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AGRADECIMIENTOS:
A Dios,
Por estar presente todos los das de mi vida, hacerme sentir que aunque
no lo vea existe, al darme las fuerzas y valor que necesito para continuar haca
adelante, an y cuando creo que el camino es oscuro e impreciso.
A mis padres,
Guadalupe Mora Mendoza y Jernimo Prez Casares.
Por su amor y ayuda incondicional; por la confianza que en m han
depositado, as como por demostrarme que cuento con su apoyo en el sinfn de
aspectos que existen y pudiesen llegar a existir, pero especialmente por darme
esta oportunidad, que espero merecer.
A mis hermanos,
Irene, Sergio, Gloria y Manuel.
Por esa ilimitada fe, ayuda y comprensin que en diferentes formas me
ha brindado, al aceptar compartir conmigo desvelos y sacrificios, durante elrecorrido de esta dura carrera, pero ante todo por la grandeza de ser mi familia
y demostrar verdaderamente ser mis hermanos .
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Al Director de la Escuela de Derecho,
Licenciado Federico Jimnez Tejero.
Por el gran afecto, amistad, apoyo incondicional, comprensin y respeto
que me ha demostrado, as como por regalarme siempre parte de su preciado
tiempo, pero ante todo, por la confianza de creer en m antes que en otras
personas.
Al Subdirector de la Escuela de Derecho,
Licenciado Celso Gutirrez Estrada.
Por su cario, atencin, confianza, disponibilidad de ayuda y por
entender siempre, nuestras dificultades e inquietudes.
A mi asesor de Tesis,
Licenciado Noe Godnez Arredondo.
Por dedicarme parte de su apreciable tiempo, reunir las cualidades que
en un asesor se anhelan: ayuda, comprensin, respeto, paciencia, y sobre todo
por aceptar dicho cargo, al ser un amigo con el que en realidad se comparte la
alegra de trabajar juntos.
A mi revisor de Tesis,
Licenciada Mara Estela Daz Miranda.
Por la humanidad que alberga en sus ideales, lo cual le permite
compartir conmigo la importancia de este tema y sobre todo por expresarme las
observaciones que de manera acertada, ayudaron a perfeccionar este trabajo.
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A mi asesora de Tesis :
Licenciada Maria de Jess Josefina lvarez Gonzlez,
Por junto conmigo ser parte autora en este trabajo, en virtud del inters
que mostr ante tal designacin orientndome durante el desarrollo de esta
tesis, con un amplio nmero de excelentes crticas, siempre encaminadas a
lograr el xito anhelado de la misma, as como por su paciencia e inquietud por
el tema.
Al licenciado Humberto Negrete Prez,
Por su entereza, dedicacin y comprensin durante el desarrollo de la
presente.
A todos y cada uno de los licenciados,
Por el honor de tenerlos como catedrticos en la Universidad, por creer
en m y transmitirme parte de su valiosa sabidura y a todos aquellos que no
siendo docentes, fuera de la escuela han sido mis maestros y ejemplos, por
dejarme compartir parte de su trabajo, experiencias y aprendizaje, as como a
todos aquellos que me han brindado un consejo, su apoyo o simplemente, alescucharme, parte de su tiempo, en especial al licenciado Eduardo F. Ortiz
Gmez, por ser la persona que de la manera ms inteligente y pedaggica me
ha enseado ha desenvolverme en la prctica de mi carrera, al dejarme ver su
desempeo siempre como un verdadero profesional, que no olvida el sentido
de humanidad y de justicia, aspecto singular, que para m, lo hace un autntico
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profesionista. Adems de ser la persona que de la manera ms incondicional y
diversa ha brindado apoyo a las personas ms importantes en mi vida: mi
familia, lo cual no slo se agradece, sino se aplaude, as como a la licenciada
Yaneth Aurora Barajas Tovar, la cual de igual forma, siempre con paciencia y
sin egosmos, me ha transmitido parte de sus valiosos conocimientos.
A mis amigas,
Por ser mi biografa en la Universidad, por estar cada instante que las
necesito, entenderme, escucharme, aceptarme, perdonarme y sobre todo por
darme la dicha de rer juntas de las cosas lindas que nos da la vida
A las dems personas,
A todas aquellas que me conocen y que de alguna forma me han
ayudado, demostrndome su cario, preocupndose por m o dndome un
consejo, incluso aquellas que por accidente he credo conocer.
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NDICE
Pg.
INTRODUCCIN.11
CAPTULO 1: EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL...22
1.1.1 POCA PREHISPANICA23
1.1.2 POCA COLONIAL.23
1.1.3 POCA DEL MXICO INDEPENDIENTE...24
1.1.4 EL PERIODO CARDENISTA.25
1.1.5 APROBACIN DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE
CON LAS REFORMAS DE 1996.
CAPTULO 2: CONCEPTOS Y NORMATIVIDAD BSICA EN MATERIA
AMBIENTAL..27
2.1 DEFINICIN DE DERECHO EN GENERAL...28
2.2 DEFINICIN DE DERECHO AMBIENTAL 28
2.3. DEFINICIN DE DERECHO ECOLGICO 292.3.1 LA ECOLOGA ......30
2.3.2. EL AMBIENTE 30
2.4 EQUILIBRIO ECOLGICO31
2.5. BIOSFERA ..32
2.6 ECOSISTEMA .33
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2.7 DELITO..33
2.7.1 DELITOS AMBIENTALES...34
2.7.2 BIEN JURDICO TUTELADO .35
2.7.3 OBJETOS DE PROTECCIN DEL DERECHO
PENAL AMBIENTAL...35
2.7.4 SUJETO ACTIVO ..36
2.7.5 SUJETO PASIVO...36
2.8. EL DESARROLLO SUSTENTABLE ..37
2.9. FUNDAMENTO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL38
2.9.1. BASE CONSTITUCIONAL..38
2.9.2. LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA
AMBIENTAL..41
2.9.2.1.Ley General del Equil ibr io Ecolgico y la
Proteccin al Ambiente...42
2.9.2.2.Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable....44
2.9.2.3.Ley General de Salud...46
2.9.2.4 Ley de Aguas Nacionales47
2.9.2.5.Ley General de Vida Silvestre...482.9.2.6.Ley Agraria..49
2.9.2.7.Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentable.50
2.9.2.8.Ley de Minera51
2.9.2.9.Ley General de Asentamientos Humanos..53
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2.9.3.0.Ley Federal de Metrologa y Normalizacin..54
2.9.3.1.Ley Federal del Mar..56
2.9.3.2.Instrumentos Internacionales relativos al
Ambiente en Mxico...57
2.9.3.3.Documentos Internacionales firmados
por Mxico en materia de Medio
Ambiente..58
CAPTULO 3: PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA
MATERIA AMBIENTAL A NIVEL FEDERAL...74
3.1.SEMARNAT 75
3.2 PROFEPA ...76
3.3.COMISIN NACIONAL DEL AGUA...78
3.4 LA COMISIN NACIONAL FORESTAL ...79
3.5.APLICACIN DE SANCIONES EN MATERIA
AMBIENTAL ...83
3.5.1 RESPONSABILIDAD PENAL84
3.5.2 RESPONSABILIDAD CIVIL...89
3.5.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.. 92
CAPTULO 4: PRINCIPALES ASPECTOS AMBIENTALES POR
ATENDER..96
4.1 CONTAMINACIN97
4.1.1 CLASIFICACIN DE LA CONTAMINACIN.98
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4.1.1.1 CLASIFICACIN EN FUNCIN DEL MEDIO
AFECTADO98
4.1.1.2 CLASIFICACIN EN FUNCIN DE LA
NATURALEZA DEL CONTAMINANTE..100
4.1.1.3 CLASIFICACIN EN FUNCIN DE LA
EXTENSIN DE LA FUENTE.101
4.1.2. CONTAMINACIN DEL AGUA Y SUS EFECTOS102
4.1.3 CONTAMINACIN DEL AIRE Y SUS EFECTOS.. 102
4.1.4 CONTAMINACIN DEL SUELO Y SUS EFECTOS..104
4.1.4.1 ALGUNOSPROCESOSQUE INFLUYEN EN EL
DETERIORO DE LOS SUELOS..105
4.2 LA ATMSFERA TERRESTRE Y LA CAPA DE OZONO..106
4.3. DEFORESTACIN Y EL CALENTAMIENTO GLOBAL..108
4.4. EFECTOS QUE PRODUCE EN LOS SERES VIVOS EL
DETERIORO AMBIENTAL E IMPACTO EN LA
BIODIVERSIDAD...111
CAPTULO 5: IMPORTANCIA DE UNIFICAR LA LEGISLACIN Y LAS
INSTITUCIONES AMBIENTALES EN MXICO.116
CONCLUSIONES..127
PROPUESTAS...131
10
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
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ANEXOS.154
ANEXO 1. GLOSARIO 154
ANEXO 2. MUESTRA DEL CUESTIONARIO APLICADO166
ANEXO 3. RESULTADOS DEL CUESTIONARIO......169
BIBLIOGRAFA.177
LEYES.182
FUENTES DE INTERNET...184
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CAPTULO 1
EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL
"El autntico conservacionista es alguien que sabe que el mundo no es
una herencia de sus padres, sino un prstamo de sus hi jos."
