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    Seor Notario: Srvase Usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una que contenga un Contrato de Arrendamiento (en adelante, el Contrato), que celebran, de una parte ATC Sitios del Per S.R.L., (en adelante, ATC), identificada con RUC N 20536624636 con domicilio ubicado en Manuel Olgun N 335, oficina 601, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por las personas identificadas en el Literal A del Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento (en adelante, el Formulario) y de otra parte el Arrendador que se encuentra debidamente identificado en el Literal A del Formulario, el mismo que debidamente suscrito por la partes forma parte de esencial del presente Contrato. Para los efectos del Contrato, cuando se mencione o se haga referencia al trmino el Arrendador, ste se referir a la persona natural y/o jurdica que da en arrendamiento un rea del bien inmueble identificado en el Literal C del Formulario (en adelante, el Inmueble). El Contrato se celebra en los trminos y condiciones establecidos en las siguientes clausulas: PRIMERA: ANTECEDENTES

    1.1. ATC es una sociedad constituida y organizada bajo las leyes de la Repblica del Per,

    que se dedica al negocio de arrendamiento de espacios en torres para transmisin de radiofrecuencia, que incluye servicios de telefona, datos, televisin, radio y otros similares; por lo que requiere de locales y espacios para la instalacin de equipos e infraestructura necesarios para lograr dicho objetivo (en adelante, la Infraestructura Pasiva).

    1.2. El Arrendador declara ser propietario o que es titular de los derechos necesarios para la

    suscripcin del Contrato y en consecuencia garantiza que ser el nico y exclusivo responsable de cualquier consecuencia producto de la falta de veracidad de la presente declaracin.

    1.3. De igual forma, el Arrendador declara y garantiza que toda la informacin y/o

    documentacin proporcionada por ste a ATC, es veraz, completa y actualizada, y permite a ATC tener un conocimiento cabal respecto a la situacin del Inmueble. Por ello, cualquier error en que pueda incurrir ATC generado a partir de la informacin proporcionada por el Arrendador, ser de nica y exclusiva responsabilidad de ste ltimo.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

    2.1. Por el presente Contrato, el ARRENDADOR entrega en arrendamiento a ATC el rea del

    Inmueble determinada en el Literal C del Formulario (en adelante, el rea), de forma exclusiva, con sus respectivos derechos de servidumbre de paso y, de ser el caso, la servidumbre para la ruta de instalacin de una lnea de transmisin elctrica, sistema de puesta a tierra, cables de fibra ptica para telecomunicaciones y un sistema a tierra subterrneo, los cuales se encuentran detallados en Anexo B denominado Detalle del Proyecto, el mismo que forma parte integrante del presente Contrato y que ser utilizado por ATC para la instalacin de equipos e infraestructura necesarios para la prestacin de servicios de telecomunicaciones por parte de sus clientes, incluyendo torres y antenas de telecomunicaciones.

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    2.2. El Arrendador declara que el rea no tiene impedimento legal para la instalacin de equipos e infraestructura de telecomunicaciones tales como torres, torres de radiocomunicacin, equipos de transmisin y recepcin, monopolos, torres arriostradas, antenas y/o postes de comunicaciones, estructuras de montaje, plantas elctricas, fibras pticas, lneas telefnicas, acometidas elctricas, cercos perimetrales, antenas emisoras de ondas radio elctricas o seales as como cualesquiera equipos y estructuras adicionales, y complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del rea bajo las necesidades de ATC.

    Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, las Partes acuerdan que ATC, de acuerdo a las necesidades tcnicas del caso y sin que ello genere una modificacin de la renta, podr aumentar o disminuir la configuracin, cantidad de elementos y/o equipos que conforman el conjunto de la instalacin, incluyendo la disminucin o incremento de la altura de la estructura portante que sujetara las antenas, cables de fibra ptica; y todo equipo relacionado al funcionamiento de la Infraestructura Pasiva en su conjunto, siempre que concurran los siguientes supuestos: (i) que, no se modifique el rea consignada en el literal C del Formulario, (ii) que, la estructura del Inmueble permita la colocacin de dichos equipos y (iii) que, sea motivado por razones tcnicas para mejorar la Infraestructura Pasiva.

    2.3. El Arrendador conoce que ATC destinar el rea a los fines antes sealados y por tanto

    manifiesta expresamente su autorizacin y conformidad a fin de que ATC proceda con las obras de construccin e instalacin de la referida Infraestructura Pasiva.

    2.4. El Arrendador declara conocer el negocio de ATC y por tanto se obliga a no arrendar otras reas del Inmueble a favor de empresas proveedoras de infraestructura pasiva u operadores de telecomunicaciones con la finalidad de instalacin cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones.

