01 presidencia de la república
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Integrantes:Dina Luz Coronado
Lucelly GonzálezHarold Patiño
Carolina Villarreal
Que es la presidencia de la republica?
Es el conjunto de servicios que tienen por finalidad asistir al
presidente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales prestando el apoyo necesario para ese propósito.
Su naturaleza jurídica, es la de un departamento administrativo de
carácter especial, que le permite un régimen administrativo acorde con ella . Fund.en decreto ley 1680 de
1991
El presidente de la republica será elegido
para un periodo de cuatro años.
Primera Vuelta: por la mitad mas uno de los votos , que de manera
secreta y directa, depositen los ciudadanos
en la fecha y con las formalidades que determine la ley
La segunda vuelta: Si ningún candidato obtiene
dicha mayoría, se celebrara una nueva
votación que tendrá lugar tres semanas mas tarde,
en la que solo participaran los dos candidatos que
hubieren obtenido las mas altas votaciones.
El presidente de la
republica La responsabilidad presidencial.
Desde 1910 el presidente de la republica es responsable por los actos u omisiones que vulneran la constitución y la ley art 198.
El presidente de la republica, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la cámara de representantes y cuando el senado haya declarado que hay lugar a formación de causa. Art 199
El presidente de la republica o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al senado o, en receso de este, a la corte suprema de justicia.
El presidente de la republica es el símbolo de la unidad nacional, el jefe de estado, jefe del gobierno, la suprema autoridad administrativa y como primer funcionario esta obligado a garantizar los derechos de los gobernados.
LA REELECCION Art 197:Nadie podrá
ser elegido para ocupar la presidencia de la republica por mas de dos periodos
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
JEFE DE ESTADO
JEFE DE GOBIERNOCon esta calidad fija políticas públicas del gobierno, llevando
iniciativas al congreso. Cuanta con la asistencia
inmediata de los ministros y directores de
departamentos adm, ellos con el presidente
constituyen el gobierno.
Nombrar y separar libremente a los
ministros y directores de
departamentos administrativos.
Sancionar y promulgar leyes.
Ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución
de las leyes, mediante la
expendición de decretos , ordenes y
resoluciones.
Nombrar a los gerentes de los
establecimientos públicos nacionales.
Presentar informes al congreso.
SUPREMA AUTORIDAD
ADMINISTARTIVA
Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.
Modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujeción a los principios que establezca la ley.
Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.
Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Ejercer la inspección y vigilancia de lo servicios públicos.
Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común.
Organizar el crédito publico, reconocer la deuda; modificar el régimen de aduanas, regular el comercio exterior.
Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley.
Distribuir los negocios entre ministerios, de departamentos administrativos y establecimientos públicos.
FUNCIONES CON
RELACIÓN AL CONGRESO Fund. Jurídico Art 200 Sup.
Concurrir a la formación de las
leyes: presentando proyectos a través
de los ministros, ejerciend
o el derecho de objetarlos o de
sancionarlos con
Convocarlo a sesiones
extraordinarias.
Presentar el plan nacional de
desarrollo y de inversiones públicas.
FUNCIONES CON
RELACIÓN AL CONGRESO
Enviar a la Cámara de Representantes el
proyecto de presupuesto de rentas
y gastos.
Rendir a las cámaras los
informes que éstas soliciten sobre
negocios que no demanden reserva.
Prestar eficaz apoyo a las
cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la
fuerza pública, si fuere necesario.
FUNCIONES CON RELACIÓN A LA
RAMA JUDICIAL Fund. Jurídico art 201 Superior
Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesario para hacer efectivas sus providencias.
Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
Función con relación a la rama
legislativa
El presidente de la república en ejercicio de sus facultades extraordinarias se relaciona con la rama legislativa al momento de declarar Estado de excepción.
ESTADO DE EXCEPCION
Situaciones no ordinarias mediante el cual el
gobierno tendrá facultades estrictamente necesarias
para contrarrestar la situación especifica
ESTADO DE GUERRA
EXTERIOR.
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR.
ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOOMICA-
FUND.JURIDICO
ARTICULOS 212-215
C.P
Disposiciones generales de
los estados de excepción
1. Firma del presidente y todos sus ministros
2. Versará sobre hechos que suscitaron estado de excepción
3. Los derechos humanos no podrán ser suspendidos
4. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder publico ni de los órganos del Estado
5. Cuando hayan cesado las causas que dieron lugar a el estado de excepción este sera levantado
6. Son responsables presidente y ministros cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos
7. El gobierno enviara a la corte constitucional decretos legislativos
¡GRACIAS!