000583_lp 2 2007 inpe_dgi resolucion de recursos de revision

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 770-2008-TC-S1 Sumilla: Corresponde descalificar al postor Consorcio Sero al haberse demostrado la trasgresión a los principios de moralidad y presunción de veracidad que rigen la participación de los postores en los procesos de selección convocados por el Estado. Lima, 17 de Marzo de 2008 Visto, Visto, en sesión de fecha 17 de marzo de 2008 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 4090/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SERO contra la calificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0002-2007- INPE-DGI, convocada por la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la “Ampliación de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral – Construcción de Nuevos Pabellones”; oídos los informes efectuados en la Audiencia Pública realizada el 06 de febrero de 2008 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: 1. 1. El 23 de noviembre de 2007 la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0002-2007-INPE-DGI para la “Ampliación de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral – Construcción de Nuevos Pabellones”, bajo el sistema de suma alzada por un valor referencial ascendente a S/. 2 508 599.21 (Dos millones quinientos ocho mil quinientos noventa y nueve con 21/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV. 2. 2. El 14 de diciembre de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, en el que se contó con la participación de los siguientes postores: i) CONSORCIO ARGOS conformado por Miguel Ángel Contratistas Generales S.A.C. y Ario Contratistas Generales S.A.C., ii) CONSORCIO NORTE conformado por Javi S.A. Contratistas Generales – Manfer S.R.L. Contratistas Generales. iii) CONSORCIO VICTORIA conformado por Manrique Ugarte 1

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoResolucin N 770-2008-TC-S1

Sumilla: Corresponde descalificar al postor Consorcio Sero al haberse demostrado la trasgresin a los principios de moralidad y presuncin de veracidad que rigen la participacin de los postores en los procesos de seleccin convocados por el Estado.

Lima, 17 de Marzo de 2008

Visto, en sesin de fecha 17 de marzo de 2008 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N 4090/2007.TC, sobre el recurso de apelacin interpuesto por el CONSORCIO SERO contra la calificacin de su propuesta tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, convocada por la Direccin General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos Pabellones; odos los informes efectuados en la Audiencia Pblica realizada el 06 de febrero de 2008 y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 23 de noviembre de 2007 la Direccin General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convoc la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI para la Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos Pabellones, bajo el sistema de suma alzada por un valor referencial ascendente a S/. 2 508 599.21 (Dos millones quinientos ocho mil quinientos noventa y nueve con 21/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV.

2. El 14 de diciembre de 2007, se llev a cabo el acto de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, en el que se cont con la participacin de los siguientes postores: i) CONSORCIO ARGOS conformado por Miguel ngel Contratistas Generales S.A.C. y Ario Contratistas Generales S.A.C., ii) CONSORCIO NORTE conformado por Javi S.A. Contratistas Generales Manfer S.R.L. Contratistas Generales. iii) CONSORCIO VICTORIA conformado por Manrique Ugarte S.R.L. Contratistas Generales Manrique y Mlaga S.R.L. Contratistas Generales. iv) CONSORCIO LIMA conformado por M.L.E. Contratistas Generales S.A., Fernando Taboada R. Contratistas Generales S.A. y J&M Contratistas Generales S.A.. v) CONSORCIO SERO conformado por Roalsa Contratistas Generales S.R.L. Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A.. vi) CONSORCIO PACFICO conformado por Coanza Contratistas Generales S.R.L. Mephisa Ingenieros S.R.L., Resultando ganador de la buena Pro el CONSORCIO PACFICO al haber obtenido el mejor puntaje total, como se muestra en el siguiente cuadro:

PostorPuntaje TcnicoPuntaje EconmicoPuntaje TotalPrelacin

CONSORCIO ARGOS100.00084.90695.4702

CONSORCIO

NORTE DESCALIFICADO

Por no cumplir con los Requisitos Tcnicos Mnimos

CONSORCIO VICTORIA90.000100.00093.0004

CONSORCIO LIMA100.00082.45694.7403

CONSORCIO SERO90.000100.00093.0005

CONSORCIO PACFICO98.00095.74397.3201

Nota: Al existir empate entre el Consorcio Victoria y el Consorcio Sero se procedi al sorteo, quedando en el orden de prelacin mostrado.

3. Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2007 y subsanado el 03 de enero de 2008, el CONSORCIO SERO conformado por Roalsa Contratistas Generales S.R.L. Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A., en adelante el Consorcio impugnante, interpuso recurso de apelacin contra la calificacin de su propuesta tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro, bajo los siguientes fundamentos:a. El Comit Especial evalu incorrectamente su Propuesta Tcnica, puesto que le otorg 10 puntos de los 20 que establecen las Bases en el rubro Residente de Obra, a pesar de haber presentado 06 Actas de Recepcin de Obras con sus respectivos contratos, que demuestran la experiencia del Ingeniero propuesto como residente de obra.

b. Tres de las Actas de Recepcin de Obras presentadas en su propuesta, no fueron tomadas en cuenta por el Comit Especial por no haberse consignado los montos del contrato, a pesar de haberse recaudado copias de los contratos en los cuales si se puede apreciar los datos exigidos por las Bases Administrativas. Adems, los contratos presentados se encuentran suscritos por el Ingeniero Jos Luis Chero Barahona en su calidad de Gerente General de la empresa DYCTELSA y en representacin del Subcontratista (Prisma Contratistas Generales S.A.) firma el Ingeniero Luis Manuel Daz Zegarra en su calidad de Residente de Obra.

c. Del Acta de Recepcin de la Obra N. 04 que adjunta, se advierte que la Comisin de Recepcin es integrada por dos miembros y que es asesorada obligatoriamente por el Supervisor de Obra en este caso por el Ingeniero Jess Layten Villanueva, quien de ninguna manera aceptara que una persona diferente al ingeniero residente, sea aquel que entregue la obra para su correspondiente recepcin. Sin embargo, dado que en el Acta presentada, el ingeniero Luis Manuel Daz Zegarra figura como Representante Legal de la firma subcontratista, no tomaron en cuenta dicho documento para la evaluacin.

d. El Comit Especial debera haber considerado que an cuando del contrato no fluya quin es el residente de la obra, resulta suficiente que dicha condicin se aprecie del Acta de Recepcin al haber sido suscrita por el Ingeniero propuesto.