    2.5. Salvo la limitacin establecida en el numeral 2.4. precedente y lo sealado en el presente

    numeral, el Arrendador podr arrendar a favor de terceros cualquier otra rea del Inmueble siempre que dicho arrendamiento no afecte de manera alguna la ocupacin pacfica de ATC y la operacin adecuada de los equipos de telecomunicaciones de sus clientes.

    TERCERA: RENTA

    3.1. La renta pactada de mutuo acuerdo por el presente arrendamiento es la establecida en el

    Literal D del Formulario. La referida renta es integral incluyendo todos los impuestos de ley, no siendo exigible a ATC el pago de suma adicional por ningn concepto. Las partes acuerdan que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, fijada en la Clusula Cuarta del mismo, la renta ser pagada por parte de ATC al Arrendador de conformidad a lo establecido en el Literal D del Formulario.

    3.2. El pago de la renta por parte de ATC ser realizado dentro de los primeros diez (10) das

    hbiles del periodo al que corresponde el pago, mediante transferencia bancaria o depsito en la cuenta bancaria indicada por el Arrendador en el Literal D del Formulario.

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    3.3. Ser de cargo del Arrendador el pago del Impuesto a la Renta correspondiente por el arrendamiento objeto del presente Contrato. No obstante, en este acto, el Arrendador autoriza expresamente a ATC a efectuar el pago a cuenta del referido impuesto en su nombre. ATC mantendr para sus registros y segn lo exige la Administracin Tributaria, las constancias de pago del Impuesto a la Renta del Arrendador.

    3.4. Para efectos del pago sealado en el numeral 3.3 anterior, ATC transferir o depositar en

    la cuenta bancaria del Arrendador dentro del plazo sealado en el numeral 3.2 anterior, un monto equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la renta. El saldo de cinco (5%) ser pagado por ATC a la Autoridad Tributaria a cuenta del Impuesto a la Renta que le corresponde pagar al Arrendador.

    CUARTA: PLAZO 4.1. El Contrato iniciar su vigencia en la fecha de suscripcin de este documento y concluir

    en la fecha de trmino de su ejecucin. El plazo de ejecucin del Contrato es el determinado en el Literal E del Formulario, el mismo que ser forzoso para el Arrendador y se computar desde la fecha de pago de la primera renta segn lo establecido en el Literal D del Formulario.

    4.2. En el supuesto que el Inmueble se encuentre en posesin de ATC, el plazo del Contrato

    se iniciar en la fecha de suscripcin del mismo.

    4.3. Antes del vencimiento del plazo del Contrato, ATC podr comunicar al Arrendador su intencin de arrendar nuevamente el rea una vez que el plazo del Contrato se haya extinguido. Para ello, ATC deber comunicar su intencin al Arrendador por carta notarial con por lo menos sesenta (60) das calendario de anticipacin. En caso ATC manifieste su intencin de arrendar el rea nuevamente, el Arrendador se obliga a suscribir un nuevo contrato con ATC, antes del vencimiento del plazo del Contrato, por un periodo y condiciones similares a las establecidas en el Contrato previo acuerdo de ambas Partes sobre la renta a pagar.

    4.4. El plazo de ejecucin del Contrato podr ser suspendido por ATC cuando por causas de caso fortuito o fuerza mayor se vea impedido de instalar y/u operar la Infraestructura Pasiva. En dichos supuestos ATC enviar una comunicacin escrita al Arrendador indicando la fecha desde la cual se suspende el plazo de Ejecucin del Contrato. El plazo de ejecucin del Contrato continuar una vez que ATC comunique por escrito al Arrendador que han desaparecido las circunstancias que impedan la instalacin y/u operacin de la Infraestructura Pasiva. Las Partes acuerdan que durante el periodo de suspensin, ATC no estar obligada a pagar renta al Arrendador. El plazo de ejecucin del Contrato ser extendido por un plazo equivalente al que dur la suspensin efectiva.

    QUINTA: ENTREGA DEL REA 5.1. Las partes convienen que el Arrendador entregar el rea a ATC en la oportunidad que

    as lo requiera ATC. En la fecha de entrega del rea, el Arrendador se compromete a suscribir el Acta de Entrega, la cual, luego de firmada por las partes, formar parte integrante del Contrato.

