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PLANIFICACION TERRITORIAL 1 1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO 3. PLANES TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO. 3.1 PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (POTA) 3.2 PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA (PDIA) 3.3 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO 4.1 EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE 4.2 SUELO NO URBANIZABLE 5. PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 6. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

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PLANIFICACION TERRITORIAL

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1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

3. PLANES TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO.

3.1 PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (POTA)

3.2 PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA (PDIA)

3.3 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO

4.1 EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

4.2 SUELO NO URBANIZABLE 5. PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 6. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Diagnosis Técnica Agenda 21 de Cazorla

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PLANIFICACION TERRITORIAL

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1. INTRODUCCIÓN

El territorio se configura mediante procesos complejos en los que intervienen múltiples agentes de origen natural o antrópico, entre ellos destaca la acción pública, que tiene un papel esencial en dicha configuración, dada la importancia decisiva de sus intervenciones. Agenda 21 es un proyecto de gestión municipal para la mejora de la calidad de vida, donde la estructura de la ciudad, su ordenación y relaciones con el exterior cobran especial relevancia. La calidad de vida en un territorio pasa por la necesidad de adecuar su gestión y organización al medio ambiente.

La Ordenación del Territorio constituye una función pública destinada a establecer

una conformación física del territorio acorde con las necesidades de la sociedad. En este sentido, la Carta Europea de Ordenación del Territorio la define como “expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad”, y debe ser democrática, global, funcional y prospectiva, en la que todo ciudadano debe tener la posibilidad de participar por estructuras y procedimientos adecuados, en defensa de sus legítimos intereses y del respeto debido a su cultura y marco de vida.

La Comunidad Autónoma de Andalucía regula esta materia como competencia exclusiva siendo actualmente el instrumento normativo básico la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio. Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio, de acuerdo con esta Ley, son; la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico, todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

La ley, a su vez, establece dos instrumentos de ordenación integral: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.

• El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía define la organización y estructura territorial que se pretende para la Comunidad Autónoma, constituyendo el marco de referencia territorial para los Planes de Ordenación en ámbitos menores y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

• Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional se podrán

formular para espacios menores que precisen la mejora de su estructura territorial y de la articulación física interna y que puedan constituir ámbitos funcionales unitarios.

Junto a estos Planes es de destacar la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

(Ley 7/2002, de 17 de diciembre), que tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Cazorla se encuentra situada en la Comunidad autónoma de Andalucía al oeste la provincia de Jaén. El término se alarga de este a oeste en la comarca de la Sierra de Cazorla, con una extensión de 303,3 km2, está rodeado por el norte por Santo Tomé, Chilluévar y La Iruela, por el este por la provincia de Granada en el sur por el término municipal de Quesada y un enclave de Peal de Becerro, en el oeste por Peal de Becerro, Torreperogil y Úbeda.

Mapa 1 Fuente: Diputación Provincial de Jaén.

En el contexto europeo, Andalucía aparece como la cuarta región más extensa de la

Unión Europea siendo su tamaño comparable al de países como Portugal.

Andalucía pertenece tanto al Arco Mediterráneo, espacio con importantes ventajas funcionales y ambientales y un notable potencial geoestratégico y económico, como al Arco Atlántico, donde si bien sus niveles de desarrollo económicos y de dotación de infraestructuras se sitúan por debajo de la media de la UE, y su grado de articulación es mucho más débil que la del Arco Mediterráneo, su localización geográfica le confiere una indudable renta de situación en relación con los grandes flujos de transporte intercontinental e interoceánico, además de una función clave para el abastecimiento energético.

Desde la perspectiva estatal y autonómica, la formulación por la Administración Central del Estado del Plan Director de Infraestructuras 1993-2007 (PDI) para el conjunto del territorio español ha supuesto un paso muy importante para definir el modelo de organización territorial del país, mediante la planificación coordinada del conjunto de las infraestructuras, pero las actuaciones previstas por el mismo deben complementarse con otras que responden a la lógica regional.

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El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) desarrolla y complementa las estrategias contenidas en el PDI que inciden directamente sobre el modelo territorial andaluz.

