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    AGRADECIMIENTOS:

    A Dios,

    Por estar presente todos los das de mi vida, hacerme sentir que aunque

    no lo vea existe, al darme las fuerzas y valor que necesito para continuar haca

    adelante, an y cuando creo que el camino es oscuro e impreciso.

    A mis padres,

    Guadalupe Mora Mendoza y Jernimo Prez Casares.

    Por su amor y ayuda incondicional; por la confianza que en m han

    depositado, as como por demostrarme que cuento con su apoyo en el sinfn de

    aspectos que existen y pudiesen llegar a existir, pero especialmente por darme

    esta oportunidad, que espero merecer.

    A mis hermanos,

    Irene, Sergio, Gloria y Manuel.

    Por esa ilimitada fe, ayuda y comprensin que en diferentes formas me

    ha brindado, al aceptar compartir conmigo desvelos y sacrificios, durante elrecorrido de esta dura carrera, pero ante todo por la grandeza de ser mi familia

    y demostrar verdaderamente ser mis hermanos .

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    Al Director de la Escuela de Derecho,

    Licenciado Federico Jimnez Tejero.

    Por el gran afecto, amistad, apoyo incondicional, comprensin y respeto

    que me ha demostrado, as como por regalarme siempre parte de su preciado

    tiempo, pero ante todo, por la confianza de creer en m antes que en otras

    personas.

    Al Subdirector de la Escuela de Derecho,

    Licenciado Celso Gutirrez Estrada.

    Por su cario, atencin, confianza, disponibilidad de ayuda y por

    entender siempre, nuestras dificultades e inquietudes.

    A mi asesor de Tesis,

    Licenciado Noe Godnez Arredondo.

    Por dedicarme parte de su apreciable tiempo, reunir las cualidades que

    en un asesor se anhelan: ayuda, comprensin, respeto, paciencia, y sobre todo

    por aceptar dicho cargo, al ser un amigo con el que en realidad se comparte la

    alegra de trabajar juntos.

    A mi revisor de Tesis,

    Licenciada Mara Estela Daz Miranda.

    Por la humanidad que alberga en sus ideales, lo cual le permite

    compartir conmigo la importancia de este tema y sobre todo por expresarme las

    observaciones que de manera acertada, ayudaron a perfeccionar este trabajo.

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    A mi asesora de Tesis :

    Licenciada Maria de Jess Josefina lvarez Gonzlez,

    Por junto conmigo ser parte autora en este trabajo, en virtud del inters

    que mostr ante tal designacin orientndome durante el desarrollo de esta

    tesis, con un amplio nmero de excelentes crticas, siempre encaminadas a

    lograr el xito anhelado de la misma, as como por su paciencia e inquietud por

    el tema.

    Al licenciado Humberto Negrete Prez,

    Por su entereza, dedicacin y comprensin durante el desarrollo de la

    presente.

    A todos y cada uno de los licenciados,

    Por el honor de tenerlos como catedrticos en la Universidad, por creer

    en m y transmitirme parte de su valiosa sabidura y a todos aquellos que no

    siendo docentes, fuera de la escuela han sido mis maestros y ejemplos, por

    dejarme compartir parte de su trabajo, experiencias y aprendizaje, as como a

    todos aquellos que me han brindado un consejo, su apoyo o simplemente, alescucharme, parte de su tiempo, en especial al licenciado Eduardo F. Ortiz

    Gmez, por ser la persona que de la manera ms inteligente y pedaggica me

    ha enseado ha desenvolverme en la prctica de mi carrera, al dejarme ver su

    desempeo siempre como un verdadero profesional, que no olvida el sentido

    de humanidad y de justicia, aspecto singular, que para m, lo hace un autntico

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    profesionista. Adems de ser la persona que de la manera ms incondicional y

    diversa ha brindado apoyo a las personas ms importantes en mi vida: mi

    familia, lo cual no slo se agradece, sino se aplaude, as como a la licenciada

    Yaneth Aurora Barajas Tovar, la cual de igual forma, siempre con paciencia y

    sin egosmos, me ha transmitido parte de sus valiosos conocimientos.

    A mis amigas,

    Por ser mi biografa en la Universidad, por estar cada instante que las

    necesito, entenderme, escucharme, aceptarme, perdonarme y sobre todo por

    darme la dicha de rer juntas de las cosas lindas que nos da la vida

    A las dems personas,

    A todas aquellas que me conocen y que de alguna forma me han

    ayudado, demostrndome su cario, preocupndose por m o dndome un

    consejo, incluso aquellas que por accidente he credo conocer.

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    NDICE

    Pg.

    INTRODUCCIN.11

    CAPTULO 1: EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL...22

    1.1.1 POCA PREHISPANICA23

    1.1.2 POCA COLONIAL.23

    1.1.3 POCA DEL MXICO INDEPENDIENTE...24

    1.1.4 EL PERIODO CARDENISTA.25

    1.1.5 APROBACIN DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

    ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE

    CON LAS REFORMAS DE 1996.

    CAPTULO 2: CONCEPTOS Y NORMATIVIDAD BSICA EN MATERIA

    AMBIENTAL..27

    2.1 DEFINICIN DE DERECHO EN GENERAL...28

    2.2 DEFINICIN DE DERECHO AMBIENTAL 28

    2.3. DEFINICIN DE DERECHO ECOLGICO 292.3.1 LA ECOLOGA ......30

    2.3.2. EL AMBIENTE 30

    2.4 EQUILIBRIO ECOLGICO31

    2.5. BIOSFERA ..32

    2.6 ECOSISTEMA .33

    7

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    2.7 DELITO..33

    2.7.1 DELITOS AMBIENTALES...34

    2.7.2 BIEN JURDICO TUTELADO .35

    2.7.3 OBJETOS DE PROTECCIN DEL DERECHO

    PENAL AMBIENTAL...35

    2.7.4 SUJETO ACTIVO ..36

    2.7.5 SUJETO PASIVO...36

    2.8. EL DESARROLLO SUSTENTABLE ..37

    2.9. FUNDAMENTO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL38

    2.9.1. BASE CONSTITUCIONAL..38

    2.9.2. LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA

    AMBIENTAL..41

    2.9.2.1.Ley General del Equil ibr io Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente...42

    2.9.2.2.Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable....44

    2.9.2.3.Ley General de Salud...46

    2.9.2.4 Ley de Aguas Nacionales47

    2.9.2.5.Ley General de Vida Silvestre...482.9.2.6.Ley Agraria..49

    2.9.2.7.Ley General de Pesca y Acuacultura

    Sustentable.50

    2.9.2.8.Ley de Minera51

    2.9.2.9.Ley General de Asentamientos Humanos..53

    8

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    2.9.3.0.Ley Federal de Metrologa y Normalizacin..54

    2.9.3.1.Ley Federal del Mar..56

    2.9.3.2.Instrumentos Internacionales relativos al

    Ambiente en Mxico...57

    2.9.3.3.Documentos Internacionales firmados

    por Mxico en materia de Medio

    Ambiente..58

    CAPTULO 3: PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA

    MATERIA AMBIENTAL A NIVEL FEDERAL...74

    3.1.SEMARNAT 75

    3.2 PROFEPA ...76

    3.3.COMISIN NACIONAL DEL AGUA...78

    3.4 LA COMISIN NACIONAL FORESTAL ...79

    3.5.APLICACIN DE SANCIONES EN MATERIA

    AMBIENTAL ...83

    3.5.1 RESPONSABILIDAD PENAL84

    3.5.2 RESPONSABILIDAD CIVIL...89

    3.5.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.. 92

    CAPTULO 4: PRINCIPALES ASPECTOS AMBIENTALES POR

    ATENDER..96

    4.1 CONTAMINACIN97

    4.1.1 CLASIFICACIN DE LA CONTAMINACIN.98

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    4.1.1.1 CLASIFICACIN EN FUNCIN DEL MEDIO

    AFECTADO98

    4.1.1.2 CLASIFICACIN EN FUNCIN DE LA

    NATURALEZA DEL CONTAMINANTE..100

    4.1.1.3 CLASIFICACIN EN FUNCIN DE LA

    EXTENSIN DE LA FUENTE.101

    4.1.2. CONTAMINACIN DEL AGUA Y SUS EFECTOS102

    4.1.3 CONTAMINACIN DEL AIRE Y SUS EFECTOS.. 102

    4.1.4 CONTAMINACIN DEL SUELO Y SUS EFECTOS..104

    4.1.4.1 ALGUNOSPROCESOSQUE INFLUYEN EN EL

    DETERIORO DE LOS SUELOS..105

    4.2 LA ATMSFERA TERRESTRE Y LA CAPA DE OZONO..106

    4.3. DEFORESTACIN Y EL CALENTAMIENTO GLOBAL..108

    4.4. EFECTOS QUE PRODUCE EN LOS SERES VIVOS EL

    DETERIORO AMBIENTAL E IMPACTO EN LA

    BIODIVERSIDAD...111

    CAPTULO 5: IMPORTANCIA DE UNIFICAR LA LEGISLACIN Y LAS

    INSTITUCIONES AMBIENTALES EN MXICO.116

    CONCLUSIONES..127

    PROPUESTAS...131

    10

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
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    ANEXOS.154

    ANEXO 1. GLOSARIO 154

    ANEXO 2. MUESTRA DEL CUESTIONARIO APLICADO166

    ANEXO 3. RESULTADOS DEL CUESTIONARIO......169

    BIBLIOGRAFA.177

    LEYES.182

    FUENTES DE INTERNET...184

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    CAPTULO 1

    EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL

    "El autntico conservacionista es alguien que sabe que el mundo no es

    una herencia de sus padres, sino un prstamo de sus hi jos."

