1 bolilla n° 3 1 – garantÍas en el proceso penal. 2 – igualdad ante los tribunales. 3 – la...
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BOLILLA N° 3BOLILLA N° 3
1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL.1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL.2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES.2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES.3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD.3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD.4 – EL ESTADO DE INOCENCIA.4 – EL ESTADO DE INOCENCIA.5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA.5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA.6 – JUEZ NATURAL.6 – JUEZ NATURAL.7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL.7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL.8 – JUICIO PREVIO.8 – JUICIO PREVIO.9 – NON BIS IN IDEM.9 – NON BIS IN IDEM.10 – EL DERECHO DE DEFENSA.10 – EL DERECHO DE DEFENSA.11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADO.11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal
PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”
Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales
Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba
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1 – GARANTÍAS EN EL 1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENALPROCESO PENAL
Las garantías son caminos o Las garantías son caminos o procedimientos aptos para procedimientos aptos para hacer valer derechos.hacer valer derechos.
Funcionan como un freno, un Funcionan como un freno, un límite a la potestad represiva límite a la potestad represiva del Estado, quien debe del Estado, quien debe respetarlas para que el respetarlas para que el procedimiento y la eventual procedimiento y la eventual aplicación de la pena, no aplicación de la pena, no resulten arbitrariosresulten arbitrarios..
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FUENTES (ART. 75 INC. 22 FUENTES (ART. 75 INC. 22 CN)CN)
Por la incorporación de los Por la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Tratados Internacionales sobre Derecho Humanos, se produjo un Derecho Humanos, se produjo un ensanchamiento garantístico.ensanchamiento garantístico.
Existen garantías bilaterales Existen garantías bilaterales (incumben a víctimas e (incumben a víctimas e imputados), o unilaterales (sólo imputados), o unilaterales (sólo a los segundos).a los segundos).
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CLASES DE GARANTÍASCLASES DE GARANTÍAS
PENALESPENALES: Legalidad; Reserva; Ley : Legalidad; Reserva; Ley previa; Irretroactividad previa; Irretroactividad (“nullum (“nullum
crimen nulla poena sine proevia lege crimen nulla poena sine proevia lege poenali”,poenali”, art. 18 CN; 15 PIDCP). art. 18 CN; 15 PIDCP).
PROCESALESPROCESALES: el sujeto a quien se le : el sujeto a quien se le atribuye participación en un hecho atribuye participación en un hecho delictivo es reconocido por el sistema delictivo es reconocido por el sistema constitucional como titular de constitucional como titular de derechos que emanan de su condición derechos que emanan de su condición de persona humana.de persona humana.
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2 – IGUALDAD ANTE LOS 2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALESTRIBUNALES
Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia
(art. 14.1 PIDCP).
Requiere que se acuerde tanto a la víctima (que reclama investigación y juicio), como al imputado, durante el
proceso penal, un trato que será igual, cualquiera fuere su condición
personal: no puede haber ni privilegios, ni discriminación.
La decisión deberá ser equitativa e La decisión deberá ser equitativa e imparcial.imparcial.
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ALCANCESALCANCES
Deberá evitarse la tendencia Deberá evitarse la tendencia selectiva de la persecución penal selectiva de la persecución penal hacia integrantes de grupos hacia integrantes de grupos socialmente más vulnerables, socialmente más vulnerables, quienes en cambio, cuando quienes en cambio, cuando resultan víctimas, generalmente se resultan víctimas, generalmente se topan con la indiferencia estatal.topan con la indiferencia estatal.
Para “igualar” habrá que Para “igualar” habrá que asegurarle tanto a víctima como a asegurarle tanto a víctima como a imputado, el acceso igual a las imputado, el acceso igual a las posibilidades de una defensa posibilidades de una defensa técnica eficaz, que deberá ser técnica eficaz, que deberá ser provista por el Estado en caso de provista por el Estado en caso de pobreza.pobreza.
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3 – LA RESERVA DE LA 3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDADINTIMIDAD
Emana de la dignidad personal Emana de la dignidad personal del imputado. Protege todo del imputado. Protege todo
aspecto de la vida privada de un aspecto de la vida privada de un individuo que éste quiera individuo que éste quiera
preservar (art. 11.1 CADH).preservar (art. 11.1 CADH).
