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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ACITIVIDAD DE APRENDIZAJE I Sociología La sociología es el estudio de la vida humana, de los grupos y sociedades. Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres humanos. Nos enseña que lo que consideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede serlo y que las cosas dadas de nuestra vida están influidas por fuerzas históricas y sociales. La tarea de la sociología es estudiar el equilibrio que hay entre la reproducción social y transformación social. Dos conceptos recogen la ocupación central de la sociología desde su nacimiento: a) El orden social: Es la cuestión sociológica por excelencia. b) El cambio social: Los intereses son dirigidos al estudio del conflicto y crisis social. La sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene. Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. EL SOCIOLOGO Y LA SOCIOLOGÍA: El sociólogo ha sido visto como un sacerdote, un gurú o un adivino. Las características de cierta imagen que los sociologos suelen tener de llosa mismos como profetas donde la sociedad se percibe como una dinámica expuesta a cambios y procesos de conflicto y por el contrario la visión sacerdotal que considera a la sociedad como algo estático donde consenso prevalece ante conflicto lo cual supone la justificación de su statu-quo. La sociología como disciplina científica De la sociología se a llegado a decir que le falta madurez, que los sociologos solo se dedican a lo que es obvio, que abusan de la cuantitofrenia e incluso se ve como una nueva forma de brujería o agentes de un nuevo macro estado. Actualmente se preocupa mas de la realización de un esfuerzo concreto en lo social así como la situación en los bordes de la ciencia e incluso de un cierto 1

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LA SOCIOLOGA JURDICA

ACITIVIDAD DE APRENDIZAJE I

Sociologa

La sociologa es el estudio de la vida humana, de los grupos y sociedades.

Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres humanos.

Nos ensea que lo que consideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede serlo y que las cosas dadas de nuestra vida estn influidas por fuerzas histricas y sociales.

La tarea de la sociologa es estudiar el equilibrio que hay entre la reproduccin social y transformacin social.Dos conceptos recogen la ocupacin central de la sociologa desde su nacimiento:

1. El orden social: Es la cuestin sociolgica por excelencia.1. El cambio social: Los intereses son dirigidos al estudio del conflicto y crisis social.

La sociologa jurdica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene.

Una sociologa del derecho requiere ser cultivada por socilogos y juristas conjuntamente, o al menos por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad.

EL SOCIOLOGO Y LA SOCIOLOGA:

El socilogo ha sido visto como un sacerdote, un gur o un adivino. Las caractersticas de cierta imagen que los sociologos suelen tener de llosa mismos como profetas donde la sociedad se percibe como una dinmica expuesta a cambios y procesos de conflicto y por el contrario la visin sacerdotal que considera a la sociedad como algo esttico donde consenso prevalece ante conflicto lo cual supone la justificacin de su statu-quo.

La sociologa como disciplina cientfica

De la sociologa se a llegado a decir que le falta madurez, que los sociologos solo se dedican a lo que es obvio, que abusan de la cuantitofrenia e incluso se ve como una nueva forma de brujera o agentes de un nuevo macro estado.

Actualmente se preocupa mas de la realizacin de un esfuerzo concreto en lo social as como la situacin en los bordes de la ciencia e incluso de un cierto enclaustramiento que lleva a la situacin de mirarse dentro de la ciencia, llegando a ser la propia ciencia el mbito de estudio de los sociologos.

EXPLICACION SOCIOLGICA:

-En nuestro tiempo histrico la sociologa aparece en la era industrial.

-Aparece por darse condiciones de madures a la gran sensibilidad hacia lo social junto a condiciones intelectuales.

-Surgi a corto plazo para enfrentarse con la problemtica social a largo para construir una ciencia social especifica.

-As la sociologa se define como el resultado de aplicar en un contexto histrico los procedimientos de conocimiento del mtodo cientfico a los fenmenos que acontecen en la esfera de lo social.

HOMBRE Y SOCIEDAD

Este binomio resulta inseparable; el hombre concebido como unidad corporal, psquica y espiritual, posee una naturaleza sui generis.

Mediante razn, el hombre realiza un sin numero de actividades complejas en las que analiza, evala, concluye y reflexiona sobre si y sobre su entorno.

La sociedad es un sistema compuesto de muchas partes que llamamos miembros y que son a su vez sistemas inteligentes o sociedades.

El Derecho es el conjunto de normas que sustentan el orden social, el orden social que permite al hombre vivir en sociedad.

LA NATURALEZA DE LO SOCIAL

El hombre es un ser social y biolgicamente es imposible un ser humano fuera de la sociedad.

Aprendizaje, costumbres, comportamientos o relaciones, llevan al hombre a la vida que entendemos como humana, importancia que contrasta con la poca atencin que se ha prestado a la realidad de este anlisis.

LO SOCIAL EN EL DESARROLLO HUMANO

La vida humana es una vida social. La evolucin supone un paso de lo simple a lo complejo, de lo nico a lo plural, una tendencia a la agregacin inscrita en la lgica de la vida.

Esta agregacin cumple un papel adaptador que aumenta las posibilidades de sobrevivir y multiplicarse.

HOMBRE COMO SER SOCIAL

Aristteles define al hombre como Zoon Politikon; animal poltico por naturaleza.

El se refera a la polis como paradigma de sociedad, un sistema de vida, no un agregado de individuos, por tanto esta definicin contiene un matiz importante; su dimensin cultural.

ORIGENES DE LA SOCIOLOGA

El contexto social de la Sociologa

Hasta el XVIII las comunidades resultaban estticas y es durante este periodo cuando se produce una situacin de cambio con nuevas ideas polticas y mtodos cientficos.

Durante esta poca se produce un importante crecimiento demogrfico y urbano, hay surgimiento de nuevas clases sociales por el nuevo orden econmico donde la fabrica se impone al taller junto con nuevas tecnologas que dan lugar a la especializacin y orden del trabajo.

SURGIMIENTO DE LA SOCIOLOGA

Su vocacin era claramente de transformacin social o reorganizacin de la sociedad, aspecto que se encontrara en todos los padres de la sociologa.

Se platea 3 estados evolutivos:

Teolgico Metafsico Positivo

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE II

Fundadores de la sociologa

Entre los fundadores de la sociologa citaremos en primer orden a Saint Simn, considerado el precursor de la sociologa.

August Comte considerado el padre la sociologa .Emilio Durkheim desarrollo enfoques de estudio e investigacin que le dieron la categora de ciencia y Marx y Weber contribuyeron al desarrollo de teoras analticas.

Comte, considera que las sociedades humanas progresan a travs de estados:

Estado teolgico Estado metafsico Estado positivo

Las leyes que rigen el comportamiento humano son segn Hobbes, las mismas que rigen el universo, y son de origen divino.