    J.J. Audubon 1800

    21

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    En Mxico las regulaciones ambientales se han ido modificando durante

    los aos en respuesta a la escasez o abundancia de los recursos naturales, y

    no de acuerdo con un marco global de metas y principios, en este captulo se

    narra la evolucin del derecho ambiental en las diferentes etapas de la historia

    de nuestro pas, las reformas que se han presentado y los avances que se

    tienen hasta la actualidad, ya que debido a la importancia que esta adquiriendo

    una regulacin eficaz de esta materia a nivel local como internacional,

    demanda cada da su perfeccionamiento.

    1.1.POCA PREHISPANICA

    Una revisin histrica de los Diarios de Debates del Congreso de la

    Unin y del propio Diario Oficial de la Federacin, as como de los documentos

    contenidos en el Archivo Histrico de la Nacin, muestra que en la poca

    prehispnica el uso de los recursos naturales por los pueblos indgenas

    responda a un concepto de vida; es decir, la naturaleza estaba ligada a la

    visin de un equilibrio entre el hombre y su entorno.

    1.2.POCA COLONIAL

    Esta visin sufri un cambio abrupto durante la poca colonial, cuando la

    explotacin de los recursos naturales del pas respondi a un concepto de vida

    mercantilista, y con frecuencia mercenario del mundo. La explotacin irracional

    de los bosques, suelos, aguas y especies endmicas se volvi normal.

    22

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    1.3.POCA DEL MXICO INDEPENDIENTE

    En la poca del Mxico independiente la legislacin garantizaba los

    derechos de los espaoles nacidos en Mxico sobre las tierras que antao eran

    propiedad de los indgenas, lo que propici las desigualdades sociales que se

    magnificaron en la poca porfirista. Estas desigualdades, a su vez, originaron el

    conflicto armado de la Revolucin Mexicana.

    Los revolucionarios victoriosos tenan mayor inclinacin, que los

    dirigentes anteriores, a dar una respuesta a la problemtica social y agraria que

    origin el movimiento. Redactaron el artculo 27 constitucional, que declaraba

    que el inters pblico debe tomarse en consideracin en la explotacin de los

    recursos naturales y representa la columna vertebral de las regulaciones

    ambientalistas que se fueron generando en Mxico.

    Adicionalmente se crearon leyes sectoriales tendientes a resolver el

    problema agrario y que necesariamente tocaban la cuestin de los recursos

    naturales que se encontraban en las tierras, aunque obviamente sin finalidades

    conservacionistas. Este hecho se tradujo en la dotacin de grandes

    extensiones de tierras catalogadas como "monte" o "agostadero", que enrealidad eran bosques de diversas calidades que albergaban una gran riqueza

    bitica y de los principales recursos hdricos.

    23

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    1.4. EL PERIODO CARDENISTA

    El perodo cardenista (1934-1940) represent un parteaguas en la

    historia de la conservacin en Mxico. Aunque Crdenas es ms famoso por su

    reforma social y menos conocido por sus aportes a la conservacin, estos

    ltimos fueron, sin duda alguna, significativos; ejemplos de esto fueron su

    poltica forestal y la creacin de la mayora de las reas naturales protegidas

    del pas, bajo la denominacin de parques nacionales (unos 40 en total). En los

    siguientes gobiernos posrevolucionarios, hasta antes de 1970, la legislacin

    ambiental sigui caracterizada por una proteccin parcial y poco sistemtica del

    ambiente mediante ordenamientos jurdicos sectoriales tales como las Leyes

    del Agua, de Pesca, Forestal, y de Caza.

    1.5.APROBACIN DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

    ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE

    (LGEEPA)

    La legislacin mexicana en materia ambiental dio un salto hacia adelante

    con la aprobacin de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente, misma ley que en lo sucesivo para los efectos de este trabajo,

    enunciare haciendo uso de sus siglas, es decir, como LGEEPA.

    Cabe mencionar que esta ley sufri algunas modificaciones en 1996,

    diseadas para disipar sus ambigedades, las cuales fortalecieron an ms el

    marco legal de la proteccin del ambiente en Mxico, mientras que, por otro

    24

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    lado, una adicin a la Constitucin mexicana declara que "toda persona tiene

    derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

    Las disciplina que nos ocupa, es novedosa en el mbito jurdico formal

    en virtud de que la problemtica ambiental no tiene sino dcadas desde que

    hizo su aparicin y empez a hacerse notar en las sociedades modernas

    provocando problemas de ndole pblica, por lo que se puede concluir que a

    pesar de que los avances de regulacin normativa en materia ambiental han

    sido muy benficos, existen deficiencias inherentes a la propia legislacin,

    como lo es la aplicacin poco estricta de las leyes, debido al hecho de que el

    personal encargado de aplicarlas conoce mal la letra de dichas leyes y tiene

    poca certidumbre de los procedimientos y las competencias correspondientes,

    por tanto, debo decir que en lo personal, hoy en da, no se cumple con los

    objetivos que se proponen alcanzar en materia ambiental y que falta mucho por

    delinear para lograr que nuestro derecho ambiental en realidad consiga su

    objeto propuesto.

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    CAPTULO 2

    CONCEPTOS Y NORMATIVIDAD BSICA EN MATERIA AMBIENTAL

    Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras

    que el gnero humano no escucha .

    Victor Hugo

    26

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    En este captulo se tratan algunas de las diferentes acepciones sobre

    diversos conceptos ambientales que se manejan a lo largo de los siguientes

    apartados y que son de gran ayuda para lograr la mejor comprensin del tema,

    as como las diversas legislaciones que existe al respecto, tanto nacional como

    internacional que nuestro pas ha suscrito, para as poder conocer su

    significado y contenido a grandes rasgos.

    2.1 DEFINICIN DE DERECHO EN GENERAL

    Sobre este concepto dice el autor Efran Moto Salazar La palabra

    derecho viene de directum, vocablo latino que en su sentido figurado,

    significa lo que esta conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desva

    a un lado ni otro, lo que es recto.(MOTO,1991:6)

    Para mi Derecho en general, apoyado con las diferentes acepciones que

    he estudiado en mi carrera es ese conjunto de normas imperoatributivas, de

    contenido abstracto y aplicacin general que poseen caractersticas de

    heternomas, coercibles, bilaterales, externas y que regulan la conducta del

    hombre en sociedad para un mejor bienestar social.

    2.2 DEFINICIN DE DERECHO AMBIENTAL

    A este refiere el autor RAUL BRAES de la siguiente manera:

    27

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    Derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas

    jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una

    manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los

    sistemas de los organismos vivos y su ambiente. (BRAEZ, 2000:29)

    Para el maestro Garca Mynez, citado por la autora Carla Aceves en su

    obra de nombre Bases Fundamentales de Derecho Ambiental Mexicano el

    derecho ambiental correspondera a una de las disciplinas jurdicas especiales,

    dentro del derecho administrativo, y a su vez dentro del mbito del derecho

    pblico.

    Ahora bien, yo lo concibo como el conjunto de disposiciones e

    instituciones jurdicas relativas a la materia ambiental, independientemente de

    si se encuentra o no en ordenamientos especficos, que abarca la elaboracin

    de conceptos e instituciones, as como el conjunto de normas e instituciones

    reguladoras de la conducta humana para la prevencin, proteccin y

    aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos, procurando siempre

    el bienestar armnico de los entes del planeta.

    2.3. DEFINICIN DE DERECHO ECOLGICO

    Cipriano Gmez Lara, lo define:

    El derecho ecolgico puede quedar referido, primero al conjunto de

    conceptos ordenados y sistematizados, de las normas y los comportamientos

    ecolgicos; en un segundo plano, al conjunto de normas jurdicas reguladoras

    de dichos fenmenos; y en un tercer plano, al conjunto de conductas de la

    28

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    sociedad, relacionada con esas normas y esos conceptos. (GOMEZ, 1997:

    12).

    En lo personal sera el conjunto de reglas y principios jurdicos de

    carcter imperativo creados por el orden jurdico en el mbito ambiental para

    regular la conducta del gobernado, incluso aplicando las medidas coercitivas

    para lograr su aplicacin en beneficio siempre del entorno y de los seres que lo

    habitan.

