09 - proyecto nom servicios técnicos

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NOM, Que establece los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales Presentación preliminar del documento en preparación por el Colegio Forestal de México A. C.

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NOM, Que establece los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse

para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales

Presentación preliminar del documento en preparación por el Colegio Forestal de México A. C.

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Fundamento legal

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable• Artículo 107. • Las normas oficiales mexicanas determinarán los

procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales.

• Artículo 22. Atribuciones de la CONAFOR• IX. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas.• XXXII. Proponer y evaluar los sistemas y procedimientos relativos

a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar y llevar el seguimiento de los mismos.

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Definición legal

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• Artículo 7.• Para los efectos de esta Ley se entenderá por:• XXXVIII. Servicios técnicos forestales: Las actividades

realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión.

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Actividades de los Servicios Técnicos Forestales

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable• Artículo 108. • Elaborar los programas de manejo forestal para el

aprovechamiento de recursos forestales maderables; • Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información

contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente;

• Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de programas de manejo; • Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de manera

coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial;

• Formular informes de marqueo;

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Actividades de los Servicios Técnicos Forestales

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable• Artículo 108. • Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del

aprovechamiento, a fin de promover la formación de paratécnicos comunitarios;

• Participar en la integración de las Unidades de Manejo forestal; • Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier

irregularidad cometida en contravención al programa de manejo; • Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de

terrenos forestales ;• Capacitarse continuamente en su ámbito de actividad; • Planear y organizar tareas de zonificación forestal, reforestación,

restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales.

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Actividades de los Servicios Técnicos Forestales

• Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• Artículo 77 • Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento

de plantaciones forestales; • Asesorar y dirigir la recolección de germoplasma y la producción de

plantas para forestación y reforestación; • Asesorar y dirigir trabajos de restauración forestal; • Realizar diagnósticos sobre plagas y enfermedades forestales; • Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de

servicios ambientales.• Las demás que establezcan las disposiciones aplicables

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Requisitos para prestar servicios técnicos forestales

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable• Artículo 107. • Las personas físicas y morales que pretendan prestar servicios

técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional.

• Artículo 35.• Son instrumentos de la política nacional en materia forestal:• V. El Registro Forestal Nacional;• VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal.• Artículo 51. El RFN será público y en el se inscribirán:• IV. Los datos para la identificación de los prestadores de servicios

técnicos forestales y auditores técnicos forestales.

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Objetivo

• Integrar un documento que sirva de base para iniciar el proceso de expedición de la NOM, que establece los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales.

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Componentes fundamentales del proyecto

Prestación Evaluación Seguimiento

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Prestación

• Procedimiento para la contratación del prestador de servicios técnicos forestales.

• Procedimiento para tomar la responsabilidad de prestar el servicio.

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Contratación del prestador de servicios técnicos forestales

• Dependiendo de la actividad a realizar, • Inscripción en el Registro Forestal Nacional, en el Registro Nacional de

Contribuyentes, así como en los registros estatales y municipales que así lo requieran.

• En su caso inscripción en el listado de asesores técnicos del Programa ProÁrbol.

• Capacidad profesional, confirmada con documentos expedidos por instancias educativas autónomas o gubernamentales, o en su caso, con la certificación profesional expedida por el colegio de profesionistas forestales reconocido por la SEP para otorgar dichas certificaciones.

• Experiencia en la actividad, motivo de la contratación demostrada con documentos expedidos por la Secretaría en donde conste su participación en el asunto requerido.

• Residencia en el lugar o región en donde se requieran los servicios.• Confirmar que el prestador cuenta con la infraestructura indispensable

para la prestación del servicio.

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Aceptación de la prestación del servicio técnico forestal

• Derecho del solicitante para ejecutar el trabajo solicitado.• Documento de propiedad. Escritura pública inscrita en el registro público de la

propiedad; documento de dotación ejidal o documento de reconocimiento y titulación de bienes comunales inscrito en el Registro Agrario Nacional.

• Facultad para la contratación del servicio. Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros de fecha reciente. Inscrita en el RAN.

• Inexistencia de conflictos por límites.• Cumplimiento de condicionantes establecidas en autorización de aprovechamiento

o convenios de adhesión para recibir apoyos de programas asistenciales.• Ubicación y características del predio, así como de los servicios requeridos.• Analizar de manera ética la posibilidad real de contar con los conocimientos,

experiencia y elementos para prestar el servicio solicitado.• Exponer con claridad el costo del servicio solicitado, tomando en cuenta los

aranceles establecidos, así como el producto por entregar, tiempo de realización y forma de pago.