J.J. Audubon 1800
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En Mxico las regulaciones ambientales se han ido modificando durante
los aos en respuesta a la escasez o abundancia de los recursos naturales, y
no de acuerdo con un marco global de metas y principios, en este captulo se
narra la evolucin del derecho ambiental en las diferentes etapas de la historia
de nuestro pas, las reformas que se han presentado y los avances que se
tienen hasta la actualidad, ya que debido a la importancia que esta adquiriendo
una regulacin eficaz de esta materia a nivel local como internacional,
demanda cada da su perfeccionamiento.
1.1.POCA PREHISPANICA
Una revisin histrica de los Diarios de Debates del Congreso de la
Unin y del propio Diario Oficial de la Federacin, as como de los documentos
contenidos en el Archivo Histrico de la Nacin, muestra que en la poca
prehispnica el uso de los recursos naturales por los pueblos indgenas
responda a un concepto de vida; es decir, la naturaleza estaba ligada a la
visin de un equilibrio entre el hombre y su entorno.
1.2.POCA COLONIAL
Esta visin sufri un cambio abrupto durante la poca colonial, cuando la
explotacin de los recursos naturales del pas respondi a un concepto de vida
mercantilista, y con frecuencia mercenario del mundo. La explotacin irracional
de los bosques, suelos, aguas y especies endmicas se volvi normal.
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1.3.POCA DEL MXICO INDEPENDIENTE
En la poca del Mxico independiente la legislacin garantizaba los
derechos de los espaoles nacidos en Mxico sobre las tierras que antao eran
propiedad de los indgenas, lo que propici las desigualdades sociales que se
magnificaron en la poca porfirista. Estas desigualdades, a su vez, originaron el
conflicto armado de la Revolucin Mexicana.
Los revolucionarios victoriosos tenan mayor inclinacin, que los
dirigentes anteriores, a dar una respuesta a la problemtica social y agraria que
origin el movimiento. Redactaron el artculo 27 constitucional, que declaraba
que el inters pblico debe tomarse en consideracin en la explotacin de los
recursos naturales y representa la columna vertebral de las regulaciones
ambientalistas que se fueron generando en Mxico.
Adicionalmente se crearon leyes sectoriales tendientes a resolver el
problema agrario y que necesariamente tocaban la cuestin de los recursos
naturales que se encontraban en las tierras, aunque obviamente sin finalidades
conservacionistas. Este hecho se tradujo en la dotacin de grandes
extensiones de tierras catalogadas como "monte" o "agostadero", que enrealidad eran bosques de diversas calidades que albergaban una gran riqueza
bitica y de los principales recursos hdricos.
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1.4. EL PERIODO CARDENISTA
El perodo cardenista (1934-1940) represent un parteaguas en la
historia de la conservacin en Mxico. Aunque Crdenas es ms famoso por su
reforma social y menos conocido por sus aportes a la conservacin, estos
ltimos fueron, sin duda alguna, significativos; ejemplos de esto fueron su
poltica forestal y la creacin de la mayora de las reas naturales protegidas
del pas, bajo la denominacin de parques nacionales (unos 40 en total). En los
siguientes gobiernos posrevolucionarios, hasta antes de 1970, la legislacin
ambiental sigui caracterizada por una proteccin parcial y poco sistemtica del
ambiente mediante ordenamientos jurdicos sectoriales tales como las Leyes
del Agua, de Pesca, Forestal, y de Caza.
1.5.APROBACIN DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE
(LGEEPA)
La legislacin mexicana en materia ambiental dio un salto hacia adelante
con la aprobacin de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente, misma ley que en lo sucesivo para los efectos de este trabajo,
enunciare haciendo uso de sus siglas, es decir, como LGEEPA.
Cabe mencionar que esta ley sufri algunas modificaciones en 1996,
diseadas para disipar sus ambigedades, las cuales fortalecieron an ms el
marco legal de la proteccin del ambiente en Mxico, mientras que, por otro
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lado, una adicin a la Constitucin mexicana declara que "toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
Las disciplina que nos ocupa, es novedosa en el mbito jurdico formal
en virtud de que la problemtica ambiental no tiene sino dcadas desde que
hizo su aparicin y empez a hacerse notar en las sociedades modernas
provocando problemas de ndole pblica, por lo que se puede concluir que a
pesar de que los avances de regulacin normativa en materia ambiental han
sido muy benficos, existen deficiencias inherentes a la propia legislacin,
como lo es la aplicacin poco estricta de las leyes, debido al hecho de que el
personal encargado de aplicarlas conoce mal la letra de dichas leyes y tiene
poca certidumbre de los procedimientos y las competencias correspondientes,
por tanto, debo decir que en lo personal, hoy en da, no se cumple con los
objetivos que se proponen alcanzar en materia ambiental y que falta mucho por
delinear para lograr que nuestro derecho ambiental en realidad consiga su
objeto propuesto.
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CAPTULO 2
CONCEPTOS Y NORMATIVIDAD BSICA EN MATERIA AMBIENTAL
Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras
que el gnero humano no escucha .
Victor Hugo
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En este captulo se tratan algunas de las diferentes acepciones sobre
diversos conceptos ambientales que se manejan a lo largo de los siguientes
apartados y que son de gran ayuda para lograr la mejor comprensin del tema,
as como las diversas legislaciones que existe al respecto, tanto nacional como
internacional que nuestro pas ha suscrito, para as poder conocer su
significado y contenido a grandes rasgos.
2.1 DEFINICIN DE DERECHO EN GENERAL
Sobre este concepto dice el autor Efran Moto Salazar La palabra
derecho viene de directum, vocablo latino que en su sentido figurado,
significa lo que esta conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desva
a un lado ni otro, lo que es recto.(MOTO,1991:6)
Para mi Derecho en general, apoyado con las diferentes acepciones que
he estudiado en mi carrera es ese conjunto de normas imperoatributivas, de
contenido abstracto y aplicacin general que poseen caractersticas de
heternomas, coercibles, bilaterales, externas y que regulan la conducta del
hombre en sociedad para un mejor bienestar social.
2.2 DEFINICIN DE DERECHO AMBIENTAL
A este refiere el autor RAUL BRAES de la siguiente manera:
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Derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas
jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los
sistemas de los organismos vivos y su ambiente. (BRAEZ, 2000:29)
Para el maestro Garca Mynez, citado por la autora Carla Aceves en su
obra de nombre Bases Fundamentales de Derecho Ambiental Mexicano el
derecho ambiental correspondera a una de las disciplinas jurdicas especiales,
dentro del derecho administrativo, y a su vez dentro del mbito del derecho
pblico.
Ahora bien, yo lo concibo como el conjunto de disposiciones e
instituciones jurdicas relativas a la materia ambiental, independientemente de
si se encuentra o no en ordenamientos especficos, que abarca la elaboracin
de conceptos e instituciones, as como el conjunto de normas e instituciones
reguladoras de la conducta humana para la prevencin, proteccin y
aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos, procurando siempre
el bienestar armnico de los entes del planeta.
2.3. DEFINICIN DE DERECHO ECOLGICO
Cipriano Gmez Lara, lo define:
El derecho ecolgico puede quedar referido, primero al conjunto de
conceptos ordenados y sistematizados, de las normas y los comportamientos
ecolgicos; en un segundo plano, al conjunto de normas jurdicas reguladoras
de dichos fenmenos; y en un tercer plano, al conjunto de conductas de la
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sociedad, relacionada con esas normas y esos conceptos. (GOMEZ, 1997:
12).
En lo personal sera el conjunto de reglas y principios jurdicos de
carcter imperativo creados por el orden jurdico en el mbito ambiental para
regular la conducta del gobernado, incluso aplicando las medidas coercitivas
para lograr su aplicacin en beneficio siempre del entorno y de los seres que lo
habitan.