    2.3.1 LA ECOLOGA

    Proviene del griego oikos (casa o lugar donde se vive) y logos (ciencia,

    estudio o tratado).

    De esta manera, en mi perspectiva es esa parte de la biologa que

    estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que

    viven, para entonces, as poder entender sus relaciones dinmicas y de

    interdependencia y consecuentemente crear condiciones que favorezcan las

    mismas y un adecuado desarrollo en beneficio colectivo..

    2.3.2. EL AMBIENTE

    El ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en

    el cual el hombre vive.( BUSTAMANTE,1995:21)

    La anterior definicin considero es completa, aunque de manera muy

    general, engloba todo lo que se podra considerar como ambiente, por lo que

    29

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    aunando mas en la misma, podra decir sobre este concepto que es: el entorno

    que incluye el are, el agua, la tierra y los recursos naturales, es decir la

    totalidad de factores que afectan a un organismo en cualquier momento de su

    vida, o bien, las condiciones fsicas, tcnicas, humanas, sociales, culturales,

    econmicas que rodean a las personas, as como las condiciones externas que

    afectan a un individuo entre las que tenemos como fsicas (temperatura,

    humedad, acidez del agua, etc, es decir, todo los componentes del entorno que

    le rodea)

    Cabe destacar en este apartado si existen diferencias entre el Derecho

    Ambiental y el Derecho Ecolgico y tenemos pues que la palabra ecologa en

    la mayora de sus conceptualizaciones se vale de la palabra ambiente para

    definirse, por lo cual al igual que otros autores, consider acertado el que se

    tomen como sinnimos, pero cabe recordar que cuando se emplea por primera

    vez la palabra ecologa, en el ao 1866, esta se limitaba al estudio de los

    animales y vegetales en su medio, con exclusin del hombre. Mientras que la

    expresin environnement, que equivale a medio ambiente, usada

    posteriormente, toma en consideracin al hombre en su medio natural y

    artificial, la ecologa solamente se refera a los animales y vegetales.

    2.4 EQUILIBRIO ECOLGICO

    Lo entiendo como esa estabilidad que debe existir entre los

    organismos de las diversas poblaciones, y que ayudado de las cadenas

    alimenticias evita que haya sobrepoblacin, ya que los productos de desecho

    30

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    de unas especies son alimento de otras, creando ciclos. Es decir, a esta

    circunstancia de estabilidad y correspondencia es a la que llamamos

    equilibrio ecolgico

    La Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente lo

    define de manera similar como: La relacin de interdependencia entre los

    elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,

    transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos; ( ART.

    3.LGEEPA).

    2.5 BIOSFERA

    Biosfera es la capa delgada de la corteza terrestre donde existe vida.

    Puede considerarse como un sistema gigantesco con numerosos factores

    biticos que interactan en l. (OTTO, 1985:526)

    Es decir, la biosfera es aquella parte de la tierra que es habitada por

    nosotros y los dems organismos con los que convivimos incluyendo el medio

    ambiente del que somos parte.

    Un diccionario general de trminos la define como Conjunto de seres

    vivos y el medio en el que viven (DICCIONARIO LAROUSSE).

    31

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    2.6 ECOSISTEMA

    El ecosistema es la unidad funcional bsica de la Ecologa, puesto que

    incluye a la vez a los seres vivos y el medio en que viven, con todas las

    interacciones existentes entre ellos. (DAJOZ, 1979:328)

    Para m es un sistema constituido por los seres vivos existentes en un

    lugar determinado y el medio ambiente que les es propio, y que incluye las

    relaciones de interaccin, que se dan entre los mismos, lo cual creo facilita su

    estudio en la Ecologa y permite establecer clasificaciones sobre los diversos

    tipos de ecosistemas y los seres que interactan en cada uno de ellos.

    2.7 DELITO

    El Cdigo Penal Federal en su artculo 7 define el Delito como el acto

    u omisin que sancionan las leyes penales, Y en su artculo 8 estatuye que

    las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o

    culpadamente.

    El cdigo Penal del Estado de Michoacn en su Ttulo Segundo,

    Captulo I, artculo 7, nos lo define de manera idntica al decir es: El acto uomisin que sancionan las leyes penales

    As pues, una concepcin ms general y mas fcil de entender en toda

    persona sera la de :infraccin a la ley.

    Concepto que en la materia ambiental es poco atendido, pero sobre todo

    castigado, por lo cual requiere de ms cuidado, que el que hasta hoy se ha

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    brindado, para que se castigue con seriedad a quien atenta en contra de

    nuestro ambiente en perjuicio de nosotros que ya estamos viviendo las

    consecuencias, y de las futuras generaciones que las van a resentir de manera

    ms dramtica.

    2.7.1 DELITOS AMBIENTALES

    El Delito Ambiental es la conducta descrita en una norma de carcter

    penal cuya consecuencia es la degradacin de la salud de la poblacin, de la

    calidad de vida de la misma o del medio ambiente, y que se encuentra

    sancionada con una pena expresamente determinada.

    Yo consider a esta especie de delito, ms que ambiental, como un

    delito social, pues afecta las bases de la existencia social-econmico, ya que

    atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades

    productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas,

    adems de no ser un delito de fcil reparacin, ni de consecuencias inmediatas

    sino que se presentan algunas a mediano u otras a largo plazo, con

    consecuencias negativas en todos los aspectos ambientales, lo cual daa de

    manera directa a la humanidad, parte integrante de este contexto ambientalque en conjunto deterioramos, pero que al parecer no es indiferente.

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    2.7.2 BIEN JURDICO TUTELADO

    El bien jurdico tutelado por el derecho penal ecolgico es el medio

    ambiente.

    Aunque hay autores que difieren, por lo tanto, puedo decir que existen

    dos teoras: la primera de ellas, considera que el bien jurdico sera el

    ambiente, entendindose por tal " el contexto de la vida humana y toda la

    cadena biolgica que permite el desarrollo del hombre con salud fsica y

    espiritual". La segunda propone como bien tutelado la "calidad de vida" ,

    concepto ms especifico, consistente en considerar que el delito afecta dicho

    bien porque produce un desequilibrio en la vida misma.

    Ahora bien, en lo particular, las dos son acertadas, y como aportacin

    personal, el bien jurdico tutelado de esta materia sera la suma de lo que

    ambas consideran, es decir, el ambiente y la calidad de vida.

    2.7.3 OBJETOS DE PROTECCIN DEL DERECHO

    PENAL AMBIENTAL

    Los objetos de proteccin del derecho penal del medio ambiente son: el

    mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, as como de la

    fauna, la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies,

    de tal forma que el sistema ecolgico se mantenga con sus sistemas

    subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.

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    Es decir el objeto tutelado por el derecho penal ambiental es lo que de

    manera desglosada forma lo que es el ambiente, por tanto, en sntesis el objeto

    de proteccin de este Derecho Penal es el Ambiente.

    2.7.4 SUJETO ACTIVO

    Es cualquiera que contamine indebidamente. Por lo tanto, todos pueden

    ser autores de estos delitos.

    Esta acepcin aunque muy concreta al ser expresada de manera muy

    general, brinda espacio a todo tipo de individuos, as como a todas las formas

    de contaminacin y recursos que puedan ser daados.

    2.7.5 SUJETO PASIVO

    Este tipo de ilcitos se caracteriza por no poseer una vctima definida

    concretamente.

    La doctrina sostiene en forma unnime la opinin que se refiere a la

    figura del delito de peligro abstracto.

    Sobre este punto debo resaltar al conjunto eventual de sujetos pasivosque pueden ser afectados por la conducta antiecolgica, y que por ende,

    cualquier persona podra ser considerada parte y su derecho nacera no slo

    de ttulos de propiedad o de derechos o acciones concretas que ella podra

    ejercer, sino que podra llegar a tenerse en cuenta lo que se suele denominar

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    "inters difuso", es decir, es el derecho que se reconocera a cualquier persona

    de obtener la salvaguarda del medio ambiente.

    Circunstancia que influye en gran medida en la tolerancia de este tipo de

    delitos, y ms por el desinters de proteger nuestro medio, aunque hoy en da

    sea una figura en la que todos estamos ubicados actualmente.

    2.8. EL DESARROLLO SUSTENTABLE

    La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente lo

    define como: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carcter

    ambiental, econmico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la

    productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de

    preservacin del equilibrio ecolgico, proteccin del ambiente y

    aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la

    satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras; (ART.3, fraccin

    X, LGEEPA)

    De lo cual, para m es ese lazo entre el medio ambiente y el desarrollo,

    cuya finalidad es buscar un nuevo modo de progreso basndose en una sana

    utilizacin de los recursos para la satisfaccin de las necesidades actuales ypensando en prever la satisfaccin de las futuras generaciones de nuestra

    sociedad.

