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Secretaría de la Contraloña General
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RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE
DETERMIN}\CIÓ_N DE RESPONSABILIDAD
·ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE: R0/118/13
• • • RESOLUCIÓN.· Hermosillo, Sonora a diecisiete de octubre de dos mil di~cis_~is. • • • • • • • • . .
· - - VISTOS los autos y constancias que integran el expediepte relativo · al procedimiento de
determinación de responsabilidad administrativa R0/118/13, instruido en ·contra de los servidores
públicos C.C. , en su carácter de
adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y
en su carácter de ambos de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA, por el presu~to incumplimiento de las obligaciones previstas de las
fracciones 1, 11, 111, VIl y XXVI del artículo 63 de la Ley .de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios, en el-cual se procede a dictar resolución definitiva, y,-----
·············· ··············RESULTANDO······························
~ ~:ISJiti!',J-t. •
.~ o ·~w;- -J •• El día quince de octubre de dos .mil trece, se recibió en esta Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de
:RN.Al§8ffd¡;á1; ~ito signado por el C.P.C. GUILLERMO WILLIAMS BAUTISTA, en su carácter de Titular :. EPALDE . . ·.
l~~~~ró~fRN:je Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora,
mediante el cual denunció hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas
atribuidas a los servidores públicos mencionados en el preámbulo de esta resolución (fs. 1-212).--
--- 11.- Por acuerdo de día dieciocho de octubre de dos mil trece, ei·entonces Director General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaria de la Contraloría General, en base a los
hechos planteados en el escrito de denuncia y documentos acompañádos a la misma determinó que
era procedente iniciar e inició procedimiento de responsabilidad administrativa a los C.C.
y la primera en su.carácter
de adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y el
segundo en su carácter de ambos de la Secretaría de
Educación y Cultura, por el presunto incumplimiento de las obligaciones previstas de las fracciones 1,
11, 111, VIl y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios, ·por lo que, con fundamento en el artículo 78, fracción 11, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, se ordenó citar y se
citó a los encausados para que de manera respectiva comparecieran a la audiencia de Ley, se les
hiciera saber la responsabilidad que se les imputa; para efectos de la celebración de tal audiencia se
les señaló día, hora y lugar, para que en ella contestaran las imputaciones y ofrecieran pruebas por . . .
sí o por medio de un defensor (fs. 213-214).------------------------------------------.. - - - 111.- Con fechas doce de diciembre de dos mil trece y veintisiete de marzo de dos mil catorce, de
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;.;\ ~"n.~'"'."~. '-..· t \....~ ~. ', ! ~ ~
manera respectiva, se notificó formal y legalmente a los C.C. y
HÉCTOR MART[N LEYVA LIVSHING (fs. 221-225 y 304-308), para que de manera respectiva
comparecieran a la audiencia prevista por el artículo 78 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, se les hizo saber los señalamientos de
responsabilidad y' hechos que se les imputan, así como su derecho para contestarlos, ofrecer
pruebas y alegar lo que a sus intereses conviniera por sí o por conducto de un representante legal o
defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - IV.- Mediante diligencia que se llevó' a cabo a las nueve horas del día trece de enero de dos mil
catorce (fs. 227-230) se llevó a cabo la audiencia de Ley, a ella de manera personal compareció la
C. dio contestación a los hechos que se le imputaron y ofreció las
probanzas que estimó pertinentes. Acto seguido después del ofrecimiento de pruebas, se declaró
cerrado el periodo ofrecimiento de pruebas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Asimismo, en constancia de cuatro de abril de dos mil catorce (f. 309), se hizo constar la
INCOMPARECENCIA del C. a la Audiencia de Ley que ésta
autoridad tuvo a bien fijar en autos no obstante de que estuvo legalmente notificado de la fecha en
que se celebrarla la misma y de las consecuencias en caso de incomparecencia así como de no dar
cumplimiento a los requerimientos de señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones que
se ordenaron mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil trece; en merito de lo anterior se
tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que se le imputaron en el escrito inicial; de ig,trl31 ::;e
modo, se le hicieron efectivos los apercibimientos decretados en autos y en consecuenci~ se i
determinó que las notificaciones no personales se le hartan mediante listas de acuerdos y las
personales mediante la tabla de avisos que se pública en esta Unidad Administratlva.~~~Ef:-----• • - V.- Mediante auto de diez veintitrés de septiembre de dos mil catorce se pro~:;/; sobre· tas
pruebas ofrecidas por el denunciante así como las que ofreció la encausada
(fojas 310-316).-------------------------------------------------- -·-- -
---Posteriormente, mediante auto de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, se citó el presente
asunto para oír resolución, misma· que se pronuncia bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
· • · ·- • · · · • • • • · • · • · • · · • · • · • C O N S 1 D E R A N D 0:- • · • · • · • · • • • · · • • • • • • · • • • • • • •
• • • PRIMERO.· Esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Secretaria de la Contraloría General del Estado, es competente para conocer y resolver en definitiva
el presente procedimiento de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 158 de la Constitución Política del Estado de
Sonora; artículo 26 punto C, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora; artículos 2, 3 fracción V, 62, 63, 64 fracción 1, 66, 68, 71, 78 y 79 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y, 2 y 14 fracción 1 del
Reglamento Interior de esta Dependencia, en tanto se trata de gobernados que ocupan u ocuparon
cargos en la Sécretaría de Educación y Cultura, a quienes se les atribuye una conducta infractora, la
cual en caso de acreditarse, su gravedad se determinará en la presente resolución.-- -- - - -- --- -
- - - SEGUNDO.· Los presupuestos procesales necesarios para la validez del presente
procedimiento, como 10 son la legitimación de quien denuncia y la calidad de servidor público de
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quien se le atribuyen los hechos materia del presente procedimiento, fueron debidamente
acreditados, el primero al ser presentada la denuncia de hechos por quien goza de legitimación
activa, como se trata del C. C.P.C. GUILLERMO WILLIAMS BAUTISTA, en su carácter de Titular
del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora,
quien denunció ejerciendo la facultad otorgada por el artículo 20, fracción XI, del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Contraloría General, carácter que se acredita con la copia certificada del
nombramiento que le fue otorgado por el en~nces Secretario de la Contraloría General Lic. Carlos
Tapia Astiazaran, con fecha ocho de octubre de dos mil nueve (Foja 17).--------------------
- - - El segundo de los presupuestos, la calidad de servidor público de los encausados, en lo que
hace a la C. quedó debidamente acreditada en forma conjunta
con las instrumentales que obran en autos y que se denominan "CONSTANCIA DE SERVICIO
FEDERAL" CSI-162636 (foja 18) y "HOJA ::>E SERVICIOS FEDERAL" HSI-299895 (19), ambas de
fechas once de octubre de dos mfl trece, de las cuales el C.P. LUIS ARTURO NEBLINA VEGA en
su calidad de de la Secretaría de Educación y Cultura, hizo
constar que dicha encausada ostenta el cargo de Directora de Área, adscrita al Centro de Trabajo
26ADG0001W, que ingresó a laborar desde el primero de febrero de dos mil cuatro (foja 18); de
igual forma, con la copia cotejada del oficio 685/10 de tres de mayo de dos mil diez (f. 352), se
advierte que a dicha encausada se le designó como adscrita a
t\ la Dirección General de Recursos Humanos y, por último, de la copia del oficio 2644/11 de veintiséis
~ i de agosto de dos mil once (f. 354), se advierte que se adscribió a la encausada a la Dirección .. , General de Intercambios y Asuntos Internacionales, dependiente de la Subsecretaría de Educación
~~~L~e~ia Superior, con la misma plaza. En lo que hace al encausado
su situación de servidor público se acredita con la instrumental que obra en autos y que
se denomina "HOJA DE SERVICIOS ESTATAL" HSI-299894 (f. 20), de fecha once de octubre de
dos mil trece, de la cual se advierte que el C.P. LUIS ARTURO NEBLINA VEGA en su entonces
calidad de de la Secretaría de Educación y Cultura, hizo
constar que dicho encausado ingresó a laborar el veintidós de septiembre de dos mil nueve y causo
baja el siete de enero de dos mil onée; mientras que, su nivel y cargo de
de la Secretaría de Educación Pública, se desprende de la copia debidamente
cotejada del nombramiento respectivo de veintidós de septiembre de dos mil nueve que obra foja
360 de autos, expedido ·por el entonces Gobernador del Estado de Sonora Lic. GUILLERMO
PADRÉS ElÍAS, a favor del encausado.---=----------------------------------------
- - - A las anteriores probanzas se les da va:or probatorio pleno para que con ellos se acredite la
personería de cada una de las personas ahí indicados, pues en principio, se tiene en consideración
que la calidad de los servidores públicos tanto del denunciante así como de los denunciados no fue
objeto de disputa; de igual forma, se les otorga el valor antes indicado, por tratarse las documentales
que obran a fojas 17, 352, 354 y 360 de certificación y cotejo de documentos públicos expedidos por
funcionario competente, mientras que, las documentales que obran a fojas 18 a 20, consistentes en
"CONSTANCIA DE SERVICIO FEDERAL" y· "HOJA DE SERVICIOS FEDERAL", se trata de
documentos auténticos expedidos por funcionario competente perteneciente a la Administración
Pública Estatal; todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 283 fracciones 11 y V, 318, 323
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fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de
m apera supletoria al presente procedimiento.----------------------------------------
•• • TERCERO.· Una vez que ésta Dirección estimó que el expedier:1te se encontraba debidamente
integrado, declaró cerrada la instrucción y puso los autos a efecto de dictar la resolución que hoy nos
ocupa sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa según sea el caso, y para
imponer al o los infractores la sa_nción que así les corresponda.--------------------------
.•• CUARTO.· ~1 presente procedimiento de responsabilidad administrativa se inició con el escrito
de denuncia presentada por el C.P .C. GUILLERMO WILLIAMS BAUTISTA, en su carácter de Titular
del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos del Estado de Sonora,
quien en tal escrito refiere que la C. incurrió en causa de
responsabilidad admini~trativa al dejar de observar las obligaciones previstas en las fracciones 1, 11,
111, VIl y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de lo~ Servidores Públicos del Estado y
de los Municipios, con motivo de dejar de verificar y documentar la entrega y recepción de estímulos
económicos por parte .de ciento ocho (108) beneficiarios por años de servicios; mientras que,
respecto de! C. refirió que incurrió en causa de
responsabilidad administrativa al dejar de cumplir con las obligaciones que establecen las fracciones
1, 111, VIl y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y de los Municipios, por·haber celebrado el dieciocho de agosto de dos mil diez, un convenio cop la ·>'
Sección 28 (veintiocho) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), acté~JldO ,~. Í'j;{,,
en representación de la Secretaría de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello.- \!{,;~. \l ;-[_ -. ....,
- - - Por su parte, la encausada compal1~f1a~l .f>t€lSenté - PIRé. .........