4. El 04 de enero de 2008, el Tribunal admiti a trmite el recurso de apelacin interpuesto por el Consorcio Impugnante y dispuso que se emplace a la Entidad, a fin que remita los antecedentes relativos al proceso de seleccin.5. El 07 de enero de 2008, el Consorcio ganador se aperson al procedimiento en calidad de Tercero Administrado.6. El 16 de enero de 2008, la Entidad remiti al Tribunal los antecedentes administrativos correspondientes as como el Informe Tcnico Legal N. 002-2008-INPE/13/CELP, en el cual manifest lo siguiente:a) El impugnante a fin de acreditar la experiencia del Residente de Obra, adjunt seis Actas de Recepcin, de las cuales tres de ellas cumplan con especificar claramente el nombre y labor del Residente de la Obra ejecutada, conforme lo solicitan las Bases Administrativas del presente Proceso de Seleccin.

b) En las Actas que no cumplan con especificar lo solicitado por las bases, se evidenciaba que el personal propuesto subscriba como Gerente General, Representante del Subcontratista y como Representante Legal, respectivamente, ms no como Residente de Obra tal como lo solicitan las Bases.

7. Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2008 se remiti el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 8. El 18 de enero de 2008 el Consorcio Ganador remiti al Tribunal un escrito con el cual absolvi el recurso de apelacin interpuesto, manifestando lo siguiente:

a) El Consorcio Sero present los siguientes documentos para acreditar la experiencia del residente de obra:

NNOMBRE DEL CLIENTE DESCRIPCIN DE LA OBRA Ubicacin PERODO DEL SERVICIO

1INVERMETMantenimiento Seguridad y Reparacin del Teatro SeguraLimaMAY 99NOV99

2DYCTELSAEdificio B y CSurquilloMAY 97OCT 97

3DYCTELSARemodelacin y Ampliacin de los Laboratorios de SENASAAte VitarteENE 02DIC 02

4INFESC.E. N. 2080 Nuestra Seora de FtimaHuachoMAY 93SET 93

5IPDRedes Exteriores Gimnasio y Coliseo CerradoPiuraABR 95NOV 96

6IPSSAdecuacin 2 y 3 Piso Lado Oeste Hospital GrauLimaENE 94ABR 94

Respecto de la obra N 3

b) De la revisin efectuada al Acta de Recepcin adjuntada por el Consorcio impugnante, que acredita la experiencia del personal propuesto en la Obra N. 03, se advierte que debajo del nombre del Representante de la empresa DYCTEL S.A., se encuentra consignada la calidad de Residente de Obra, la misma que ha pretendido ser borrada por el Consorcio impugnante.

c) Asimismo, adjunta copia del Contrato de Obra N. 001-2001-SENASA/PRODESA suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad SENASA y la empresa Dyctel el 15 de noviembre de 2001, correspondiente a la Licitacin Pblica Internacional N. 002-01-SENASA/PRODES y en las condiciones especiales se aprecia que se design como Ingeniero Residente al Ingeniero Fernando Guzmn Ramrez y no existe referencia alguna al Ingeniero Manuel Daz Zegarra.

d) Adems, adjunta el Cuaderno de Obras Nros. 2 y 6 del contrato N. 001-2001-SENASA-PRODESA, donde se constata que el ingeniero Manuel Daz Zegarra no fue residente de obra. En adicin a ello, en el acta de entrega de terreno se constata que quien fue residente de obra fue el Ingeniero Fernando Guzmn Ramirez.

e) Es decir, queda claro que la obra ejecutada por SENASA existieron dos ingenieros residentes, el primero de ellos fue el Ing. Fernando Guzmn Ramirez que fue designado segn clusulas del contrato, y el segundo fue el Ing. Ricardo Ral Andino, designado en los cuadernos de obra y que suscribe el ltimo asiente N 781 del 15 de mayo de 2003 en calidad de Ingeniero Residente.

Respecto de la Obra N 2

f) El Consorcio Sero adjunt 1 subcontrato de obra entre las empresas Dyctel y Prisma Contratistas Generales S.A. (subcontratista) y 1 acta de recepcin entre dichas empresas. Por tanto, no existe motivo razonable y sustentable por el que se interprete que habiendo firmado las partes el Acta de Recepcin el Ing. Jos Luis Chiro en representacin de Dyctel y el Ing, Luis Diaz Zegarra como representante del subcontratista, se entienda que ste ltimo actu como ingeniero residente de obra, mxime si como se ha demostrado en la obra N 3 a pesar de haber suscrito el ingeniero Diaz Zegarra el acta de recepcin no fue ingeniero residente.

Respecto de la Obra N 4

g) El postor impugnante ha presentado un Acta de recepcin de obra donde se indica que el ingeniero Luis Manuel Diaz Zegarra participa en dicha recepcin en calidad de Representante Legal de la empresa Prisma Contratistas Generales pero en dicho documento no existe evidencia que el ingeniero citado es el residente de obra.

Respecto de la experiencia del Especialista en Instalaciones sanitarias y el Especialista en Arquitectura

h) Por otro lado, el Acta de Recepcin de Obra (Folio 471) que acredita la experiencia del Ing. Jos Ral Ramrez Enciso propuesto como Especialista en Instalaciones Sanitarias: y la del especialista en Arquitectura: Nelson Daz Daz, es falsa ya que difiere del Acta de Recepcin de Obra presentada por el Consorcio Sero.

i) Existen incongruencias en la documentacin presentada para acreditar la experiencia del Ing. propuesto como Especialista en Arquitectura puesto que en el objeto del contrato de fecha 24 de enero de 1998 se indica que se contrata los servicios profesionales del profesional para que se desempee como Ingeniero electricista y electromecnico de la Obra Centro Educativo Inca Garcilazo de la Vega. Asimismo la documentacin recaudada da cuenta del siguiente orden cronolgico que demuestra inconsistencias suficientes como para no evaluar la documentacin presentada.

Contrato de ejecucin suscrito el 27 de setiembre de 1994

Acta de conformidad de servicio fechado el 09 de julio de 1996

Acta de entrega de obra se haya firmado el 5 de julio de 1996

Contrato de trabajo entre el contratista y el profesional propuesto est fechado el 21 de enero de 1998.

Respecto de la experiencia del Especialista en Instalaciones elctricas

j) Existe contradiccin entre los datos que figuran en los documentos presentados respecto de la Obra C.E. Csar Vallejo, toda vez que por un lado se suscribi el contrato de locacin de servicio entre el profesional y la empresa contratista el 01 de julio de 1995 y por otro lado el Certificado de trabajo en el que se indica que los trabajos se realizaron de mayo a diciembre de 1995. Es decir, segn el certificado de trabajo el profesional inici sus labores dos meses antes de la firma del contrato de locacin.

k) De la misma forma, se advierten contradicciones en los datos presentados respecto de la Obra C.E. Inca Garcilazo de la Vega puesto que el acta de entrega de la obra tiene como fecha 05 de julio de 1996 y el contrato de trabajo tiene una fecha posterior (24 de enero de 1998).

l) El contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 1990 contiene elementos que a esa fecha no existan, puesto que la moneda fijada fue soles cuando para ese entonces la unidad monetaria era el nti y a travs de la Ley N 25295 se estableci como unidad monetaria el Nuevo Sol y dicha unidad entr en vigencia a partir del 01 de julio de 1991. Ello es una evidencia que dicho documento es falso.

