0001 ascenso subinspector tomo 1

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 ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVIL DR. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ Tomo 1 Ascenso a Subinspector  Armamento y tiro  Prevención del Delito  Garantías constitucionales  Teoría del delito y tipos penales

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ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVILDR. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ

Tomo 1Ascenso a Subinspector

  Armamento y tiro  Prevención del Delito  Garantías constitucionales

  Teoría del delito y tipos penales

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ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVILDR. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ

MANUALARMAMENTO Y TIRO

Por:Jesús Valentín García

Agente de P.N.C.

Of. II Nicolás Cholotío HernándezJefe Armamento y Tiro

Academia PNC

Guatemala de la Asunción, mayo de 2011.

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INTRODUCCION

El alma mater policial, Dr. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ, fortalece el

conocimiento de la disciplina de Armamento y Tiro, para el curso de Ascenso aOficiales Subalternos de la Policía Nacional Civil, en temas relacionados a lasArmas de Fuego, Normativa Jurídica vigente, Normas de Seguridad sobre elmanejo de las Armas de Fuego, Gotcha, Polígono Virtual, Explosivos y PatrullajePolicial.

Dentro de los temas referidos, en síntesis podemos acentuar lo relevante de lasarmas de fuego, no consiste en accionarlas, sino en la responsabilidad deloperador. Al tener conocimiento de las Normas de Seguridad sobre el manejo delas Armas de Fuego, Clasificación de las Armas de Fuego existentes, Clases de

Munición y Normativa Jurídica, que puede ser aplicado al momento de incurrir enun ilícito penal.

Relacionado a los temas de GOTCHA y POLIGONO VIRTUAL, es una tecnologíaincorporada a la disciplina de Armamento y Tiro, con el propósito de generar conello una estrategia, pericia y prudencia, con el fin de obtener un criteriomultidisciplinario en el uso del arma de fuego, sin exponerlo a un riesgo letal.

Los movimientos en las operaciones tácticas es imprescindible para desarrollar

bien la función policial, tanto en áreas urbanas como rurales, los inspectores ysub-inspectores deben poseer los conocimientos, habilidades y destrezas queamerita una situación de alto riesgo para nuestra integridad física y la de losdemás.

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Índice

CAPITULO IGeneralidades

1. Normativa Jurídica ..................................................................................... 11.1 Son causas de Justificación (art. 24 CP) .................................................. 21.2 Estado de necesidad ................................................................................ 21.3 Legítimo ejercicio de un derecho .............................................................. 21.4 Disparo de Arma de Fuego (art. 142 C.P.) ............................................... 21.5 Ejecución Extrajudicial (Artículo 132 BIS del CP) .................................... 2

CAPITULO IINormativa Jurídica Vigente Sobre el Uso de las Armas de FuegoPor parte de la Policía .................................................................................... 4

2.1 Principio de congruencia .......................................................................... 42.2 Principios de oportunidad ......................................................................... 42.3 Principio de Proporcionalidad ................................................................... 5

CAPITULO IIINormas de Seguridad en el uso de las Armas de Fuego ............................... 63.1 En el manejo de las armas de fuego ........................................................ 63.2 En el polígono de fuego............................................................................ 63.3 En la limpieza ........................................................................................... 63.4 En la custodia ........................................................................................... 7

3.5 En el servicio ............................................................................................ 7

CAPITULO IVConceptos Generales ..................................................................................... 84.1 Arma ......................................................................................................... 84.2 Armamento Policial .................................................................................. 84.3 Armamento y Tiro ..................................................................................... 84.4 Armas de fuego ........................................................................................ 8

CAPITULO VEntrenamiento bajo condiciones hostiles ....................................................... 95.1 Condiciones hostiles ................................................................................ 95.2 Descenso de riscos .................................................................................. 9

CAPITULO VITécnicas de combate simulado equipo gotcha............................................... 116.1 Historia del gotcha .................................................................................... 11

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6.2 El equipo que se utiliza para el entrenamiento ......................................... 126.3 Medidas de seguridad y reglas en entrenamiento .................................... 126.4 Velocidad de las bolas de pintura ............................................................. 136.5 Bolas de pintura ....................................................................................... 13

6.6 Equipo diseñado para gotcha o paintball.................................................. 13

CAPITULO VIILas técnicas y tácticas básicas del juego gotcha ........................................... 157.1 Enfrentamiento mediante emboscada ...................................................... 157.2 Seguridad ejecutiva .................................................................................. 157.3 Enfrentamiento en zonas de combate ...................................................... 157.4 Tácticas y estrategias ............................................................................... 157.5 Ejercicios sugeridos ................................................................................. 16

CAPITULO VIIITécnicas de disparo en el simulador virtual.................................................... 178.1 Escenario virtual ....................................................................................... 178.2 Normas de seguridad ............................................................................... 178.3 Ejercicios sugeridos ................................................................................ 18

CAPITULO IXOperaciones tácticas ...................................................................................... 199.1 Técnicas de combate ............................................................................... 19

9.2 Características del combate en áreas urbanas ........................................ 199.3 Técnicas de seguridad ............................................................................. 219.4 Técnicas de cobertura .............................................................................. 229.5 Técnicas de cobertura (parapetos) ........................................................... 23

CAPITULO XSeñales visuales para situaciones tácticas .................................................... 2410.1 Señales de mano ................................................................................... 24

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CAPITULO I 

Armamento y tiroGeneralidades

La Policía Nacional Civil, es la institución del Estado encargada de garantizar laseguridad, la vida y los bienes de todos los habitantes de Guatemala, así mismovelar por el orden público, para el pleno desarrollo de vida de todos losguatemaltecos.

Y uno de las responsabilidades de todo Policía Nacional Civil, es adquirir durantesu preparación como policía alumno, las habilidades, responsabilidades y el usocorrecto de las armas de fuego, procurando que toda la actuación este enmarcadadentro de la normativa jurídica vigente del país, garantizando con ello el estado de

derecho de los ciudadanos y ciudadanas de la nación.

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; sufin supremo es la realización del bien común (art.1 CPRG)

Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (art. 2CPRG)

Normativa Jurídica

1.1 Son causas de justificación (art. 24 CP)

Legítima defensa: Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o endefensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran lascircunstancias siguientes:

o Agresión ilegitima;o Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla,o Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel querechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en susdependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bieneso derechos de los moradores.

El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensade sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de

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sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en laprovocación.

1.2 Estado de necesidad  Quien haya cometido un hecho obligado por lanecesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él

voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea enproporción al peligro. 

Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, siconcurrieren las condiciones siguientes:

o Realidad del mal que se trate de evitar;o Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;o Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar elpeligro o sacrificarse.

1.3 Legítimo ejercicio de un derecho:

Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo delcargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridadque ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.

1.4 Disparo de Arma de Fuego (art. 142 C.P.)

Quien, de propósito, dispare arma de fuego contra otro, aunque causare lesión

leve, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si a consecuencia deldisparo se causaren lesiones graves o gravísimas o se ocasionare muerte, sólo sele impondrá la pena que por estos delitos corresponda. En caso de lesión leve,para la aplicación de la pena, se atenderá lo dispuesto en el Artículo 70 de esteCódigo.

1.5 Ejecución Extrajudicial (Artículo 132 BIS del CP)

Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización,apoyo o aquiescencia (consentimiento) de autoridades del Estado, privare, encualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual

forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no alos cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé laaquiescencia para la comisión de tales acciones.

Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o máspersonas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementosde los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuandoactúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente

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cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos obandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquierotro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de unao más personas.

El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco atreinta años.

Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualquiera delos siguientes casos:

Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona

o mayor de sesenta años.o Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y

los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.

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CAPITULO II

Normativa Jurídica Vigente Sobre el Uso de las Armas de Fuego por parte de

la Policía.Los miembros de la Policía Nacional Civil han de adaptar los supuestos deutilización de sus armas de fuego, a la norma jurídica vigente y sólo en aquelloscasos y situaciones objetivas en que ésta lo autorice, podrán emplearlasobedeciendo a los principios establecidos: de congruencia, proporcionalidad yoportunidad.

2.1 Principio de Congruencia

El uso de las armas es necesario para el cumplimiento de la función pública ypolicial, pero se deberá entender que verdaderamente existe esa necesidad en laobligación de evitar daño grave, inmediato e irreparable, pues si no es así,debemos recurrir a otros medios que produzcan menor lesividad en el agresor.

En el cumplimiento de sus obligaciones, el agente de policía hará uso de la fuerzade las armas cuando, amparado por la normativa vigente, no pueda actuar de otromodo ni recurrir a otro medio para resolver si resulta necesario el uso de un mediodeterminado, atendiendo a la cantidad y clase de la agresión sufrida.

2.2 Principio de Oportunidad

Para el cumplimiento de este principio, resulta de gran importancia estudiar losmedios de dotación del agente y los que tiene a su alcance en el momento de loshechos, y será el mismo agente el que deba concretar si es necesario el uso delarma en un momento determinado, tendiendo a la entidad de la agresión y losmedios utilizados en la misma.

Para catalogar la actuación anterior se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

o  Circunstancias del hecho. (Manifestación violenta, “Sale algún disparo de la

muchedumbre). NOo  Lugar. (Muy concurrido, “peligro” no usar arma, puede causar heridas graves a

un inocente). NOo Situación del agente. Estando solo, (El temor es mayor, controlar el pánico).

NOo Tipo de ataque sufrido. (En forma individual, contra su integridad o la de un

tercero). SIo   Agresor. Si el agresor es menor, loco, borracho, “agotar posibilidades”. SI-NO

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o  Número de personas. Si es grupo de personas, “mara” u equivalente, y

porten armas de fuego. SIo Hora. Si es nocturno y en despoblado y las personas portan armas. SIo Visibilidad. Si esta es reducida, se restringirá al mínimo.o Tiempo climatológico. Igual que en caso anterior.

2.3 Principio de Proporcionalidad

Independientemente de que el uso de las armas sea congruente y proporcional, laviolencia empleada por los agentes debe ser proporcionada.

Los agentes de la Policía Nacional Civil, que hagan uso de la fuerza deberánponderarla para procurar no producir mayor lesión que la que se pretende evitar.Asimismo, se deberá tener cuidado en lautilización por parte de los agentes, de

medios no autorizados por la Ley omoralmente repudiados por la sociedad.Proporcionalidad, no siempre quiere decirigualdad, por lo tanto, no requiere siempreque la agresión se produzca con arma defuego. Habrá ocasiones en que, atendiendoa la entidad de la agresión y se produzcapeligro para la vida, aun cuando ésta serealice por otros medios, se podrán usar lasarmas.

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CAPITULO III

Normas de Seguridad en el uso de las Armas de Fuego

3.1 En el Manejo de las Armas de Fuego

o Verifique siempre las armas. No suponga ni crea nada. (Conózcalasprofundamente y manéjelas con seguridad (saque el cargador, guárdelo enel bolsillo, tire de la corredera y mire la recámara)

o No lleven nunca cartucho en recámara.o Empuñe el arma sin colocar el dedo en el disparador hasta finalizar

correctamente el empuñamiento.o No deje las armas al alcance de nadie.o No juegue con las armas.o No dirija la boca del cañón de su arma hacia una persona contra la que no

desea disparar.o Nunca abandone su arma, puede ser empleada contra usted.

