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ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN COMUNITARIA COMUNITARIA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Nº1

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ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓNCOMUNITARIACOMUNITARIA

ORGANIZACIÓNCOMUNITARIA

Nº1

Serie “El Paralegal”© Manolo Morales

Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEXGaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas, 2do. pisoTeléfonos: (593-2) 227 0451 / 245 9822 / 244 2597 225 1446 / 224 5871Fax: (593-2) 255 4087Correo electrónico: [email protected], Ecuador

Edición:Manolo Morales

Todos los derechos reservados

Impreso en Quito-EcuadorNoviembre de 2014

La serie de cartillas “El Paralegal” es producto del trabajo realizado por Manolo Morales durante 20 años. Esta iniciativa empezó en el Proyecto SUBIR de CARE Internacional en Ecuador, desde 1992 hasta 2002. Posteriormente, desde ECOLEX se continúa con el esfuerzo de los Paralegales Comunitarios.

Serie: EL PARALEGAL No 1

OrganizaciónComunitaria

Corporación ECOLEXManuel Morales Feijóo

ÍNDICEl.- Fundamentos de la Organización Comunitaria .................5¿Por qué debemos organizarnos? .............................................7¿Por qué debemos legalizar nuestra organización? ................9¿Cuántos tipos de organización existen? .................................11¿Para qué sirven tantas organizaciones? ................................12

II.- Los Paralegales y el ordenamiento jurídico......................13Principales conceptos a manejar en aplicación de las leyes ...............................................................16Supremacía constitucional y jerarquía normativa ....................17Los Derechos en el Ecuador.......................................................18Sistema Plural de Justicia ..........................................................19

II.- Trámites para la legalización .............................................21Comunas ...................................................................................23Organizaciones de la economía popular y solidaria ..............27 Corporaciones y Fundaciones ..................................................31Organizaciones de segundo grado .........................................35

III.- Leyes que regulan la Organización Comunitaria...........391. Constitución de la República .................................................412. Ley de Comunas ....................................................................433. Ley de Economía Popular y Solidaria ...................................474. Código Civil ...........................................................................495. Decreto Ejecutivo 016 .............................................................51

PRESENTACIÓNLa presente cartilla forma parte de una serie de seis que se han elabo-rado como parte del Programa de Paralegales en la Corporación deGestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Este Programa busca formaragentes comunitarios que, al ser parte de las organizaciones de pri-mero y segundo grado, conocen los problemas locales, pero tambiénse preparan en los mecanismos legales para asesorar y apoyar en laresolución de esas problemáticas.

ECOLEX contribuye en el desarrollo de las capacidades autogestiona-rias de las organizaciones para crear y manejar estrategias de uso sus-tentable de los recursos naturales en sus territoritos, en las áreasprotegidas y sus zonas de influencia. El programa de Paralegales cons-tituye uno de nuestros principales esfuerzos en esta línea.

El programa de paralegales comunitarios, apuesta por el fortaleci-miento de capacidades locales en temáticas relacionadas a la vida co-munitaria y la gestión ambiental, a través de talleres de capacitación.

El objetivo del Programa es fortalecer lasorganizaciones comunitarias empo-derando a líderes y lideresas en elmanejo de los principios jurídicos,legislación e institucionalidad socio-agraria- ambiental, relacionados conorganización comunitaria, desde un en-foque de derecho consuetudinario, equi-dad de género y mediación.

Aspiramos que a través de estas cartillas lasorganizaciones se familiaricen con los aspec-tos legales que les atañe, y puedan interac-tuar de mejor manera con losorganismos estatales.

Corporación ECOLEX

FUNDAMENTOSDE LA ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA

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1.- Porque estar organizados significa estar unidos y la uniónhace la fuerza.

¿Por qué debemos organizarnos?

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2.- Porque organizarnos es vivir en comunidad y en comuni-dad los problemas se resuelve más fácilmente.