9. El 23 de enero de 2008 el Consorcio Ganador manifest lo siguiente:

a) El Consorcio Sero sostiene que quien actu como subcontratista en la obra N 3; es decir, el Ing, Luis Manuel Diaz Zegarra debe considerarse como residente de obra. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el residente de obra es el profesional colegiado, habilitado designado por el contratista, a quien lo representa para los efectos ordinarios de la obra.

b) En ese sentido, si quien designa al residente de obra es el contratista, no resulta amparable en ningn caso el subcontratista puede ser el residente de obra.

10. Mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2008 el Consorcio Sero rebati la absolucin formulada por el Consorcio Pacfico bajo los siguientes trminos:

a) Como se puede apreciar de la lectura del Contrato de ejecucin de obra mayor celebrado por Dictel S.A. y Senasa Prodesa puede apreciarse que estaba autorizada la subcontratacin para la ejecucin de partes del Contrato de Obra y en virtud a ello se suscribieron 5 subcontratos de ejecucin de obra a cargo de la empresa Prisma Contratistas Generales S.A. que corren bajo la denominacin de Contratos se Ejecucin de Obra en los folios 237 al 327 de su propuesta, resumidos en el Acta de Recepcin Definitiva de Obras (folio 236) que suscriben el Residente de la contratista Dyctel S.A., Ing. Ricardo R. Andino.

b) El Residente General efectivamente fue el Ing. Fernando Guzmn Ramrez que fue sucedido por el Ing. Ricardo Ral Andino. Por su parte la empresa subcontratista nombr al Ing, Luis M. Diaz Zegarra como residente de todos los trabajos subcontratados y por tanto no debe desestimarse el Acta de Recepcin Definitiva de obras que se aprecia en el folio 236 de su propuesta, toda vez que acredita un hecho cierto que es la ejecucin y posterior entrega de los trabajos subcontratados que estuvieron a cargo del Ing. Diaz Zegarra.

Respecto de la supuesta falsedad del Acta de Recepcin de obra de folios 471 de la propuesta de Consorcio Sero.

c) El Acta de Recepcin de la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que se aprecia en el folio 471 de su propuesta ha sido calificada de falsa por el Consorcio Pacfico, sin embargo ello no es as mxime si nos remitimos a los propios documentos que corren en los folios 472 a 478, esto es al propio Contrato 0123-2002 de la ADP -004-2002-MINSA de fecha 16 de setiembre de 2002, en cuya clusula Dcimo Sexta se designa como residente de obra al Ing. Luis M. Diaz Zegarra.

En el documento cuestionado de folio 471 quien aparece como Residente es el mismo profesional suscribindolo con el mismo funcionario que en representacin del Ministerio de Salud suscribi el contrato de obra.

d) Respecto a los cuestionamientos en torno a la Obra: Remodelacin del Edificio B Y C Surquillo - Telefnica, seal que existi un contrato verbal con Dyctel S.A. y por ello se iniciaron los trabajos antes del perfeccionamiento del contrato.

e) Respecto a la que no existe evidencia que el Ing. Diaz Zegarra haya sido residente de obra en la Obra CE N 2080 Nuestra Seora de Ftima, indic que es sabido que el INFES no acepta que las actas de recepcin firmadas por persona diferente al Ing. Residente y el Acta est firmada por el citado profesional.

Respecto al profesional de Arquitectura

f) Se ha cometido un error tipogrfico en el contrato de Obra CE Inca Garcilazo de la Vega puesto que en la clusula segunda se indic por error que el profesional Nelson Diaz se desempear como Ing. Electricista y electromecnico lo que es desvirtuado por el contexto y dems contenido del documento.

Respecto al Especialista en Instalaciones elctricas y la Experiencia en la Obra C.E. Csar Vallejo

g) Los trabajos corresponden desde mayo a diciembre de 1995 ya que la Obra deriva de la LP N 135-PRES/INFES-95 por un plazo de 210 das calendarios. Se contrat a ingenieros electricistas en julio de 1995 ya que de acuerdo al calendario en el mes de julio deba realizarse la parte elctrica. En cuanto a que la obra fue recibida el 12 de noviembre de 1997 debido a la zona convulsionada por el terrorismo y por ello el Acta de recepcin se firma despus de 2 aos cuando la zona se encontraba pacificada.

h) Explic que el monto del contrato aparece en nuevos soles y no en intis milln puesto que la liquidacin del contrato con el especialista se realiz en setiembre de 1991 por lo que los trminos y clusulas se adecuaron a la fecha, razn por la cual se emple la nueva moneda.

11. El 06 de febrero de 2008 se llev a cabo la Audiencia Pblica con la participacin de representantes del Impugnante, Tercero Administrado y la Entidad.12. Mediante escrito presentado el 06 de febrero de 2008, el Consorcio Pacfico indic lo siguiente que el Ing. Luis Manuel Daz Zegarra no fue Residente de la Obra: CE N 20820 Nuestra Seora de Ftima sino Representante Legal de la empresa Prisma Contratistas Generales S.A. y ello puede corroborarse con el texto del Contrato de Construccin de fecha 19 de marzo de 1993 en cuya clusula Vigsima se deja constancia que la direccin tcnica de la Obra estar a cargo del Ing. Residente Jorge Luis Matute Galarza. Asimismo, en los asientos del cuaderno de obra se constata que la rbrica consignada fue la del Arq. Matute Galarza y por tanto no existe mrito para amparar el argumento de un mayor puntaje por parte del Consorcio Sero.

13. Mediante escrito presentado el 06 de febrero de 2008, La Entidad manifest que el Comit Especial evalu correctamente a los postores en el proceso de seleccin e hizo bien en no considerar 3 de los 6 documentos (Actas de recepcin de obra que se aprecian en los folios 225, 236 y 329) presentados por el Consorcio Sero para acreditar la experiencia del Ing. Diaz Zegarra, profesional propuesto como Residente de Obra, en tanto que en ellos se aprecia que el citado profesional suscribe como Gerente General del subcontratista y no se aprecia objetivamente su participacin como Residente de Obra, tal como se requiere en el pgina 49, prrafo cuarto y sexto de las Bases en los que se indica que Se sustentar los principales trabajos o servicios realizados en ejecucin de obras similares, en el cual figura claramente el nombre y labor del residente y/o especialista, segn el caso, y el monto de contrato de la Obra. En el caso del residente de obra, sern calificados slo los trabajos realizados como Residente de Obra.14. Mediante escrito presentado el 06 de febrero de 2008, el Consorcio Pacfico solicit se inicie procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio Sero, puesto que conforme a lo indicado por el representante del citado consorcio que intervino en la Audiencia Pblica se habra subcontratado la totalidad de la obra concedida a Dyctel S.A.

15. Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2008, el Consorcio Pacfico reiter la posicin expuesta en los anteriores escritos y en la Audiencia Pblica respecto a que el Acta de Recepcin de obra de folios 471 de la propuesta del Consorcio Sero es falsa puesto que difiere sustancialmente con el Acta verdadera que presentaron ante el Tribunal.

16. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2008 el Consorcio Sero remiti la informacin adicional e indic lo siguiente:

a) Ha quedado plenamente demostrada la participacin del Ing. Diaz Zegarra como residente ejecutor de los subcontratos de ejecucin de las obras Edificios B y C- Telefnica y Remodelacin y ampliacin del laboratorio de SENASA, siendo el elemento comn que en ambas obras interviene como tal en las respectivas Actas de recepcin de obra que se aprecian en el folio 225 y 236 de su propuesta tcnica.

b) Los subcontratos de ejecucin de Obra son vlidos y eficaces en tanto que segn el artculo 208 del Reglamento tuvieron por objeto en el caso de la Obra Edificio B y C el ntegro de la edificacin y en el de la Obra Pblica N 03 Remodelacin y ampliacin del laboratorio de SENASA por acuerdo expreso entre la Entidad y el Contratista Dyctel S.A. de slo parte de sus prestaciones segn es de verse de los subcontratos presentados y se precisan enumeradas en el Acta de Recepcin Definitiva de Obras (folio 236), siendo que el monto de ejecucin de aquellas ascendente a US $ 1 176 271,88 no excedi del lmite establecido (60%) en el artculo 208 del Reglamento.

c) La existencia y funciones de ambos residentes del contratista y el subcontratista se confirma en la oportunidad de su intervencin en la indicada Acta de Recepcin Definitiva de Obras (folio 236), en donde el Residente del Contratista Ing. Ricardo Ral Andino recibe las partes de las obras subcontratadas

d) Al analizar el cuestionamiento en torno a la supuesta falsedad del Acta de Recepcin de la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas, el Tribunal deber tomar en cuenta el contrato de obra en cuya clusula dcima sexta seala que para todos los efectos propios de la ejecucin de la obra materia del contrato el Ingeniero Civil ser el Residente de Obra.

e) El 24 de enero de 2003 Prisma Contratistas Generales solicit al Director Ejecutivo de Logstica se cambie de residente; es decir, el Ing. Diaz Zegarra fue reemplazado por el Ing. Carlos Miguel Antonio Vildzola Basay y a solicitud del antiguo residente se expidi una certificacin por el tiempo y funciones realizadas el cual corre a fojas 471 de su propuesta tcnica.

f) Asimismo, indic que habiendo transcurrido ms de 10 aos el subcontratista Prisma Contratistas Generales S.A. ha informado que no tiene en su poder el Cuaderno de Obra de la Remodelacin del Edificio B y C Surquillo pero que para el esclarecimiento de los hechos adjunta facturas correspondientes a las valorizaciones, copia del subcontrato y el Acta de entrega de terreno.

g) Finalmente formul cuestionamientos a la documentacin del Consorcio Pacfico, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

ObraCuestionamiento

C.E. Romeo Luna Victoria- Limatambo 2Las observaciones a los trabajos fueron el 24 de marzo de 1994 y la recepcin de la obra el 04 de abril de 1995; es decir, despus de ms de un ao lo que no es coherente tratando de una obra ejecutada en Lima.

C.E. Comercio N 25 Nuestra Seora Inmaculada ConcepcinEl nombre del Residente aparece manuscrito y la firma de ste no corresponde con el certificado de inscripcin de la RENIEC.

Remodelacin y Ampliacin de la Clnica San Isidro LabradorEn el Acta de recepcin de obra figura en dos oportunidades el Residente propuesto como Ing. Juan Carlos Barraza R. cuando el nombre correcto es Juan Carlos Barraza Jimenez. Adems:

No indica el nombre de la Entidad.

No indica el tipo de proceso

La firma consignada difiere con la que aparece en el Certificado de la Reniec.

Nuevos ambientes de juzgamiento en el Establecimiento Penitenciario de LuriganchoTanto la firma del Residente Juan Carlos Barraza Jimnez no guarda similitud con la del Certificado de la Reniec. El Tribunal debera solicitar la copia del Acta de recepcin comentada.

Construccin y equipamiento del Centro de Salud 3 de Febrero Ventanilla - CallaoEl inicio de la obra 20 de diciembre de 2005, fin de la obra programada 18 de abril de 2006. Sin embargo, en el folio 287 se indica que el 19 de mayo de 2005 se inici la verificacin de la subsanacin de las observaciones. Ello evidenciara que en esas hechas todava no comenzaban las obras y por tanto no pueden haber observaciones, razn suficiente para dudar de la autenticidad de la mencionada Acta..

17. Mediante Oficio N 725-2008-OL/MINSA presentado el 15 de febrero de 2008, el Ministerio de Salud Oficina General de Administracin remiti copia fedateada del Acta de Recepcin Final de la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas de Andahuaylas I Etapa y la Constancia remitida por la Direccin General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento DGIEM de fecha 14 de febrero de 2008 en la que se indica que el Ing. Miguel Vildsola Bazay se desempe como Ingeniero Residente de la Obra antes mencionada.

18. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2008, el seor Fernando N. Elespuru Bastos Contratistas Grales S.R.LTDA remiti la informacin adicional e indic que para la mejor ejecucin de la Obra C.E. Inca Garcilazo de la Vega Huarmey - Ancash requiri la participacin de especialistas por la que contrat los servicios del Arquitecto Nelson A. Diaz Diaz para que se encargara de los acabados e interiores segn contrato celebrado con fecha 24 de enero de 1996.

19. Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2008, Prisma Contratistas Generales manifest que no cumple con remitir el cuaderno de Obra de la Remodelacin del Edificio B y C Surquillo Telefnica del Per requerida por cuanto no ha sido hallado en sus archivos. Asimismo, manifest que el contrato para la citada obra fue suscrito con posterioridad al inicio de los trabajos tal como se aprecia del Acta de entrega de terreno del 1 de febrero de 1997 y ello se explica por la amplia confianza y seguridad que caracterizaba sus relaciones contractuales con la empresa espaola Dyctel S.A.

20. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2008 se reiter la solicitud de informacin adicional al Ministerio de Salud Oficina General de Administracin a travs del cual se requiere informacin sobre la autenticidad del Acta de Recepcin de la Obra: Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que obra en el folio 471 de la propuesta del Consorcio Sero cuya veracidad ha sido cuestionada por El Consorcio Pacfico.