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    5.2. En el supuesto que el Arrendador no cumpla con entregar el rea a ATC a su requerimiento, segn lo estipulado en el prrafo precedente, ATC quedar facultada a resolver el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Clusula Dcimo Cuarta, en cuyo caso el Arrendador quedar obligado al pago de un monto a favor de ATC equivalente a doce (12) rentas mensuales pactadas conforme a la Clusula 3 y especificada en Literal D del Formulario. El Arrendador acepta que el monto antes sealado es una estimacin legtima de los gastos incurridos por ATC y no constituye una penalidad.

    5.3. No ser aplicable lo establecido en los numerales 5.1. y 5.2. precedentes, en el supuesto que ATC tenga la posesin del rea a la fecha de suscripcin del Contrato.

    SEXTA: IDONEIDAD DEL INMUEBLE 6.1. El Arrendador declara que las nicas cargas y/o gravmenes que recaen o podran recaer

    sobre el Inmueble a la fecha de suscripcin del Contrato, son aquellos indicados en el rubro Gravmenes del Literal C del Formulario, no existiendo sobre el Inmueble ninguna otra carga y/o gravamen que limite o restrinja su derecho de propiedad.

    6.2. Salvo que se establezca lo contrario en el rubro Gravmenes del Literal C del Formulario,

    el Arrendador declara que el Inmueble no est afecto a ninguna medida pre-judicial, judicial o extrajudicial, hipoteca, embargo, y en general cualquier carga, gravamen o derecho de garanta inscrito o por inscribirse, que de alguna manera limite o restrinja el derecho de propiedad sobre el mismo. Asimismo, el Arrendador declara que el Inmueble se encuentra en el estado de conservacin requerido para los fines a los cuales ser destinado por ATC de acuerdo a lo establecido en el Contrato y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

    6.3. No obstante lo antes mencionado, el Arrendador se obliga a mantener el Inmueble libre de toda carga y/o gravamen que pudiera afectar el derecho otorgado a ATC durante la vigencia del Contrato, salvo aquellos que a la fecha de suscripcin del Contrato pudieran pesar sobre el Inmueble y sean de conocimiento de ATC.

    6.4. Asimismo, en caso durante la vigencia del Contrato el Arrendador tomase conocimiento de cualquier medida pre-judicial, judicial o extrajudicial, hipoteca, embargo, y en general cualquier carga, gravamen o derecho de garanta inscrito o por inscribirse que recaiga o pudiese recaer sobre el Inmueble, se obliga a notificar a ATC en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde que tome conocimiento de dicha situacin.

    6.5. El Arrendador declara que la titularidad, rea, linderos, fbrica, numeracin y dems especificaciones del Inmueble se encuentran debidamente inscritas en el registro pblico correspondiente, caso contrario el Arrendador se obliga al saneamiento del mismo dentro del plazo de doce (12) meses de suscrito el Contrato. En caso el Arrendador no cumpliera con el saneamiento del Inmueble dentro del plazo establecido, ATC podr retener el pago de la renta por arrendamiento hasta la oportunidad que el Arrendador cumpla con acreditar documentalmente el saneamiento del Inmueble. Las partes convienen que en caso ATC retenga el monto de las rentas por arrendamiento en funcin a lo acordado en este numeral, no estar obligado a pagar inters alguno a favor del Arrendador en la oportunidad que haga efectivo el pago retenido.

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    6.6. No obstante lo sealado en los numerales precedentes, el Arrendador se obliga al saneamiento por eviccin, por vicios ocultos y por hechos propios existentes al momento de la entrega del Inmueble y/o subsistentes durante la vigencia del Contrato, sin perjuicio del derecho de ATC de poder resolver el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Clusula Dcimo Cuarta.

    STIMA: DEL PAGO DE SERVICIOS Y TRIBUTOS

    7.1. Con excepcin de lo establecido en la Clusula Octava siguiente, ambas partes dejan expresa constancia que el presente arrendamiento no incluye la cesin en uso de los servicios pblicos suministrados a favor del Inmueble. En ese sentido, queda establecido que ser de cargo del Arrendador los pagos de todos los servicios pblicos que correspondan al Inmueble.

    7.2. Asimismo, queda a cargo del Arrendador el pago del ntegro del Impuesto Predial y de los

    arbitrios, mantenimiento y cualesquiera otros tributos que correspondan y/o pudieran crearse en un futuro y que graven la propiedad o uso del Inmueble y/o servicios prestados a favor del mismo.

    7.3. Es obligacin del Arrendador acreditar documentalmente a ATC que a la fecha de

    suscripcin del Contrato no adeuda suma alguna por concepto de impuesto predial, contribucin de mejoras, arbitrios, tasas, derechos, as como por cualquier otro concepto, cargo o retribucin correspondiente a los servicios pblicos y/o privados de energa, agua, telfono, mantenimiento, servicios de reas comunes o cualquier otro similar.

