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PRONUNCIAMIENTO N° 1420-2019/OSCE-DGR
Entidad: Programa de Educación Básica para Todos UE 026
Referencia: Concurso Público N° 15-2019-MINEDU/UE 026-1, convocado
para el "Servicio de limpieza y mantenimiento para seis (06)
colegios de alto rendimiento"; por relación de ítems1.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento2, recibido el 13 de
diciembre de 2019, subsanado el 18 de diciembre de 20193, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 16, referida a los “Términos de
referencia".
Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. se advierte que al objetar la
respuesta brindada en la consulta y/u observación N° 605, indicó lo siguiente:
1 Ítem N° 1: "Ayacucho", Ítem N° 02: "Huancavelica", Ítem N° 03: "Lima provincia", Ítem N° 04: "Moquegua", Ítem N° 05: "Pasco",
Ítem N° 06: "Tumbes".
2 Trámite Documentario N° 2019-16142619-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2019-16148458-LIMA 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5 Mediante la consulta y/u observación N° 60, el participante TODO EVENTOS S.A.C., respecto al "documento de saneamiento
ambiental solicitado como requisito de calificación", solicitó se precise si en caso el postor no tenga la jurisdicción del ítem al que se desea presentar, podría presentar una declaración jurada.
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"(...) se advierte un error material en el término de referencia (...) el numeral 14 señala una descripción
de la denominación del COAR distinta, lo cual, si bien puede entenderse como un error formal puesto que
en todos los extremos de las bases y del SEACE se da a entender la denominación correcta, consideramos
pertinente su elevación en mérito al Principio de Transparencia".
No obstante, dicho aspecto no fue abordado en la citada consulta y/u observación, por lo
que deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo Técnico
Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto a los “Términos de referencia”.
El participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 16, indicando lo siguiente:
“(…) el Comunicado N° 009-2017-OSCE de fecha abril del 2017, señala que (...) las Entidades están
prohibidas de exigir documentos que proporcionen información que conste en registros de libre acceso a
través del internet (...). El marco normativo (DL 1246) señala que las Entidad Públicas que posean
información, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente para la interoperabilidad a
que hace referencia el artículo 2 del citado D.L., y a su vez, menciona que tanto se implemente la
Interoperabilidad ésta podrá ser sustituida por una Declaración Jurada.
(...) el área usuaria no ha tomado lo señalado en el D.L. 1246 (...) por tal motivo, solicitamos su revisión y
se acepte lo requerido por el participante REMA CLEANERS S.A.C. (...) que no se requiera cada 3 meses
los antecedentes penales y policiales".
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de
la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
"8. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR
8.1 Obligaciones del Contratista
(...)
g) El CONTRATISTA en un plazo máximo de hasta cinco (05) días calendario
6 antes del inicio de la prestación,
para lo cual la DEBEDSAR comunicará el inicio de la prestación del servicio en un plazo no menor a ocho (08) días calendario, presentará al DIRECTOR GENERAL DEL COAR lo siguiente:
Por cada personal destacado y reten al COAR (Supervisores, Operario de Limpieza y Personal de
Mantenimiento) ficha con foto reciente tamaño carnet y un legajo con los documentos que se requieren a continuación:
6 Es preciso señalar que si sucediera que el plazo de cinco (05) días calendario termina en día inhábil se aplicarán las reglas señaladas
en el artículo 183.5 del Código Civil Peruano.
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De los Supervisores – Personal Clave:
Copia simple del DNI.
Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como supervisores, de acuerdo a lo solicitado en el literal B.1 del presente TDR.
Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).
No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).
No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).
Copia simple de certificado de estudios (secundaria completa).
Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.
De los Operarios – Personal no clave:
Copia simple del DNI.
Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como operarios de limpieza como mínimo seis (06) meses.
Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).
No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).
No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).
Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.
Del personal de Mantenimiento Personal Clave:
Copia simple del DNI.
Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como personal de mantenimiento y/o servicios generales de acuerdo a lo solicitado en el literal B.1 del presente TDR.
Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).
No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).
No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).
Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.
(*) Vigente hasta la culminación del servicio. En los casos que el documento (certificado) no precise la fecha de
vencimiento, dichos documentos tendrán una vigencia de seis (06) meses, debiendo ser renovables por periodos iguales antes de su culminación.
(**) Vigente hasta la culminación del servicio. En los casos que el documento (certificado) no precise la fecha de vencimiento, dichos documentos tendrán una vigencia de tres (03) meses, debiendo ser renovables por periodos iguales antes de su culminación.
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En razón de ello, el participante REMA CLEANERS S.A.C., mediante la consulta y/u
observación N° 16, señaló lo siguiente:
"(...) el Decreto Legislativo N° 1246 (...) indica que no se debe exigir antecedentes penales y policiales, entre
otros, de acuerdo al artículo 3, y además menciona en el artículo 4 que las Entidades de la administración
pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener
directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto
Legislativo. (...) no se debe solicitar a las empresas presentar los antecedentes penales y policiales de los
operarios cada 3 meses, ya que esto perjudica su economía y es una exigencia innecesaria ya que la Entidad
podría solicitarlo directamente a las Entidades correspondientes".
