloques y alianzas globales. Por ello elpapel del internacionalista es fundamental dado superfil de preparación, conocimientos, habilidades ycompetencias.

El término internacional es una palabra formada por launión del prefijo inter, que significa entre, y del voca-

blo nacional, que a su vez proviene del latín natio, cu-yo significado es nacimiento, pueblo, especie o clase.Así “internacional” se refiere a las relaciones entre na-ciones, pueblos y sociedades; por lo que el internacio-nalista es aquel profesional cuyo campo de conoci-miento lo constituye el estudio de las interacciones delos Estados-nación como principales actores de la So-ciedad Internacional, así como el de sus integrantes ylos fenómenos que la moldean.

La Real Academia Española define al internacionalis-ta como aquella “persona versada en derecho interna-cional”, por otra parte, el término también hace refe-rencia a las personas instruidas en las áreas de políticainternacional, diplomacia, comercio exterior, finanzasy negocios internacionales, cooperación para el desa-rrollo y en general los estudios de las Relaciones In-ternacionales.

Desde su fundación, el Estado Mexicano ha requeridolos servicios de internacionalistas para defender la so-beranía nacional frente a las amenazas externas, forta-lecer la imagen del país y, en fechas más recientes, in-sertar a México en las dinámicas globales que abarcanlos medios de comunicación, la cultura, los negocios, laacademia y el fomento de la solidaridad internacional.

El diplomático moderno mexicano es a quien con ma-yor frecuencia se le identifica como internacionalistapor razones naturales de su labor como ejecutor de lapolítica exterior; asimismo, es el heredero de una tra-dición reconocida en el ámbito mundial dada su desta-cada participación en temas como la no intervención,la prohibición del uso de armas nucleares, el derechoal desarrollo, las negociaciones de tratados comercia-les, entre otros.

No sólo el papel de los internacionalistas es importan-te hacia el exterior, también lo es dentro de nuestrasfronteras dado que son quienes contribuyen a la com-prensión internacional, la cual se funda en el principiode las relaciones amistosas entre los pueblos y Estadosque tienen sistemas sociales y políticos diferentes, asícomo el respeto de los derechos humanos; conceptopromovido por la Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNES-CO). A través de la comprensión internacional se re-conoce la importancia de interactuar en el escenarioglobal con otros países y al mismo tiempo se valoranlas características propias de la nación mexicana.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria113

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Nos encontramos ante una inmejorable oportunidadpara reconocer asimismo la labor que históricamenteha desempeñado la Secretaría de Relaciones Exterio-res; las aportaciones que han brindado al mundo ilus-tres hombres y mujeres mexicanos en materia de Polí-tica Exterior contenidos como principios dentro denuestra Carta Magna; y la profesionalización de quie-nes se desempeñan en la Diplomacia, en la destacadafigura del Instituto Matías Romero, reconocido a nivelinternacional por su calidad.

Uno de los máximos exponentes de esta profesiónfue el Embajador Emérito Alfonso García Robles,nacido en Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de1911. El ilustre diplomático fue Embajador de Méxi-co en Brasil, Subsecretario y posteriormente Secreta-rio de Relaciones Exteriores en el periodo 1975-1976, funcionario de alto nivel en la Organización delas Naciones Unidas y Presidente de la Comisión en-cargada de redactar el Tratado para la Proscripción delas Armas Nucleares en América Latina, mejor cono-cido como el Tratado de Tlatelolco. Por esta labor, ypor su continua aportación dentro del Comité de Des-arme de las Naciones Unidas, el Comité Nobel delParlamento Noruego le otorgó, junto a la diplomáticay escritora sueca Alva Reimer Myrdal, el Premio No-bel de la Paz en octubre de 1982. Siendo él, uno delos tres ilustres compatriotas que hasta ahora han re-cibido el prestigioso Premio Nobel, en sus distintascategorías.

En 2017 se celebran los primeros 50 años del Tratadode Tlatelolco, sin duda un logro del liderazgo y visiónde la diplomacia mexicana, firmado por los 33 paísesde América Latina y el Caribe, que estableció la pri-mera zona habitada libre de armas nucleares en elmundo. El Tratado de Tlatelolco influyó en otras ini-ciativas regionales como los instrumentos jurídicos enÁfrica (Tratado de Pelindaba), el Pacífico Sur (Trata-do de Rarotonga), Sureste Asiático (Tratado de Bang-kok), Asia Central, Antártida, así como tratados multi-laterales: Tratado sobre la No Proliferación de ArmasNucleares, Tratado sobre los principios que deben re-gir las actividades de los Estados en la exploración yutilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna yotros cuerpos celestes, el Tratado sobre control de ar-mas nucleares en el fondo del mar, el Tratado de Pro-hibición Parcial de Ensayos Nucleares y el Tratado deProhibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo anterior, resulta importante reconocer la laborde los internacionalistas en México, quienes hacen usode su conocimiento y experiencia al servicio de nues-tro país desde los sectores público, privado, civil yacadémico. Estimamos necesario que cada año se re-cuerde el valor de los esfuerzos que hacen posible elfortalecimiento de la identidad nacional en el exterior,así como las estrategias que permiten exaltar la pre-sencia de nuestro país en el mundo.

Son pocas las naciones que conmemoran en un día es-pecial la labor del internacionalista; generalmente sedan sólo algunas referencias como sucede el 24 de oc-tubre, Día de las Naciones Unidas. Sin embargo, da-da la trayectoria histórica de esta profesión, el númerode instituciones de prestigio que enseñan esta discipli-na, no sólo en nuestro país sino en el extranjero, y elcreciente interés por los estudios internacionales quese demuestra en la cantidad de egresados universita-rios de esta carrera, es menester contar en México conuna fecha para conmemorar esta noble profesión.

Con motivo de conmemorar el natalicio del ex Emba-jador Alfonso García Robles, resulta pertinente que seestablezca el 20 de marzo como Día del Internaciona-lista Mexicano. Por lo expuesto y fundado me permitosometer a consideración de esta soberanía el siguienteproyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo comoDía del Internacionalista Mexicano

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unióndeclara el día 20 de marzo de cada año como el “Díadel Internacionalista Mexicano”.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octu-bre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017114

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Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, Y GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUS-TENTABLES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ REFUGIO

SANDOVAL RODRÍGUEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, sometemos a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se modifican diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral y la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del Estado como realidad social, a travésde la historia, no corresponde siempre a las caracterís-ticas que también a través de la historia, le han señala-do diversos autores; el Estado actual no es una crea-ción reciente ni estática, ni sus características han sidolas mismas en el transcurso del tiempo.1

Independientemente de las concepciones teóricas, el Es-tado es una realidad social, y a ella corresponde una re-alidad jurídica, con características específicas, comoson; la organización política que corresponde a un tiem-po y espacio determinados, los elementos que lo con-forman son, el conjunto de individuos, el territorio, lasoberanía, el orden jurídico y los órganos de gobierno.2

En ese sentido, es de resaltar que todo Estado ejerce susoberanía y su poder a través de órganos de gobierno.En nuestro país la soberanía radica en el pueblo y elpoder se divide para su ejercicio en los tres poderes:Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El poder Ejecutivo está depositado en una sola perso-na, el presidente de la república, cuya función princi-pal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos le-gislativos, es decir, está facultado para organizar laadministración pública de acuerdo con las leyes cons-titucionales, para realizar la funciones que le compe-ten, el presidente de la república recibe apoyo de lossecretarios de Estado y de otros funcionarios.3

Bajo esta tesitura, para cumplir sus importantes tareasde rectoría y planeación del desarrollo, el ejecutivo fe-deral tiene a su cargo la dirección administrativa delEstado en el ámbito de su competencia federal y enfunción del artículo 90 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que laAdministración Pública Federal será centralizada y pa-raestatal conforme a la Ley Orgánica que expida elCongreso.4

Con fundamento en el referido precepto, el 31 de di-ciembre de 1976 se expidió la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, la cual tiene por objetoestablecer las bases de organización de la Administra-ción Pública Federal, centralizada y paraestatal.

En palabras de Miguel Acosta Romero, la parte de losórganos del Estado que dependen directa o indirecta-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria115

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mente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la ac-tividad estatal que no desarrollan los otros poderes(Legislativo y Judicial), su acción es continua y per-manente, siempre persigue el interés público, adoptauna forma de organización jerarquizada y cuenta con:a) elementos personales; b) elementos patrimoniales;c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos.5

En ese sentido, la mencionada Ley ha experimentadoimportantes reformas desde la fecha de su creación,hasta la actualidad, siendo la última reforma, la publi-cada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19de diciembre de 2016.

Y es que al perseguir el interés público, mientras la so-ciedad va evolucionando, dicho interés también evolu-ciona, pues el interés público se encuentra definido co-mo el conjunto de pretensiones relacionadas con lasnecesidades colectivas de los miembros de una comu-nidad y protegidas mediante la intervención directa ypermanente del Estado, los elementos de este concep-to compuesto son el interés y lo público; en ese senti-do, el interés se refiere al valor o importancia que tie-ne una cosa para una persona o grupo de personas, loque implica la existencia de una estimación valorativay, simultáneamente, la de un provecho, resultado o uti-lidad que esas mismas cosas o bienes tienen, una con-veniencia o necesidad, tanto en el orden moral comoen el material. Lo “público” por su parte, está referidoa aquello que es, o pertenece al pueblo, la comunidad,las personas en general, pero que no es de titularidadindividual.6

En muchas ocasiones detrás de una declaración de in-terés público, se presenta en realidad un fenómeno quebajo ciertas circunstancias puede parecer similar al deuna nacionalización, que se caracteriza por su natura-leza ideológica-política, aunada a determinada coyun-tura histórica.7

Consecuentemente, es de concluir que el interés públi-co persigue el bien común de una colectividad, basadoen fenómenos que bajo ciertas circunstancias puedenafectar a esa colectividad o sociedad. En virtud de ello,se debe actualizar el marco jurídico, a efecto de quesea acorde a la realidad que vive la sociedad, pues ba-jo el principio de progresividad se le otorga al Estadola obligación de generar en cada momento históricouna mayor y mejor protección y garantía de los dere-chos humanos, de tal forma, que siempre estén en

constante evolución y bajo ninguna justificación en re-troceso.

Lo anterior, ya que las normas relativas a los derechoshumanos se interpretan de conformidad con la Consti-tución y con los tratados internacionales de la materia,favoreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia. De aquí que se desprendan otros dosprincipios importantes, como son el pro persona y elde la interpretación conforme.

Bajo este contexto, es de indicar que un derecho hu-mano que trasciende al nivel mundial es el derechohumano al medio ambiente sano, pues en él se pro-tege al ambiente como un bien jurídico fundamentaly expresa el papel indiscutible que éste tiene en la re-alización de un plan de vida digno, a través del ase-guramiento de las condiciones óptimas del entorno yla naturaleza, más allá de su relación con el ser hu-mano y de la apreciación que éste haga sobre aque-llos, reconociendo que su valor intrínseco deriva deque su proceso o los procesos que la integran conti-núan y siguen aparentemente en un sentido: reprodu-cirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constan-te de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acciónhumana, y, por la otra parte, la protección de este de-recho humano constituye una garantía para la reali-zación y vigencia de los demás derechos, atendiendoal principio de interdependencia, ya que, el ser hu-mano se encuentra en una relación indisoluble con suentorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad devida, presente y futura, nuestra salud e incluso nues-tros patrimonios material y cultural están vinculadoscon la biosfera; por ello la dignidad, la autonomía yla inviolabilidad de la persona dependen de su efecti-va defensa.8

En otras palabras, nuestra vida depende de la vida delplaneta, sus recursos y sus especies. Por lo consi-guiente, el ambiente es nuestro entorno y su bienestares vital para subsistir.

Consecuentemente, es de señalar que el cuidado de losrecursos naturales de nuestro país resulta de vital im-portancia para garantizar el derecho humano al medioambiente sano, esos recursos naturales que en térmi-nos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente son los elementos naturalessusceptibles de ser aprovechados por el hombre.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017116

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En virtud de lo anterior, se advierte que dentro de losrecursos naturales se encuentran los recursos pesque-ros y acuícolas, como al efecto lo establece el artículo27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en relación con el artículo 3 de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguascomprendidas dentro de los límites del territorionacional, corresponde originariamente a la Na-ción, la cual ha tenido y tiene el derecho de trans-mitir el dominio de ellas a los particulares, consti-tuyendo la propiedad privada.

(…)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho deimponer a la propiedad privada las modalidadesque dicte el interés público, así como el de regu-lar, en beneficio social, el aprovechamiento de loselementos naturales susceptibles de apropiación,con objeto de hacer una distribución equitativade la riqueza pública, cuidar de su conservación,lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejo-ramiento de las condiciones de vida de la poblaciónrural y urbana.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 3o. La presente Ley, para los efectos de lasactividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicaciónen:

I. Los recursos naturales que constituyen la flo-ra y fauna cuyo medio de vida total, parcial otemporal, sea el agua, de conformidad con el Ar-tículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos;

(Énfasis añadido)

Por lo antes expuesto, si bien es cierto que la preser-vación y conservación de estos recursos naturales re-sulta de vital trascendencia para garantizar el derechohumano al medio ambiente sano, también lo es, queparte de la seguridad alimentaria de nuestro país de-pende de este sector, motivo por el cual se ha estable-

cido que la pesca y la acuacultura son asuntos de se-guridad nacional y parte esencial del quehacer econó-mico y social de nuestro país.