    7.4. En caso de existir algn adeudo del Arrendador por cualquiera de los conceptos indicados en el numeral precedente, ste se compromete a efectuar el pago de dicha deuda dentro de un plazo mximo de quince (15) das a partir de la fecha de suscripcin del Contrato. Las partes acuerdan que en caso el Arrendador no cumpliera con cancelar la mencionada deuda dentro del plazo sealado, ATC podr realizar (i) la retencin del pago de la renta por arrendamiento, hasta la oportunidad que el Arrendador cumpla con acreditar de manera fehaciente la cancelacin de mencionada deuda; o (ii) destinar la renta o rentas de ser necesario, al pago directo de la deuda pendiente hasta su total cancelacin. Las partes convienen que en caso ATC retenga el monto de las rentas por arrendamiento en funcin a lo acordado en el presente numeral, no estar obligado a pagar inters alguno a favor del Arrendador en la oportunidad que haga efectivo el pago retenido.

    7.5. Queda establecido que lo dispuesto por el prrafo precedente no exime de

    responsabilidad al Arrendador por cualquiera de estos supuestos, quedando establecido que de ser el caso, el Arrendador asumir plena responsabilidad por todos estos tributos, cargos, recibos o imposiciones frente a la autoridad tributaria, municipalidades y cualquier entidad pblica o privada y/o tercero con los que subsistiera alguna obligacin a la fecha de entrega del Inmueble.

    7.6. En el supuesto que a partir de cualquier adeudo del Arrendador se inicie una accin

    judicial y/o administrativa que pudiera determinar una afectacin sobre sus bienes, el Arrendador se compromete a comunicar de inmediato y por escrito a ATC de la existencia de dichas contingencias, obligndose a dejar expresamente establecido en el proceso judicial y/o procedimiento administrativo correspondiente que ATC es la nica propietaria de los bienes y equipos instalados en el Inmueble.

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    7.7. De producirse cualquier afectacin sobre los bienes de ATC a partir de acciones iniciadas

    contra el Arrendador, ste ltimo se obliga a mantener indemne a ATC y, de ser el caso, asumir el monto total que pueda corresponder como indemnizacin por daos y perjuicios que dicha afectacin haya causado sobre los bienes, servicios e imagen empresarial de ATC as como los gastos incurridos y costos y costas judiciales, de ser el caso.

    OCTAVA: DEL SERVICIO DE ENERGA

    8.1. ATC podr instalar los medidores de energa elctrica que considere necesarios, bajo su

    costo. En caso de ser necesaria la instalacin de un sistema de utilizacin en media tensin, el Arrendador autoriza el uso de las servidumbres de paso y acceso necesarias para el montaje de una lnea de transmisin elctrica en media tensin, servidumbre de electroducto, desde el punto de entrega de energa que seale la empresa concesionaria de electricidad hasta el rea que ocupa la Infraestructura Pasiva, sin que ello implique variacin de la renta acordada.

    En tanto dure la instalacin de los medidores de energa elctrica, ATC podr tomar energa del suministro de energa de la propiedad del Arrendador, establecindose de comn acuerdo que ATC pagar el consumo que le corresponda del exceso del promedio de consumo de energa del suministro elctrico. Para efectos de lo anterior, el Arrendador se obliga a suscribir las cartas de autorizacin que fueran necesarias para dicho fin. La negativa del Arrendador a entregar las cartas que fueran requeridas por ATC facultar a esta ltima a retener el pago de la renta hasta que el Arrendador cumpla con la entrega de las referidas autorizaciones. No obstante lo anterior, el Arrendador deber facilitar a ATC la utilizacin temporal de su suministro elctrico, el mismo que se detalla en el Literal C del Formulario. En dicho supuesto, ATC se obliga a pagar la parte proporcional relativa a su consumo. Para dicho efecto, las Partes acuerdan que sacarn un promedio de los consumos de energa elctrica del Inmueble de los ltimos doce (12) meses previos a la instalacin y puesta en operacin de la Infraestructura Pasiva y todo consumo adicional a dicho promedio ser asumido por ATC.

    8.2. En caso que el Arrendador no cumpla con pagar el consumo de la energa elctrica a

    tiempo, ATC podr pagarlo por cuenta del Arrendador, con cargo a la renta. 8.3. En el supuesto que ATC no pueda conseguir la instalacin de un medidor de energa

    independiente por parte de la empresa concesionaria correspondiente, el Arrendador se obliga a facilitar a ATC la utilizacin permanente del referido suministro elctrico, en cuyo caso, las Partes suscribirn un acta en el que se establecer el monto que por tal concepto ATC deba reembolsar al Arrendador.