Sólo puede ser restringido de Sólo puede ser restringido de manera excepcional y conforme a manera excepcional y conforme a lo que autoriza la ley. Los datos lo que autoriza la ley. Los datos obtenidos en violación de esta obtenidos en violación de esta
garantía no podrás ser utilizados garantía no podrás ser utilizados como prueba.como prueba.
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PROYECCIONESPROYECCIONES
PUDORPUDOR: requisa personal (arts. : requisa personal (arts. 208 y 209 CPP).208 y 209 CPP).DOMICILIODOMICILIO: allanamiento (art. 18 : allanamiento (art. 18 CN; 203 a 207 CPP).CN; 203 a 207 CPP).CORRESPONDENCIA Y PAPELES CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOSPRIVADOS: (art. 18 CN; 214 y 215 : (art. 18 CN; 214 y 215 CPP).CPP).COMUNICACIONESCOMUNICACIONES: art. 216 CPP.: art. 216 CPP.VIDA FAMILIARVIDA FAMILIAR: art. 40 CProv; : art. 40 CProv; 220 CPP.220 CPP.SECRETO PROFESIONAL O DE SECRETO PROFESIONAL O DE ESTADOESTADO: art. 221 CPP.: art. 221 CPP.
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4 – EL ESTADO DE 4 – EL ESTADO DE INOCENCIAINOCENCIA
Todo acusado es inocente Todo acusado es inocente mientras no se establezca mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad, lo legalmente su culpabilidad, lo que ocurrirá cuando se pruebe que ocurrirá cuando se pruebe
que es culpable en las que es culpable en las condiciones de garantías que se condiciones de garantías que se
establecen en el sistema establecen en el sistema constitucional y en el Código constitucional y en el Código
Procesal Penal (art. 26 DADDH; Procesal Penal (art. 26 DADDH; 11 DUDH; 8.2 CADH; 14.2 11 DUDH; 8.2 CADH; 14.2
PIDCP; 1 CPP).PIDCP; 1 CPP).
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REPERCUSIONESREPERCUSIONES
Es un estado jurídico que acompaña al Es un estado jurídico que acompaña al imputado por el sólo hecho de haber nacido imputado por el sólo hecho de haber nacido dentro de la especie humana.dentro de la especie humana.Por ello, no debe ser construido ni Por ello, no debe ser construido ni probado. Lo que debe probarse es el estado probado. Lo que debe probarse es el estado contrario, el de la culpabilidad, y quien contrario, el de la culpabilidad, y quien debe hacerlo es el órgano encargado de la debe hacerlo es el órgano encargado de la acusación.acusación.Aunque el imputado sí tiene el derecho de Aunque el imputado sí tiene el derecho de demostrar su inocencia si así lo desea.demostrar su inocencia si así lo desea.Si el acusador no prueba fehacientemente Si el acusador no prueba fehacientemente la culpabilidad, el acusado debe ser la culpabilidad, el acusado debe ser absuelto.absuelto.Pero el estado de inocencia no es Pero el estado de inocencia no es incompatible con las presunciones incompatible con las presunciones judiciales de culpabilidad.judiciales de culpabilidad.
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LA PRUEBA DE LA LA PRUEBA DE LA CULPABILIDADCULPABILIDAD
Es responsabilidad del Es responsabilidad del acusador probar la acusador probar la culpabilidad del imputado. culpabilidad del imputado. Por ese motivo él tiene el Por ese motivo él tiene el impulso y la responsabilidad impulso y la responsabilidad probatoria, y no el juez.probatoria, y no el juez.Ello no excluye el derecho Ello no excluye el derecho del imputado a acreditar su del imputado a acreditar su inocencia mediante la inocencia mediante la introducción de pruebas de introducción de pruebas de descargo.descargo.
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5 – DERIVACIONES DEL 5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIAESTADO DE INOCENCIA
1) 1) In dubio pro reoIn dubio pro reo: principal derivado de la : principal derivado de la inocencia. Tiene distinta intensidad inocencia. Tiene distinta intensidad según la etapa y fase del proceso.según la etapa y fase del proceso.