3.- Porque organizados, estamos en capacidad de designarpara que representen los intereses de nuestra comunidad.

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Para obtener nuestra personería jurídica, la que nos permite.

1.- Gozar de todos los beneficios que el estado otorga a lasorganizaciones legalmente constituidas, como: créditos,ayuda, técnica, capacitaciones, etc.

¿Por qué debemos

legalizar nuestraorganización?

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2.- Saber que funciones cumplimos cada uno, porque cuandose ha legalizado la organización hemos elaborado un es-tatuto o reglamento en el que se dice claramente lo quedebemos hacer.

3.- Negociar en condiciones ventajosas, y evitamos el pagode algunos impuestos.

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4.- obtener el título de pro-piedad de nuestra tie-rra, porque hoy en díaexige el Acuerdo Minis-terial por el que se le-galizó nuestraorganización, sobre sivamos a realizar el trá-mite por AsentamientoTradicional.

Existen varias clases, pero las que interesan para el trabajo de losparalegales, son las siguientes:

• COMUNAS o COMUNIDADES• ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA POPULAR Y

SOLIDARIA• CORPORACIONES O FUNDACIONES• ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO

Cada organización se desarrolla si todos colaboramos y la cuidamos,para crecer y desarrollarse.

¿Cuántos tipos deorganizaciones

existen?

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-12-

Para asociar a distintos grupos humanos, sean indígenas, ne-gros o mestizos, gente del campo o de la ciudad, personasque se quiere agrupar por su ocupación u oficio, por su sexoo por su edad, o por los fines que persiga la organización, esdecir, que hay para todo y para todos.

Pero lo importante es conocer cuál nos convienede acuerdo a lo que somos, a lo que queremosy en donde vivimos, por tanto debemos conocerqué es cada una de ellas, dónde se legalizan ycuáles son sus requisitos.

¿Para que sirven tantas

organizaciones?

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LOS PARALEGALES YEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO

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EEl paralegal es una persona miembro de una organización co-munitaria que se forma en el conocimiento de los principiosjurídicos relacionados a las problemáticas locales y naciona-

les.

Su rol es asesorar a sus organizaciones y aportar a la resoluciónde conflictos que pudieran afectar a su comunidad. Sin embrago,el paralegal, no es un abogado y por lo tanto, no está habilitadopara conducir litigios ante la Función Judicial, por tanto, aquellassituaciones si no se pudieran resolver a nivel local, deben ser so-metidas al conocimiento y resolución de los tribunales, a través deun proceso.

Al respecto la Organización de las Naciones Unidas en su Resolu-ción 67/187 del 20 de diciembre del 2012, sobre “Principios y direc-trices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistenciajuridica en los sistemas de justicia penal”, exhorta a los Estado aque además de los proveedores de asistencia juridica que son losabogados, sugiere tambien que los Estados hagan participar comoproveedores de servicios de asistencia juridica a una amplia gamade agentes incluyendo al personal parajurídico.

Basado en ello, los Paralegales, se adentran en conocer y aplicarlas leyes relacionadas a: organizacióncomunitaria, agua tierra y territorios,bosque y áreas protegidas recursosnaturales no renovables, desarrolloeconómico local, así como biodiver-sidad y propiedad intelectual.

Esta aplicación parte de los mis-mos principios del derecho posi-tivo, pero con un profundorespeto a los principios del dere-cho originario.

Principales conceptos a manejar en aplicación de las leyes:

Norma jurídica.- Constituyen las reglas del ordenamiento legal, a las cua-les se hallan sometidas los miembros de una sociedad.

Ley.- Regla o norma establecida por la Asamblea Nacional para regular,de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.

Derecho.- El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes ynormas que confieren facultades, que establecen las bases de conviven-cia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad, de losmínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia

Derecho Positivo.- Es aquel conjunto de normas escritas e incorporadasen códigos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenanzas.