    NOVENA: ESTADO, MEJORAS Y DEVOLUCIN DEL INMUEBLE

    9.1. ATC estar autorizada a introducir en el Inmueble todas aquellas instalaciones o modificaciones que resulten indispensables para la puesta en operacin de sus equipos e Infraestructura Pasiva o para dotar de energa o mayor seguridad al rea o al Inmueble, lo

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    que incluye pero no se limita a realizar reforzamientos estructurales al Inmueble as como cualquier otro tipo de obra requerida, las mismas que debern ser informadas previamente al Arrendador y quedarn plasmadas en el Detalle del Proyecto que deber ser suscrito por ambas partes, el mismo que formar parte del presente Contrato como Anexo B.

    9.2. La negativa del Arrendador a la ejecucin de las obras antes referidas permitir a ATC

    retener el pago de la renta correspondiente hasta que se puedan ejecutar las referidas obras siendo adems responsable por cualquier dao que pueda generarse al Inmueble, al Arrendador o a cualquier tercero como consecuencia de dicha negativa.

    9.3. De igual manera, ATC podr realizar las mejoras que estime convenientes, sean estas

    necesarias o tiles. Las mejoras no removibles introducidas por ATC quedarn a beneficio del Inmueble. No obstante, al momento de finalizar el Contrato, ATC podr retirar del Inmueble aquellas mejoras introducidas por esta y cuya remocin no signifique ningn perjuicio para la estructura o esttica del mismo, quedando siempre ATC obligada a devolverlo en el mismo estado que lo recibi, salvo el desgaste habitual por el uso ordinario y normal del mismo.

    9.4. Todas las obras efectuadas por ATC se realizarn por su cuenta y costo y en ningn caso

    sern trasladados al Arrendador. Asimismo, ATC se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para ejecutar las obras con la menor interferencia posible en las actividades cotidianas del Arrendador y a su vez el Arrendador se obliga a dar todas las facilidades necesarias para que ATC pueda ejecutar las obras en el menor plazo posible.

    9.5. El Arrendador ser responsable de todas aquellas reparaciones que no puedan ser

    consideradas como gastos de mantenimiento y/o conservacin del Inmueble y que no se encuentren relacionados con las instalaciones o modificaciones a que hace referencia la presente Clusula Novena. En tal sentido, las partes acuerdan que ATC se encargar de cancelar directamente todos aquellos gastos que por concepto de tales reparaciones se vea obligado a realizar, cumpliendo simultneamente con dar aviso por escrito al Arrendador.

    9.6. Los gastos por reparaciones a que hace referencia el prrafo anterior sern descontados

    del pago de la renta del mes o meses siguientes a aquel en que ATC incurri en el gasto, para lo cual ser necesario presentar al Arrendador documento escrito que verifique la realizacin de la reparacin y aquel donde conste el monto del gasto incurrido.

    DCIMA: AUTORIZACIONES

    10.1. ATC se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para obtener los permisos

    y/o autorizaciones que se pudieran requerir para la instalacin y/u operacin de Infraestructura Pasiva.

    10.2. No obstante lo anterior, el Arrendador se compromete a otorgar todas las facilidades a

    ATC para la obtencin de las autorizaciones y/o permisos, sean estos privados o pblicos, que sean requeridos para la habilitacin del rea o del Inmueble para la operacin de Infraestructura Pasiva y/o la prestacin de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, el Arrendador se obliga a entregar a ATC toda la documentacin que se encuentre a su cargo y suscribir todos los documentos que en su condicin de propietario sean requeridos para dicho fin.

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    DCIMO PRIMERA: ACCESO AL INMUEBLE

    11.1. El Arrendador se obliga a permitir el acceso al rea al personal que designe ATC, las

    empresas que ste hubiere contratado y cualquier otro personal que sea autorizado por ATC, los mismos que podrn ingresar las veinticuatro (24) horas del da de los trescientos sesenta y cinco (365) das del ao, incluidos domingos y feriados, sin restriccin alguna de horario, sea para realizar cualquier tipo de obra o para el mantenimiento de los equipos, infraestructura, entre otros. Para efectos de lo anterior, personal de ATC se contactar con el Arrendador con la debida anticipacin para coordinar el acceso al rea, segn corresponda.