21. Mediante escritos presentados el 03 de marzo de 2008, el Consorcio Pacfico manifest que ahora el Consorcio Sero seala que el documento que obra en el folio 471 de su propuesta tcnica es un simple certificado cuando queda claro que se trata de un Acta de recepcin de obra. Adems, resulta curioso que el acta de recepcin falsa que se aprecia en la propuesta del Consorcio Sero haya sido suscrita por el Director Ejecutivo de Logstica cuando por la normativa de contrataciones se sabe que quien suscribe el acta de recepcin por parte de la Entidad es el Comit designado para dicho efecto. Asimismo, seal que el Ministerio de Salud remiti el acta de recepcin veraz la cual es completamente diferente al acta presentada por SERO.

22. Adicionalmente remiti documentacin que a juicio del Consorcio Pacfico acredita que el residente de obra de Nuestra Seora de Ftima es Jorge Luis Matute Galarza y no el Ing. Luis Diaz Zegarra.

23. Mediante escrito presentado el 03 de marzo de 2008, el Consorcio Sero solicit se requiera informacin adicional respecto de las irregularidades detectadas en la documentacin presentada por el Consorcio Pacfico respecto del Residente propuesto Juan C. Barraza Jimnez.

24. Mediante escrito presentado el 04 de marzo de 2008, el Consorcio Pacfico manifest que es falso que el Ing. Daz Zegarra se haya desempeado como ingeniero residente en el periodo de setiembre de 2002 hasta febrero de 2003, puesto que el 03 de octubre de 2002 el seor Diaz Zegarra renunci al cargo de residente de obra y de acuerdo al cuaderno de obras en el asiento N 6 de fecha 09 de octubre de 2002, el Supervisor dej constancia de que se recibieron los documentos del nuevo residente Carlos Miguel Antonio Vildsola Bazay. Es decir 9 das del inicio de la ejecucin de la obra ya se haca entrega de la documentacin designando como ingeniero residente al Ing. Vildsola Basay.

25. Mediante escrito presentado el 04 de marzo de 2008, el Consorcio Sero reprodujo los argumentos expuestos en los anteriores escritos en los que reitera su posicin de que el Ing. Zegarra fue residente de las obras cuestionadas.

26. Mediante Oficio N 1160-2008-OL/MINSA presentado el 05 de marzo el Ministerio de Salud solicit plazo adicional para remitir la informacin adicional solicitada.

27. Mediante escrito presentado el 06 de marzo de 2008, el Consorcio Pacfico rechaz los cuestionamientos en torno a la supuesta presentacin de documentacin falsa en su propuesta e indic que el Acta de Recepcin de la Obra Remodelacin y Ampliacin de la Clnica San Isidro Labrador se donde se detalla expresamente que el contratista es el Ingeniero Cesar Barraza Rodrguez y que quien suscribi es el residente de la Obra Juan Carlos Barraza R.

Dicha Acta contiene un error de tipeo, puesto que se consign erradamente la letra R como inicial del apellido paterno del ingeniero residente y, dicho error se debe a que el contratista el Sr. Cesar Barraza Rodriguez es el padre del ingeniero residente, por ello se repiti la inicial de su apellido materno.

28. Mediante Oficio N 564-2008-ME/VMGI-OINFE presentado el 06 de marzo de 2008, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacin remiti la informacin solicitada por el Tribunal y adjunt copia del contrato de construccin de obra de la L.P N 04-93-INFES/PRES en el cual se consigna que el Residente de Obra fue el Arq. Jorge Luis Matute Galarza.

29. Mediante escrito presentado el 06 de marzo de 2008, el Consorcio Pacfico adjunt documentacin para acreditar que el Ing. Luiz Daz Zegarra no ocup el cargo de Residente de la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas de Andahuaylas I Etapa.

30. Mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2008, el Consorcio Pacfico remiti documentacin para rebatir los cuestionamientos en torno a las supuestas irregularidades en su propuesta tcnica.

31. Mediante Oficio N 1249-2008-OL/MINSA el 07 de marzo de 2008, el Ministerio de Salud remiti la informacin adicional solicitada por el Tribunal e indicaron que la firma que aparece en el Acta de recepcin de fecha 03 de febrero de 2003 s corresponde al Sr. Hugo E. Palma Hunt. Asimismo, seal que el citado documento nunca fue suscrito por el Sr. Hugo E. Palma Hunt por cuanto de acuerdo a lo informado por la citada persona no viaj nunca a Andahuaylas, no integr el equipo de supervisores de la obra y que la firma que aparece en el documento fue manipulada.

32. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2008 se declar el expediente listo para resolver.

33. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008, el Consorcio Sero solicit se requiera informacin adicional respecto de las supuestas irregularidades en la documentacin presentada por el Consorcio Pacfico.

34. Mediante escritos presentados el 13 de marzo de 2008 el Consorcio Pacfico reiter su solicitud de descalificacin del postor Impugnante.

FUNDAMENTACIN:

1. Es materia del presente recurso de apelacin la reclamacin que ha planteado el CONSORCIO SERO contra la calificacin de su propuesta tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, convocada por la Direccin General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos Pabellones.

2. De acuerdo con lo sealado en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la calificacin de su propuesta tcnica en el Factor de Evaluacin Personal asignado a la Obra Residente de Obra, puesto que el Comit Especial le otorg 10 puntos de los 20 que establecen las Bases, a pesar de haber presentado 06 Actas de Recepcin de Obras con sus respectivos contratos, que demuestran la experiencia del Ingeniero propuesto como residente de obra. As pues, conforme a lo manifestado por el Impugnante, tres Actas de Recepcin de Obras presentadas en su propuesta, no fueron tomadas en cuenta por el Comit Especial por no haberse consignado en ellas los montos del contrato, las cuales a su juicio debieron ser consideradas an cuando del contrato no fluya quin es el residente de la obra, puesta que resulta suficiente que dicha condicin se aprecie del Acta de Recepcin al haber sido suscrita por el Ingeniero propuesto.

3. A su turno la Entidad manifest, tanto en la absolucin del recurso como en la Audiencia Pblica realizada el 06 de febrero de 2008, que el impugnante a fin de acreditar la experiencia del Residente de Obra, adjunt seis Actas de Recepcin, de las cuales tres de ellas cumplan con especificar claramente el nombre y labor del Residente de la Obra ejecutada, conforme lo solicitan las Bases Administrativas del presente Proceso de Seleccin. Sin embargo, en las 3 restantes se evidenciaba que el personal propuesto subscriba como Gerente General, Representante del Subcontratista y como Representante Legal, respectivamente, ms no como Residente de Obra tal como lo solicitan las Bases. Adicionalmente, indic que la evaluacin practicada por el Comit se ci al criterio objetivo establecido en las Bases y por tanto debe ratificarse el puntaje otorgado al CONSORCIO SERO.4. El Consorcio Pacfico, adjudicatario de la Buena Pro del presente proceso de seleccin, solicit se declare infundado el recurso de apelacin presentado por cuanto de la lectura de las 3 Actas de Recepcin de Obra presentadas por el Consorcio Sero no se acredita fehacientemente el cargo ocupado por el Ing. propuesto como Residente de Obra.