Argumento que se corrobora con lo que se encuentraestablecido en el artículo 17 fracción I de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 17.- Para la formulación y conducción dela Política Nacional de Pesca y Acuacultura Susten-tables, en la aplicación de los programas y los ins-trumentos que se deriven de ésta Ley, se deberánobservar los siguientes principios:

I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y laacuacultura son actividades que fortalecen la so-beranía alimentaria y territorial de la nación,que son asuntos de seguridad nacional y sonprioridad para la planeación nacional del desa-rrollo y la gestión integral de los recursos pes-queros y acuícolas;

(Énfasis añadido)

Planteamiento del problema

En virtud de lo anteriormente planteado, nos ubicamosante dos bienes jurídicos a proteger; a) el medio am-biente, y b) la seguridad alimentaria de nuestro país.

A simple vista parecieran cosas muy disyuntivas, sinembargo, en términos de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables, la seguridad alimentaria serefiere al abasto oportuno, suficiente e incluyente dealimentos a la población; esos alimentos que se obtie-nen en gran parte de las actividades agropecuarias, pe-ro también de las pesqueras y acuícolas.

En ese sentido, es de indicar que el desarrollo de estasactividades se lleva a cabo sobre el aprovechamientode recursos naturales, como lo son los recursos pes-queros y acuícolas.

En virtud de ello, la protección y preservación de es-tos recursos naturales es de vital trascendencia para laseguridad alimentaria de nuestro país, pues sí hacemosun aprovechamiento indiscriminado y sin los estudioscorrespondientes, en los que no se asegure la continui-

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria117

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dad de los mismos, dicha seguridad alimentaria se po-dría poner en riesgo.

En ese sentido la conservación de las especies debe seralgo que preocupe a todos, ahora que aún estamos atiempo de implementar sistemas de prevención y me-jora, para concientizar a las personas sobre la impor-tancia de proteger el agua y a sus especies marinas,tanto de la cacería clandestina, como el evitar que em-presas o humanos contaminen sus aguas.

Bajo este contexto, en el marco internacional actual dela pesca, México comparte el síndrome de sobreexplo-tación y sobre-capacidad pesquera y hace esfuerzos, através de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultu-ra, para mitigar las causas de las pesquerías no soste-nibles.9

México aporta aproximadamente el 1,1 por ciento dela producción pesquera y acuícola mundial que es de134,4 millones de toneladas (Csirke, 2005).10

Debe mencionarse que la Carta Pesquera Nacional(INP, 2007) expresa que el 71 por ciento de los stockexplotados están en máximo rendimiento o explota-ción plena, el 15 por ciento en deterioro por sobreex-plotación y el 13 por ciento presentan potencial de ex-pansión de las capturas.11

La producción pesquera en México en los últimos 60años ha aumentado de manera significativa. Durante elperíodo de 1940 a 1970 el volumen de producciónmantuvo una tendencia de constante incremento, has-ta rebasar las 270 mil toneladas anuales. En la décadade los 70 se registró un incremento tal que la produc-ción, de ser de 273 511 toneladas en 1970, alcanzó en1980 un volumen de captura de 1 058 556 toneladas(aumento de un 380 por ciento). Sin embargo, tresaños después se registró una disminución significativade la producción alcanzando las 926 626 toneladas.12

En los últimos 20 años, la producción pesquera nacio-nal en su conjunto ha fluctuado alrededor de 1 200 000toneladas.13

Las capturas de stock son realizadas por la flota mexi-cana compuesta por 106 000 embarcaciones de las cua-les el 97 por ciento son artesanales o de pequeña esca-la. En los últimos 20 años el número de embarcacionesindustriales esencialmente permanece constante.14

La flota artesanal en México ha tenido una tendenciacreciente desde 1980, aumentando de 32 150 embar-caciones en ese año a 102 807 embarcaciones en 1997,lo cual representa un incremento promedio anual de 2600 unidades.15

Ante este panorama, la situación actual muestra unaimportante urgencia por el ordenamiento pesquero conesquemas de participación de las comunidades de pes-cadores en la investigación (por ejemplo, investiga-ción participativa) así como en el diseño de las mejo-res estrategias de ordenamiento participativo (porejemplo, co-manejo) para recuperar los stock sobre-explotados y para mantener la captura de stock en ple-na explotación.16

Y es que el exceso de la pesca no sólo reduce la exis-tencia de especies, sean o no objeto de pesca, sino quetambién causa un fuerte impacto en el ecosistema ma-rino. Más aún, una mala administración sumada a estaactividad le hace perder a la industria pesquera milesde millones de dólares de ingresos potenciales.17

En la última década se hizo evidente que los recursospesqueros que se creían prácticamente inagotables,han comenzado a declinar de una manera inimagina-ble. Durante las décadas que se desarrollaron entre losaños de 1960 y 1970, la producción de las flotas de al-ta mar y aguas interiores aumento significativamente,alrededor de un 6% anual en promedio. En la décadade 1980, la tasa de crecimiento disminuyó y en la dé-cada de 1990, la cosecha se nivelo, la curva de pro-ducción mundial de pescado se volvió horizontal al al-canzar los 100 millones de toneladas anuales, y no seha modificado en los años posteriores.18

Sin embargo, el problema continuo siendo evidente,mientras el producto de acuacultura crece, los rendi-mientos de las pesquerías que capturan especies no cul-tivadas en los océanos y aguas interiores es desparejo.Abundantes pesquerías de especies de mares profundoscomo el bacalao de Nueva Inglaterra y el Canadá orien-tal empezaron a desaparecer, las del atún gigante delocéano Atlántico se redujeron a niveles que ponían enpeligro su capacidad de reproducción y varias especiesdel salmón del océano Pacífico y Atlántico fueron co-locadas en la lista de especies en peligro.19

La pesca sin control se ha extendido tanto en el mun-do desarrollado como en el mundo en desarrollo. Este

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tipo de pesca tiene efectos perjudiciales obvios en lasespecies que son objeto de capturas y al mismo tiem-po, se afecta el ecosistema en el cual viven esas espe-cies causando perjuicios a los pescadores y sus comu-nidades.20

La Organización de las Naciones Unidas, a través de laFAO, considera que las especies marinas de las que sedispone información, del 47 al 50% están explotadas aplenitud, del 15 al 18% se explotan excesivamente ydel 9 al 10% se han agotado o se recuperan del agota-miento.21

Las consecuencias ambientales de esta actividad sonmuchas, entre las cuales se pueden enumerar:

1. Cosecha no intencional excesiva de especies queno son objeto de pesca.

2. Cosechas reducidas de los peces objeto de pesca.

3. Cosecha de especies protegidas.

4. Modificaciones en los ecosistemas.

Si tomamos el caso de peces que no se pretenden pes-car o la denominada pesca colateral, se estima que re-presenta cerca de una cuarta parte del total de la pescamundial. La pesca colateral comprende todos los pe-ces que son capturados pero no se desea retener o uti-lizar, o que se debe descartar debido a la regulación desu manejo. Pueden incluir especies especialmente pro-tegidas como mamíferos marinos, o especies en peli-gro de extinción, o individuos jóvenes demasiado pe-queños para comercializarlos, u otras especies depeces sin el valor que se busca o recreativo para el pes-cador. Es común, que las especies no deseadas se des-carten en el mar o en la costa, cuando ya han perdidola vida.22

Aunado a lo anterior, evidencias reportadas por laFAO (2008) indican que el cambio climático está mo-dificando la distribución de especies marinas y deagua dulce. Las especies están siendo desplazadas ha-cia los polos y están experimentando cambios en el ta-maño y productividad de sus hábitats. Asimismo, seespera que la productividad de los ecosistemas se re-duzca en la mayoría de los océanos tropicales y sub-tropicales y se incremente en latitudes altas. Las 21temperaturas más altas en ecosistemas marinos y de

agua dulce afectarán los procesos fisiológicos de lasespecies, resultando en efectos positivos y negativospara las pesquerías. El estudio también reporta que elcambio climático está afectando ya la estacionalidadde procesos biológicos alterando las cadenas tróficascon consecuencias impredecibles para la producciónpesquera. Se han identificado riesgos recientes de in-vasión de especies y la diseminación de enfermedadestransmitidas por vectores.23

En el mismo contexto, según datos del INEGI la parti-cipación del sector pesca y acuacultura en el PIB du-rante los años de 2000 a 2012 registraron un creci-miento del 0%. En específico en el 2012 laparticipación de la pesca, caza y acuacultura en el PIBfue de 1.5 %, en comparación con la agricultura y laganadería, los cuales reportaron una participación del66% y 30%, respectivamente.24

En virtud de la problemática antes expuesta, en el Par-tido Verde Ecologista de México consideramos que laurgencia de adecuar el marco jurídico nacional paraincorporar el sector pesquero a la competencia de laactual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales (SEMARNAT) resulta de vital trascendenciapara el país, pues además de que se debe garantizar laseguridad alimentaria, a través de un aprovechamientosustentable de los recursos pesqueros, existe una nota-ble desvinculación y poca coordinación entre la actualSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación y la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales en la emisión de lasdiversas autorizaciones y permisos, tanto en materiade pesca y acuacultura, como el del impacto ambientala los recursos naturales, por lo que dicha actividad ad-ministrativa resulta incierta para quienes se dedican ala diversas actividades de pesca y acuacultura, situa-ción que trasciende al contexto económico del país,provocando incertidumbre jurídica entre los particula-res afectados.

Este argumento se corrobora con los diversos hechosque se han dado a conocer a la opinión pública en lasúltimas fechas, en diversas notas periodísticas.

Por citar un ejemplo, los pescadores del Golfo de San-ta Clara en el estado de Sonora estuvieron bloqueandola carretera del entronque de Puerto Peñasco y SanLuis Río Colorado, con el argumento de que la Secre-taría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha re-

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trasado la emisión de su autorización de impacto am-biental para poder ingresar al mar a la captura de lacurvina golfina (Cynoscion othonopterus), el proble-ma es que desde hace varios años se decretó veda pa-ra proteger a la Vaquita Marina.25

En virtud de lo anteriormente expuesto en el GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, conscientes de la problemática de la degradacióndel medio acuático y sus recursos marítimos, presenta-mos la presente iniciativa, con la finalidad de actuali-zar el marco jurídico vigente, a efecto de que sea acor-de a la realidad que vive nuestro país en materia depesca y acuacultura, pues bajo el principio de progre-sividad el Estado tiene la obligación de generar en ca-da momento histórico una mayor y mejor protección ygarantía de los derechos humanos, como lo es, tanto elderecho humano al medio ambiente sano, como el deuna alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, detal forma que siempre estén en constante evolución ybajo ninguna justificación en retroceso.

Explicación que además encuentra sustento en lo queal efecto se ha establecido en la meta IV, denomina-da México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018 el cual señala que se debeimpulsar y orientar un crecimiento verde inclu-yente y facilitador que preserve nuestro patrimo-nio natural y al mismo tiempo que genere riqueza,competitividad y empleo; asimismo, la estrategia4.4.1 señala que se debe implementar una políticaintegral de desarrollo que vincule la sustentabili-dad ambiental con costos y beneficios para la so-ciedad, con la línea de acción que al efecto institu-ye que se deberá actualizar y alinear la legislaciónambiental para lograr una eficaz regulación de lasacciones que contribuyen a la preservación y res-tauración del medio ambiente y los recursos natu-rales.