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    2.9. FUNDAMENTO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL

    En el orden jurdico mexicano el derecho vigente se constituye por las

    normas aprobadas por el Congreso de la Unin, sancionadas por el Poder

    Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, mientras que el

    derecho positivo, viene a ser la observancia de cualquier norma vigente o no

    vigente. La costumbre no sancionada formalmente por el Estado, es derecho

    positivo, pero carece de validez formal; por el contrario, los preceptos que el

    legislador crea tienen vigencia, pero no siempre son observados, sin embargo

    no por ello dejan de estar vigentes, es decir, un precepto que no se cumple

    sigue en vigor hasta en tanto otra ley no lo derogue.

    2.9.1. BASE CONSTITUCIONAL

    La base constitucional de la legislacin ambiental, se encuentra

    contenida principalmente en los artculos 4, 25, 27, 73, 115, y 122 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculos que en lo

    conducente se sintetizan;

    ARTCULO 4.- Habla principalmente del derecho a la proteccin de lasalud, y del derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

    bienestar.

    ARTCULO 25.- Expresa la responsabilidad del Estado en la rectora del

    desarrollo nacional para que sea sustentable, diciendo que se apoyar a las

    empresas, sujetndolas a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso

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    en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y

    el medio ambiente.

    ARTCULO 27.- Plasma que la propiedad de las tierras y aguas

    comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde

    originariamente a la Nacin, dice que esta tendr en todo tiempo el derecho de

    regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales,

    cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas, para lo

    cual se dictarn las medidas necesarias a efecto de ejecutar obras pblicas y

    de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento

    de los centros de poblacin, para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico y

    para evitar la destruccin de los elementos naturales.

    ARTCULO 73. Menciona que el congreso tiene facultad para dictar

    leyes segn las cuales deban declararse buenas o malas las presas del mar

    y tierra, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno

    federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el mbito de

    sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y de

    preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.

    ARTCULO 115.- En su fraccin V, dice que los municipios en los

    trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados paraaprobar la zonificacin y planes de desarrollo municipal; participar en la

    creacin de sus reservas territoriales; controlar la utilizacin del suelo en sus

    jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la

    tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en

    la creacin y administracin de zonas de reserva ecolgica.

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    ARTCULO 122.- En su base primera, fraccin V, inciso J) estipula entre

    otras, la facultad de la asamblea legislativa del Distrito Federal, para legislar en

    materia de planeacin del desarrollo urbano, preservacin del medio ambiente

    y proteccin ecolgica; y sobre explotacin, uso y aprovechamiento de los

    bienes del patrimonio del distrito federal.

    As pues, englobando todo lo aqu plasmado de cada uno de estos

    artculos me permito extender una crtica a nuestro fundamento Constitucional

    en el aspecto ambiental, diciendo que el legislador y la autoridad administrativa

    incurren en el error de expedir normas, programas o planes de trabajo que

    consiste solamente en un listado de buenos deseos, sin que stas

    establezcan con claridad el modo en que estas intenciones debern de llevarse

    a feliz trmino, adems de que son muchos los artculos que hablan acerca de

    la regulacin y proteccin ambiental, y de las facultades de competencia que

    tienen los tres niveles de gobierno al respecto, pero no obstante lo anterior, la

    realidad presenta inobservancia de estos numerales, aunque estn

    establecidos como derechos de toda persona, en lo particular, si precisamos lo

    que se dice en el artculo cuarto de la citada Carta Magna, tenemos que se nos

    maneja, adems del derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado

    para su desarrollo y bienestar,el Derecho de proteccin a la salud,pero queconfrontando este texto con el escenario actual, se refleja una situacin

    diferente, ya que no es menester aundar en investigaciones profundas para

    darse cuenta que muchas personas e industrias contaminan constantemente

    las aguas, los suelos, el aire, daan sin piedad la flora o fauna, sin que parte de

    sus utilidades cuando existen, las destinen a restaurar lo daado, o bien, se les

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    obligue, concientice sobre de dejar por determinado tiempo descansar al medio

    de la contaminacin, ahora bien, la desatencin anterior, acarrea consigo

    personas que viven en lugares inadecuados, junto a canales de aguas negras,

    en basureros, cerca de zonas industriales, o en lugares de gran contaminacin,

    y que por ende, constantemente se ve transigido su derecho al ambiente y en

    consecuencia el derecho a la salud, tutelado en este artculo, por lo que, hoy

    en da urge legislar en la materia ambiental, innovando en base a serios

    estudios, la forma de atender la trasgresin citada.

    2.9.2 LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL

    Una ley reglamentaria es aquella que tiene por objeto la aplicacin de

    disposiciones constitucionales, determinando la forma de estas, creando los

    rganos especiales para ellas cuando sea necesario y definiendo los casos en

    que tales disposiciones deben observarse. (ATWOOD,1996:155).

    En lo personal, una ley reglamentaria es aquella creada para normar de

    manera ms completa y amplia determinados principios o disposiciones

    contenidas en uno o varios artculos constitucionales.

    Ahora bien, la legislacin ambiental es considerada como el procesointegrado y sistemtico de las leyes que inciden directa o indirectamente en el

    ambiente, para esto, mencionar en orden de importancia y trascendencia,

    haciendo mencin solo de su objeto, las siguientes: Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, renglones antes ya descrita, la Ley

    General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Salud, la Ley de

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    Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Agraria, la Ley

    General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Minera, la Ley

    General de Asentamientos Humanos, la Ley Federal de Metrologa y

    Normalizacin, la Ley Federal del Mar y los instrumentos internacionales que

    Mxico ha suscrito relativos al ambiente.

    2.9.2.1.Ley General del Equil ibr io Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente.

    Objeto de la ley.

    Esta ley nos maneja en su artculo 1, cual es su objeto y las bases para

    lograrlo, en los trminos siguientes:

    ARTCULO 1. - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a

    la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como a la proteccin

    al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nacin ejerce

    su soberana y jurisdiccin. Sus disposiciones son de orden pblico e inters

    social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las

    bases para:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente

    adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

    II.- Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentos para

    su aplicacin;

    III.- La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente;

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    IV.- La preservacin y proteccin de la biodiversidad, as como el

    establecimiento y administracin de las reas naturales protegidas.

    V.- El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la

    restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera que

    sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la

    sociedad con la preservacin de los ecosistemas;

    VI.- La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo;

    VII.- Garantizar la participacin corresponsable de las personas, en

    forma individual o colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrio

    ecolgico y la proteccin al ambiente;

    VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental

    corresponde a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,

    bajo el principio de concurrencia previsto en el artculo 73 fraccin XXIX - G de

    la Constitucin;

    IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinacin, induccin y

    concertacin entre autoridades, entre stas y los sectores social y privado, as

    como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

    X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para

    garantizar el cumplimiento y la aplicacin de esta Ley y de las disposicionesque de ella se deriven, as como para la imposicin de las sanciones

    administrativas y penales que correspondan.

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarn las disposiciones

    contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este

    ordenamiento.

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    Desde mi punto de vista, y reforzado con las observaciones de mi

    entorno y de la opinin de mucha gente, esta ley no cumple con su objeto, por

    que como ya lo he manifestado en la realidad no se garantiza el derecho que

    tiene toda persona de vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,

    salud y bienestar, tampoco se estudian y concretizan principios de poltica

    ambiental y mucho menos los instrumentos para su aplicacin; lo cual no trae

    una preservacin, restauracin, ni mejoramiento del ambiente, siendo pues, el

    objeto de esta ley una bonita meta por alcanzar, pero hoy legislacin muerta.

    2.9.2.2. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    Objeto de la ley

    Articulo 1o. La presente Ley es reglamentaria del Artculo 27 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son

    de orden e inters pblico y de observancia general en todo el territorio

    nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin,

    restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de

    los ecosistemas forestales del pas y sus recursos, as como distribuir las

    competencias que en materia forestal correspondan a la Federacin, losEstados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia

    previsto en el artculo 73 fraccin XXIX inciso G de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal

    sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad

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    corresponda a los pueblos y comunidades indgenas se observar lo dispuesto

    por el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Actualmente Mxico se encuentra entre los 10 pases con mayor

    prdida de bosques primarios, segn el reporte de la FAO (Food and

    Agricultura Organization of the United Nations), Organizacin de las Naciones

    Unidas para la Alimentacin y la Agricultura, Situacin de los bosques en el

    mundo 2007 quien en su informe seala que entre los aos 2000 y 2005

    Mxico perdi 1 milln 300 mil hectreas de bosques, lo cual lo coloca entre los

    cuatro pases ms afectados por este problema, al lado de Indonesia, Papa

    Nueva Guinea y Brasil. Mientras la tasa de deforestacin en el mundo es de

    0.6% al ao, en Mxico es de 1.1%. Aunque la FAO considera que el

    porcentaje mexicano es menor al de muchos otros pases, seala: La prdida

    constante de superficie forestal en Mxico sigue siendo motivo de gran

    preocupacin. (Reforma, El Universal, Milenio, Exclsior, Sol de Mxico, 14

    marzo 2007)

    As pues, las cifras que constantemente son publicadas en diarios o

    detalladas en noticieros, en cuanto a la deforestacin son muy variadas y las

    consecuencias negativas que la misma trae al ambiente y a sus habitantes son

    cada vez mayores, lo anterior me permite preguntar donde es donde se reflejael cumplimiento del objeto de esta ley.