En el ámbito provincial, Jaén es la tercera provincia de Andalucía en extensión, cuenta con 97 municipios situados entre los 160 y los 1.000 metros de altitud, ya que el territorio provincial está formado en un 30% de montañas, un 50% de colinas y un 20% de llanuras. Los extremos se sitúan entre los 2.167 metros de altitud de Sierra Mágina y los 160 metros del término municipal de Lopera. Cazorla presenta una topografía accidentada desde los 2000 m en la Sierra de la Cabrilla y Castril hasta los 500m al oeste del término municipal coincidiendo con la depresión del Guadalquivir y ocupa el octavo lugar entre los municipios de Jaén en cuanto a su tamaño.

Desde el punto de vista territorial, en la provincia de Jaén, al contrario de lo que ocurre en otras provincias limítrofes, existe una importante red de ciudades medias siguiendo el borde de las carreteras más importantes dentro del ámbito provincial. Este modelo territorial ha sido equilibrador y vertebrador del territorio, pues ha permitido que no se concentre la mayor parte de la población en sólo unas pocas unidades territoriales. En este sentido, podemos citar ejemplos tales como: Villacarrillo, Bailén, Úbeda, Mancha Real etc.

En el término municipal de Cazorla encontramos 5 núcleos de población principales

que son: Cazorla, El Molar, Puente de la Cerrada, Valdecazorla y Vadillo Castril, además existen numerosos núcleos como son: El Valle. El Almicerán o Los Broncos, Estepa, Navas de San Pedro, Los Peralejos, El Quemado, La Posada de la Carreta...

Ubicación geográfica de los núcleos urbanos de Cazorla

Mapa 2 Fuente: Diputación Provincial de Jaén, 2008.

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3. PLANES TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO

Son tres los planes territoriales con incidencia en el término municipal de Cazorla: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Plan Director de Infraestructuras de Andalucía y el Planeamiento urbanístico del municipio. 3.1 PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (POTA) Este Plan se configura como el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura del territorio andaluz, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. Su finalidad es definir la organización física espacial para las funciones territoriales, adecuadas a las necesidades y potencialidades actuales. En este punto se analizan las previsiones que el POTA contiene para el municipio.

El Modelo Territorial de Andalucía constituye la referencia básica de los objetivos de la política territorial, y un esquema de la organización del territorio que responde a los objetivos y necesidades de la Comunidad, en cuanto espacio común para su desarrollo equilibrado, solidario y sostenible.

Se identifican cuatro sistemas básicos para la ordenación del territorio regional:

• El Sistema de Ciudades y las Estructuras Urbanas Intermedias. • El sistema regional de articulación física. • Dominios Territoriales. • Unidades Territoriales.

1. Sistemas de Ciudades y Estructuras Urbanas Intermedias. El modelo se centra en las estructuras que se deducen de la red de asentamientos urbanos y rurales, mostrando los vínculos entre los componentes de la red que tienen capacidad para generar ámbitos de cooperación de carácter supramunicipal de interés regional. El resultado es la organización del Sistema de Ciudades entendido como estructuras urbanas de relación con capacidad de conformar redes o sistemas territoriales: Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Redes Urbanas en Áreas Rurales.

Cazorla se sitúa en un Territorio Organizado por Redes Urbanas en Áreas Rurales integrado por Peal de Becerro, Quesada y Pozo Alcón, con relaciones de continuidad con Jódar, Úbeda y Villacarrillo.

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Modelo Territorial de Andalucía, zona de Cazorla

Mapa 3 Fuente: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, 2005

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2. Sistemas de Articulación Regional. Se consideran en este punto las determinaciones relativas a los principales elementos, redes y sistemas, que aseguran la articulación física de Andalucía: Sistema Intermodal de Transportes, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema Energético, y Sistema Hidrológico-Hidráulico.

Cazorla se encuentra entre dos ejes de conexión con el exterior, a Murcia y a Castilla La Mancha.