Dicho lo anterior. el comité de selección decidió no acoger la citada consulta y/u
observación indicando lo siguiente:
"(...) la normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre las normas del procedimiento
administrativo general como por ejemplo el Decreto Legislativo 1246, por lo que, se encuentran
vigentes las disposiciones contenidas en las Bases del procedimiento de selección incluido los TDR".
Cabe precisar que, la Entidad en su Informe N° 2405-2019-
MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR/CADM7, remitido con ocasión de la solicitud
de elevación de cuestionamientos, señaló lo siguiente:
"Nos ratificamos en la respuesta efectuada al participante (...) el modelo de Servicio Educativo implementado
en los COAR, tiene por objeto una educación de máximo rendimiento en atención al interés superior de los
niños y adolescentes, reñidos contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo que una forma
objetiva de garantizarlo, es la vigencia mientras dure la prestación de los indicados documentos, cuyo costos
tampoco debe ser cargado o descontado del sueldo de los trabajadores, sino que debe ser asumido por la
empresa contratista".
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se advierte que la Entidad a través de su
informe técnico ratificó la exigencia de presentar los certificados de antecedentes
penales y policiales de los operarios cada tres (3) meses, argumentando que el modelo de
Servicio Educativo implementado en los COAR, tiene por objeto una educación de
máximo rendimiento en atención al interés superior de los niños y adolescentes, reñidos
contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo que una forma objetiva
de garantizarlo a través de la vigencia de dichos certificados.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a suprimir
la exigencia de presentar cada 3 meses los certificados de antecedentes penales y
policiales de los operarios, y en la medida que la Entidad sustentó la necesidad de que
los mismos sean renovados cada 3 meses debido al trato que tendrían dichas personas
con los niños y adolescentes, bajo su exclusiva responsabilidad; este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los
servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar
el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así
como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del
7 De fecha 12 de diciembre de 2019
5
presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la
Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Descripción de la denominación del "COAR"
De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No
definitivas", se aprecia que la Entidad señala una descripción de la denominación del
"COAR" distinta a la consignada en el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas" y a la consignada en las Bases de la convocatoria, lo cual
podría generar confusión a los potenciales postores.
Al respecto, mediante el Informe N° 2405-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/
DEBEDSAR/CADM8, remitido con ocasión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, la Entidad precisó lo siguiente:
" (...) conforme se refleja de la indagación de mercado y en la plataforma del SEACE el nombre de los
COAR por ítem es el siguiente:
ITEM REGION/COAR
1 AYACUCHO
2 HUANCAVELICA
3 LIMA PROVINCIA
4 MOQUEGUA
5 PASCO
6 TUMBES
Esta información nació del término de referencia con la finalidad de satisfacer la necesidad pública en
dichos Colegios de Alto Rendimiento la cual se circunscribe a proporcionar ambientes limpios, saludables y
seguros que garanticen el adecuado desarrollo de las labores que proporciona el COAR para los
estudiantes, personal docente y administrativo.
Esta información es idéntica a la señalada en las bases administrativas iniciales, siendo efectivamente la
necesidad planteada por nuestra Entidad.
Ahora bien, (...) existe un error material la cual se refleja de la siguiente manera:
ITEM DICE
REGION/COAR DEBE DECIR
REGION/COAR
1 APURIMAC AYACUCHO
2 CAJAMARCA HUANCAVELICA
8 De fecha 12 de diciembre de 2019
6
3 HUANUCO LIMA PROVINCIA
4 LORETO MOQUEGUA
5 PIURA PASCO
6 UCAYALI TUMBES
En ese sentido, (...) es conveniente que en la integración de la base definitiva se actualice el nombre del
COAR a fin de reflejar la denominación correcta en todo extremo de la base definitiva".
(El subrayado y resaltado son agregados)
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se adecuará la descripción de la denominación del "COAR", en todos los
extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas, conforme a lo señalado por la Entidad.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2 Duplicidad de requisitos de calificación
De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que en el numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los requisitos de
calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo;
por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión entre los
participantes y potenciales postores, más aún si no se ajusta a los lineamientos de las
Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una
disposición al respecto:
Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.3 Forma de pago
De la revisión de los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo III, ambos
de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, el MINEDU de
manera mensual deberá contar con la siguiente documentación:
- Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con el Ministerio de
Educación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (para el primer mes de pago)
(...)”.
7
Con relación a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR de fecha
09.JUN.2017, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante
el cual, se modificó, entre otros, el requisito del procedimiento TUPA N° 86, quedando
de la siguiente manera:
Del cuadro precedente, se desprendería que, las empresas se encuentran obligadas a
presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos celebrados con las
empresas usuarias del servicio que brindan, siendo que, su presentación puede ser
extemporánea durante la vigencia del contrato; en esa medida, no resultaría razonable
requerir la “Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato
suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo” para el primer mes
de pago.
En ese sentido, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto:
Se suprimirá de los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo
III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, lo
siguiente:
“Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, el MINEDU de manera
mensual deberá contar con la siguiente documentación:
- Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con el Ministerio de
Educación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (para el primer mes de pago)
(...)”.