2) 2) Medidas de coerciónMedidas de coerción: no aplicarlas como : no aplicarlas como anticipo de pena, sino sólo como medida anticipo de pena, sino sólo como medida cautelar para salvaguarda de los fines cautelar para salvaguarda de los fines del proceso. Y su interpretación debe del proceso. Y su interpretación debe ser restrictiva (art. 3 CPP).ser restrictiva (art. 3 CPP).
3) Buen nombre y honor: es lo primero que 3) Buen nombre y honor: es lo primero que se ve afectado a raíz del sometimiento a se ve afectado a raíz del sometimiento a proceso.proceso.
4) 4) Revisión de la sentencia firmeRevisión de la sentencia firme: a través : a través de la vía recursiva. Cede al autoridad de de la vía recursiva. Cede al autoridad de cosa juzgada (art. 14.6 PIDCP).cosa juzgada (art. 14.6 PIDCP).
5) 5) PropiedadPropiedad: se impide un anticipo de pena : se impide un anticipo de pena pecuniaria (a través de la multa o el pecuniaria (a través de la multa o el decomiso).decomiso).
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DERIVACIONES…DERIVACIONES…
6) Término máximo de duración del proceso: la 6) Término máximo de duración del proceso: la puesta en tela de juicio del estado de puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal no inocencia por obra de la persecución penal no puede durar más allá de cierto término (art. puede durar más allá de cierto término (art. 14.3.c PIDCP).14.3.c PIDCP).
7) Indemnización del error judicial: cuando fue 7) Indemnización del error judicial: cuando fue arbitrariamente privado de libertad (art. 300 arbitrariamente privado de libertad (art. 300 CPP).CPP).
8) Principio de inocencia y derecho de defensa: la 8) Principio de inocencia y derecho de defensa: la defensa no sólo consiste en el derecho a defensa no sólo consiste en el derecho a demostrar su inocencia (si es que desea demostrar su inocencia (si es que desea hacerlo), sino sobre todo, el derecho a hacerlo), sino sobre todo, el derecho a controlar el modo en que el fiscal pretende controlar el modo en que el fiscal pretende demostrar su culpabilidad.demostrar su culpabilidad.
9) Prohibición de obligar a declarar y a actuar 9) Prohibición de obligar a declarar y a actuar contra sí mismo: porque el imputado no debe contra sí mismo: porque el imputado no debe probar su inocencia, por ende, no debe ser probar su inocencia, por ende, no debe ser obligado a colaborar con la investigación del obligado a colaborar con la investigación del delito que se le atribuye (art. 18 CN). También delito que se le atribuye (art. 18 CN). También se prohíbe obligarlo a intervenir activamente se prohíbe obligarlo a intervenir activamente como órgano de prueba.como órgano de prueba.
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6 – JUEZ NATURAL6 – JUEZ NATURAL
Nadie será juzgado por jueces o tribunales creados o designados
para intervenir especialmente en la investigación o juzgamiento del
delito que se le imputa o respecto de su persona en particular, después de que la presunta
infracción haya sido cometida; prohíbe así los tribunales ex post facto, designados especialmente para el caso (ad hoc). Art. 18 CN.Art. 18 CN.
1515
DERIVACIONESDERIVACIONES
El juez debe existir de antes del El juez debe existir de antes del hecho para juzgar una clase de hecho para juzgar una clase de asuntos o una categoría de asuntos o una categoría de personas.personas.Pueden actuar jueces especiales Pueden actuar jueces especiales creados conforme a la ley (de creados conforme a la ley (de menores, de instrucción, penal menores, de instrucción, penal económico, etc.) pero no jueces económico, etc.) pero no jueces extraordinarios.extraordinarios.Si el Magistrado no fue Si el Magistrado no fue designado conforme a la ley, designado conforme a la ley, opera la nulidad del art. 185 inc. opera la nulidad del art. 185 inc. 1º del CPP.1º del CPP.
1616
7 – LA IMPARCIALIDAD DEL 7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNALTRIBUNAL
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de que el acusado sea
juzgado por un Tribunal independiente e imparcial.
Aunque es claro que la garantía de imparcialidad es bilateral, lo que se
relaciona con el principio de igualdad de posibilidades entre
acusación y defensa.