2.3.1 LA ECOLOGA
Proviene del griego oikos (casa o lugar donde se vive) y logos (ciencia,
estudio o tratado).
De esta manera, en mi perspectiva es esa parte de la biologa que
estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que
viven, para entonces, as poder entender sus relaciones dinmicas y de
interdependencia y consecuentemente crear condiciones que favorezcan las
mismas y un adecuado desarrollo en beneficio colectivo..
2.3.2. EL AMBIENTE
El ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en
el cual el hombre vive.( BUSTAMANTE,1995:21)
La anterior definicin considero es completa, aunque de manera muy
general, engloba todo lo que se podra considerar como ambiente, por lo que
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aunando mas en la misma, podra decir sobre este concepto que es: el entorno
que incluye el are, el agua, la tierra y los recursos naturales, es decir la
totalidad de factores que afectan a un organismo en cualquier momento de su
vida, o bien, las condiciones fsicas, tcnicas, humanas, sociales, culturales,
econmicas que rodean a las personas, as como las condiciones externas que
afectan a un individuo entre las que tenemos como fsicas (temperatura,
humedad, acidez del agua, etc, es decir, todo los componentes del entorno que
le rodea)
Cabe destacar en este apartado si existen diferencias entre el Derecho
Ambiental y el Derecho Ecolgico y tenemos pues que la palabra ecologa en
la mayora de sus conceptualizaciones se vale de la palabra ambiente para
definirse, por lo cual al igual que otros autores, consider acertado el que se
tomen como sinnimos, pero cabe recordar que cuando se emplea por primera
vez la palabra ecologa, en el ao 1866, esta se limitaba al estudio de los
animales y vegetales en su medio, con exclusin del hombre. Mientras que la
expresin environnement, que equivale a medio ambiente, usada
posteriormente, toma en consideracin al hombre en su medio natural y
artificial, la ecologa solamente se refera a los animales y vegetales.
2.4 EQUILIBRIO ECOLGICO
Lo entiendo como esa estabilidad que debe existir entre los
organismos de las diversas poblaciones, y que ayudado de las cadenas
alimenticias evita que haya sobrepoblacin, ya que los productos de desecho
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de unas especies son alimento de otras, creando ciclos. Es decir, a esta
circunstancia de estabilidad y correspondencia es a la que llamamos
equilibrio ecolgico
La Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente lo
define de manera similar como: La relacin de interdependencia entre los
elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos; ( ART.
3.LGEEPA).
2.5 BIOSFERA
Biosfera es la capa delgada de la corteza terrestre donde existe vida.
Puede considerarse como un sistema gigantesco con numerosos factores
biticos que interactan en l. (OTTO, 1985:526)
Es decir, la biosfera es aquella parte de la tierra que es habitada por
nosotros y los dems organismos con los que convivimos incluyendo el medio
ambiente del que somos parte.
Un diccionario general de trminos la define como Conjunto de seres
vivos y el medio en el que viven (DICCIONARIO LAROUSSE).
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2.6 ECOSISTEMA
El ecosistema es la unidad funcional bsica de la Ecologa, puesto que
incluye a la vez a los seres vivos y el medio en que viven, con todas las
interacciones existentes entre ellos. (DAJOZ, 1979:328)
Para m es un sistema constituido por los seres vivos existentes en un
lugar determinado y el medio ambiente que les es propio, y que incluye las
relaciones de interaccin, que se dan entre los mismos, lo cual creo facilita su
estudio en la Ecologa y permite establecer clasificaciones sobre los diversos
tipos de ecosistemas y los seres que interactan en cada uno de ellos.
2.7 DELITO
El Cdigo Penal Federal en su artculo 7 define el Delito como el acto
u omisin que sancionan las leyes penales, Y en su artculo 8 estatuye que
las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culpadamente.
El cdigo Penal del Estado de Michoacn en su Ttulo Segundo,
Captulo I, artculo 7, nos lo define de manera idntica al decir es: El acto uomisin que sancionan las leyes penales
As pues, una concepcin ms general y mas fcil de entender en toda
persona sera la de :infraccin a la ley.
Concepto que en la materia ambiental es poco atendido, pero sobre todo
castigado, por lo cual requiere de ms cuidado, que el que hasta hoy se ha
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brindado, para que se castigue con seriedad a quien atenta en contra de
nuestro ambiente en perjuicio de nosotros que ya estamos viviendo las
consecuencias, y de las futuras generaciones que las van a resentir de manera
ms dramtica.
2.7.1 DELITOS AMBIENTALES
El Delito Ambiental es la conducta descrita en una norma de carcter
penal cuya consecuencia es la degradacin de la salud de la poblacin, de la
calidad de vida de la misma o del medio ambiente, y que se encuentra
sancionada con una pena expresamente determinada.
Yo consider a esta especie de delito, ms que ambiental, como un
delito social, pues afecta las bases de la existencia social-econmico, ya que
atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades
productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas,
adems de no ser un delito de fcil reparacin, ni de consecuencias inmediatas
sino que se presentan algunas a mediano u otras a largo plazo, con
consecuencias negativas en todos los aspectos ambientales, lo cual daa de
manera directa a la humanidad, parte integrante de este contexto ambientalque en conjunto deterioramos, pero que al parecer no es indiferente.
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2.7.2 BIEN JURDICO TUTELADO
El bien jurdico tutelado por el derecho penal ecolgico es el medio
ambiente.
Aunque hay autores que difieren, por lo tanto, puedo decir que existen
dos teoras: la primera de ellas, considera que el bien jurdico sera el
ambiente, entendindose por tal " el contexto de la vida humana y toda la
cadena biolgica que permite el desarrollo del hombre con salud fsica y
espiritual". La segunda propone como bien tutelado la "calidad de vida" ,
concepto ms especifico, consistente en considerar que el delito afecta dicho
bien porque produce un desequilibrio en la vida misma.
Ahora bien, en lo particular, las dos son acertadas, y como aportacin
personal, el bien jurdico tutelado de esta materia sera la suma de lo que
ambas consideran, es decir, el ambiente y la calidad de vida.
2.7.3 OBJETOS DE PROTECCIN DEL DERECHO
PENAL AMBIENTAL
Los objetos de proteccin del derecho penal del medio ambiente son: el
mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, as como de la
fauna, la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies,
de tal forma que el sistema ecolgico se mantenga con sus sistemas
subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.
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Es decir el objeto tutelado por el derecho penal ambiental es lo que de
manera desglosada forma lo que es el ambiente, por tanto, en sntesis el objeto
de proteccin de este Derecho Penal es el Ambiente.
2.7.4 SUJETO ACTIVO
Es cualquiera que contamine indebidamente. Por lo tanto, todos pueden
ser autores de estos delitos.
Esta acepcin aunque muy concreta al ser expresada de manera muy
general, brinda espacio a todo tipo de individuos, as como a todas las formas
de contaminacin y recursos que puedan ser daados.
2.7.5 SUJETO PASIVO
Este tipo de ilcitos se caracteriza por no poseer una vctima definida
concretamente.
La doctrina sostiene en forma unnime la opinin que se refiere a la
figura del delito de peligro abstracto.
Sobre este punto debo resaltar al conjunto eventual de sujetos pasivosque pueden ser afectados por la conducta antiecolgica, y que por ende,
cualquier persona podra ser considerada parte y su derecho nacera no slo
de ttulos de propiedad o de derechos o acciones concretas que ella podra
ejercer, sino que podra llegar a tenerse en cuenta lo que se suele denominar
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"inters difuso", es decir, es el derecho que se reconocera a cualquier persona
de obtener la salvaguarda del medio ambiente.
Circunstancia que influye en gran medida en la tolerancia de este tipo de
delitos, y ms por el desinters de proteger nuestro medio, aunque hoy en da
sea una figura en la que todos estamos ubicados actualmente.
2.8. EL DESARROLLO SUSTENTABLE
La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente lo
define como: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carcter
ambiental, econmico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de
preservacin del equilibrio ecolgico, proteccin del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la
satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras; (ART.3, fraccin
X, LGEEPA)
De lo cual, para m es ese lazo entre el medio ambiente y el desarrollo,
cuya finalidad es buscar un nuevo modo de progreso basndose en una sana
utilizacin de los recursos para la satisfaccin de las necesidades actuales ypensando en prever la satisfaccin de las futuras generaciones de nuestra
sociedad.