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Se precisará en los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo
III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, lo
siguiente:
“La copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con la Entidad ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ser exigida por única vez para el segundo mes de pago”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4 Experiencia del postor
De la revisión del literal C, consignado en el numeral 3.2 Requisitos de Calificación del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se
aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
"B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a: S/1,200,000.00 (UN MILLON
DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES], por Ítem.
Por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8)
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se considera como servicios similares a los siguientes:
- Limpieza y mantenimiento de edificios y/o centros de salud y/o centros comerciales y/o
universidades.
- Limpieza en general en Entidades públicas o privadas
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes
de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte
de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite
el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un máximo de
veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se
debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los
comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la
evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo referido a la Experiencia del
Postor en la Especialidad.
(...)
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo referido al numeral 49.4 del artículo 49 del
Reglamento.
(...)
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo referido a la Experiencia
9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado” (…) “Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
9
del Postor en la Especialidad."
De lo indicado en el cuadro precedente, se advierte que la Entidad omitió consignar los
números de los Anexos, debiendo consignarse "Anexo N° 7" y "Anexo N° 8",
respectivamente.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, y a fin de evitar confusión a los
potenciales postores, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto:
Se reemplazarán los términos "Anexo", por "Anexos N° 7" y "Anexo N° 8",
respectivamente.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5 Otras penalidades
De la revisión del acápite 23 consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó
lo siguiente:
"23. OTRAS PENALIDADES APLICABLES
Se aplicarán las penalidades siguientes, por COAR, en virtud al Artículo 163° del citado Reglamento
Otras Penalidades aplicables
N° Supuestos de aplicación de
penalidad
Forma de cálculo Procedimiento
1 Por puesto (supervisor y/o operario
y/o personal de mantenimiento) no
cubierto.
P= 5%UITxOcxP
P=Penalidad
Oc= Ocurrencia
diaria
P= Puesto
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR, en la que deberá consignar la
cantidad de puestos no cubiertos.
2 Por abandono de servicio del
personal contratado (supervisor y/o
operario y/o personal de
mantenimiento).
P= 5%UITxOcxP
P=Penalidad
Oc= Ocurrencia
diaria
P= Puesto
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR.
La penalidad se computara desde el primer
momento en que se detecte.
3 Cuando el personal realice 02
turnos continuos (supervisor y/o
operario y/o personal de
mantenimiento).
P= 5%UITxOcxP
P=Penalidad
Oc= Ocurrencia
diaria
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR.
La penalidad se computara desde el primer
10
P= Puesto momento en que se detecte.
4 Por realizar el cambio del personal
(supervisor y/o operario y/o
personal de mantenimiento), sin la
autorización por escrito del Director
General del COAR.
P= 5%UITxOcxP
P=Penalidad
Oc= Ocurrencia
diaria
P= Puesto
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR.
La penalidad se computara desde el primer
momento en que se realiza el cambio sin
autorización
5 Por mantener al personal con
uniforme incompleto. (se verificará
por persona)
P= 1%UITxOcxP
P=Penalidad
Oc= Ocurrencia
diaria
P= Puesto
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR.
6 Por no reemplazar las herramientas
e implementos que se encuentren
inoperativos o en mal estado de
funcionamiento, en un periodo de
dos (02) días calendario de su
notificación.
La aplicación de la penalidad
corresponde por una o más
herramientas encontradas en estado
inoperativo, detalladas en el acta de
incidencia.
P= 3%UITxDR
P=Penalidad
DR= Días
transcurridos hasta
el reemplazo de la
herramienta e
implementos
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR.
7 Por no reemplazar los equipos que
se encuentren inoperativos o en mal
estado de funcionamiento, en un
periodo de cinco (05) días
calendario de su notificación.
La aplicación de la penalidad
corresponde por cada equipo
encontrado en estado inoperativo,
detallados en el acta de incidencia.
P= 5%UITxDR
P=Penalidad
DR= Días
transcurridos hasta
el reemplazo del
equipo (s); se
cobrara por equipo.
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR
8 Por no realizar de acuerdo al
cronograma establecido en el
numeral 8.9, literal d):
Desinsectación, Desinfección,
Desratización, Limpieza de Cisterna
y Tanque Elevado (incluye análisis
bacteriológico)
P= 5%UITxDR
P=Penalidad
DR= Días
transcurridos hasta
la presentación de
los documentos.
Según Acta elaborada por el Encargado de
Servicios del COAR o cualquier persona
autorizada con encargatura del servicio
designada por el Director General del
COAR
(El subrayado y resaltado son agregados)
Del cuadro precedente, se aprecia que la penalidad N° 2 no resultaría objetiva al
penalizar el "abandono de servicio", toda vez que, esta infracción se encontraría
contemplada en la penalidad N° 1.
11
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición al
respecto:
Se suprimirá la penalidad N° 2, consignadas en el acápite 23 del numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)
del artículo 2 del T.U.O de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone
que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el
análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la
compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de
favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que
todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,
por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE
el 22 de octubre de 2019, no se han implementado todas las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las
Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance
exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 29 de
octubre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá
dos (2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
12
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo
dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 28 de diciembre de 2019