1717
SALVAGUARDAS SALVAGUARDAS PERSONALES Y PERSONALES Y FUNCIONALESFUNCIONALES
PERSONALPERSONAL: no relación de : no relación de amistad, parentesco, amistad, parentesco, enemistad, negocio, etc., enemistad, negocio, etc., entre el juez y las partes.entre el juez y las partes.FUNCIONALFUNCIONAL: no puede ser a : no puede ser a la vez, acusador y juzgador; la vez, acusador y juzgador; ni puede incorporar pruebas ni puede incorporar pruebas de oficio. La garantía de de oficio. La garantía de imparcialidad requiere de imparcialidad requiere de jueces sin responsabilidad de jueces sin responsabilidad de probar los hechos que deban probar los hechos que deban juzgar.juzgar.
1818
8 – JUICIO PREVIO8 – JUICIO PREVIO
Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso (art. 18 CN.)
Tiene efecto político garantizador, pues constituye una limitación al poder penal
estatal que protege al individuo frente a la posible
arbitrariedad del Estado.
1919
ALCANCESALCANCES
Impone al Estado el respeto Impone al Estado el respeto por las formas en que se por las formas en que se desarrollarán los actos que lo desarrollarán los actos que lo componen, los que deben componen, los que deben cumplirse dentro de los cumplirse dentro de los términos también prefijados términos también prefijados por la ley.por la ley.El juicio debe El juicio debe inevitablemente preceder a la inevitablemente preceder a la pena, sino que además, no pena, sino que además, no puede imponerse una pena puede imponerse una pena por fuera del juicio.por fuera del juicio.
2020
9 – NON BIS IN IDEM9 – NON BIS IN IDEM
No tiene regulación expresa en la CN, pero fluye del contexto de las
declaraciones, derechos y garantías. También puede
obtenérselo del art. 109 CN. Sí encuentra expresa regulación en el
art. 39 CProv.; y 1 CPP.
Ninguna persona puede ser Ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de perseguida penalmente más de
una vez por el mismo hecho una vez por el mismo hecho delictivo.delictivo.
2121
FUNDAMENTO FUNDAMENTO
Es un ensanche del efecto Es un ensanche del efecto negativo de la cosa juzgada negativo de la cosa juzgada penal, ya que se habla de penal, ya que se habla de “perseguido” en vez de “perseguido” en vez de “penado”, lo que incluye a la “penado”, lo que incluye a la litis litis pendentiapendentia, sobreseimiento, , sobreseimiento, absolución, a más de la condena.absolución, a más de la condena.““Persecución penal” capta Persecución penal” capta cualquier acto dirigido en contra cualquier acto dirigido en contra de una persona e imputativo de de una persona e imputativo de un hecho delictuoso: denuncia, un hecho delictuoso: denuncia, citación, detención, etc.citación, detención, etc. Está previsto expresamente en Está previsto expresamente en el art. 8.4 CADH y 14.7 PIDCP.el art. 8.4 CADH y 14.7 PIDCP.
2222
TRIPLE IDENTIDADTRIPLE IDENTIDAD
a)a) Identidad de Persona (Identidad de Persona (eadem eadem personampersonam): invocada por la ): invocada por la misma persona física.misma persona física.
b)b) Identidad de Objeto (Identidad de Objeto (eadem eadem rere): refiere al contenido ): refiere al contenido fáctico.fáctico.
c)c) Identidad de causa de Identidad de causa de persecución (persecución (eadem causa eadem causa petendipetendi): la misma ): la misma jurisdicción y competencia.jurisdicción y competencia.
2323
EFECTOSEFECTOS
Cuando se verifique la doble Cuando se verifique la doble persecución prohibida, el persecución prohibida, el
principio podrá hacerse valer principio podrá hacerse valer invocando la excepción de invocando la excepción de
cosa juzgada por doble cosa juzgada por doble persecución sucesivapersecución sucesiva (cuando (cuando
hay sentencia firme de hay sentencia firme de condena, absolución o condena, absolución o
sobreseimiento); o de sobreseimiento); o de litis litis pendentia, cuando hay doble pendentia, cuando hay doble
persecución simultáneapersecución simultánea, , procurando la unificación de procurando la unificación de
los procesos.los procesos.
