07 las constituciones teresianas

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LAS CONSTITUCIONES TERESIANAS Santa Teresa redactó, con autorización pontificia, sus propias constituciones para la comunidad de San José de Ávila. El General de la Orden, en 1567, las elogió y las halló en perfecta sintonía con la tradición carmelitana. Esas constituciones iniciales, enriquecidas con la experiencia de nuevas fundaciones y con las intervenciones de los Comisarios apostólicos, revisadas personalmente por el padre Gracián y los definidores, fueron promulgadas solemnemente el día 13 de marzo de 1581, en el contexto del Capítulo de Alcalá. En 1588 la madre Ana de Jesús reeditó el mismo texto, con la aprobación del Nuncio en España monseñor Speciano. Un ejemplar de esta edición de 1588 fue presentado en la Congregación de Obispos y Regulares por el Procurador de las Carmelitas descalzas, Bernabé del Mármol. Traducidas al latín y, tras su oportuno examen, las Constituciones fueron aprobadas por Sixto V con el Breve Salvatoris del 5 de junio de 1590. El P. Doria impidió la ejecución del Breve de Sixto V y obtuvo, con el apoyo de Felipe II, que se suprimieran de su contenido la figura del Comisario, que debería ocuparse del gobierno de las monjas en lugar de la Consulta, la libertad de confesores y la facultad de reelegir a las prioras. Estos tres cambios se incluyeron en el nuevo Breve Quoniam non ignoramus concedido por Gregorio XIV con fecha 25 de abril de 1591. Nótese que el Breve de Gregorio XIV no anula el de Sixto V, sino que, mudando esos tres puntos, confirma todo el resto, renovando, además, la prohibición de cambiar las Constituciones de las Descalzas sin contar con ellas y con la aprobación de la Santa Sede. El P. Doria, una vez obtenido el Breve de Gregorio XIV, bajo pretexto de fidelidad a lo ordenado por el Papa, hizo traducir del latín al castellano el texto de las Constituciones, suplantando con su edición de 1592 la de 1588, y haciendo desaparecer el texto castellano original. Tanto él como sus sucesores siguieron introduciendo novedades y gobernando a las monjas según sus criterios, 1

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Page 1: 07 Las Constituciones Teresianas

LAS CONSTITUCIONES TERESIANAS

Santa Teresa redactó, con autorización pontificia, sus propias constituciones para la comunidad de San José de Ávila. El General de la Orden, en 1567, las elogió y las halló en perfecta sintonía con la tradición carmelitana. Esas constituciones iniciales, enriquecidas con la experiencia de nuevas fundaciones y con las intervenciones de los Comisarios apostólicos, revisadas personalmente por el padre Gracián y los definidores, fueron promulgadas solemnemente el día 13 de marzo de 1581, en el contexto del Capítulo de Alcalá.

En 1588 la madre Ana de Jesús reeditó el mismo texto, con la aprobación del Nuncio en España monseñor Speciano. Un ejemplar de esta edición de 1588 fue presentado en la Congregación de Obispos y Regulares por el Procurador de las Carmelitas descalzas, Bernabé del Mármol. Traducidas al latín y, tras su oportuno examen, las Constituciones fueron aprobadas por Sixto V con el Breve Salvatoris del 5 de junio de 1590.

El P. Doria impidió la ejecución del Breve de Sixto V y obtuvo, con el apoyo de Felipe II, que se suprimieran de su contenido la figura del Comisario, que debería ocuparse del gobierno de las monjas en lugar de la Consulta, la libertad de confesores y la facultad de reelegir a las prioras. Estos tres cambios se incluyeron en el nuevo Breve Quoniam non ignoramus concedido por Gregorio XIV con fecha 25 de abril de 1591. Nótese que el Breve de Gregorio XIV no anula el de Sixto V, sino que, mudando esos tres puntos, confirma todo el resto, renovando, además, la prohibición de cambiar las Constituciones de las Descalzas sin contar con ellas y con la aprobación de la Santa Sede.

El P. Doria, una vez obtenido el Breve de Gregorio XIV, bajo pretexto de fidelidad a lo ordenado por el Papa, hizo traducir del latín al castellano el texto de las Constituciones, suplantando con su edición de 1592 la de 1588, y haciendo desaparecer el texto castellano original. Tanto él como sus sucesores siguieron introduciendo novedades y gobernando a las monjas según sus criterios, sin respetar la prohibición de mudar las leyes sin el consentimiento de la Santa Sede.