3.2 En el Polígono de Fuego

o Fuera de la línea de tiro el arma estará en la funda.o No realizar más operaciones que las que se ordene por el instructor de tiro.o Si se ordena desenfundar el arma, ésta se dirigirá hacia adelante y hacia el

suelo con una inclinación de unos 45 grados.o Ningún arma debe apuntarse hacia otro sitio que no sean los blancos o el suelo

en la forma anteriormente expuesta. Siempre que realicemos un disparo hayque saber: ¿a qué disparamos?, ¿por qué disparamos? y tener elconvencimiento de que queremos disparar como si de una acción real setratase.

o No agacharse ni girarse con el arma en la mano, si el arma tiene fallas solohasta el momento en el que usted no puede arreglarla levantara la mano débily empuñada y la voz de falla.

3.3 En la Limpieza

o Extremar las precauciones en lasoperaciones de limpieza de lasarmas, y particulares siempre quesea posible, realizarla en locales

idóneos, en grupos reducidos ybajo la dirección de unresponsable.

o No realizar las operaciones delimpieza en el dormitorio, pabellóno domicilio delante de menores,familiares y terceras personas.

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3.4 En la Custodia

o Guardar el cargador separadamente del arma en evitación de accidentes aterceros.

o Guardar las armas fuera del alcance de familiares y amigos, especialmente demenores.

o Extremar estas precauciones cuando alguno de los anteriores se encuentre entratamiento médico psiquiátrico por leve que éste resulte.

3.5 En el Servicio

o Motivar y concienciar al personal que preste servicios rutinarios o estáticos, enlos que el tedio y la monotonía, pueden inducir al manejo innecesario e inclusoal juego con las armas.

o Prestar la máxima atención a las armas al entrar y salir de los vehículos.

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CAPITULO IV

Conceptos Generales4.1 Arma

Se denomina arma a todo instrumento medio o maquina destinado a ofender odefenderse.

4.2 Armamento Policial

Se entiende por armamento policial al conjunto de armas, ingenios y materialempleado en la acción policial que, con perfeccionamiento continuo, imprime a laacción un carácter multiforme reflejado en los procedimientos sobre los que ejerceextraordinaria influencia.

4.3 Armamento y Tiro

Equipo, provisión y conjunto de Conocimientos teóricos prácticos, que incluyenlas normas de seguridad en el uso de las armas de fuego, y le permiten a unapersona, adquirir habilidades básicas y destrezas para el óptimo desempeño de sufunción con las armas.

4.4 Arma de Fuego

Arma, artefacto o instrumento ideado para el lanzamiento de proyectiles alespacio, aprovechando la fuerza propulsora de gases producidos por la

deflagración de la carga.

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CAPITULO V

Entrenamiento bajo condiciones hostiles

En este aspecto se pretende aplicar a los elementos condiciones entrenamiento

bajo presión, con el que deben de manejar el estrés.5.1 Condiciones hostiles

En una confrontación bélica entre dos fuerzas, ambas comparten un objetivo:socavar al oponente, quebrando su disposición para combatir. La forma deconseguirlo es, habitualmente, infligiendo al adversario las condiciones máspenosas, de modo que resista el menor tiempo posible y surja entre sus miembrosel estrés.

El colapso de liderazgo y la cohesión de la unidad suponen el inicio de la caída deuno de los dos bandos. Cuando el líder ya no es percibido como capaz deconducir a una victoria y a la supervivencia, y si además el espíritu de cuerpo serompe, la batalla parece perdida. En tales condiciones, la ansiedad de los sujetosaumenta y es más que probable que el número de personas aquejadas por estréssea alto. Los datos, tal y como se ofrecen a continuación, indican que la caída dela resistencia y de la moral están asociados directamente con el estrés

En divisiones de combate de la II Guerra Mundial el porcentaje de estrés conapariencia psiquiátrica fue del 28 % de la fuerza. En batallones de infantería, en

avanzada, superó al 33 %. En torno a 1942 las evacuaciones psiquiátricassuperaban en número al contingente que podían movilizar los Estados UnidosDeterminadas divisiones de combate, por cada 1600 bajas anuales, tenían 1000evacuaciones psiquiátricas llegando a suponer en días puntuales hasta la mitadde las evacuaciones diarias.

A la hora de valorar y ponderar estos datos, dado su volumen, es precisoplantearse cuál es su verdadera magnitud. Respecto al total de bajas, las bajaspor estrés supusieron para el ejército americano entre el 10 % y el 40% en batalla,a lo largo de la II Guerra Mundial. Pero en el Pacífico, a lo largo de toda la guerra,

por cada herido se contabilizó un estrés psiquiátrico. En Israel, en la Guerra deYon Kippur de 1973, en determinadas unidades, las bajas por estrés suponíanhasta el 70 % de los heridos.

5.2 Descenso de riscos:

La práctica de estos ejercicios es indispensable para el desempeño operativo delas unidades policiacas, tomando en consideración que el trabajo policial se ha

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extendido a las zonas montañosas, debido a que muchas organizacionescriminales utilizan estrategias de guerra irregular para defender sus zonas deoperaciones y entrenamiento, parte de estas estrategias es ubicarse en terrenoscon difícil acceso, en ese sentido las unidades policiales y especialmente losmandos, deben estar capacitados para la elaboración de puentes improvisados

que nos permitan atravesar un rio, abismo o el descenso de riscos u otroaccidentes geográficos que pudieran obstaculizar el avance de nuestras unidades,existen varias formas de hacerlo, en este espacio el instructor dará a conocer losmétodos y técnicas que deben practicarse para adquirir destreza en este tipo deoperaciones, así como el conocimiento del equipo especial que debe utilizarse ysu forma de uso, tales como cuerdas de utilidad individual, arneses prefabricados,poleas, cuerdas dinámicas, cuerdas rápidas, esnaplin o mosquetones, guantesentre otros.

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CAPITULO VI

Técnicas de combate con equipo de gotcha.

6.1 Historia del gotcha

Este deporte es uno de los llamados "Deportes Extremos" .Rápidamente ha idoevolucionando y se ha convertido en el llamado "Juego de los noventas" enEstados Unidos y Europa. Actualmente el equipo que se utiliza para jugar, esmucho más sofisticado que el que se usaba en sus inicios y ha alcanzado unincreíble desarrollo tecnológico.

En el ejército norteamericano tenía problemas, era necesario poder evaluar eldesempeño de las tropas en simulaciones de batallas, Por esa razón se desarrollóun sistema ingenioso. Los soldados llevaban rifles o pistolas que disparabanpequeñas cápsulas de gelatina que contenían pintura en su interior, que a la horade impactar sobre el enemigo, ésta lo manchaba, indicando que había sidoalcanzado por una bala. Este deporte se llama PaintBall pero en México yLatinoamérica se le conoce con el nombre de GOTCHA gracias a una películaque tenía este nombre y que fue un éxito a principios de los años 80´s.

A mediados de los ochentas este deporte llega a México y se convierterápidamente en un deporte muy solicitado por los amantes de las emocionesfuertes. En los noventas se desarrolla nueva tecnología en los equipos y seincrementa el nivel de juego. Actualmente México tiene un nivel de juego igual alde los países desarrollados como Estados Unidos, Reino Unido, Australia,Alemania, etc.

El Gotcha nace en 1981 en Estados Unidos, concretamente en New Hampshire,un grupo de ganaderos usaban unas marcadoras que disparaban bolas de pinturaaccionadas por CO2 para marcar árboles y ganado, así que los podemosconsiderar los padres del Paintball. La primera partida de paintball, como tal, se

 jugó en Junio de 1981 con marcadoras.

Hoy por hoy, el Gotcha sigue creciendo y nada parece pararlo, con numerosascompeticiones y ligas locales, nacionales y mundiales; Es en Estados Unidos deAmérica donde este deporte tiene más auge y consideración, aunque también halogrado gran presencia, no sólo en el  continente americano, sino en todo elmundo, variando la aceptación entre la gente de un país a otro. 

o El gotcha es uno más de los fantásticos deportes extremos que puedespracticar hoy en día, de hecho esta actividad se encuentra entre las que sehan destacado por su gran desarrollo a nivel mundial en los últimos años.

o El gotcha se origina de la palabra inglesa I gotyou que significa "te pesque";es un deporte extremo que requiere de habilidad física e intelecto para sudesarrollo, ya que la finalidad es derrotar al mayor número de oponentes

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utilizando una marcadora que a base de aire dispara cápsulas de pintura; lamarca significa derrota.

6.2 El Equipo que se Utiliza para el Entrenamiento

o

  Marcadoras  Son pistolas que funcionan con válvulas de Presión ymangueras que hacen que las cápsulas de pintura salgan disparadas.o  Capsulas de pintura o paintball  En este caso son las municiones o balas

que disparan las marcadoras, las cuales están hechas de queratina ypintura (no es toxica, es biodegradable y se quita con agua) por dentro, quecuando se disparan y se impactan con el contrincante explotan.

o  Refacciones de marcadoras o  Arnés y tubo Se utilizan para almacenar y sujetar las balas.o  Caretas, casco, chaleco y guantes (opcionales): Se usan para protección y

seguridad del jugador.o Es importante además llevar:o

Zapato cómodo como tenis que permita correr librementeo  Espacios de Entrenamiento.o La práctica de este deporte se hace en espacios amplios y naturales, tales

como: bosques, campos, montañas, etc.

6.3 Medidas de Seguridad y Reglas de Entrenamiento

o Uso de caretas y chalecos, durante el juego y durante la permanencia en elcampo de entrenamiento.

o Lograr el objetivo asignado por el instructor.o Si te disparan de la cintura para arriba, estas fuera del juego.o Una buena disciplina de fuego.o Los impactos recibidos en la cara o cabeza son letales, es derrota.o Los impactos en los brazos son heridas consideradas no letales, por lo que

se recomienda acciones y posicionarse en lugares seguros.o Toda práctica de GOTCHA, deberá ser dirigida y supervisada por un

Instructor de Armamento y Tiro.o Las bolas de queratina o pintura deleble no deben de ser de contextura

dura.o En la práctica de GOTCHA, todo participante debe permanecer con su

equipo protector puesto.

o Siempre manipular la pistola o rifle de GOTCHA, como un arma cargada.o Mantener el dedo fuera del disparador.o Antes de accionar el instrumento, mantener la pistola o rifle de GOTCHA,

en posición de 45 grados.o No jugar con el arma de gotcha.o Si no ha recibido instrucciones de disparar no dispare.o Si no tiene claro los objetivos de la práctica pregunte.

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o En caso de registrarse alguna falla en la pistola o rifle de GOTCHA, elestudiante permanecerá en posición de 45 grados, de pié, con la manoizquierda levantada.