Leibniz Gottfried realizara las diferencias entre Sociedad y Estado.

Representante por excelencia del racionalismo, Leibniz situ el criterio de verdad del conocimiento en su necesidad intrnseca y no en su adecuacin con la realidad; el modelo de esa necesidad lo proporcionan las verdades analticas de las matemticas.

Smith, Ferguson y Millar sern el grupo de economistas que contribuyeron al desarrollo inmediato de la sociologa con los trabajos sobre divisin del trabajo y malestar social que llevaron hacia el conflicto social.Sant Simn es considerado el precursor mas directo de la sociologa el cual emplea el nombre de fisiologa social. Planteo que las sociedades no pueden ser dirigidas si no se las convierte en objeto de estudio y ello solo es posible descansando en las ciencias de la naturaleza.

Comte considerado como padre de la sociologa no solo por la acuacin del termino sino por crear la primera propuesta sistemtica.

Su idea bsica es que todas las ciencias formaban una jerarqua y en el vrtice de esta pirmide que estaba construida de acuerdo con la complejidad de los fenmenos estudiados desarrollndose primero las ciencias que se ocupaban de los asuntos simples.

Esto lo llevara a considerar a la sociologa como una nueva religin; el positivismo.

La ley de los tres estados promulga:

Etapa teolgica: dada en sociedades agrcolas sobre las explicaciones se realizan sobre la base de seres o fuerzas sobrenaturales. Etapa metafsica: donde los fenmenos se explican recurriendo a ideas o entidades abstractas establecindose la doctrina de los pueblos fundados sobre la abstraccin de un contrato social primitivo. Etapa positiva: se establecen leyes de relaciones entre hechos por la observacin y la mediacin.poca de la sociedad industrial donde se liberan los mitos centrando su esfuerzo en las necesidades reales consiguiendo teoras que permitan prever.

En el pensamiento de Marx podemos observa:

Carcter central de las relaciones de produccin. Interaccin socioeconmica jurdico poltica. Dialctica realidad social conciencia Contradicciones - conflictos cambios donde las revoluciones actan como puntos de perdida. Evolucin social segn los modos de produccin.

El capitalismo no poda explicarse sobre hechos econmicos solamente. Weber intentara formular una cierta sntesis entre tradicin neo kantiana y neo idealista.

Propuso el enfoque como el mtodo comprensivo que integra tres planos de anlisis:

Objetivo y sus relaciones de causalidad. Subjetivo y sus dimensiones de significatividad. Histrico como gran horizonte analtico.

En trminos generales, puede decirse que Weber se esforz por comprender las interrelaciones de todos los factores que confluyen en la construccin de una estructura social; y en particular reivindico la importancia de los elementos culturales y las mentalidades colectivas en la evolucin histrica, rechazando la exclusiva determinacin econmica defendida por Marx y Engels.

ATIVIDAD DE APRENDIZAJE III

Cultura, persona y sociedad

Cultura y Sociedad:

La cultura es el rasgo distintivo de lo humano.

La cultura resulta el verdadero hecho ecolgico del hombre el cual no nace con instinto social y si con una estructura psicomotora fuertemente dependiente.

As nuestra vida social se funde en el aprendizaje, el cual capacita al individuo para realizar roles sociales y es la cultura lo que se aprende en la socializacin proceso por el cual:

Los individuos desarrollan una capacidad como resultado del aprendizaje de una cultura. Una cultura es trasmitida de generacin en generacin.

La cultura se identifica al menos por un componente socio estructural, un referente conductual y una base material.

Sociedad y cultura son trminos imbricados pero no son lo mismo. Su matriz diferenciador es analtico.

Sociedades Animales y Sociedades Humanas:

Nuestra forma de ser sociables se ha querido ver como una barrera entre nosotros y los animales pero la realidad es que pertenecemos a la lgica global de lo social, lo que fue demostrado la Etologa con la gran cantidad de investigaciones aportadas por los bilogos sobre la vida social de varias especies animales junto con el intento de adiestrar a algunos individuos.

Sociologa y Sociedad Industrial

La Revolucin Industrial (XVIII y XIX) con factores sociales, econmicos, culturales y tecnolgicos que convergen en un mismo punto, un fenmeno social global, una ruptura con la anterior historia.

Es un proceso progresivo y tambin social y cultural. Es un movimiento social acompaado por el crecimiento de la poblacin, unin, ciencia e industria.

La transicin se produce por ciertos requisitos de ndole econmica, tecnolgica y social con rupturas institucionales y polticas. La revolucin del transporte y las comunicaciones facilitando intercambios y creando mercados cada vez mayores.

Las ventajas de la divisin del trabajo estriban en:

Aumento de la destreza de cada obrero. Ahorro de tiempo. Utilizacin de maquinas.

Caractersticas de la Sociedad Industrial

La industria es la forma de produccin caracterstica, separada de la familia, con divisin tecnolgica del trabajo, acumulacin de capital y renovacin.

Emerge por la implantacin de la fabrica y la maquina que reemplazara la mano de obra humana desplazando las anteriores formas de energa.

Orgenes de la Sociologa

La cuestin social se convierte en una referencia para todo el pensamiento social de la poca forjndose una cierta inflexin segn Dahrendorf entre 1820 y 1830 los primeros signos del escepticismo.

La Actividad de los Sociologos

Tanto antao como actualmente siempre se oye mejor lo que se quiere or. La labor del socilogo es una labor cientfica que debe inspirarse en principios de objetividad, rigor y seriedad.

Deben conocerse los limites concretos que no pueden ser sobrepasados en las investigaciones. Deben delimitarse generalmente el campo temtico del que se ocupa esta disciplina.

Sus campos de trabajo son bsicamente:

Enseanza. Administracin publica. Investigacin. Empresa privada.

El Mtodo Cientfico y el Surgimiento de la Sociologa

El desarrollo del mtodo cientfico constituye uno de los principales requisitos para el desarrollo de la sociologa.

Siguiendo a Sierra Bravo, podemos decir que el Mtodo Cientfico es la forma racional, ordenada, objetiva y social de una actividad, que establece el camino o proceso que aquella a de seguir para alcanzar su fin. La sociologa como ciencia que estudia a la sociedad.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE V

Sociologa jurdica

La sociologa jurdica es una rama de la sociologa general, ciencia que estudia los fenmenos socioculturales que surgen de la interaccin entre los individuos y entre los individuos y su medio, cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Erich, quien naci Czmowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido imperio Austro Hngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Sociologa Jurdica y Sociologa General

La sociologa jurdica y la sociologa general estn ntimamente ligadas al usar los mismos mtodos de investigacin; como lo son: La Estadstica, El Sondeo, La Encuesta, y el Mtodo Histrico Comparativo, para estudiar los hechos y los fenmenos sociales.