Robusteciéndose además con lo que a efecto se esta-blece en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrope-cuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el cual ad-vierte que la pesca y la acuacultura son actividadescon un importante potencial de crecimiento que posi-bilitan el desarrollo regional del país, a través del im-pulso de actividades sustentables, para lo cual es in-dispensable contar con esquemas de financiamiento,acordes a las necesidades del subsector. Que el exten-so litoral de nuestro país guarda una riqueza especial

por la abundancia y calidad de las especies marinasque la habitan y que son aprovechadas para el consu-mo humano.26

Que en nuestro país, la captura se debe robustecercon un enfoque sustentable, es decir, bajo criteriosde veda y artes de pesca cada vez más selectivasque garanticen la conservación de los recursos, res-pondiendo a criterios científicos y a un sólido mar-co jurídico nacional e internacional, con base en loscuales las autoridades competentes; entre otros, emi-tan los acuerdos de inicio y levantamiento de vedas enel Diario Oficial de la Federación, así como otras im-portantes medidas de manejo pesquero y acuícola. Laprioridad más significativa estriba en la contribuciónde la pesca al desarrollo sostenible; esto es, satisfacerlas necesidades de la generación actual, sin poner enpeligro el bienestar de las generaciones futuras. Unaimportante área de oportunidad, se encuentra en el de-sarrollo de sistemas de inocuidad eficaces y anticipa-torios que cubra todos los aspectos desde la captura ocosecha, el procesamiento y la distribución de los pro-ductos conforme a normas sanitarias nacionales e in-ternacionales, que permita penetrar más mercados glo-bales.27

Asimismo, los cinco ejes de política que se establecenpara alcanzar la nueva visión de la acuacultura y lapesca son los siguientes:28

Ordenamiento pesquero y acuícola integral. Eva-luar la condición de los recursos, basados en la in-vestigación científica, fijando criterios para mante-ner o restablecer las poblaciones a niveles quepuedan producir el máximo rendimiento sostenible,de conformidad con los factores ambientales y eco-nómicos y con base en ello otorgar oportunidadesde pesca adecuadas.29

Cumplimiento y observancia normativa. Comba-tir la pesca ilegal, con un enfoque preventivo queincluya la participación de los pescadores, indu-ciendo el aprovechamiento sustentable de los recur-sos, así como el establecimiento de un nuevo es-quema interinstitucional que fortalezca lainspección y vigilancia pesquera e incorpore losavances tecnológicos y las herramientas de trazabi-lidad, procurando el ingreso de los productos a losmercados.30

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Impulso a la capitalización pesquera y acuícola.Fomentar la inversión en equipamiento y adquisi-ción de insumos para mejorar la productividad ycompetitividad pesquera y acuícola. Impulsar obrasde infraestructura para elevar la productividad; ha-cer más eficiente la flota pesquera nacional, optimi-zar su operación y rentabilidad; así como, contribuira la seguridad de los pescadores en el mar; adquiririnsumos energéticos a precios de estímulo para mi-tigar las condiciones de desventaja en los mercadosnacionales e internacionales; y apoyar el desarrollode modelos de asociatividad entre los productorespesqueros y acuícolas.31

Desarrollo estratégico de la acuacultura. Fomen-tar la acuacultura comercial en aguas interiores ymarinas e impulsar la acuacultura rural. Asimismo,promover de manera coordinada esquemas de pre-vención para reducir impactos sanitarios y rehabili-tar los centros acuícolas federales con potencial. Fi-nalmente, promover el desarrollo de tecnologías yla mejora de la calidad genética de especies, con unenfoque de productividad. Lo anterior, a fin de, pro-veer los volúmenes necesarios para el consumo na-cional.32

Fomento al consumo de productos pesqueros yacuícolas. Destacadamente y ante el insuficienteconsumo nacional de pescados y mariscos, es im-portante realizar campañas de promoción de estosproductos e inducir a un mayor porcentaje de la po-blación mexicana a incrementar el consumo sema-nal de pescados y mariscos. Para lograrlo se debeaplicar en coordinación con la Secretaría de Saludun programa permanente e integral de “sana ali-mentación”, con el fin de crear conciencia en la po-blación en general sobre la importancia de consu-mir productos pesqueros, por su alto valor nutritivo,calidad y beneficio a la salud.33

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas an-teriores, se reitera que la presente iniciativa se presen-ta con la finalidad de adecuar el marco jurídico, a efec-to de que el sector pesquero del país se transfiera a lacompetencia de la actual Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, con el objeto de contri-buir a que el Estado bajo el principio de progresividadpueda garantizar la seguridad alimentaria del país, ba-jo el más estricto cumplimiento del desarrollo susten-table.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos ala consideración de esta honorable Asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables

Primero. Se reforman los artículos 26, 32 Bis y 35 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contarácon las siguientes dependencias:

(…)

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales yPesca;

(…)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación;

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despa-cho de los siguientes asuntos:

I. a XII.

XIII. Fomentar y realizar programas de restaura-ción ecológica, con la cooperación de las autorida-des federales, estatales y municipales, en coordina-ción, en su caso, con la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacióny demás dependencias y entidades de la administra-ción pública federal;

(…)

XIV. a XXIV.

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar,con la participación que corresponda a la Secretaría

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de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, las obras de riego, desecación, dre-naje, defensa y mejoramiento de terrenos y las depequeña irrigación, de acuerdo con los programasformulados y que competa realizar al Gobierno Fe-deral, por sí o en cooperación con las autoridadesestatales y municipales o de particulares;

XXVI. a XXVIII.

XXIX. Organizar y manejar la explotación de lossistemas nacionales de riego, con la intervención delos usuarios, en los términos que lo determinen lasleyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación;

XXX. a XXXIII.

XXXIV. Elaborar y aplicar en coordinación con lassecretarías de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comuni-caciones y Transportes; de Economía; de Turismo;de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina;de Energía; de Educación Pública; de Hacienda yCrédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, y de Relaciones Exteriores, las políticaspúblicas encaminadas al cumplimiento de las accio-nes de mitigación y adaptación que señala la LeyGeneral de Cambio Climático;

XXXV. a XLI.

XLII. Organizar y patrocinar congresos, ferias,exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios,así como de otras actividades que se desarrollenprincipalmente en el medio rural;

XLIII. Fomentar la actividad pesquera a travésde una entidad pública que tendrá a su cargo lassiguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar confor-me a la ley, lo referente a acuacultura; así co-mo establecer viveros, criaderos y reservas deespecies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnica-mente la producción, industrialización y co-mercialización de los productos pesqueros en

todos sus aspectos, en coordinación con lasdependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar lasobras de infraestructura pesquera y de acua-cultura que requiere el desarrollo del sectorpesquero, con la participación de las autorida-des estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Pesca, la expedi-ción de las normas oficiales mexicanas quecorrespondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de laflota pesquera, así como las artes de pesca,proponiendo al efecto a la Secretaría de Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,las normas oficiales mexicanas que corres-pondan;

f) Promover la creación de las zonas portua-rias, así como su conservación y manteni-miento;

g) Promover, en coordinación con la Secreta-ría de Economía, el consumo humano de pro-ductos pesqueros, asegurar el abasto y la dis-tribución de dichos productos y de materia ala industria nacional; y

XLIV. Las demás que le atribuyan expresamen-te las leyes y reglamentos.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. … XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII. … XX.

XXI. Se deroga.

XXII. …

Segundo. Se adicionan dos fracciones al artículo 32Bis del mismo ordenamiento recorriéndose las subse-

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cuentes. Se reforman los artículos 4, 9 y 103 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables, paraquedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. … XX

XXI. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca, órganopúblico descentralizado sectorizado con la Secreta-ría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación Secretaría de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Pesca

XXII. … XLII.

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción Secretaría de Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca, a través de la Comisión Nacio-nal de Acuacultura y Pesca, con excepción de aque-llos casos en los que sea a través de Senasica;

XLIV. SAGDRA: La Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimen-tación;

XLV. … LI.

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, la Se-marnat Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural y Alimentación, se coordinará con laSecretaría para el cumplimiento de los objetivos pre-vistos en la presente Ley, en materia de preservación,restauración del equilibrio ecológico y la proteccióndel ambiente, particularmente, en los siguientes aspec-tos:

(…)

Artículo 103. En materia de sanidad de especiesacuícolas, la Secretaría ejercerá atribuciones decoordinación con la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural y Alimentación, a travésdel Senasica de conformidad con esta Ley, sus dis-

posiciones reglamentarias, las normas oficiales quede ella deriven y los demás que resulten aplicables.

(…)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, elejecutivo federal realizará la actualización y armoni-zación de Reglamento de la Ley de Pesca, así comode los Reglamentos interiores de las Secretarías deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación y de Medio Ambiente, Recursos Natu-rales.

Tercero. Todos los actos, leyes e instrumentos norma-tivos que se refieran a la actual Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción, en relación con las actividades de pesca yacuacultura reguladas en la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables se entenderán referidos a laahora denominada Secretaría de Medio Ambiente, Re-cursos Naturales y Pesca (Semarnap).

Notas:

1 Cfr. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Admi-

nistrativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991, pp. 57

2 Ibídem

3 Cfr. http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objeti-

vos/libros_pdf/sso1_u4lecc3.pdf

4 Cfr. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, Mé-

xico, 1985, pp. 49.

5 Cfr. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-

07.pdf

6 Cfr. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-

bros/5/2375/8.pdf

7 Ibídem

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8 Cfr. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_me-

dioAmbienteSano.pdf.

9 Cfr. https://coin.fao.org/coin-static/cms/me-

dia/6/12886502436680/informe_final_estudio_social_de_la_pes-

ca_en_mxico.pdf

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Cfr. http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Cfr. https://coin.fao.org/coin-static/cms/me-

dia/6/12886502436680/informe_final_estudio_social_de_la_pes-

ca_en_mxico.pdf

24 Cfr. http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Docu-

ments/2015/MANUALES%20Y%20PLANES/Programa_Secto-

rial_SAGARPA_2013-2018%20(1).pdf

25 Cfr.

http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/pescado-

res-del-golfo-de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-

carretera.html

26 Ibídem

27 Ibídem

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Ibídem

31 Ibídem

32 Ibídem

33 Ibídem

Referencias

1. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Adminis-

trativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991.

2. http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/li-

bros_pdf/sso1_u4lecc3.pdf

3. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, México,

1985.

4. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf

5 .

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

6. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_medioAm-

bienteSano.pdf

7. https://coin.fao.org/coin-

static/cms/media/6/12886502436680/informe_final_estudio_so-

cial_de_la_pesca_en_mxico.pdf

8. http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

9. https://coin.fao.org/coin-

static/cms/media/6/12886502436680/informe_final_estudio_so-

cial_de_la_pesca_en_mxico.pdf

10. http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/MA-

NUALES%20Y%20PLANES/Programa_Sectorial_SAGAR-

PA_2013-2018%20(1).pdf

11. http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/pesca-

dores-del-golfo-de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-carrete-

ra.html

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017124

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de oc-tubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTEN-TABLES, Y DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS

MEXICANAS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ REFUGIO

SANDOVAL RODRÍGUEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Le-gislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Par-tido Verde Ecologista de México, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, sometemos a consideración de es-ta honorable asamblea, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se modifican los artículos30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se agregaun artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zo-nas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza de los ecosistemas marinos constituye unactivo primordial y necesario para el sostenimiento dela vida en el planeta, tanto por su función como regu-lador de la temperatura, como por contar con las con-diciones adecuadas para albergar vida que se desarro-lla en un ecosistema sostenido gracias a los factoresque convergen en un delicado balance.

Ejemplo de lo anterior, es el número de especies que,gracias a los factores que permiten el desarrollo de losecosistemas marinos, habitan en los mares del mundo,el cual varía entre 150 mil y 10 millones, de las cualesapenas se han descubierto y estudiado el 20 por cien-to,1 lo cual implica que de la totalidad de las especiesque viven en aguas marinas, el hombre sólo aprovechauna quinta parte del potencial de este ecosistema.

A pesar de que los recursos naturales que forman par-te vital para el desarrollo y subsistencia de la vida enel planeta Tierra, incluyendo al ser humano, no hemossabido cuidar el tesoro que la naturaleza nos ofrece.

Actividades como la pesca inmoderada y la descargade residuos tóxicos, ya sea que provengan de embar-caciones o de instalaciones de aguas negras, han gene-rado el rompimiento del equilibrio en los ecosistemasmarítimos.

Esta situación no ha pasado desapercibida para orga-nismos internacionales y gobiernos, como lo demues-tra el hecho de que en 1948 la Organización de las Na-ciones Unidas (ONU), creó la Organización MarítimaInternacional (OMI) como organismo especializadopara dar seguridad y protección al transporte maríti-mo, al tiempo que debe prevenir la contaminación delmar provocada por los buques; cuenta con 172 paísesy 3 miembros asociados, incluyendo a México que seintegró en 1954,2 siendo uno de los integrantes más

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antiguos, lo cual obliga a nuestro país a responder an-te el reto que representa la protección de las aguas ma-rinas internacionales y nacionales.

Aunque se cuenta con este gran número de integrantes,las acciones que se han tomado para reducir el impac-to negativo de las actividades humanas en los mareshan sido insuficientes, por lo que en el presente se handetectado 4 factores que amenazan a los ecosistemasmarítimos:3

1. El cambio climático, que trae como consecuenciael derretimiento de los polos, lo cual lleva a un cam-bio en la temperatura de los mares y en la salinidad.Esto, a su vez, produce pérdida de especies que nollegan a adaptarse a las nuevas condiciones. Ade-más, representa un peligro para la población mun-dial, ya que las dos terceras partes de esta viven enzonas costeras.

2. La sobrepesca, que, por mantener la demandaalimenticia de la creciente población, está agotandoy desapareciendo especies.

3. La contaminación, la cual afecta los ecosistemasmarinos, los altera, deteriora y mata especies quehabitan en ellos.

4. El desarrollo de infraestructura, sobre todo en laszonas de la costa, que altera el paisaje e invade eco-sistemas que no vuelven a recuperarse.

Como se observa, las actividades del hombre han pro-vocado que las condiciones naturales que influyen enel desarrollo de los ecosistemas marinos se hayan mo-dificado, causando la reducción de la diversidad de or-ganismos vivos y el desgaste de los factores abióticosque se relacionan para dar origen a la riqueza prove-niente del mar.

Resulta revelador que el ser humano desconozca el 80por ciento de las especies que viven en el mar, pero del20 por ciento conocido, nuestra especie ha logrado so-breexplotar al 80 por ciento de ellas, llevando a 10 es-pecies a condiciones consideradas como de peligro pa-ra su existencia, puesto que merced a la pescaexcesiva, el ritmo natural de reproducción de especiescomo el rape, el bacalao, el marlín o la raya, no es su-ficiente para reemplazar a los especímenes capturados,aunado al uso de técnicas como la pesca con pesos,

plomadas y redes que se arrastran por el fondo del mar,las cuales devastan los hábitats marinos.4

Debemos considerar que los ecosistemas marinos for-man parte de todo un sistema de soporte vital planeta-rio, lo cual significa que la afectación de una o variasespecies, ya sean mamíferos, reptiles, insectos, aves oespecies acuáticas, así como la diversidad de flora, re-percutirá en todos los ecosistemas, reduciendo su ca-pacidad de resiliencia a tal grado que las condicionespara el desarrollo y sobrevivencia de todas las especiesse encontrará en peligro ante la pérdida de biodiversi-dad global.