6.4 Velocidad de las Bolas de Pintura

6.5 Bolas de pintura 

Además del uso obligatorio de máscaras, lasmarcadoras no deben disparar bolas depintura por encima de una determinadavelocidad. Las bolas de pintura disparadas amás de 90 m/s provocan grandes hematomasy puede causar graves problemas a la dermisy epidermis. Muchas instalacionescomerciales de paintball exigen una velocidad

menor, normalmente de unos 65 - 80 m/s(280 - 290 ps), con esto se regula el nivel decompetencia de los participantes y tipos de participantes. El máximo permitido develocidad para una bola se ha estandarizado en 300 pies por segundo (90 m/s).

La velocidad de las bolas de pintura puede medirse con un cinemómetro (malllamado cronógrafo; de la abreviatura inglesa chrony ), los cuales son frecuentesen las instalaciones comerciales de paintball , pero deben adquirirse si se juegafuera de ellas. Aquellos jugadores que juegan sin ajustar la velocidad de salida delas bolas de pintura se arriesgan a sufrir heridas, ya que los cambios en latemperatura, la humedad y la presión atmosférica pueden afectar dicha velocidad,

Las marcadoras también deben cronografiarse después de cualquier ajuste oreemplazo de cualquiera de sus partes, pues esto podría alterar significativamentesu velocidad de disparo.

6.6 Equipo diseñado para gotcha 

Marcadora.

Cada jugador debe usar obligatoriamente:

o  Una marcadora para disparar bolas de

pintura.o  Máscara facial diseñada para proteger los

ojos y la cara de los impactos.

o  Bolas de pintura, cápsula de gelatina del

tamaño de canicas (calibre 0.68) rellenas

de «pintura» (polietilenglicol coloreado).

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o  Fuente propelente: cápsulas de aire, nitrógeno o CO2 a presión para

disparar las bolas de pintura.

o  Cargador de bolas de pintura (Hopper ) para llevar y alimentar de bolas de

pintura la marcadora.

o  Calcetín o tapón de cañón para evitar disparos accidentales cuando no seesté jugando.

o  Ropa adecuada para correr, agacharse, arrastrarse, etcétera.

o  Calzado adecuado al terreno y cómodo para correr; también es importante

la sujeción de los tobillos.

Según el tipo de juego resulta también frecuente el uso de cierto equipo

adicional 

o Guantes, coderas y rodilleras- Porta Pots. (cargadores) Componente

entre un cinturón y una riñonera para transportar los Pots, que son

pequeños tubos contenedores de bolas de Paintball, con una capacidad

de entre 100 y 200 bolas.

o Material para limpiar el cañón de la marcadora en caso de rotura

accidental de alguna bola de pintura.

o Protector para el torso.

o Protector para el cuello.

o Sombrero, gorro de lana o pañuelo para el pelo.o Ropa de camuflaje adecuada.

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CAPITULO VII

Las Técnicas Básicas del Juego de Gotcha 

7.1 Enfrentamiento mediante emboscada

Este es uno de los escenarios más utilizados por las fuerzas militares en el mundopara su entrenamiento para mejorar su tiempo de respuesta táctico comotécnicamente.

En este escenario consiste en atravesar un territorio enemigo sin ser detectado enmuchos de los entrenamientos se ejecuta llevando una persona que simule como

funcionario importante en la cual se tiene que proteger.

7.2 Seguridad Ejecutiva El equipo que lleve el funcionario no tiene que permitirque el funcionario sea impactado por algún proyectil de pintura, tener capacidadde respuesta para neutralizar al enemigo y trasladar al objetivo en un lugarseguro, con vida y sin heridas de marcador, logrado la meta es un grupo vencedor.

7.3 Enfrentamiento en zona de combate 

En este escenario se utiliza mucho la comunicación, mediante señales, gestos, omovimientos por los quipos participantes, el fin es eliminar al equipo contrario,

utilizando los encubrimientos en parapetos, técnicos, tácticos y destrezas quepermita lograr el objetivo.

7.4 Tácticas y estrategias

Como muchos otros deportes, el paintball necesita el trabajo de equipo tanto comoel individual e incluso la habilidad individual de los jugadores. Un equipo bienorganizado trabajando conjuntamente puede derrotar a uno cuyos jugadores estén

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desorganizados, incluso aunque los miembros de éste sean más habilidosos ocuenten con mejor equipamiento. La comunicación es crucial para derrotar a losequipos oponentes.

7.5 Ejercicios Sugeridos

o De familiarización.o Ejercicio por equipo.o Asalto en transporte colectivo.o Asalto en una Agencia Bancaria.o Allanamiento.o Traslado de reos.o Requisa en Centros carcelarios.o Rescate de Rehenes etc.o Protección de personalidades

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CAPITULO VIII

Técnicas de Disparo en el Simulador Virtual

8.1 Escenario Virtual

El Simulador de Tiro Virtual permite al personal policial, perfeccionar sushabilidades y aplicar conceptos tácticos adecuados para cada uno de losescenarios existentes o blancos, conocimientos de gran importancia para losintegrantes de las fuerzas de seguridad. Las ventajas de este sistema de tirovirtual Interactivo son muchas, ya que el tirador puede seguir sus avances ycorregir sus defectos gracias al seguimiento computarizado de sus disparos, elahorro de munición es significativo ya que un alumno puede llegar a efectuar enuna sesión, de 100 a 400 disparos según sea el grado de entrenamiento.

8.2 Normas de Seguridad

En todo momento se debe tener presente que las armas de fuego que se utilizanen el simulador; son armas reales, aunque con algunas modificaciones, y queesto pudiera ocasionar alguna confusión en el momento de estar en unaintervención virtual, por eso se deben adoptar todas las medidas básicas deseguridad en el uso de las armas de fuego, establecidas universalmente, ademásde las especificaciones siguientes:

o  En la entrada principal: Antes de ingresar al

salón virtual se deberá cumplir estrictamentecon las normas de seguridad establecidas bajola supervisión del instructor, cada uno de losparticipantes deben depositar sus armas defuego en los casilleros que para el efecto hansido instalado, además el instructor debe constatar que ninguno de losparticipantes ingrese armas de fuego, tolvas, municiones, comida, cubiertosetc.

o  En el uso de las armas: Una vez que el estudiantes ingrese al área de

entrenamiento, se le asigna un arma de fuego y no debe portar tolvas,cubiertos y municiones, para evitar cualquier tipo de accidente y daños en lapantalla ya que necesita de movimientos y simulaciones de parte delparticipante.

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8.3 Ejercicios sugeridos

o Luego de la calibrar las armas, es recomendable realizar una o dos series dedisparos de familiarización, utilizando blancos estáticos en el modo depolígono, para que el estudiante empiece a tomar confianza.

o En la misma modalidad de polígono, se iniciará una serie de disparos adiferentes blancos en diferentes posiciones de tiro al mismo, tiempo que elparticipante debe movilizarse dentro del espacio de entrenamiento, buscandoencubrimiento y abrigo y tomando medidas de autoprotección; el instructorseleccionará pantallas de blancos múltiples.

o Utilizando los medios disponibles en el interior del salón y ejecutandomaniobras de autoprotección, el alumno disparará sobre blancos múltiples,

una serie de tres disparos a cada blanco, acompañado con movilización endiferentes parapetos en cada serie.

o En el modo de situaciones reales, los estudiantes trabajarán en parejas yaplicarán sus habilidades para resolver las diferentes situaciones que sepresentan, con capacidad de reacción, comandos de voz y medidas deautoprotección que la situación les exija.

o Los participantes deben entrenar en parejas con movimientos y formacionesque evite quedar en línea de fuego del compañero, uno quedará de pie y el

otro rodilla en tierra o tendido.

o Practicaran series con escenarios diferentes y simulando cambio de tolva yfalla con la pistola.

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CAPITULO IX

Técnicas de Movimientos para Operaciones Tácticas

9.1 Técnicas de combate

El Combate en áreas urbanas

requiere necesariamente de

técnicas y Tácticas especiales,

distintas a las usadas

normalmente por un Policía

Nacional Civil, en su función de

resguardar el orden y la

seguridad pública, por cuanto las

técnicas que se emplean apuntan

básicamente a reducir y/o detener a delincuentes comunes,

pandilleros y narcotraficantes que

se opongan agresivamente a la

acción del Policía Nacional Civil. 

o  El Combate Urbano

Como parte de los patrullajes que vamos a realizar en el desempeño de nuestras

funciones, pudiéramos llegar a sostener enfrentamientos en áreas urbanas, esta

situación requiere necesariamente de la aplicación de técnicas y Tácticasespeciales, distintas a las usadas en los patrullajes de rutina o que son realizadas

en condiciones normales por un Policía Nacional Civil, para resguardar el orden,

seguridad pública y la prevención de los hechos delictivos. Las técnicas que se emplean apuntan básicamente a reducir y/o detener 

delincuentes en todas sus manifestaciones que se dañan agresivamente a la

acción del Policía Nacional Civil y a la ciudadanía. Cuando la situación que se está

viviendo es de peligro inminente, amenaza de un grupo criminal y es necesario

auto protegerse sin perder el objetivo primordial. 

9.2 Características del Combate en áreas Urbanas 

Un “Área Urbana” es: Un lugar donde se pueden encontrar edificios, locales

comerciales o casas con habitaciones, pero esencial tener precaución con

terceras personas; todo los inmuebles descritos puede que ofrecer las siguientes

condiciones: 

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o  Buena protección para el defensor y atacante. o  Las calles, plazas, terrenos sin construir están constantemente bajo

observación y fuego. o  Los campos de observación de tiro están limitados por los edificios,

murallas, arboles, escombros y humo de fogatas o barricadas. o El enlace dificultoso y todo personal debe desarrollar un alto grado de

iniciativa y tener bajo control constantemente la situación.o La ocupación de las partes altas como terrazas, techos y pisos superiores,

es importante para observatorios, dominar las calles, edificios vecinos yatacar hacia abajo.

o Los estampidos de las armas y repetidos ecos, más el humo y polvo de losimpactos y explosiones, puede dificultar la ubicación de los delincuentes.

o  En caso de noche puede facilitar una ventaja para la movilización sin ser 

visto por algunas calles e infiltrar patrullas en posiciones aventajadas, pero

y al mismo tiempo un limitante si no se tiene el control.

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9.3 Técnicas de seguridad. 

El Policía Nacional Civil deberá aprovechar todos los parapetos que sirvan como

posiciones de fuego y que ofrezcan un buen cubierto. 

La protección en cualquier enfrentamiento contra grupos de delincuentes, es desuma importancia orientar bien al personal, exponiendo en lo mínimo el cuerpo,utilizando la técnica del pastel. 

o   Avance debe efectuarse en Zig – Zag. 

o  Se debe ofrecer el menos frenteposible. 

o  Evitar movimientos aisladoso  El armamento debe estar 

siempre en condiciones de ser usado.

o  Ubicar con antelación el nuevoabrigo

o

  Coordinación previa de camposvisuales. o  Estar siempre atento a cualquier ataque. o  Utilizar señales visuales tanto mano como brazo. 