Objeto de la Sociologa Jurdica o del Derecho

Es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o gnesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho y para esto trabaja dentro del marco de la Sociologa Jurdica.

Mtodos que Utiliza la Sociologa Jurdica

-La Observacin: Mtodo utilizado para obtener informacin escrita.

-La Interpretacin: Significa extraer de un texto toda la informacin que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras di del texto.

-Comparacin: Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentes instituciones jurdicas, un tipologa de los sistemas jurdicos.

-El Mtodo Histrico Comparativo: Utilizado claramente para estudiar la Historia. Logrando a travs de este mtodo, obtener un conocimiento racional de los fenmenos Jurdicos.

ACTIVIDAD DE APRENDISAJE VI

Derecho y sociedad

El Estado Moderno

Existen unas bases solidas que subrayan la singularidad de este Estado Moderno en relacin con la poliarqua medieval. Durante la etapa feudal, la unidad interna del Estado se hacia imposible como consecuencia del propio feudalismo y el peso de la iglesia.

Tampoco hay que olvidar la existencia de una idea imperial, superpuesta a la fragmentacin medieval y contraria a la existencia de una pluralidad de Estados conviviendo en trminos de relativa igualdad.

Sin embargo, algunas de las innovaciones mas significativas (ejrcitos permanentes, unidades polticas de base territorial, burocracias publicas) no lo son realmente en relacin a formas de organizacin poltica anteriores.

La Transicin del Feudalismo al Capitalismo

Estado Moderno aceptando los limites de una explicacin econmica para el surgimiento del Estado Moderno, queda fuera de dudas la importancia de la profunda interaccin entre el despegue capitalista y el desarrollo de los nuevos Estados.La economa mercantil y manufacturera necesitaba de unas polticas por parte de los poderes pblicos imposibles de alcanzar con la supervivencia del feudalismo.

Factores Ideolgicos y Polticos en la Gnesis del Estado Moderno

Es esa fuerza impulsadora hacia la construccin de los nuevos Estados tiene un papel importante la idea del reino medieval; entre la poliarqua medieval y el Estado Moderno, este escaln intermedio, diferenciado de la nueva forma poltica por la ausencia de una idea definida de soberana, juega un papel de primordial importancia en cuanto soporte de un difuso sentimiento de cohesin entre todos los territorios que ahora se pretende integrar de modo mas solido a ese Estado moderno.

Maquiavelo: Tcnicas de Gobierno y Pre nacionalismo.

Las tcnicas de gobierno, el como conseguir la estabilidad y el orden poltico, son seguramente la clave de la obra maquiavlica.

Las tcnicas de gobierno deben ajustarse a un mximo realismo, lo que lleva a conocer al gobernante la libertad de la que no puede gozar un simple ciudadano.

Hobbes y el Fundamento Desacralizado del Absolutismo

La competicin, la inseguridad y el deseo de gloria llevan a un estado de guerra permanente de todos contra todos. Una guerra en la que todo ser valido por la ausencia de un derecho del que se derive cualquier sentido del bien o del mal, de la justicia o injusticia.

Las Transformaciones del Estado Moderno:

Reforma Protestante y Avances Cientficos y Tcnicos.

A la hora de examinar la incidencia de la Reforma y los avances cientficos y tcnicos, debe subrayarse el carcter indirecto de esta transformacin.

Adems de la quiebra de la autoridad tradicional y la agudizacin de los aspectos mas intimistas del hecho religioso, la contribucin fundamental de la Reforma radicara obviamente en su defensa del individualismo, en cuanto cada persona pasa a ser el protagonista decisivo de la relacin con la divinidad.

EL ESTADO LIBERAL Y EL ESTADO LIBERAL DEMOCRATICO

El Estado Liberal

El orden poltico del antiguo Rgimen se caracterizo por la tendencia a la concentracin y a la personificacin del poder poltico en la figura del monarca.

El rey era, al mismo tiempo, legislador, juez y mximo titular del gobierno. El liberalismo se erige contra la perseverancia de los privilegios polticos, contra la nobleza y las practicas gremiales que unidas a otros factores- diversidad de jurisdicciones, de aranceles, de pesos y medidas, obstaculizaban el desarrollo comercial.

El Liberalismo

Aunque el liberalismo no es del todo homogneo, sino que engloba diferentes corrientes, tiene como punto de partida la Declaracin de los Derechos del Hombre y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, as como el derecho a intervenir en algn grado en las cuestiones de gobierno.

La ideologa liberal corre, al principio, pareja con el ascenso de la burguesa en Europa, y se consolida con la Revolucin Industrial.

La Divisin de Poderes

La divisin de poderes fue estudiada por Locke, quien diferencia tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el Poder judicial.

Al primero le corresponde determinar a travs de las leyes, como se utilizara la fuerza del Estado para la preservacin de la comunidad y la de sus miembros.

Lock esgrime tres razones para justificar que el poder legislativo no esta en las mismas manos que el ejecutivo y lo ejercite una asamblea:

Porque la aprobacin de leyes no exige que las legislaturas estn permanentemente en activas. Porque dada la d fragilidad de los hombres, podran tener la tentacin de hacer y ejecutar la ley en beneficio propio. Porque es necesario un poder que este siempre en activo y separado del legislativo debido a que las leyes necesitan ser ejecutadas y respetadas.

El Estado de Derecho

El Estado de Derecho constituye un limite jurdico al poder del Estado. Su objetivo es garantizar la libertad individual. Mientras que el monarca, segn la concepcin absolutista del poder, no se encuentra vinculado a las leyes, la idea de Estado de Derecho supone el sometimiento de los poderes pblicos al Derecho.

Las Funciones del Estado Liberal

Defender el pas de las agresiones externas. Mantener el orden publico. Acometer las obras y servicios de inters publico que no fuesen rentables para el sector privado.

ACITIVIDAD DE APRENDIZAJE VII

La difusin del derecho como fenmeno social sociologa jurdica y recepcin

Sociologa Jurdica y Recepcin

En esta perspectiva, se comprende al derecho como un conjunto de modelos den conducta que regulan la vida comunitaria de las personas, creando as las condiciones para que se desarrolle en tranquilidad.

De all que el objeto de investigacin de la sociologa jurdica seria determinar la formacin del derecho como producto y expresin de la vida social, de sus condiciones de existencia, de su manera de funcionar y de sus repercusiones en las formas de la misma vida social.

El derecho actual tal como lo conocemos y vivimos, es el resultado de una larga evolucin y sus caractersticas de formalidad, abstraccin y tipicidad de la norma jurdica, lo diferencian de los sistemas jurdicos anteriores a la Edad Moderna.

