1. los bienes modos de adquirir
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TÍTULO - MODO• Título es el hecho o acto jurídico que sirve de
antecedentes para la adquisición del dominio.• Modo de adquirir es el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del
dominio.• Efecto personal de los contratos. • Los modos de adquirir están establecidos por
ley y la ley también puede ser modo de adquirir
CLASIFICACIÓN• 1.- OROGINARIOS – DERIVATIVOS• Nadie puede transferir más derechos de los que tiene.• 2.- A TÍTULO UNIVERSAL – A TÍTULO SINGULAR• Según se puedan adquirir con ellos universalidades jurídicas o
bienes determinados.• A título singular:• ocupación• accesión• sucesión por causa de muerte en el caso de legados de especie
o cuerpo cierto• tradición por regla general• prescripción por regla general
• A título universal:• sucesión por causa de muerte en el caso de herencias• tradición cuando el heredero transfiere su derecho de
herencia• prescripción cuando el heredero aparente prescribe la
herencia de que está en posesión
• 3.- POR ACTO ENTRE VIVOS – POR CAUSA DE MUERTE• Según suponga o no la muerte del titular para que el
modo opere.• Sucesión por causa muerte
• 4.- A TÍTULO GRATUITO – A TÍTULO ONEROSO• Según signifiquen o no una contraprestación para el
adquirente.• A título gratuito:• ocupación• accesión• prescripción• sucesión por causa de muerte• tradición si el título que le sirve de antecedente es gratuito
• A título oneroso:• tradición si el título que le sirve de antecedente es oneroso
• D. Peñailillo: se refiere a los actos jurídicos.
APLICACIÓN• Las fuentes de los derechos personales son los
actos y contratos y las fuentes de los derechos reales son los modos de adquirir.
• Se aplican:• adquisición del dominio• adquisición de otros derechos reales• adquisición de derechos personales o créditos
SE PUEDE ADQUIRIR POR UN SOLO MODO.-
LA EXIGENCIA DEL TÍTULO EN TODOS LOS MODOS DE ADQUIRIR
• No se discute en cuanto a la tradición. (675 CC)• En los demás modos se discute:• 1.- Para algunos se exige en todos los modos.• 703 y 951 y sgts. CC• 2.- Para otros sólo se exige en la tradición.• Porque los dispone expresa y excepcionalmente
el art. 675 CC.• El art. 703 CC. Se refiere a los títulos para
poseer.
LA OCUPACIÓN
CONCEPTO.-
• Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.
• 606 CC
ELEMENTOS.-
• 1.- Elemento físico: la aprehensión material.
• 2.- Elemento psíquico: intención de adquirir el dominio.
* No pueden ocupar los que carecen de voluntad: impúberes y dementes.
CAMPO DE APLICACIÓN.-
• Funciona como modo de adquirir el dominio siempre que:• 1.- La cosa aprehendida carezca de dueño.• Res nullius/res derelictae• 590 CC: sólo muebles.• Si la cosa tiene dueño la ocupación actúa como título para
poseer.• 2.-La adquisición no esté prohibida por las leyes o el
derecho internacional.• Por faltar el elemento de la aprehensión material no se
podrían ocupar bienes incorporales.
REGLAS PARTICULARES
• Reglas para la ocupación de cosas animadas , que incluyen la caza y la pesca: 607 a 623 CC
• Reglas para la ocupación de cosas inanimadas:a) Invención a hallazgo.b) Cosas abandonadas al primer ocupante.c) Descubrimiento de un tesoro.d) Captura bélica.• Reglas para la ocupación de especies al parecer
perdidas y especies náufragas
CONCEPTO.-
• Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de los que se junta a ella.
• 643 CC
CRÍTICAS
- No se atiende a la voluntad del dueño
- Manifestación de la facultad de goce
LA ACCESIÓN
CLASES DE ACCESIÓN.-
1. Accesión de frutos: El dueño de una cosa lo es también de lo que ella produce.
• Frutos y productos.