La pesca ha generado un entorno económico a su alre-dedor, de manera que en 2014 la Organización de lasNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultu-ra (FAO, por sus siglas en inglés) estimaba que 56.6millones de personas dependían de actividades pes-queras y de acuacultura, aunado a los 4.6 millones deembarcaciones dedicadas a estas actividades.

A un ritmo en el cual se obtienen cifras de producciónpesquera que superan los 90 millones anuales, si no segeneran condiciones de regulación adecuados paraproteger los recursos marinos, estaríamos hablando deque antes de la mitad del siglo XXI podría verse ago-tado el stock de dichos recursos, provocando la elimi-nación selectiva de los animales más grandes que ha-bitan los océanos, generando una extinción masivaque truncaría la evolución natural de las especies, almismo tiempo que se rompería el ciclo de nutrientes yen las interacciones de la red alimentaria, de acuerdocon un estudio en donde se analizó la desaparición de2,500 especies en los últimos años.5

Si bien el mar es fuente de riqueza y vida, pensar quesu explotación se realiza bajo estándares adecuadospara la protección y mantenimiento de la biodiversi-dad marina sería un error que, de no corregirse, atrae-ría funestas consecuencias.

En este sentido, la FAO considera el problema de laproducción pesquera bajo un enfoque que visibilizaque el uso de prácticas obsoletas y nocivas para el me-dio ambiente, facilitan la sobreexplotación y la reduc-ción de la efectividad de los mecanismos naturales deresiliencia, poniendo al ser humano como parte delecosistema en los siguientes términos:6

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En los últimos años se ha reconocido cada vez másque el enfoque tradicional de la ordenación pesquera,que considera las especies a las que se dirige como po-blaciones independientes y autosostenidas, es insufi-ciente. Se está reconociendo que la utilización sosteni-ble de los recursos acuáticos vivos en el mundo puedeconseguirse solamente si se determinan explícitamen-te y se comprenden en la medida de lo posible tanto losefectos del ecosistema en los recursos vivos como losefectos de la pesca en el ecosistema. También se estáreconociendo formalmente que los pescadores sonparte integrante del ecosistema y que es preciso con-seguir el bienestar tanto del ecosistema como de losseres humanos.

El reconocimiento de las interacciones esenciales en-tre las poblaciones y su entorno biológico, físico y quí-mico no es nuevo. En época tan temprana como 1376,un grupo de pescadores del estuario del Támesis en elReino Unido expresó su preocupación al Rey EduardoIII de Inglaterra acerca de los efectos causados en elecosistema por el «wondrychoun», una especie de redde arrastre de barra, que consideraban causaría «gra-ves perjuicios al patrimonio común y la destrucción dela pesca». No obstante, estos conocimientos tradicio-nales quedaron frecuentemente olvidados a medidaque la pesca creció rápidamente en tamaño y eficien-cia durante los siglos XIX y XX y se desarrollaron mé-todos cuantitativos de base científica como medio pa-ra calcular la forma de ajustar la potencia de pesca a laproductividad de los recursos… Tales modelos centra-ban toda la atención en los recursos objetivo y en losefectos que la eliminación por pesca ejercía en su di-námica.

El enfoque por especies únicas no es la única causa dela insuficiencia generalizada de los sistemas conven-cionales de ordenación pesquera. Sin embargo, los pe-ligros y limitaciones derivados de la consideración delas poblaciones ícticas como totalmente autorregula-das se demuestra claramente con ejemplos, tales comolos recursos extremadamente variables de peces pelá-gicos de los sistemas de afloramiento, la presunta sus-titución de especies en zonas como el Banco de Geor-ges, y los efectos de las construcciones fluviales ycosteras en las poblaciones de salmón, esturión y ca-marón en muchas zonas.

Como se observa, es el ser humano quien influye en elecosistema marino, y si bien sus acciones podrían con-

trarrestarse gracias a mecanismos naturales, es necesa-ria la acción gubernamental para regular las activida-des en este medio ambiente, puesto que en aguas ma-rinas se llevan a cabo actividades ilícitas que requierenla contención de la autoridad.

Uno de los casos de mayor relevancia a nivel interna-cional, y que involucra a México, ha sido la actividadrelacionada con la operación ilegal de barcos pesque-ros de bandera China en aguas latinoamericanas, cuyopropósito es capturar calamares gigantes o bacalao enArgentina, atún en Chile, tiburón en Colombia o toto-aba en aguas mexicanas, pues debido al crecimientodemográfico chino la necesidad de obtener materiasprimas para satisfacer el mercado económico ha lleva-do a esta (y a otras naciones, sin excluir a los infracto-res nacionales) a realizar acciones ilegales, sin consi-derar el daño ambiental que generan.7

En el caso de México, las actividades de pesca ilegal ycontaminación extrema, además de actividades rela-cionadas con el tráfico de estupefacientes, se erigencomo elementos de interés para el gobierno, toda vezque afectan los intereses de la nación en lo que res-pecta a las aguas marinas nacionales.

Por lo que hace al problema de la contaminación, losesfuerzos por contener el vertimiento de aguas resi-duales en el mar debe considerar también a los des-echos industriales, peligrosos, sólidos y domésticosque terminan desechándose en el ecosistema marino,pues pueden llegar a generar enfermedades infecciosasestomacales, sin contar las situaciones de riesgo parael medio ambiente que generan empresas de la ramapetrolera que cuentan con permisos para el desecho deresiduos en el mar, como son Tradeco, Hoc Offshore,Pemex Exploración, Pemex Refinación, Subsea 7, Mi-coperi, Permaducto, Demar Instaladora y Constructo-ra.

En materia de gestión ambiental, el marco legal mexi-cano otorga atribuciones de este tipo a 10 secretaríasde Estado, de las cuales la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(Sagarpa), la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales (Semarnat), y la Secretaría de Marina(Semar) tienen facultades para realizar actividades devigilancia y cuidado de los recursos marinos naciona-les.

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Es en este contexto que la presente iniciativa pretendeotorgarle mayores elementos normativos a la Semarpara que su participación en el combate a la contami-nación y pesca ilícita, se considere de manera directay no como una entidad de apoyo que deba supeditarsea las consideraciones de la Semarnat y Sagarpa.

Los recursos humanos y técnicos con los que cuenta laSemar le permite a los efectivos de esta Secretaría ac-tuar de manera inmediata contra las actividades ilega-les que afecten el medio ambiente marino. Sin embar-go, su participación depende de los planes de accióndesarrollados por otras dependencias, lo cual inhibe sucapacidad de acción.

En 2013,8 al no tener la obligación expresa de elabo-rar un plan de acción, sino que debía esperar las medi-das de coordinación con la Comisión Nacional deÁreas Protegidas, la Semar no estableció un programade trabajo coordinado en donde se indicaran objetivos,metas e indicadores en materia de protección y vigi-lancia de las ANP (áreas naturales protegidas) ubica-das en las zonas marinas mexicanas, limitándose laatención en la vigilancia en dichas zonas.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral y la Ley General de Pesca y Acuacultura, se es-tablecen las condiciones en las cuales se llevará a ca-bo la coordinación entre la Semar y las dependenciasrelacionadas con el cuidado de los recursos marinos,pero se restringe la participación de la Marina Arma-da, a pesar de ser la dependencia que cuenta con los re-cursos adecuados para atender la problemática deriva-da de la pesca ilegal.

Si bien los elementos con los que cuenta la Semar noson numéricamente suficientes para cubrir toda la ex-tensión de las aguas marinas nacionales, son superio-res a los 214 inspectores, 8 administrativos y 65 naví-os menores con los que contaba Conapesca en 2013para revisar todas las embarcaciones que realizabanactividades pesqueras en todo el país, ante la amena-za que representa la pesca ilegal, que si bien deja ma-yores ganancias para los pescadores, al no cumplircon las normas legales daña al ecosistema marino acausa del ejercicio de artes de pesca prohibidas (comola de arrastre o el uso de dinamita), la pesca en épocade veda, en zonas protegidas o sobre especies prohi-bidas.9

Una de las especies que México se ha esforzado porproteger, es el llamado pez totoaba, buscado sobre to-do por pescadores ilegales nacionales y extranjeros,debido a las ganancias que arroja la comercializacióndel buche de esta especie. La pesca furtiva daña no só-lo a la especie primaria, sino también a animales queno son objeto de esta actividad, como fue el caso deuna ballena jorobada10 que quedó atrapada en las re-des dejadas para atrapar a totoabas, declaradas en pe-ligro de extinción, y cuya pesca con el uso de redesfuera de norma, dañan a otras especies que, al verseatrapadas por este tipo de trampas, mueren, sin que susacrificio resulte en ningún tipo de beneficio.

Ante esta situación, la Semar ha llevado a cabo diver-sas acciones para contrarrestar la amenaza a la biodi-versidad marina nacional, en cumplimiento de las me-tas expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018 bajo el título México en Paz, entre las quese cuenta la firma de acuerdos interinstitucionales conSemarnat, Procuraduría Federal de Protección al Me-dio Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional deAcuacultura y Pesca (Conapesca).

Derivado de lo anterior, se realizaron operaciones con-tra la pesca ilegal que dieron como resultado:11

1,586 inspecciones que incluyen a: 900 personas, 37buques, 490 embarcaciones y 159 vehículos, de losque se aseguraron y entregaron a las autoridades com-petentes: 83 embarcaciones menores, 2,358 kilogra-mos de productos marinos, 823 artes de pesca y seaprehendieron a 83 personas infractoras de la Ley dePesca.

Sin embargo, aún se requiere fortalecer a las institu-ciones encargadas de la lucha contra la pesca ilegal,toda vez que esta actividad representa el 60 por cientode la producción nacional, que de acuerdo con el Ins-tituto Mexicano para la Competitividad (Imco),12 haproliferado debido a las dificultades de actuación paralas autoridades que operan bajo un marco regulatoriocomplejo y poco conocido, falta de vigilancia, corrup-ción y falta de coordinación interinstitucional.

Por otro lado, si bien la Semar cuenta con un comple-to marco normativo que la faculta para atender el pro-blema de la contaminación derivada del vertimiento dedesechos en el mar, sólo se considera la facultad paraubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construc-

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ciones submarinas que por su naturaleza y que por lascondiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionarvertimientos, pero deja fuera a instalaciones que se en-cuentren en tierra y que desemboquen en el mar, arro-jando desechos provenientes de industrias y hogares.

Los desechos arrojados en el mar destruyen el equili-brio entre factores bióticos y abióticos, siendo uno delos factores de deterioro la modificación de los nivelesde Ph marinos en los términos siguientes:

Los océanos cubren el 70 por ciento de la superficie dela Tierra, y allí donde el agua y el aire entran en con-tacto, se produce un intercambio. Los gases de la at-mósfera son absorbidos por los océanos y los gasesson disueltos en el océano son liberados a la atmósfe-ra. Cuando los dos están en equilibrio, las cantidadesdisueltas y las emitidas son aproximadamente igua-les… Los humanos constantemente añadimos CO2 alos mares, igual que hacen los respiraderos (en el fon-do del mar), pero a través de la superficie, no por elfondo, y a una escala global…

Si bien lo anterior expone la problemática de la conta-minación por CO2, los residuos arrojados al mar su-man otro factor para la modificación de los ecosiste-mas marinos.

La pesca ilegal y la contaminación son dos de los pro-blemas mayores detectados en aguas marítimas, por loque las acciones directas abonarán en la reducción delimpacto negativo de estos factores, por lo cual, asignaratribuciones a una institución que participa en la vigi-lancia de los mares nacionales, contribuye también a lareducción de trámites burocráticos que dificultan laacción de la autoridad.

Bajo las premisas aquí presentadas, esta iniciativa mo-dificará las atribuciones conferidas a Semarnat y a Sa-garpa en cuanto a la vigilancia de las zonas marinasnacionales, haciendo énfasis en aquellas actividadesrelacionadas con la pesca y el marco normativo que re-gula el vertimiento de aguas residuales en el mar.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a laconsideración de esta honorable asamblea, la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 30, 32Bis y 35 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables; y seagrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientosen las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo Primero. Se modifican los artículos 30, 32 Bisy 35 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

[…]

IV. Ejercer: a. La soberanía en el mar territorial, suespacio aéreo y costas del territorio;

[…]

b. La vigilancia de las zonas marinas mexica-nas, sin perjuicio de las atribuciones que co-rrespondan a otras dependencias, donde de-berá cumplir con las siguientes acciones:

1. Ejercer la posesión y propiedad de la naciónen las playas, zona federal marítimo terrestre yterrenos ganados al mar;

2. Establecer y vigilar el cumplimiento de lascondiciones particulares que deban satisfacer lasdescargas de aguas residuales, cuando sean dejurisdicción federal; autorizar, en su caso, el ver-timiento de aguas residuales en el mar, en coor-dinación con la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, cuando provenga de fuentesmóviles o plataformas fijas;

3. Todas aquellas que le sean conferidas en estaley y otros ordenamientos legales.

[…]

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, corresponde el despacho de los si-guientes asuntos:

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[…]

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la naciónen las playas, zona federal marítimo terrestre y te-rrenos ganados al mar;

[…]

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprove-chamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantialesy aguas de propiedad nacional, y de las zonas federa-les correspondientes, con exclusión de los que se atri-buya expresamente a otra dependencia; establecer yvigilar el cumplimiento de las condiciones particu-lares que deban satisfacer las descargas de aguasresiduales, cuando sean de jurisdicción federal; au-torizar, en su caso, el vertimiento de aguas residua-les en el mar, en coordinación con la Secretaría deMarina, cuando provenga de fuentes móviles o pla-taformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitosde aguas de propiedad nacional; y promover y, en sucaso, ejecutar y operar la infraestructura y los serviciosnecesarios para el mejoramiento de la calidad del aguaen las cuencas;

[…]

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

[…]

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través deuna entidad pública que tendrá a su cargo las si-guientes atribuciones:

[…]

a) al g)

h) Coordinarse con la Secretaría de Marinapara señalar los lineamientos que deberán re-gir la actividad pesquera.