Estas caractersticas son solo comprensibles, de manera correcta, cuando se tiene en cuenta que nuestra sociedad no esta conformada por seores o esclavos o propietarios y siervos de la gleba, sino por sujetos de derecho.

Casos Histricos de Difusin del Derecho

El caso mas estudiado y con el que, en realidad, comienza a plantearse la problemtica de la importacin de derecho forneo, es la recepcin del derecho romano en Alemania.El fenmeno tuvo lugar a fines de la Edad Media, y consisti en la adopcin por parte de los germanos de la ciencia jurdica europea, tal como se haba ido formando desde el siglo XII, en la de Bolonia.

Esta labor, realizada por los glosadores y pos glosadores luego del descubrimiento del Corpus iuris, tuvo como resultado que se descartasen del derecho romano los elementos especficos que lo vinculaban a su tiempo.

La Recepcin Como Proceso Social

Es la adopcin consciente de un derecho, surgido y desarrollado en un clima sociocultural determinado, por parte del legislador de otra sociedad como derecho vigente de esta.

Sin embargo, la complejidad del fenmeno de la recepcin no puede ser reducida al simple acto legislativo. Incurrir en este error significa no tener en cuenta su naturaleza de hecho social, cuyas causas deben ser explicadas y sus efectos debidamente apreciados.

Es decir, que no puede ser tratado como un hecho jurdico, consistente en una tcnica legislativa o un medio de unificacin de los derechos de diversos pases.

En todo proceso de recepcin se deben distinguir, claramente, tres etapas.

La primera esta constituida por las circunstancias socioculturales que deciden al legislador para importar un derecho forneo.

Aqu se trata, en buena cuenta, de analizar el contexto en donde tiene lugar el acto legislativo de la recepcin.

El estudio de la segunda etapa de la recepcin la del acto legislativo, deber analizar el texto legal adoptado y compararlo con la ley extranjera, a fin de determinar la fidelidad conque ha sido trasladada y as poder detectar, primeramente, la correccin de la traduccin, del texto original si ha sido necesaria, y, luego el esfuerzo desplegado para concordarla con el resto del ordenamiento jurdico.

La tercera etapa consiste en la asimilacin del derecho importado a la vida del pas decepcionado. Esta asimilacin puede ser parcial o total, o bien puede no darse del todo.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VIII

Control social

Es el derecho y d deber que tiene todo ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer, acompaar, sancionar, vigilar y controlar la gestin publica, sus resultados y la prestacin de los servicios pblicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestin al servicio de la comunidad.

Caractersticas del Control Social

Conlleva comportamiento tico por parte de los servidores pblicos. Constituye una nueva forma de interlocucin entre Estado y Sociedad. Es respuesta ante los niveles de corrupcin en la administracin publica. Propicia oportunidad en la gestin.

El Control Social se interesa por:

El uso racional y honesto de recursos territoriales. La formacin de ciudadanos como seres polticos. La adecuada formulacin de proyectos acordes con las necesidades colectivas. La gestin transparente y comprensible para todos los ciudadanos. La prestacin de servicios tiles y suficientes para todos. La promocin de la participacin comunitaria y potenciacin del servicio publico con calidad. La gobernabilidad entendida como un ejercito poltico.

Tipos de Control Social:

1. Poltico1. Judicial1. Fiscal1. Disciplinario1. Jerrquico1. Especializado1. De tutela1. Control social

Ejercicios del Control Social

El Control Social lo ejerce directamente el ciudadano y la comunidad, implica el conocimiento y desarrollo de capacidades para el manejo de herramientas de participacin, lejos de practicas institucionales que interpongan su aplicacin como medio de sobrevivencia o posicionamiento de las instituciones por si mismas y no por la finalidad de servicio que cumple.

Derechos Fundamentales

1. Accin Tutelar:

Es un mecanismo a travs del cual, cualquier persona puede solicitar a un juez la proteccin rpida y efectiva, de sus derechos, cuando estos son amenazados o violados.

1. Derecho de Peticin:

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas.

1. Habeas Corpus:

Es un mecanismo para la proteccin del derecho a la libertad individual.

1. Habeas Data:

Es la garanta constitucional que protege el derecho a la autodeterminacin informativa y se manifiesta en el derecho a conocer informaciones que a las personas se refieren.

1. Accin contra la Violencia Intrafamiliar:

Es una accin especifica y directa encaminada a la proteccin exclusiva de quienes son victimas del maltrato dentro de su propio hogar.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE IX

El orden jurdico

El Orden y la Sociedad.

El desarrollo de las sociedades, sin ningn parmetro o esquema determinado, son para los defensores de tales teoras. Imposibles de concebir.

Los espectros de la anarqua y el caos vienen a sus mentes inmediatamente.

La sociedad se hace realidad porque es producto del interactuar de los miembros que la constituyen sin ningn plan o pacto previo.

El orden creado por la regular conducta de los individuos no es el mismo orden de la sociedad. El orden de esta se sustenta en una regularidad mayor, que abarca a todos los individuos por igual.

Naturaleza del Estado.

Si bien es cierto que en la sociedad existen reglas generales de conducta que los hombres consideraban necesarias de respetar, es tambin cierto que sin una institucin encargada de hacer cumplir tales reglas, los individuos se hallaran desprotegidos del robo; del fraude y de la violencia, del incumplimiento de la palabra empeada.

Orden Jarica Espontaneo.

Un orden jurdico espontaneo no es otra cosa que el mismo Common Law. El se caracteriza por no ser un sistema de normas positivas. Sino negativas.

Pues se entiende que tal concepto es propio a la libertad individual, en la medida que define la ausencia de algn particular obstculo; la coaccin que deriva de la voluntad de otros hombres.

En un orden jurdico espontaneo el gobierno solo actuara cuando algn individuo violente el orden jurdico que se basa en la proteccin de los derechos individuales.

La Ley.

la idea de un orden jurdico espontaneo tiene la ventaja de colocar en el mismo rango a la ley y el derecho. Por lo mismo, la naturaleza de la ley en tal orden jurdico es ajena a toda labor legislativa.

El Orden Constitucional

Teniendo presente los fundamentos y caractersticas de un orden jurdico de naturaleza espontanea, diremos que aquel esquema, al colocar los derechos y libertades individuales por encima de cualquier argumento o coyuntura que pretenda negarlos, precepta como constitucional toda norma o actitud de parte de los rganos que constituyen.

OBJETO DE LA SOCIOLOGA JURDICA

INTRODUCCIN

La Sociologa Jurdica o Sociologa del derecho; Es una rama de la sociologa general, cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien naci Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Hngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. Siendo los fenmenos jurdicos fenmenos sociales, dondequiera que la sociologa jurdica perciba la existencia de algn tipo de derecho, estar ah para investigar ese fenmeno, como fenmeno social jurdico.