procedimiento (fs. 227-273), y, en general negó haber incurrido en responsabili~e~~-~~~a 'C{i
alguna, argumentando la serie de hechos, excepciones y defensas que plantea en escrlfo1~e ·
contestación y a efecto de acreditar sus aseveraciones ofreció las pruebas que estimó pertinentes;
mientras que el encausado no compareció al presente
procedimiento (f. 309) ni ofreció medio de convicción alguno y por motivo de su incomparecencia se
le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que se le imputaron.---------------------
- - - QUINTO. Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce se proveyó sobre las pruebas
ofrecidas por el denunciante así como las que ofreció la encausada
h~ciéndose constar que el encausado no ofreció
probanza alguna (fs. 310-316). En el entendido de que las pruebas admitidas tanto al denunciante
como a la encausada de nombre ya indicado se relacionaran en líneas posteriores, algunas de ellas
se valoraran en este apartado y otras, sólo se establecen las bases de cómo serán valoradas en
apartados posteriores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Respecto de las pruebas ofrecidas por:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
· • • EL DENUNCIANTE: Aparte de las. que se hizo alusión en el considerando segundo de esta
resolución, ofreció y le fueron admitidas las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DOCUMENTALES PÚBLICAS: Consistentes en aquellas que se contienen de las fojas 23-30,
32-33, 34, 35-39, 62-167, 189-196 y 204-206, en términos de lo dispuesto por los artículos 283
fracciones 11 y V, 318, 323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Sonora, aplicado de mane.ra supletoria al presente procedimiento, se les otorga pleno valor
probatorio pleno para que con ellas se acredite los actos, hechos y circunstancias que en ellos
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000378 conste, en virtud de tratarse, unas de certificaciones de constan~ias existentes en los, archivos públicos
expedidas por funcionarios a quienes competa y otras de . documentos auténticos expedidos por
funcionarios que desempeñen cargos públi.:~. en lo que se. refiere el ejercicio de sus funciones,
respecto de los cuales los encausados tuvieron derecho de demostrar su falsedad o inexactitud en
caso de que así lo estimaran sin que tal derecho lo hayan ejercitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---DOCUMENTALES PRIVADAS.- Mismas que obran a fojas 21-22, 31, 40-59, 60-61, 168-188,
197-203 y 207-212, se les otorga valor de indicio y su fuerza de convicción queda a la libre
apreciación de esta Resolutora, en la medida de que la documental de que se trate se encuentre
adminiculada o no con diverso medio de convicción y sobre todo al principio de buena fe procesal,
conforme al cual los oferentes de la prueba actúan con probidad en el presente procedimiento, es
decir, con un obrar honesto de que la prueba no es ilícita; máxime que los encausados no las
objetaron. Lo anterior con fundamento en los artículos 78, 284, 318, 324 fracción 11 y 325 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera supletoria al presente
procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - PRESUNCIONAL, en su triple aspecto: lógico, legal y humano, las cual~~. en caso de haberse
generado en el presente procedimiento, si fueren legales, harán prueba en el procedimiento cuando
no se haya demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe, y las
presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les de origen y
~ haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedente a consecuente o enlace de ~
causa a efecto más o menos necesario, lo cual se determinará una vez que se entre al análisis de la
litis; ·lo· antérior, e·n términos del artículo 330 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de .AL Son ... , .. - - · SJTu.-.- . ora:--- ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - ... ,. ,. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, considerando que dicha prueba no es más que el
nombre que se le ha dado a la totalidad d.e las pruebas recabadas en el presente procedimiento, en
ese sentido, la valoración se hará atendiendo a la naturaleza de la_,pOJeba de.que se trate, lo cual se
determinará una vez que se entre al análisis de la litis, de conformidad con el Título Segundo
denominado: "De /as Pruebas", del Libro Segundo denominado: "Del Juicio en General', .del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria, de . acuerdo a lo ' . .. ·' -
establecido por el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. Resultan aplicables las siguientes tesis: - - - - - - - - - - - - - - -
Época: Séptima Época, Registro: 244101, !nstancia: Cuarta Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Vol:Jmen 52, Quinta Parte, Materia(s): Común, Tesis: aislada, Página: 58.
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, QUE SE ENTIENDE POR. La prueba "instrumental de actuaciones" propiamente no existe, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad c,fe las pruebas recabadas en un determinado negocio; por tanto, si una de las partes del juicio laboral que octJrre al amparo funda sus conceptos de violación en que la prueba instrumental de actuaciones_,demqestra un determinado hecho, sin precisar a qué prueba en particular .se refiere de las_ recabadas en el juicio,. sus conceptos de Violación, por deficientes, son infundadQs.
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Época: Octava Época, Registro: 209572, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV, Enero de 1995, Materia(s): Común, Tesis: XX. 305 K, Página: 291.
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PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas instrumental de actuaciones y la presunciona/legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que_ ~n la práctic~ se, ha dado a la totalidad de /as pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.
- - - En lo que hace a esta ofreció y le fueron admitidas:- - - ·· - - - -
- - - - DOCUMENTALES PRIVADAS.· Consistentes en copias simples de documentos que obran a
fojas 237, 238, 239-240,241,242, 243-244, 245,246, 247, 248, 249, 250, 251, 252,253, 254, 255,
256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273; a los
elementos de convicción antes enunciados se les otorga valor de indicio y su fuerza de convicción
queda a la libre apreciación de esta Resolutora, en la medida de que la documental de que se trate
se encuentre adminiculada o no con diverso medio de convicción y sobre todo al principio de buena
fe procesal, conforme al cual los oferentes de la prueba actúan con probidad en el presente
procedimiento, es decir, con un obrar honesto de que la prueba no es ilícita. Lo anterior con
fundamento en los artículos 284, 318, 324 fracción 11 y 325 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Sonora, aplicado de manera supletoria al presente procedimiento.------------
- - - PRESUNCIONAL, en su triple aspecto: lógico, legal y humano, las cuales, en caso de haberse
generado en el presente procedimiento, si fueren legales, harán prueba en el procedimiento cuando
no se haya demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe, y las
presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les de origen y
haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedente a consecuente o e~~:ae ._
causa a efecto más o menos necesario, lo cual se determinará una vez que se entre al anál~id .... litis; lo anterior, en términos del artículo 330 del Código de Procedimientos Civiles para el E~~~·
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Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - .SE~fl&Jillil~ !;)E lA. CQ.II¡,; DIR~~iÓNG
- - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, considerando que dicha prueba fftf'-éfrm~Ra.~rai..o¡ ...\~~
nombre que se le ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el presente procedimiento, en
ese sentido, la valoración se hará atendiendo a la naturaleza de la prueba de que se trate, lo cual se
determinará una vez que se entre al análisis de la litis, de conformidad con el Título Segundo
denominado: "De las Pruebas", del Libro Segundo denominado: "Del Juicio en General', del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. Resultan aplicables las siguientes tesis: - -- - - - - - - - -- - • -
Época: Séptima Época, Registro: 244101, Instancia: Cuarta Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 52, Quinta Parte, Materia(s): Común, Tesis: aislada, Página: 58.