Derecho Público.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relacio-nes del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros Es-tados.

Derecho Privado.- Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la rela-ciones de los particulares entre sí.

Derecho Sustantivo.- Es aquel conjunto de derechos y facultades que tie-nen las personas y se hallan determinadas en los cuerpos legales queestablece los principios jurídicos que rigen la sociedad.

Derecho Adjetivo.- Conjunto de normas procesales que nos permite laperfecta aplicación del Derecho Sustantivo. Nos señala los mecanismosy las vías para exigir Derechos y cumplir obligaciones.

Principios.- Son enunciados normativos que expresan un valor de la so-ciedad, y se convierte en un estándar para el resto de las normas.

Justicia.- Si bien el concepto de justica depende los valores de cada so-ciedad, una aproximación es que se refiere a un principio que inclina aobrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corres-ponde.

Justicia del ordenamiento jurídico: Es la puesta en práctica del DerechoPositivo sin tratar de favorecer a ninguna de las partes en base a com-promisos, sino el de dictaminar en base a las pruebas actuada y con es-tricto apego al Derecho.

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Supremacía constitucional y jerarquía normativa

En caso de duda, las normasse interpretarán en el sentidoque más favorezca la plenavigencia de los derechos.

Constitución

Tratados internacionales

Leyes orgánicas

Leyes ordinarias

Normas regionales y Ordenanzas distritales

Decretos y Reglamentos

Ordenanzas

Acuerdos y Resoluciones

Actos y decisiones de poderes públicos

Tratadosinternacionales másfavorables en derechoshumanos

Todas las personas,autoridades e

instituciones estánsujetas a laConstitución.

Los derechos de la Constitución y de lostratados internacionales son de inmediato

cumplimiento y aplicación. No podrá alegarsefalta de ley o desconocimiento de las normas.

Todas lasnormas y actos

del poderpúblico deberán

ser deconformidad conla Constitución.

En caso deconflicto entrenormas, se

aplicará la normasuperior.

Los derechos en el Ecuador

La CR establece y garantiza derechos para los ecuatorianos y ecuatoria-nas, asi como para los extranjeros que residan legalmente en el país.También establece y garantiza derechos colectivos para los consumido-res, para afectados por temas ambientales y para los pueblos ancestra-les sean iindígenas, afroecuatorianos y montubios.

A lo largo de la historia, los pueblos ancestrales, y en particular los pue-blos indígenas lucharon por su inclusión y reconocimiento, como un Es-tado Plurinacional y como titulares de una serie de derechos colectivos. La Constitución actual (2008) establece que el Ecuador es un Estado plu-rinacional (Art.1) y reconoce una serie de derechos colectivos a las co-munas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, deconformidad con la Constitucion y con los pactos, convenios, declaracio-nes y demas instrumentos internacionales de derechos humanos (Art.57).

Los derechos colectivos son derechos específicos de aquellos gruposhumanos que pueden considerarse descendientes de los pobladoresoriginales de América, antes de la invasión europea, que en la actualidadmanifiestan características culturales que los distinguen del resto de lasociedad nacional.

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Sistema Plural de Justicia

En la antigua concep-ción de Estado, seconcebía un único sis-tema jurídico, cuyaprincipal fuente era laley. A partir del reco-nocimiento del Estadoplurinacional en 1998,se reconoce la exis-tencia de colectivoscomo son las comu-nas, comunidades,pueblos y nacionali-dades indigenas,afroecuatorianos ymontubios, y quemantenían sus pro-pios sistemas de justi-cia. Por lo tanto, sereconoce una plurali-dad de fuentes, como la originada en las normas escritas, asícomo las de tradición oral, basada en prácticas utilizados por lospueblos ancestrales, para la solución de sus conflictos (derechooriginario).

Este reconocimiento se basa en el respeto al ejercicio de la auto-ridad, dentro de su ámbito territorial, y siempre que éstas no seancontrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconoci-dos en instrumentos internacionales.