Ehrlich entendi que: La idea esencial en Sociologa Jurdica es la existencia de un orden social pacifico y espontneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al travs de la apreciacin de la justicia del caso.

SOCIOLOGIA JURIDICA0. 1.Concepto de Sociologa Jurdica

La Sociologa es la ciencia que estudia los fenmenos socioculturales que surgen de la interaccin entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filosofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el ao 1798. Compte sent las bases del Positivismo en su Curso de filosofa Positiva editada entre los aos 1830 al 1842, y defini la sociologa como ciencia.

La Sociologa Jurdica es una rama de la Sociologa General que tiene por objeto el estudio de los fenmenos jurdicos o de derecho. La Sociologa Jurdica parte del principio de que todos los fenmenos jurdicos son fenmenos sociales aunque no todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos. Tambin existen los fenmenos sociales no jurdicos, como son los fenmenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.

La fundacin de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862. La idea de este gran jurista era que: El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma.

Ehrlich entenda que la idea esencial de la Sociologa Jurdica era: La existencia de un orden social pacfico y espontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin de la justicia del caso.

.2. Diferentes concepciones de la sociologa jurdica

a.Concepcin amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociologa jurdica, todos los fenmenos en que ella pueda percibir la existencia de algn elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenmenos jurdicos primarios, sino que tambin investiga los fenmenos secundarios, como: La familia, los contratos etc.

b.Concepcin estricta: Es la que investiga los fenmenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

3.Relacin de la Sociologa Jurdica con la Sociologa General

La sociologa Jurdica y la Sociologa general estn ntimamente ligadas al usar los mismos mtodos de investigacin; como lo son: La Estadstica, El Sondeo, La Encuesta, y el Mtodo Histrico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenmenos sociales.

Las otras ciencias estudian los fenmenos naturales, los cuales se dan sin la participacin de la mano del Hombre. La sociologa Jurdica estudia los fenmenos sociales, por esto es necesario saber la definicin de la palabra fenmeno.

Fenmeno: Viene del griego Phainomenon, y significa lo que aparece, es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por s mismo en el orden fsico, social o psquico.Fenmeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observacin emprica. 4.Objeto de la Sociologa Jurdica o del derecho.

El objeto de la Sociologa Jurdica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o gnesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociologa General.

5.Tareas de la Sociologa Jurdica.

Segn Roger Pinto, estas se reducen a cinco:

1. La gnesis de la nocin de las normas Jurdicas.- Origen, evolucin y diferenciacin de los modos de creacin del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislacin) Orgenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurdico, colectividades e individuos, as como el origen de las relaciones polticas.1. Gnesis y desarrollo de la reglamentacin de las diversas categoras de conducta sociales.- Religiosas, ticas, estticas, econmicas polticas domsticas, etc., Las condiciones y los lmites de efectividad de las normas jurdicas.1. El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurdicos y prcticos del derecho.

La Sociologa Jurdica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prcticas jurdicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenmeno social. Para esto tiene que:

a Determinar el hecho.b) Estudiar la gnesis de las reglas del derechoc) Distinguir los tipos de organizacin Jurdica..d) Analizar las nociones fundamentales del derecho pblico y del derecho privado.1. Examinar la evolucin de esas nociones, y observar la evolucin del derecho como un todo.

6. METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La Sociologa Jurdica utiliza similares mtodos al la Sociologa General estos son:

1. La Observacin.- Mtodo utilizado para obtener informacin escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadsticas etc.,1. La Interpretacin.- Significa extraer de un texto toda la informacin que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.1. Comparacin.- Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentes instituciones jurdicas, una tipologa de los sistemas jurdicos1. El mtodo Histrico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a travs de este mtodo, obtener un conocimiento racional de los fenmenos Jurdicos.

(1)Mtodos de anlisis.-

Mtodo de anlisis de contenido.- Este mtodo se ajusta a los h{hbitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en forma de textos.

El anlisis de contenido se descompone en: anlisis cualitativo y anlisis cuantitativo.

Anlisis de documentos jurdicos.- Estudia documentos relacionados con el derecho, Ej. Un acto de la practica judicial, un acta notarial, o un documento de carcter privado.

(2) Mximas a tener en cuenta cuando se estudia un documento jurdico:

2. El documento jurdico debe ser ledo con ojos de socilogo del derecho y no como jurista dogmtico, buscando en l la manifestacin de un fenmeno jurdico.2. Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar

(3)Anlisis sociolgico de la jurisprudencia. Es el anlisis de contenido, efectuado sobre un documento jurdico de naturaleza peculiar, como seran los repertorios de jurisprudencia.

(3)Tcnicas cuantitativas.- Estas son: La Estadstica, que buscar cubrir la totalidad de los fenmenos observados y El Sondeo, que toma muestras deliberadamente de una faccin de los fenmenos observados.

LA SOCIOLOGA DEL DERECHO

I PARTEFUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGA JURDICA, DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGA GENERAL Y EL DERECHO

Fundamentos de la sociologa jurdica

1.- EL CONCEPTO DEL DERECHO: Principios y reglas que regulan las relaciones sociales entre individuos y grupos en una sociedad y que a su vez descansan en la creencia de:

a. El carcter legtimo de la autoridad.b. El carcter superior de las normas y su correspondencia con los valores de la sociedad (justicia, paz, etc.)c. El carcter obligatoriod. La necesidad y legitimidad de una sancin, as como de la autoridad que la aplica.Es imposible ubicar al derecho, conforme al concepto antes expuesto, fuera de la sociedad y de su funcionamiento y las preguntas a discutir son:

Dnde se encuentra el derecho? En el Estado, en la Sociedad o en ambas?Hay un sistema o subsistema jurdico?

2.- LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO:

a. De los usos y costumbres a las convenciones y las normas jurdicas. b. De la funcin del derecho frente al desarrollo de una nueva economa. c. De la funcin del derecho en el desarrollo poltico.d. De la funcin del derecho frente al movimiento y el cambio social. 3.- LA EXISTENCIA DE UN CAMPO JURDICO QUE UNE DERECHO Y SOCIEDAD:

1. El campo jurdico y sus componentes: jueces, abogados, litigantes, etc.1. La aplicacin de la normatividad jurdica y sus implicancias sociales.1. La discrecin y autoridad de los jueces frente a los justiciables4.-DEFINICIN DE SOCIOLOGA JURDICA

Por lo general la sociologa jurdica tiende a ocuparse de:*Las causas y efectos sociales de las normas jurdicas. * Del contenido de las normas, no de su interpretacin o descripcin, en tanto trata de definirse a quienes o a que propsito sirven. * La calidad o caractersticas de los operadores jurdicos, dentro de los cuales, el fundamental es el hombre o profesional del derecho.