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    2.9.2.3.Ley General de Salud

    Objeto de la ley

    En sus artculos 1 y 2 menciona el objeto en los trminos siguientes:

    Art. 1o. la presente ley reglamenta el derecho a la proteccin de la

    salud que tiene toda persona en los trminos del articulo 4 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades

    para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federacin y las

    entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicacin en

    toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social.

    Art. 2o. El derecho a la proteccin de la salud tiene las siguientes

    finalidades:

    I. el bienestar fsico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio

    pleno de sus capacidades;

    II. la prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana

    III. la proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a

    la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan

    al desarrollo social;

    IV. la extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacinen la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud;

    V. el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan

    eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacin;

    VI. el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y la utilizacin

    de los servicios de salud, y

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    VII. el desarrollo de la enseanza y la investigacin cientfica para la

    salud.

    Sobre esta ley y su objeto basta decir que como ya lo he expresado, si

    no se garantiza un ambiente sano, tampoco se garantiza el derecho a la salud,

    ya que son aspectos que van muy relacionados, por lo que para que exista

    salud se requiere por fuerza de la existencia anterior de condiciones

    ambientales adecuadas para la proteccin de la misma, ya que una total

    desestabilizacin en los sistemas de los seres vivos por cambios de

    circunstancias (demogrficas, de climas, de alimentacin), trae consigo una

    serie de enfermedades que afectan la salud como resultado del deterioro que

    requiere atencin, para evitar perjuicios colectivos..

    2.9.2.4. Ley de Aguas Nacionales

    Objeto de la ley

    Art. 1o. La presente ley es reglamentaria del artculo 27 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas

    nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus

    disposiciones son de orden publico e inters social, y tiene por objeto regular laexplotacin, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control,

    as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr el desarrollo

    integral sustentable.

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    Art. 2o. las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas

    nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones tambin son

    aplicables a los bienes nacionales que la presente ley seala.

    Respecto al objeto de esta ley me nace la inquietud de si en la praxis se

    aplica, o bien, si se tiene conocimiento acerca del objeto de la misma, porque

    para m no, debido a que como constantemente se observa en los medios

    masivos de comunicacin, se arrojan desechos industriales, basura, petrleo,

    sustancias radiactivas, a nuestras aguas nacionales, sin que esta ley refleje

    alguna aplicacin material a los casos que la demandan.

    2.9.2.5. Ley General de Vida Silvestre

    Objeto

    Artculo 1o. La presente Ley es de orden pblico y de inters social,

    reglamentaria del prrafo tercero del artculo 27 y de la fraccin XXIX, inciso G

    del artculo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del

    Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el

    mbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservacin y

    aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat en el territorio dela Repblica Mexicana y en las zonas en donde la Nacin ejerce su

    jurisdiccin.

    El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no

    maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, ser

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    regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate

    de especies o poblaciones en riesgo.

    El objeto de esta ley considero olvida uno de los aspectos mas

    importantes para la vida Silvestre, como lo es el permitir su procreacin, el

    cual considero debera de estar contemplado de manera expresa en su objeto,

    para evitar la extincin de este tipo de vida, problemas que hoy en da

    amenazan con terminar con gran cantidad de especies, lo que adems de

    terminar con la biodiversidad y riquezas econmicas para el pas, influye

    alterando el equilibrio entre los dems ecosistemas, cuestin que crea efectos

    negativos en los seres vivos, siendo entonces otro problema que requiere

    tambin una sera atencin.

    2.9.2.6. Ley Agraria

    Art. 1o. La presente ley es reglamentaria del artculo 27 constitucional

    en materia agraria, y de observancia general en toda la Repblica.

    Art. 2o. En lo previsto en esta ley, se aplicar supletoriamente la

    Legislacin Civil Federal, y en su caso, mercantil, segn la materia de que se

    trate. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lorelacionado con aprovechamiento urbano y el equilibrio ecolgico, se ajustar a

    los dispuesto en la ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del

    Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, y dems leyes aplicables.

    Esta ley para m tiene gran relacin con la materia ambiental ya que en

    esta se encuentran los diferentes tipos de usos y aprovechamientos que se le

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    da a la tierra lo cual debe de ser conjuntamente regulado con los aspectos

    ambientales para evitar desequilibrios ecolgicos que generen daos

    colectivos, razn de lo anterior es que considero que al influir en el ambiente de

    manera positiva o negativa se debe tener especial cuidado en cuanto su

    regulacin, para evitar daos a nuestro medio.

    2.9.2.7. Ley General de Pesca y Acuacul tura

    Sustentables

    Objeto

    Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico e inters social,

    reglamentaria del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el

    aprovechamiento de los recursos pesqueros y acucolas en el territorio nacional

    y las zonas sobre las que la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin; del 73

    fraccin XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones

    que en la materia corresponden a la federacin, las entidades federativas y los

    municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participacin de los

    productores pesqueros, as como de las dems disposiciones previstas en lapropia Constitucin que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y

    sustentable de la pesca y la acuacultura.

    La pesca es uno de los recursos naturales que le generan grandes

    beneficios a la colectividad, no solo porque allega de recursos econmicos,

    sino porque constituye una gran fuente de alimentacin para la mayora de la

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    I.- Exploracin: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de

    identificar depsitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas

    econmicamente aprovechables que contengan;

    II.- Explotacin: Las obras y trabajos destinados a la preparacin y desarrollo

    del rea que comprende el depsito mineral, as como los encaminados a

    desprender y extraer los productos minerales existentes en el mismo, y

    III.- Beneficio: Los trabajos para preparacin, tratamiento, fundicin de primera

    mano y refinacin de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el

    propsito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar

    la concentracin y pureza de sus contenidos.

    Al igual que la pesca, la minera es otro de los recursos naturales que

    trae un sin numero de beneficios a la nacin, por lo que tambin la regulacin

    eficaz en cuanto a su explotacin debe de ser de manera adecuada, con

    instituciones que lleven un verdadero control de las actividades que al respecto

    se realizan, forjando siempre actuaciones que vean por el bienestar colectivo

    del planeta, sobre todo por los diferentes tipos de minerales que existen, ya

    que la explotacin o aprovechamiento de algunos afectan severamente la

    naturaleza, generando secuelas drsticas en los seres del globo terrqueo.

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    2.9.2.9. Ley General de Asentamientos Humanos.

    Art. 1.- las disposiciones de esta ley son de orden pblico e inters

    social, y tienen por objeto:

    I. establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades

    federativas y de la federacin, para la ordenacin y regulacin de los

    asentamientos humanos en el territorio nacional;

    II. fijar las normas bsicas para planear la fundacin, conservacin,

    mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, y

    III. definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercer sus

    atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas

    y destinos de reas y predios

    Art. 2.- se consideraran de utilidad pblica e inters social:

    I. las acciones de planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su

    territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal, y

    II. la regularizacin de la tenencia de la tierra.

    Sobre esta ley considero que debemos tener especial cuidado con su

    observancia, sobre todo para cuidar que no se pierdan parques, las reas

    naturales protegidas o reservas ecolgicas en perjuicio de los organismos quelos habitan, del bienestar social y de nuestro equilibrio ecolgico.

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    2.9.3.0. Ley Federal de Metrologa y Normalizacin

    Objeto

    Art.1.- La presente Ley regir en toda la Repblica y sus disposiciones

    son de orden pblico e inters social. Su aplicacin y vigilancia corresponde al

    Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administracin

    pblica federal que tengan competencia en las materias reguladas en este

    ordenamiento.

    Siempre que en esta Ley se haga mencin a la "Secretara", se

    entender hecha a la Secretara de Comercio y Fomento Industrial.

    Art. 2 .- Esta Ley tiene por objeto:

    I.En materia de Metrologa:

    a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

    b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa;

    c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta

    verificacin y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

    d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y

    de indicar el contenido neto en los productos envasados;

    e) Instituir el Sistema Nacional de Calibracin;f) Crear el Centro de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en la

    materia; y

    g) Regular, en lo general, las dems materias relativas a la metrologa.

    II.En materia de normalizacin, certificacin, acreditamiento y verificacin:

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    a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de

    normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

    b) Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las

    actividades que sobre normalizacin corresponde realizar a las distintas

    dependencias de la administracin pblica federal;

    c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas

    oficiales mexicanas por las dependencias de la administracin pblica federal;

    d) Promover la concurrencia de los sectores pblicos, privado, cientfico y de

    consumidores en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y

    normas mexicanas;

    e) Coordinar las actividades de normalizacin, certificacin, verificacin y

    laboratorios de prueba de las dependencias de administracin pblica federal;

    f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de

    normalizacin y de certificacin, unidades de verificacin y de laboratorios de

    prueba y de calibracin; y

    g) En general, divulgar las acciones de normalizacin y dems actividades

    relacionadas con la materia.