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Siempre que sea posible se debe tratar de evitar movimientos por calles,callejones, terrenos vacíos o cualquier otro lugar al descubierto ya que ofrecen alos delincuentes buenos campos de tiro, y pueden aumentar las posibilidades debajas. 

Cuando sea imposible evadir un sitio al descubierto el movimiento debe hacerseen forma rápida y segura.

9.4 Técnicas de Cobertura 

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El Policía Nacional Civil, debe evitar pasar erguido por parapetos que no lepresten una total cobertura. 

9.5 Técnicas de Cobertura (parapetos) 

o  Evite visión desde el interior del inmueble.o  Siempre se debe ofrecer cobertura al que hace el reconocimiento. 

o Posición de ataque desde una esquina, evite ofrecer un blanco mayor.(técnica denominada “Israelita”) 

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CAPITULO X

Señales Visuales para Situaciones Tácticas 

10.1 Señales de Mano 

Alto 

Utilizada para detener el avance, la señal consiste en levantar la mano con lapalma hacia el frente. 

Marchar  

Utilizada para ordenar iniciar el avance, la señal consiste en indicar con la manohacia el frente, el lugar por donde se avanzara. 

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¡Silencio! 

Utilizada para detener la marcha, por cualquier situación, consiste en levantar lamano empuñada hacia al frente.

Reducir la figura 

Utilizada para ordenar la reducción de la figura de la patrulla (agachar o tender ),la señal consiste en efectuar movimientos descendentes con la palma hacia abajo. 

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Reunirse 

Utilizada para ordenar la reunión de la patrulla, la señal consisteen efectuar movimientos circulares con el dedo índice. 

¡En condiciones! 

Utilizada para indicarle a la patrulla una información favorable, esta señal consiste

en tocarse la cabeza con la palma de la mano.

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ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVILDR. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ

MANUALPREVENCION DEL DELITO

ELABORADO POR:LIC. OSCAR DAVID DE LEON CORDON.

GUATEMALA, ABRIL 2011

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INTRODUCCION

Situándonos en el contexto nacional e internacional, el mundo se mueve cada vezbasándonos en el factor seguridad interna, problema que cada vez mas sonafectados miles de guatemaltecos, esto tiene consecuencias económicas,sociales, políticas y por que no decirlo hasta internacionales. La Policía NacionalCivil tiene el mandato por Ley, de prevenir, reaccionar y combatir el delito, esa essu naturaleza, para lo que fue creada, su razón de ser. En este manual elaboradopara el curso de sub-inspector de Policía Nacional Civil, el cual según laorganización de la misma, se sitúa en la escala básica, arriba de los agentes y pordebajo del Inspector de PNC. Por tanto su empleo es netamente operativo es decir

de calle, barrio, colonia, sector, zona, circunscripción municipal, esta en contactodirecto con el ciudadano, y por ello deberá de contar con el conocimiento teóricopertinente a su labor, prevención del delito lo cual es la misión del presentemanual.

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INDICE

I. Concepto…………………………………………..……………………………… .. 1

1. Concepto de Policía Preventiva

II. Características……………………………….………….…………………………… 4

1. Prevención Primaria

2. Prevención Secundaria

3. Prevención Terciaria4. 4 enfoques sobre prevención del delito según la ONU

III. La PNC y su relación con la comunidad…………..…………………………… 8

1. Concepto

2. El modelo

3. Acciones

IV. Bibliografía………………………………………………………………………… 15

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I. CONCEPTO

Definición de Prevención

La prevención se aplica a todos los ámbitos de la vida. “prevenir imp licaanteponerse, antelarse y/o adelantarse a posibles circunstancias que pueda serpreviamente ser solventadas o por lo menos consideradas, para optar a lasherramientas o condiciones, para que a su paso no ocasionen mayoresproblemas.

1. Concepto de Policía Preventiva

Una Policía es preventiva, cuando orienta su desempeño a conocer las posiblescondiciones de vulnerabilidad de la población y las amenazas que aumentan elriesgo de victimización entre sus integrantes; incidiendo en mejorar las

capacidades de la misma para prevenirlas, contenerlas y enfrentarlas.

Generalmente, se ha dado por relacionar el papel de los cuerpos civiles deseguridad, exclusivamente con la existencia o no de delincuencia; no obstante, esimportante aclarar que el policía es un servidor público, cuyo desempeñoconstituye la representación de la autoridad estatal dentro de la comunidad; y sibien existen situaciones que se escapa a sus posibilidades o competenciassolucionar o intervenir, es su obligación, servir de nexo con las institucionesencargadas de solventar o mejorar las circunstancias que restrinjan el bienestardentro de una comunidad.

De ahí que cuando se habla de policía preventiva, salta rápidamente a nuestramente la figura de las Policías Comunitarias. Dicha relación tiene sentido, sirecordamos que mientras las “policías del régimen” hacían referencia en su actuar 

a un interés único, manifestado en la pronunciación del Estado mediante lasclases gobernantes; una policía democrática, en cambio, atiende a las demandas,intereses y necesidades de la población.

Las policías democráticas basan su desempeño bajo la óptica de la promoción yrespeto del marco legal vigente y los Derechos Humanos; adecuándose a las

necesidades de cada población, sin trastocar necesariamente los valoresfundamentales desarrollados desde la Visión Constitutiva del Estado; permitiendoasí la personalización de la seguridad de acuerdo a las distintas necesidades delas comunidades. La participación ciudadana, en la demanda, fiscalización yconsecución de las actividades pertinentes (respetando las competencias propiasde la policía en un Estado de Derecho) constituye el fundamento del desempeño

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de las policías preventivas, dado que la estrecha relación con la comunidadfacilitará los siguientes componentes del modelo:

Legitimación del desempeño policial, identificándose con los rasgossociales propios de la demarcación.

Sujeción de la actuación policial al control comunitario, como legitimador desu procedimiento y como estrategia orientada a aumentar la satisfacción deltrabajo policial por parte de los ciudadanos; disminuyéndoseintrínsecamente la corrupción y el abuso de la fuerza policial.

Fiscalización para disminuir la incidencia de corrupción y abuso de la fuerzapor parte de la policía.

Articulación del trabajo conjunto vecinos-policía, en esquemas decolaboración, bajo estricta observancia del Estado de Derecho.

Tratamiento intrínseco de la seguridad como condición y como percepción,

en tanto que la cercanía entre policía-comunidad, ayuda a conocer lasestadísticas de seguridad o inseguridad; así como los impactosdelincuenciales y las posibles manifestaciones del delito, para identificarmedidas de prevención conjuntas.

Flujo de información vital, que pueda articular en determinado momento unaestrategia de prevención, destinada a garantizar la tranquilidad de lacomunidad. Una policía preventiva, lejos de orientar su desempeño enfunción de la sospecha, la contención y la represión del delito, buscadisminuir su incidencia, mediante estrategias orientadas a mejorar lasrelaciones sociales de la comunidad; mediando para el establecimiento de

normas mínimas de convivencia entre los vecinos; procurando alianzasestratégicas con grupos que pudiesen aportar soluciones mínimas acondiciones de vulnerabilidad dentro de la población o a mejorar lascapacidades para enfrentar un riesgo; y por último, incidiendo en elmejoramiento de espacios físicos, que puedan exacerbar la condición y/o lapercepción de inseguridad dentro de la población.

El fin último de una policía preventiva no es la persecución del delito, sino, ladisminución de su incidencia en la comunidad, mediante la procuración de mejoresprácticas sociales dentro de la misma. Ésta debe poseer capacidad de enfrentar

una alteración súbita de la paz y la tranquilidad, ocasionada por la manifestaciónde un hecho delictivo, siendo su obligación contenerlo y/o reprimirlo para que notrascienda a mayores proporciones. Siempre y cuando se tenga en cuenta, laracionalidad en el uso del recurso de la fuerza y el respeto al debido proceso.

La Policía Nacional Civil basada en un modelo de actuación eminentementepreventivo, debe ir más allá de la mera implicación en un territorio determinado;

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del cambio de enfoque de la represión a la prevención; del cambio de criterio enlos patrullajes; y avanzar decididamente hacia una reforma de la estructura y lacultura misma del cuerpo policial. Se trata de una filosofía y un concepto divididoen dos enfoques: Estratégico y operativo:

Haciendo un resumen de los diferentes autores en la materia, las acciones deintervención para la prevención del delito están marcadas por los siguientescontrastes:

a. Correctivas / disuasivas:

Las medidas correctivas, constituyen el conjunto de procedimientos

considerados en el proceso judicial, ante la comisión de un delito. Mientras que ladisuasión, constituye la actividad previa, que pretende señalar las consecuenciasde la actividad delictiva o la responsabilidad penal del delito.

b. Proactivas / reactivas:

Las medidas proactivas, pretenden adelantarse a posibles situaciones, eventos ocondiciones, que podrían facilitar o conllevar a la comisión de un hecho delictivo.

En lo que respecta a las medidas reactivas, están son consecuencias del hechodelictivo y pretenden reducir la incidencia de los mismos.

c. Delincuentes / víctimas:

Al referirnos al tema de la prevención, desde el punto de vista de los delincuentesy víctimas, deben considerarse 2 tipos de circunstancias: cuando se ha registradoya un hecho delictivo y cuando se han identificado grupos vulnerables.

Cuando se ha registrado ya un hecho delictivo, la prevención pasa por la garantíadel acceso al Sistema de Justicia, desde la persecución, absolución y/o condena ycumplimiento de la pena. En el caso del cumplimiento de la pena, es necesarioque el sistema penitenciario se constituya como un centro de orientación,articulando además, medidas orientadas a la reincursión social del individuo, luegode cumplida su sentencia.

Es importante considerar que la prevención orientada a víctimas y delincuentes, sesuscribe a una visión reparadora y no vindicativa, lo que implica que esta se baseen la educación del infractor y la restitución y protección a la víctima,procurándosele accesoria profesional (legal, psicológica, médica, económica,material, etc.)

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II. CARACTERISTICAS

1. Prevención primaria:

Tiene como objetivo a la población en general y entornos físicos. La prevenciónprimaria, hace referencia al conjunto de medidas abordadas dentro de lacomunidad en función de promover condiciones estables que faciliten el desarrollode la misma.

2. Prevención secundaria:

Se centra en la población en riesgo de delinquir o ser víctimas. Dicha medida nopretende crear perfiles o estigmatizar grupos, en el caso de los posiblesdelincuentes; más bien, busca visualizar condiciones sociales o situacionales quefomenten conductas delictivas. El tema de las posibles víctimas puede ser

abordado en la

Misma línea, en tanto que se informe sobre posibles conductas o situaciones quepueda ser factor de riesgo.