5.DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGA GENERAL Y EL DERECHO

Frente a la sociologa general que se ocupa de las relaciones entre individuos y grupos que se dan en una sociedad determinada, respecto de la naturaleza de esa sociedad, del medio ambiente y de la cultura en la cual se desarrolla, la sociologa jurdica slo se ocupa de las relaciones entre la sociedad y el derecho.

La sociologa jurdica no busca reemplazar o desplazar al derecho como una disciplina cientfica, pues, el campo del derecho se encuentra debidamente delimitado en el estudio e interpretacin de las normas jurdicas. La sistematizacin de las normas conforme a un orden jurdico es tema del derecho.

Pero, cuando se buscan causalidades y efectos que van ms all de la norma se ingresa al terreno de la sociologa jurdica que deviene en una disciplina que apoya o sirve al derecho.

6.CAUSAS Y EFECTOS DE LAS NORMAS JURDICAS

En relacin a este aspecto cabe destacar que dentro de las causas lo que tiene ms relieve son por una parte, las causalidades sociales inmediatas y, por otra, las de orden poltico, pues, las decisin sobre la generacin, modificacin de leyes etc. son de carcter poltico. Es ms, el poder del derecho se mantiene por la fuerza coercitiva que le proporciona el Estado.

En lo relativo a los efectos se destaca lo siguiente:

* La eficacia de la norma, es decir en que proporcin su aplicacin cumple con los objetivos contenidos en ella.* La eficiencia, esto es la relacin costo beneficio, en el sentido que debe haber una proporcionalidad entre el costo de aplicacin de una norma y los resultados de la misma.* El impacto social en el sentido que las resoluciones jurdicas frente a cualquier problema afectan las expectativas de los ciudadanos, de grupos sociales o de la opinin pblica en general.

7.EL CONTENIDO DE LAS NORMAS

Las normas jurdicas no se dan al margen de la existencia y presencia de grupos de inters y de presin, los mismos que de una u otra forma buscan influir en los aparatos decisorios del Estado. Los partidos polticos presentes en el poder legislativo, no son ajenos a determinadas ideologas y ellas se trasladan para beneficio o perjuicio de algunos a las normas legales.

8.LOS OPERADORES JURDICOS

Su estudio es fundamental, pues en el campo jurdico son stos, en especial los abogados, los que interpretan y aplican la ley. La forma en que interpretan y aplican la misma va a tener efectos inmediatos sobre la sociedad. El extremado formalismo del cual se acusa a nuestros operadores jurdicos, puede hacer perder de vista el acto de justicia que debe repararse conforme a ley

9.SOCIOLOGA JURDICA: DIFERENCIAS SON LA SOCIOLOGA GENERAL Y EL DERECHO

* En relacin con la sociologa que tiene por objeto lo social, esto es la relacin entre los individuos y grupos en una sociedad determinada, frente a la sociedad misma, el medio ambiente y la cultura; la sociologa jurdica tiene por objeto el estudio de las relaciones entre el derecho y la sociedad.

* En relacin con el derecho, mientras ste estudia e interpreta las normas jurdicas desde el punto de vista de la dogmtica, la sociologa jurdica debe conocer las normas pero slo para determinar sus mltiples relaciones con la sociedad.

10.EVOLUCIN DE LA SOCIOLOGA Y DE LA SOCIOLOGA JURDICA

* Del positivismo a la sociologa comprensiva de Weber* El estructural funcionalismo, el marxismo y el anlisis sistmico.* El anlisis contemporneo, aproximaciones entre el neomarxismo y el anlisis sistmico* La relativa autonoma del campo jurdico y el anlisis sociojurdico: Actores, poder y procesos

11.LOS APORTES DE MAX WEBER: LA MIRADA OCCIDENTAL

Weber, quien es el que mayores aportes tericos hace al desarrollo de la sociologa jurdica, toma como base el estudio sistemtico e histrico de la forma cmo ha evolucionado la sociedad y el derecho en el mundo occidental en la creencia que, en forma natural, todas las sociedades iban a llegar al modelo que se desarrollaba en el denominado occidente. Quizs esto ltimo sea la gran limitacin de la teora Weberiana que no alcanz a ver la importancia que tenan las dinmicas ajenas a occidente y que marcaban distintos derroteros.

12.WEBER: LA RACIONALIDAD EN EL DESARROLLO DEL DERECHO

La racionalidad es uno de los conceptos fundamentales de Weber en el estudio histrico y comparativo que hace del desarrollo del derecho, pues, observa que la evolucin de ste se orienta progresivamente a una mayor racionalidad, esto es, hacer del derecho un trabajo sistemtico basado, cada vez ms, en conocimientos cientficos.

13.ASPECTOS INTERNOS EN LAS FASES TERICAS DE LA RACIONALIDAD:

I.-El derecho por revelacin carismtica

a.- Es irracional y esencialmente formal (ritos, procesos) y no requiere de pruebas procesales. Todo descansa en los poderes divinos conferidos al profeta.

b.-No existe diferencia entre el derecho, la magia y la religin.

c.- Lo positivo es que se sustituye la venganza y da lugar a que se instituya en forma progresiva el derecho como una cuestin especial en la sociedad.

II.-El derecho por honoratiores jurdicos

a.- Es un derecho fundamentalmente emprico y casustico y surge en la medida que va desapareciendo la creencia en los poderes mgicos y carismticos.

b.-El derecho comienza a ser un oficio especializado, pues el crecimiento de las causas y el desarrollo de la urbe demanda, como garanta de justicia, que se consulte a los que conocen las normas existentes.

c.- El movimiento econmico y el desarrollo poltico contribuyen a separar la religin y el derecho.

d.- Comienza la contradiccin entre los denominados practicos y los tericos

III. El Derecho por el imperium profano y los poderes teocrticos

1.- El derecho es fundamentalmente material y trata de expresar lo intereses de quienes se encuentran en el Estado o dominan la economa.

2.- Los derechos patrimoniales y los privilegios que son posibles bajo los regmenes de corte feudal son un ejemplo de lo anterior.

3.- Bajo estas condiciones el derecho no consigue su autonoma respecto, sobre todo, del poder poltico.

IV. El Derecho sistemticamente estatuido y aplicado por juristas especializados

1.-Busca conciliar formalismo jurdico con imperativos colectivos, no obstante se da una contradiccin constante entre los principios formales y materiales.

2.-Su desarrollo est asociado a los intereses del capitalismo que requiere previsibilidad, formalidad, libertad e igualdad jurdica y poca o nula discresionalidad de los jueces.

3.-Dentro de la modernidad, sea por la protesta de los particulares que no entienden el lenguaje jurdico o por la ideologa de los prcticos, va ganado terreno lo material e irracional.