    Considero de suma importancia esta ley en la materia, por lo cual su

    observancia y aplicacin demandan seriedad por parte de quien estaencargada de aplicarla, toda vez, que la misma establece caractersticas y

    prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema,

    actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas

    relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que

    se refieren a cumplimiento o aplicacin, cuestiones que de no observarse y

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    reglamentarse arrojan resultados en el medio ambiente en perjuicio de la vida

    humana

    2.9.3.1. Ley Federal del Mar

    El objeto de esta ley lo encontramos en los artculos 1 y 2 que dicen:

    Art.1 la presente ley es reglamentaria de los prrafos cuarto, quinto,

    sexto y octavo del articulo 27 de la constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.

    Art.2. la presente ley es de jurisdiccin federal, rige en las zonas

    marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, ms all de

    ste en las zonas marinas donde la Nacin ejerce derechos de soberana,

    jurisdicciones y otros derechos.

    Sus disposiciones son de orden pblico en el marco del sistema nacional

    de planeacin democrtica.

    Otra ley para m de vital importancia en la materia ecolgica, misma que

    regula aspectos cuya inobservancia incide de manera directa y negativa en el

    equilibrio ecolgico, sobre todo porque de ellos se extrae diversidad de

    productos, as como ganancias econmicas para el pas al explotar sus playasen beneficio de una recreacin saludable de la humanidad, aspectos pues,

    que podran verse perjudicados por una contaminacin que del mismo se haga,

    As pues, esta ley al tener concordancias con otras leyes, como la de

    pesca, y la de aguas, contribuye a la proteccin y preservacin del medio

    marino, tal como lo establece en su Captulo Cuarto, y en consecuencia, con

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    una adecuada observancia y aplicacin de ambas se contribuye al cuidado del

    equilibrio ecolgico de nuestro medio ambiente.

    Ahora bien, al ser los mares territorio nacional el Estado esta

    encargado de normar las actividades que se realizan en los mismos, y de

    vigilar da a da de manera especial, su aplicacin y cumplimiento, pugnando

    siempre por hacer que prevalezca el inters social sobre el particular.

    2.9.3.2. Instrumentos Internacionales relativos al

    Ambiente en Mxico.

    Los instrumentos internacionales a estudio, forman parte del Derecho

    Internacional Pblico, que puede definirse como:

    El conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones internacionales

    (GUTIERREZ,1998:195).

    Por su parte el autor Arellano Garca Carlos, en su libro Primer Curso

    Derecho Internacional Pblico, lo seala de manera ms completa como: El

    conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los Estados entre

    s, las relaciones de los organismos internacionales entre s, las relaciones de

    los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los rganosde los organismos internacionales entre s y con los organismos

    internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un

    Estado y que interesan a la comunidad internacional (ARELLANO, 2002:106).

    Sobre esta puedo decir que me parece muy completa, pero que en lo

    particular sintetizara al derecho internacional pblico, como el conjunto de

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    normas jurdicas que regulan las diversas relaciones que se dan en la

    comunidad internacional, entre los diversos estados parte, entre los organismos

    internacionales, entre estos con aquellos y sus rganos.

    A lo anterior, hay que agregar que en el Derecho Positivo Mexicano los

    Tratados Internacionales se consideran normas jurdicas nacionales, por as

    establecerlo el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, que a la letra dice:

    Art. 133.- Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que

    emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma,

    celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con

    aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de

    cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las

    disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de

    los Estados.

    2.9.3.3.Documentos Internacionales f irmados

    por Mxico en materia del Ambiente.

    Sobre los cuales antes de enunciar algunos de ellos, considero necesarioplasmar mi opinin personal diciendo que an y cuando muchas naciones

    parecen estar preocupadas por proteger el planeta, solo lo hacen tericamente,

    ya que las actividades dainas que muchas de ellas provocan nos deja ver cual

    es la verdadera importancia que le toman al tema de la proteccin del medio,

    esto en virtud de que en el mundo globalizado en el que vivimos nicamente se

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    atribuye importancia a la obtencin ganancias econmicas, formadoras de

    grandes poderos que solo buscan su colocacin como potencias mundiales,

    sin importar lo que sacrifiquen, ya que muchas de las actividades e

    innovaciones necesarias para su fortalecimiento inciden en la destruccin

    drstica del medio, como por ejemplo, cuando experimentan con energa

    nuclear, por mencionar algo, y que aunque es cierto, que se han logrado firmar

    una serie de acuerdos internacionales en materia ambiental para reglamentar

    diversas actividades, con la participacin de un gran nmero de naciones,

    tambin es cierto que estos vienen a ser puros compromisos morales, porque

    no existe un verdadero cumplimiento u observancia de la legislacin

    internacional en este mbito, siendo al parecer solo una formalidad que

    muchos pases nicamente suscriben para tener una buena imagen y

    aceptacin en la comunidad internacional, lo cual se desprende de los mltiples

    tratados que sobre numerosos aspectos se firman da a da en este mbito de

    los cuales la mayora nunca llegan a estar vigentes por la falta de ratificacin

    por parte de algunos de los estados parte, o bien, por la falta de su publicacin

    en los Diarios Oficiales de cada ente firmante, aspectos negativos a los que se

    le suma que algunos de los tratados vigentes, por ser ratificados y publicados

    no se les toma ni siquiera la menor observancia por parte de los pases parte,resultando pues insignificante su firma y existencia para la regulacin de la

    materia que prevn, con lo anterior se deja ver de manera ms que obvia, que

    no existe seriedad en la proteccin del ambiente en el mbito internacional, por

    lo cual es urgente el cuidado y prevencin de los problemas que daan

    nuestro medio, no slo en los mbitos internos de cada nacin, sino tambin en

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    la comunidad internacional, pugnando porque exista una observancia eficaz y

    comprometida para atender la materia ambiental por parte de los pases

    miembros, dejando en segundo plano sus intereses particulares y viendo por el

    bienestar global de los seres del planeta.

    En este tenor, a continuacin menciono atendiendo a la fecha de su

    publicacin en el Diario Oficial (D.O.) desde los ms antiguos a los ms

    recientes, solo algunos de los Documentos Internacionales firmados por

    Mxico en materia de Medio Ambiente, partiendo de los aos de 1980, hasta

    los mas actuales, esto sin dejar de considerar la importancia que tiene el gran

    nmero de instrumentos que se han firmado en fechas anteriores, pero que

    por ser inmenso su nmero no son objeto de cita en este trabajo.

    Convenio: Convenio Internacional de Constitucin de un Fondo

    Internacional de Indemnizacin de Dao Causado por la Contaminacin

    de Hidrocarburos. Fecha de firma: 18/12/1971, Estatus: Vigente

    Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 09/08/1994 Sntesis:

    Se constituye un fondo internacional de indemnizacin por daos

    causados por la contaminacin de hidrocarburos, para indemnizar a

    vctimas, exonerar a los propietarios de obligaciones financierassuplementarias.

    Convenio: Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies

    Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.Fecha de fi rma:03/03/1973,

    Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:

    Mxico, Suiza. Fecha de publicacin en el D.O.06/03/1992, Sntesis

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    Establece la proteccin de ciertas especies de flora y fauna contra su

    explotacin excesiva mediante el comercio internacional. Se seala la

    reglamentacin del comercio de especimenes de especies incluidas en

    los apndices de la Convencin y las medidas nacionales e

    internacionales para este efecto.

    Convenio: Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

    Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques, 1973 y las

    Enmiendas de 1989,1990, y 1991 a dicho Anexo, as como las

    Enmiendas de 1994 Fecha de fi rma:17/02/1978, Estatus: Vigente

    Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional Fecha de publicacin en el D.O. 29/10/1998, Sntesis:

    Se agrega una nueva regla sobre supervisin de las prescripciones

    operacionales por el Estado Rector del puerto y se enmiendan la regla 5

    (eliminacin de basuras en las zonas especiales).

    Convenio: Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para

    Prevenir la Contaminacin de los Buques, 1973 Protocolo Marpol.

    Fecha de firma: 17/02/1978, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    InternacionalFecha de publicacin en el D.O.07/07/1992,

    Sntesis: Se pospone por un periodo de tres aos la aplicacin del

    Anexo II del Convenio y se modifica el texto del artculo 11.

    Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al

    Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,

    1973. Fecha de firma: 07/09/1984, Estatus: Vigente: Pases u

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    organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional , Fecha de publicacin en el D.O.26/10/1993 , Sntesis:

    Se enmienda el Anexo para precisar diversos aspectos previstos en las

    Reglas 1, 9, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, y 25.

    Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al

    Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,

    1973, Referentes al Anexo II del Convenio Internacional por los Buques

    en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 .