3. Prevención terciaria:

Su objetivo son los sujetos, delincuentes y victima. En este esquema, se abordanmedidas de readaptación social en el caso del delincuente y medidas restitutivas(materiales, psicológicas, legales, etc.) en el caso de la víctima. Se reconocen

igualmente, los siguientes tipos de Prevención:A. Situacional:

Actúa sobre las situaciones pre-delictuales y ocasiones; abarca la administración,diseño y manipulación del entorno físico, a fin de reducir las oportunidades para lacomisión de delitos.

B. Social:

Actúa sobre infractores potenciales y sus disposiciones, abarcando tanto lo actualcomo el desarrollo; su preocupación radica en incidir en los procesos sociales.

Las medidas de este tipo se dirigen a actuar sobre el individuo y se trabaja sobreel medio escolar, los cómplices y bandas juveniles y el mercado de trabajo.

C. Mixta o comunitaria:

Combina tanto las medidas situacionales como las socio-preventivas.

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El nuevo contexto democrático, implica una reconsideración de la visiónestratégica en cuanto a la organización y administración del trabajo policial. En laactualidad ya no se habla de un cuerpo policial centralizado, que promueva laconsecución de planes nacionales, que no tomen en cuenta las condicionespropias de las comunidades.

En la actualidad se maneja el concepto de Seguridad Ciudadana, partiéndose delsupuesto que desde el nivel municipal /local, tomado en cuenta el plano individualde los ciudadanos, se pueden hacer aportes específicos que contribuyan al logrode climas razonables de seguridad ciudadana y por ende, al mejoramiento de su,calidad de vida. Todo esto a partir de sus realidades, necesidades y posiblescontribuciones y pudiendo articularse con iniciativas de otras localidades, así comoen el ámbito regional.

De esa cuenta fijamos el interés en los siguientes contextos básicos en la práctica

de la prevención:

Comunidades Familias Escuelas Mercados laborales Lugares Policía Administradores de Justicia

Las Naciones Unidas, en su X Encuentro sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, plantea cuatro enfoques para la prevención del delito:

1. Desarrollo de la infancia

Las investigaciones han documentado una diversidad de factores de riesgo en losprimeros años de la infancia, asociados más adelante con la delincuencia y eldelito. Las intervenciones encaminadas a ocuparse de esos factores mediantemejores aptitudes de parte de los padres, una educación más temprana y másvariada y una mejor salud física y mental, pueden desembocar en una reducción

considerable de futuros delitos y de la futura delincuencia;2. Desarrollo de la comunidad

Los criminólogos reconocen, que hay poderosas fuerzas en las comunidadeslocales que pueden promover o inhibir el delito. Una línea importante de laborpreventiva, por lo tanto, estriba en esfuerzos encaminados a reforzar la viabilidadeconómica y la cohesión social de las comunidades locales, a ofrecer más

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servicios y facilidades locales para el fomento de la comunidad, a fortalecer losvínculos de los residentes con sus comunidades locales, a enseñar a los jóvenesla importancia del imperio de la ley y a desarrollar las relaciones entre lacomunidad y la policía local.

3. Desarrollo social

Este es el menos adelantado de los cuatro enfoques, pero reviste gran interés enel contexto de las Naciones Unidas. Se parte del supuesto que en los países endesarrollo y en los países con economías en transición gran parte de los delitos sedeben a la pobreza, a la falta de empleo remunerado, a la escasa educación, a ladiscriminación y a diversas privaciones sociales y económicas.

Se supone que el desarrollo social suprimirá esas “causas” del delito. Es

importante aclarar, que no hay relación directa entre las condiciones sociales y el

delito. Por ejemplo, el delito ha aumentado inesperadamente en los paísesoccidentales en la época de mayor prosperidad y mejor seguridad social. El delitono acusa tampoco ninguna relación directa con los niveles del empleo en paísesoccidentales. Ahora bien, estas conclusiones quizás no sean aplicables en el casode los países en desarrollo y los países con economías en transición, en los quelas condiciones sociales y económicas son mucho menos favorables;

4. Prevención de las situaciones que se prestan al delito:

A diferencia de las otras tres formas de prevención del delito, todas las cualesprocuran reducir la motivación del delito, la prevención de las situaciones de delito

procura reducir las oportunidades de infracción. En los veinte últimos años, éstaha sido la forma de prevención del delito que más ha aumentado. Se la haasociado con el incremento espectacular de las policías privadas y de la industriade la seguridad privada.

a) A nivel estratégico:

Un reconocimiento en la filosofía, misión y estructura organizacional de la PNCque admite las necesidades y los intereses de la comunidad y que busca servirdentro de la capacidad y los recursos de la PNC que se encuentran con esas

necesidades. Se requiere un compromiso a la consulta, que es el fundamentosobre el cual se basa el avanzado proceso de planificación y sobre el que semiden las subsiguientes revisiones de desempeño y responsabilidad

En este nivel se consideran tres elementos básicos:

La Autoridad La Planificación

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La Evaluación

b) A nivel Operativo:

Un tipo de policía que toma como punto de partida las necesidades e intereses de

las comunidades locales y que entrega una respuesta que fomenta la colaboraciónpara con ellos y asegura a la comunidad que hay un compromiso para mejorar sucalidad de vida.

Para este efecto se desarrollan dos estrategias básicas:

Relación policía-comunidad Creación de Alianzas Efectivas Construcción de espacios Seguros

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III. LA POLICIA NACIONAL CIVIL Y SU RELACION CON LACOMUNIDAD

¿Qué es policía comunitaria?

Más que una nueva propuesta, la policía comunitaria constituye una filosofía, cuyavisión es garantizar la seguridad a la población, bajo esquemas de acercamiento yrelación policía-comunidad, orientando el desempeño policial hacia la seguridadpreventiva como fundamento del modelo.

«La Policía Comunitaria, tiende a mejorar la calidad de vida de la comunidad apartir de un accionar plenamente integrado al ámbito social del que forma parte.Las características de ese espacio social conforman las demandas que van dandoperfil a dicha Policía” 

Elementos del Modelo de Policía Comunitaria:

Objetivo: mejorar la calidad de vida. A partir de: una integración plena al ámbito social (calle, zona, barrio, etc) Grupo: policías, entidades gubernamentales y no gubernamentales. Mediante: dinámica propia y resolución directa de problemas. Función:  de nexo entre los problemas cotidianos y las instancias de

solución.

1. Objetivos del ModeloLa Policía Comunitaria, desde la óptica del acercamiento policía-comunidad,persigue los siguientes objetivos básicos:

Mejorar la calidad de vida de los barrios Aumentar el grado de responsabilidad de los ciudadanos y Cambiar la actitud de éstos hacia la policía.

La Policía Comunitaria incorpora una visión sistémica de la seguridad, esnecesario que la policía preste atención, además del delincuente, «...a las víctimaso blancos potenciales, así como al entorno social, ambiental y de todo tipo...» quefavorezca la comisión del delito, sin perder de vista que su objetivo primordial esmejorar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad.

El trabajo de la Policía Comunitaria, se orienta hacia la reducción de delitos queafecten a la comunidad (prevención efectiva). El trabajo policial comunitario, buscala disminución de la sensación de inseguridad de la población, lo que traeráaparejado un mejoramiento paulatino de la calidad de vida comunitaria; generando

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confianza en la institución policial. por ello, la prevención efectiva y persistente,con la participación de los vecinos que habitan la demarcación, cumple por símisma con los otros dos objetivos mencionados.

La actitud PROACTIVA que se pretende tenga el policía comunitario, requiere de

una práctica constante, ya que el policía no tiene incorporada esta actitud, sino porel contrario, su tarea se limita a observar que las leyes no se violen, pero, más quenada, a actuar cuando éstas ya se han violado, casi siempre en forma tardía.

2. Características de la Policía Comunitaria

Identificación policía-comunidad

a) Potenciar la permanencia, continuidad y estabilidad del Policía en undeterminado lugar o barrio Dicha circunstancia, pretende lograr un arraigo local, unsentido de pertenencia en la comunidad donde lleva a cabo su servicio el policía.

Asimismo, garantiza la sostenibilidad de los procesos en tanto que la permanenciaasegura el seguimiento de los proyectos. Es importante considerar en la provisiónde destinos la identificación sociolingüísticas del agente, con la población de lademarcación donde desempeñará su trabajo.

b) Se inserta dentro de las necesidades de la comunidad

Es imposible considerar la figura del policía comunitario, sin visualizar a éste,inserto en la dinámica comunitaria. Esto significa, que el mismo debe interactuarcon el medio, conocer la realidad ¡vivirla! lo cual implicará, la orientación deltrabajo policial en un esquema de identificación e interés con los objetivosprevistos.

c) Realiza una labor diaria de contacto con los distintos colectivos de la zona endonde lleva a cabo sus actividades

Es necesario reconocer que la PNC, constituye un modelo policial civil, cuyomanejo atiende en términos generales a consideraciones básicas sobre moral(respeto al marco legal vigente y promoción de los Derechos Humanos delindividuo) y urbanidad en el trato con el ciudadano. No obstante, la relación, no

puede quedar únicamente en el plano de los buenos tratos, es necesario que estatrascienda y ubique al efectivo policial, como un servidor público accesible a todala comunidad.

Refiriéndonos al tema de la información, es necesario aclarar, que si bien el policíafacilitará espacios de comunicación, es menester evitar el error, de ver alciudadano como un informante “cuestionarlo”. Dicha circunstancia traería graves

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repercusiones en el desarrollo del modelo policial comunitario, ya que crearíadesconfianza en cuanto a la intencionalidad del acercamiento policial y peor aun,situaría a la población en condiciones de riesgo.

d) Realiza sus servicios en lugares e instalaciones municipales, que sin llegar a

requerir un servicio de policía, si requiere una seguridad estática, como puedenser: Parques, zoológico, piscina, instalaciones deportivas, campo de la juventud,mercado de abastos, estación de autobuses, centros cívicos, e instalacionessimilares a las citadas de uso publico.

La Policía comunitaria, debe considerar en su proceder estrategias destinadas agarantizar la seguridad, en lugares públicos con afluencia masiva o por lo menos,donde a diario asisten personas de diferente procedencia.

e) Patrullar preferentemente de forma peatonal por los distintos barrios que

componen su área de trabajoEl tema de los patrullajes, adquiere una nueva connotación bajo el concepto depolicía comunitaria. Siendo que éste, no busca en sí mismo, accionar comopersuasivo ante la delincuencia o coincidir con el hecho delictivo para contenerlo oreprimirlo. Sino, como el desplazamiento policial, en tanto el acercamiento con laciudadanía y visualización de situaciones en las que pueda incidir el trabajopolicial para mejorar la calidad de vida de la población y así garantizar suseguridad.