[…]

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 9 y 21de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentablespara quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, la Se-marnat y la Secretaría de Marina se coordinarán conla Secretaría para el cumplimiento de los objetivosprevistos en la presente Ley, en materia de preserva-ción, restauración del equilibrio ecológico y la protec-ción del ambiente, particularmente, en los siguientesaspectos:

[…]

II. En el ámbito de su competencia, llevar a cabola inspección y vigilancia de las actividades pes-queras y acuícolas y coordinarse con la Secreta-ría y la Secretaría de Marina, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

[…]

Artículo 21. Para las acciones de inspección y vigi-lancia, la Secretaría de Marina tendrá, entre susfunciones y con la participación de la Secretaría, lasalvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas,así como la prevención de infracciones administra-tivas.

La Secretaría de Marina, en coordinación con la Se-cretaría, los gobiernos de las entidades federativas ycon la colaboración de los productores pesqueros yacuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos mu-nicipales y otras instituciones públicas formulará, ope-rará y evaluará el Programa Integral de Inspección yVigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a laPesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplota-das y de repoblación, para enfrentarla con diversas ac-ciones, así como para prevenir actos sancionados porla presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de Marina y la Secretaría, realizaránla planeación necesaria para indicar los requeri-mientos en cuanto a recursos humanos, técnicos, fi-nancieros y materiales necesarios para la ejecución delas acciones previstas en el Programa.

La Secretaría promoverá la participación de las de-más dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, de las entidades federativas y de losmunicipios, en los términos de la distribución de com-petencias y de los acuerdos o convenios que para talefecto se celebren.

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Artículo Tercero. Se agrega un artículo 40 Bis a laLey de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas,para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 40. […]

Artículo 40 Bis. La Secretaría tendrá la facultad declausurar las instalaciones ubicadas en tierra, y quepor las condiciones de su operación, signifiquen unriesgo evidente de vertimiento peligroso para elmedio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Castañeda Mancilla, Eduardo, García Paredes Lidia y otros. So-

breexplotación de recursos pesqueros. Facultad de Química,

UNAM, 2015. Disponible en:

http://depa.fquim.unam.mx/amyd/archivero/RecursoPes-

ca_28881.pdf

2 Organización Marítima Internacional. Por un transporte seguro,

protegido y eficiente en mares limpios. 2017. Disponible en:

http://www.imo.org/es/About/Membership/Paginas/MemberSta-

tes.aspx

3 Ecoweb. El mar: fuente de vida y riqueza. Espacio Ecológico de

Santillana, Lima, Perú, 2015. Disponible en: http://www.santilla-

na.com.pe/ecoweb/temas-desarrollados/el-mar-fuente-de-vida-y-

riqueza/

4 Op. cit. Castañeda Mancilla, pp. 12.

5 Salas, Javier. Los océanos se enfrentan a una extinción masiva

sin precedentes. El País, 14 de septiembre de 2016. Disponible en:

h t t p : / / e l p a i s . c o m / e l p a i s / 2 0 1 6 / 0 9 / 1 3 / c i e n -

cia/1473762535_688014.html?id_externo_rsoc=FB_CM

6 FAO. Temas de interés para los pescadores y acuicultores. De-

partamento de pesca. Disponible en: http://www.fao.org/do-

crep/005/y7300s/y7300s06.htm

7 García, Daniel. La enorme operación ilegal de barcos pesqueros

de China en aguas de América Latina. BBC Mundo, 21 de marzo

de 2016. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noti-

cias/2016/03/160316_enorme_operacion_ilegal_barcos_pesque-

ros_china_aguas_america_latina_dgm

8 Flores, Nancy. Narcotráfico, pesca ilegal y contaminación, los

males del mar territorial. Contralínea, noviembre 29 de 2015. Dis-

ponible en: http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/in-

dex.php/2015/11/29/narcotrafico-pesca-ilegal-y-contaminacion-

los-males-del-mar-territorial/

9 Gómez Emily. Pesca Ilegal equivale al 60% de la producción

nacional. Animal Político, mayo 24 de 2013. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2013/05/pesca-ilegal-equivale-al-

60-de-la-produccion-nacional-reportada-en-mexico/

10 Cruz, Mónica. El rescate de una ballena expone el problema de

la pesca ilegal en México.

11 Secretaría de Marina. 4to Informe de Labores. 2016, pp. 18.

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fi-

le/132439/CuartoInformeDeLabores_2_agosto_16_reduccion_F.p

df

12 Instituto Mexicana para la Competitividad A. C. Pesca Ilegal:

una barrera para la competitividad. 22 de mayo de 2013. Dispo-

nible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/5/pescaile-

gal_boletin.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de oc-tubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria131

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, Y DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

MATERIA DE SEGUNDA VUELTA ELECTORAL Y GOBIERNO

FEDERAL DE COALICIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JA-VIER OCTAVIO HERRERA BORUNDA E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, frac-ción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someten a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, y la Ley Orgá-nica del Poder Judicial de la Federación, en materia desegunda vuelta electoral y gobierno federal de coali-ción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las democracias maduras se distinguen por contar conlos mecanismos necesarios para que la voluntad ciu-dadana se vea materializada en representantes popula-res electos bajo los más estrictos estándares de legali-dad y transparencia, a través de leyes, instituciones yprocedimientos que permitan que, a los cargos de le-gislador, integrantes de ayuntamientos, gobernador yhasta Jefe de Estado, accedan los candidatos que ge-neren mayor afinidad entre los electores.

Sin embargo, la madurez democrática también suponeuna población cada vez más informada y participativa,que al mismo tiempo que formula críticas al gobiernoy a los partidos políticos, se manifiesta y se organizapara influir en la vida pública, ya sea expresándose enlas redes sociales, generando nuevas corrientes ideoló-gicas y hasta integrando nuevas organizaciones políti-cas.

Si bien esto es consecuencia natural de la pluralidadpolítica, es innegable que estas tendencias han contri-buido a generar sociedades cuya polarización se ve re-flejada en la integración de sus órganos de gobierno,los cuales, a pesar de ser electos por mayoría de votos,no cuentan con el respaldo de la mayoría ciudadana.

En este sentido, cobra más vigencia que nunca el he-cho de que la democracia no necesariamente conllevahacia una gobernabilidad, entendida ésta como “la ca-lidad del desempeño gubernamental a través del tiem-po ya sea que se trate de un gobierno o administración,o de varios sucesivos, considerando principalmente lasdimensiones de la ‘oportunidad’, la ‘efectividad’, la‘aceptación social’, la ‘eficiencia’ y la ‘coherencia’ desus decisiones”.1

En su calidad de país con una democracia madura, ca-racterizada por mecanismos legales e institucionalesconstruidos durante las últimas tres décadas, Méxicono escapa de esta realidad, y prueba de ello lo encon-tramos en la integración del Congreso de la Unión, cu-ya Cámara de Diputados no cuenta con la mayoría deninguna fuerza política desde 1997 (LVII Legislatura),lo cual se ha venido reproduciendo en las legislaturassubsecuentes, tanto en la Cámara de Diputados comoen el Senado de la República.

En el mismo sentido, en las últimas cuatro eleccionespresidenciales se ha observado que ningún candidatoelecto como Presidente de la República ha logrado su-perar el 50% de los votos, tal como se refleja en la ta-bla siguiente:

Los fenómenos descritos han propiciado dos conse-cuencias que han impactado significativamente sobrela fuerza del Poder Ejecutivo Federal y, en consecuen-cia, sobre la gobernabilidad en nuestro país:

1. Los tres Presidentes de la República más recien-tes y el Presidente en funciones, han sido electos apesar de que la mayoría ciudadana no votó porellos, con el rechazo social que ello supone, y

2. Los tres Presidentes de la República más recien-tes y el Presidente en funciones, han gobernado conun Poder Legislativo en el que no sólo el partido

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que los postuló no cuentan con la mayoría absoluta,sino que ambas Cámaras del Congreso de la Uniónse encuentran en una disparidad política, de talsuerte que la construcción de acuerdos resulta su-mamente compleja.

Esto cobra especial relevancia si se considera que, deconformidad con el “Índice mundial de gobernabilidad2015” (WGI 2015) del Banco Mundial, México noacredita cuatro de los seis rubros evaluados (voz y ren-dición de cuentas, estabilidad política y ausencia deviolencia, Estado de Derecho, y control de la corrup-ción) acreditando apenas los rubros de eficiencia gu-bernamental y calidad regulatoria.3

Lo descrito en los párrafos que anteceden demuestraque la democracia mexicana debe dar un paso más ha-cia su consolidación, pues “en una democracia conso-lidada se cuenta con un buen número de recursos ins-titucionales para prevenir y, en su caso, enfrentar losproblemas de gobernabilidad”.4 Por ello, se requiereencontrar la manera de que los procesos electorales ynuestro sistema político propicien:

• Que el Presidente de la República sea electo pormás de a mitad de los votos emitidos, de tal suerteque, en principio, sus decisiones sean respaldadaspor una mayor parte de la población y pueda des-empeñar un gobierno eficiente y legitimado por unmargen más amplio de ciudadanos, y

• Una relación entre el Poder Ejecutivo y el PoderLegislativo federales que, sin perjuicio de la divi-sión de poderes y el diseño constitucional de pesosy contrapesos, vaya acompañada de una colabora-ción interinstitucional que reditúe en mejores acuer-dos políticos.

Con ello se lograrán materializar dos niveles funda-mentales de la política: en primer término, la realiza-ción de procesos democráticos para la conformaciónde gobiernos con una mayor legitimidad y, en segundotérmino, un desempeño más eficiente de las responsa-bilidades gubernamentales.5

Con la finalidad de generar mayores condiciones degobernabilidad, logrando que el ejercicio del poder va-ya acompañado de eficacia y estabilidad a consecuen-cia de una mayor legitimidad ciudadana, el PartidoVerde plantea la presente iniciativa de reformas para

transformar la manera en que se elige y ejerce el PoderEjecutivo Federal, a partir de la adopción de las figu-ras de la segunda vuelta electoral y el gobierno de co-alición, ambos para la titularidad del Poder EjecutivoFederal, en la legislación secundaria correspondiente.

A. Segunda Vuelta electoral

La segunda vuelta es la posibilidad de realizar un pro-ceso electoral en dos etapas, en caso de que ningúncandidato tuviese la cantidad predeterminada de votosen la primera ronda, en las que se pueden establecerlas variantes siguientes:6

a) La mayoría necesaria para ser electo, pudiendoser una mayoría calificada (más de la mitad de lavotación) o alguna diferencia de porcentaje entre elprimero y el segundo lugar;

b) La forma de calcular la mayoría, ya sea sobre lavotación válida (generalmente excluyendo votosnulos) o sobre la totalidad de los votos emitidos;

c) El número de candidatos que pueden pasar a lasegunda vuelta (generalmente los dos que hayanobtenido la mayoría de votos), y

d) El tipo de cargos electivos a que se aplica el mé-todo ya sea a titulares de poderes ejecutivos (presi-dentes, gobernadores y alcaldes) o a integrantes deórganos colegiados (parlamentos o ayuntamientos).

A partir de un estudio de Derecho comparado, es posi-ble identificar diversos países, con diferentes caracte-rísticas políticas, económicas y hasta geográficas, quehan adoptado la segunda vuelta electoral en la elecciónde su Jefe de Estado, a fin de fortalecer su democraciay hacer más eficiente el desempeño de su cargo, a par-tir de la legitimación derivada de un proceso electoralen el que únicamente contienden los candidatos máspopulares, tal como se desprende de la siguiente tabla:

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En congruencia con esta tendencia mundial, el tema dela segunda vuelta electoral ha sido planteado en nues-tro país por diversos legisladores durante la LXII yLXIII legislaturas del Congreso de la Unión, conformea lo siguiente:

LXII Legislatura

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LXIII Legislatura

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El propósito básico es que en la segunda vuelta elec-toral forzosamente alguno de los candidatos obtengamás de la mitad de los votos emitidos y, en conse-cuencia, tenga una mayor legitimidad. Esta legitimi-dad se da no sólo a nivel social, derivado de la mani-festación de la preferencia por parte de una mayoríaciudadana, sino también en el ámbito político, puesgeneralmente los candidatos que contienden en una se-gunda vuelta electoral se ven obligados a conformaralianzas con otras fuerzas políticas, a fin de lograr lasmayorías que se requieren.