    11.2. En caso el Arrendador incumpla con las obligaciones establecidas en la presente

    Clusula, ATC podr suspender el pago de la renta hasta que se cumpla con las referidas obligaciones; as como trasladar al Arrendador toda multa, penalidad, gasto y/o costo que deba asumir ATC como consecuencia de la falta de acceso al rea, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que hubiesen a lugar por los posibles perjuicios causados.

    11.3. En caso fuera factible, el Arrendador permitir a ATC colocar un acceso directo e

    independiente al rea el mismo que nicamente podr ser administrado por ATC. DCIMO SEGUNDA: DERECHO DE PREFERENCIA

    12.1. Salvo pacto en contrario, el mismo que de existir constar en el Literal F del Formulario,

    las partes establecen que en caso el Arrendador se disponga a realizar una transferencia del rea o del Inmueble, ATC contar con un derecho de preferencia para su adquisicin, el mismo que se regir de acuerdo a lo dispuesto en la presente Clusula.

    12.2. En virtud del derecho de adquisicin preferente mencionado en el punto precedente, el

    Arrendador se obliga a comunicar a ATC en el plazo no mayor a cinco (5) das en caso (i) se disponga a transferir el Inmueble a un tercero; o, (ii) reciba una oferta de adquisicin del Inmueble por parte de un tercero.

    12.3. En ese sentido, una vez ATC reciba la comunicacin de parte del Arrendador, sta contar

    con un plazo de treinta (30) das para dar una respuesta al Arrendador sobre si desea adquirir el Inmueble, durante el plazo antes indicado, el Arrendador se encuentra obligado a no proceder a su transferencia hasta que obtenga una respuesta de ATC o transcurra el plazo indicado, lo que ocurra primero.

    12.4. En caso ATC no adquiera la propiedad del Inmueble, y ste sea transferido a favor de un

    tercero, el Arrendador se obliga a que el tercero adquirente del Inmueble quede obligado a respetar el arrendamiento otorgado a favor de ATC de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 1708 del Cdigo Civil.

    12.5. En caso se incumpla lo dispuesto en la presente Clusula y el Arrendador proceda a

    transferir el Inmueble a favor de un tercero, ste reconoce que se encontrar obligado a realizar el pago de los daos y perjuicios que puedan ser generados a ATC debido a dicha transferencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1709 del Cdigo Civil.

    DCIMO TERCERA: CESIN Y SUBARRENDAMIENTO

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    13.1. Las partes acuerdan que ATC es libre de subarrendar o ceder total o parcialmente todos

    los derechos y obligaciones adquiridas y/o derivadas de este Contrato as como su posicin contractual a la entidad de su eleccin, y en particular a cualquier operador de servicios pblicos de telecomunicaciones u otro proveedor de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, para lo cual, desde suscrito el presente Contrato, el Arrendador manifiesta su conformidad con cualquier cesin de posicin contractual que pueda efectuar ATC. En la hiptesis de existir en este Contrato garantas constituidas a favor de ATC, las partes convienen expresamente que en caso de cesin de posicin contractual dichas garantas pasarn a beneficio del cesionario.

    13.2. ATC se encuentra autorizada a ceder dentro del rea espacios para la instalacin de

    equipamiento de telecomunicaciones de cualquier tipo o equipos, conexiones o electricidad necesarios para la operacin de dichos equipos durante toda la vigencia del presente Contrato, sin limitacin alguna.

    DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DE CONTRATO 14.1. Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el

    Arrendador en las Clusulas Sexta y Dcimo Tercera causal de resolucin de pleno derecho del Contrato de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 1430 de Cdigo Civil, para lo cual bastar que ATC comunique mediante documento escrito su deseo de hacer efectivo este derecho.

    14.2. De igual manera, las partes acuerdan que el incumplimiento de las dems obligaciones

    asumidas por el Arrendador en virtud del presente Contrato otorgarn a ATC el derecho de resolver el Contrato por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el artculo 1429 del Cdigo Civil.

    14.3. Asimismo, ambas partes convienen que en el caso de no ser posible la obtencin y/o

    renovacin de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para efectos del normal desarrollo de las actividades propias de ATC en el Inmueble, ste podr hacer efectivo el derecho de ejercer la resolucin del Contrato de forma inmediata y sin responsabilidad alguna, bastando una comunicacin escrita dirigida al Arrendador indicando dicho motivo para la resolucin. Las Partes dejan expresa constancia todos los pagos que ATC haya realizado a favor del Arrendador por cualquier concepto, antes de la resolucin prevista en el presente numeral, sern considerados una penalidad pagado por ATC por resolucin la anticipada del Contrato, no teniendo el Arrendador nada que reclamar a ATC.