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, QUE SE ENTIENDE POR. La prueba "instrumental de actuaciones" propiamente no existe, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de /as pruebas recabadas en un determinado negocio; por tanto, si una de /as partes del juicio laboral que ocurre al amparo funda sus conceptos de violación en que la prueba instrumental de actuaciones demuestra un determinado hecho, sin precisar a qué prueba en particular se refiere de /as recabadas en el juicio, sus conceptos de violación, por deficientes, son infundados.
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Época: Octava Época, Registro: 209572, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV, Enero de 1995, Materia(s): Común, Tesis: XX. 305 K, Página: 291.
PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUAC,'ONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas frlstrumental de actuaciones y la presuncionallegal y humana, prácticamente no tienen desahogc·, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que co.Tesponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.
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---SEXTO.· Del escrito por el que el C.P.C. 3UILLERMO WILLIAMS BAUTISTA, en su carácter de
Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos del Estado de
Sonora, denunció hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas, se advierte
que las infracciones administrativa que l.es atribuye a y
son las previstas en el articulo 63, fracciones 1, 11; 111, VIl y XXVI, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los .Municipios, por haber
dejado de verificar la entrega y recepción de estímulos económicos por parte de ciento ocho (108)
beneficiarios por determinados años de servic:os por cuanto se refiere a la primera servidora pública,
y por lo que hace al segundo, en haber celebrado el dieciocho de agosto de dos mil diez, ·un
convenio con la Sección 28 (veintiocho) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
(SNTE), actuando en representación de la Secretaría de Educación y Cultura sin contar con
facultades para ello.----------.,------------------------------------------------
: ~-- L~s conductas antes descritas probablerrente actualizan supuestos de responsabilidad, al dejar
de cumplir con las obligaciones que se señalan en el artículo 63, fracciones 1, 11, 111, VIl y XXVI de la •. ': :;.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en relación con
fA GE~RM_anual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
.L DE Educación y Cultura. consistentes en: -----.,----------------------------------------JTUACION ,, · ' ' . .
--- 1.- Cumplir con la máxima diligencia y .esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. -------
---11.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del
servicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 111.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su. empleo,
cargo o comisión. ------------------------------------------------------------
---VIl.- Ejercer las facultades que le sean atr:buidas y utilizar la información a que tenga acceso por
sus funciones, exclusivamente para los fines a que estén afectos.- - - - - ~ - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u ornisión que implique inc.umplimi.ento de cualquier
disposición jurídica relacionada con el servicio público. --------------------------------
- - - Ahora bien, del escrito de denuncia presentado por el C.P.C. GUILLERMO WILLIAMS
BAUTISTA, en su carácter de Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los
Servicios Educativos del Estado de Sonora, así como de las pruebas que ofreció y de las diversas
constancias que obran en autos -que más adelante se detallan-, las que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 265, fracción .ll, 282, 283, fracciones 11 y V, 285, 318 y 325 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, tienen valor probatorio pleno para que con ellos se
acrediten los actos, hechos y circunstancias que en ellos conste, se arriba al convencimiento de que
existen elementos suficientes para tener por demostrado que:- - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7
,.. ¡.. ¡. 1 ' . ..., , .. - - - A) De la copia del oficio S-0018/2011, de fecha seis de enero de dos mil once, se advierte que el
entonces Secretario General de la Contraloría del Gobierno del Estado de Sonora, le comunicó al
Secretario de Educación y Cultura, que se practicaría una revisión a los Servicios Educativos del
Estado de Son,pra~ le requirió para que designara personas para que atendieran a los auditores, se
comisionó al personal de auditoría de la Secretaria de la Contraloría que llevaría a cabo la revisión,
se le especificó que la auditoría abarcaría el periodo del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil once, y, se le especificó al destinatario del oficio los rubros que serían objeto de
revisión, entre ellos recursos humanos: (fojas 21 y 22).--------------------- -------- ----
- - - 8) De la copia certificada del acta de inicio de auditoría de veintiocho de febrero de dos mil once
(fs. 23-30), se advierte el inicio de la auditoría S-0018/2011 y que se expuso al titular de la
Secretaría a audit~r sobre el alcance de los trabajos a desarrollar, los cuales se ejecutarían al
amparo y en cumplimiento a la auditoría citada, mísrnos que estarán enfocados a la revisión de los
recursos administrados por los Servicios Educativos del Estado de Sonora en sus oficinas
administrativas y Centros Escolares, que incluye la revisión a los rubros de: Organización General,
Control Interno, Recursos Materiales, Recursos Financieros, Recursos Humanos, Sistemas de
Información y Registro, así como la operación de sus programas, por el periodo del primero de enero
al treinta y uno de diciembre de dos mil once, trabajos de revisión que iniciarían el quince de enero
de dos mil once.- - - - - -- --- - ----- - - - - --- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C) De la copia del oficio 87312011, de fecha veintiuno de junio de dos mil once, se advierte que
se designó a YAZIRETH PERALTA LEYV A, para que en atención a la auditoría S-0018/2011, ~~~~ra
los trabajos de ~n en la Dirección de Servicios Documentales de la Dirección de Réf;:(q,t ,;·. lf. '• .. ;i$'
Humanos, por el periodo del primero de enero al treinta y uno de mayo de dos mil once (foja 0~~.- .éij
- - - D) Del original de la Cédula de Observaciones de fecha cuatro de octubre d&lifeSTfrflltmt~ ~~ advierte el resultado de la auditarla directa practicada a la Dirección de Servi~¿¡j~~~ dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos por el periodo del primero de enero '~t treinta y uno de mayo de dos mil once, de la cual se advierte también que derivaron cinco
observaciones (fojas 032-33). ----------------- ----- .. ------- -------- --------- --- -
---E) De la copia del oficio OCDA1321/2011, de fecha cinco de octubre de dos mil once y recibido
en la Secretaría de Educación y Cultura el día diez del mismo mes y año apenas citado, se advierte
que el entonces titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de los Servicios Educativos
del Estado de Sonora, notificó y remitió al entonces Secretario de Educación y Cultura la cédula de
fecha catorce de octubre de dos mil once, la cédula de observaciones de catorce de octubre de dos
mil once, que contiene los resultados obtenidos en la auditoría realizada a la Dirección de Servicios
Documentales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos por el periodo del
primero de enero al treinta y uno de mayo de dos mil once, del igual modo, se advierte que lo
requirió para que remitiera la información y/o documentación que aclarara o justificara dichas
observaciones, en un plazo que no excediera de tres días hábiles contados a partir de la recepción
por parte del destinatario del oficio que nos ocupa (fojas 34-59).---------------------------
- - - Del oficio apenas citado, por la trascendencia para el caso que nos ocupa, se transcriben las
observaciones números tres y cuatro (fs. 37 y 38), las cuales son del tenor siguiente:------ -- -- --
- - - "Observación No. 3 En el ejercicio 201 O se otorgaron 1,053 Estímulos Económicos por 1'0, 15, 20,
25, 30, 35 y 40 años de servicio al personal de apoyo y asistencia a la educación, de los cuales no se
8
"000380
exhibió nómina o documento con la firma de recibido de 498 beneficiarios por un importe de
$8,906,035. El detalle se muestra a continuación. (Anexo 2)".· • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •·• • • •
• • • "Observación No. 4 En el ejercicio 2010 se entregaron 12 Medallas de Oro y 116 de Plata al
personal de ~poyo y asistencia a la educación por 30, 35 y 40 años de servicio, sin embargo; las Bases
de la Convocatoria al otorgamiento de estímulo no estipulan la entreg,a de Medallas, ni se exhibió la
normatividad aplicable para el otorgamiento del estímulo. El detalle se muestra en (Anexo 3 y 4)".· • • •
- - - F) De la copia del oficio S-2046/2011, de fecha veintiséis de octubre de dos mil once y recibido
en la Secretaría de Educación y Cultura el día treinta y uno del mes y año apenas citado, se advierte
que el entonces Secretario de la Contraloría General del Gobierno del Estado Lic. CARLOS TAPIA
ASTIAZARAN, remitió al Secretario de Educación_ y Cultura un ejemplar del Informe Parcial de
Auditoría de la revisión de la Dirección de Servicios Documentales y le pidió que lo hiciera del
conocimiento a los servidores públicos responsables de solventar dichas observaciones y remitiera
al Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de Servicios Educativos del Estado de Sonora, la
información y/o documentos que amparen lo solventado de las observaciones dentro de un plazo no
mayor a diez días hábiles contados a partir de que fuera recibido el oficio apenas citado por parte del
destinatario; requiriéndole también que en coordin_ación con el Titular del Órgano de Control de los
Servicios Educativos para el Estado de Sonora, le diera seguimiento y solventación en cumplimiento
a las normas a que están sometidos los proce~os. oe la.Dirección General de Órganos de Control y
Vigilancia (fojas 60-66).-------------------------------------------------------
- - - G) Del original del oficio 1245/12 de dieciséis de abril de dos· mil doce, se advierte que el
entonces de la Secretaría de Educación y Cultura C.P. LUIS ~ ·"':·' ·_·
ARTURO NEBLINA VEGA, remitió respuesta al oficio 407/2012 y le adjuntó copia cotejada de las
nómi-nas debid~mente fi rmadas por el personal acreedor al estímulo económico, con lo cual refirió se
.a.:~,.~~rg¡G~htaron 41 3 (cuatrocientos trece) irregularidades de falta de firma y manifestó también quedar
''Tup'§'Rd~entes ochent~ y cinco falta de firmas de personas que recibieron estimulo económico por años
de servicios (fojas 067).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·- - - - - - - - - - -
--- H) Del documento denominado "ANÁLISIS DE RESPUESTA A OBSERVACIONES" que obra en
autos (fojas 197-198), se advierte el seguimiento que se fue dando a cada observación y, en relación
a la observación número tres derivada de la auditoría, se determinó un faltante de 108 (ciento
ocho) casos que demuestran falta de evidencia de recibido por parte de los beneficiarios y se
especificó que el detalle se demostraba en el anexo uno (fojas 199-201 ).- - • - - - - • - - - - - - - - -
- - - 1) De igual modo, del documento denominado "ANÁLISIS DE RESPUESTA A
OBSERVACIONES" que obra en autos (fojas 197-198), se advierte que en relación a la
observación número cuatro derivada de la auditoría, se anotó que: "En su respuesta nos remite
acuerdo SEC-SNTE del día 18 de agosto de 2010 firmado por el Secretario General de la
Sección 28 del SNTE Profr. Fermín Barbón Cota y el Secretario de Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación Profr. Francisco Aparan Moreno, y por parte de la Secretaría de
Educación y Cultura el Profr.