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10 – EL DERECHO DE 10 – EL DERECHO DE DEFENSADEFENSA
Su reconocimiento es Su reconocimiento es unánime en el sistema unánime en el sistema
constitucional vigente (art. constitucional vigente (art. 18 CN; 8.2.d.e CADH; 18 18 CN; 8.2.d.e CADH; 18 DADDH; 11 DUDH; 14.2 DADDH; 11 DUDH; 14.2
PIDCP)PIDCP)
Es una garantía bilateral (le Es una garantía bilateral (le incumbe tanto al imputado incumbe tanto al imputado
como a la víctima).como a la víctima).
2525
ORIGENORIGEN
Carta de Derechos Inglesa (Bill Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689)of Rights, 1689)
Declaración de Derechos del Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776)Estado de Virginia (1776)
Constitución de los Estados Constitución de los Estados Unidos (1787)Unidos (1787)
Pero en todos los casos Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al enfocadas exclusivamente al
acusadoacusado
2626
PREVISIÓN EN EL PREVISIÓN EN EL DERECHO INTERNODERECHO INTERNOArts. 18 C.N. y 40 C.Prov. Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov.
incluyen una fórmula incluyen una fórmula terminante: terminante: “es inviolable la “es inviolable la
defensa en juicio de la persona y defensa en juicio de la persona y de los derechos”.de los derechos”.
Previsión doblemente amplia: Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho no es privativa del derecho
penal; y en el campo penal, no penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino sólo incumbe al perseguido, sino
también a quien ha sufrido un también a quien ha sufrido un hecho criminal.hecho criminal.
2727
CONCEPTOCONCEPTO
Posibilidad reconocida a los Posibilidad reconocida a los sujetos privados del proceso, sujetos privados del proceso, de acceder a los tribunales de acceder a los tribunales
de justicia para demostrar el de justicia para demostrar el fundamento de la pretensión fundamento de la pretensión
que cada uno ejercita; o la que cada uno ejercita; o la falta total o parcial de falta total o parcial de
fundamento de la ejercitada fundamento de la ejercitada en su contra.en su contra.
2828
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
Es derivado del principio de Es derivado del principio de dignidad personal, y como dignidad personal, y como corolario del principio de corolario del principio de
igualdad ante la ley (art. 16 igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) C.N.)
Todas las personas son iguales Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes ante los tribunales y las cortes
de justicia (art. 14.1 PIDCP) de justicia (art. 14.1 PIDCP)
2929
11 – LA DEFENSA DEL 11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADOIMPUTADO
Se encuentra expresamente Se encuentra expresamente consagrado en el sistema consagrado en el sistema
constitucional vigente (art. 18 CN; constitucional vigente (art. 18 CN; 11.1 DUDH).11.1 DUDH).
La C. Prov. (art. 40) dispone que La C. Prov. (art. 40) dispone que “es inviolable la defensa en juicio “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. de la persona y de los derechos.
Todo imputado tiene derecho a la Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del defensa técnica, aún a cargo del
Estado, desde el primer momento Estado, desde el primer momento de la persecución penal”.de la persecución penal”.