TRÁMITES PARA LA LEGALIZACIÓN

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COMUNAS

Es un grupo humano que ocupa un territorio y la forman fa-milias unidas social y culturalmente.

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¿Qué es una Comuna?Es una forma de organización rela-cionada a la tenencia de la tierra,cuyos objetivos son buscar el mejo-ramiento de los comuneros y man-tener la integridad física, social ycultural de la organización.

Antiguamente se pensaba que sola-mente los pueblos indígenas podíanorganizarse en comunas, pero hoyen día pueden hacerlo negros omestizos, lo importante es que seaun recinto sin categoría de parro-quia, y que existan 50 habitantesmínimamente.

La tierra puede ser manejada en co-munidad o por familias, pero paraun mejor funcionamiento interno yevitar conflictos de uso, debe con-tarse con una delimitación clara.

Sin embargo de cómo sea la tenen-cia de la tierra, deben existir bienescomunales de los que todos gocenen igualdad de derechos, como porejemplo: centro de salud, casa co-munal, horno, granero comunitario,canoa a motor, etc.

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¿Cuál es el trámite?

En primer lugar debemos reunirnosen Asamblea para nombrar un Ca-bildo provisional que nos repre-sente, de cuya elección elsecretario hará un Acta Constitu-tiva.

Luego, nos podremos en contactocon la Dirección Nacional del Mi-nisterio Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca (MAGAP) anivel provincial, para que nos ase-sore en la constitución de la co-muna y sobre todo en laelaboración del Estatuto interno, elque se discutirá en dos asambleas.De cada una de estas, el Secretariohará un acta y la certificará.

Realizaremos el censo de las fami-lias de la comuna y el inventario delos bienes comunales.

Estos requisitos con los demás queobtendremos con los técnicos de laDirección Provincial, los presenta-remos en la misma dependenciapara que comience el trámite.

Requisitos para legalizar una Comuna

1.- Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva en la quese haya designado el Cabildo provisional.

2.- Proyecto de Estatuto Interno debidamente conocido yaprobado por la Asamblea General de comuneros, endos sesiones y fechas diferentes, en tres ejemplarescertificados por el Presidente y Secretario del Cabildoprovisional.

3.- Censo poblacional con al menos 50 habitantes ( niñosy Adultos), señalando los siguientes datos: nombres yapellidos completos; edad, número de cédula de iden-tidad.

4.- Certificación del Director Provincial Agropecuario sobrela existencia de la parcela familiar y/o comunal

5.- Inventario de los bienes comunales, si no posee debeindicarse por escrito.

6.- Certificación de la existencia del centro poblado.

7.- Plan de trabajo.

8.- Informe favorable del Director Provincial Agropecuariosobre la conveniencia de legalizar jurídicamente lanueva comuna.

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ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Son organizaciones con carácter productivo basadas enrelaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad.

¿Qué es una Organización de laEconomía Popular y Solidaria?

Son personas naturales que se organizanpara desarrollar actividades económicasproductivas similares o complementarias.

Estas organizaciones pueden ser Asocia-ciones, Cooperativas o Unidades Popula-res.

El número de socios requerido para estasorganizaciones es de diez tanto para laAsociación como para las Cooperativas,así, para las Asociaciones se requierenmínimamente 10 y para las Unidades Po-pulares no se establece un número mí-nimo.

La personalidad jurídica se otorgará me-diante acto administrativo del Superinten-dente de Economía Popular y Solidaria,que se inscribirá en el Registro Público delMinisterio Coordinador de Desarrollo So-cial.

La Superintendencia controlará la marchasocio-organizativa, administrativa, finan-ciera y legal de estas organizaciones me-diante la aprobación de directivas,ingreso y salida de socios, aprobación debalances, control productivo, fiscalizacio-nes, etc.