    14.4. No obstante lo dispuesto en la presente clusula, ATC podr resolver el Contrato sin

    expresin de causa y sin que este hecho le genere responsabilidad alguna, bastando para ello que ATC curse una comunicacin dirigida al Arrendador indicando la fecha en que se har efectiva la resolucin del Contrato, momento en el cual ste quedar resuelto de pleno derecho automticamente.

    14.5. En cualquier caso de resolucin del Contrato, el Arrendador quedar obligado a reintegrar

    a ATC aquellas rentas que, en funcin a la modalidad de pago, se hubieran pagado por adelantado a la fecha de trmino del Contrato. Dicho reintegro deber efectuarse en la oportunidad de devolucin del Inmueble, caso contrario el Arrendador quedar sujeto a mora automtica, imputndosele el inters moratorio a la tasa ms alta establecida por el

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    Banco Central de Reserva del Per para operaciones entre personas ajenas al sistema bancario financiero, hasta la oportunidad de pago del ntegro del monto adeudado.

    14.6. La obligacin de reintegro sealada en el numeral 14.5 precedente no impide de modo

    alguno que ATC exija el pago de daos y perjuicios correspondientes al Arrendador en los casos de resolucin por su incumplimiento lo que incluye la indemnizacin por dao ulterior ya sea a ttulo de dao emergente o lucro cesante.

    DCIMO QUINTA: SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES

    15.1. El Arrendador deja expresa constancia que ATC, en su calidad de proveedor de empresas

    de telecomunicaciones y por tanto el Arrendador como proveedor de ATC, tiene especiales obligaciones frente a ATC relacionadas al secreto de las comunicaciones. En tal sentido, el Arrendador declara conocer que el secreto de las telecomunicaciones y la proteccin de los datos personales de los usuarios se encuentra protegido por el artculo 2 numeral 10) de la Constitucin Poltica del Per; los artculos 161 y siguientes del Cdigo Penal; los artculos 4, 87 inciso 5) y 90 del Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el artculo 13 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetndose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, se obliga, sin que esta enumeracin se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicacin como la informacin personal relativa a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por los clientes de ATC.

    15.2. El Arrendador se obliga a cumplir con todas las medidas y procedimientos establecidos

    por ATC en salvaguarda del secreto de las telecomunicaciones y la proteccin de datos personales de sus abonados y/o usuarios.

    15.3. Asimismo, el Arrendador se obliga, en todos aquellos casos en los que pudiera tener

    acceso a la planta externa, planta interna o informacin de los abonados y/o usuarios de los clientes de ATC, a salvaguardar y asegurar el cumplimiento de todos los mecanismos de proteccin y medidas de seguridad que resulten necesarios para garantizar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccin de datos personales de dichos abonados y/o usuarios; as como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de no vulnerar y/o afectar los mecanismos de proteccin y medidas de seguridad implementados por ATC respecto a su planta externa, planta interna o informacin de sus abonados y/o usuarios.

    DCIMO SEXTA: ELEVACIN A ESCRITURA PBLICA E INSCRIPCION

    ATC se reserva el derecho de solicitar la elevacin a escritura pblica e inscripcin en el Registro Pblico correspondiente del Contrato, asumiendo el gasto respectivo. En dicho supuesto, el Arrendador se obliga a suscribir la escritura pblica y dems documentos que resulten necesarios para dicho fin. En caso que el rea forme parte de un predio con rea mayor, el Arrendador se compromete, en caso de ser necesario y factible, a independizar el rea arrendada en el plazo ms breve a partir del requerimiento de ATC. DCIMO STIMA: JURISDICCIN Y DOMICILIO

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    17.1. Asimismo, salvo pacto en contrario, el Contrato se rige por las leyes de la Repblica del Per y en caso de que surgiera alguna controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Lima - Cercado.

    17.2. Las partes establecen como sus domicilios para la ejecucin de las obligaciones y los

    derechos derivados del Contrato los mencionados en los Literales A y B del Formulario, y que toda comunicacin cursada a estos se reputar como vlida, si la variacin no es comunicada por conducto notarial con una anticipacin no menor a quince (15) das.

    DCIMO OCTAVA: FORMULARIO Y/O ANEXOS 18.1. Las partes convienen en establecer que conforme a la normativa vigente y a los acuerdos

    establecidos, forman parte integrante del Contrato los documentos que aparecen adjuntos al mismo, denominados el Formulario y los anexos del Contrato.