5. Adems de ello, indic que la documentacin a la que tuvo acceso da cuenta que en las obras que a continuacin se detallan, el Ing. Diaz Zegarra no habra sido residente de Obra:

Obra N

2DYCTELSAEdificio B y CSurquilloMAY 97OCT 97

3DYCTELSARemodelacin y Ampliacin de los Laboratorios de SENASAAte VitarteENE 02DIC 02

4INFESC.E. N. 2080 Nuestra Seora de FtimaHuachoMAY 93SET 93

Adems, indic que con relacin a la Obra N 2, El Consorcio Sero adjunt 1 subcontrato de obra entre las empresas Dyctel y Prisma Contratistas Generales S.A. (subcontratista) y 1 acta de recepcin entre dichas empresas. Por tanto, no existe motivo razonable y sustentable por el que se interprete que habiendo firmado las partes el Acta de Recepcin el Ing. Jos Luis Chiro en representacin de Dyctel y el Ing, Luis Diaz Zegarra como representante del subcontratista, se entienda que ste ltimo actu como ingeniero residente de obra.

Respecto a la Obra N 3, indic que de acuerdo al Contrato de Obra N. 001-2001-SENASA/PRODESA suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad SENASA y la empresa Dyctel el 15 de noviembre de 2001, correspondiente a la Licitacin Pblica Internacional N. 002-01-SENASA/PRODES y en las condiciones especiales se aprecia que se design como Ingeniero Residente al Ingeniero Fernando Guzmn Ramrez y no existe referencia alguna al Ingeniero Manuel Daz Zegarra. Adems indic que de acuerdo al Cuaderno de Obras Nros. 2 y 6 del contrato N. 001-2001-SENASA-PRODESA, se constata que el ingeniero Manuel Daz Zegarra no fue residente de obra en tanto que no existen asientos suscritos por l. Adems, en el acta de entrega de terreno se constata que quien fue residente de obra fue el Ingeniero Fernando Guzmn Ramirez.

En conclusin, a juicio del adjudicatario, queda claro que en la obra ejecutada para SENASA existieron dos ingenieros residentes, el primero de ellos fue el Ing. Fernando Guzmn Ramirez que fue designado segn clusulas del contrato, y el segundo fue el Ing. Ricardo Ral Andino, designado en los cuadernos de obra y que suscribe el ltimo asiente N 781 del 15 de mayo de 2003 en calidad de Ingeniero Residente.

Finalmente, el Impugnante considera acertada la decisin del Comit Especial de no considerar la Obra N 4, toda vez que el postor impugnante ha presentado un Acta de recepcin de obra donde se indica que el ingeniero Luis Manuel Diaz Zegarra particip en dicha recepcin en calidad de Representante Legal de la empresa Prisma Contratistas Generales pero no existe evidencia que el ingeniero citado haya sido el residente de obra.

6. Adems de ello, el Consorcio Pacfico ha manifestado que el Consorcio Sero habra presentado documentacin falsa en su propuesta tcnica, especficamente el Acta de Recepcin de Obra del Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que obra en el folio 471 de la propuesta del CONSORCIO SERO, la cual difiere completamente de aquella que le fue proporcionada, en copia fedateada por el Ministerio de Salud, la cual adjunt en calidad de medio probatorio ante este Tribunal.

7. Como se puede apreciar de lo reseado, el punto en controversia gira en torno a la calificacin del CONSORCIO SERO en el Factor de Evaluacin Personal asignado a la Obra Residente de Obra, respecto del cual debe determinarse si le corresponde 20 puntos en el citado factor. Asimismo, previo al anlisis del asunto materia del recurso, debe verificarse si el Consorcio SERO ha vulnerado el Principio de Moralidad que rige las contrataciones estatales, en tanto que el Consorcio Pacfico ha solicitado se descalifique la propuesta del Impugnante por presentacin de documentos falsos, lo cual debe dilucidarse previamente al anlisis del asunto en controversia por las consecuencias que ello generara en el supuesto de ser amparado ese extremo de la absolucin del traslado.

8. En torno a ello, debe tenerse en cuenta que las declaraciones y manifestaciones formuladas por los postores en el marco de los procesos de seleccin estn respaldadas por el principio de presuncin de veracidad, prescrito en el acpite 1.7 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consiste en el deber legal de suponer, por adelantado y con carcter provisorio, que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan, y que en buena cuenta sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados.No obstante, la anotada presuncin no dispensa en modo alguno a los proveedores de actuar conforme al principio de moralidad, a que se contrae el numeral 1 del artculo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuya virtud los actos tanto de la Entidad convocante como de dichos participantes deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

9. En el caso que nos ocupa y a fin de verificar si efectivamente y tal como lo manifestado el Consorcio Pacfico el Acta de Recepcin de obra del folio 471 de la propuesta del CONSORCIO SERO es verdica o no, mediante decreto de fecha 07 de febrero, entre otros, se solicit al Ministerio de Salud se sirva remitir copia del Acta de Recepcin de la Obra del Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa a fin de contrastar sus caractersticas y datos con los que aparecen en el documento aparejado a la propuesta del Consorcio Sero.

10. Mediante Oficio N 725- 2008-OL/MINSA remitido por el Ministerio de Salud el 15 de febrero de 2008, la referida Entidad envi a este Tribunal el Acta de Recepcin Final de Obra de fecha 18 de junio de 2003, suscrita por los miembros del Comit de Recepcin de Obra designados por Resolucin Jefatural 062-PRONIEM -2003: i) Ing. Edgar Lujn Paredes (Presidente), ii) Arq. Clotilde Espinoza Zanabria (Miembro), iii) Ing. Ubaldo Ramos Saavedra (Miembro), iv) Ing. Arturo Garay Rocca (Miembro) e v) Ing. Carlos Vertiz Urbina (Supervisor); y por el contratista Prisma Contratistas Generales S.A. el Ing. Miguel Vildsola Basay en calidad de residente de obra. Adems, en el tenor de dicho documento se indica:

En la fecha, el Comit ha procedido a la verificacin y constatacin de los trabajos encomendados a la firma contratista, encontrndolos conforme a los planos, especificaciones tcnicas y otra documentacin inherente materia de contrato, habindose adems levantado las observaciones formuladas en el Acta de Recepcin de Obra con observaciones del 02/Jun/2003.