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2.9. FUNDAMENTO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL
En el orden jurdico mexicano el derecho vigente se constituye por las
normas aprobadas por el Congreso de la Unin, sancionadas por el Poder
Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, mientras que el
derecho positivo, viene a ser la observancia de cualquier norma vigente o no
vigente. La costumbre no sancionada formalmente por el Estado, es derecho
positivo, pero carece de validez formal; por el contrario, los preceptos que el
legislador crea tienen vigencia, pero no siempre son observados, sin embargo
no por ello dejan de estar vigentes, es decir, un precepto que no se cumple
sigue en vigor hasta en tanto otra ley no lo derogue.
2.9.1. BASE CONSTITUCIONAL
La base constitucional de la legislacin ambiental, se encuentra
contenida principalmente en los artculos 4, 25, 27, 73, 115, y 122 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculos que en lo
conducente se sintetizan;
ARTCULO 4.- Habla principalmente del derecho a la proteccin de lasalud, y del derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
ARTCULO 25.- Expresa la responsabilidad del Estado en la rectora del
desarrollo nacional para que sea sustentable, diciendo que se apoyar a las
empresas, sujetndolas a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso
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en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y
el medio ambiente.
ARTCULO 27.- Plasma que la propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nacin, dice que esta tendr en todo tiempo el derecho de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales,
cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas, para lo
cual se dictarn las medidas necesarias a efecto de ejecutar obras pblicas y
de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento
de los centros de poblacin, para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico y
para evitar la destruccin de los elementos naturales.
ARTCULO 73. Menciona que el congreso tiene facultad para dictar
leyes segn las cuales deban declararse buenas o malas las presas del mar
y tierra, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno
federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el mbito de
sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y de
preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.
ARTCULO 115.- En su fraccin V, dice que los municipios en los
trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados paraaprobar la zonificacin y planes de desarrollo municipal; participar en la
creacin de sus reservas territoriales; controlar la utilizacin del suelo en sus
jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la
tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en
la creacin y administracin de zonas de reserva ecolgica.
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ARTCULO 122.- En su base primera, fraccin V, inciso J) estipula entre
otras, la facultad de la asamblea legislativa del Distrito Federal, para legislar en
materia de planeacin del desarrollo urbano, preservacin del medio ambiente
y proteccin ecolgica; y sobre explotacin, uso y aprovechamiento de los
bienes del patrimonio del distrito federal.
As pues, englobando todo lo aqu plasmado de cada uno de estos
artculos me permito extender una crtica a nuestro fundamento Constitucional
en el aspecto ambiental, diciendo que el legislador y la autoridad administrativa
incurren en el error de expedir normas, programas o planes de trabajo que
consiste solamente en un listado de buenos deseos, sin que stas
establezcan con claridad el modo en que estas intenciones debern de llevarse
a feliz trmino, adems de que son muchos los artculos que hablan acerca de
la regulacin y proteccin ambiental, y de las facultades de competencia que
tienen los tres niveles de gobierno al respecto, pero no obstante lo anterior, la
realidad presenta inobservancia de estos numerales, aunque estn
establecidos como derechos de toda persona, en lo particular, si precisamos lo
que se dice en el artculo cuarto de la citada Carta Magna, tenemos que se nos
maneja, adems del derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar,el Derecho de proteccin a la salud,pero queconfrontando este texto con el escenario actual, se refleja una situacin
diferente, ya que no es menester aundar en investigaciones profundas para
darse cuenta que muchas personas e industrias contaminan constantemente
las aguas, los suelos, el aire, daan sin piedad la flora o fauna, sin que parte de
sus utilidades cuando existen, las destinen a restaurar lo daado, o bien, se les
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obligue, concientice sobre de dejar por determinado tiempo descansar al medio
de la contaminacin, ahora bien, la desatencin anterior, acarrea consigo
personas que viven en lugares inadecuados, junto a canales de aguas negras,
en basureros, cerca de zonas industriales, o en lugares de gran contaminacin,
y que por ende, constantemente se ve transigido su derecho al ambiente y en
consecuencia el derecho a la salud, tutelado en este artculo, por lo que, hoy
en da urge legislar en la materia ambiental, innovando en base a serios
estudios, la forma de atender la trasgresin citada.
2.9.2 LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL
Una ley reglamentaria es aquella que tiene por objeto la aplicacin de
disposiciones constitucionales, determinando la forma de estas, creando los
rganos especiales para ellas cuando sea necesario y definiendo los casos en
que tales disposiciones deben observarse. (ATWOOD,1996:155).
En lo personal, una ley reglamentaria es aquella creada para normar de
manera ms completa y amplia determinados principios o disposiciones
contenidas en uno o varios artculos constitucionales.
Ahora bien, la legislacin ambiental es considerada como el procesointegrado y sistemtico de las leyes que inciden directa o indirectamente en el
ambiente, para esto, mencionar en orden de importancia y trascendencia,
haciendo mencin solo de su objeto, las siguientes: Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, renglones antes ya descrita, la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Salud, la Ley de
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Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Agraria, la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Minera, la Ley
General de Asentamientos Humanos, la Ley Federal de Metrologa y
Normalizacin, la Ley Federal del Mar y los instrumentos internacionales que
Mxico ha suscrito relativos al ambiente.
2.9.2.1.Ley General del Equil ibr io Ecolgico y la
Proteccin al Ambiente.
Objeto de la ley.
Esta ley nos maneja en su artculo 1, cual es su objeto y las bases para
lograrlo, en los trminos siguientes:
ARTCULO 1. - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a
la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como a la proteccin
al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nacin ejerce
su soberana y jurisdiccin. Sus disposiciones son de orden pblico e inters
social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las
bases para:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentos para
su aplicacin;
III.- La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente;
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IV.- La preservacin y proteccin de la biodiversidad, as como el
establecimiento y administracin de las reas naturales protegidas.
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la
restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera que
sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la
sociedad con la preservacin de los ecosistemas;
VI.- La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participacin corresponsable de las personas, en
forma individual o colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrio
ecolgico y la proteccin al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental
corresponde a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
bajo el principio de concurrencia previsto en el artculo 73 fraccin XXIX - G de
la Constitucin;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinacin, induccin y
concertacin entre autoridades, entre stas y los sectores social y privado, as
como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para
garantizar el cumplimiento y la aplicacin de esta Ley y de las disposicionesque de ella se deriven, as como para la imposicin de las sanciones
administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarn las disposiciones
contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este
ordenamiento.
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Desde mi punto de vista, y reforzado con las observaciones de mi
entorno y de la opinin de mucha gente, esta ley no cumple con su objeto, por
que como ya lo he manifestado en la realidad no se garantiza el derecho que
tiene toda persona de vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar, tampoco se estudian y concretizan principios de poltica
ambiental y mucho menos los instrumentos para su aplicacin; lo cual no trae
una preservacin, restauracin, ni mejoramiento del ambiente, siendo pues, el
objeto de esta ley una bonita meta por alcanzar, pero hoy legislacin muerta.
2.9.2.2. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Objeto de la ley
Articulo 1o. La presente Ley es reglamentaria del Artculo 27 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son
de orden e inters pblico y de observancia general en todo el territorio
nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin,
restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de
los ecosistemas forestales del pas y sus recursos, as como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federacin, losEstados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia
previsto en el artculo 73 fraccin XXIX inciso G de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal
sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad
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corresponda a los pueblos y comunidades indgenas se observar lo dispuesto
por el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente Mxico se encuentra entre los 10 pases con mayor
prdida de bosques primarios, segn el reporte de la FAO (Food and
Agricultura Organization of the United Nations), Organizacin de las Naciones
Unidas para la Alimentacin y la Agricultura, Situacin de los bosques en el
mundo 2007 quien en su informe seala que entre los aos 2000 y 2005
Mxico perdi 1 milln 300 mil hectreas de bosques, lo cual lo coloca entre los
cuatro pases ms afectados por este problema, al lado de Indonesia, Papa
Nueva Guinea y Brasil. Mientras la tasa de deforestacin en el mundo es de
0.6% al ao, en Mxico es de 1.1%. Aunque la FAO considera que el
porcentaje mexicano es menor al de muchos otros pases, seala: La prdida
constante de superficie forestal en Mxico sigue siendo motivo de gran
preocupacin. (Reforma, El Universal, Milenio, Exclsior, Sol de Mxico, 14
marzo 2007)
As pues, las cifras que constantemente son publicadas en diarios o
detalladas en noticieros, en cuanto a la deforestacin son muy variadas y las
consecuencias negativas que la misma trae al ambiente y a sus habitantes son
cada vez mayores, lo anterior me permite preguntar donde es donde se reflejael cumplimiento del objeto de esta ley.
