010-reglamento de la ley para reprimir el lavado de activos

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    Ao III - N 666

    Quito, mircoles 21de marzo del 2012

    SUMARIO:Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVADECRETOS:

    1070 Autorzase el viaje al exterior al seor licenciado LeninMoreno Garcs, Vicepresidente Constitucional de laRepblica................................................................... 2

    1071 Expdese el Reglamento General a la Ley dePrevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito deLavado de Activos y Financiamiento de Delitos...... 3

    ACUERDOS:MINISTERIO DEL AMBIENTE:

    011 Refrmase el Estatuto de la FundacinIMAYMANA............................................................. 6

    245 Delganse atribuciones a los directores provinciales de esta Cartera de Estado .............................. 8

    MINISTERIO DE SALUD PBLICA:

    00000298 Delgase a la Subsecretara Regional de SaludCosta Insular para que suscriba el ConvenioInterinstitucional entre los ministerios del Ambiente y Salud Pblica, dentro del Proyecto"Generacin y Restauracin de reas Verdes parala ciudad de Guayaquil-Guayaquil Ecolgico" ....... 8

    00000316 Delgase al Viceministro/a de Atencin Integral enSalud y en su ausencia, al Subsecretario/aNacional de Provisin de Servicios de Salud, paraque ejecute el contrato de prstamo entre elMinisterio de Finanzas y el Banco Interamericanode Desarrollo y el Convenio de CooperacinTcnica No Reembolsable ......................................... 10

    MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES YDE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN:

    005-2012 Requirese a la SENATEL y al CONATEL elaboren y aprueben la normativa necesaria para garantizar una correcta comercializacin y activacin de telfonos celulares, a fin de evitar la internacin y venta en territorio ecuatoriano de terminales robados, hurtados y/o extraviados .................. 11

    207 Encrgase el Despacho Ministerial al Ing. AugustoRubn Espn Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin......... 13

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    Registro Oficial N 666 ~ Mircoles 21 de marzo del 2012 - 3

    Decreta:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor licenciado LeninMoreno Garcs, Vicepresidente Constitucional de laRepblica, quien deber trasladarse desde el prximo 6 al11 de marzo del 2012, a los Estados Unidos de Amrica,para atender las invitaciones y acudir a las reunionesrelacionadas con el Programa Misin Solidaria "ManuelaEspejo".

    Artculo 2.- La comitiva que acompaar al seorVicepresidente Constitucional de la Repblica estarintegrada por su cnyuge, la seora Roco GonzlezNavas.

    Artculo 3.- Los gastos que se ocasionen por eldesplazamiento se cubrirn con cargo al presupuesto de laVicepresidencia de la Repblica.

    Este decreto entrar en vigencia a partir de la presentefecha, sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del2012.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    Documento con firmas electrnicas.

    N1071

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

    DE LA REPBLICA

    Considerando:

    Que, la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fuepromulgada en el Registro Oficial No. 127 de 18 deoctubre del 2005;

    Que, el 15 de diciembre del 2010, se expidi la LeyReformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado deActivos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.352 de 30 de diciembre del 2010;

    Que, el artculo 1 de la Ley Reformatoria de la Ley paraReprimir el Lavado de Activos, sustituye la denominacinde la ley por: "Ley de Prevencin, Deteccin yErradicacin del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos";

    Que, en la Segunda Disposicin Reformatoria yDerogatoria de la Ley Reformatoria de la Ley paraReprimir el Lavado de Activos, se deroga el ReglamentoGeneral a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos,publicado en el Registro Oficial No. 256 de 24 de abril del2006 y todas sus reformas;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador disponeque el Presidente de la Repblica expedir los reglamentosnecesarios para la aplicacin de las leyes; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral13 del artculo 147 de la Constitucin de la Repblica yletra f) del artculo 11 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Decreta:

    El siguiente REGLAMENTO GENERAL A LA LEYDE PREVENCIN, DETECCIN

    YERRADICACIN DEL DELITO DE LAVADO DEACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.

    CAPTULO I DE LA

    FINALIDAD Y OBJETIVO

    Art. 1.- Finalidad y objetivo.- Este reglamento tienecomo finalidad establecer las normas y procedimientosgenerales aplicables para el cumplimiento de los objetivosde la Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin delDelito de Lavado de Activos y del Financiamiento deDelitos.