3030
LA DEFENSA EN JUICIO LA DEFENSA EN JUICIO DEL IMPUTADODEL IMPUTADO
Nemo iudex sine defensione implica Nemo iudex sine defensione implica que no puede haber válidamente un que no puede haber válidamente un
proceso en el cual no se haya proceso en el cual no se haya garantizado el efectivo y real derecho garantizado el efectivo y real derecho
de defensade defensa
El ejercicio válido de la jurisdicción, El ejercicio válido de la jurisdicción, con el mismo rigor que requiere de la con el mismo rigor que requiere de la
acusación, también requiere de la acusación, también requiere de la defensa, porque se necesita de defensa, porque se necesita de
ambas para legitimarseambas para legitimarse
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Consiste en la posibilidad Consiste en la posibilidad dede
IntervenirIntervenir válidamente en el proceso. válidamente en el proceso. Posibilidad de Posibilidad de conocer y contradecir la imputaciónconocer y contradecir la imputación.. Proporcionar su propia versiónProporcionar su propia versión, negando la existencia de , negando la existencia de los hechos, su participación en los mismos, o invocando los hechos, su participación en los mismos, o invocando circunstancias que atenúen o excluyan su responsabilidad circunstancias que atenúen o excluyan su responsabilidad penal.penal. Posibilidad de Posibilidad de ofrecer pruebas de descargoofrecer pruebas de descargo, controlar el , controlar el ingreso de éstas y las de cargo.ingreso de éstas y las de cargo. Alegar sobre el méritoAlegar sobre el mérito de las probanzas para demostrar de las probanzas para demostrar la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión punitiva.punitiva. Interponer recursosInterponer recursos: contra resoluciones que le sean : contra resoluciones que le sean desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, 02/07/04. 02/07/04. Derecho irrenunciable de Derecho irrenunciable de contar con un abogadocontar con un abogado que lo que lo asista.asista. También forma parte del derecho de defensa el También forma parte del derecho de defensa el no no defendersedefenderse (derecho al comportamiento procesal pasivo), (derecho al comportamiento procesal pasivo), sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna.sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna.
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ASPECTOS DEL DERECHO ASPECTOS DEL DERECHO DE DEFENSA DEL DE DEFENSA DEL
IMPUTADOIMPUTADO
DEFENSA MATERIALDEFENSA MATERIAL: actividad : actividad que el propio imputado puede que el propio imputado puede desenvolver personalmentedesenvolver personalmente
DEFENSA TÉCNICADEFENSA TÉCNICA: actividad : actividad desarrollada por un abogadodesarrollada por un abogado (Ley de Colegiación 5805; Reglas (Ley de Colegiación 5805; Reglas
de Mallorca, arts. 11 a 15)de Mallorca, arts. 11 a 15)
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EXPRESIONES DE LA EXPRESIONES DE LA DEFENSA DEL IMPUTADODEFENSA DEL IMPUTADO
Vigencia del principio de Vigencia del principio de inmediación.inmediación.
Imputación necesaria.Imputación necesaria. Oportunidad suficiente de audiencia Oportunidad suficiente de audiencia
(derecho a ser oído).(derecho a ser oído). Correlación entre imputación, Correlación entre imputación,
acusación y sentencia.acusación y sentencia. Motivación de la sentencia.Motivación de la sentencia.
Pedido de absolución fiscal vinculantePedido de absolución fiscal vinculante Prohibición de la Prohibición de la reformatio in peiusreformatio in peius (art. (art.
456, 3° párrafo, CPP).456, 3° párrafo, CPP).
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REMEDIOS PROCESALES REMEDIOS PROCESALES PARA EVITAR LA PARA EVITAR LA
INDEFENSIÓNINDEFENSIÓN
Acusación alternativaAcusación alternativa
Ampliación del requerimiento Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP)fiscal (art. 388 CPP)
Hecho diverso (art. 389 CPP)Hecho diverso (art. 389 CPP)
3535
LIMITACIONES AL DERECHO LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADODE DEFENSA DEL IMPUTADO
No más de dos abogados (art. No más de dos abogados (art. 119 CPP)119 CPP)
Intereses contrapuestos (art. Intereses contrapuestos (art. 123 CPP)123 CPP)
Peritos de control (art. 237 CPP)Peritos de control (art. 237 CPP) Limitación del uso de la palabra Limitación del uso de la palabra
(art. 402 CPP)(art. 402 CPP) Prolongación del secreto de Prolongación del secreto de
sumario (art. 312 CPP)sumario (art. 312 CPP)
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ASPECTOS DINÁMICOS DEL ASPECTOS DINÁMICOS DEL DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA
Preocupación por una defensa real y no Preocupación por una defensa real y no meramente formal.meramente formal.
Preocupación por una defensa oportuna.Preocupación por una defensa oportuna. Ensanchamiento de intervención de Ensanchamiento de intervención de
sujetos pasivos.sujetos pasivos. Derecho de defensa del representante Derecho de defensa del representante
promiscuo.promiscuo. Preocupación por el acceso a la justicia de Preocupación por el acceso a la justicia de
personas en condición de vulnerabilidad personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008).(Reglas de Brasilia, 2008).
3737
FINFIN