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2.9.2.3.Ley General de Salud
Objeto de la ley
En sus artculos 1 y 2 menciona el objeto en los trminos siguientes:
Art. 1o. la presente ley reglamenta el derecho a la proteccin de la
salud que tiene toda persona en los trminos del articulo 4 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federacin y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicacin en
toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social.
Art. 2o. El derecho a la proteccin de la salud tiene las siguientes
finalidades:
I. el bienestar fsico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades;
II. la prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana
III. la proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a
la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan
al desarrollo social;
IV. la extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacinen la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud;
V. el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan
eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacin;
VI. el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y la utilizacin
de los servicios de salud, y
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VII. el desarrollo de la enseanza y la investigacin cientfica para la
salud.
Sobre esta ley y su objeto basta decir que como ya lo he expresado, si
no se garantiza un ambiente sano, tampoco se garantiza el derecho a la salud,
ya que son aspectos que van muy relacionados, por lo que para que exista
salud se requiere por fuerza de la existencia anterior de condiciones
ambientales adecuadas para la proteccin de la misma, ya que una total
desestabilizacin en los sistemas de los seres vivos por cambios de
circunstancias (demogrficas, de climas, de alimentacin), trae consigo una
serie de enfermedades que afectan la salud como resultado del deterioro que
requiere atencin, para evitar perjuicios colectivos..
2.9.2.4. Ley de Aguas Nacionales
Objeto de la ley
Art. 1o. La presente ley es reglamentaria del artculo 27 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas
nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden publico e inters social, y tiene por objeto regular laexplotacin, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control,
as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr el desarrollo
integral sustentable.
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Art. 2o. las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones tambin son
aplicables a los bienes nacionales que la presente ley seala.
Respecto al objeto de esta ley me nace la inquietud de si en la praxis se
aplica, o bien, si se tiene conocimiento acerca del objeto de la misma, porque
para m no, debido a que como constantemente se observa en los medios
masivos de comunicacin, se arrojan desechos industriales, basura, petrleo,
sustancias radiactivas, a nuestras aguas nacionales, sin que esta ley refleje
alguna aplicacin material a los casos que la demandan.
2.9.2.5. Ley General de Vida Silvestre
Objeto
Artculo 1o. La presente Ley es de orden pblico y de inters social,
reglamentaria del prrafo tercero del artculo 27 y de la fraccin XXIX, inciso G
del artculo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el
mbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservacin y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat en el territorio dela Repblica Mexicana y en las zonas en donde la Nacin ejerce su
jurisdiccin.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no
maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, ser
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regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate
de especies o poblaciones en riesgo.
El objeto de esta ley considero olvida uno de los aspectos mas
importantes para la vida Silvestre, como lo es el permitir su procreacin, el
cual considero debera de estar contemplado de manera expresa en su objeto,
para evitar la extincin de este tipo de vida, problemas que hoy en da
amenazan con terminar con gran cantidad de especies, lo que adems de
terminar con la biodiversidad y riquezas econmicas para el pas, influye
alterando el equilibrio entre los dems ecosistemas, cuestin que crea efectos
negativos en los seres vivos, siendo entonces otro problema que requiere
tambin una sera atencin.
2.9.2.6. Ley Agraria
Art. 1o. La presente ley es reglamentaria del artculo 27 constitucional
en materia agraria, y de observancia general en toda la Repblica.
Art. 2o. En lo previsto en esta ley, se aplicar supletoriamente la
Legislacin Civil Federal, y en su caso, mercantil, segn la materia de que se
trate. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lorelacionado con aprovechamiento urbano y el equilibrio ecolgico, se ajustar a
los dispuesto en la ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del
Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, y dems leyes aplicables.
Esta ley para m tiene gran relacin con la materia ambiental ya que en
esta se encuentran los diferentes tipos de usos y aprovechamientos que se le
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da a la tierra lo cual debe de ser conjuntamente regulado con los aspectos
ambientales para evitar desequilibrios ecolgicos que generen daos
colectivos, razn de lo anterior es que considero que al influir en el ambiente de
manera positiva o negativa se debe tener especial cuidado en cuanto su
regulacin, para evitar daos a nuestro medio.
2.9.2.7. Ley General de Pesca y Acuacul tura
Sustentables
Objeto
Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico e inters social,
reglamentaria del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y acucolas en el territorio nacional
y las zonas sobre las que la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin; del 73
fraccin XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones
que en la materia corresponden a la federacin, las entidades federativas y los
municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participacin de los
productores pesqueros, as como de las dems disposiciones previstas en lapropia Constitucin que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y
sustentable de la pesca y la acuacultura.
La pesca es uno de los recursos naturales que le generan grandes
beneficios a la colectividad, no solo porque allega de recursos econmicos,
sino porque constituye una gran fuente de alimentacin para la mayora de la
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I.- Exploracin: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de
identificar depsitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas
econmicamente aprovechables que contengan;
II.- Explotacin: Las obras y trabajos destinados a la preparacin y desarrollo
del rea que comprende el depsito mineral, as como los encaminados a
desprender y extraer los productos minerales existentes en el mismo, y
III.- Beneficio: Los trabajos para preparacin, tratamiento, fundicin de primera
mano y refinacin de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el
propsito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar
la concentracin y pureza de sus contenidos.
Al igual que la pesca, la minera es otro de los recursos naturales que
trae un sin numero de beneficios a la nacin, por lo que tambin la regulacin
eficaz en cuanto a su explotacin debe de ser de manera adecuada, con
instituciones que lleven un verdadero control de las actividades que al respecto
se realizan, forjando siempre actuaciones que vean por el bienestar colectivo
del planeta, sobre todo por los diferentes tipos de minerales que existen, ya
que la explotacin o aprovechamiento de algunos afectan severamente la
naturaleza, generando secuelas drsticas en los seres del globo terrqueo.
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2.9.2.9. Ley General de Asentamientos Humanos.
Art. 1.- las disposiciones de esta ley son de orden pblico e inters
social, y tienen por objeto:
I. establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades
federativas y de la federacin, para la ordenacin y regulacin de los
asentamientos humanos en el territorio nacional;
II. fijar las normas bsicas para planear la fundacin, conservacin,
mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, y
III. definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercer sus
atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas
y destinos de reas y predios
Art. 2.- se consideraran de utilidad pblica e inters social:
I. las acciones de planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su
territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal, y
II. la regularizacin de la tenencia de la tierra.
Sobre esta ley considero que debemos tener especial cuidado con su
observancia, sobre todo para cuidar que no se pierdan parques, las reas
naturales protegidas o reservas ecolgicas en perjuicio de los organismos quelos habitan, del bienestar social y de nuestro equilibrio ecolgico.
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2.9.3.0. Ley Federal de Metrologa y Normalizacin
Objeto
Art.1.- La presente Ley regir en toda la Repblica y sus disposiciones
son de orden pblico e inters social. Su aplicacin y vigilancia corresponde al
Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administracin
pblica federal que tengan competencia en las materias reguladas en este
ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mencin a la "Secretara", se
entender hecha a la Secretara de Comercio y Fomento Industrial.
Art. 2 .- Esta Ley tiene por objeto:
I.En materia de Metrologa:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa;
c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta
verificacin y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y
de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibracin;f) Crear el Centro de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en la
materia; y
g) Regular, en lo general, las dems materias relativas a la metrologa.
II.En materia de normalizacin, certificacin, acreditamiento y verificacin:
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a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las
actividades que sobre normalizacin corresponde realizar a las distintas
dependencias de la administracin pblica federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas
oficiales mexicanas por las dependencias de la administracin pblica federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores pblicos, privado, cientfico y de
consumidores en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y
normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalizacin, certificacin, verificacin y
laboratorios de prueba de las dependencias de administracin pblica federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de
normalizacin y de certificacin, unidades de verificacin y de laboratorios de
prueba y de calibracin; y
g) En general, divulgar las acciones de normalizacin y dems actividades
relacionadas con la materia.