    CAPTULO II

    DE LA INFORMACIN

    Art. 2.- Obligacin de declarar.- El Grupo Operativopara Control de Carcter Permanente en las reasfronterizas terrestres, puertos martimos y fluviales,aeropuertos y distritos aduaneros, proporcionarmensualmente a la Unidad de Anlisis Financiero (UAF),la informacin de las operaciones de ingreso y salida dedinero en efectivo, por un monto igual o superior a diezmil dlares de los Estados Unidos de Amrica o suequivalente en otras monedas.

    Art. 3.- De la informacin de las instituciones del sectorpblico.- Para los fines previstos en la Ley de Prevencin,Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activosy del Financiamiento de Delitos, las instituciones delsector pblico que mantengan bases de datos debenpermitir de manera permanente y gratuita, el acceso de laUnidad de Anlisis Financiero (UAF), a la informacinque no tenga el carcter de reservado de dichas bases dedatos; as como el acceso a la informacin relevante, queconste en las bases de datos que las instituciones pblicashayan obtenido u obtengan en virtud de conveniosinterinstitucionales y/o convenios internacionales, siempreque no est prohibido en virtud de tales convenios.

    Art. 4.- Prrrogas a los sujetos obligados.- La Unidad deAnlisis Financiero (UAF), podr otorgar, por una solavez, ante solicitud debidamente motivada y justificadapresentada por el sujeto obligado antes del vencimiento delplazo de reporte; una prrroga al plazo para la presentacinde los reportes de las operaciones nacionales einternacionales cuya cuanta sea igual o superior a diez mildlares de los Estados Unidos de Amrica y/o de lasoperaciones o transacciones econmicas inusuales einjustificadas. En caso de concederse la prrroga, esta noser mayor al trmino de quince das contados desde lafecha prevista para el reporte.

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    4 -- Registro Oficial N 666 -- Mircoles 21 de marzo del 2012

    CAPTULO III

    DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA ELLAVADO DE ACTIVOS

    Art. 5.- Directorio del Consejo Nacional Contra elLavado de Activos.- El- Directorio del Consejo NacionalContra el Lavado de Activos se integrar conforme loprev el artculo 7 de la ley.

    Los miembros titulares del Directorio designarn susdelegados mediante oficio. El delegado ser permanente,mientras el titular se mantenga en funciones.

    El Director General de la Unidad de Anlisis Financiero(UAF) actuar como Secretario del Directorio, con vozpero sin voto.

    Art. 6.- De las sesiones.- El Directorio sesionar una vezal mes, en forma ordinaria; y, extraordinariamente, cuandolo convoque el Presidente por su propia decisin o porpedido escrito de al menos cuatro de sus miembros.

    En el caso de las sesiones extraordinarias, se tratarnexclusivamente los puntos del orden del da constante en laconvocatoria.

    Por disposicin del Presidente, el Secretario efectuar laconvocatoria por escrito con al menos 72 horas deantelacin a la fecha de la sesin y contendr el orden delda, que ser establecido por el Presidente, el lugar, fecha yhora de la sesin. A la convocatoria se adjuntarn losdocumentos relativos a los puntos a tratarse en la sesin.

    Sin perjuicio de que la convocatoria se la debe realizar porescrito, podr ser enviada por fax o correo electrnico a losnmeros o a las direcciones registradas por la Secretaradel Directorio.

    De cada sesin se levantar un acta, que ser presentadapara su aprobacin en la siguiente sesin.

    Art. 7.- Curum.- Para que el Directorio sesionevlidamente se requerir la presencia de al menos cuatrode sus miembros, entre los que necesariamente debe estarel Presidente. Si no se completare el curum una vez quetranscurran treinta minutos de la hora prevista, quedar sinefecto la convocatoria.

    Art. 8.- Adopcin de resoluciones.- El Directorioadoptar sus resoluciones con la mayora de votos de losmiembros asistentes. De haber empate, el voto delPresidente ser dirimente.

    CAPTULO IV

    DE LA PREVENCIN Y COOPERACIN

    Art. 9.- Prevencin y coordinacin de la Unidad deAnlisis Financiero.- Las unidades antilavado de activosde las instituciones que integran el Directorio del ConsejoNacional Contra el Lavado de Activos y la PolicaNacional, en las actividades de prevencin, capacitacin,difusin y cooperacin que trata el artculo 25 de la ley,actuarn en coordinacin con la Unidad de Anlisis

    Financiero (UAF), en cumplimiento de los objetivosestratgicos aprobados por el Directorio del ConsejoNacional Contra el Lavado de Activos.