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¿Cuál es el trámite?1. Solicitar a la Superintendencia de Eco-nomía Popular y Solidaria la denomina-ción de la organización de que se trateindicando tres opciones.

2. El Acta Constitutiva contendrá lo si-guiente de acuerdo al art. 3 del Regla-mento a las LEPS:• Lugar y fecha de constitución;• Expresión libre y voluntaria de constituir

la organización;• Denominación, domicilio y duración;• Objeto social;• Monto del fondo o capital social inicial;• Nombres, apellidos, nacionalidad, nú-

mero de cédula de identidad de losfundadores;

• Nómina de la Directiva provisional; y,• Firma de los integrantes fundadores o

sus apoderados.

Junto con esto, los interesados ingresarána la página web de la Superintendenciade EPS, y adjuntando los requisitos res-pectivos, solicitarán el otorgamiento de lapersonería jurídica.

Luego se dará el seguimiento al trámiteen la superintendencia de EPS, en la ciu-dad de Quito, con el número de trámiteasignado.

Requisitos para legalizar Organizaciones de la Eco-nomía Popular y Solidaria

Requisitos asociaciones EPS:

1. Solicitud de constitución;

2. Reserva de denominación;

3. Acta constitutiva, suscrita por un mínimo de diez asociadosfundadores;

4. Lista de fundadores, incluyendo, nombres, apellidos, ocupa-ción, número de cédula, aporte inicial y firma;

5. Estatuto social, en dos ejemplares; y,

6. Certificado de depósito del aporte del capital social inicial,($1,O2O) por el monto fijado por el Ministerio de Coordinaciónde Desarrollo Social, efectuado, preferentemente, en una co-operativa de ahorro y crédito (Resolución MCDS-EPS-002-2012).

Requisitos cooperativas.- Las cooperativas a través de su Presi-dente provisional, además de los requisitos exigidos a las aso-ciaciones presentarán los siguientes documentos:

1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la via-bilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo;

2. Declaración simple efectuada y firmada por los socios de noencontrarse incursos en impedimento para pertenecer a la co-operativa; y,

3. Informe favorable de autoridad competente, cuando deacuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso decooperativas de transporte se contará con el informe técnicofavorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la au-toridad que corresponda. Capital Social de 1.360,00)

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES

Se trata de organizaciones en función de intereses comunesy sin fines de lucro, que agrupan a distintos tipos de perso-nas naturales

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Qué es una corporación ofundación?Es una organización creada por el Mi-nisterio competente, de acuerdo a losobjetivos de cada una de las corpora-ciones o fundaciones.

Estas organizaciones pueden agruparprofesionales, amas de casa, indíge-nas, afros, montubios, deportistas,miembros de un barrio urbano, y seconstituye para buscar el bien comúnde sus miembros y para cumplir un rolde apoyo a un tema de interés común.

El número mínimo para constituir unaCorporación o Fundación es de cincomiembros, y deben contar con unaidea o proyecto común.

Estas organizaciones a diferencia delas otras que hemos analizado, noson para buscar el mejoramiento desus socios, sino de otros grupos hu-manos o de la naturaleza. No existeuna diferencia entre corporación y fun-dación, sin embargo se recomiendaque corporación sea conformada porprofesionales identificados con impul-sar un tema especializado, y fundacio-nes para cualquier grupo humanoque a partir de un fondo pueda ayu-dar a la colectividad o a la naturaleza.

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¿Cuál es el trámite?En la Asamblea General en que nom-bramos la directiva debemos declararla voluntad de conformar una corpo-ración o fundación, y de esta Asam-blea el Secretario levantará un Actaque será firmada por él y el Presi-dente.

Debemos elaborar un proyecto de es-tatutos y someterlos a tres discusionesen Asamblea, pero en tres fechas di-ferentes para que todos conozcamoslo que dice y estemos de acuerdo. Esimportante que estos estatutos cum-plan lo previsto en el Decreto Ejecutivo016.