    18.2. En caso de divergencia entre lo pactado en el Contrato, el Formulario y/o sus anexos,

    prevalecer lo establecido en el Contrato. Suscrito por triplicado en la ciudad de Arequipa el 13 de Mayo de 2015 en seal de conformidad con el contenido del presente documento. Agregue usted, Sr. Notario las clusulas de Ley, cuidando de efectuar los insertos requeridos, cursando los partes correspondientes a la Oficina Registral correspondiente, para su inscripcin.

    EL ARRENDADOR

    ATC

    Nombre: Mara Concepcin Zenteno de Checco

    Nombre:

    EL ARRENDADOR

    ATC

    Nombre: Victor Pascual Checco Huayroccacya

    Nombre:

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    FORMULARIO DE CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

    Este Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (en adelante, el Formulario) se celebra de conformidad con el Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (en adelante, el Contrato) suscrito con fecha 13 de Mayo de 2015, el cual se incorpora al presente por esta referencia. El formulario comprende est cartula y los trminos que abajo se establecen.

    A. INFORMACIN DEL ARRENDADOR

    PERSONAS NATURALES PERSONAS JURDICAS

    Nombre(s):

    Maria Concepcin Zenteno De Checco Victor Pascual Checco Huayroccacya

    Documento(s) de Identificacin:

    DNI 29324641/DNI 29320019 RUC 10293246411

    Nombre del Representante del ARRENDADOR:

    N/A

    Documento(s) de identificacin:

    N/A

    Con Negocio NO

    IGV NO

    Partida Registral:

    N/A

    Asiento Registral del Poder:

    N/A

    Domicilio: Calle Melgar 101 Lote A1(2) Pueblo Tradicional de Cayma

    Urbanizacin

    -

    Distrito Villa Hermosa de Cayma

    Provincia

    Arequipa

    Departamento

    Arequipa

    B. INFORMACIN DE ATC

    Denominacin

    ATC Sitios del Per S.R.L.

    Documento de Identificacin:

    RUC No. 20536624636

    Partida Registral / Asiento Poderes

    12513589 / B00005

    Nombre del Representante:

    Renzo Escobar Bustamante; o Vernica Valdez Mantero; o Augusto Martn Ibaez Snchez

    Documento de Identificacin: Carn de Extranjera No. 000658084; o DNI No. 06302464; o DNI No. 07872565

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    Domicilio: Av. Manuel Olgun 335, Oficina 601

    Urbanizacin Los Granados

    Distrito

    Santiago de Surco

    Provincia

    Lima

    Departamento

    Lima

    C. DESCRIPCIN DEL BIEN INMUEBLE

    Tipo de Inmueble

    Casa

    Direccin registral

    Calle Melgar Sub Lote A-1(2), distrito de Villa Hermosa de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

    Direccin municipal

    Mz-Lote A1(2)-Calle Melgar Pueblo Tradicional de Cayma, distrito de Villa Hermosa de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

    rea Arrendada 50 m2

    Suministro elctrico N 161201

    Partida electrnica del Inmueble

    1145975

    Registro y Oficina Registral

    Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa

    Cargas, Gravmenes y/u Observaciones

    Ninguno

    D. RENTA / FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

    Monto de la Renta Mensual

    S/. 2105.26 (Dos Mil Ciento Cinco con 26/100 Nuevos Soles)

    IGV IGV NO

    Periodicidad de Pago Trimestral

    N de Cuenta Bancaria 215-29084036-0-10

    N de Cuenta Interbancaria 221512908403601000

    Titular de la cuenta

    Maria Concepcin Zenteno De Checco Victor Pascual Checco Huayroccacya

    DNI N

    29324641/ 29320019

    Entidad Bancaria BCP

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    Comprobante de pago

    Recibo SUNAT

    X Factura

    Fecha y Forma de Pago de la Primera Renta

    20 % en la Fecha de entrega del rea 80 % en la Fecha de suscripcin del Acta de Conformidad de Obra

    Observaciones sobre el pago de la Primera Renta

    E. PLAZO DEL CONTRATO

    Plazo del Contrato:

    10 aos

    Inicio de Ejecucin:

    En la fecha de pago de la primera renta.

    F. OBSERVACIONES, OBLIGACIONES Y/O DECLARACIONES ADICIONALES

    Ninguna

    Suscrito por las Partes en seal de aceptacin y conformidad con todos los trminos el 13 de Mayo de 2015.

    EL ARRENDADOR

    ATC

    Nombre: Mara Concepcin Zenteno de Checco

    Nombre:

    EL ARRENDADOR

    ATC

    Nombre: Victor Pascual Checco Huayroccacya

    Nombre:

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    ANEXO A

    PLANO DE UBICACIN DEL REA

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    ANEXO B

    DETALLES DEL PROYECTO