En seal de conformidad, se firma la presente acta en la fecha 18/Jun/2003.

11. Sin embargo, el Acta de Recepcin de la citada obra que se aprecia en el folio 471 de la propuesta del Consorcio Sero habra sido suscrita el 03 de febrero del 2003 nicamente por el Director Ejecutivo de Logstica del Ministerio de Salud, Sr. Hugo E. Palma Hunt y el Ing. Luis Diaz Zegarra y en el tenor del documento dice textualmente:

Siendo las 12.00 horas del da 03 de febrero del 200, los miembros de la Comisin de Recepcin de Obra, se hicieron presente en el lugar donde se desarroll la obra para la verificacin del cumplimiento de las Especificaciones Tcnicas y dems documentos contractuales en la ejecucin de la Obra Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa.

Luego de la inspeccin todos los asistentes dan por decepcionada (sic) la obra a satisfaccin, y en seal de conformidad suscriben el presente Acta.

12. Considerando las evidentes diferencias de los documentos antes citados y estando a lo expuesto por el CONSORCIO SERO en el sentido que i) Dicha Acta de Recepcin de Obra de folios 471 de su propuesta tcnica habra sido extendida por la Entidad para certificar la participacin del Ing. Zegarra como residente de obra antes que ste fuera reemplazado por el Ing. Miguel Vildsola Bazay y ii) No obstante que dicho documento no tiene la forma de una constancia o documento similar, el Ingeniero Zegarra lo consider adecuado a sus fines; se reiter la solicitud de informacin al Ministerio de Salud y se adjunt el documento cuestionado para que dicha Institucin seale si fue emitido por ella y si la firma que aparece en l corresponde a la del Seor Hugo E. Palma Hunt.13. Mediante Oficio N 1249-2008-OL/MINSA presentado el 07 de marzo de 2008, el Ministerio de Salud seal que la firma que aparece en el Acta de Recepcin remitida por el Tribunal corresponde al Sr. Hugo E. Palma Hunt pero que sta nunca fue suscrita por l, toda vez que mediante Carta de fecha 5 de marzo del 2008 el Sr. Palma Hunt ha manifestado que nunca viaj a Chancas Andahuaylas, no integr el equipo de supervisores de la Obra del Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa y finalmente indic que la firma que aparece en el documento ha sido manipulada o es producto de una falsificacin.

14. De la informacin remitida por el Ministerio de Salud y de lo expuesto por el Sr. E. Palma Hunt, se advierte que el Consorcio SERO ha quebrantado el principio de moralidad consagrado en el numeral 1 del artculo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segn el cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

15. As, pues, considerando que las propuestas tcnicas estn compuestas bsicamente por documentos, los postores se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, ya que en aras del principio de presuncin de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasin del proceso de seleccin son veraces y autnticos, salvo prueba en contrario.

16. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el Acta de Recepcin de Obra ubicada en el folio 471 de la propuesta tcnica del CONSORCIO SERO no responde a la realidad de los hechos, puesto que en el presente procedimiento administrativo se han aportado suficientes elementos de juicio para desvirtuar la presuncin de veracidad que amparaba a las empresas integrantes del citado consorcio respecto a la documentacin que contiene su propuesta tcnica y en esta instancia se ha tenido a la vista el Acta de Recepcin de la obra del Centro de Salud Materno Infantil Chancas Andahuaylas Primera Etapa que difiere completamente de aquella que se aprecia en la propuesta del Consorcio Sero y en adicin a ello la persona que supuestamente suscribi el acta cuestionada ha manifestado que nunca viaj a la Ciudad de Andahuaylas, que no integr la Comisin de recepcin de dicha obra y por ende no la suscribi.

17. Asimismo, estando a que la conducta descrita precedentemente constituye una infraccin pasible de sancin de acuerdo a las causales tipificadas en el artculo 294 del Reglamento, adems de la descalificacin de su propuesta tcnica en el presente proceso de seleccin resulta pertinente disponer la apertura del expediente de aplicacin de sancin contra las empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A., integrantes del Consorcio SERO para que en dicho procedimiento se determine su responsabilidad administrativa por la presentacin de informacin falsa o inexacta ante la Entidad. 18. Dispuesta la descalificacin del Consorcio Impugnante carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del petitorio de su recurso en tanto que el anlisis de dicho asunto (el puntaje obtenido en el Factor Personal asignado a la Obra) no enervar la decisin de este Colegiado de descalificar su propuesta tcnica.

19. No obstante ello, en aplicacin del Principio de Trato Justo e Igualitario este Colegiado considera pertinente realizar el anlisis en torno a la supuesta presentacin de informacin inexacta por parte del Consorcio Adjudicatario de la Buena Pro en el presente proceso de seleccin.

20. El Consorcio Sero ha manifestado a este Tribunal que detect irregularidades en la propuesta tcnica del Consorcio Pacfico y que de ellas podra colegirse que la documentacin presentada por dicho postor es inexacta. Los cuestionamientos se resumen en el cuadro que se muestra en el numeral 16 de los antecedentes.

21. Los cuestionamientos en torno a las Actas de Recepcin de las Obras CE Comercio N 25 Nuestra Seora Inmaculada Concepcin y Nuevos Ambientes de Juzgamiento en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho L.P. N 001-2000-GCR/PJ que obran en los folios 276 y 278 de la propuesta tcnica del Consorcio Pacfico estn referidos a que la firma del Ing. Juan Carlos Barraza Jimnez Residente de las citadas obras difiere de aquella que aparece en el Certificado de Inscripcin de la RENIEC.

Respecto al Acta de Recepcin de la Obra: C.E. Romeo Luna Victoria Limatambo 2 La Molina Lima, manifest que resulta incoherente que la recepcin de la Obra (04/04/95) se haya producido 1 ao despus de la formulacin de observaciones (24/03/94).

En torno a la Obra Construccin y Equipamiento del Centro de Salud 3 de Febrero Ventanilla Callao seal que resulta incoherente que si la obra inici el 20 de diciembre de 2005 en el folio 287 se haya referencia a que la verificacin de la subsanacin de observaciones se realiz desde el 19 de mayo de 2005.

22. Con relacin a los citados cuestionamientos, cabe indicar que en el tenor de dichos documentos queda claro que el Ing. Juan Carlos Barraza Jimnez ocup, en las citadas obras, el Cargo de Residente de obra y por tanto dichos documentos cumplen con lo solicitado en el numeral 8, pgina 17 de las Bases y resultan idneos para acreditar la experiencia del profesional propuesto en dicho cargo. Asimismo, cabe indicar que el hecho que la firma de los documentos cuestionados difiera en algunas caractersticas de aquella que figura en el Certificado de Inscripcin expedido por la RENIEC no constituye prueba fehaciente que las Actas de Recepcin presentadas por el adjudicatario sean falsas, mxime si el postor adjunt copias certificadas de dichos documentos y ante esta instancia ha ratificado que dichos documentos son veraces.