Mapa 4 Fuente: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, 2005

2.1. Sistema Intermodal de Transportes. El conjunto de redes e infraestructuras del transporte, así como los servicios que sobre ellas se desarrollan, constituyen elementos esenciales tanto para la articulación física del territorio (al que aportan interconexión y accesibilidad, con unos determinados niveles de calidad y seguridad), como para el desarrollo de las actividades económicas (estableciendo unas determinadas condiciones de competitividad a cada territorio)

El Sistema ferroviario constituye la prioridad entre los medios de transporte del

sistema de articulación regional por las ventajas que ofrece como medio de transporte público y su mayor eficiencia energética y ambiental.

Cazorla se sitúa a algo mas de 50 minutos de la estación más cercana que es la de

Jódar.

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El Sistema Viario, las carreteras, constituyen la red con mayor nivel de capilaridad territorial y, como tal, son el soporte más extendido para la movilidad en el territorio. Entre los criterios territoriales del Plan para la configuración del Sistema Viario destacar para Cazorla los siguientes puntos:

Favorecer el desarrollo de la intermodalidad y, consiguientemente, de la interconexión con los sistemas ferroviario, portuario y aeroportuario. Favorecer el desarrollo de los servicios de transporte público de viajeros por

carretera, adecuándolos a los objetivos de articulación del Sistema de Ciudades. Favorecer la adaptación de las características técnicas y los niveles de servicio de las

carreteras a los diferentes niveles de servicio y ámbitos territoriales: Áreas metropolitanas, áreas litorales, áreas interiores, y áreas de montaña. Asimismo, se prestará especial atención al tratamiento paisajístico de las carreteras, y

a su integración ambiental, de forma singular en los ámbitos de la red de espacios naturales protegidos.

Sistema Intermodal de Transportes y Comunicaciones

Mapa 5 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía, 2005

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La planificación de las infraestructuras nodales para el transporte de viajeros y

mercancías constituye un factor decisivo para el correcto funcionamiento del Sistema de articulación regional, a la vez que son dotaciones especializadas que contribuyen a cualificar a las ciudades que las acogen. 2.2. El Sistema de Telecomunicaciones. Los sistemas de telecomunicaciones desempeñan un papel esencial de soporte para el desarrollo de la sociedad de la información y la modernización, en el Plan establecen objetivos y propuestas para desarrollar un papel activo del territorio andaluz en el nuevo modelo económico y espacial a escala global. Los objetivos del Sistema de Telecomunicaciones son:

• Desarrollar servicios e infraestructuras que posibiliten la plena incorporación de Andalucía a la sociedad de la información asegurado su inserción en las redes con cobertura mundial.

• Favorecer el desarrollo de un Sistema de Telecomunicaciones que garantice la equidad territorial y el acceso universal a los servicios avanzados.

• Impulsar el desarrollo de la demanda de servicios de telecomunicaciones, dando prioridad a la intervención pública en las áreas rurales.

Cazorla tiene conexión ADSL

2.3. Sistema Energético.

El Sistema Energético es un elemento clave para medir la sostenibilidad del sistema productivo además constituye uno de los componentes básicos tanto para la articulación física del territorio como para el desenvolvimiento de la actividad económica. Actualmente el Sistema Energético en Andalucía se basa fundamentalmente en el consumo de fuentes energéticas fósiles no renovables.

El abastecimiento energético se ha modificado en los últimos años debido,

principalmente, a la extensión de la red de gaseoductos que alcanza, en la actualidad, a todas las provincias excepto Almería. Así mismo, destacar, la fuerte interrelación entre el sistema energético y el sistema de transportes por un lado y el sistema de ciudades por otro.

Los objetivos relacionados con el sistema energético son dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro, eficiente y diversificado así como mejorar la sostenibilidad del sistema energético. En el mapa se puede ver los objetivos para Cazorla.

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Sistema Energético Regional

Mapa 6 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía, 2005

3. Dominios Territoriales.

Los Dominios Territoriales como componentes de la estructura regional requieren el desarrollo de políticas coherentes y coordinadas, siendo el marco más general desde el que es posible diseñar líneas estratégicas referidas a problemas y oportunidades como: la ordenación de los grandes usos del suelo, las políticas ambientales en materia de paisaje, agua, suelo, lucha contra la erosión, la preservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural o las políticas de desarrollo rural.