Manejar información confiable que permita una intervención efectiva en pro de

garantizar la seguridad de los habitantes (en base a los criterios ya establecidos)Disminuir la inseguridad en la comunidad.

f) Orienta su esfuerzo al logro de mejorar la situación y percepción de seguridadde los ciudadanos

La Seguridad Ciudadana posee dos componentes: La seguridad como condición yla seguridad como percepción. Esto significa, que el trabajo policial debegarantizar la seguridad de la comunidad, mediante acciones orientadas a incidir enla construcción de un ambiente de bienestar para la comunidad. No obstante, la

minimización de riesgos a la seguridad, no necesariamente incide en que la gente“se sienta más segura”, esto quiere decir que el trabajo policial debe orientarseademás, a trabajar sobre la percepción de la ciudadanía.

El tema de la percepción de seguridad, tiene mucho que ver con el papel de los“reproductores de noticias” los medios de comunicación. Una imagen violenta de

un hecho ocurrido, repetida muchas veces al día en los medios escritos ytelevisivos, exacerba la impresión del individuo con respecto al delito ocurrido. Al

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ser reproducido éste, una y otra vez, termina por plagar el subconsciente deimpresiones negativas, algunas veces sobre el lugar o sobre la condición generalde la “supuesta inseguridad”. Dicha situación no implica, que se haga caso omiso,

de los hechos delictivos que se registren, no obstante, es necesario impedir, queun hecho aislado impacte a la población, al extremo de causar temor generalizado.

La Policía Comunitaria, debe facilitar información confiable a la población,ilustrando la panorámica local sobre las medidas desarrolladas por la policía, paragarantizar la seguridad. Así como también, los índices delincuenciales registradosen un periodo determinado.

g) Facilita la autoprotección de grupos especialmente vulnerables.

Entre dicho grupo puede enumerarse: niños, jóvenes, escolares, ancianos,mujeres, taxistas, minusválidos y turistas, entre otros. Dicha circunstancia puede

facilitarse, a través de la publicación de volantes, distribución de informaciónpuerta a puerta, conferencias, seminarios y campañas a través de los medios.

Es importante que la policía preste atención a grupos vulnerables donde seregistran las mayores tasas de delitos no reportados, como en los siguientescasos:

Violencia doméstica Abuso infantil Delitos contra la mujer Violencia juvenil Mejorar el control social sobre la actuación policial

h) Acepta que el orden público, debe estar sometido a una permanentementecrítica de la ciudadanía propia de la localidad.

El concepto de Policía Comunitaria, no basa su desempeño en una recetageneralizada a todas las localidades donde preste servicio la institución. Mas bien,ésta se basa en la justa observancia al marco legal dispuesto y a los DerechosHumanos, aceptando en su definición local, el sazón de las características de lacomunidad, media vez no se contrapongan al ordenamiento primordial, en tanto

que si pueda complementarlo.

i) Sujeta sus funciones, actitudes y actividades al control público.

La definición del Estado democrático, hace referencia puntual a la

Instauración de mecanismos que permitan la fiscalización social de lasInstituciones Publicas, logrando un clima de transparencia. En lo que a la PNC se

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refiere, dicha circunstancia se refiere a la participación ciudadana en la demanda,diseño, implementación, evaluación y fiscalización del trabajo policial.

 j) Contar con la necesaria autoridad dentro de la comunidad

El tema de la autoridad policial, supone un recurso para la población, en tato quela misma, se oriente a facilitar procesos que incida en garantizar el bienestar de lacomunidad.

k) Se constituye como una institución polivalente

Es decir, que pueda tener diversas facetas, aún cuando el policía no puedarealizar ciertas funciones que los ciudadanos le soliciten, al menos les podráindicar ante quien pueden acudir en busca de solución.

Incorporar a la comunidad en programas que permitan prevenir la comisión de

delitosl) Destaca el contacto permanente y la colaboración con las diferentesasociaciones de vecinos, comerciantes, servicios sociales y sanitarios, etc.

Bajo el esquema de la Seguridad Ciudadana, el Estado se posiciona como garantede la seguridad, auque no en forma unidireccional, como lo planteaba el antiguoconcepto de Seguridad Pública. Sino, en un contexto fiel de participaciónciudadana en la demanda, diseño, implementación, evaluación y fiscalización deltrabajo policial. Asimismo, la seguridad preventiva, articula propuestas orientadapor objetivos a corto, mediano y largo plazo. Considerando no solo los efectos,sino primordialmente las causas, abordado las mismas desde una visión 360grados.

2. AccionesCoordinación Interinstitucional: Es aquella en que toman parte diferentesentidades u organismos estatales, con un objetivo en común, por ejemplo: prevenirla delincuencia. Diferentes entes estatales, ejemplo:

1. Municipalidad

2. Empresas de Seguridad Privada3. Juntas locales de Seguridad

4. Iglesia

5. Ejercito de Guatemala

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Mejoramiento de Puntos críticos: Esto consiste en ganarle terreno a ladelincuencia es decir, puntos, zonas, calles que estén en peligro o ya estánmarcados como zona roja o amarilla, tomar las diferentes acciones tales como:

1. Rehabilitación de alcohólicos y drogadictos

2. Bares, cantinas y establecimientos donde se venda li

Platica sobre prevención del delito.

Patrullaje con juntas locales de seguridad.

Prevención del delito en escolares.

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Campaña informativa sobre prevención del delito

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IV. BIBLIOGRAFIA

IEPADES, Guatemala.

Prevención del Delito, 2005

Naciones Unidas, ONU

X Encuentro sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, LaSeguridad Ciudadana en América Latina

Ley de la P.N.C, Guatemala,

Decreto 11-97 del Congreso de la Republica

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ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVILDR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ.

GARANTIASCONSTITUCIONALES

LIC. JAIME FCO. PEREIRA MARROQUIN. 

GUATEMALA, ABRIL DE 2,011.

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INTRODUCCION:

Es muy importante para el Sub Inspector de Policía Nacional Civil conocer lasgarantías constitucionales que contiene nuestro ordenamiento jurídico, tanto en sucalidad de persona individual como en su calidad de empleado público.

En su actuación profesional el Sub Inspector de PNC, debe saber las garantíasconstitucionales que tienen todas las personas que se encuentran en territorioguatemalteco, para no incurrir en la comisión de delitos y en infracciones alReglamento Disciplinario de la PNC, como ya saben como empleados públicos sicometen un delito tienen doble responsabilidad: penal y administrativa.

Dentro de las garantías constitucionales podemos mencionar el Recurso deAmparo, la Exhibición Personal y la Inconstitucionalidad.

Además no hay que olvidar que la Corte de Constitucionalidad es la encargada develar por la defensa del orden constitucional y para emitir resoluciones apegadasal derecho.

El Procurador de los derechos humanos tiene la misión de velar por los interesesde todo el pueblo de Guatemala e iniciar las acciones legales cuando susderechos han sido violados o estén amenazados.

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INDICE:

Garantías Constitucionales contenidas en la Carta Magna..................... 1

Garantías Constitucionales contenidas en la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad……………………………... 6

Bibliografía…………………………………………………………………… 26

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I. GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN LA CARTAMAGNA

1. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro mododel goce de su libertad individual, amenazado dela pérdida de ella, o sufrierevejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derechoa pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin deque se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o terminela coacción a que estuviere sujeto.

Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará

libre en el mismo acto y lugar.Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibiciónreclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previoaviso ni notificación.

Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubieresolicitado.

2. Responsabilidad de los infractores. 

Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen apresentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía,así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y seránsancionados de conformidad con la ley.

Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyofavor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente lapesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.

3. Procedencia del amparo. 

Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazasde violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando laviolación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, yprocederá siempre que los actos, resoluciones disposiciones o leyes de autoridadlleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que laConstitución y las leyes garantizan.

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4. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. 

En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción,cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partespodrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o

parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.

5. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. 

Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter generalque contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearándirectamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.

6. Función esencial de la corte de constitucionalidad. 

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa,

cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunalcolegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejercefunciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizadacon un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

7. Integración de la corte de constitucionalidad. 

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cadauno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de

inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de laRepública, el Presidente o el Vicepresidente dela República, el número de susintegrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteode entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en lasiguiente forma:

a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de SanCarlos de Guatemala; y

e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

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Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente,ante el Congreso de la República.

La institución de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa díasdespués que la del Congreso de la República.

8. Requisitos de los magistrados de la corte de constitucionalidad. 

Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar lossiguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser abogado colegiado;

c) Ser de reconocida honorabilidad; y

d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismasprerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

9. Presidencia de la corte de constitucionalidad. 

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por losmismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de unaño, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente deedades.

10. Funciones de la corte de constitucionalidad. 

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes odisposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente deinconstitucionalidad;

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo enlas acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la

Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de lostribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparode la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará condos vocales en la forma prevista en el Artículo 269.

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d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyesobjetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, encasación o en los casos contemplados por la ley de la materia;

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto

de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia deconstitucionalidad;

g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando conmotivo delas resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes,manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivoalegando inconstitucionalidad; e

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competenciaestablecidos en la Constitución de la República.

11. Comisión de derechos humanos y procurador de la comisión. 

El Congreso de la República designará una comisión de Derechos Humanosformada por un diputado por cada partido político representado en elcorrespondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatospara la elección de un Procurador, que deberá reunirlas calidades de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidadesy prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las atribuciones de laComisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere esteartículo.

12. Procurador de los derechos humanos. 

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de laRepública para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitucióngarantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo porun período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el

que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.

13. Atribuciones del procurador de los derechos humanos. 

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativagubernamental, en materia de Derechos Humanos;

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b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los interesesde las personas;

c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquierpersona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de uncomportamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamiento en contra de los derechosconstitucionales;

f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en quesea procedente; y

g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuarácon la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticena plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sidoexpresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días yhoras son hábiles.

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II. GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN LA LEYDE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE

CONSTITUCIONALIDAD.

1. Objeto de la ley. 

La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del ordenconstitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por laConstitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los conveniosinternacionales ratificados por Guatemala.

2. Interpretación extensiva de la ley. 

Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, amanera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y elfuncionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.

3. Supremacía de la constitución. 

La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materiade derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados porGuatemala prevalece sobre el derecho interno.

4. Derecho de defensa. 

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.

Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído yvencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse lasgarantías propias del debido proceso.

5. Principios procesales para la aplicación de esta ley. 

En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientesprincipios:

a) Todos los días y horas son hábiles;

b) Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismose resuelva en definitiva;

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c) Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de larespectiva resolución, salvo el término de la distancia;

d) Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demásasuntos.

6. Impulso de oficio. 

En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite esrogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo laresponsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quiencorresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en losprocesos.

7. Aplicación supletoria de otras leyes. 

En todo lo previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente las leyes comunesinterpretadas en congruencia con el espíritu de la Constitución.

8. Objeto del amparo. 

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a susderechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que losactos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos unaamenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes

garantizan.

9. Sujetos pasivos del amparo. 

Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidadesdescentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas porley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, envirtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismopodrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal yotras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades,

sindicatos, cooperativas y otras semejantes.El amparo procederá contra las entidades a que se refiere en este artículo cuandoocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir oevitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.

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10. Procedencia del amparo. 

La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de unriesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución ylas leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación

provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derechoprivado.

Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos:

a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías queestablece la

Constitución o cualquiera otra ley;

b) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una

resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringircualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos porcualquiera otra ley;

c) Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución nomeramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable alrecurrente por violar un derecho constitucional;

d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo oresolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de susfacultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que elagravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legalde defensa;

e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento derequisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubieremedio o recurso de efecto suspensivo;

f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no seanresueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el detreinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando

las peticiones no sean admitidas para su trámite;

g) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o porlos estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramenteelectoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dandopor sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recursode revisión;

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h) En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvierenestablecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedanventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debidoproceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursosestablecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos

que la Constitución y las leyes garantizan.

Lo determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos,que no estando comprendidos en esa enumeración, sean susceptibles de amparode conformidad con lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 deesta ley.

11. Competencia de la corte de constitucionalidad. 

Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en

calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos encontra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente yel Vicepresidente de la República.

12. Competencia de la corte suprema de justicia. 

La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

a) El Tribunal Supremo Electoral;

b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados delDespacho;

c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de SegundaInstancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

d) El Procurador General de la Nación;

e) El Procurador de los Derechos Humanos;

f) La Junta Monetaria;

g) Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados

en el extranjero; y

h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

13. Competencia de la corte de apelaciones. 

Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

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a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primerainstancia;

c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas oautónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de todaclase;

f) El Director General del Registro de Ciudadanos;

g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

  j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y losgobernadores.

14. Competencia de los jueces de primera instancia. 

Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de:

a) Los administradores de rentas;

b) Los jueces menores;

c) Los jefes y demás empleados de policía;

d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidas en el artículoanterior;

e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no

especificados en los artículos anteriores;f) Las entidades de derecho privado.

15. Competencia no establecida. 

La competencia establecida en los artículos anteriores se aplica cuando el amparose interpone contra alguno de los individuos integrantes de los organismos yentidades mencionados, siempre que actúen en función o por delegación de éstos.

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Cuando la competencia no estuviere claramente establecida, la Corte deConstitucionalidad, determinará sin formar artículo, el tribunal que deba conocer.En este caso, el tribunal ante el que se hubiere promovido el amparo, si dudare desu competencia, de oficio o a solicitud de parte, se dirigirá a la Corte deConstitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a la interposición,

indicando la autoridad impugnada y la duda de la competencia de ese tribunal. LaCorte de Constitucionalidad resolverá dentro de veinticuatro horas y comunicará loresuelto en la forma más rápida.

Lo actuado por el tribunal original conservará su validez.

16. Facultad de la corte de constitucionalidad en materia de competencia. 

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Corte de Constitucionalidadpodrá modificar la competencia de los diversos tribunales mediante auto acordado

que comunicará por medio de oficio circular, debiendo además, ordenar supublicación en el Diario Oficial.

La competencia establecida en el artículo 11 de esta ley no podrá ser modificada.

17. Impedimentos, excusas y recusaciones.

Cuando el tribunal ante el cual se pida amparo, tenga impedimento legal o motivode excusa, después de conceder la suspensión del acto, resolución oprocedimiento reclamado, si fuere procedente, dictará auto razonado conexpresión de causa y pasará inmediatamente los autos al de igual categoría más

próximo del orden común. Si se tratara de los miembros de un tribunal colegiado,se ordenará, en su caso, la suspensión del acto y se llamará inmediatamente a lossuplentes a efecto de que el tribunal quede integrado en la misma audiencia enque se presente el amparo.

No obstante las reglas establecidas sobre competencia, el amparo serán admitidopor el tribunal ante quien se haya presentado y sin demora lo remitirá al tribunalcompetente.

18. Tramitación total del amparo. 

Si en un departamento de la República hubiere más de un tribunal competente, elque conozca a prevención llevará a cabo la tramitación total del amparo.

19. Conclusión de recursos ordinarios. 

Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamenteagotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se

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ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debidoproceso.

20. Plazo para la petición de amparo. 

La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientesal de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. “Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo

concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.” 

El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo deaplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así comoante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos delsujeto activo.

21. Requisitos de la petición. 

El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

a) Designación del tribunal ante el que se presenta;

b) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lorepresente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugarpara recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse larepresentación;

c) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse

sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

d) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contraquien se interpone el amparo;

e) Relación de los hechos que motivan el amparo;

f) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa lapetición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho;

g) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en

copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas aquienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisarcualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan alesclarecimiento del caso;

h) Lugar y fecha;

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i) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así comoel sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otrapersona o el abogado que auxilia;

  j) Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del

tribunal.

22. Omisión de requisitos en la petición. 

Cuando la persona que solicita un amparo haya omitido el señalamiento de uno omás requisitos en la interposición o sea defectuosa la personería, el Tribunal queconozca del caso resolverá dándole trámite al amparo y ordenando al interponentecumplir con los requisitos faltantes dentro del término de tres días, pero, en loposible, no suspenderá el trámite. Cuando el tribunal lo estime pertinente podráagregarse a este término el de la distancia.

23. Gestor judicial. 

Sólo los abogados colegiados y los parientes dentro de los grados de la ley,podrán actuar gestionando por el afectado y sin acreditar representación en formacuando declaren que actúan por razones de urgencia, para la debida protecciónde los intereses que les han sido encomendados. Antes de resolver el amparodeberá acreditarse la representación que se ejercita, salvo casos de urgencia queel tribunal calificará.

24. Petición de amparo provisional. 

En el memorial de interposición del amparo podrá solicitarse la suspensiónprovisional de la disposición, acto, resolución o procedimiento reclamado.

25. Legitimación activa del ministerio público y del procurador de losderechos humanos. 

El Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, tienenlegitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses queles han sido encomendados.

26. Solicitud verbal. La persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y el incapacitado, que nopudieren actuar con auxilio profesional, podrán comparecer ante los tribunales ensolicitud verbal de amparo, en cuyo caso se procederá a levantar acta acerca delos agravios denunciados, de la que de inmediato se remitirá copia al Procuradorde los Derechos Humanos para que aconseje o, en su caso, patrocine alinteresado. La negativa infundada a levantar el acta y remitir la copia a donde

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corresponda, otorga al reclamante la facultad de ocurrir verbalmente ante la Cortede Constitucionalidad, la que resolverá de inmediato lo pertinente.

27. Amparo provisional. 

La suspensión provisional del acto reclamando procede tanto de oficio como ainstancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución quedicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisionaldel acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio lascircunstancias lo hagan aconsejable.

28. Amparo provisional de oficio. 

Deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución oprocedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes:

a) Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de lavida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave oirreparable al mismo;

b) Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o hagainútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a suestado anterior;

c) Cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo estéprocediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia; y

d) Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutarlegalmente.

29. Revocación del amparo provisional. 

Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y apetición de parte o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para revocarla suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuandoa su juicio el mantenimiento de la medida no se justifique y siempre que no estécontemplado dentro de los casos de suspensión obligada.

30. Trámite inmediato del amparo. 

Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día enque les fueren presentados, mandando pedir los antecedentes o en su defectoinforme circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra elcual se haya pedido amparo, quienes deberán cumplir remitiendo losantecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho

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horas, más el de la distancia, que fijará el tribunal en la misma resolución, a suprudente arbitrio.

Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o elinforme, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión

provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado.

31. Primera audiencia a los interesados y prueba. 

Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar lasuspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estosantecedentes o del informe dará vista al solicitante, al Ministerio Público,institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia deque se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior y a las que a su

 juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto, resolución

o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta yocho horas.

Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado aresolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por elimprorrogable término de ocho días.

Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su  juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por elsolicitante.

Si el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará loshechos que se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros quefueren necesarios o de las pruebas que rindieren las partes.

32. Segunda audiencia. 

Concluido el término probatorio, el tribunal dictará providencia dando audiencia alas partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas,transcurrido el cual, se haya o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tresdías.

33. Vista Pública. 

Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el artículo anterior, o al notificarse laresolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o el MinisterioPúblico solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último delos tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal. Cuando se haya

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efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tresdías siguientes.

A la vista podrán comparecer a alegar las partes y sus abogados, así como laautoridad o entidad impugnada y sus abogados. Si la autoridad impugnada fuere

pública o se tratare del Estado, puede delegar su representación en el MinisterioPúblico, en el caso que éste manifieste acuerdo con la actuación que originó elamparo.

34. Plazo para que dicte sentencia la corte de constitucionalidad. 

Cuando la Corte de Constitucionalidad conociere en única instancia o enapelación, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más,según la gravedad del asunto.

35. Auto para mejor fallar. 

El tribunal podrá mandar practicar las diligencias y recabar los documentos queestime convenientes para mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco días.

Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligenciasordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro de los términos de los artículosanteriores.

36. Enmienda del procedimiento. 

En los procesos de amparo los tribunales no tienen facultad de enmendar el

procedimiento en primera instancia, exceptuándose de esta prohibición a la Cortede Constitucionalidad.

37. Análisis del caso y sentencia. 

Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará laspruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resultepertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derechoaplicables, hayan sido o no alegados por las partes.

Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisisdoctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en formaextensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto debrindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaracionespertinentes.

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38. Doctrina legal. 

La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas enlas sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que deberespetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin

embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia  jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otrostribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismosentido.

39. Costas y sanciones. 

El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas osanciones que resultaren de la tramitación del amparo.

40. Condena en costas. 

La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo.Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base enla jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosainterpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado conevidente buena fe.

41. Multas. 

Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuestoes frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas,sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, alabogado que lo patrocine.

42. Obligación de imponer multas y sanciones.

Los tribunales de amparo tienen la obligación de imponer las multas y sancionesestablecidas en la presente ley, e incurrirán en responsabilidad si no lo hicieren.Las partes tienen el derecho; el Ministerio Público y el Procurador de los DerechosHumanos la obligación, de exigir la imposición de las sanciones que procedancontra los responsables. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión.

43. Improcedencia de las sanciones y multas. 

Las sanciones y multas que establece esta ley no son aplicables al MinisterioPúblico ni al Procurador de los Derechos Humanos, cuando sean losinterponentes del amparo.

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44. Efectos del amparo. 

La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:

a) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o

acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídicaafectada o el cese de la medida;

b) Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de meroretardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado deantemano;

c) Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en laemisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando lasbases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principiosgenerales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la

analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunaldecida.

45. Desobediencia de la autoridad contra quien se pidió el amparo. 

Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el tribunal deamparo:

a) El interesado podrá recurrir a la autoridad inmediata superior o en su caso, alTribunal de lo Contencioso Administrativo para que emita resolución;

b) Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuereposible la vía contencioso-administrativa, el funcionario responsable quedaráseparado ipso facto del cargo al día siguiente de haberse vencido el término fijadopor el tribunal de amparo, salvo que se tratare de funcionario de elección popular,en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios que se causaren;

c) Si la entidad o autoridad contra la que se pidió amparo fuere de las indicadas enel artículo 9 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y si elfuncionario directamente responsable no fuere designado por elección de algúncuerpo colegiado, quedará ipso facto destituido en los términos anteriormente

establecidos. Si el funcionario fuere por designación del cuerpo colegiado, susituación se homologará a la de los funcionarios de elección popular;

d) Si el amparo hubiere sido contra actos de una entidad esencialmente privada delas incluidas en el artículo 9 de esta ley, se procederá como en el caso de losfuncionarios de elección popular.