No obstante los beneficios de la segunda vuelta elec-toral, uno de sus posibles problemas radica en que“…el apoyo electoral que recibe el candidato más vo-tado en la segunda ronda electoral no es genuino, si-no que más bien se configura artificialmente a partirde las reglas del sistema electoral y, por tanto, el par-tido del titular del Ejecutivo queda en franca desven-taja o con una raquítica minoría en el Congreso. Di-cho de otra manera: la primera vuelta es para que elelectorado defina quién quiere que lo gobierne, mien-tras que en la segunda ronda lo que se define es quiénno quiere que lo gobierne; en la primera vuelta se se-lecciona, en la segunda se elimina”.20

A fin de contrarrestar este problema, la propuesta desegunda vuelta electoral contenida en la presente ini-ciativa es complementada mediante la incorporacióndel Gobierno Federal de Coalición, con la finalidad deestablecer un nuevo esquema de colaboración entre elPresidente de la República y el Poder Legislativo Fe-deral, con el objetivo de generar mejores condicionesde gobernabilidad.

B. Gobiernos de coalición

El presidencialismo es uno de los sistemas de gobier-no más comunes en Latinoamérica, con diversos mati-ces. Más allá de la forma de gobierno, es el carácter enque se aplica entre los diversos órganos, donde los po-deres de la unión cuenten con pesos y contrapesos queeviten los excesos del poder.

Los sistemas de gobierno presidencialistas, como elperfilado desde la Constitución de 1917 y vigente has-ta la actualidad en nuestro país, se distinguen por pre-sentar las siguientes características:21

• Las jefaturas del Estado y del gobierno se concen-tran en una sola persona: el Presidente;

• Los presidentes son electos por sufragio universalde todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvoen contadas excepciones, por un colegio electoral;

• El jefe del Ejecutivo y su gabinete son indepen-dientes del Legislativo, en virtud de que constituyenpoderes distintos, electos en forma separada;

• El Presidente y los congresistas cumplen un pe-riodo fijo de duración en el cargo, por lo que elCongreso no tiene capacidad para destituir al Presi-dente, y el Ejecutivo no tiene facultades para disol-ver al Legislativo;

• El Poder Ejecutivo es unipersonal (a diferencia delos sistemas parlamentarios en los que el primer mi-nistro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivode carácter colectivo), y

• El Presidente, en forma libre y directa, nombra osustituye a sus ministros o secretarios, quienes tansólo son sus colaboradores.

De acuerdo con la opinión de Karl Loewenstein en elpresidencialismo predomina la separación de poderes,mientras que en parlamentarios una de colaboraciónde los poderes. Cabe recordar que los sistemas de go-bierno forman parte medular en la regulación de unaestructura de Estado. Lo anterior, se proyecta en la for-ma y calidad de vida de los gobernados basados en es-tructuras que influyen en los avances de los países.

El sistema de partidos y el modelo de formación degobiernos es toral en la estructura de un país. Las pau-tas que se generen en una Constitución para el desa-rrollo del gobierno en el Poder Ejecutivo, en equilibriocon los demás poderes, genera mayor credibilidad enlas instituciones.

Una de las modalidades más intentadas para la coordi-nación entre el Ejecutivo Federal y el Legislativo, es elgobierno de coalición, donde se trazan y generan lasreglas para el seguimiento de un gobierno legitimadopor la sociedad.

Parte de las características de los gobiernos de coali-ción es que se cumpla con el cumplimiento de una me-

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ta común o un conjunto de metas. Para ello, un go-bierno de coalición requiere de:22

• Comunicación entre gobernantes y gobernados;

• Establecer con esquemas jurídicos los protocolosde comunicación de las políticas públicas;

• Tener un diseño o protocolos pactados para el se-guimiento de las políticas públicas;

• Establecimiento de órganos plurales de coordina-ción para las acciones gubernamentales;

• Especificar la acción entre el gobierno y los gru-pos parlamentarios que lo apoyan, y

• Compatibilidad entre el impulso de la acción gu-bernamental y la identidad partidista de los miem-bros de la coalición.

Es de destacar que la implementación de un gobiernode coalición podría generar los siguientes beneficios:

• Doble legitimidad del Gobierno, al existir unaconfiguración institucional entre Poder Ejecutivo yPoder Legislativo, de tal suerte que la legitimidadciudadana plasmada en las urnas se traduce en unalegitimidad política entre ambos poderes;

• Apoyo de los grupos parlamentarios representadosen el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo,generando mayores condiciones de gobernabilidad;

• Mayor visibilidad y reconocimiento del gabinete,generando mayores consensos y avances en las po-líticas públicas, y

• Participación del Legislativo en el nombramientoy cese de los miembros del gabinete, provocandomayor confianza en las instituciones del país.

En resumen, un gobierno de coalición genera un canalde interacción entre el Ejecutivo Federal y el Congre-so de la Unión, para el bien común y beneficio social,al contar con una mayor gobernabilidad.

Cabe mencionar que el sistema jurídico mexicano vi-gente contempla la posibilidad de que el Presidente dela República opte por un gobierno de coalición, en los

términos siguientes:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Pre-sidente, son las siguientes:

XVII. En cualquier momento, optar por un gobier-no de coalición con uno o varios de los partidos po-líticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio yel programa respectivos, los cuales deberán ser apro-bados por mayoría de los miembros presentes de laCámara de Senadores. El convenio establecerá las cau-sas de la disolución del gobierno de coalición”.

La esencia el gobierno de coalición ha sido de interésentre los diversos grupos parlamentarios, reflejo deello se encuentra en las diversas iniciativas presenta-das durante la LXII y LXIII Legislatura del Congresode la Unión, a saber:

LXII Legislatura

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LXIII Legislatura

Finalmente, debemos comentar que al inicio de la pre-sente administración federal, el Gobierno del Presi-dente Enrique Peña Nieto y los partidos políticos na-cionales más importantes, llevaron a la práctica unincipiente ejercicio de gobierno de coalición que, fue-ra de formalidades y sin llegar a una corresponsabili-dad en el ejercicio del poder, sí pudo ser calificado co-mo un gran acuerdo político. Éste fue el caso del“Pacto por México”, gracias al cual pudieron materia-lizarse reformas estructurales fundamentales paranuestro país, como la educativa, la energética, la de te-lecomunicaciones, la electoral, la de transparencia ycombate a la corrupción.

En este sentido, el Pacto por México puede ser consi-derado como un antecedente de que, con un marco ju-rídico más sólido, los gobiernos de coalición puedentener cabida en el sistema político mexicano, para be-neficio del desarrollo del país y el bienestar de la gen-te.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se com-plementa con las iniciativas de reformas a la legis-lación secundaria respectivas, las cuales se presen-tan en esta misma fecha de manera separada,28 encumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Se-nado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de laConstitución y de otros ordenamientos secundariosrelativos, se presenta mediante una iniciativa para lareforma constitucional y otra u otras para la legisla-ción secundaria. En este caso, se indica en cada ini-ciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones ala Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos se presentan en forma sepa-rada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta de reformas tiene por objetofortalecer la legitimidad del Presidente de la Repú-blica y generar mayores condiciones de gobernabili-dad en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Po-der Legislativo federales, mediante lareglamentación en la legislación secundaria corres-pondiente de la iniciativa de reforma constitucionalpor la que se propone incorporar la segunda vueltaelectoral en la elección presidencial y el estableci-miento del Gobierno Federal de Coalición dentro delsistema político mexicano.

La iniciativa de reformas constitucionales de la quederiva la presente iniciativa de reformas a diversas le-yes, propuso desarrollar el artículo 81 constitucional,cuyo texto vigente se refiere escuetamente a la formade elección del Presidente de la República de la si-guiente forma:

“Artículo 81. La elección del Presidente será direc-ta y en los términos que disponga la ley electoral”.

En este sentido, se propuso incorporar dos bases cons-titucionales a dicho artículo, a saber:

• Una Base Primera, que contemple la posibilidad deque algún candidato a la Presidencia de la Repúblicaobtenga más del cincuenta por ciento de la votaciónválida emitida en la elección correspondiente, en cuyocaso será electo Presidente sin quedar sujeto a las re-glas del Gobierno Federal de Coalición ni de la se-gunda vuelta electoral. En este supuesto, se asumeque el Presidente de la República ostentará una legiti-midad ciudadana indiscutible, de tal suerte que tendrá

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la libertad suficiente de integrar su gabinete y planearsu administración como lo estime apropiado.

• Una Base Segunda, que establezca el procedimien-to a seguir en caso de que ningún candidato a la Pre-sidencia de la República obtenga más del cincuentapor ciento de la votación válida emitida en la elec-ción correspondiente, en cuyo caso se propuso quequien registre el voto mayoritario elija, mediandouna comunicación por escrito al Instituto NacionalElectoral (INE) dentro de los tres días naturales si-guientes a la emisión de la declaratoria de validez dela elección por parte del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF), alguna de las si-guientes opciones:

1. Establecer un gobierno federal de coalición conlos partidos políticos que representen más del cin-cuenta por ciento de la integración de la Cámara de Di-putados durante la legislatura que transcurrirá al iniciodel periodo constitucional correspondiente.

El Gobierno Federal de Coalición será establecido me-diante la suscripción de un Convenio que deberá seraprobado por la mayoría absoluta de los miembrospresentes en la Cámara de Diputados, y comunicado alInstituto Nacional Electoral, a más tardar el 5 de agos-to del año en que inicia el periodo presidencial. Cabedestacar que, como se verá más adelante, el TEPJFemitirá la declaración de validez de la elección de Pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos antes del 23de julio del año de la elección, tratándose de primeravuelta electoral, de tal suerte que el Presidente electotendrá tiempo suficiente (por lo menos 14 días) paralograr los acuerdos necesarios con las fuerzas políticasrepresentadas en la Cámara de Diputados, y aprobar elConvenio de Gobierno Federal de Coalición.

En tal sentido, se estableció como contenido del Con-venio de Gobierno Federal de Coalición:

– Los partidos políticos que integrarán el go-bierno federal de coalición, a fin de determinar lossujetos corresponsables de dicho Gobierno juntocon el Poder Ejecutivo Federal;

– El programa de gobierno, incluyendo:

a) Una descripción general de las políticas fis-cal, económica y ambiental, toda vez que se tra-

ta de las áreas de la administración pública querequieren una mayor planeación;

b) Prioridades en materia educativa, agropecua-ria y de salud, en atención a la vulnerabilidad delos sectores a los que van dirigidas dichas polí-ticas públicas;

c) Proyectos de infraestructura, a fin de perfilarlas obras y actividades de gran dimensión másimportantes;

d) Objetivos de seguridad pública y desarrollosocial, toda vez que, por ser aspectos apremian-tes para el bienestar de la población, requierenmetas específicas, y

e) Medidas de austeridad y disciplina financiera,por requerir acciones concretas;

– Nombre de los titulares de secretarías de Esta-do y empresas productivas del Estado señaladasen las fracciones I y II del Apartado B de la BaseSegunda del presente artículo, pues si bien los nom-bramientos no estarán sujetos a ratificación, sí re-quieren ser avalados por los partidos políticos quesuscribirán el Gobierno Federal de Coalición, inclu-so pudiendo formar parte del gabinete del Presiden-te de la República;

– Agenda legislativa común, a fin integrar un lis-tado de temas que serán objeto de iniciativas denuevas leyes o de reformas a la legislación vigente,para analizar y discutir en el Congreso de la Unión,y

– Una formula residual, que dé margen a quienessuscriban el Convenio de Gobierno Federal de Co-alición para establecer cualquier acuerdo que esti-men necesario.

Cabe señalar que se contempló la posibilidad de que elConvenio de Gobierno de Coalición no sea aprobado yremitido al INE a más tardar el 5 de agosto del año enque inicia el periodo constitucional del Presidente dela República, por la falta de acuerdos del Presidenteelecto con las fuerzas políticas representadas en la Cá-mara de Diputados, en cuyo caso se propone que elINE organice una segunda vuelta electoral conforme alas reglas que se expresarán a continuación.

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2. Contender en una segunda vuelta electoral con-tra el candidato que haya obtenido la primera minoríade la votación válida emitida de la elección presiden-cial correspondiente, en cuyo caso la elección deberácelebrarse el tercer domingo de agosto.

En este supuesto, será electo el candidato que obtengamás del 50% de la votación válida emitida en la elec-ción correspondiente, y operará un esquema de ratifi-cación de los titulares del gabinete presidencial, exclu-yendo únicamente a los titulares de las Secretarías dela Defensa Nacional y de Marina por su carácter de es-tratégicos para el titular del Poder Ejecutivo Federal, eincluyendo también a los titulares de las EmpresasProductivas del Estado (Petróleos Mexicanos y Comi-sión Federal de Electricidad). De esta forma se incor-porará un sistema de coordinación y contrapesos porparte del Poder Legislativo Federal.

Para instrumentar lo descrito en el párrafo que antece-de se propuso que, al tomar protesta de su cargo en lostérminos del artículo 87 de la propia Constitución, elPresidente de la República remita a las Cámaras delCongreso de la Unión las propuestas de designaciónde titulares de las siguientes Secretarías de Estado yEmpresas Productivas del Estado:

• A la Cámara de Diputados:

a) Secretaría del Gabinete, cuyo titular se deno-minará Jefe de Gabinete;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales;

e) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación;

f) Secretaría de Educación Pública;

g) Secretaría de Cultura;

h) Secretaría de Salud;

i) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

j) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano.

• Al Senado de la República:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Secretaría de Energía;

c) Secretaría de Economía;

d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) Secretaría de Turismo;

f) Secretaría de la Función Pública;

g) Secretaría de Seguridad Pública;

h) Petróleos Mexicanos, y

i) Comisión Federal de Electricidad.

