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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la siguiente Minuta con Proyecto de Decreto: Por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria. Así, los Integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 117, 135 numeral 1, fracción 1, 150, 166, 182, 183 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente Dictamen conforme a la siguiente: METODOLOGÍA l. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del proceso legislativo, en su trámite y recibo de turno para el dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto; 11. En el capítulo de "OBJETIVO", se sintetizan las propuestas de reforma en estudio; 111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos de valoración, así como los motivos que sustentan la decisión de desechar en su totalidad, el Proyecto de Decreto, materia del presente Dictamen.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CON PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA LEY AGRARIA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXII

Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y dictamen

correspondiente la siguiente Minuta con Proyecto de Decreto:

Por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

Así, los Integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 y

demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 85, 86, 89

y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 113,

117, 135 numeral 1, fracción 1, 150, 166, 182, 183 y demás aplicables del Reglamento del

Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de

Senadores, el siguiente Dictamen conforme a la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del proceso legislativo, en

su trámite y recibo de turno para el dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto;

11. En el capítulo de "OBJETIVO", se sintetizan las propuestas de reforma en estudio;

111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Dictaminadoras expresan

los razonamientos y argumentos de valoración, así como los motivos que sustentan

la decisión de desechar en su totalidad, el Proyecto de Decreto, materia del

presente Dictamen.

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l. A N T E C E D E N T E S

1. El Diputado Bias Ramón Rubio Lara, del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados,

iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

2. Con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

de la Cámara de Diputados, la turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma

Agraria.

3. El 28 de noviembre de 2013, en sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados se

aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que se reforma el artículo 70 de la Ley

Agraria.

4. En sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2013, la Cámara de Senadores de la

LXII Legislatura, recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se

reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

5. La Mesa Directiva del Senado de la República, en esa misma fecha turnó la Minuta

Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios

Legislativos, para los efectos del artículo 72 Constitucional.

6. A fin de realizar el adecuado estudio de la minuta, los integrantes de las suscritas

Comisiones Unidas, realizaron diversos intercambios de impresiones, conducentes al

presente Di~tamen.

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7. A su vez, los integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones dictaminadoras

instruyeron a sus respectivas Secretarias Técnicas en torno a la elaboración del

anteproyecto de dictamen correspondiente, contemplándose la atención de la

propuesta remitida por la H. Cámara de Diputados.

11. O 8 J E T 1 V O

1. Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

Propone que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponderá al

ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el

Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en

garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual

informaran anualmente.

Se establece que el cien por ciento de los productos, utilidades liquidas e ingresos que

genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la

escuela rural de la que se trate.

En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia en el

derecho del tanto la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, asimismo

podrá ser explotada directamente por el ejido sin intervención de testigos, asimismo, el

certificado que se expedirá a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará

destinada a la parcela escolar.

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Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se

tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la

documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de

asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional.

En razón de lo anterior la minuta que se analiza propone el siguiente proyecto:

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 70

de la Ley Agraria, para quedar redactado como sigue:

Artículo 70 ....

La propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será

administrada por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, actuando

conjuntamente, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el

usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán

anualmente.

El ochenta por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la

parcela, se destinarán a través del comisariado, a la rehabilitación, ampliación y

conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y

equipo escolar para los alumnos, y el veinte por ciento restante, si lo hubiere, lo distribuirá

entre los maestros del plantel.

No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, salvo en el supuesto previsto

por el artículo 29 de la ley y por regla general, prohibir enajenar los derechos parcelarios

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de dicha parcela. Por regla general, tampoco podrán enajenarse los derechos parcelarios

de la misma, sin embargo, previo cambio de destino, podrán permutarse, por acuerdo de

asamblea. El contrato de permuta se celebrará con el ejidatario, posesionario o

avecindado del ejido que determine la asamblea, se otorgará por escrito, sin intervención

de testigos, ni notificar, ni renunciar el derecho del tanto que señala el artículo 80 de esta

Ley y será ratificado ante notario. El Registro Agrario Nacional cancelará los certificados

parcelarios de los permutantes y les expedirá los nuevos certificados parcelarios. El

certificado que se expida. a favor del ejido deberá especificar que la tierra estará destinada

a la parcela escolar.

Preferentemente, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, no obstante

ello, por acuerdo de la asamblea, podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades,

darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o

cualquier contrato traslativo de uso. Dichos contratos tendrán una duración máxima de

tres años, excepto la aportación a sociedades y para su validez y subsistencia . .

establecerán que quien la reciba deberá permitir que los alumnos efectúen sus prácticas

agrícolas.