Considero de suma importancia esta ley en la materia, por lo cual su
observancia y aplicacin demandan seriedad por parte de quien estaencargada de aplicarla, toda vez, que la misma establece caractersticas y
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema,
actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas
relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que
se refieren a cumplimiento o aplicacin, cuestiones que de no observarse y
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reglamentarse arrojan resultados en el medio ambiente en perjuicio de la vida
humana
2.9.3.1. Ley Federal del Mar
El objeto de esta ley lo encontramos en los artculos 1 y 2 que dicen:
Art.1 la presente ley es reglamentaria de los prrafos cuarto, quinto,
sexto y octavo del articulo 27 de la constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.
Art.2. la presente ley es de jurisdiccin federal, rige en las zonas
marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, ms all de
ste en las zonas marinas donde la Nacin ejerce derechos de soberana,
jurisdicciones y otros derechos.
Sus disposiciones son de orden pblico en el marco del sistema nacional
de planeacin democrtica.
Otra ley para m de vital importancia en la materia ecolgica, misma que
regula aspectos cuya inobservancia incide de manera directa y negativa en el
equilibrio ecolgico, sobre todo porque de ellos se extrae diversidad de
productos, as como ganancias econmicas para el pas al explotar sus playasen beneficio de una recreacin saludable de la humanidad, aspectos pues,
que podran verse perjudicados por una contaminacin que del mismo se haga,
As pues, esta ley al tener concordancias con otras leyes, como la de
pesca, y la de aguas, contribuye a la proteccin y preservacin del medio
marino, tal como lo establece en su Captulo Cuarto, y en consecuencia, con
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una adecuada observancia y aplicacin de ambas se contribuye al cuidado del
equilibrio ecolgico de nuestro medio ambiente.
Ahora bien, al ser los mares territorio nacional el Estado esta
encargado de normar las actividades que se realizan en los mismos, y de
vigilar da a da de manera especial, su aplicacin y cumplimiento, pugnando
siempre por hacer que prevalezca el inters social sobre el particular.
2.9.3.2. Instrumentos Internacionales relativos al
Ambiente en Mxico.
Los instrumentos internacionales a estudio, forman parte del Derecho
Internacional Pblico, que puede definirse como:
El conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones internacionales
(GUTIERREZ,1998:195).
Por su parte el autor Arellano Garca Carlos, en su libro Primer Curso
Derecho Internacional Pblico, lo seala de manera ms completa como: El
conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los Estados entre
s, las relaciones de los organismos internacionales entre s, las relaciones de
los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los rganosde los organismos internacionales entre s y con los organismos
internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un
Estado y que interesan a la comunidad internacional (ARELLANO, 2002:106).
Sobre esta puedo decir que me parece muy completa, pero que en lo
particular sintetizara al derecho internacional pblico, como el conjunto de
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normas jurdicas que regulan las diversas relaciones que se dan en la
comunidad internacional, entre los diversos estados parte, entre los organismos
internacionales, entre estos con aquellos y sus rganos.
A lo anterior, hay que agregar que en el Derecho Positivo Mexicano los
Tratados Internacionales se consideran normas jurdicas nacionales, por as
establecerlo el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra dice:
Art. 133.- Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que
emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con
aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de
cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de
los Estados.
2.9.3.3.Documentos Internacionales f irmados
por Mxico en materia del Ambiente.
Sobre los cuales antes de enunciar algunos de ellos, considero necesarioplasmar mi opinin personal diciendo que an y cuando muchas naciones
parecen estar preocupadas por proteger el planeta, solo lo hacen tericamente,
ya que las actividades dainas que muchas de ellas provocan nos deja ver cual
es la verdadera importancia que le toman al tema de la proteccin del medio,
esto en virtud de que en el mundo globalizado en el que vivimos nicamente se
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atribuye importancia a la obtencin ganancias econmicas, formadoras de
grandes poderos que solo buscan su colocacin como potencias mundiales,
sin importar lo que sacrifiquen, ya que muchas de las actividades e
innovaciones necesarias para su fortalecimiento inciden en la destruccin
drstica del medio, como por ejemplo, cuando experimentan con energa
nuclear, por mencionar algo, y que aunque es cierto, que se han logrado firmar
una serie de acuerdos internacionales en materia ambiental para reglamentar
diversas actividades, con la participacin de un gran nmero de naciones,
tambin es cierto que estos vienen a ser puros compromisos morales, porque
no existe un verdadero cumplimiento u observancia de la legislacin
internacional en este mbito, siendo al parecer solo una formalidad que
muchos pases nicamente suscriben para tener una buena imagen y
aceptacin en la comunidad internacional, lo cual se desprende de los mltiples
tratados que sobre numerosos aspectos se firman da a da en este mbito de
los cuales la mayora nunca llegan a estar vigentes por la falta de ratificacin
por parte de algunos de los estados parte, o bien, por la falta de su publicacin
en los Diarios Oficiales de cada ente firmante, aspectos negativos a los que se
le suma que algunos de los tratados vigentes, por ser ratificados y publicados
no se les toma ni siquiera la menor observancia por parte de los pases parte,resultando pues insignificante su firma y existencia para la regulacin de la
materia que prevn, con lo anterior se deja ver de manera ms que obvia, que
no existe seriedad en la proteccin del ambiente en el mbito internacional, por
lo cual es urgente el cuidado y prevencin de los problemas que daan
nuestro medio, no slo en los mbitos internos de cada nacin, sino tambin en
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la comunidad internacional, pugnando porque exista una observancia eficaz y
comprometida para atender la materia ambiental por parte de los pases
miembros, dejando en segundo plano sus intereses particulares y viendo por el
bienestar global de los seres del planeta.
En este tenor, a continuacin menciono atendiendo a la fecha de su
publicacin en el Diario Oficial (D.O.) desde los ms antiguos a los ms
recientes, solo algunos de los Documentos Internacionales firmados por
Mxico en materia de Medio Ambiente, partiendo de los aos de 1980, hasta
los mas actuales, esto sin dejar de considerar la importancia que tiene el gran
nmero de instrumentos que se han firmado en fechas anteriores, pero que
por ser inmenso su nmero no son objeto de cita en este trabajo.
Convenio: Convenio Internacional de Constitucin de un Fondo
Internacional de Indemnizacin de Dao Causado por la Contaminacin
de Hidrocarburos. Fecha de firma: 18/12/1971, Estatus: Vigente
Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 09/08/1994 Sntesis:
Se constituye un fondo internacional de indemnizacin por daos
causados por la contaminacin de hidrocarburos, para indemnizar a
vctimas, exonerar a los propietarios de obligaciones financierassuplementarias.
Convenio: Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.Fecha de fi rma:03/03/1973,
Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:
Mxico, Suiza. Fecha de publicacin en el D.O.06/03/1992, Sntesis
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Establece la proteccin de ciertas especies de flora y fauna contra su
explotacin excesiva mediante el comercio internacional. Se seala la
reglamentacin del comercio de especimenes de especies incluidas en
los apndices de la Convencin y las medidas nacionales e
internacionales para este efecto.
Convenio: Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques, 1973 y las
Enmiendas de 1989,1990, y 1991 a dicho Anexo, as como las
Enmiendas de 1994 Fecha de fi rma:17/02/1978, Estatus: Vigente
Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional Fecha de publicacin en el D.O. 29/10/1998, Sntesis:
Se agrega una nueva regla sobre supervisin de las prescripciones
operacionales por el Estado Rector del puerto y se enmiendan la regla 5
(eliminacin de basuras en las zonas especiales).
Convenio: Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminacin de los Buques, 1973 Protocolo Marpol.
Fecha de firma: 17/02/1978, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
InternacionalFecha de publicacin en el D.O.07/07/1992,
Sntesis: Se pospone por un periodo de tres aos la aplicacin del
Anexo II del Convenio y se modifica el texto del artculo 11.
Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,
1973. Fecha de firma: 07/09/1984, Estatus: Vigente: Pases u
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organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional , Fecha de publicacin en el D.O.26/10/1993 , Sntesis:
Se enmienda el Anexo para precisar diversos aspectos previstos en las
Reglas 1, 9, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, y 25.
Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,
1973, Referentes al Anexo II del Convenio Internacional por los Buques
en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 .
Fecha de firma: 05/12/1985: Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional, Fecha de publicacin en el D.O.: 26/10/1993, Sntesis:
Se enmiendan las siguientes reglas contenidas en el Anexo II:
1,2,3,5,5,7,8,9,10,11,12,12,13 y 14. Se agregan apndices con lista de
sustancias lquidas y modelos de diversos documentos contemplados en
la reglamentacin.