Dichas propuestas de designación deberán ser ratifica-das por la Cámara respectiva por la mayoría absolutade sus miembros presentes, dentro del plazo de cincodías naturales contados a partir de la recepción de laspropuestas correspondientes. Asimismo, se establecióun mecanismo para que, en caso de que alguna de laspropuestas de designación no sea ratificada, el Presi-dente de la República remita una nueva propuesta, lacual deberá ser votada en la misma sesión en que se re-ciba en la Cámara respectiva.

Por otra parte, se establecieron dos reglas para la ope-ratividad del esquema de ratificación de los miembrosdel gabinete:

1. Los funcionarios serán encargados de despachodesde el momento en que sean propuestos por elPresidente de la República, pero entrarán en funcio-nes hasta el momento que sean ratificados. Con ellose busca garantizar la transición entre los funciona-rios salientes y entrantes, así como que en todo mo-mento haya encargados de despacho, y

2. El Presidente de la República podrá remover li-bremente a los titulares de Secretarías de Estado yEmpresas Productivas del Estado sujetos a ratifica-ción, pero la designación de los titulares sustitutos

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quedará sujeta a la ratificación correspondiente, enlos mismos términos que los designados que gene-ren la vacante respectiva.

Del esquema de ratificación de los miembros del gabi-nete presidencial que se propuso destacan tres aspec-tos fundamentales, que repercutirán en la actuación dela Administración Pública Federal:

a) Se propone que la Secretaría de Gobernacióntransite hacia una “Secretaría del Gabinete”, lo cualimplicará su distinción entre el resto de las Secreta-rías de Estado, sin perjuicio de conservar sus fun-ciones vigentes en materia de política interior. Elobjetivo que persigue este planteamiento es el deperfilar desde la Carta Magna el papel que desem-peñará el “Jefe de Gabinete”, como coordinador detodas las Secretarías de Estado;

b) Se plantea la separación de las funciones de se-guridad pública de la actual Secretaría de Goberna-ción, a fin de establecer nuevamente a la Secretaríade Seguridad Pública como la dependencia encar-gada de manera exclusiva a esta materia. Esto atien-de a la configuración de la Secretaría del Gabinetecomo dependencia coordinadora de la Administra-ción Pública Federal y encargada de la política inte-rior, así como a la especialidad que debe revestir laatención de la política nacional en materia de segu-ridad pública, y

c) Las ratificaciones enumeradas se distribuyeronentre ambas Cámaras del Congreso de la Unión conla lógica de asignar a cada una las carteras relacio-nadas con ellas; por ejemplo, la Cámara de Diputa-dos ratificará a los titulares de dependencias en ma-teria política, hacendaria y de desarrollo social,mientras que el Senado de la República tendrá a sucargo la ratificación de funcionarios vinculados conpolítica exterior, sectores productivos, energía ycombate a la corrupción.

En congruencia con la incorporación de este esquema deratificación de gabinete, se propuso derogar las disposi-ciones vigentes en los artículos 74 y 76 constitucionales,relativos a las facultades exclusivas de la Cámara de Di-putados y del Senado de la República respectivamente,que contemplan la ratificación de algunos Secretarios deEstado. De la misma forma, se propone reformar algu-nas fracciones del artículo 89 constitucional, relativo a

las facultades y obligaciones del Presidente de la Repú-blica, a fin de precisar los supuestos para la libre desig-nación de funcionarios, así como eliminar las referenciasa la ratificación de otros funcionarios y la posibilidad deoptar por un gobierno de coalición.

Por otra parte, se propuso reformar el párrafo primerodel artículo 84 constitucional, a fin de hacer referenciaal Jefe de Gabinete como el funcionario que asumiráprovisionalmente la titularidad del Poder EjecutivoFederal en caso de falta absoluta del Presidente de laRepública.

Derivado de la exigencia de asegurar las condicionesnecesarias para que el INE organice en tiempo y formauna eventual segunda vuelta electoral, se estimó nece-sario complementar el párrafo tercero de la fracción IIdel artículo 99 constitucional, a fin de establecer lasfechas límites para que la Sala Superior del TEPJFemita la declaración de validez de la elección de Pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

• Tratándose de la primera vuelta electoral, antes del23 de julio del año de la elección, y

• Tratándose de segunda vuelta electoral, antes del31 de agosto del año de la elección.

Se estima que con estas fechas habrá tiempo suficien-te para las transiciones de gobierno en el Poder Ejecu-tivo Federal pues, por mandato del artículo 83 consti-tucional, el encargo de Presidente de la Repúblicainicia el 1o de octubre del año que corresponda.

Derivado de todo lo anteriormente descrito, mediantela presente iniciativa se propone reformar las siguien-tes leyes en las que incide la reforma constitucionalpor la que se propone incorporar la segunda vueltaelectoral en la elección presidencial y el estableci-miento del Gobierno Federal de Coalición dentro delsistema político mexicano:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, para materializar en la ley secundaria espe-cializada en esta materia la transformación de la Se-cretaría de Gobernación en “Secretaría delGabinete”, ajustando sus atribuciones y separandolas que actualmente ostenta en materia de seguridadpública y crear la nueva Secretaría de Seguridad Pú-blica, y

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2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción, a efecto de ajustar las atribuciones de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación a los tiempos mandatados por lapropuesta de reformas constitucionales de la quederiva la presente iniciativa, en lo relativo a la elec-ción de Presidente de la República.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación, en materia de segunda vuelta electo-ral y gobierno federal de coalición

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27 y30 Bis de la Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contarácon las siguientes dependencias:

Secretaría del Gabinete;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaria de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27. A la Secretaría del Gabinete le corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. …

XII. Vigilar el cumplimiento de los preceptosconstitucionales por parte de las autoridades delpaís; coordinar en vinculación con las organiza-ciones de la sociedad civil, trabajos y tareas depromoción y defensa de los derechos humanos ydar seguimiento a la atención de las recomenda-ciones que emitan los organismos competentesen dicha materia; así como dictar las medidasadministrativas necesarias para tal efecto;

XIII. Establecer y operar un sistema de investi-gación e información, que contribuya a preservarla integridad, estabilidad y permanencia del Es-tado mexicano así como contribuir en lo que co-rresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar susten-to a la unidad nacional, a preservar la cohesiónsocial y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XIV. Conducir y poner en ejecución, en coordi-nación con las autoridades de los gobiernos delos estados, del Distrito Federal, con los gobier-nos municipales, y con las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal, laspolíticas y programas de protección civil del Eje-cutivo, en el marco del Sistema Nacional de Pro-tección Civil, para la prevención, auxilio, recu-

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peración y apoyo a la población en situaciones dedesastre y concertar con instituciones y organis-mos de los sectores privado y social, las accionesconducentes al mismo objetivo;

XV. Formular y dirigir la política migratoria, asícomo vigilar las fronteras del país y los puntos deentrada al mismo por tierra, mar o aire, garanti-zando en términos de ley la libertad de tránsito,en coordinación con las demás autoridades com-petentes;

XVI. Tramitar lo relativo a la aplicación del ar-tículo 33 de la Constitución;

XVII. Administrar las islas de jurisdicción fede-ral, salvo aquellas cuya administración corres-ponda, por disposición de la ley, a otra depen-dencia o entidad de la Administración PúblicaFederal. En las islas a que se refiere esta frac-ción, regirán las leyes federales y los tratados;serán competentes para conocer de las contro-versias que en ellas se susciten los tribunales fe-derales con mayor cercanía geográfica;

XVIII. Formular y conducir la política de pobla-ción, salvo lo relativo a colonización, asenta-mientos humanos y turismo, así como manejar elservicio nacional de identificación personal, entérminos de las leyes aplicables;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales y legales en materia de culto pú-blico, iglesias, agrupaciones y asociaciones reli-giosas;

XX. Regular, autorizar y vigilar el juego, lasapuestas, las loterías y rifas, en los términos delas leyes relativas;

XXI. Formular, regular y conducir la política decomunicación social del Gobierno Federal y lasrelaciones con los medios masivos de informa-ción, así como orientar, autorizar, coordinar, su-pervisar y evaluar los programas de comunica-ción social de las dependencias del SectorPúblico Federal;

XXII. Vigilar que las publicaciones impresas ylas transmisiones de radio y televisión, así como

las películas cinematográficas, se mantengandentro de los límites del respeto a la vida priva-da, a la paz y moral pública y a la dignidad per-sonal, y no ataquen los derechos de terceros, niprovoquen la comisión de algún delito o pertur-ben el orden público;

XXIII. Impulsar las políticas públicas y dar se-guimiento a los programas que refuercen la in-clusión social y la igualdad, mediante estrategiasy acciones que contribuyan a prevenir y eliminarla discriminación;

XXIV. Fijar el calendario oficial, y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamentelas leyes y reglamentos.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pú-blica corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas yacciones tendientes a garantizar la seguridad pú-blica de la Nación y de sus habitantes; proponeral Ejecutivo Federal la política criminal y lasmedidas que garanticen la congruencia de éstaentre las dependencias de la Administración Pú-blica Federal; coadyuvar a la prevención del de-lito; ejercer el mando sobre la fuerza pública pa-ra proteger a la población ante todo tipo deamenazas y riesgos, con plena sujeción a los de-rechos humanos y libertades fundamentales; sal-vaguardar la integridad y los derechos de laspersonas; así como preservar las libertades, elorden y la paz públicos;

II. Presidir el Consejo Nacional de SeguridadPública en ausencia del Presidente de la Repú-blica;

III. Proponer acciones tendientes a asegurar lacoordinación entre la Federación, el Distrito Fe-deral, los Estados y los Municipios en el ámbitodel Sistema Nacional de Seguridad Pública; pro-poner al Consejo Nacional de Seguridad Públicalas políticas y lineamientos en materia de Carre-ra Policial, el Programa Rector para la Profesio-nalización Policial, los criterios para estableceracademias e institutos para ello, el desarrollo de

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria143

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programas de coordinación académica y los line-amientos para la aplicación de los procedimien-tos en materia del régimen disciplinario policial;participar, de acuerdo con la ley de la materia,de planes y programas de Profesionalización pa-ra las Instituciones Policiales; y coordinar las ac-ciones para la vigilancia y protección de las Ins-talaciones Estratégicas, en términos de ley;

IV. Presidir la Conferencia Nacional de Secreta-rios de Seguridad Pública, nombrar y remover asu Secretario Técnico y designar tanto a quienpresidirá, como a quien fungirá como SecretarioTécnico de la Conferencia Nacional del SistemaPenitenciario, en el marco del Sistema Nacionalde Seguridad Pública

V. Organizar, dirigir y supervisar bajo su ads-cripción a la Policía Federal, garantizar el des-empeño honesto de su personal y aplicar su régi-men disciplinario, con el objeto de salvaguardarla integridad y el patrimonio de las personas yprevenir la comisión de delitos del orden federal;

VI. Proponer al Presidente de la República elnombramiento del Comisionado Nacional de Se-guridad y del Secretario Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, en los términosque establece el párrafo final de este artículo;

VII. Proponer en el seno del Consejo Nacional deSeguridad Pública, políticas, acciones y estrate-gias de coordinación en materia de prevencióndel delito y política criminal para todo el territo-rio nacional; y efectuar, en coordinación con laProcuraduría General de la República, estudiossobre los actos delictivos no denunciados e incor-porar esta variable en el diseño de las políticasen materia de prevención del delito;

VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estata-les, municipales y del Distrito Federal competen-tes, que soliciten apoyo en el marco del SistemaNacional de Seguridad Pública, en la protecciónde la integridad física de las personas y la preser-vación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soli-citen, la tarea policial y de seguridad de los mu-nicipios y localidades rurales y urbanas que lorequieran, intervenir ante situaciones de peligrocuando se vean amenazados por aquellas que im-

pliquen violencia o riesgo inminente; promoverla celebración de convenios entre las autoridadesfederales, y de éstas, con las estatales, municipa-les y del Distrito Federal competentes, en aras delograr la efectiva coordinación y funcionamientodel Sistema Nacional de Seguridad Pública y elcombate a la delincuencia; así como estableceracuerdos de colaboración con instituciones simi-lares, en los términos de los tratados internacio-nales, conforme a la legislación;

IX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación ya la Procuraduría General de la República,cuando así lo requieran, para el debido ejerciciode sus funciones, así como a otras dependencias,órganos de gobierno, entidades federativas ymunicipios; y cuando así lo requiera, a la Procu-raduría General de la República en la investiga-ción y persecución de los delitos, en cuyo caso loscuerpos de policía que actúen en su auxilio esta-rán bajo el mando y conducción del MinisterioPúblico; y disponer de la fuerza pública en tér-minos de las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer al Consejo Nacional de SeguridadPública el desarrollo de políticas orientadas aprevenir el delito y reconstituir el tejido social delas comunidades afectadas por fenómenos de de-lincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlasen coordinación con las autoridades competentesfederales, estatales y municipales; fomentar laparticipación ciudadana en la formulación deplanes y programas de prevención en materia dedelitos federales y, por conducto del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, en los delitos delfuero común; promover y facilitar la participa-ción social para el desarrollo de actividades de vi-gilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones enmateria de seguridad pública; y atender de ma-nera expedita las denuncias y quejas ciudadanascon relación al ejercicio de estas atribuciones;