Las asambleas para autorizar permutar la parcela, y los contratos a que se refiere el

párrafo anterior, se celebrarán con formalidades simples.

En todos los contratos, actos y trámites previstos por esta u otras leyes, en los que sea

parte el ejido, incluyendo los señalados en este artículo, se tendrá por acreditada la

existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del

ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo,

inscrita en Registro Agrario Nacional. Cuando se requiera facultad especial de la

asamblea, deberá exhibirse el acta respectiva .

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Lo no previsto en este artículo, se regirá por el reglamento interno del ejido o por los

acuerdos de la asamblea respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación

111. e O N S 1 D E R A e 1 O N E S

En lo General.

Estas comisiones unidas hacen notar la rele'(ancia de conservar como un derecho

opcional para el ejido crear o no la parcela escolar, así como el destino de esta sea la

investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan el uso eficiente

de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, tal y como lo previene el

artículo 70 de la Ley Agraria vigente.

En lo particular .

. Estas comisiones unidas habiendo analizado el proyecto de decreto que da origen a la

minuta que se analiza, consideran que dicho proyecto contraviene el espíritu del artículo

27 Constitucional, mismo que brinda autonomía a los titulares de la tierra respecto del

destino de sus tierras y el proyecto que se analiza propone que sea el Comisariado Ejidal

o Comunal y el Consejo de Vigilancia, como se administre la parcela escolar, ello en

contravención de la facultad concedida por el Artículo 27 de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos misma que en la fracción VIl les reconoce personalidad jurídica

toda vez que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal y

a quien le compete la toma de decisiones; por lo tanto es el comisariado únicamente un

representante legal del núcleo agrario y el consejo de vigilancia quien revisa que éste se

apegue a los acuerdos que dicta la asamblea.

Como bien opinó el Senador Adolfo Romero Lainas, la exposición de motivos de la

Reforma de 1992, estableció la libertad para adoptar las formas que mejor convengan,

estableciendo las organizaciones de mayor conveniencia, buscando incrementar su nivel

de ingreso, por lo que pretender imponer quiénes deben de ser los que administren la

parcela escolar y puedan contratar diversos créditos e incluso comprometer el usufructo

de la misma sin requerir acuerdo de la asamblea, es total y absolutamente violatorio de la

norma constitucional; circunstancia que aplica a la adición que como párrafo tercero del

artículo se pretende imponer al establecer cuál debe ser el destino de los productos,

utilidades liquidas e ingresos que genere la parcela.

Así mismo es incongruente ya que por una parte dispensa el acuerdo de la asamblea para

celebrar actos que comprometen el patrimonio del núcleo agrario y por otro se señala que

previo acuerdo de la asamblea se podrán celebrar actos que igualmente comprometen el

patrimonio del ejido.

En relación a la adición del párrafo tercero, el mismo resulta improcedente ya que de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Agraria la parcela escolar se localiza

en la tierras destinadas al asentamiento humano, las cuales por disposición del artículo 64

de la Ley conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e

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inembargables, estableciendo de igual manera que cualquier acto que tenga por objeto

enajenar dichas áreas serán nulas de pleno derecho.

Finalmente de conformidad a lo dispuesto el artículo 1 O de la Ley Agraria, los ejidos

operarán de acuerdo a su reglamento interno, el cual debe de contar con las bases

generales para la organización económica y social del ejido, por lo cual se debe de poner

énfasis en las tareas que realiza la Procuraduría Agraria para que brinde la asesoría

correspondiente en la realización de los reglamentos correspondientes . .

Por los argumentos expuestos, las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios

Legislativos, del Senado de la República de la LXII 1 Legislatura, someten a la

consideración de la Cámara de Senadores el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha en su totalidad la Minuta Proyecto de Decreto que reformaría y

adicionaría el artículo 70 de la Ley Agraria, aprobada por el pleno de la colegisladora en

carácter de cámara de origen el 28 de noviembre de 2013.

SEGUNDO. Comuníquese a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el

artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Dado en la Sala de Comisiones del H. Senado de la república, a los 26 días del mes de

octubre de 2016

COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

Sen. Luisa Mar' Calderón Hinojosa Presidenta

Sen. a Domínguez Arvizu Secretaria

reo Antonio Olvera Acevedo

Integrante

~::j"~~ -Sen. Daniel Gabri 1 Ávila Ruiz

Integrante

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Por la Comisión de Estudios Legislativos

Senador Manuel Cavazos Lerma Senador Fernando Yunes Márquez