1° unidad i clase 10 03-15
TRANSCRIPT
QUIMICA LEGAL•Perito/ Pericias qco biológicas•Lugar del Hecho•Cadena de custodia•Toma de muestras•Laboratorio Químico Forense
Pericias en Material Biológico
Revenido de metalesQuímica Balística
Pericias químicas en Papel, Tintas y Vidrio
Definición e Historia. Perito. Pericias Químicas. Lugar del Hecho. Instrumental y equipos necesarios para la toma de muestras para un laboratorio químico forense. Toma de muestras, traslado y conservación de muestras. Cadena de custodia.
Unidad I
Es la rama de la Ciencia Químicaque se encarga del análisis,clasificación y determinación deaquellos elementos o sustancias quese encontraron en el lugar de loshechos o que pudieran relacionarsecon la comisión de un ilícito.
Definición
La importancia de la Química Analíticaen la investigación Criminalística estápresente cuando existe la necesidad deconocer la naturaleza intrínseca decualquier sustancia o elemento y cuandosirve para auxiliar en la investigacióncientífica de los delitos.
Aplicaciones
Los peritos químicos son requeridos paraparticipar en diferentes situaciones duranteun proceso legal. Su presencia esindispensable en distintas especialidades:
Aplicaciones
1.Balística Forense2.Hematología Forense3.Genética Forense4.Toxicología Forense5.Incendios y Explosivos
ConceptoEs la persona versada en una ciencia,arte u oficio, cuyos servicios sonutilizados por el juez o tribunal paraque los ilustre en el esclarecimiento deun hecho que requiere de conocimientosespeciales científicos, técnicos oprácticos sobre hechos litigiosos.
Perito
¿Quiénes pueden ser peritos?
CP Art. 254:
deberán poseer título de tales en lamateria a que pertenezca el puntosobre el que han de expedirse
estar inscriptos en las listas formadaspor el órgano judicial competente.
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
CP Art 255:
Los incapaces
Los condenados e inhabilitados
Los que deban declarar como testigoso que hayan sido citados como tales enla causa
Los que hubieran sido eliminados delregistro respectivo por sanción
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
Funcionarios en el mismo proceso
Parientes o interesados en el juicio
Otro juicio pendiente con las partes
Acreedor, fiador o deudor de las partes
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
Acusador o acusado por las partesantes del juicio
Amistad o enemistad manifiesta.
Si el o las personas a cargo recibieronpresentes, aunque sean de poco valor.
Perito
Peritos: ClasesOficialesInstituciones
Nombrados por el Juez
Sueldo
De Lista (o de Oficio)Listas, Instituciones o particulares
Nombrados por el Juez
Adelanto para gastos + Honorarios (al final)
Perito
Peritos: Clases
De Parte o Consejeros TécnicosIndistinto( listas y/o instituciones)
Elegido por la Parte
Adelanto para gastos + Honorarios convenidos con la parte que solicita ( al final)
Perito
Aceptación del cargo
CC Art 469: dentro del 3ºdía, ante un oficial de la justicia, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.
Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.
Perito
Anticipos para gastos
CC Art. 463: dentro del tercer día dehaber aceptado el cargo
Falta de depósito dentro del plazosignifica desistimiento de la prueba
Perito
RemociónCC Art 470: quien una vez aceptado el cargo:
Renuncia sin motivo atendible
Rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente
Perito
RemociónEl juez, de oficio, nombrará a otro ensu lugar y lo condenará a pagar losgastos de las diligencias frustradas ylos daños y perjuicios ocasionados a laspartes, si éstas lo reclamasen
El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios
Perito
Análisis / InformeCC Art 471: AnálisisPráctica de la pericia: la pericia estará a cargo del perito designado por el Juez
CC Art 472: Informe Presentación del dictamen por escrito, con copias a las partes. (Partes de la pericia).
Los consultores técnicos podrán presentarpor separado sus respectivos informes,cumpliendo los mismo requisitos y dentrodel plazo estipulado.
Perito
Post InformeCC Art 473: Traslado. Explicaciones. Nueva pericia
Dictamen: correrá traslado a las partes, X cédula.
El juez puede pedir explicaciones, en audiencia o por escrito
Otra pericia o se amplíe la inicial, el mismo perito u otro
Si el perito no concurre, pierde los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de salir de la lista
Perito
HonorariosCC Art 478:
Gastos y honorarios:
Honorarios regulados por el Juez,debiendo adecuarlos a la naturaleza,complejidad, calidad y extensión en eltiempo de los respectivos trabajos.
Perito
Los Jueces y tribunales noestán obligados a sujetarse aldictamen de los peritos.
“El juez es perito deperitos”
Perito