23. Adems de ello, cabe indicar que no resulta suficiente que ante esta instancia se informe la suspicacia o duda respecto de un dato que figura en un documento para colegir que ste es falso o inexacto, sin aportar pruebas que aporten indicios suficientes de la existencia de documentacin falsa e inexacta. Por ejemplo, el Impugnante ha manifestado que resulta incoherente que la recepcin de la Obra C.E. Romeo Luna Victoria Limatambo 2 La Molina Lima se haya producido el 04/04/95; es decir, 1 ao despus de la formulacin de observaciones (24/03/94).

24. Lo mismo sucede cuando el Impugnante menciona que resulta incoherente que si la Obra Construccin y Equipamiento del Centro de Salud 3 de Febrero Ventanilla Callao inici el 20 de diciembre de 2005 en el folio 287 se haya referencia a que la verificacin de la subsanacin de observaciones formuladas antes de esa fecha.

25. En torno a esos cuestionamientos, es necesario tomar en cuenta que si bien es cierto que la presentacin de documentos falsos o inexactos es causal de descalificacin de la propuesta, para que ello opere es necesario que la falsedad o inexactitud haya sido probada fehacientemente, sin que exista duda razonable, por las consecuencias que ello acarrea en el postor y porque la presuncin de veracidad de que est revestida toda declaracin o documentacin aportada por los ciudadanos slo puede dejarse sin efecto por prueba que acredite la falsedad.

26. En el caso de autos, no se ha aportado prueba que acredite la falsedad o inexactitud alegada por el Consorcio Sero y estando a que este Tribunal no cuenta con suficientes elementos de juicio respecto de ello, corresponde disponer que la Entidad efecte la fiscalizacin posterior correspondiente de las Actas de Recepcin de obra que se aprecian en los folios 274 y 283 de la propuesta del Consorcio Pacfico y remitir los resultados obtenidos dentro del plazo de 10 das de emitida la presente resolucin, bajo responsabilidad.

27. Ello obedece a que, en esta instancia no se han aportado medios probatorios suficientes que permitan a este Tribunal determinar en forma fehaciente la transgresin al Principio de Moralidad que rige la contratacin estatal, puesto que como se ha indicado en prrafos anteriores para proceder a descalificar a un postor por presentacin de documentacin falsa o inexacta resulta necesario contar con indicios suficientes que quiebren el Principio de Presuncin de Veracidad, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, toda vez que el Consorcio Pacfico ha remitido copias certificadas de la documentacin cuestionada en la que el Notario de Lima Dr. Fernando Loayza Bellido ha manifestado haber tenido a la vista los originales de dichos documentos.

28. Por otro lado, cabe indicar que el Acta de Recepcin de la Obra: Remodelacin y ampliacin de la Clnica San Isidro Labrador, no es un documento idneo para acreditar la experiencia del Ing. Barraza Jimnez propuesto en el cargo de Residente de Obra, toda vez que del tenor de dicho documento se seala como Residente de Obra al Ing. Juan Carlos Barraza R. y no el Ing. Juan Carlos Barraza Jimnez. Adems de ello, el Consorcio Pacfico no ha aportado medio probatorio que sustente el supuesto error de tipeo alegado ni ha aparejado documentos que corroboren su posicin.

29. Ello obedece a lo expresamente establecido en las Bases, toda vez que en el numeral 8 se indic textualmente que su sustentar los principales trabajos o servicios realizados en ejecucin de obras similares, en el cual figure claramente el nombre y labor de residente y/o especialista, segn el caso. Adems se indic que en el caso del residente de obra, sern calificados, slo los trabajos realizados como residente de obras.

30. De la revisin de la propuesta del Consorcio Pacfico se advierte que adjunt 6 actas de recepcin de obra de las cuales una no ser considerada en la evaluacin. Sin embargo, dicho postor mantiene el puntaje otorgado por el Comit en tanto que en las 5 restantes es posible apreciar objetivamente la participacin del Ing. propuesto como Residente de Obra. 31. En virtud de lo expuesto en los prrafos precedentes y en aplicacin de lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto por el CONSORCIO SERO conformado por las empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A. Asimismo, habiendo vulnerado el Impugnante el Principio de Moralidad corresponde descalificar su propuesta y ratificar la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI a favor del CONSORCIO PACFICO conformado por Coanza Contratistas Generales S.R.L. Mephisa Ingenieros S.R.L, por los fundamentos expuestos.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses Lpez y la intervencin de las Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Janette Elke Ramrez Maynetto, atendiendo a la conformacin de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segn lo dispuesto en la Resolucin 035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 53, 59 y 61 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el artculo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM, y los artculos 17 y 18 del Reglamento de Organizacin y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto por el CONSORCIO SERO conformado por las empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A contra la calificacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, convocada por la Direccin General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario para la Ampliacin de la Capacidad de Albergue en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral Construccin de Nuevos Pabellones, por los fundamentos expuestos.

2. Descalificar la propuesta presentada por el Consorcio Sero en la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI, por los fundamentos expuestos.

3. Disponer que la Entidad efecte la fiscalizacin posterior de las Actas de Recepcin de Obra que se aprecian en los folios 274 y 283 de la propuesta del Consorcio Pacfico y remitir los resultados obtenidos dentro del plazo de 10 das de emitida la presente resolucin, bajo responsabilidad.

4. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Roalsa Contratistas Generales S.R.L. y Servicio Peruano de Ingeniera de Petrleo del Oriente S.A., integrantes del Consorcio Sero, por la supuesta presentacin de documentos falsos o inexactos ante el Instituto Nacional Penitenciario, durante el trmite de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI.

5. Confirmar la Buena Pro de la Licitacin Pblica N 0002-2007-INPE-DGI otorgada a favor del Consorcio Pacfico, por los fundamentos expuestos.

6. Ejecutar la garanta presentada por el Consorcio Sero para la interposicin del presente recurso de apelacin.

7. Disponer la devolucin de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deber recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 das calendario de emitida la presente resolucin; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizar dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos sern enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual sern remitidos al Archivo General de la Nacin, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Directiva N 013-2007/CONSUCODE/PRE.

8. Dar por agotada la va administrativa.

Regstrese, comunquese y publquese.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

ss.

Ramrez Maynetto.

Isasi Berrospi.

Cabieses Lpez.

INFES CE N 2080 Nuestra Seora de Ftima Huacho ejectuada entre Mayo de 1993 hasta Setiembre de 1993.

Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

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