Accesión de frutos
frutos
productos
643
Naturales 644
Civiles 647
PendientesPercibidos
Consumidos645
estado
estado PendientesPercibidos
647
Dominio de los frutos 646Frutos en la comunidad 1338Nº 3- 2310/655 CPC (uso)
Utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y
goce de una cosa
2. Accesión continua: Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo Indivisible.
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.- Función / valor/ volumen.
• Accesión de inmueble a inmueble o accesión natural:
• Aluvión• Avulsión• Mutación de álveo o cambio de cauce• Formación de nueva isla
• Accesión de mueble a mueble:• Adjunción • Especificación. Se critica porque no hay
“unión”• Mezcla
• Accesión de mueble a inmueble:• edificación• plantación
Accesión continua
Unión permanente de dos o más cosas originariamenteSeparadas, que pasan a formar un todo indivisible
criterios Función Valor Volumen
Accesión deInmueble ainmueble
Accesión deMueble amueble
Accesión deMueble ainmueble
- Aluvión 649-650-651- Avulsión 652
- Mutación de álveo 654-655- Formación de nueva isla 656
- 653 inundación - 2502
- Adjunción 657 a 661- Especificación 662
- Mezcla 663
- Edificación- Plantación 668-669
indemnizaciones PRINCIPIO REPUDIO AL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CONCEPTO.-• Es un modo de adquirir el dominio de las
cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
• 670 CC
LA TRADICIÓN
CARACTERES.-
• 1.- Es un modo de adquirir derivativo.
• 2.- Es una convención.
• 3.- Es consecuencia de un título.
APLICACIÓN
• Se puede adquirir el dominio.• Se pueden adquirir otros derechos reales. El
derecho de uso no puede transferirse.• Se pueden adquirir derechos personales.
• Modo de adquirir la posesión.
• Modo de adquirir a título singular. Excepción: tradición del derecho de herencia.
REQUISITOS.-
• 1.- Presencia de dos partes, tradente y adquirente.
• Tradente: –Debe ser plenamente capaz.–Debe tener facultad para transferir el
dominio, es decir, debe tener poder de disposición.–Debe ser dueño de la cosa.
ENTREGA Y TRADICIÓN.-• Si la entrega se produce sin la intención de transferir el
dominio es sólo una entrega material.
• Adquirente:–Debe ser plenamente capaz.
• * La tradición es un pago: 1575 y 1578 N° 1 relacionado con 682 y 683: el acto por el cual el deudor entrega una cosa ajena en pago de una deuda es válido en cuanto tradición y nulo en cuanto pago.
• 2.- Consentimiento de ambas partes. • Reglas especiales sobre el error. Puede recaer:– En la cosa tradida (676 y 1452)– En la persona (676)– En el título (677)
• Tradición por representantes. 1448. Problema con las ventas forzadas. El Juez es el representante legal del deudor.– Teoría de la representación modalidad que entiende que la
voluntad del representante es la que contrata.– Derecho de prenda general. Problema con obligaciones no
contractuales.
• 3.- Título traslaticio de dominio.• El título debe ser válido 675 CC.• La influencia de la falta de título o de su nulidad en la
tradición.– Si se concluye que es nula equivale a concebir la
tradición como un acto causado.– Si se concluye que es válida equivale a concebir la
tradición como un acto abstracto.
• Chile: causado. Del 675 CC se desprende que la falta de título o la nulidad, anula la tradición, pero no deja claro si esa nulidad lo priva de todo efecto.– El adquirente nunca recibió la cosa con
ánimo de dueño y nunca entró en posesión: efecto retroactivo de la nulidad.– No traslada el dominio, pero deja en
posesión: 675 no se refiere a la posesión, 704 N° 3 y 4, la ocupación es título y es más coherente con el sistema.
• Conflicto teórico con la noción de contrato real.– Existe un tradición excepcional en que no
hay contrato.– El título y el modo se confunden.
• 4.- La entrega.• Es el elemento sustantivo de la tradición.
EFECTOS.-
• 1.- El efecto normal de la tradición es transferir el dominio del tradente al adquirente.
• Se requiere que el tradente haya sido dueño.• Si existían gravámenes reales el adquirente adquirirá
el dominio con las mismas cargas.• El adquirente queda en posesión de la cosa: es dueño
y poseedor (700 CC), salvo excepciones en que falte el corpus.