en el cual acuerdan que el personal que cumpla 30 años de servicio efectivo será
acreedor a medalla de plata y el personal que cumpla 35 o más años de servicio será acreedor
a medalla de oro. Sin embargo, nos informa que desconoce el por qué se pagaron 25
medallas ya que en la solicitud se entregaron 140 medallas de plata y 19 medallas de oro del
9
-, ~· .....
.~~ t,; OP n t.:.l
personal docente de años anteriores para que se elaboraran 130 medallas de plata y 16 de oro
de las mismas, y de la existencia de 4 medallas de oro y 30 de plata con ubicación física y
resguardo de los valores en la bóveda de informática. Estaremos en espera de la
normatividad aplicable, así como de los resultados de la investigación y medidas
implementadas (No solventada)." ----------------------------------------------
--- J) Del oficio 0491112 de diecinueve de enero de dos mil doce (204-206), suscrito por el entonces
de la Secretaría de Educación y Cultura, se advierte que, en
relación a la observaCión número cuatro, remite copia de acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil
diez (fs. 207-208), celebrado entre otros por el entonces de
la Secretaría de Educación y Cultura, C. .----------------
- - - K) De la copia cotejada del oficio 685/10, de tres de mayo de dos mil diez, suscrito por el
entonces Secretario de Educación Pública (f. 352), se advierte que con efectos del primero de mayo
del citado año, se designó a la C. como
adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación
y Cultura; mientras que de la copia certificada del oficio 2644/11, (f. 354) de fecha veintiséis de
agosto de dos mil once, se advierte que se adscribió a la referida ciudadana a la Dirección General
de Intercambios y Asuntos Internacionales dependiente de la Subsecretaria de Educación Media
Superior, con su misma plaza 072613CF52317/200108.--- - ----------------------- ---- -
- - - L) De la copia certificada del nombramiento de veintidós de septiembre de dos mil nueve (f.:.,
360), se advierte que con efectos a partir de tal fecha, se designó al C. como adscnto a la Dirección General de Recur~~~
~~ :..1
Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura. -------------------------- satRl17Ht~:,..-.-._ 1 :, : - - - Por otra parte del Manual de OrganizaCión de la Dirección General de RecursosfJftmf~~1f~~ especifico del punto 08.14.05, se advierte que en su calidad iféh.
adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Educación y Cultura, tenía las siguientes atribuciones:------------------------
- - - "• Supervisar el servicio de atención de los diferentes trámites solicitados por los trabajadores de la Secretaría como son hojas y constancias de servicio, constancias de percepciones y deducciones, hoja desglosada, CURP, credenciales, gafetes, cotejo de documentos, certificación de cartas poder, solicitud de préstamos del ISSSTE, solicitud de estímulo docente y de apoyo y asistencia a la educación, resguardo de documentos en expediente único de personal, reexpedición de comprobantes de pago, entre otros.- - - -- - - -
- - - • Coordinar los servicios documentales que se ofrecen al personal federalizado y estatal de la Secretaría en las distintas oficinas regionales del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Atender las solicitudes de expedición de documentos de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría relacionadas con los expedientes únicos de personal de base y de confianza. - - - - - - - - - - - -- - - -
- - - • Coordinar, supervisar y dirigir, la actualización y digitalización del expediente único del personal federalizado y estatal, con el fin de brindar un servicio ágil y oportuno al público. -- - -- - -- - - - -- - - - - -- - - -
- - - • Tramitar ante el Registro Nacional de Población la emisión de las Claves Únicas para el personal activo de ambos sistemas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Autorizar la certificación de documentos ante ISSSTE. - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - ---- ---- ----
- - - • Proponer mejoras y actualizaciones a.l sistema de información aplicado para el mejoramiento de los servicios documentales ofrecidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Coordinar la capacitación al personal responsable del manejo de los sistemas para la atención integral de los servicios documentales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10
4. ~'?_ ~ "' tí_~
000381
- - - • Coordinar las actividades para la implementación y operación del Sistema Integral de Archivo en la Dirección General de Recursos Humanos. - - ---- - ----- -- - - -- --- - -- ----- ----- --------- - - - - - -
- - - • Coordinar las actividades relacionadas con la emisión de la convocatoria y revisión de solicitudes recibidas para el pago de estímulos por antigüedad al personal docente, de apoyo y asistencia a la educación con años de servicio efectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Desarrollar todas aquellas funciones inheren:es al área de su competencia."---- -- -- - - - -- - -- - - - - -
- - - De igual modo, del referido Manual, en específico del punto 08.14, se advierte que el C.
en su calidad de de la
Secretaría de Educación y Cultura, tenía las siguientes funciones:--------------------------
- - - "• Dirigir y coordinar las actividades relativas a la contratación de personal docente.- - --- - - - - - - - --
- - - • Planear los procesos de inducción, capacitación y desarrollo del personal administrativo de administración central, así como el de apoyo y asistencia a la educación. - - --- - ------------ -- - - -
- - - • Integrar la organización de eventos deportivos y culturales otorgados al personal de la administración central, con el fin de apoyar y promover el buen ambiente laboral. - ----- -- - - -- -- - -- - --- - - -- -- -
- - - • Coordinar y dirigir los estímulos otorgados al personal docente y administrativo por años de servicio, con el fin de seleccionar al personal que se haga acreedor al mismo. --- - - - - - - - - - - - --- -- - - - - -- -- - - - - - -
- - - • Formular, difundir y evaluar, la aplicación de lineamientos y normas en materia de recursos humanos a todas las áreas administrativas coordinadas por el sector. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Controlar conforme a las normas aprobadas la admisión, baja y demás movimientos de personal. - - - - -
- - - • Controlar y aplicar las políticas, normas y procedimientos relativos al pago de remuneraciones del personal adscrito a la Secretaría de Educación y CUltura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Autorizar la impresión de nómina y cheques. - - -------- .. -------- ------------- --------- - -
- - - • Autorizar la distribución de nómina, comprobantes de pago y cheques en la entidad.- - - - -- -- ----- -
:~·;~'.0 ~~t~~lr y coordinar las actividades relacionadas con la administración, contratación, cambios de situación ;; y·~·1'y_g~~5~1b del personal a la Secretaría de Educación y Cultura.------~--------------------------IIAL
- - - • Supervisar la oportuna y correcta elaboración de la nómina quincenal y en su caso, la impresión y distribución de los cheques y comprobantes de pago de remuneraciones al personal.-------- - - - - - - -----
- - - • Coordinar y supervisar el registro y trámite de terceros institucionales (SAR, AH ISA, FORTE).------- -
- - - • Planear, establecer y definir la correcta y oportuna prestación de los servicios al personal 9 de la Secretaría de Educación y Cultura.- - --- -- -- -------- --- - ------------ ------------- - - - - - ----
- - - • Intervenir conforme a los lineamientos y políticas que se establezcan· y con la participación de los titulares de los niveles educativos en las cuestiones laborales que se presenten. - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Establecer los lineamientos, normas o políticas en la administración de los recursos humanos.- - - -- - - -
- - - • Planear, organizar y dirigir estudios de carácter especial, en correspondencia con las áreas educativas en el manejo de recursos humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Promover la comunicación efectiva con el sildicato a fin de aplicar los procedimientos de acuerdo a la normatividad y en equilibrio con el beneficio y correcta atención a los derechos de los trabajadores. - - - - - - - -
- - - • Participar en las negociaciones del pliego ~etitorío que presentan las secciones 28 y 54 del S.N.T.E., tanto para el personal docente como el de apoyo y asistencia a la educación. - -- -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Evaluar periódicamente los resultados de las actividades de la Dirección General en función de los objetivos y prioridades definidos en los programas que se encuentran bajo sus responsabilidades y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado. ---- -- --- --
- - - • Participar en las demás instancias de la Secretaría y organismos bajo el control de ésta, en acciones que el sector educativo requiera. -- -- -- - ---- ---- --- - - -- -- -- - -- -- -- ----- ------ - - -- - - -- - -- -
- - - • Proponer al Secretario de Educación las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamientos de la Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11
: ~: ~·:~ f': r·~ r··l -~~~·_..;-· ~t' ..