    Fecha de firma: 05/12/1985: Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional, Fecha de publicacin en el D.O.: 26/10/1993, Sntesis:

    Se enmiendan las siguientes reglas contenidas en el Anexo II:

    1,2,3,5,5,7,8,9,10,11,12,12,13 y 14. Se agregan apndices con lista de

    sustancias lquidas y modelos de diversos documentos contemplados en

    la reglamentacin.

    Convenio: Enmienda a los Artculos 6 y 7 de la Convencin relativa a

    los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como

    Hbitat de Aves Acuticas. Fecha de firma: 28/05/1987, Estatus:

    Vigente: Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin de

    las Naciones UnidasFecha de publicacin en el D.O. 28/01/1993

    Sntesis: Se enmiendan los artculos 6, sobre competencia de las partes

    contratantes, su operacin y deberes, y 7, sobre inclusin de expertos

    en las representaciones de las partes; voto en la asamblea y adopcin

    de resoluciones y decisiones por mayora simple.

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    Convenio: Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras

    de la Capa de Ozono.Fecha de firma: 16/09/1987, Estatus: Vigente,

    Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin de las

    Naciones UnidasFecha de publicacin en el D.O. 12/02/1990,

    Sntesis: Se establece un sistema internacional de monitoreo de

    sustancias nocivas para la capa de ozono, consistente en acciones a

    cargo de los Estados. Se establecen disposiciones sobre medidas de

    control; clculo de los niveles de control; situacin de los pases en

    desarrollo; evaluacin y examen de las medidas de control; presentacin

    de datos e incumplimiento.

    Convenio: Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre la

    Contaminacin del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras

    Sustancias Nocivas, del 24 de julio de 1980. Fecha de firma:

    06/12/1988, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen: Mxico y Estados Unidos, Fecha de publicacin en el

    D.O. 25/01/1991, Sntesis: Se acuerda que la coordinacin de esas

    tareas compete a la Guardia Costera y al Equipo Nacional de Respuesta

    en el caso de Estados Unidos y a la Secretara de Marina en el caso de

    Mxico.

    Convenio: Acuerdo sobre Cooperacin para la proteccin y

    Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad

    de Mxico. Fecha de firma: 03/10/1989, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Mxico y Estados Unidos, Fecha

    de publicacin en el D.O. 25/01/1991, Sntesis: Ambos pases

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    convienen cooperar para la proteccin, conservacin y mejoramiento del

    medio ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico.

    Convenio: Acuerdo de Cooperacin Ambiental. Fecha de firma:

    16/03/1990, Estatus: Vigente Pases u organizaciones que lo

    establecen: Mxico y Canad, Fecha de publicacin en el D.O.

    28/01/1991, Sntesis: Las partes mantendrn y ampliarn la

    cooperacin bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la

    base de igualdad y el beneficio mutuo.

    Convenio: Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las

    Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de Septiembre de

    1987. Fecha de firma: 26/06/1990, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin de Naciones Unidas

    Fecha de publicacin en el D.O.27/12/1991 Sntesis: Se enmiendan

    diversos artculos del Protocolo de Montreal para precisar sus

    disposiciones y se agregan Anexos sobre sustancias controladas y de

    transicin.

    Convenio: Acuerdo de Cooperacin en Materia de Medio Ambiente.

    Fecha de firma: 10/10/1990, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Mxico y Brasil, Fecha de

    publicacin en el D.O. 01/08/1995, Sntesis: Ambos pases

    mantendrn y ampliarn la cooperacin bilateral en asuntos ambientales

    sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, tomando en cuenta sus

    polticas ambientales.

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    Convenio: Aprobacin de enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978

    relativo a Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los

    Buques, 1973.Fecha de firma: 16/11/1990, Estatus: Vigente, Pases

    u organizaciones que lo establecen : Organizacin Martima

    Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:

    Se enmienda la Regla 10 mtodos para prevenir la contaminacin por

    hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales para

    incluir la zona del Atlntico.

    Convenio: Convenio Internacional sobre Cooperacin, Preparacin y

    Lucha contra la Contaminacin por Hidrocarburos, 1990. Fecha de

    firma:30/11/1990, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen: Organizacin Martima Internacional: Fecha de

    publicacin en el D.O. 06/02/1995, Sntesis: Se establece que cada

    parte exigir que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su

    pabelln lleven a bordo un plan de emergencia en caso de

    contaminacin por hidrocarburos conforme a las disposiciones

    aprobadas por la Organizacin a tal efecto.

    Convenio: Enmiendas al Anexo de Protocolo de 1978 relativo al

    Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los buques,

    1973. Fecha de firma: 04/07/1991, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:

    Se enmiendan diversas disposiciones para precisar aspectos

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    preventivos y documentales previstos nueva Regla 26 (plan de

    emergencia a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos).

    Convenio: Convenio sobre la Proteccin y Mejoramiento del Ambiente

    y Conservacin de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza.

    Fecha de firma: 20/09/1991, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Mxico y Belice, Fecha de

    publicacin en el D.O. 28/01/1992, Sntesis: Ambos pases acuerdan

    cooperar entre s, en las tareas de proteccin y mejoramiento ambiental

    y en la de conservacin de los recursos naturales de la zona fronteriza.

    Convenio: Acuerdo sobre el Proyecto Fondo para Estudios y expertos

    destinado a la proteccin del Medio Ambiente, Fondo Medio ambiente

    Fecha de firma: 17/12/1991, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Mxico y Alemania, Fecha de

    publicacin en el D.O. 04/02/1992, Sntesis: Ambos pases acuerdan

    ampliar el monto del fondo de $8,900,000 a $12,900,000 dlares

    estadounidenses.

    Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al

    Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,

    1973. Fecha de firma: 06/03/1992, Estatus: Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima

    Internacional , Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:

    Se enmienda para introducir precisiones a los criterios de descarga

    Reglas 9,10,16 y 21.

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    Convenio: Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

    Climtico. Fecha de firma: 09/05/1992, Estatus:Vigente, Pases u

    organizaciones que lo establecen: Organizacin de las Naciones

    Unidas,Fecha de publicacin en el D.O.07/05/1993, Sntesis: Lograr

    la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero

    en la atmsfera, a un nivel que impida interferencias peligrosas en el

    sistema climtico.

    Convenio: Acuerdo para la Creacin del Instituto Interamericano para

    la Investigacin del Cambio Global. Fecha de firma: 13/05/1992,

    Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:

    Organizacin de Estados Americanos,Fecha de publicacin en el D.O.

    06/07/1993, Sntesis: Se crea el Instituto Interamericano para la

    Investigacin del Cambio Global como un organismo cientfico de

    investigacin interdisciplinaria y cooperacin en materia de cambio

    climtico.

    Convenio: Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Fecha de

    firma:05/06/1992, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen:Organizacin de Naciones Unidas,Fecha de publicacin

    en el D.O. 07/05/1993, Sntesis: Se seala como objetivo la

    conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus

    componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios que

    se deriven de la utilizacin de los recursos genricos.

    Convenio: Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las

    sustancias que afectan la capa de ozono, 1992. Fecha de firma:

    66

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    25/11/1992, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen:Organizacin de Naciones Unidas,Fecha de publicacin

    en el D.O. 24/10/1994, Sntesis: Se modifican los artculos 2 y2b del

    Protocolo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,

    respecto de ajustes y reducciones de la produccin y el consumo de las

    sustancias controladas que figuran en el Anexo A del Protocolo.

    Convenio: Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional

    sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin

    por Hidrocarburos, 1971. Fecha de firma: 27/11/1992, Estatus

    Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin

    Martima Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 06/02/1995,

    Sntesis: Se ampla el mbito de aplicacin y aumenta la indemnizacin

    que establece. Se contemplan las modificaciones establecidas por el

    Protocolo de 1984, que no haba entrado en vigor al suscribirse el de

    1992.

    Convenio: Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional

    sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin

    por Hidrocarburos, 1969. Fecha de firma: 27/11/1992, Estatus:

    Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin

    Martima Internacional, Fecha de publicacin en el D.O.06/02/1995,

    Sntesis: Se enmienda en su totalidad el convenio Internacional sobre

    Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin por

    Hidrocarburos.

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    Convenio: Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisin de

    Cooperacin Ecolgica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de Amrica

    del Norte.Fecha de firma:16 y 18/11/1993 Estatus: Vigente, Pases

    u organizaciones que lo establecen:Mxico y Estados Unidos, Fecha

    de publ icacin en el D.O.27/12/1993, Sntesis: Se establecen la

    Comisin de Cooperacin Ecolgica Fronteriza y el Banco de Desarrollo

    de Amrica del Norte, para apoyar la conservacin y mejoramiento de la

    ecologa en la zona fronteriza y para el desarrollo de las comunidades y

    de la inversin en apoyo de los propsitos del Tratado de Libre

    Comercio de Amrica del Norte.

    Convenio: Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la

    Desertificacin en los Pases Afectados por Sequa Grave o

    Desertificacin, en particular en frica. Fecha de firma: 17/06/1994,

    Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:

    Organizacin de las Naciones Unidas,Fecha de publicacin en el D.O.