Hacer una lista de todos los miembrosy conjuntamente con los otros requisi-tos, y presentar en la pagina web delSUIOS, sin embargo esta aún no hasido creada, por tanto, se recomiendamientras tanto, presentar ante el Mi-nisterio correspondiente en Quito o enla Delegación Provincial.

Ahí se revisarán la documentación,sobre todo los estatutos y una vezcumplidos con todos los requisitos le-gales que exigen, el Ministerio respec-tivo emitirá la personería jurídica.

Requisitos para legalizar una Corpora-ción o Fundación

1.- Acta de la Asamblea Constitutiva suscrita portodos los miembros fundadores, que conten-drá: Nombre de la organización, datos decada uno de los miembros, fines y objetivosgeneral, y directiva provisional.

2.- Un proyecto de Estatutos con los aspectosantes explicados.

3.- Acta de Asamblea ej la que conste la aproba-ción del Estatuto.

4.- Certificado del patrimonio de la organización:Para Corporaciones mínimo de US 400, y paralas fundaciones mínimo de US 4000. Solo gru-pos de atención prioritaria están exentos deeste requisito.

5.- Nómina y datos de los miembros fundadores,adjuntando copia de la cédula de ciudadaníay certificado de votación.

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ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO

Son organizaciones que agrupan a otras de base o de primergrado y que las representan, por unificar mismos fines y ob-jetivos.

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¿Qué es una Organización deSegundo Grado?

Es la unión de varias personas jurídi-cas de base, o de primer grado, aso-ciadas con el fin de planificar,gestionar recursos o defender dere-chos, y realizar actividades en bene-ficio social o colectivo.

Las organizaciones de segundogrado, pueden formarse entre co-munas, entre las del régimen deeconomía popular y solidaria, o entrelas corporaciones y fundaciones.

Las organizaciones de segundoGrado de Comunas se denominanFederación de Comunas, y se requie-ren al menos 5.

Las organizaciones de segundoGrado de economía popular y soli-daria, se denominan Uniones, y serequieren al menos 5 del mismocantón.

Las organizaciones de segundoGrado de Corporaciones o Fundacio-nes requieren al menos de 5 de pri-mer grado.

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¿Cuál es el trámite?

La conformación de organizacio-nes de segundo grado se debenrealizar de la misma manera quepara constituir las de primergrado, en cada uno de los regí-menes antes analizados.

Así, las organizaciones de se-gundo Grado de Comunas se le-galizarán ante el MAGAP en lasoficinas de la ciudad de Quito.

Las organizaciones de segundoGrado de economía popular y so-lidaria, se legalizarán por elmismo sistema de las de primergrado de este tipo, ante la Supe-rintendencia de EPS en la ciudadde Quito.

Las organizaciones de segundoGrado de Corporaciones o Fun-daciones , se legalizarán por elmismo sistema de las de primergrado de este tipo, ante el Minis-terio correspondiente en la ciu-dad de Quito.

Requisitos para legalizar una Organizaciónde Segundo Grado

1.- Solicitud dirigida a la autoridad respectiva

2.- Copia del Acta Constitutiva de la Asamblea Ge-neral en que se haya designado a la DirectivaProvisional cumpliendo los mismos parámetrosque para las de primer grado de cada uno de lasclases de organización.

3.- Estatuto certificado por Secretario que se discutióy se aprobó en tres sesiones diferentes, lo cualdebe constar en un acta de discusión.

5.- Copia de la lista organizaciones de primer grado,con sus respectivos documento s legales que lesacrediten como tal, incluyendo el nombramientode sus actuales directivos.

6.- Comprobante del depósito bancario de acuerdoa lo exigido para cada tipo.