    Art. 10.- De la publicidad y capacitacin.- Ser facultadexclusiva de la Unidad de Anlisis Financiero (UAF), laaprobacin de todo evento privado de capacitacin,tendiente a combatir los delitos tipificados en la ley. Lecorresponder regular el procedimiento para obtener estaautorizacin.

    Los programas de capacitacin para la prevencin dellavado de activos y del financiamiento de delitos,implementados por las instituciones del sector pblico, norequieren de la autorizacin previa de la Unidad deAnlisis Financiero para su publicidad, implementacin ydifusin, y podrn ser impartidos a todos los funcionariosde la institucin o a los funcionarios y empleados de susentidades controladas.

    Para difundir la poltica de prevencin contra el lavado deactivos y financiamiento de delitos, la Unidad de AnlisisFinanciero (UAF), producir y distribuir informativos alas instituciones de los sectores pblico y privado queestimare conveniente.

    CAPTULO V

    DE LAS SANCIONES

    Art. 11.- Proporcionalidad de la sancin.- Cadaorganismo de supervisin y control deber emitir losinstructivos necesarios a fin de regular la imposicin de lasmultas en conformidad con la ley y el principio deproporcionalidad establecido en la Constitucin de laRepblica.

    En caso de reincidencia por parte de las instituciones delSistema Financiero y de Seguros en el incumplimiento delas obligaciones previstas en el artculo 3 de la ley, la JuntaBancada establecer la temporalidad para la suspensindispuesta en el artculo 19 de la ley.

    CAPTULO VI

    DEL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DELAS CONTRAVENCIONES

    Art. 12.- Procedimiento sancionatorio.- Una vez que laUnidad de Anlisis Financiero (UAF) comunique sobre elincumplimiento en el envo de informacin, el organismode control' notificar al sujeto obligado del presuntoincumplimiento para que presente los justificativos ydescargos de los que se creyere asistido. De no presentarselos justificativos y descargos requeridos en el trmino dediez das o que los mismos no desvirten la falta cometida;el organismo de control impondr las sanciones previstasen el artculo 19 o artculo innumerado agregado acontinuacin del artculo 19 de la ley, segn corresponda.

    Los justificativos y descargos presentados por el sujetoobligado se trasladarn a conocimiento de la Unidad deAnlisis Financiero (UAF) para que en un trmino detreinta das presente al organismo de control elcorrespondiente informe tcnico jurdico debidamentemotivado.

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    Registro Oficial N 666 - Mircoles 21 de marzo del 2012 - 5

    Sobre la base del referido informe tcnico jurdico emitidopor la Unidad de Anlisis Financiero, el organismo decontrol, dentro de los quince das hbiles siguientes derecibido el mismo aplicar, de ser el caso, la sancincorrespondiente y notificar con la misma al sujetoobligado incumplido.

    Art. 13.- Impugnacin.- El acto administrativo emitidopor la autoridad de control o su delegado, podr serimpugnado en los trminos establecidos en su normativainterna, en caso de existir. De manera supletoria se aplicarel Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de laFuncin Ejecutiva.

    CAPTULO VII

    MULTAS POR PARTE DE LAAUTORIDAD ADUANERA

    Art. 14.- Procedimiento sancionatorio por parte de laautoridad aduanera.- Producido un hecho del cual sepresuma la comisin de la contravencin administrativatipificada en el artculo 20 de la ley, el servidor aduanerodel distrito de ingreso que detecte o conozca del presuntoilcito emitir la correspondiente boleta de inicio deprocedimiento sancionatorio y la notificar al presuntoinfractor quien a partir de entonces contar con un trminoprobatorio de cinco das hbiles.

    Una vez concluido dicho trmino, sin ms trmite, elDirector del Distrito Aduanero donde se detect el hechodictar resolucin motivada. Igualmente, si el procesado nose pronunciare en el trmino probatorio o si se allanareexpresamente a la imposicin de la multa, se notificar alsujeto con el acto administrativo de imposicin de lasancin correspondiente.