- - - • Proponer al Secretario de Educación y Cultura, modificaciones y 1 o actualizaciones a la normatividad vigente de acuerdo a las necesidades de servicio y eficaz administración de los recursos humanos. - - - -- - - -
- - - • Emitir políticas y procedimientos para el correcto funcionamiento de la Dirección General de Recursos Humanos.-------------------------------~-----------------------------------------
- - - • Promover el trabajo de acuerdo al sistema de gestión de calidad, garantizando la mejora continua en los procedimientos y servicios que se realicen en la Dirección. - - -- -- -- -- - - - - - --- - - -- - - - -- - - - - - - - - - -
- - - • Coordinar la aplicación de los recursos autorizados de acuerdo a la programación detallada en los centros de trabajo. - - - - - - - - :- - - ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Coordinar y supervisar la correcta aplicación de la normatividad para el registro de asistencia del personal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ..: - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - • Supervisar la gestión de los trámites de seguros institucionales de personal estatal, por defunción e invalidez.-------------- - ---- ---- --- - - - ---------- -- - --- - - - - - - - - - -- ---- - ------- - - -- -
--- • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia."---------------- -----
--- De los medios de prueba antes referidos, en especial de las marcadas con las letras H y J, se
colige que efectivamente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1) Se faltó o se dejó de verificar y documentar la entrega y recepción de estímulos económicos
por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la educación con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y
50 años de servicio efectivo, en lo que se refiere a ciento ocho (1 08) beneficiarios; y, ------------
- - - JI) El ciudadano en su calidad de
de la Secretaría de Educación y Cultura y en representación de dicha Secretaría
celebró el dieciocho de agosto de dos mil diez, con la Sección 28 (veintiocho) del Sindicato Nacional,-·
de Trabajadores de la Educación (SNTE), un convenio o acuerdo de voluntades en el que celebraron'~ ,, un punto de acuerdo relativo a los términos de quienes serían acreedores de estímulos económicos -,~:
por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la educación con 10, 15, 20, 25, 30, ~::~~y~; 50 años de servicio efectivo y que estimulo recibirfan el personal que cumpliera treinta añosy- ~élffm::
. - d .. y cmco anos e serv1c1o. -- -.,..--------------------- -.------------------ -------- ---
- - - La primera conducta señalada, esto es la relativa a que se faltó o se dejó de verificar y
documentar la entrega y recepción de estímulos económicos por antigüedad al personal de apoyo y
asistencia a la educación con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo, en lo que
se refiere a ciento ocho (108) beneficiarios; no es atribuible a
porque si bien es cierto, está acreditado que a la fecha de los hechos denunciados y que se le
imputan, se desempeñaba como adscrita a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura, sin embargo, no se acreditó
que en el desempeño de su empleo o cargo, le correspondía ya fuera en forma expresa o de forma
implícita el verificar y documentar la entrega y recepción de estímulos económicos por antigüedad al
personal de apoyo y asistencia a la educación coh 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de
servicio efectivo, en lo que se refiere a los beneficiários de tales estímulos. En efecto, el artículo 63
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios dispone
que todo servidor público tendrá la serie de obligaciones que enuncia en sus fracciones, ello para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en 1
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, del referido precepto citado se advierte que el 1
funcionario o empleado público es responsable del incumplimiento de los deberes que le impone la
12
000382
función que desempeña, en ese sentido, al no encontrarse dentro de las funciones de la encausada
en su desempeño como adscrita a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura el verificar y documentar la entrega y
recepción de estímulos económicos por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la educación
con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años ce servicio efectivo, y si bien es cierto, como atribución
le correspondía el coordinar actividades en relación al otorgamiento de estímulos por antigüedad al
personal docente, de apoyo y asistencia a la educación con años de servicio efectivo, tal atribución
sólo tiene que ver con los actos de emisión de la convocatoria respectiva y la revisión de solicitudes
recibidas para el pago de estímulos por el concepto ya mencionado, esto es, la atribución que le
correspondía a dicha encausada en relación al pago de los estímulos en cita, sólo es tocante a actos
previos al pago en sí de dichos estímulos, de ·ahí que, la acción de verificar y documentar la entrega
y recepción de estímulos económicos por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la
educación con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo, corresponde más bien a
funcionarios que material y concretamente realicen los pagos por dicho concepto de años efectivos
de servicios; en consecuencia la irregularidc:d antes citada no puede ser causa ni motivo ni de
responsabilidad administrativa para la encausada y en
consecuencia se determina a su favor la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.------------------------------------------·-----------------
~~-~;, - - - Conforme a lo expuesto y en vir:ud de que se determinó la INEXISTENCIA DE ~~k~ rSlJ.~]}EsPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en k> que hace a la C.
_,.-€sta Dirección se abstiene de abordar y emitir pronunciamiento expreso respecto de las excepciones -· ~~~tg~~t~~lPor dicha encausada toda vez que si se analizaran dichas excepciones en nada variarían
u~¡,.¡lá;~~~!IDJ!e esta autoridad de determinar la no existencia de responsabilidad administrativa en lo 0"" "-l
que hace a la encausada de mérito.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---Por otra parte, la segunda de las conductas señaladas, esto es la marcada como número 11) y
que es relativa a que el ciudadano en su calidad de
de la Secretaria de Educación y Cultura, en representación de dicha
Secretaría, celebró el dieciocho de agosto de dos mil diez, con la Sección 28 (veintiocho) del
Sindicato Naciona~ de Trabajadores de la Educación (SNTE), un convenio o acuerdo de voluntades
en el que se pactó un punto de acuerdo relativo a los términos de quienes serían acreedores de
estímulos económicos por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la educación con 1 O, 15,
20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo y determinaron el estímulo que recibiría el
personal que cumpliera treinta y treinta y cinco años de servicio; es atribuible al C.
, en tanto está demostrado que se le designó como
de la Secretaría de Educación y Cultura; que en representación de la referida
Secretaría celebró el dieciocho de agosto ce dos mil diez, con la Sección 28 (veintiocho) del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), un convenio o acuerdo de voluntades
en el que pactaron un punto de acuerdo relativo a los términos de quienes serían acreedores de
estímulos económicos por antigüedad al personal de apoyo y asistencia a la educación con 10, 15,
20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo así como también el estímulo que recibiría el
personal que cumpliera treinta y treinta y cinoo años de servicio; está demostrado además, la falta
de atribuciones y/o facultades para la celebración de tal convenio, toda vez que del punto 08.14 del
13
-~ ·::.lr ,.
Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Educación y Cultura se desprenden las funciones que corresponden a la citada Dirección, de las
cuales no se advierte alguna relativa a suscribir convenio ni actuar en ese sentido en representación
de la Secretaría de Educación y Cultura; en consecuencia la irregularidad antes citada es causa o
motivo de responsabilidad administrativa para el encausado .-
- - - Una vez que ha quedado precisada y acreditada la conducta que realizó el C.
, se analiza a continuación si ésta se ubica en alguno de los supuestos
que prevén las fracciones 1, 111, VIl y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, esta última en relación con el artículo 16,
fracción XIII de los Servicios Educatiyos del Estado de Sonora y 08.14 de.l Manual de Organización
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura. - - - - - - - - -
- - - Así, por razón de método, se analiza en primer lugar la fracción XXVI del artículo 63 de la Ley . .