Convenio: Enmienda a los Artculos 6 y 7 de la Convencin relativa a
los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hbitat de Aves Acuticas. Fecha de firma: 28/05/1987, Estatus:
Vigente: Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin de
las Naciones UnidasFecha de publicacin en el D.O. 28/01/1993
Sntesis: Se enmiendan los artculos 6, sobre competencia de las partes
contratantes, su operacin y deberes, y 7, sobre inclusin de expertos
en las representaciones de las partes; voto en la asamblea y adopcin
de resoluciones y decisiones por mayora simple.
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Convenio: Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras
de la Capa de Ozono.Fecha de firma: 16/09/1987, Estatus: Vigente,
Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin de las
Naciones UnidasFecha de publicacin en el D.O. 12/02/1990,
Sntesis: Se establece un sistema internacional de monitoreo de
sustancias nocivas para la capa de ozono, consistente en acciones a
cargo de los Estados. Se establecen disposiciones sobre medidas de
control; clculo de los niveles de control; situacin de los pases en
desarrollo; evaluacin y examen de las medidas de control; presentacin
de datos e incumplimiento.
Convenio: Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre la
Contaminacin del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras
Sustancias Nocivas, del 24 de julio de 1980. Fecha de firma:
06/12/1988, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen: Mxico y Estados Unidos, Fecha de publicacin en el
D.O. 25/01/1991, Sntesis: Se acuerda que la coordinacin de esas
tareas compete a la Guardia Costera y al Equipo Nacional de Respuesta
en el caso de Estados Unidos y a la Secretara de Marina en el caso de
Mxico.
Convenio: Acuerdo sobre Cooperacin para la proteccin y
Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad
de Mxico. Fecha de firma: 03/10/1989, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Mxico y Estados Unidos, Fecha
de publicacin en el D.O. 25/01/1991, Sntesis: Ambos pases
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convienen cooperar para la proteccin, conservacin y mejoramiento del
medio ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico.
Convenio: Acuerdo de Cooperacin Ambiental. Fecha de firma:
16/03/1990, Estatus: Vigente Pases u organizaciones que lo
establecen: Mxico y Canad, Fecha de publicacin en el D.O.
28/01/1991, Sntesis: Las partes mantendrn y ampliarn la
cooperacin bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la
base de igualdad y el beneficio mutuo.
Convenio: Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de Septiembre de
1987. Fecha de firma: 26/06/1990, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin de Naciones Unidas
Fecha de publicacin en el D.O.27/12/1991 Sntesis: Se enmiendan
diversos artculos del Protocolo de Montreal para precisar sus
disposiciones y se agregan Anexos sobre sustancias controladas y de
transicin.
Convenio: Acuerdo de Cooperacin en Materia de Medio Ambiente.
Fecha de firma: 10/10/1990, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Mxico y Brasil, Fecha de
publicacin en el D.O. 01/08/1995, Sntesis: Ambos pases
mantendrn y ampliarn la cooperacin bilateral en asuntos ambientales
sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, tomando en cuenta sus
polticas ambientales.
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Convenio: Aprobacin de enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978
relativo a Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los
Buques, 1973.Fecha de firma: 16/11/1990, Estatus: Vigente, Pases
u organizaciones que lo establecen : Organizacin Martima
Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:
Se enmienda la Regla 10 mtodos para prevenir la contaminacin por
hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales para
incluir la zona del Atlntico.
Convenio: Convenio Internacional sobre Cooperacin, Preparacin y
Lucha contra la Contaminacin por Hidrocarburos, 1990. Fecha de
firma:30/11/1990, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen: Organizacin Martima Internacional: Fecha de
publicacin en el D.O. 06/02/1995, Sntesis: Se establece que cada
parte exigir que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su
pabelln lleven a bordo un plan de emergencia en caso de
contaminacin por hidrocarburos conforme a las disposiciones
aprobadas por la Organizacin a tal efecto.
Convenio: Enmiendas al Anexo de Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los buques,
1973. Fecha de firma: 04/07/1991, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:
Se enmiendan diversas disposiciones para precisar aspectos
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preventivos y documentales previstos nueva Regla 26 (plan de
emergencia a bordo en caso de contaminacin por hidrocarburos).
Convenio: Convenio sobre la Proteccin y Mejoramiento del Ambiente
y Conservacin de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza.
Fecha de firma: 20/09/1991, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Mxico y Belice, Fecha de
publicacin en el D.O. 28/01/1992, Sntesis: Ambos pases acuerdan
cooperar entre s, en las tareas de proteccin y mejoramiento ambiental
y en la de conservacin de los recursos naturales de la zona fronteriza.
Convenio: Acuerdo sobre el Proyecto Fondo para Estudios y expertos
destinado a la proteccin del Medio Ambiente, Fondo Medio ambiente
Fecha de firma: 17/12/1991, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Mxico y Alemania, Fecha de
publicacin en el D.O. 04/02/1992, Sntesis: Ambos pases acuerdan
ampliar el monto del fondo de $8,900,000 a $12,900,000 dlares
estadounidenses.
Convenio: Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques,
1973. Fecha de firma: 06/03/1992, Estatus: Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin Martima
Internacional , Fecha de publicacin en el D.O. 26/10/1993, Sntesis:
Se enmienda para introducir precisiones a los criterios de descarga
Reglas 9,10,16 y 21.
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Convenio: Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climtico. Fecha de firma: 09/05/1992, Estatus:Vigente, Pases u
organizaciones que lo establecen: Organizacin de las Naciones
Unidas,Fecha de publicacin en el D.O.07/05/1993, Sntesis: Lograr
la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero
en la atmsfera, a un nivel que impida interferencias peligrosas en el
sistema climtico.
Convenio: Acuerdo para la Creacin del Instituto Interamericano para
la Investigacin del Cambio Global. Fecha de firma: 13/05/1992,
Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:
Organizacin de Estados Americanos,Fecha de publicacin en el D.O.
06/07/1993, Sntesis: Se crea el Instituto Interamericano para la
Investigacin del Cambio Global como un organismo cientfico de
investigacin interdisciplinaria y cooperacin en materia de cambio
climtico.
Convenio: Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Fecha de
firma:05/06/1992, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen:Organizacin de Naciones Unidas,Fecha de publicacin
en el D.O. 07/05/1993, Sntesis: Se seala como objetivo la
conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus
componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilizacin de los recursos genricos.
Convenio: Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las
sustancias que afectan la capa de ozono, 1992. Fecha de firma:
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25/11/1992, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen:Organizacin de Naciones Unidas,Fecha de publicacin
en el D.O. 24/10/1994, Sntesis: Se modifican los artculos 2 y2b del
Protocolo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,
respecto de ajustes y reducciones de la produccin y el consumo de las
sustancias controladas que figuran en el Anexo A del Protocolo.
Convenio: Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional
sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin
por Hidrocarburos, 1971. Fecha de firma: 27/11/1992, Estatus
Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin
Martima Internacional, Fecha de publicacin en el D.O. 06/02/1995,
Sntesis: Se ampla el mbito de aplicacin y aumenta la indemnizacin
que establece. Se contemplan las modificaciones establecidas por el
Protocolo de 1984, que no haba entrado en vigor al suscribirse el de
1992.
Convenio: Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional
sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin
por Hidrocarburos, 1969. Fecha de firma: 27/11/1992, Estatus:
Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen: Organizacin
Martima Internacional, Fecha de publicacin en el D.O.06/02/1995,
Sntesis: Se enmienda en su totalidad el convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil Nacida de Daos Debidos a Contaminacin por
Hidrocarburos.
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Convenio: Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisin de
Cooperacin Ecolgica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de Amrica
del Norte.Fecha de firma:16 y 18/11/1993 Estatus: Vigente, Pases
u organizaciones que lo establecen:Mxico y Estados Unidos, Fecha
de publ icacin en el D.O.27/12/1993, Sntesis: Se establecen la
Comisin de Cooperacin Ecolgica Fronteriza y el Banco de Desarrollo
de Amrica del Norte, para apoyar la conservacin y mejoramiento de la
ecologa en la zona fronteriza y para el desarrollo de las comunidades y
de la inversin en apoyo de los propsitos del Tratado de Libre
Comercio de Amrica del Norte.
Convenio: Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificacin en los Pases Afectados por Sequa Grave o
Desertificacin, en particular en frica. Fecha de firma: 17/06/1994,
Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:
Organizacin de las Naciones Unidas,Fecha de publicacin en el D.O.