• 730 CC
• 2.- Si el tradente carecía del dominio sobre la cosa que entrega, pero tenía sobre ella otro (s) derecho (s) transferibles los transfiere con la tradición.
• 682 CC. Discutible: Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad.
• Queda como poseedor de la cosa y dueño y poseedor de los derechos que el tradente tenía.
• 3.- Si el tradente no es dueño de la cosa que entrega no transfiere el dominio: confiere posesión al que recibe la cosa.
• Queda como poseedor. 683 CC.
• 4.- 682 inc. 2° - 1819. Si el tradente no era dueño de la cosa que entrega y posteriormente adquiere el dominio de ella, la transferencia al adquirente se entiende que opera desde el instante en que se hizo la tradición.
• Problema: Superposición de dominios.
• 5.- Época para exigir la tradición: hay que estar a lo señalado en el título respectivo. 681 CC.
Tradición sujeta a modalidades.
• Los efectos de la tradición pueden someterse a modalidades. 680 CC.
• - Puede someterse la tradición a una condición suspensiva.
• Cláusula de reserva de dominio: pacto por el que el tradente mantiene el dominio de la cosa tradida hasta el cumplimiento de una condición o plazo.
• Es posible en nuestro ordenamiento. Existe un caso especial controvertido:
• 680 inc. 2°: condición de que se pague el precio. Se refiere a la compraventa.
• 1874: señala que no producirá otro efecto que poder demandar el cumplimiento o la resolución del contrato.
• El último artículo prevalece.• Sin cláusula si el comprador no paga el precio
el vendedor puede recurrir al artículo 1489, 1490 y 1491.
• - Puede someterse la tradición a una condición resolutoria.
• Se ha planteado el problema de si el 680 se aplica también cuando opera la condición resolutoria tácita 1489. Pero es evidente que si no se cumple una obligación se recurre al 1489 y se aplican las normas de la resolución.
• - Puede someterse la tradición a un plazo.• Plazo suspensivo: poco común. Sería una
tradición anticipada. Cláusula de reserva de dominio.
• Plazo extintivo: Podría configurarse un usufructo o un fideicomiso.
FORMAS DE EFECTUAR LA TRADICIÓN.-
• 1.- Tradición de derechos reales sobre muebles.• 684 y 685 CC• Tradición real: Es la que se efectúa por la entrega real
y en ella la cosa tradida es materialmente entregada por el tradente al adquirente, cumpliendo con los demás requisitos legales.
• Parte de la doctrina entiende que también es tradición real la del N° 1 y aún la de los N° 2 y 3 del 684. Entre nosotros se entienden que las del 684 son todas fictas.
• Tradición ficta o simbólica: • 1° Permitiéndole la aprehensión material de una
cosa presente.• Se exige:– Presencia simultánea de tradente y adquirente.– Presencia de la cosa a la vista y al alcance de
ambos.– Aprehensión de la cosa por el adquirente sin
oposición del tradente, tomándola físicamente.
• 2° Mostrándosela.• Se exige:
– Presencia de tradente y adquirente ante la cosa tradida.
• Es la llamada tradición de larga mano.
• 3° Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.
• Para algunos autores esta es la tradición simbólica por excelencia, para otros es una forma de tradición real.
• No exige que el almacén, cofre, etc. esté a la vista.• La entrega de las llaves debe ser real.
• 4° Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.
• La entrega queda efectuada por convenirse el encargo: mandato. La cláusula se puede pactar en el mismo título.
• 5° Por la venta, donación u otro título de enajenación
conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o cualquier otro título no traslaticio de dominio.– Tradición breve mano.
• 6° ... y recíprocamente por el mero contrato en que al dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.– Constituto posesorio.
• Principio: Aun sin realizarse la entrega real, material, al operar estas formas simbólicas, el adquirente queda en la posibilidad de disponer inmediatamente de la cosa tradida como poseedor
• Prueba: Conveniencia de escriturar. Presunción 702 inc. Final.