    Art. 15.- Obligacin de caucionar.- A partir de lanotificacin de la boleta de instaiccin del procedimientosancionatorio por parte del servidor aduanero y mientraseste y sus impugnaciones en sede administrativa o judicialse sustancien, se mantendr el 30% del dinero no declaradoen calidad de caucin, bajo custodia del Banco Central.

    Si el Agente Fiscal que conoce el presunto hecho delictivoordena la aprehensin del dinero objeto de la investigacin,la caucin quedar constituida de pleno derecho por elmonto antedicho. Si la aprehensin no fuere dispuesta en elmarco de la investigacin penal, el Servicio Nacional deAduana del Ecuador, aprehender hasta un montosuficiente para satisfacer la eventual multa porcontravencin, previa suscripcin de un acta de entrega yrecepcin con el presunto infractor; posterior a ello,entregar el dinero al Banco Central para su custodia encalidad de caucin.

    Siempre que el rgano jurisdiccional penal competenteresuelva la absolucin del investigado o procesado, ladevolucin del dinero aprehendido se ejecutarmanteniendo la caucin administrativa que afianza eleventual pago de la multa.

    La constitucin de esta caucin administrativa serindependiente del resultado del proceso penal seguido porpresuncin del delito de lavado de activos; salvo el caso

    que del proceso penal se determine en sentenciaejecutoriada el decomiso definitivo de la totalidad deldinero aprehendido, en cuyo caso quedar insubsistente ypasar a formar parte del acervo decomisado.

    Art. 16.- Impugnacin.- De la resolucin emitida por losdirectores distritales cabrn los mismos recursos, en losmismos trminos, condiciones y bajo el mismoprocedimiento que en materia aduanera contempla elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones.

    Art. 17.- Pago de la multa.- En las multas administrativasimpuestas por la autoridad aduanera, de no haberseiniciado investigacin penal alguna o si esta ya hubiereconcluido con la absolucin del investigado, el cobro seefectuar tan pronto se encuentre firme el actoadministrativo que impone la multa, ejecutando la caucinconstituida con el dinero aprehendido.

    Si al momento de alcanzar firmeza o ejecutoria el actoadministrativo que impone la multa se encontrare anpendiente la investigacin o proceso penal, el infractorcontar con 5 das hbiles para pagar voluntariamente lamisma; caso contrario, la autoridad aduanera que impuso lamulta perseguir su cobro por la va coactiva. Bajo estacircunstancia, el acto administrativo firme o ejecutoriadoconstituir ttulo suficiente para el cobro forzoso. En uso uotro caso, tan pronto se obtenga el cobro efectivo de lamulta, cesar de pleno der ho la constitucin de la caucin.Por el contrario, si mientras se sustancia el procedimientocoactivo, el proceso penal concluye con la absolucin delinvestigado o procesado, el cobro se efectuar ejecutandola caucin constituida con el dinero aprehendido quedandoinsubsistente el proceso coactivo.

    De decidirse mediante sentencia ejecutoriada el decomisodefinitivo del dinero aprehendido mientras an no seresuelve la imposicin de la multa, se perseguir el cobrode esta ltima mediante el ejercicio de la accin coactivapor parte del Director Distrital que la impuso.

    CAPTULO VIII

    DEL GRUPO OPERATIVO PARA CONTROL DECARCTER PERMANENTE

    Art. 18.- Conformacin.- La Oficina del Grupo Operativopara Control de Carcter Permanente que trabajar encoordinacin con la Unidad de Anlisis Financiero (UAF),tendr su sede en la ciudad de Quito y se reunir por lomenos una vez cada quince das, con la finalidad decumplir con las funciones y atribuciones que lecorrespondan. De forma anual designarn un responsable,de entre sus miembros. El Grupo Operativo para Controlde Carcter Permanente, ser dirigido de manera rotativaentre las tres instituciones.