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, relacionada con lo
dispuesto por el artículo 16, fracción XIII del Reglamento Interior de los Servicios Educativos del
Estado de Sonora y punto 08.14 del Manual de Organización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura.----------------------- ------- -- ----
---En relación con la obligación prevista en dicha fracción, debe tomarse en cuenta que la misma
se actualiza cuando un servidor público incumple cualquier disposición legal, reglamentaria o
administrativa relacionada con el servicio público.-- - --- - --- -- -- ----- - --- - ---- - - ---· - - - --.,.. :"'~"=" •
---En el caso, al C. se le atribuye y se acreditó en autos h atf~)J-> 1• • . JJv!
suscrito el dieciocho de agosto de dos mil diez, un convenio con la Sección 28 (veintiocho) ~.e l~~ ~
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), actuando en represe¡¡~~~~J.<tA e
Secretaria de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello, por lo que se ~~~~~ con dicha conducta incumplió una disposición legal, la cual en el caso sería el punto 08.1 4 d(l';
Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Educación y Cultura, más no así el artículo 16, fracción XIII del Reglamento los Servicios Educativos
del Estado de Sonora, toda vez que del convenio ya citado, no se advierte que haya actuado en
representación de los Servicios Educativos del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por otra parte, del apartado 08.14 del Manual de Organización de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura, se desprenden las funciones que
corresponden a la citada Dirección, de las cuales no se advierte alguna relativa a suscribir convenio
ni actuar en ese sentido en representación de la Secretaría de Educación y Cultura, con lo se
concluye que dicho ciudadano se ubica en el supuesto a que se refiere el artículo 63, fracción XXVI,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios ya que
con su proceder dejó de observar lo dispuesto por el punto 08.14 del Manual de Organización de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y Cultura, dado que
representó a la precitada Secretaría en la celebración de un convenio sin contar con facultades para
ello, incurriendo de esa manera en causa de responsabilidad.-----------------------------
- - - Respecto a la frac~ión 111 del artículo 63 ,de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios, debe señalarse que ésta obliga a todo servidor público a:
abstenerse de cualquier acto u omisión que implique un abuso o ejercicio indebido de su empleo,
cargo o comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - -
14
~.f-,
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000383
- - - Cabe recordar que la conducta atribuida y acreditada al C. HÉCTOR MARTÍN LEYVA LIVSHIN
es haber suscrito el dieciocho de agosto de dos mil diez, un convenio con la Sección 28 (veintiocho)
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), actuando en representación de la
Secretaría de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello; en ese sentido, el proceder
del referido encausado, consistente en haber celebrado del referido convenio en representación de
la citada Secretaría, encuadra en la norma señalada pues tal conducta guardan relación con los
términos de cómo desempeñaba su servicio, en este caso, extralimitándose en sus funciones, pues
no le competía celebrar convenios ni mucho menos en representación de la Secretaría de Educación
y Cultura, por lo que, al incurrir dicho encausado en excesos violentando con ello el principio de
legalidad, ello implica de por sí un ejercicio indebido y/o abuso en el ejercicio de su empleo, pues el
verbo abuso (del cargo) supone un ejercicio indebido o impropio del cargo ya sea por excesos u
omisiones. ------- --------- ----- ----------- -------------------- ------ -------
- - - De ahí que, la conducta del referido ciudadano da lugar a la omisión de abstenerse de actos u
omisiones que implicaron abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión, ello desde el
momento mismo en que se excedió en las funciones que le correspondían y procedió a realizar un
convenio en representación de la Secretaría de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello.-- - - -- - - -- -·- -- - - ---- _________________________________________________ _
- - - En lo que hace, a la transgresión de lo previsto en la fracción 1 del artículo 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios •. que se atribuye al C.
1 es menester señalar que esta fracción dispone que todo
servidor público debe cumplir la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su
tA!OR~~g~AL------------------------------------------------------------------~ISW . .JI)::
; .,~"Y ·-.~~~pecto, cabe señalar que dicho servidor público no cumplió con su obligación de atender el ;·11~'-
L principio de legalidad en cuanto a las funciones que le correspondía desempeñar, pues se extralimitó
en sus funciones y procedió a celebrar el convenio multicitado en representación de la Secretaría de
Educación y Cultura sin contar con facultades para ello, funciones que debía desempeñar en plena
observancia y sujetándose rigurosamente a lo dispuesto por el punto 08.14 del Manual de
Organización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación y
Cultura, de ahí que el encausado no actuó en el ejercicio de su cargo con la debida acuciosidad
pues se insiste que se extralimitó en las funciones que le correspondían. --- ------ ---- -- --- -
- - - En lo que hace, a la transgresión de lo previsto en la fracción VII del artículo 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, que se atribuye al C.
1 es menester señalar que esta fracción dispone que todo
servidor público debe ejercer las facultades que le sean atribuidas y utilizar la información a que
tenga acceso por sus funciones, exclusivamente para los fines a que estén afectos.------------
---Conviene recordar que al C. se le atribuye y se acreditó en
autos haber suscrito el dieciocho de agosto de dos mil diez, un convenio eón la Sección 28
(veintiocho) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), actuando en
representación de la Secretaría de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello, sin . ~ · ~ ~ ...
embargo, tal conducta de por sí, no conlleva a que el encausado haya dejado de ejercer las
atribuciones que legalmente le hayan sido atribuidas ni que haya utilizado información a que tuviera
acceso por sus funciones para fines distintos a los que estuvieren afectos, de hecho en el escrito de
15
,. ... ~"" 1 . ·f ···~ ' \ ~J .... V ~. ~ ' l : ;
denuncia se afirma que el encausado incurrió. en tal hipótesis de responsabilidad administrativa, sin
embargo, no especifican cuál de sus atribuciones no ejerció el encausado o cuál documento en
concreto fue el que utilizó para fines distintos al que se encontraba afecto, de ahí que sí no
especificó esas circunstaqcias el denunciante mucho menos las acreditó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Una vez precisada la falta administrativa en que incurrió el encausado
, se hace hincapié en que éste no compareció a juicio y por lo tanto no opuso
causas de justificación ni ofreció probanza alguna que desvirtuare la imputación en su contra, sino,
lejos de ello, ante su jncomparecencia se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos infractores
quese~impu~ron.----------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO.· Al estar acreditadas las hipótesis previstas en las fracciones 1, 111 y XXVI del artículo
63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, se
tiene que se acreditó al C. por lo que, se procede a
continuación a la individualización de la sanción administrativa que le corresponde.-- - -- - - - - - -- -
- - - Ante ello, P,ªra fijar la s¡:mción correspondiente, es necesario atender a lo previsto en el artículo
68 la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, el cual
establece las sanciones que se pueden aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones a que
se refiere el artículo 63, de la propia Ley en cita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, se establece:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•• ·"Artículo 68.· Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 63, podrán consistir en: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
···l.· Apercibimiento. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • SEfREt1.; • • • • • 11.· Amonestación. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • • • • • • • • • • • • Dr · • • • -111.· Suspensión. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - • • ·• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ~..JPC~< • • • • • IV.· Destitución del puesto. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - • - • - • • • • - • • • • V.- Sanción económica, e - • • - • • • • -- - • • - • • - - - • • - - • • • • • • • • • • • • • • - • • - - - - • - • • - - - • - - - - • - - · - • - - -···VI.· Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público."·· • • • • • •
- - - Asimismo, para individualizar la sanción correspondiente, se requiere atender a lo previsto en los
párrafos segundo y tercero del artículo 68 y 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios, por lo que a continuación se transcriben en lo conducente:
- - - En el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, en sus párrafos segundo y tercero se establece:----- ------ -- --- - -- -- --- - - -- --
- - - "Articulo 68 . ... - - - - · - • - - - - - - - - · - - - - - - - - - · - - - - - - -- - - - - - - · · - · - - - - · - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - . - . - 1.. ... - . - • - - •••.• - .. - •. - . - . - - - - .... - . - .......... - •. - . - - - . - •......•......•...••.•• . ••••. - • -Será sancionado directamente con la destitución o la inhabilitación previstas por las fracciones IV y VI que anteceden, o con ambas conjuntamente según la gravedad del caso, el servidor público que teniendo atribución para realizar visitas domiciliarias o de reconocimiento, inspecciones, verificaciones o comprobaciones sobre el cumplimiento de requisitos, oblig~ciones o condiciones a cargo de propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles, oficinas públicas o privadas, omita realizarlas conforme al programa anual de inspecciones establecido o, habiéndolas realizado; asiente falsamente el resultado de la diligencia correspondiente, o no reporte en tiempo y forma dichos resultados a su superior jerárquico. De igual forma, será sancionado el servidor público que, teniendo la atribución de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los resultados de las precitadas diligencias, no tome y mande ejecutar las decisiones correspondientes en los plazos de ley. --------- ·-----------------------------.------------------ -- Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de cien veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado y de tres a diez años si excede de dicho límite." -------- -----
---Por su parte, en el artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios, se ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - .: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16
\
000384
--- "Artículo 69.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:- • - •
• • • 1.- La gravedad de la responsabilidad en que sa incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.· • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
• • -11.· Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.· • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. • • • • • • • • • • • • • • • • • •
• • • 111.· El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.· • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
• • • IV.· Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y los medios de ejecución.· • • • • • •
• • ·V.· La antigüedad en el servicio.· • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ • • • • • • • • • • • •
• • ·VI.· La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
···VIl.· El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones."····
- - - A continuación se lleva a cabo la indivicualización de las sanciones que le corresponden al C.