14.Aspectos externos en las fases tericas de la racionalidad

1.- Las condiciones econmicas, las mismas que no son determinantes pero condicionan la generacin de nuevos procedimientos y normas que garanticen el desarrollo, en la modernidad, del capitalismo.

2.- Las condiciones polticas, las que influyen directamente sobre el derecho, pues, aqu se encuentra su principal fuente de poder. Las formas del derecho estn asociadas a los tipos de regmenes polticos.

15.El Estado moderno racional y el DerechoSe consideran las siguientes caractersticas:

a.Es legal, esto es que su constitucin y funcionamiento se rige por leyes en las que se ha puesto de acuerdo la sociedad.

b. Es legtimo, en el sentido que todos se someten a l en la creencia de su legalidad.

c. Es burocrtico, en el sentido que existen aparatos especializados que permiten la gestin del Estado en todos sus mbitos por expertos o profesionales.

16.Los aportes de Max Weber: El Estado moderno y la racionalidad jurdica

Entendiendo que la racionalidad supone un ordenamiento cientfico-profesional del derecho al que no es ajeno el movimiento social, sta da lugar a los siguientes tipos de tensin:

* Entre los operadores jurdicos tericos y prcticos

* Entre la racionalidad formal y material y,

* Entre lo que se consideran lmites de lo racional y lo irracional en el Estado moderno.

17.El neomarxismo: Pierre Bourdieu

A diferencia del marxismo clsico que tena entre sus principios considerar la superestructura, dentro de ella la jurdica, como resultado o consecuencia de la estructura econmica, Pierre Bourdieu postula la relativa autonoma de esas estructuras, coincidiendo con Weber en el sealamiento de la influencia que puede ejercer el orden social sobre el orden jurdico y viceversa.

18.El neomarxismo: Pierre Bourdieu: Poder, Clases Sociales y Derecho

A pesar de esa y otras coincidencias con Weber, Pierre Bourdieu plantea un esquema de anlisis que parte por reconocer la relacin existente entre el poder, varias formas de poder, las clases sociales y el derecho.

En ese sentido, sostiene que detrs del poder simblico (el del derecho) hay un conjunto de relaciones sociales y de poder que se expresan en su desarrollo.

19.Pierre Bourdieu: El campo social de lo jurdico

a) Posicin de los agentes: operadores jurdicosb) Capital especfico. Condiciones de entradac) La negociacin y produccin del capital simblico: los diversos poderes.d) Relativa autonoma del Campo Jurdico: su poder, relaciones de dominio y red de coaccin.e) Todos participan en la creencia de un inters que motiva las diversos tipos de accin jurdica (la justicia, la verdad).

En sntesis, el campo jurdico es el lugar de emergencia de la razn jurdica donde se disputa, adems, por diversos agentes, la interpretacin y la jurisprudencia del derecho bajo el supuesto inters comn del derecho.

20.,Pierre Bourdieu: El Habitus

Se llama as al conjunto de disposiciones y prcticas de los agentes definidas por el entorno social y que a su vez generan en forma sistemtica prcticas, en este caso, socio-jurdicas.Estas disposiciones o prcticas son productos de varios niveles o factores de socializacin, la familia, la escuela, clases o grupos sociales.

21.Pierre Bourdieu: El Habitus y el Cambio

Pero el hbitus, fundamental en la conducta de los operadores o agentes jurdicos no es inmutable.

Este puede cambiar en la medida de que los propios agentes, conscientes de las limitaciones que ste puede significar en sus funciones, se decidan a modificarlos y adquirir otros.

II PARTECONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL ANLISIS SOCIO-JURDICO

1.Conceptos fundamentales de sociologa jurdica: La Libertad

Es difcil entender que una sociedad se desarrolle armoniosamente si no logra conjugar principios fundamentales como el de la libertad, la justicia y la igualdad.

Qu se entiende por Libertad? Alude a la cualidad de cada persona, resume los derechos individuales de una persona respecto del todo. La construccin de este valor ha dado lugar, bajo diversas formas a las doctrinas liberales.

Sin embargo, la libertad no es ningn tiempo irrestricta, sta se encuentra sujeta al orden jurdico que la sociedad ha establecido para que su ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de las personas.

2.Tipos de Libertad

Dentro de ese concepto se entienden los siguientes tipos de libertad:a) Negativa, en el sentido de la libertad de obrar sin que exista la construccin o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres respecto de...

b) Positiva, en el sentido que la voluntad y decisiones personales no estn sometidas a la voluntad de otros. El hombre es autnomo

3.Libertades positiva y negativa

Las libertades positiva y negativa no pueden ir separadas. Las libertades individuales como las de opinin, organizacin etc. que son libertades negativas no pueden ejercerse si acaso no hay libertad (positiva) para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese sentido.

Debemos tener la libertad de intervenir o no en poltica, pero si optamos por lo primero deben haber condiciones que aseguren las libertades de ideas, de reunin, organizacin etc.

4.Libertad positiva y libertad colectiva o de las naciones

La libertad positiva en el mundo moderno ya no se restringe a la persona, a la autonoma de sta, sino que se ha extendido a la autonoma que deben tener las naciones para ejercer su voluntad y tomar libremente sus decisiones.

De hecho es difcil que la libertad o el conjunto de libertades individuales sea libremente ejercida en una nacin cuyas decisiones estn atadas a las voluntades de otras.

5.Conceptos fundamentales de sociologa jurdica: Igualdad

La Igualdad, aunque de por s no es un valor, muchos lo consideran as, s es una condicin necesaria para el desarrollo armnico de la sociedad, pues con ello se trata de establecer una relacin en la cual se defina en qu o respecto de qu debemos ser iguales. Este concepto o idea ha dado lugar a las doctrinas igualitaristas

6.Igualdad de todos en todo?

La igualdad de todos en todo es imposible, por eso existe la tendencia a aceptar universalmente que los hombres sean tratados como iguales respecto de aquellas cualidades que, segn diversos estudios, son esenciales al hombre:

a) El libre uso de la razn, b) La capacidad jurdica, c) La libertad de poseer y d) la dignidad social.

De lo que se trata es de eliminar no son las desigualdades naturales, sino las sociales.

7.Expresiones de igualdad

a.- Igualdad ante la ley, que implica que por encima de las desigualdades no existe discriminacin por estamentos o castas lo que debe asegurar imparcialidad frente a la justicia.

b.- Igualdad en derechos e igualdad jurdica.- Lo primero supone que los derechos fundamentales (civiles y polticos) consignados en la constitucin alcanzan a todos los ciudadanos por igual, lo segundo se refiere a la igualdad de todos ante la ley

c.-Igualdad de oportunidades que implica fundamentalmente una democracia social donde se corrigen desigualdades en el acceso a la educacin, la salud, la vivienda, cuestiones que afectan el ejercicio de los derechos ciudadanos.

d.-Igualdad de hecho respecto de los bienes materiales y de los ingresos econmicos.