Los Dominios Territoriales y sus subdivisiones establecidas en el Modelo Territorial

son: a. Sierra Morena-Los Pedroches: Sierra Morena; y Los Pedroches. b. Valle del Guadalquivir: Vega y Bajo Guadalquivir; Campiña baja; y Campiña alta. c. Sierras y Valles Béticos: Sierras Subbéticas; Depresiones Intrabéticas; Altiplanicies

Orientales; y Sierras y Valles Penibéticos. d. Litoral: Litoral atlántico; y Litoral mediterráneo.

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Cazorla como se ve en el mapa 4 se encuentra entre los dominios de las Sierras

Subbéticas y las Campiñas Altas del Valle del Guadalquivir.

4. Unidades Territoriales.

Las Unidades Territoriales son áreas continuas definidas por su homogeneidad física y funcional, así como por presentar problemas y oportunidades comunes en materias relacionadas con el uso económico del territorio y la gestión de sus recursos patrimoniales.

Las Unidades Territoriales son referentes básicos para el desarrollo de estrategias

territoriales en una doble orientación: - Son referentes asociados con modelos específicos de gestión del uso del suelo

y de utilización de los recursos naturales, el paisaje o la prevención de riesgos. - Son referentes en los que contextualizar los grandes Sistemas Regionales

(ciudades, transportes, hidráulico, energético y patrimonial) De acuerdo con las características urbanas y físico-naturales se distinguen cuatro

tipos: a. Sistemas de Centros Regionales. b. Unidades litorales. c. Unidades interiores organizadas por Redes de Ciudades Medias, d. Unidades organizadas por centros rurales, donde se incluye Cazorla.

Concretamente se identifica dentro de las unidades de las Sierras Béticas como “Otras

áreas forestales arboladas y/o de alto valor ecológico con gran potencialidad de desarrollo del turismo rural y natural”, se ha asistido en las dos últimas décadas a un proceso de consolidación de la oferta de turismo rural y natural superior a otras áreas rurales de manera que éste se ha convertido en el principal motor de desarrollo socioeconómico, relegando a un papel secundario las actividades agrarias tradicionales. El desarrollo sostenible de Cazorla en el futuro está ligado a una expansión racional y equilibrada de las nuevas ofertas turísticas que se compatibilice con el mantenimiento y rehabilitación del paisaje urbano, rural y natural. En este aspecto, la planificación territorial puede aportar valiosas soluciones desde un marco de actuación supramunicipal. Igualmente importante es el aprovechamiento de la mejora de la accesibilidad y la afluencia masiva de visitantes y rentas procedentes del turismo para modernizar las estructuras agrarias tradicionales; en este sentido, el buen grado de conservación de los ecosistemas naturales y del paisaje agrario tradicional hace que estas áreas puedan especializarse en el cultivo o fabricación de productos ecológicos y de calidades, crecientemente demandados por las sociedades urbanas. 5. Sistema Regional de Protección del Territorio. 5.1. Sistema de Prevención de Riesgos: Andalucía, por sus características naturales, ha estado sometida históricamente a la ocurrencia de fenómenos de carácter catastrófico, que han condicionado y modulado las pautas de ocupación del espacio. La evolución de la utilización y aprovechamiento del territorio y el desarrollo económico y tecnológico, han intentado contener y controlar los

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efectos negativos o catastróficos de tales fenómenos. Al mismo tiempo, la creciente presión sobre el medio natural, derivada de la necesidad de sostener el crecimiento poblacional y económico, ha introducido nuevos factores de tensión ambiental y de riesgo para las personas y bienes públicos y privados. Es preciso avanzar desde todas las instancias, incluyendo el lugar destacado la ordenación del territorio, hacia una cultura de la seguridad y la precaución en todas las intervenciones susceptibles de provocar situaciones de riesgo. En el documento de Riesgos Ambientales del Diagnostico municipal se recoge más detalladamente estos riesgos en Cazorla.