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Contrato de prestación de servicios técnicos forestales

• Partes fundamentales• Titulo en el que se especifica el tipo de contrato y las partes

integrantes que lo firman• Declaraciones de quienes lo firman. Cliente: Nombre,

capacidad jurídica, domicilio, rfc, constitución en caso de ser una empresa. Prestador: nombre, domicilio, capacidad que se demuestra con inscripción en el Registro Forestal Nacional, RFC.

• Clausulas en las que se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes: objeto, valor y forma de pago, vigencia, formas de extinción, compromisos, penas convencionales, responsabilidad ante terceros, responsabilidad laboral, jurisdicción.

• Firmas de las partes y dos testigos.

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Evaluación

• Características– Obligatoria para los prestadores de servicios

técnicos forestales inscritos en el RFN.– Temporal cada dos años.– Actividad permanente realizada a solicitud de la

parte interesada.– Realizada en cada entidad federativa por el

Comité Estatal de Evaluación de la prestación de servicios técnicos forestales, en el marco del Consejo Estatal Forestal.

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Evaluación

• Integración del Comité• El Subgerente estatal de Control Operativo de la CONAFOR.• Un representante de la Delegación estatal de la

SEMARNAT.• Un representante de la PROFEPA.• Un representante de la dependencia estatal encargada de

la gestión forestal.• Dos representantes de los usuarios del servicio.• Dos representantes de los prestadores de servicios.• Nota: los integrantes deberán ser profesionales con nivel

de licenciatura en profesiones afines a las ciencias forestales y contar con Cédula Profesional para ejercer su profesión.

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Evaluación

• ProcedimientoPrestador Comité

Presenta solicitud, anexandoInforme de actividadesOpinión favorable usuariosActas de inspección oficial en las que haya participado.Informe de cumplimiento de su participación en programas asistenciales.Constancia de capacitación.Certificación de buen manejo forestal.Certificación de ejercicio profesional.

Recibe, registra, analiza y emite opinión: 1. Favorable 2. Condicionada 3. Reprobada

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Evaluación• En caso 1: expide constancia de evaluación,

divulga; recomienda para recibir estímulos y preferencia en apoyos.

• En caso 2: Expide evaluación condicionada señalando acciones y plazos para cumplir.

• En caso 3: Comunica al interesado y solicita, según las deficiencias observadas, la realización de inspecciones, la cancelación de inscripción en el RFN, en el Listado de Asesores Técnicos de ProÁrbol e incluso la cancelación de la Cédula Profesional.

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Evaluación

• El Comité también tendrá funciones de arbitraje técnico en la reclamación por diferencias en la prestación del servicio, presentadas tanto por los usuarios como por los prestadores. En este caso su actuación estará enfocada a la solución de conflictos.

• En todo momento el Comité podrá solicitar la confirmación de lo establecido en los documentos presentados.

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Seguimiento

• La inscripción en el Registro Forestal Nacional será la base para el seguimiento de la prestación de servicios técnicos forestales.

• Registro Nacional Forestal abrirá secciones por especialización para las actividades señaladas en el artículo 108 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 77 del Reglamento por ecosistema, bosques, selvas y zonas áridas.

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Seguimiento

• Especialidades• Manejo forestal• Asesoría técnica y capacitación• Estudios técnicos justificativos para cambio de uso del suelo• Plantaciones forestales• Recolección y manejo de germoplasma• Producción de plantas para forestación y reforestación• Restauración forestal• Sanidad forestal• Servicios ambientales hidrológicos• Servicios ambientales en captura de carbono• Servicios ambientales sobre biodiversidad• Servicios ambientales en recreación y ecoturismo

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Seguimiento

• Requisitos para inscribirse en una determinada especialidad:

• Presentar los documentos que acrediten sus conocimientos y experiencia en la especialidad que consideran deban de quedar inscritos, como son: constancia de estudios profesionales o pos profesionales y/o asistencia a cursos específicos impartidos por instituciones de enseñanza superior nacionales o internacionales, que en forma independiente o acumulada sumen por lo menos doscientas cuarenta y ocho horas.

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Seguimiento

• El RFN se actualizará cada dos años.• Las personas inscritas deberán comunicar cada

dos años, mediante escrito libre, sobre su determinación de continuar inscritos, y en su momento su decisión de que este sea cancelado.

• En caso de fallecimiento de un prestador, el Colegio que corresponda deberá comunicarlo al RFN a efecto de efectuar la cancelación respectiva.