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LEYES QUE REGULANLA ORGANIZACIONCOMUNITARIA

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• Estado Plurinacional: Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucio-nal de derechos y justicia, social, democrático, soberano, inde-pendiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organizaen forma de república y se gobierna de manera descentralizada…

• Derechos colectivos: Art. 57.- Se reconoce y garantizará� a las co-munas, comunidades, pueblos y nacionalidades indi�genas, deconformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, de-claraciones y dema� s instrumentos internacionales de derechoshumanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identi-dad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y for-mas de organización social.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convi-vencia y organización social, y de generación y ejerciciode la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidosy tierras comunitarias de posesión ancestral.

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

La actual Constitución viene de unaAsamblea Constituyente y entró en vi-gencia el 20 de octubre de 2008.

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10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su de-recho propio o consuetudinario, que no podravulnerar derechos constitucionales, en particularde las mujeres, ninas, ninos y adolescentes.

• Justicia indígena: Art. 171.- Las autoridades de las co-munidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerce-rán funciones jurisdiccionales, con base en sustradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro desu ámbito territorial, con garantía de participación y de-cisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normasy procedimientos propios para la solución de sus con-flictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucióny a los derechos humanos reconocidos en instrumentosinternacionales.

El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicciónindígena sean respetadas por las instituciones y autorida-des publicas. Dichas decisiones estaran sujetas al controlde constitucionalidad. La ley establecera los mecanismosde coordinacion y cooperacion entre la jurisdiccion indigenay la jurisdiccion ordinaria.

En realidad esta ley se llama, Ley de Organizaciones y Régi-men de las Comunas y posen un Estatuto jurídico de las Co-munidades campesinas.

- Objetivos de la Comuna- Fines de la Comuna- Derechos de las Comunidades- De las controversias entre co-

munidades- Protección del estado- Autoridad competente para re-

solver conflictos y,- Trámite de juicios entre comuni-

dades o comuneros

2. LEY DE COMUNAS

¿Y de qué trataesta ley?

LEY

-De la Constitución de las Comunas-De los bienes comunales-Del registro de los habitantes-Del inventario de los bienes comunales-Del cabildo y sus atribuciones-De las Federaciones de las Comunas{

ESTATUTO{-43-

Artículos importantes a la ley de comunas

a.- Ley de Organización y Régimen de las ComunasArt. 1.-“Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia queexistiera en la actualidad o que se establezca en lo futuro, y que fuere co-nocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, par-cialidad o cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, amás del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare”.

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Art. 5.- “Para poder constituir una comuna es indispensable que el númerode habitantes que radiquen en ella, sea no menor de cincuenta”. Sin em-bargo en la actualidad se exige 50 familias pese a que el artículo hablade 50 habitantes.

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Art. 18 el Ministerio de Agricultura y Ganadería pres-tará su apoyo directo a las comunas en todo lo quese refiere a su mejoramiento material e intelectual,ayudándolas en el financiamiento económico para laadquisición de bienes colectivos; como tierras de la-branza, instalación de industrias, obras de irrigaciónetc..

Para pasar a otra forma de organización se entiende que habría que di-solver la forma anterior, pero en la actualidad no se admite la disoluciónde comunas, pero si de admite el fraccionamiento del territorio comunal,hecho que se produce cuando una parte de la comuna quiere independi-zarse, en base al literal F del Artículo 7 que dice.

“ Proceder a la expropiación de tierras y otros bienes que fueren indispen-sables para el mantenimiento de las comunidades.

b.- Estatuto Jurídico de las Comuni-dades CampesinasArt. 3.- “ Transformación de las comu-nidades en cooperativas de produc-ción. Una vez realizada dichatransformación, las comunidades seregirán por la ley de Cooperativas entodo aquello que no se oponga al pre-sente estatuto.

Art. 9.- El Estado y los Municipios fundarán, por lo menos, unaescuela de nivel primario en cada comunidad.

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Art. 10.- Compete a las Juezas y Jueces de lo Civil de la corres-pondiente circunscripción territorial conocer y resolver los jui-cios o controversias entre comunidades, o entre unacomunidad y personas extrañas a la misma relativas al domi-nio y posesión de las tierras, servidumbre, etc.