    01/06/1995, Sntesis: Se establece como objetivo la lucha contra la

    desertificacin y mitigar los efectos de la sequa grave en los pases

    afectados, en particular frica, mediante la adopcin de medidas

    eficaces apoyadas por acuerdos de cooperacin y asociacin

    internacionales, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en

    zonas afectadas.

    Convenio: Convencin Interamericana para la Proteccin y

    Conservacin de las Tortugas Marinas. Fecha de firma: 01/12/1996,

    Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen

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    Mxico y Venezuela, Fecha de publicacin en el D.O. 29/11/2000,

    Sntesis: Se establece como objetivo promover la proteccin,

    conservacin y recuperacin de las poblaciones de tortugas marinas y

    del hbitat del cual dependen, basndose en los datos cientficos

    disponibles y considerando las caractersticas ambientales,

    socioeconmicas y culturales de las partes.

    Convenio: Protocolo por el que se modifica la Convencin para la

    Proteccin de Aves Migratorias y de Mamferos Cinegticos.Fecha de

    firma:05/05/1997, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen:Mxico y Estados Unidos, Fecha de publicacin en el

    D.O. 21/07/2000, Sntesis:Se establece una temporada de veda para

    patos silvestres del 10 de marzo al 1 de septiembre, excepto en Alaska,

    en donde los patos silvestres y sus huevos podrn ser capturados por

    habitantes indgenas del lugar, siempre que las temporadas y otras

    reglamentaciones para el no-desperdicio sean consistentes con los usos

    habituales y tradicionales de los habitantes indgenas y sean para su

    propia alimentacin y otras necesidades esenciales.

    Convenio: Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones

    Unidas sobre el Cambio Climtico.Fecha de fi rma:11/12/1997,

    Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:

    Organizacin de Naciones Unidas, Fecha de publicacin en el D.O.

    24/11/2000, Sntesis: Se precisan las acciones, polticas y medidas a

    cargo de las partes para aplicar la Convencin, incluso la reduccin de

    emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no

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    menos de 5% al de 1990, en un periodo comprendido entre los aos

    2008 y 2012. Se agregan los Anexos A con listado de gases de efecto

    invernadero y B, con porcentajes respecto del compromiso cuantificado

    de limitacin o reduccin de las emisiones.

    Convenio: Acuerdo sobre el Programa Internacional para la

    Conservacin de Delfines. Fecha de firma: 21/05/1998, Estatus:

    Vigente,Pases u organizaciones que lo establece: Mxico y Estados

    Unidos, Fecha de publicacin en el D.O. 17/05/1999, Sntesis: Se

    establecen como objetivos el reducir progresivamente la mortalidad

    incidental de delfines en la pesca de atn con red de cerco en el rea

    del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a travs del establecimiento de

    lmites anuales; buscar mtodos ambientalmente adecuados para

    capturar atunes aleta amarilla; y asegurar la sostenibilidad a largo plazo

    de las poblaciones de atn en el rea del acuerdo, as como los recursos

    marinos vivos relacionados con esta pesquera.

    Convenio: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologa

    del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Fecha de firma:

    29/01/2000, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo

    establecen: Organizacin de las Naciones Unidas Fecha de

    publicacin en el D.O., 28/10/2003, Sntesis: Se establecen medidas y

    acciones en materia de transferencia, manipulacin y utilizacin de

    organismos vivos modificados por biotecnologa, y los procedimientos

    respectivos, informacin, movimientos transfronterizos, financiamiento y

    aspectos operativos de la Convencin. Se acompaan tres anexos sobre

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    informacin requerida en ciertas notificaciones previstas en relacin con

    organismos vivos destinados a consumo humano o animal, y sobre

    evaluacin del riesgo.

    Como se observa al ser el ambiente un aspecto de preocupacin global

    con consecuencias en todo el planeta, constantemente se esta en firma de

    instrumentos internacionales por parte de nuestro pas y de todas las naciones

    para prever estos graves problemas que en la actualidad sorprenden con sus

    efectos y alteraciones, tanto en las estaciones del ao, como en la salud de

    todos los seres vivos, pero al respecto debo manifestar cual es la utilidad de

    estos instrumentos si solo permanecen estticos, y no tienen una verdadera

    eficiencia, pero sobre todo crtico a nuestro pas, debido a que si internamente

    no vigila el cumplimiento eficaz de la multitud de instituciones ambientales con

    las que cuenta, y que por ende, los problemas ambientales son un descuido a

    todas luces, para que le sirven los compromisos internacionales que ha

    suscrito, si en ningn aspecto observa su derecho positivo, quizs es slo

    cuestin de poltica y para tener como frecuentemente ocurre, un pas con las

    mejores leyes frente a muchos mas, pero slo en teora.

    Para concluir el tema global de este captulo, cabe decir que las

    aportaciones conceptuales y legislaciones aqu mencionadas, son muy ricas yquizs perfectas, pero mi crtica estriba en que para que sirve toda esta

    conceptualidad y normatividad ambiental, cuando no tiene aplicacin en la

    realidad, o bien, al tener aplicacin no arrojan resultados positivos que se

    reflejen evitando, disminuyendo o resolviendo los problemas ambientales, as

    tambin, atribuyo esta deficiencia a la dispersidad y multiplicidad de

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    legislaciones e instituciones existentes en la materia ambiental de nuestro

    pas, razn por la cual creo, que se debe de hacer algo que resuelva este

    problema, para con esto ayudar en el cuidado del medio, pugnando porque

    estos trminos ecolgicos se den a conocer a la colectividad inculcando

    conciencia racional respecto de la materia, luchando siempre por una

    observancia, estricta aplicacin y sobre todo respeto de las diversas

    legislaciones y tratados ambientales para que cumplan sus fines y as en

    conjunto participar en la proteccin ambiental que hoy es tarea de todos.

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    CAPTULO 3

    PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA MATERIA

    AMBIENTAL A NIVEL FEDERAL

    Convertid un rbol en lea y podr arder para vosotros; pero ya no

    producir flores ni frutos .

    Rabindranath Tagore

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    El presente hace mencin de las principales instituciones encargadas

    de la materia ecolgica, quienes son, cual es su visin, en que consiste su

    misin, entre otros aspectos.

    3.1. SEMARNAT

    La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

    es la dependencia de gobierno que tiene como propsito fundamental

    "fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y

    recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su

    aprovechamiento y desarrollo sustentable".

    VISIN

    Un pas en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupacin

    por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los

    recursos naturales conciliando desarrollo econmico, convivencia armnica con

    la naturaleza y diversidad cultural.

    MISIN

    Incorporar en todos los mbitos de la sociedad y de la funcin pblica,

    criterios e instrumentos que aseguren la ptima proteccin, conservacin y

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    aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando as una poltica

    ambiental integral e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.

    Acerca de la visin y misin de esta institucin debo decir que no se ha

    llegado a cumplir, ya que como se desprende de la realidad en los habitantes

    no existe preocupacin por el medio ambiente, ni esfuerzos por procurar un

    desarrollo sustentable, concepto adems para la mayora de la poblacin

    desconocido, pero si por el contrario, se busca un inters econmico en el que

    no se toma en cuenta los daos que se causen a la naturaleza, y mucho menos

    se trata de conciliar el desarrollo econmico con el cuidado del medio

    ambiente, por lo que creo que esta institucin debera de poner especial

    cuidado en buscar las formas que le ayuden a cumplir eficazmente con sus

    metas aqu planteadas, que actualmente son solo una utopa.

    .

    3.2. PROFEPA

    La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente es un rgano

    administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales (SEMARNAT) con autonoma tcnica y operativa.

    La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles deobservancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo

    sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

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    VISIN

    Ser una institucin fuerte y confiable, en donde la aplicacin de la Ley

    Ambiental responde al ideal de justicia que la poblacin demanda en una

    sociedad en la que cada uno de sus miembros es guardin de una amable

    convivencia entre el ser humano y la naturaleza.

    MISIN

    Procurar la justicia ambiental a travs del estricto cumplimiento de la

    Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupcin, indolencia y vacos de

    autoridad, haciendo partcipes de esta lucha a todos los sectores de la

    sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los ms puros principios de

    equidad y justicia.

    Esta institucin desde mi punto de vista es el rgano ms importante de

    estudio en la SEMARNAT, y que debera de ser conocido por la colectividad,

    tanto sus funciones, como ubicacin, ya que a ella le son designadas como se

    expres lneas arriba, las actividades ms importantes en materia ambiental,

    para que en conjunto con las dems se tenga una verdadera efectividad, perosobre todo porque abarca todos los aspectos en los que se pudiera incurrir en

    perjuicio de la eficiencia en la materia, como son la no observancia de la ley, la

    corrupcin, impunidad, indolencia, vacos de autoridad, etc., que hoy en da se

    actualizan, pero que an y cuando se cuente con todas estas facultades de

    erradicacin de estas figuras no las lleva a cabo, lo cual resulta de observar la

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    deteriorada realidad con cambios globales y actividades antiecolgicas que

    afectan en va