5.2. Sistema del Patrimonio Territorial: Andalucía es, sin duda, una de las regiones europeas con mayor riqueza de valores y recursos patrimoniales (culturales, ambientales y paisajísticos), resultado de un medio natural particularmente diverso y de una prolongada historia de colonización humana, la cual ha dejado huellas de múltiples culturas.

En el momento actual debe profundizarse en nuevos enfoques y perspectivas sobre la gestión patrimonial, acordes con planteamientos metodológicos e interpretativos que den respuesta a nuevas necesidades de gestión, para que sean plenamente incorporadas a la práctica de la Administración Pública, y generen sinergias en el desarrollo local y regional.

El Sistema está concebido como una red coherente de espacios y bienes naturales y culturales, así como una serie de ejes que los articulan entre sí y los hacen accesibles. 3.2 PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA (PDIA) El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) se concibe como el instrumento básico para la definición y coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras de la Junta de Andalucía, en el marco de las estrategias establecidas por la ordenación del territorio. El PDIA ha de servir a la articulación y cohesión interna de la región y a su mejor integración en los ámbitos de los servicios y mercados en los que participa o podría participar, garantizando la libre movilidad y las dotaciones necesarias de agua y energía para el desarrollo de la economía regional y del bienestar social y la calidad de vida, y conjugando los objetivos de eficacia económica, desarrollo socioeconómico y distribución territorialmente equilibrada de sus actuaciones en el territorio con los criterios de desarrollo sostenible. 3.3 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO La Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía, tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los artículos 7 y siguientes se hace referencia a los instrumentos de planeamiento y restantes instrumentos de la ordenación urbanística, así como el contenido de los mismos:

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a) Planeamiento general: - Planes Generales de Ordenación Urbanística: establecen la ordenación urbanística en la

totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución. - Planes de Ordenación Intermunicipal: su objeto es establecer la ordenación de áreas

integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

- Planes de Sectorización: tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementándolos.

b) Planes de desarrollo: - Planes Parciales de Ordenación - Planes Especiales - Estudios de Detalle

c) Catálogos: Tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativos a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

Las normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización contribuyen a la correcta integración de la ordenación urbanística y, en su caso, complementan la establecida por los instrumentos de planeamiento.

- Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística - Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización: Para el conocimiento del modelo territorial y urbanístico de Cazorla es necesario analizar

sus normas urbanísticas aprobadas el 21 de marzo de 2003, donde se califican los distintos tipos y usos del suelo.

4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO EN CAZORLA

El Planeamiento Urbanístico existente en Cazorla consiste en Normas Subsidiarias, actualmente en revisión, constituyen el instrumento de ordenación integral del territorio municipal y, como tal, definen y regulan el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación en la totalidad del término municipal. La clasificación del suelo:

Según la clasificación del suelo realizada y prevista en el vigente Planeamiento, el territorio municipal abarcaba una extensión total de 303,3 km2, de los cuáles más de un 99% corresponde a suelo no urbanizable.

En la siguiente tabla se muestra la superficie de las distintas clases de suelo del término

municipal:

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Superficie de los distintos tipos de suelo en Cazorla (ha)

Superficie municipio Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable

Especial Protección

30.306,75

110,62

51,66

15.000,00

15.144,47

Tabla 1 Fuente: Encuesta de Infraestructuras y equipamientos Locales, 2005

0%

0%

51%

49%

Suelo Urbano

Suelo Urbanizable

Suelo No Urbanizable

Suelo No UrbanizableEspecial Protección

Gráfico 1 Fuente: Encuesta de Infraestructuras y equipamientos Locales, 2005

De este suelo urbanizable o urbano la distribución es la siguiente:

68%

32%

Suelo UrbanoSuelo Urbanizable

Gráfico 2 Fuente: Encuesta de Infraestructuras y equipamientos Locales, 2005

El Planeamiento Urbanístico existente en Cazorla consiste en Normas Subsidiarias,

aprobadas definitivamente el 7 de noviembre de 1996, constituyen el instrumento de ordenación integral del territorio municipal y, como tal, definen y regulan el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación en la totalidad del término municipal.

