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1 Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo ([email protected], [email protected] ) Lima, Marzo 2008

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Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia

OITRaquel Yrigoyen Fajardo

([email protected], [email protected]) Lima, Marzo 2008

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Contenidos Que entendemos por

Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural?

Que debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas?

El derecho al propio derecho y jurisdicción indígena

Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción ordinaria

Hacia un modelo de coordinacion democratico

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Definicion de Acceso a la Justicia basada en DH

Acceso a mecanismos eficaces, transparentes y democraticos para

1. Proteccion de derechos,2. Control de abuso de

poder 3. La resolucion de

conflictos;Adecuados y pertinentes en

terminos de idioma, cultura, genero

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Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indigenas en un Estado

pluricultural?

Proteccion frente al abuso de poder

Proteccion y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participacion politica, desarrollo)

Acceso a la propia justicia (indigena, campesina), en condiciones de legalidad

Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria

Articulación democrática entre sistemas

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1. Proteccion de derechos de los pueblos indigenas, como colectivos e individuos

Fuentes de los derechos de los PIDerecho internacional Convenio 169 OIT sobre pueblos

indígenas y tribales en Países Independientes (1989)

Otros tratados de DH Declaración de las UN sobre los derechos

de los pueblos indígenas Jurisprudencia Corte IDH Derecho consuetudinario internacional PrincipiosDerecho Constitucional e interno 5

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Fuente interna: derecho constitucional e interno

Const. Peru 1993, -Art. 2, 19: Reconocimiento del

carácter pluricultural de la Nación

-Art. 88-80: Comunidades campesinas y nativas.

Personeria juridica, autonomia, tierras

- Art. 149. Jurisdiccion especial y derecho consuetudinario

- Art. 191. Derecho de participacion politica

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Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales en Paises

Independientes (1989)

Ratificado por Perú en 2004Vinculante. De obligatorio cumplimiento

y sin excusa en la legislación interna (Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27)

DH tienen protección constitucional (art. 3 Const.)

Tratados internacionales de DH sirven para interpretar derechos constitucionales (4ª DF Const.)

Perú esta obligado a presentar memorias periódicas de cumplimiento del Convenio ante la OIT (toca en 2008)

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Derechos de los pueblos indígenas

Derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos (art. 2)

- Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (art. 7)

- Derecho al control de sus propias instituciones

- Derecho de consulta previa a medidas legislativas y administrativas (art. 6)

- Derecho de participación en políticas y programas nacionales y regionales

- Derecho a tierra y territorio, y recursos naturales

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Derecho a la Proteccion de derechos en el Convenio 169

Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener

protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.

Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

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Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU sobre los DPI

Artículo 40Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.

En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

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2. Derechos indígenas ante la

Justicia ordinaria Uso del propio idioma indígena

(directo o mediante interpretes) Defensa profesional adecuada Respeto del derecho consuetudinario

indigena Si el caso corresponde a la

jurisdiccion ordinaria: Tener en cuenta la cultura y

condiciones de los indigenas Descriminalizar la cultura y

costumbres indígenas (art. 15 CP Perú)

Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a cárcel (art. 10-12 Convenio)

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3. Derecho al propio derecho

Convenio 169, Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

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Derecho y Jurisdicción Especial Indígena: Marco

legal

Constituciones de los Países Andinos: Colombia 1991, Perú 1993, Bolivia 1994, Ecuador 1998, Venezuela 1999

Convenio 169 OIT (1989): Arts. 8,2 y 9,1 Supera Convenio 107

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Convenio 169 OIT Art. 8, 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de

Colombia 1991 Peru 1993 Bolivia 1994 Ecuador 1998 Venezuela 1999

conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

Art. 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema jurídico nacional.

Art. 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Art.171: (...)Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer función de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de los conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del estado.

Art. 191: (...) Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

Artículo

260: Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

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La Constitución reconoce el derecho y la justicia indígena, campesina y

rondera Constitución Política del

Perú. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

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Pluralismo JuridicoContenidos del reconocimiento

Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo)

Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución)

Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno (no imposición)

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Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena -

Competencias Competencia Territorial:

Ambito del Pueblo o comunidadExtra-territorial: caso de indígenas

Competencia Material: Todo tipo de casos y gravedad (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan materia)

Competencia Personal: Interpretación sistemática: aplicable a toda persona.

Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de persecución de delitos.

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Derecho y JE Indígena: Límites

Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35): DH y fundamentales Procedimientos especiales en conflicto

entre DH y D. Indígena Priman normas pro-indígenas Constituciones:

Derechos de la persona (Perú)Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden público (Venezuela)

Colombia: Mínimos fundamentales:No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo

físico) y Previsibilidad castigo

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4. Necesidad de Coordinación entre Jurisdicción Especial y

Ordinaria

Proteccion de PI Ejecutabilidad de decisiones de la

JE fuera de su ámbito territorial, y acatamiento por autoridades públicas (ejem. Policía, Registros Publicos, etc.)

Cooperacion y coordinacion Procedimiento para resolver

presuntos conflictos entre DH y jurisdicción especial: garantizando definición e interpretación intercultural DH

Justicia Plural: articulación democrática de sistemas y DH