, con base en las fracciones 1 a VIl del transcrito artículo 69 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados y Municipios.------------
- - - En esos términos, a continuación se lleva a cabo la individualización de la sanción
correspondiente, con base en las fraccicnes 1 a VIl del transcrito artículo 69 de la Ley
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - -
· · · 1.· Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, es pertinente destacar que la conducta
~~~~~~del C. es contraria a las obligaciones señaladas en el artículo 'l 't3. fracciones 1, 11! y XXVI , de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y ·.~ .. , ~ · ~~~e los Municipios; la falta administrativa en que incurrió el servidor público se considera NO GRAVE, _.;<#
NT~'AtQ!;#A~eÑ~~~ que se haya extralimitado en sus atribuciones y sin facultades para ello haya celebrado
.~~;'f:k ~q~ij>tenio en representación de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de
.1E~~¡~
Sonora, sin embargo, en autos no se acreditó que se haya causado un daño patrimonial a la citada
dependencia gubernamental ni se acreditó que el encausado haya obtenido un beneficio personal.--
- - - 2. Por lo que atañe a las circunstancias socioeconómicas del C.
no es necesario precisarlas en virtud de que en el caso no se impondrán sanciones
pecuniarias, ni tampoco son relevantes para pronunciarse sobre la gravedad de la falta cometida.---
- - - 3. En lo atinente al tercer elemento, de l3s copias certificadas de los nombramientos que obran
en autos, se advierte que:--------------------------·----------------------------
--- El C. , a la fecha del documento denominado "HOJA DE
SERVICIOS ESTATAL" (f. 020) en relación con el nombramiento respectivo que obra a foja 360, se
advierte que tenía el nombramiento y nivel jerárquico de de
la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, que ingresó el veintidós de septiembre
de dos mil nueve y concluyó el cargo el siete de enero de dos mil once; en relación con sus
antecedentes, de la literalidad del documento que se analiza, se advierte que permaneció en el
cargo un año, tres meses y dieciséis días.----------------- -------------------------
- - - Los elementos antes analizados le perjudican al encausado al individualizarse la sanción que se
le ha de imponer, toda vez que, precisamente el estar laborando en la citada Dependencia y sobre
todo el tiempo laborado, le otorgó al encausado el conocimiento suficiente para que supiera cuáles
17
• ¡ ., ' t,~ !'' .. ( .. ~ .:~ ~r~ ,.. • r~ ·-r 1
eran sus atribuciones, supiera también de la obligación a su cargo de atender y observar el principio
de legalidad en el sentido de que sólo podía hacer lo que la normatividad aplicable le facultara, y,
supiera también de las consecuencias de no ajustarse al principio de legalidad.------ ----- ----
- - - 4. Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a las condiciones exteriores y los medios de
ejecución, deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las repercusiones en la vida
social que emanan de su lesión o amenaza y la importancia y necesidad de que permanezcan
incólumes y, por otra parte, a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta asi como los
medios empleados para ejecutarla. En este aspecto, destaca el celebrar convenios en
representación de la Secretaría de Educación y Cultura sin contar con facultades para ello.- - - - - - -
- - - De tal suerte, debe precisarse que el bien jurídico que tutela la obligación de los servidores
públicos de limitar su actuación a las atribuciones que le han sido atribuidas, así como de abstenerse
de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, primordialmente están vinculados
con los principios constitucionales de legalidad y eficiencia, que rigen el desempeño de los
funcionarios, en virtud de que la lesión que ocasiona con su conducta es trascendente para la
sociedad, pues con su actuar contravino la legalidad que debe regir el actuar de los servidores
públicos, pues está demostrado que celebró un convenio en representación de la Secretaria de
Educación y Cultura sin contar con facultades para ello, de tal manera que resulta importante evitar
que conductas como la que cometió se repitan en lo subsecuente y para ello se le debe sancionar \)7-li' .....
equitativamente con la falta cometida y demás elementos de Ley ya precisados.- - - - - - - - - - - - -~~~-~~Sf
- - - En cuanto a las circunstancias que rodearon la comisión de las faltas y los medios empleá~€1~.; -:.,...
para ejecutarla, debe precisarse que de autos quedó evidenciada la forma en que se llevó a cabo la· · SECRETARIA DE 1.~1 -:<
conducta y los medios que realizó el servidor público denunciado para efectuarla, •{Bij,J?~~ErfN - ~~~liASlLir
acreditaron las infracciones atribuidas que motivaron el presente procedimiento de responsab~ ,,
administrativa. -- - --------------- -- ----- -- -- ---- ------ -- -------- --- --- -- - --- -
- - - 5.· En lo que hace a la antigüedad en el cargo, éste ya quedó tomando en cuenta en el tercer
elemento en estudio, esto es, en lo relativo al nivel jerárquico, por lo que se hace remisión al mismo
en obvio de repeticiones innecesarias. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• • • 6.· En lo concerniente al sexto punto, se hace hincapié en que, del Padrón de Servidores
Públicos Inhabilitados y Sancionados Estatales de la Secretaría de la Contraloría General del
Gobierno del Estado, se advierte que el C. no ha sido
sancionado con motivo de alguna falta administrativa, de ahí que no se actualice el supuesto de
la reincidencia y tal circunstancia le beneficia para que no sea sancionado como reincidente.------
• • • 7. Finalmente, por lo que hace al punto séptimo de la disposición en comento, es preciso
puntualizar que no existe constancia en el sentido de que, a consecuencia de la presente falta, el C.
haya obtenido un beneficio económico indebido por motivo de
la celebración del convenio que llevó a cabo sin tener facultades para ello.----- ------------ --
- - - De tal suerte, para la imposición de la sanción respectiva, habrá de tomarse en cuenta que la
falta en que incurrió no se consideró como grave; sin embargo,
en si misma resulta conducta reprochable y, por ende, requiere ser sancionada.---------------
- - - En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 68, fracción 11, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y tomando en
18
1;.1"
b~~ IJ.·
000385
consideración todos los aspectos que han quedado descritos, se llega a la conclusión de que ha
lugar a imponer como sanción al C. una AMONESTACIÓN a
efecto de que se abstenga de volver a incurrir en la falta cometida, amonestación que si bien
constituye una sanción de poca entidad es superior a la más leve, es decir, al apercibimiento. Lo
anterior es así, dado que debe desincentivc;rse en forma categórica la conducta consistente en
celebrar convenios en representación de una dependencia sin contar con facultades para ello, toda
vez que el incurrir en dicha falta es revelador de falta de atención en el cumplimiento de las
obligaciones previstas en las fracciones 1, 111 y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, máxime que con ese tipo de conducta se
violenta el principio de legalidad a que debe sujetarse todo servidor público en el desempeño de sus
funciones, sanción que en su oportunidad deberá ejecutarse por conducto de la autoridad que
corresponda.-- - - - - - - - -- - - - - - -- -- - - - -- -- - - - - - --- - --- - -- - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - -
---La sanción antes decretada al C. guarda equilibrio con la
conducta infractora toda vez que el referido ciudadano con la conducta que se le reprocha demostró
que en el desarrollo de sus funciones o atribuciones no se condujo con la máxima diligencia y
esmero, ni se abstuvieron de omisiones que i:nplicaban ejercicio indebido o abusivo de su empleo,
cargo o comisión; y de igual forma, el desempeño de sus funciones no se apegó a las normas
jurídicas en lo que, a celebrar convenios en representación de una dependencia se refiere, no
obstante de que respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie debe
asumir y cumplir un servidor público, transparentando el servicio público del tal manera que
desempeño lo haga con legalidad y honradez, evitando realizar alguna conducta indebida, por lo que ,~
esta autoridad al aplicar la sanción antes mencionada, intenta evitar que el encausado incurra de LOBIII (!~(~ERAL
:;:P. J:ol f,m.evo en conductas como la que se le atribuye, pues la sociedad está interesada en que la función .Y ~h ' ~ l tlN 1' 1- públíca se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya a
aquellas personas que no son idóneas (por inobservancia a la legalidad) para tal fin. Por lo que, al
fungir el encausado como servidor público de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de
Sonora, e incurrir en el desempeño de sus funciones en omisiones, pasando con ello, por alto el
principio de legalidad, se consideró pertinente sancionarlo en los términos ya indicados y es
consecuente advertir al encausado sobre las consecuencias de su falta administrativa, asimismo,
instarlo a la enmienda y comunicarle que en caso de reincidencia se le aplicará una sanción mayor.