• Tradición de muebles por anticipación.685 y 571 CC.• 685 regula la forma de efectuar la tradición y regula
una forma de tradición real: se verifica al momento de la separación de estos objetos. Con permiso del dueño.
• Se discute si puede efectuarse la tradición por alguna de las formas de 684. No se ve inconveniente.
• Taxatividad de las formas fictas.–Para algunos no hay inconveniente.–Otros señalan que no. 725 y 684.
• Valor comparativo.• - 1817 compraventa.
2.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles.
• 686 CC• A través de la inscripción en el registro conservatorio se
realiza la tradición del derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, censo e hipoteca.
• Excepción: Tradición del derecho real de servidumbre 698.• Contra excepción: servidumbre de alcantarillado en
predios urbanos.– La inscripción es una tradición simbólica a ella debe seguir la
entrega material– El dominio se puede adquirir por un solo modo, en el caso de un
modo distinto a la tradición, la inscripción puede ser útil para otros fines.
• Tradición de cuotas: • Tradición de cuota en cosa singular: la cuota
participa del carácter mueble e inmueble de la cosa.
• Mueble: 684• Inmueble: inscripción.– Enajenación de cuota de una universalidad
referida a un bien determinado. (venta de cosa ajena). Distinción entre mueble e inmueble.
• Si se trata de una cuota en cosa universal .• Dificultades doctrinarias: – Concepto de universalidad. Universalidades jurídicas y de
derecho.– Comunidades sobre universalidades jurídicas.– Comunicación de la cuota.
• Tradición: • Doctrina que reconoce la comunidad sobre
universalidad jurídica y niegan la comunicación de la cuota: regla general 684.
• Doctrina contraria: 684 muebles e inscripción inmuebles.
Tradición de cuota
En cosa singular
mueble
inmueble
En cosa universal
No se comunica
mueble
Se comunica
mueble inmueble
Inscripciones 688 CC
Especial de herencia
De la adjudicación
sanción
Nulidad absoluta
696 CC
Nulidad relativa
De la resolución de posesión efectiva
Tradición del legado
Prinicpio: Puede disponer prescidiendo del 688CCPor que están exigidas para el heredero.
Consecuencias registrales
LegatarioDe género
Puede disponer sin inscripciones del 688 CC
Los herederos deberán inscribir antes de entregar
Escritura de entrega de legado
Mueble. 684 CC
Legatario de especie
Inscripción a nombre del legatario
No necesita inscribir
Le conviene inscribir
Poseedor inscrito
Historia del inmueble
Necesita para disponer
FallecimientoPago impuesto
Testamento jud. rec.
Exhibir escrituraPública entrega
de legado
¿Cómo?
Los herederos deben inscribir la PE y el testamento
Legatario deespecie
Disposición en favor de un tercero
Es necesario inscribir
No es necesarioinscribir
Obstáculo registral
Tradición de d°personales
Entrega del título hecha por el cedente al cesionario
Créditos que no constan por escrito
Especial declaración en ese sentido
Título: instrumento
Tradición d°litigiosos
1911-1914 CC
No señalan forma de la tradición
Calificar de real o personal
Lo cedido es el evento incierto dela litis
Manifestación de voluntad en ese sentido
Actuación en el proceso
CONCEPTO
CRÍTICAS
643 CC
- No se atiende a la voluntad del dueño- Manifestación de la facultad de goce
Modos de Adquirir• ACCESIÓN
Accesión de frutos
frutos
productos
643
Naturales 644
Civiles 647
PendientesPercibidos
Consumidos645
estado
estado PendientesPercibidos
647
Dominio de los frutos 646Frutos en la comunidad 1338Nº 3- 2310/655 CPC
Accesión continua
Unión permanente de dos o más cosas originariamenteSeparadas, que pasan a formar un todo indivisible
criterios Función Valor Volumen
Accesión deInmueble ainmueble
Accesión deMueble amueble
Accesión deMueble ainmueble
- Aluvión 649-650-651- Avulsión 652
- Mutación de álveo 654-655- Formación de nueva isla 656
- 653 inundación - 2502
- Adjunción 657 a 661- Especificación 662
- Mezcla 663
- Edificación- Plantación 668-669
indemnizaciones