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4.1 El suelo urbano y urbanizable

Trasladando estos datos contenidos en las NN. SS a la situación actual, y teniendo en cuenta la información facilitada por el Ayuntamiento, la situación del suelo es la siguiente:

La planificación urbanística debe recoger la demanda social y prever la dotación de zonas verdes necesarias. En el art. 14 de las NN.SS se realiza la ordenación de las zonas verdes del municipio, definiendo, clasificando y regulando las condiciones de uso de las mismas. Las zonas verdes son consideradas como un factor clave en la calidad de vida de pueblos y ciudades.

De acuerdo al art. 4 del Reglamento del Planeamiento podrán computarse como jardines públicos aquellos espacios que posean “una superficie no inferior a 1000 m2, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo”, para las áreas peatonales los requisitos son los mismos.

Según la nueva Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía se establecen un mínimo de dotación de espacios verdes según la calificación del suelo, así en suelo urbanizable residencial se requieren entre 18 y 21 m2 y nunca inferior al 10% de la superficie total del sector a desarrollar. En suelo industrial la Ley requiere un 10% del suelo dedicada a zona verde y en suelo turístico debe dedicarse a zona verde como mínimo un 20% de la superficie del sector.

Zonas Verdes de Cazorla

Nombre Tipo Titular Superficie m2 Juegos infantiles

Saneamiento

Puente de La Cerrada Zona Recreativa Natural

Junta de Andalucía

10.000 No Si

Parque Santo Cristo I Parque Urbano Municipal 10.192 Si No

Parque Pintor Zabaleta Parque Urbano Municipal 600 Si Si

Jardines C/J Cebrian Jardines Municipal 1.428 No Si

Camping Linarejos Municipal 15.664 No No

Parque Santo Cristo II Municipal 4.370 No Si

Jardines Plaza de los Aligustres Municipal 450 No Si

Jardines Plaza de Don Simon Municipal 340 No Si

Parque el Molar Municipal 2.000 No Si

Tabla 2 Fuente: Ayuntamiento de Cazorla, 2006

5. PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACION TERRITORIAL

La normativa de protección del entorno natural se compone básicamente de la ley 4/89 a nivel estatal y de la Ley 2/89 de ámbito andaluz. En las dos leyes anteriores se contemplan distintas figuras de protección para los espacios naturales, destacando dos instrumentos de planificación que son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales,

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PORN y los Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG. Además del instrumento anterior, existe el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén (PEPMF), del año 1987.

En la Ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía también se contempla la necesidad de proteger espacios naturales en función de la legislación mencionada más arriba.

En las Normas Urbanísticas actualmente en revisión, se establece que en S.N.U serán

objeto de Especial Protección, las zonas siguientes:

6. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

POTENCIALIDADES

• La planificación mejora la ordenación e implantación de las infraestructuras de comunicación y transporte.

• La ordenación del territorio marca las directrices para la adecuación de la dotación de equipamientos a la población.

• Protección del patrimonio histórico, cultural, natural... • La planificación marca las Directrices para la implantación de actividades económicas. • La planificación es un instrumento para la ordenación de los usos del suelo. • Existencia de numeroso puntos de interés histórico, cultural y ambiental en el municipio. • Ciertos límites al crecimiento por la existencia de vías de comunicación. • NN.SS muy antiguas. DEBILIDADES • Gran cantidad de suelo urbanizable • Falta de materialización de espacios verdes • Escasa vinculación normativa en los proyectos de ejecución de las inversiones públicas. • Esquemas directores de carácter general en sus determinaciones. • Escasa coordinación entre la instalación de infraestructuras básicas y el planeamiento

urbanístico municipal. • Necesidad de adecuar las demandas existentes sobre las áreas protegidas y su necesidad

de protección. • Poco desarrollo de la gestión urbanística en Suelo Urbano, algo más en el urbanizable. • Se comprueba la dificultad de aplicación de los instrumentos de planificación.