- - - Lo anterior con fundamento en los artículos 68 fracción 11, 71, 78 fracción VIII y 88 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Sirve de sustento, para el anterior razonamiento del equilibrio existente entre la conducta
infractora y las sanciones decretadas, la tesis: 1.7o.A.301 A. con registro 181025, emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la
Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004, Materia(s):
Administrativa, , Página: 1799, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, cuyo
rubro y texto son:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - .: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--·RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA
SANCIÓN A IMPONER. De conformidad con el anículo 113 de la Constitución Política de /os Estados Unidos
Mexicanos, /as leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos deberán establecer sanciones
19
... ~ .: .. 7~ f ·. r·l r·: ,.,.. . ...;l (., ', ~'
de acuerdo con /os beneficios económicos obtenidos por el responsable y con /os daños y perjuicios patrimoniales
causados con su conducta. De esta manera, por dispositivo constitucional, el primer parámetro para graduar la
imposición de una sanción administrativa por la responsabilidad administrativa de un servidor público, es el beneficio
obtenido o el daño patrimonial ocasionado con motivo de su acción u omisión. Por su parte, el numeral 54 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (de contenido semejante al precepto 14 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de
marzo de dos mil dos), dispone que las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta, además del
señalado con antelación, los siguientes elementos: l. La gravedad de la responsabilidad y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan las disposiciones de dicha ley; 11. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; 111. El
nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones exteriores y los medios de
ejecución; V. La antigOedad en el servicio; y, VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Por tanto, la
autoridad administrativa debe buscar un equilibrio entre la conducta desplegada y la sanción que imponga, para que
ésta no resulte inequitativa. Por ejemplo, si la autoridad atribuye a un servidor público el haber extraviado un expediente,
y esa conducta la estima grave, pero sin dolo o mala fe en su comisión; reconoce expresamente que no existió
quebranto al Estado, ni beneficio del servidor público; valoró/a antigOedad en el empleo, lo cual no necesariamente obra
en perjuicio del empleado de gobierno, toda vez que la perseverancia en el servicio público no debe tomarse como un
factor negativo; tomó en cuenta si el infractor no contaba con antecedentes de sanción administrativa, y no obstante lo
anterior, le impuso la suspensión máxima en el empleo, es inconcuso que tal sanción es desproporcionada y violatoria
de garantías individuales: SÉPTIM,O TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Amparo directo 121712004. Julio César Salgado Torres. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Véase: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, tesis 2a. CLXX/X/2001, de rubro:
"RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS
ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE ;~
"' LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDJCA."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - '
---------------------En otro contexto, con fundamento en el artículo Segundo Tra~M[§f-tle-~,1
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en rela§~f8fjl't'Et~ artículo 30 de la Ley de Acceso a la InformaCión Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora, esta autoridad como Sujeto Obligado, ordena se publique la presente resolución
suprimiendo los datos personales de los encausados, en virtud de que no obra en autos dato alguno
que revele el consentimiento expreso por escrito o por medio de autenticación similar de parte de los
encausados para que sus precitados datos personales puedan difundirse.----- -- - -- -- -- - -- -- -
- - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por la fracción
VIII del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, en relación con el numeral 14 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría General, se resuelve el presente asunto al tenor de los siguientes puntos: ---- - - -----
- -- -- ---- -- --- -- -- -- - - -- ------ RESOLUTIVOS ------- ----- --- ------- - - -·- - - - - -
- - - PRIMERO. La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, es y ha sido
competente para conocer y resolver este procedimiento de determinación de responsabilidad
administrativa, por las razones y fundamentos invocados en el punto considerativo 1 de esta
resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -- SEGUNDO. En autos se colmaron todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios
para la validez y existencia jurídica, y se procedió a resolver de plano el fondo del presente asunto. -
20
)
'
000396
- - - TERCERO. Conforme a lo expuesto en el considerando respectivo de la presente resolución, se
decreta INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRA TI VA a favor de la C.
y en consecuencia no ha lugar imponerle sanción alguna, al no haberse
acreditado que hubiere incurrido en la falta administrativa materia de este procedimiento.---------
---CUARTO.· Conforme a lo expuesto en el considerando respectivo de la presente resolución, se
decreta EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra del C.
por haber incurrido en las infracciones materia de este procedimiento de
responsabilidad administrativa previstas en las fracciones 1, 111, y XXVI del artículo 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en relación con el
punto 08.14 del Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Educación y Cultura dado que representó a la precitada Secretaría en la celebración
de un convenio sin contar con facultades.,para ello.---- .. ------ .-:-,.------------------------
---QUINTO. Se sanciona al C. con una AMONESTACIÓN a ''·' :-'
efecto !;i~qfi;e.se abstenga de volver a incurrir en la falta cometida, en términos de lo previsto en la ' . ·-.... . fracoión.JÍ.-..deJ ,artículo 68 de la Ley de Res~onsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
1 . . .. 1 _,
de los M.u4J~ipio·~. Siendo consecuente advertir al encausado sobre las consecuencias de su falta
·· administrativa, · asimismo, in&arto a la enmienda y comunicarte que en caso de reincidencia se le • • ~ 1 - .~ ; ....... : :: : . • • -, ' :) •. (~ 1
· ·. . ·apltcar.a una sano11:mmayor.-;~ - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -t:'l ntp .... •
i'~;. - - SEXTO. Una vez que la presente resolución alcance firmeza hágase la inscripción que
~~~:¡}orresponda en el Padrón de Servidores Públicos Inhabilitados y Sancionados Estatales de la
J.~ Secretaría de la Contralorla General del Gobierno del Estado.----------------------------!TR.A I "JP.Il\ G~"'Ui::W . ¡!N~ · :~ ~ oft:t"IIMO. En otro contexto, con fundamento en el artículo Segundo .Jransitorig de la Ley de
~~.; .. Tr1n~par~ncia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con el artículo
30 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, esta autoridad como Sujeto Obligado, ordena se publique la presente resolución
suprimiendo los datos personales de los encacsados, en virtud de que no obra en autos dato alguno
que revele el consentimiento expreso por escrito o por medio de autenticación similar de parte de los
encausados para que sus precitados datos personales puedan difundirse.------- ------------
- - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente esta resolución a los C.C.
y , a la primera en el domicilio señalado en autos para
tal efecto; mientras que al segundo de los encausados deberá notificársele la presente por
publicación en Tabla de Avisos que se realice en las oficinas de esta Dirección General y por oficio
al denunciante con copia de la presente resolución; comisionándose a tal diligencia a los Líes.
OSCAR AVEL BELTRAN SAINZ y/o LUIS HÉCTOR RENDÓN MARTÍNEZ y/o ABRAHAM CANEZ
JACQUEZ y/o JESÚS EDUARDO SOTO RIVERA, y/o CARLOS ANISAL MAYTORENA QUINTANA,
como testigos de asistencia a los C.C. LICS. ALVARO TADEO GARCÍA VAZQUEZ y LUCÍA
GUADALUPE CONTRERAS RUIZ, todos servidores públicos de esta dependencia. Asimismo,
hágase la publicación respectiva en la lista da acuerdo de esta Dirección, comisionándose en los
mismos términos a la C. LIC. OSCAR AVEL BEL TRAN SAINZ y como testigos de asistencia a los
C.C. LICS. ALVARO TADEO GARCÍA VAZC.U=.z y ANA KAREN BRICEÑO QUINTERO.--------
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--- NOVENO. En su oportunidad, notifíquese a las autoridades correspondientes para los efectos
legales a que haya lugar, y posteriormente, previa ejecutoria de la presente resolución, archívese el
presente expediente como asunto total y absolutamente concluido. ------------ ----- - - - ·· - - -
- --DÉCIMO.· Hágase del conocimiento al encausado C. , que
la presente resolución puede ser impugnada a través del recurso de revocación previsto por el
artículo 83 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Mumctptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Así lo resolvió y firma la C. Lic. María de Lourdes Duarte Mendoza, Directora General de '
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General, dentro
del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa número R0/118/13 instruiQO
en contra de los C.C. y , ante
los testigos de asistencia que se indican al final, con los que actúa y quienes dan fe. DAMOS FE.·
~~~ '~i UARTE MEND~ETARIA DE ~ CONTRALORIA GENERAl
DIRECCION GENERAL OE
Directora General de Responsabilidades y Situación ~~~BILIDADES v SITUACióN PATRIMONIAL
(2~ LIC. DOLORES CELINA ARMENTA ORANTES. LIC. LILIANA ~LO RAMOS.
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LISTA.· El 18 de octubre de 2016, se publicó en lista de acuerdos la resolución que antecede . .
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