01/06/1995, Sntesis: Se establece como objetivo la lucha contra la
desertificacin y mitigar los efectos de la sequa grave en los pases
afectados, en particular frica, mediante la adopcin de medidas
eficaces apoyadas por acuerdos de cooperacin y asociacin
internacionales, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en
zonas afectadas.
Convenio: Convencin Interamericana para la Proteccin y
Conservacin de las Tortugas Marinas. Fecha de firma: 01/12/1996,
Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen
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Mxico y Venezuela, Fecha de publicacin en el D.O. 29/11/2000,
Sntesis: Se establece como objetivo promover la proteccin,
conservacin y recuperacin de las poblaciones de tortugas marinas y
del hbitat del cual dependen, basndose en los datos cientficos
disponibles y considerando las caractersticas ambientales,
socioeconmicas y culturales de las partes.
Convenio: Protocolo por el que se modifica la Convencin para la
Proteccin de Aves Migratorias y de Mamferos Cinegticos.Fecha de
firma:05/05/1997, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen:Mxico y Estados Unidos, Fecha de publicacin en el
D.O. 21/07/2000, Sntesis:Se establece una temporada de veda para
patos silvestres del 10 de marzo al 1 de septiembre, excepto en Alaska,
en donde los patos silvestres y sus huevos podrn ser capturados por
habitantes indgenas del lugar, siempre que las temporadas y otras
reglamentaciones para el no-desperdicio sean consistentes con los usos
habituales y tradicionales de los habitantes indgenas y sean para su
propia alimentacin y otras necesidades esenciales.
Convenio: Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climtico.Fecha de fi rma:11/12/1997,
Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo establecen:
Organizacin de Naciones Unidas, Fecha de publicacin en el D.O.
24/11/2000, Sntesis: Se precisan las acciones, polticas y medidas a
cargo de las partes para aplicar la Convencin, incluso la reduccin de
emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no
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menos de 5% al de 1990, en un periodo comprendido entre los aos
2008 y 2012. Se agregan los Anexos A con listado de gases de efecto
invernadero y B, con porcentajes respecto del compromiso cuantificado
de limitacin o reduccin de las emisiones.
Convenio: Acuerdo sobre el Programa Internacional para la
Conservacin de Delfines. Fecha de firma: 21/05/1998, Estatus:
Vigente,Pases u organizaciones que lo establece: Mxico y Estados
Unidos, Fecha de publicacin en el D.O. 17/05/1999, Sntesis: Se
establecen como objetivos el reducir progresivamente la mortalidad
incidental de delfines en la pesca de atn con red de cerco en el rea
del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a travs del establecimiento de
lmites anuales; buscar mtodos ambientalmente adecuados para
capturar atunes aleta amarilla; y asegurar la sostenibilidad a largo plazo
de las poblaciones de atn en el rea del acuerdo, as como los recursos
marinos vivos relacionados con esta pesquera.
Convenio: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologa
del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Fecha de firma:
29/01/2000, Estatus: Vigente, Pases u organizaciones que lo
establecen: Organizacin de las Naciones Unidas Fecha de
publicacin en el D.O., 28/10/2003, Sntesis: Se establecen medidas y
acciones en materia de transferencia, manipulacin y utilizacin de
organismos vivos modificados por biotecnologa, y los procedimientos
respectivos, informacin, movimientos transfronterizos, financiamiento y
aspectos operativos de la Convencin. Se acompaan tres anexos sobre
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informacin requerida en ciertas notificaciones previstas en relacin con
organismos vivos destinados a consumo humano o animal, y sobre
evaluacin del riesgo.
Como se observa al ser el ambiente un aspecto de preocupacin global
con consecuencias en todo el planeta, constantemente se esta en firma de
instrumentos internacionales por parte de nuestro pas y de todas las naciones
para prever estos graves problemas que en la actualidad sorprenden con sus
efectos y alteraciones, tanto en las estaciones del ao, como en la salud de
todos los seres vivos, pero al respecto debo manifestar cual es la utilidad de
estos instrumentos si solo permanecen estticos, y no tienen una verdadera
eficiencia, pero sobre todo crtico a nuestro pas, debido a que si internamente
no vigila el cumplimiento eficaz de la multitud de instituciones ambientales con
las que cuenta, y que por ende, los problemas ambientales son un descuido a
todas luces, para que le sirven los compromisos internacionales que ha
suscrito, si en ningn aspecto observa su derecho positivo, quizs es slo
cuestin de poltica y para tener como frecuentemente ocurre, un pas con las
mejores leyes frente a muchos mas, pero slo en teora.
Para concluir el tema global de este captulo, cabe decir que las
aportaciones conceptuales y legislaciones aqu mencionadas, son muy ricas yquizs perfectas, pero mi crtica estriba en que para que sirve toda esta
conceptualidad y normatividad ambiental, cuando no tiene aplicacin en la
realidad, o bien, al tener aplicacin no arrojan resultados positivos que se
reflejen evitando, disminuyendo o resolviendo los problemas ambientales, as
tambin, atribuyo esta deficiencia a la dispersidad y multiplicidad de
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legislaciones e instituciones existentes en la materia ambiental de nuestro
pas, razn por la cual creo, que se debe de hacer algo que resuelva este
problema, para con esto ayudar en el cuidado del medio, pugnando porque
estos trminos ecolgicos se den a conocer a la colectividad inculcando
conciencia racional respecto de la materia, luchando siempre por una
observancia, estricta aplicacin y sobre todo respeto de las diversas
legislaciones y tratados ambientales para que cumplan sus fines y as en
conjunto participar en la proteccin ambiental que hoy es tarea de todos.
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CAPTULO 3
PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA MATERIA
AMBIENTAL A NIVEL FEDERAL
Convertid un rbol en lea y podr arder para vosotros; pero ya no
producir flores ni frutos .
Rabindranath Tagore
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El presente hace mencin de las principales instituciones encargadas
de la materia ecolgica, quienes son, cual es su visin, en que consiste su
misin, entre otros aspectos.
3.1. SEMARNAT
La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
es la dependencia de gobierno que tiene como propsito fundamental
"fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y
recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable".
VISIN
Un pas en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupacin
por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los
recursos naturales conciliando desarrollo econmico, convivencia armnica con
la naturaleza y diversidad cultural.
MISIN
Incorporar en todos los mbitos de la sociedad y de la funcin pblica,
criterios e instrumentos que aseguren la ptima proteccin, conservacin y
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aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando as una poltica
ambiental integral e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.
Acerca de la visin y misin de esta institucin debo decir que no se ha
llegado a cumplir, ya que como se desprende de la realidad en los habitantes
no existe preocupacin por el medio ambiente, ni esfuerzos por procurar un
desarrollo sustentable, concepto adems para la mayora de la poblacin
desconocido, pero si por el contrario, se busca un inters econmico en el que
no se toma en cuenta los daos que se causen a la naturaleza, y mucho menos
se trata de conciliar el desarrollo econmico con el cuidado del medio
ambiente, por lo que creo que esta institucin debera de poner especial
cuidado en buscar las formas que le ayuden a cumplir eficazmente con sus
metas aqu planteadas, que actualmente son solo una utopa.
.
3.2. PROFEPA
La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente es un rgano
administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) con autonoma tcnica y operativa.
La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles deobservancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo
sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
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VISIN
Ser una institucin fuerte y confiable, en donde la aplicacin de la Ley
Ambiental responde al ideal de justicia que la poblacin demanda en una
sociedad en la que cada uno de sus miembros es guardin de una amable
convivencia entre el ser humano y la naturaleza.
MISIN
Procurar la justicia ambiental a travs del estricto cumplimiento de la
Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupcin, indolencia y vacos de
autoridad, haciendo partcipes de esta lucha a todos los sectores de la
sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los ms puros principios de
equidad y justicia.
Esta institucin desde mi punto de vista es el rgano ms importante de
estudio en la SEMARNAT, y que debera de ser conocido por la colectividad,
tanto sus funciones, como ubicacin, ya que a ella le son designadas como se
expres lneas arriba, las actividades ms importantes en materia ambiental,
para que en conjunto con las dems se tenga una verdadera efectividad, perosobre todo porque abarca todos los aspectos en los que se pudiera incurrir en
perjuicio de la eficiencia en la materia, como son la no observancia de la ley, la
corrupcin, impunidad, indolencia, vacos de autoridad, etc., que hoy en da se
actualizan, pero que an y cuando se cuente con todas estas facultades de
erradicacin de estas figuras no las lleva a cabo, lo cual resulta de observar la
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deteriorada realidad con cambios globales y actividades antiecolgicas que
afectan en va