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Esta Ley se publicó en el Registro Oficial 444 del 10 de mayode 2011, y modificó en diciembre de 2012.

Esta ley señala las características, requisitos, fines, beneficios yprohibiciones de las organizaciones de la economía popular ysolidaria.

Si, siempre y cuando se trata de Asociacio-nes, Cooperativas o Unidades Populares.

3. LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

¿Esta Ley rige a toda organización

productiva?

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Artículos importantes de la ley de economía popular y solidaria

Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por eco-nomía popular y Solidaria a la forma de organización económica, dondesus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan pro-cesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento yconsumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generaringresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y recipro-cidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de suactividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobrela apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

Art. 128.- Mecanismos.- Sin perjuicio de los incentivos que la legislaciónen general reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Po-pular y Solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivosa las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, con el objetivode fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivosen el marco del sistema económico social y solidario…

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• DE LAS PERSONAS• DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSE-SIÓN, USO Y GOCE Y LIMITACIONES.

• DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTEY DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS; Y

• DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DELOS CONTRATOS.

Este código rige el principio y fin de las personas y en relacióna los bienes que posee, y contiene cuatro partes.

4. CÓDIGO CIVIL

Como las cuatroextremidades

Su importancia no esta solamente en que es uno de los cuerpos legalesmás importantes del Ecuador, sino porque algunas dependencias sehan servido de esta código para legalizar organizaciones, como el casode los centros y demás organizaciones en el MSB, y otras en el MAG.

Cualquier organización que no tenga ley especial,tiene que regirse por lo que dispone este código, enlo referente a las Personas Jurídicas porque en la pri-mera parte cuando habla de las personas las clasi-fica en naturales y jurídicas.

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana; y ju-rídicas, la unión de personas naturales.

Las personas jurídicas puede ser de hecho y de derecho.

Son de hecho, cuando no han obtenido su Personería Jurídica; y de de-recho, cuando ya han realizado el trámite.

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Persona natural Persona jurídica

Persona jurídica de hecho Persona jurídica de derecho

Este Decreto de junio de 2013, se denomina Reglamento para el Fun-cionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizacio-nes sociales y Ciudadanas.

Si bien el artículo 1 de este Decreto, determina que su objetivo es: “es-tablecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedi-mientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado deInformación de las Organizaciones sociales, SUIOS, como garantía eincentivo al derecho de las personas, comunas, comunidades, pue-blos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos, entoda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad”,muchos sectores de la sociedad civil y las organizaciones sociales,han cuestionado este Decreto por considerarlo que interfiere conasuntos internos de las organizaciones.

5. DECRETO EJECUTIVO O16

¿Qué regula estereglamento?

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TÉRMINOS LEGALES

Acta.- Es una constancia escrita de lo que se trató en unasesión o Asamblea.Asamblea General.- Reunión en la que están presentes lamayoría o la totalidad de los miembros de una organización.Bienes Inmuebles.- Son los que se pueden llevar de un lugara otro.Constituir.- Formar o crear algo.Estatuto.- Normas que tienen fuerza de ley o capacidad paraobligar.Estructura Interna.- Elementos que sostiene la organización,como laAsamblea y la Directiva.Exoneración.- Liberar de una obligación.Juicio.- Formalizar algo ante la ley.Lucro.- Ganancias o provecho.Persona Jurídica.- Reconocimiento del Estado a la PersonasJurídicas.Reglamentos.- Reglas con las que se pone en marcha la leyo el Estado.

*Términos definidos en base a códigos, leyes y manuales po-pulares

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“En el Ministerio de Bienestar Social nos vieron como campesinos y en el Ministerio de Agricultura y Ganadería nos trataron como PARALEGALES”.

Oswaldo BritoParalegal Valle del Quijos, 1994