8.Avances en la Igualdad

En relacin a las desigualdades:

*De Raza* Sexo y,* Socioeconmicas

9.Conceptos fundamentales de sociologa jurdica: Justicia

La justicia es un valor y un bien social, a travs del cual la sociedad busca la armona o el equilibrio entre las partes. Este equilibrio se sustenta fundamentalmente en la igualdad, por eso es comn hablar de justicia y libertad o igualdad y libertad por el hecho que el valor justicia requiere de la igualdad como condicin necesaria para la armona o equilibrio entre las partes.

10.Situaciones de justicia

* Conmutativa o retributiva que es igual a la relacin entre las partes: mercanca y precio, salario y trabajo, dao e indemnizacin, delito y castigo.

* Distributiva o Atributiva que es igual a la relacin entre el todo y las partes o viceversa. Consiste en el problema de asignar ventajas o desventajas, beneficios o gravmenes, derechos o deberes a una pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada categora: Deberes y derechos de las mujeres y el marido, estado jurdico de obreros y empleados.

11.Criterios de JusticiaEstablecer la igualdad o las situaciones de justicia parte por definir con qu criterios de vamos a actuar:

* Delito y castigo iguales en el sufrimiento* Ley del talin* Salario segn las necesidades, el esfuerzo, los mritos etc.

12.Reglas de JusticiaEstablecidos los criterios de justicia cules son sus reglas?

a) Tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de manera desigual.b) Aplicacin escrupulosa e imparcial de la ley en tanto no sea reemplazada por otra siguiendo los canales de legalidad.

Lo anterior demanda, a su vez, lealtad respecto del legislador, de los criterios y reglas de justicia.

13.Justicia, igualdad y libertad

* Una accin es justa si se ajusta a la ley y, si sta representa un orden en el cual se ha definido el lugar de cada quien y s se acta por restablecer ese orden que no puede ser otro que el del equilibrio entre las partes.

* El equilibrio en toda sociedad est asociado a la igualdad deseable y en tanto la justicia mantiene ese equilibrio se relaciona con la igualdad y sta con lo justo.

* De otra parte el equilibrio entre las partes no est garantizado si acaso no funcionan las libertades individuales y las de orden colectivo.

14.Otros conceptos sociojurdicos

* La norma.* La sancin * Deberes* Derecho subjetivo: confianza y seguridad jurdica (predecibilidad)* Incertidumbre* Derechos fundamentales (a la vida, seguridad jurdica, vida pblica y privada, ciudadanos)* Valores: Justicia (libertad e igualdad, DDHH, seguridad jurdica etc).* Control social y anomia o desviaciones de conducta

III PARTEMODERNIDAD, POSMODERNIDAD Y PLURICULTURALIDAD

1.El Derecho ModernoEl Derecho en la modernidad:

* Slo reconoce el derecho occidental, en tanto fundado en la razn, desaparecen privilegios y jerarquas estamentales y de castas.

* Desaparece la pluralidad de regmenes normativos. Todos se rigen por las mismas reglas.

* Deviene autoritario pues no acepta o impide la diversidad.

Se expresa en: una sola fuente de produccin normativa, un sistema nico de administracin del derecho y en un Estado unitario. Desconoce el derecho consuetudinario.

2.El derecho en la posmodernidadDerecho posmoderno:

En un contexto en el cual existe un desencanto de la modernidad y su racionalidad, de sus mega-teoras, se produce en el derecho una tendencia a una organizacin no totalitaria, no lineal y no mecnica, a la vez que se busca el orden dentro de la diversidad o al revs diversidad dentro del orden.

Esto resulta compatible con la nocin de libertad y desde luego con la de igualdad.

Cabe indicar que el derecho posmoderno no pretende renunciar a la unidad de un sistema jurdico, lo que pretende es que esa unidad se construya y se desarrolle de modo que de cavidad a la diversidad y a la pluriculturalidad y, a la vez, a las cuestiones de inters general, de donde se entiende que debe haber un equilibrio entre el derecho del todo y el de las partes.

Desde otra ptica, en el derecho posmoderno se enfrentan la globalizacin y el multiculturalismo de modo que ambos procesos, uno desde fuera y otro desde dentro, minan la identidad nacional.

3.Desde el multiculturalismo:

a) Crece la conciencia del derecho que les asiste a todas la comunidades para autoafirmarse frente a las otras en igualdad de condiciones.

b) Se rechaza que la cultura occidental trate de hacer pasar sus parmetros de racionalidad por las condiciones universales de definicin de la realidad, vinculantes para todos.

4.- Desde la globalizacin:

a) Se establecen estructuras sociales sistmicas de dimensin planetaria que no son necesariamente consensales y que tienden a reproducir formas de dominio de unos pases sobre otros.

b) Se desarrollan relaciones virtuales por medio de las nuevas tecnologas que independientemente de las nacionalidades pueden contribuir a diversas formas de solidaridad.

5.Globalizacin y multiculturalidad

Ante la globalizacin y la multiculturalidad es necesario que se encuentren canales globalizantes para recuperar la solidaridad que reclaman los multiculturalistas y formas de participacin democrtica para permitir el ejercicio de la tolerancia como medio de convivencia pacfica.

6.Globalizacin y multiculturalidad: De la confrontacin al consenso

Es conveniente tener en cuenta que uno y otro proceso, el de globalizacin y el de la multiculturalidad puede o da lugar a fundamentalismos que tienen intereses diversos y que no aportan a la convivencia pacfica.

Por ello es necesario, tomando los argumentos de unos y otros encontrar los puntos de unidad o de inters general a partir de los cuales se de un equilibrio entre la multiculturalidad y la globalizacin. Esto es algo que an est por hacerse.

7.El pluralismo jurdico

Se admite la existencia de pluralismo jurdico all donde coexisten normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos.

Dentro de este pluralismo puede reconocerse en Amrica Latina la existencia de dos formas, una que busca derrotar la hegemona del derecho oficial y otro que aparece como derecho alternativo sin esa pretensin.

8.Formas de pluralismo jurdico en Amrica Latina

* El derecho consuetudinario de los pueblos indgenas, andinos y nativos.* El derecho y la informalidad* El derecho y los grupos subversivos

9.Fundamentos de la sociologa jurdica: Conclusin

En conclusin, lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, est ntimamente vinculado a la sociedad; el propio concepto de derecho, su evolucin y aplicacin son suficiente fundamento para sostener tal cosa.

En virtud de ello, surge la sociologa jurdica o sociologa del derecho, una disciplina a travs de la cual se trata de estudiar los diversos aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.

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