Ante esa actitud, Ana de Jesús volvió a recurrir al Papa siempre que lo juzgó necesario y obtuvo la confirmación de las Constituciones de Santa Teresa por los Papas Inocencio XII, Clemente VIII y Paulo V. Pero, tanto el P. Doria como sus sucesores, se empeñaron en hacer creer (y lo consiguieron en parte) que la única versión de las Constituciones aprobada por el Papa y la más conforme a Santa Teresa era la suya. Así se explica que en 1926 se presentaran como auténticas las de 1593 (traducción italiana de las de 1592). Todavía en 1994 el P. Finian Monahan escribe: “Anne of Jesus considered herself justified in holding on to the Alcalá Constitutions kept by the first Monastery she founded in Paris in 1604 and in monasteries subsequently founded from there both in France and in Belgium” (The Teresian Carmelites…, Darlington, 1994, p. 28)).

La coronación de los cambios tuvo lugar en 1616, con una edición que introducía en el texto de las monjas una serie de elementos propios de las de los frailes.

En dos palabras: los “Descalzos”, no sólo no admitieron las Constituciones de Santa Teresa como fuente de inspiración para las propias, sino que impusieron su criterio a las monjas. Y lo mismo se diga del ceremonial.

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Testigos de excepción de lo que significaron estos cambios para la configuración de los monasterios teresianos, son las Madres Isabel de los Ángeles y Beatriz de la Concepción, monjas profesas de Salamanca que acompañaron a la Madre Ana de Jesús en su viaje fundacional a Francia en 1604.

El 2 de junio de 1618 escribe la Madre Isabel a la Priora de Salamanca, comentando la novedad de las Constituciones de 1616:

“Yo confieso a mi madre que siento el modo con que se procede ahora en España, y que leyendo, los días pasados, las constituciones nuevas, que dije en mí misma: ‘Mi Dios, no es tratar a vuestras siervas y hijas en tales; más parecen esclavas, que por penitencias y temor de ellas han de hacer o dejar de hacer las cosas’. Paréceme, mi madre de mi alma, que no se conservará por este medio el espíritu de nuestra Santa religión, sino que faltaremos al ir a Dios por el camino que nos enseñó nuestra Santa madre. Bien sé que el principal es el de la santa obediencia; más si en ella no se va por amor más que por tantos temores, no sé qué tanto se aventajan las almas en perfección. En fin, mi madre de mi alma, las que son perfectas de todo saben sacar fruto, mas las que no lo son, como yo, muchas veces dejamos de ver la primera causa y nos detenemos en las segundas, que nos hacen hacer bien groseras faltas en la perfección de la santa obediencia, a que estamos obligadas más nosotras que ningunas otras religiosas del mundo. Dénos Dios su amor, mi madre, que es el que nos hará fáciles todas las cosas” (BMC 21, p. 282). Así preveía la M. Isabel desde Francia las consecuencias del cambio en las leyes.

En cambio, la M. Beatriz de la Concepción es testigo de cómo esa previsión se hizo realidad, ya que el 27 de julio de 1630 regresó a su convento de origen, tras 26 años de ausencia, y esta fue su constatación, descrita en carta a su sucesora en el priorato de Bruselas en agosto de 1631:

“Deseo mucho que se acabe de asentar lo del ceremonial y, por más brevedad, no me parece mal lo que dice nuestro Padre, que basta tenerlo de mano en cada convento, porque en Italia no vuelvan atrás. Créame, mi madre, que es sin comparación mejor lo antiguo. ¡Si viera la confusión del fregado! Todas andan por allí, y como allí no se habla, sino dícense salmos, después se tiene la hora de recreación; ponen el reloj. <“Y mídanse estas horas con reloj de arena” prescriben las Constituciones de 1616, c. 6, n. 10> [“El tiempo como le pareciere a la madre priora”, decía la Santa] Ni hay monja de las que dejé, ni cosa de cuantas hacíamos. Así que estoy como una cosa insensata y cada día lo siento más. Dé vuestra reverencia por bien empleado cuanto trabaja porque todo se haga lo antiguo” (Margarita de Jesús, priora de Bruselas, p. 362-363).

El desconocimiento de algunos detalles de nuestra Historia condicionó en parte el trabajo del Capítulo Especial (1967-1968) sobre la revisión de nuestras Constituciones, tanto de las monjas como de los frailes.

Pamplona, 27-4-2015P. Ildefonso Moriones, O.C.D.

Socio al Capítulo General de 2015por la Provincia de Navarra

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