    Art. 19.- Funciones y atribuciones.- Son atribuciones delGrupo Operativo para Control de Carcter Permanente:

    a) Elaborar y disear los procesos de control en las reasfronterizas terrestres, puertos martimos y fluviales,aeropuertos y distritos aduaneros;

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    6 - Registro Oficial N 666 - Mircoles 21 de marzo del 2012

    b) Recopilar informacin relativa al ingreso y salida depersonas con dinero en efectivo, por un monto igual osuperior a diez mil dlares de los Estados Unidos deAmrica o su equivalente en otras monedas, as comola informacin relativa a posibles delitos de lavado deactivos y financiamiento de delitos en materia de suscompetencias;

    c) Procesar la informacin en los trminos necesariospara el efectivo cumplimiento de sus objetivos decontrol;

    d) Reportar la informacin una vez recopilada yprocesada a la Unidad de Anlisis Financiero (UAF);

    e) Crear, mantener y actualizar, con carcter reservado,una base de datos con toda la informacin obtenidacomo producto de sus actividades;

    f) Coordinar e organismos internacionales el control delingreso y salida de personas;

    g) Elaborar un reporte semestral de actividades alConsejo Nacional Contra el Lavado de Activos; y,

    h) Las dems que le corresponda, de acuerdo con la ley,este reglamento general y los instructivos que elaborela Unidad de Anlisis Financiero (UAF).

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- El Directorio del Consejo Nacional Contra elLavado de Activos, emitir las resoluciones de carctergeneral para el cumplimiento de la ley, este reglamento ylas polticas de prevencin de lavado de activos y definanciamiento de delitos, cuyo cumplimiento es decarcter obligatorio para los sujetos obligados a informar yque sern aplicables a cada sector involucrado segncorresponda.

    SEGUNDA.- Para efectos de la Ley de Prevencin,Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activosy del Financiamiento de Delitos, se entender por fondos oactivos, los bienes, activos financieros, propiedades detoda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles,con independencia de cmo se hubieran obtenido, y losdocumentos o instrumentos legales, sea cual fuere suforma, incluida la forma electrnica o digital, queacrediten la propiedad u otros derechos sobre dichosbienes, incluidos, sin que la enumeracin sea taxativa,crditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios,giros, acciones, ttulos valores, obligaciones, letras decambio, cartas de crdito, y los intereses, dividendos uotros ingresos o valores que se devenguen o seangenerados por esos fondos u otros bienes.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Mientras se conforme el Grupo Operativopara Control de Carcter Permanente, el Servicio Nacionalde Aduanas del Ecuador mantendr la facultad de controldentro del mbito de la ley, en las reas fronterizasterrestres, puertos martimos y fluviales, aeropuertos ydistritos aduaneros.

    SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuadoren conjunto con la Unidad de Anlisis Financiero (UAF),elaborar el formulario de declaracin para el ingreso ysalida de personas por frontera, que porten en efectivo,diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica o ms;o su equivalente en otra moneda; dicho formulario serelaborado en un plazo mximo de 30 das desde lapublicacin en el Registro Oficial de este reglamento.

    Para objeto de esta disposicin se entender como dineroen efectivo aquel que corresponda a monedas y billetes.

    TERCERA.- El Grupo Operativo para Control de CarcterPermanente, sealado en el artculo 5 de la ley, deberconformarse en un plazo mximo de 60 das posteriores ala fecha de la publicacin en el Registro Oficial delpresente reglamento.

    CUARTA.- En aplicacin de lo dispuesto en la letra c) delartculo 3 de la ley, en un plazo de 90 das a partir de lafecha de publicacin de este reglamento en el RegistroOficial, la Unidad de Anlisis Financiero (UAF), disearel formulario para el registro de informacin, mismo queser aprobado por la Superintendencia de Bancos ySeguros. Una vez aprobado, este formulario ser deaplicacin obligatoria por parte de las instituciones delSistema Financiero y por parte de las personas naturales yjurdicas que integran el Sistema de Seguro Privado.

    QUINTA.- Dentro del plazo de ciento veinte das contadosa partir de la fecha de vigencia del presente reglamentogeneral, el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activosy la Unidad de Anlisis ' Financiero (UAF),respectivamente, adecuarn la normativa contenida enreglamentos, resoluciones e instructivos de cumplimientoobligatorio, a las disposiciones de la Ley de Prevencin,Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activosy del Financiamiento de Delitos y del reglamento general.

    DISPOSICIN FINAL.- El presente reglamento entraren vigencia a partir de la fecha de su publicacin en elRegistro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito,Distrito Metropolitano, a 7 de marzo del 2012.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    Documento con firmas electrnicas.

    N 011

    EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en elartculo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a laspersonas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarsede forma libre y voluntaria";