XI. Participar en la atención integral a víctimasy coadyuvar en la celebración de acuerdos de co-laboración con otras instituciones del sector pú-blico y privado para el mejor cumplimiento deesta atribución;

XII. Diseñar, actualizar y publicar una páginaelectrónica específica en la cual se registren los

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datos generales de las mujeres y niñas que seanreportadas como desaparecidas en todo el país.La información deberá ser pública y permitirque la población en general pueda aportar infor-mación sobre el paradero de las mujeres y niñasdesaparecidas. Esta página deberá actualizarsede forma permanente;

XIII. Ejecutar las penas por delitos del orden fe-deral y administrar el sistema penitenciario fe-deral y de justicia para adolescentes, en términosde la política especial correspondiente y con es-tricto apego a los derechos humanos; así comoorganizar y dirigir las actividades de apoyo a li-berados;

XIV. Participar, conforme a los tratados respec-tivos, en el traslado de los reos a que se refiere elpárrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XV. Impulsar a través de su titular, en calidad deSecretario Ejecutivo del Consejo de SeguridadNacional, la efectiva coordinación de éste, así co-mo la celebración de convenios y bases de cola-boración que dicho Consejo acuerde;

XVI. Coordinar, operar e impulsar la mejoracontinua del sistema de información, reportes yregistro de datos en materia criminal; desarro-llar las políticas, normas y sistemas para el debi-do suministro permanente e intercambio de in-formación en materia de seguridad pública entrelas autoridades competentes; y establecer un sis-tema destinado a obtener, analizar, estudiar yprocesar información para la prevención de de-litos, mediante métodos que garanticen el estric-to respeto a los derechos humanos;

XVII. Establecer mecanismos e instancias parala coordinación integral de las tareas y cuerposde seguridad pública y policial, así como para elanálisis y sistematización integral de la investi-gación e información de seguridad pública y deseguridad nacional en el marco del Sistema Na-cional de Seguridad Pública;

XVIII. Coordinar y establecer mecanismos paracontar oportunamente con la información de se-guridad pública y nacional, así como del ámbitocriminal y preventivo que esta Secretaría requie-

ra de dependencias y organismos competentes endichas materias, para el adecuado cumplimientode las atribuciones que las leyes le establecen;

XIX. Informar al Poder Legislativo Federal so-bre los asuntos de su competencia en materia deseguridad nacional;

XX. Otorgar las autorizaciones a empresas quepresten servicios privados de seguridad en dos omás entidades federativas, supervisar su funcio-namiento e informar periódicamente al SistemaNacional de Seguridad Pública sobre el ejerciciode esta atribución, y

XXI. Los demás que le atribuyan expresamentelas leyes y reglamentos.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional deSeguridad Pública será nombrado por el Titulardel Poder Ejecutivo Federal con la ratificacióndel Senado de la República.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 186,fracción II; y 189, fracción I, inciso a), de la Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, para quedar comosigue:

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por losartículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, deconformidad con lo que señalen la propia Constitucióny las leyes aplicables, es competente para:

I. …

II. Resolver, en una sola instancia y en forma defi-nitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elec-ción de Presidente de los Estados Unidos Mexica-nos. Una vez resueltas las que se hubiereninterpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 23 dejulio del año de la elección, tratándose de prime-ra vuelta electoral, y antes del 31 de agosto delaño de la elección, tratándose de segunda vueltaelectoral, realizará el cómputo final, procediendo aformular la declaración de validez de la elección yla de Presidente Electo respecto del candidato quehubiese obtenido el mayor número de votos.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria145

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La declaración de validez de la elección y la de Pre-sidente Electo formulada por la Sala Superior, se no-tificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos inmediatamente, a efecto de que esta últimaexpida y publique de inmediato el Bando Solemne aque se refiere la fracción I del artículo 74 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nuli-dad de una elección por las causales que expresa-mente se establezcan en la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral;

III. a X. …

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competenciapara:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inataca-ble, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única ins-tancia, que se presenten en contra de los cómpu-tos distritales de la elección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, en los términos dela ley de la materia. Una vez resueltos los que sehubieren interpuesto, siempre que dichos juiciosno tengan como efecto la nulidad de la elección,realizará el cómputo final, procediendo a formu-lar la declaración de validez de la elección y lade Presidente Electo a más tardar el 23 de ju-lio del año de la elección, tratándose de pri-mera vuelta electoral, y antes del 31 de agos-to del año de la elección, tratándose desegunda vuelta electoral, respecto del candida-to que hubiese obtenido el mayor número de vo-tos. Las decisiones que adopte la Sala Superiorserán comunicadas de inmediato a la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión para losefectos constitucionales correspondientes;

b) a g) …

II. a XIX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Ángel Flisfisch, “Gobernabilidad y consolidación democrática”

(1987) en Revista Mexicana de Sociología, No 3, julio-septiembre

de 1989, p. 113.

2 https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacio-

nalVPC.html

http://www.ine.mx/documentos/PREP/prep/memorias/sistema/pa-

ginas/prenal.html

http://prep2006.ife.org.mx/PREP2006/prep2006.html

https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacio-

nalVPP.html

3 Banco Mundial. World Governance Indicators 2015. Disponible

en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/#reports Página

consultada el 3 de marzo de 2017 a las 10:58 horas.

4 Camou, Antonio. Gobernabilidad y democracia. Cuadernos de

Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electo-

ral, México.

5 Cfr. Ídem.

6 Emmerich, Gustavo Ernesto “La Segunda vuelta electoral”

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf

7

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.ph

p?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2994210

8

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.ph

p?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659

9

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.ph

p?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Cla-

ve=2932935

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ve=2899800

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017146

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12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=3351273

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=3006725

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=2992011

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=2921239

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

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ve=3419514

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Cla-

ve=3441801

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Cla-

ve=3304934

19 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/Resulta-

dosBusquedaAvanzada.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec90

7118af&Serial=47c2a6c45be2ef0a3dc6ffc00f1b6e3d&Reg=4&Or

igen=BA&Paginas=15#3

20 Hurtado, Javier. Sistema de Gobierno y democracia, Cuadernos

de Divulgación de la Cultura democrática, Instituto Nacional Elec-

toral http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_de-

mocracia.htm#presidencial

21 Hurtado, Javier. Sistemas de Gobierno y Democracia, Instituto

Nacional Electoral.

http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_demo-

cracia.htm Normativas

22 Reniu Vilamala, Jose María, El desafío del poder compartido

en escenarios de gobierno divididos, Instituto de Investigaciones

jurídicas de la UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3677/10.pdf

23 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Cla-

ve=3136826

24 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Cla-

ve=3006725

25 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Cla-

ve=3432359

26

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.ph

p?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3433881

27 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsun-

tos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Cla-

ve=3474534

28 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta

misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octu-bre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria147

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JE-SÚS SESMA SUÁREZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputadosdel Partido Verde Ecologista de México, en la LXIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, confundamento en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someten a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 delReglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

En nuestros días, en las democracias modernas laselecciones son uno de los métodos más comunes parala designación de representantes populares a través delejercicio del voto del electorado. La idea general en lacual se centra la importancia de las elecciones se re-fleja en la siguiente definición: “las elecciones repre-sentan el método democrático para designar a los re-presentantes del pueblo. Las elecciones tal vez sean lomás aproximado al control del gobierno por el puebloque se pueda alcanzar en la sociedad moderna”.

Para que se pueda cumplir la premisa anterior y ejer-cer realmente el sufragio, los electores deben teneroportunidad de elegir y gozar de la libertad de elec-ción; únicamente quienes tienen la opción entre dos omás alternativas pueden ejercer verdaderamente el su-fragio; dicha libertad de elección debe estar amparadapor la ley, cuando estas condiciones están dadas, sepuede considerar que las elecciones se desarrollan enun entorno competitivo.

En este orden de ideas, las jornadas electorales com-petitivas en las democracias modernas se efectúan si-guiendo diferentes principios y procedimientos previa-mente establecidos; la garantía de dichos principiosconstituye el presupuesto esencial para que se reco-nozcan las decisiones sobre actores postulantes y con-tenidos políticos a través de los procesos electorales.Entre los principios y procedimientos que procuran lacapacidad legitimadora de las jornadas electorales y

que al mismo tiempo gozan de una relevancia norma-tiva para las democracias modernas y plurales se pue-den citar seis elementos fundamentales:

1. La propuesta electoral; misma que también debecontar como los mismos requisitos de la elección,es decir debe ser libre y competitiva, ofreciendo unaverdadera alternativa al electorado.

2. La competencia entre candidatos, los cuales sevinculan en una competencia entre posiciones yprogramas políticos.

3. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la can-didatura.

4. Libertad de elección que se garantiza por la emi-sión secreta del voto.

5. Reglas y principios claros que garanticen la ade-cuada trasformación de votos a escaños.

6. La decisión electoral limitada, es decir delimitarel periodo de tiempo que durará en el cargo los can-didatos.

Este catálogo de principios contiene rasgos normati-vos de una concepción pluralista de la democracia; ta-les características no corresponden necesariamente ala realidad, sin embargo, deben funcionar como pará-metros del deber ser.

En este sentido, nuestro país está políticamente orga-nizado en una república federal, compuesta por 32 en-tidades federativas autónomas en su régimen de go-bierno interno; asimismo, nuestro sistema electoral anivel federal está compuesto por el Instituto NacionalElectoral, como autoridad administrativa; el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, el cualfunge como autoridad jurisdiccional; y la Fiscalía Es-pecializada para la Atención de Delitos Electorales, or-ganismo encargado de investigar los delitos electora-les a nivel federal.

De forma paralela, nuestro Sistema de Partidos estácompuesto por partidos políticos los cuales son aso-ciaciones de interés público que se conducen de acuer-do con ciertos principios e ideas, con el objetivo fun-damental de promover la participación democrática yservir como organizaciones de ciudadanos para ocupar

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017148

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cargos de elección popular, a través del voto universal,libre, secreto y directo.

El engranaje anterior permite que cada cierto periodode tiempo los ciudadanos acudamos a las urnas a finde emitir nuestro voto por un partido o candidato denuestra preferencia, después de jornadas electoralesdonde los candidatos y partidos ofrecen a los electoresprogramas y plataformas de gobierno.

Es por ello que, la afirmación de la conexión entre lademocracia y la representación se basa en que en de-mocracia los gobiernos son representativos ya que fue-ron electos por el voto popular; si las elecciones sedesarrollan libremente, si la participación es ilimitaday si los ciudadanos gozan de libertades políticas, en-tonces se puede afirmar que los gobiernos electos ac-tuarán a fin de velar el interés del pueblo.

En este sentido, se puede afirmar que el desarrollo dejornadas electorales libres y competitivas funcionan pa-ra elegir entre un abanico de opciones las mejores polí-ticas y a los políticos que apoyan tales plataformas. Lospartidos o los candidatos formulan propuestas de políti-ca durante el desarrollo de las campañas electorales,dándose a la tarea de explicar a la ciudadanía cómo di-chas líneas de acción impactarían el bienestar de los ciu-dadanos; los ciudadanos decidirán cuáles de todas esaspropuestas quieren que sean implementadas y quienesserán los políticos encargados de esa aplicación.

Como consecuencia, las elecciones emulan una asam-blea de democracia directa y la plataforma vencedorase convierte en el mandato que el gobierno debe cum-plir durante el periodo de tiempo por el que fue electo;desde otra visión, los procesos electorales sirven parahacer a los gobiernos responsables por los resultados oacciones realizadas durante su gestión.

A lo largo de los años hemos conquistado mucho te-rreno a fin de contar hoy en día con una democraciaque habilita la posibilidad de un desarrollo sostenidocon inclusión social para que todos y todas cuentencon una mejor calidad de vida; se han generado lascondiciones para una construcción colectiva de la so-ciedad, cargada de debates, discusiones y toma de de-cisiones en conjunto.

El ejercicio de la ciudadanía tiene en el sufragio sumomento definitorio, en el cual el pueblo decide quié-

nes son los mejores candidatos que nos representarány conducirán el destino del país.

Es muy importante señalar que existe un porcentaje deelectores en nuestro país para quienes el primer crite-rio en la definición de su voto es el partido político querespalde una candidatura; No se puede soslayar queson partidos políticos los que registran plataformas po-lítico-electorales ante el INE, lo cual ofrece a los ciu-dadanos la certeza de que la labor legislativa se guiarápor lo plasmado en dicho documento.

En este sentido, con la finalidad de evitar incongruen-cia en los movimientos de legisladores entre GruposParlamentario se considera necesario establecer pun-tualmente que los cambios puedan realizarse única-mente entre partidos que hayan postulado candidatosen común en la elección para conforma la legislaturacorriente.

Por lo aquí expuesto, las y los diputados integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México en esta cámara sometemos a la considera-ción de esta honorable asamblea el siguiente de pro-yecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII nu-meral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción XII numeral 1del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, para quedar como a continuación se indica:

Sección PrimeraDerechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6. Serán derechos de los diputados y diputa-das:

I. a XI. …

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, deacuerdo a sus ordenamientos. Los diputados y di-putadas no podrán solicitar su adhesión a ungrupo parlamentario diferente al del partido porel cual hayan sido electos, en ese caso se conside-rarán como diputada o diputado sin partido.

XIII. a XX. …

Martes 10 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria149

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los10 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González

Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spi-

noso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva

Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Gaceta Parlamentaria Martes 10 de octubre de 2017150

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.