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46. Incumplimiento de la resolución. 

Si el obligado no hubiere dado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio seordenará su encausamiento certificándose lo conducente, sin perjuicio de dictarsetodas aquellas medidas que conduzcan a la inmediata ejecución de la resolución

de amparo.

Si el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, secertificará lo conducente al organismo o tribunal que corresponda para queconozca del caso.

47. Medidas para el cumplimiento de la sentencia. 

Para la debida ejecución de lo resuelto en amparo, el tribunal, de oficio o asolicitud de parte, deberá tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimientode la sentencia. Para este efecto podrá librar órdenes y mandamientos a

autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personasobligadas.

48. Tribunal de apelación. 

La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación quese interpongan en materia de amparo.

49. Resoluciones contra las que puede interponerse apelación. 

Son apelables:

Las sentencias de amparo; los autos que denieguen, concedan o revoquen elamparo provisional; los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños yperjuicios; y los autos que pongan fin al proceso.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la última notificación.

50. Apelación sin carácter suspensivo.

La apelación del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no

suspende el trámite del amparo y el tribunal original continuará conociendo. Eneste caso enviará inmediatamente las copias que estime procedentes y sobre ellasconocerá el tribunal superior. La remisión se hará dentro de las veinticuatro horassiguientes de interpuesto el recurso.

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51. Legitimación para apelar. 

Podrán interponer recurso de apelación, las partes, el Ministerio Público y elProcurador de los Derechos Humanos.

52. Interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunalque haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad.

Si la interposición del recurso se hubiere efectuado directamente ante la Corte deConstitucionalidad, en forma inmediata ésta pedirá telegráfica o telefónicamentelos antecedentes.

53. Vista y resolución. 

En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes el tribunal resolverádentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de apelación de la sentencia,se señalará día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y seresolverá dentro de los cinco días inmediatos a esta, salvo lo dispuesto en elartículo 65.

La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.

54. Impugnación de lo resuelto. 

Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la

aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsablescon arreglo a la ley.

55. Interposición. 

Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos ocontradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare elamparo, podrá solicitarse la ampliación.

56. Trámite y resolución. La aclaración y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horassiguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sinmás trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

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57. Derecho a la exhibición personal.

Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modoen el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufrierevejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho

a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin deque se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o terminela coacción a que estuviere sujeto.

58. Tribunales competentes.

La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige deconformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, en estamateria, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, seejercerá por la Corte Suprema de Justicia.

59. Conocimiento a prevención. 

La competencia específica es, sin perjuicio de que la exhibición personal podráiniciarse ante cualquier tribunal, el que dictará a prevención, las providenciasurgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento del asuntocon informe de lo actuado al tribunal competente.

60. Legitimación para pedir la exhibición personal. 

La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, porel agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditarrepresentación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

61. Conocimiento de oficio. 

Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma quealguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82,confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto, estaráobligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal.

62. Denuncia obligatoria. 

El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde unapersona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviereconocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberádenunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de laexhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sinperjuicio de las demás sanciones legales.

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63. Auto de exhibición. 

Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hechoque dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la República deGuatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora para

el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o personapresuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original ocopia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre loshechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:

a) Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la fecha ycircunstancias del hecho;

b) Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la hatransferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar,

tiempo y motivo de la transferencia; yc) La orden que motivó la detención.

64. Plazo para la exhibición. 

El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podráexceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.

65. Instrucción inmediata. 

Cuando el tribunal tuviere conocimiento de los hechos a que se contrae el artículo

82, instruirá el proceso correspondiente de inmediato, constituyéndose sin demoraen el lugar en que estuviere el agraviado; y si el ofendido residiere fuera delperímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez ejecutor queprocederá conforme al artículo siguiente.

En caso de no proceder como se ordena en el párrafo anterior, los integrantes deltribunal que conozca de los hechos relacionados, serán castigados comocómplices del delito del plagio.

66. Auxiliares del tribunal. 

Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunal que conocede la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarse el cumplimientodel auto de exhibición a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidadesgaranticen su cometido.

En estos casos se harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más rápida,procediéndose inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. Para este objeto,

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el ejecutor se trasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuyadisposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, le exigirá quele exhiba inmediatamente al ofendido, así como los antecedentes que hubiere oinforme de su conducta, y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones ovejaciones a que estuviere sometido el ofendido. El ejecutor informará en seguida

del resultado de su comisión.

67. Desobediencia de la autoridad. 

Transcurrido el término fijado para la exhibición de la persona y retorno del auto, sino hubiere cumplido la autoridad o funcionario a quien se intimó, el tribunal dictarácontra el remiso orden de captura y lo someterá a encausamiento, ordenando almismo tiempo la libertad del preso si procediere conforme la ley, sin perjuicio deque el juez ejecutor comparezca personalmente al centro de detención, buscandoen todos los lugares al agraviado.

En este caso, deberá hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutordará aviso por telégrafo o por teléfono si fuere posible.

68. Derecho de antejuicio de la autoridad. 

Si la autoridad remisa a que se refiere el artículo anterior gozare de derecho deantejuicio, el tribunal queda obligado, inmediatamente y bajo su estrictaresponsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio ante al órganocorrespondiente.

69. Obligación de proceder a la exhibición personal. Hay obligación de presentar a la persona aun cuando se halle presa en virtud deorden de autoridad judicial competente a consecuencia de un procedimiento enforma y, en tal caso, se hará el retorno remitiendo los autos.

70. Personas plagiadas o desaparecidas. 

Cuando la exhibición se hubiere solicitado en favor de personas plagiadas odesaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por símismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean

centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido osospechado en donde pudieran encontrarse.

71. Exhibición en el lugar de detención. 

Cuando así se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición pedida sepracticará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso onotificación a persona alguna.

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72. Libertad de la persona afectada. 

Si del estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detención oprisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre en elmismo acto y lugar.

A petición del afectado o del interponente, el Juez ordenará a la autoridad queentregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado ointerponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.

73. Testigos, expertos e informes. 

El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición,ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesariospara esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.

74. Acta y resolución de la exhibición. En la audiencia de la exhibición se levantará acta en la que se asentarán todas lasincidencias que en ella ocurran. Seguidamente se emitirá resolución declarando laprocedencia o improcedencia de la exhibición.

75. Cargo de ejecutor. 

El cargo de ejecutor será ad honorem.

76. Búsqueda del agraviado. 

Cuando el ejecutor comparezca al centro de detención a practicar la exhibiciónpersonal ordenada, y el agraviado no fuere habido o presentado, deberá buscarlopersonalmente en todos los lugares de ese centro de detención, sin perjuicio deseguir buscándolo en donde pudiere ser encontrado.

77. Medidas de seguridad durante la exhibición. 

Mientras se practican las diligencias de exhibición, el ejecutor deberá tomar,dentro de la ley, las medidas de seguridad que fueren necesarias contra eldetenido para evitar su evasión.

78. Auxilio de la fuerza pública. 

Los tribunales y el ejecutor, en su caso, podrán pedir el auxilio de la fuerza públicapara el cumplimiento de sus resoluciones, y si la autoridad requerida no lo prestainmediatamente, incurrirá en responsabilidad conforme lo prescribe el CódigoPenal.

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79. Gratuidad y prioridad de los mensajes. 

Los mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a la exhibición personal,deberán transmitirse con prioridad y gratuitamente, dándose constancia de la horadel depósito.

Los jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta decumplimiento de esta disposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa.

80. Pesquisa para establecer responsabilidades. 

Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismotribunal, o en su caso el ejecutor, hará lo posible por agotar la pesquisa a fin deaveriguar quiénes son los directamente responsables, lo cual se hará constar en laresolución que dicte el tribunal.

Lo conducente se certificará al tribunal correspondiente para el encausamiento delos responsables.

81. Sanciones a los responsables del ocultamiento del detenido. 

Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren apresentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren lagarantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, incurrirán enel delito de plagio, serán separados de sus cargos y sancionados de conformidadcon la ley.

82. Pesquisa en caso de personas desaparecidas. 

Si como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren indicios de que lapersona a cuyo favor se interpuso la exhibición hubiese desaparecido, el tribunalordenará inmediatamente la pesquisa del caso.

Las autoridades de policía quedan obligadas a informar al tribunal, al Procuradorde los Derechos Humanos y a los interesados, acerca de las investigacionesrealizadas, las que deben ser constantes hasta tener noticia cierta sobre elparadero de la persona desaparecida, a su vez el Tribunal de Exhibición Personal

remitirá informe de las diligencias y de toda novedad que sobrevenga, a la CorteSuprema de Justicia.

83. Desistimiento y sobreseimiento. 

Las diligencias de exhibición personal no pueden ser sobreseídas ni se puededesistir de ellas mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

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84. Recusación. 

Si se recusare al funcionario que conozca de una exhibición personal, no se debesuspender el trámite de ésta, sino que el funcionario debe seguir actuando, bajosu responsabilidad, en todo aquello mandado por ley o que favorezca al

agraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente, o se agota eltrámite de la exhibición en el mismo tribunal.

85. Impulso procesal obligatorio. 

El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que ladeclara procedente.

Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales les deberánordenar que se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acercade los actos reclamados.

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BIBLIOGRAFIA

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

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ACADEMIA DE POLICIA NACIONAL CIVILDr. CARLOS VINICIO GOMEZ RUIZ

MANUALDE TEORIA DEL DELITO

Y TIPOS PENALES

ELABORADO POR:LICDA. SULMA MOREIRA PIVARAL

GUATEMALA ABRIL 2011.

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INDICE

Distintas acepciones terminológicas del delito ....................................................................... 1

Naturaleza del delito………… ................................................................................................ 1

Definición del delito…………… .............................................................................................. 2

Elementos positivos del delito ................................................................................................ 3

Elementos negativos del delito............................................................................................... 3

Teoría del delito……………….. .............................................................................................. 4

La acción………………………................................................................................................ 5

El iter criminis…………………………………........................................................................... 5

Fase interna…………………………........................................................................................ 5

Fase externa………………….. ............................................................................................... 5

Delito consumado………………. ............................................................................................ 6

Tentativa…………………………............................................................................................. 6

Tentativa imposible…………….. ............................................................................................ 6

Desistimiento……………………….. ....................................................................................... 6La tipicidad…………………….. .............................................................................................. 7

Diferencia tipicidad y tipo…….. .............................................................................................. 7

Tipo penal……………………….. ............................................................................................ 7

Dolo………………………………… ......................................................................................... 9

Clases de dolo………………… .............................................................................................. 10

Culpa……………………………… ........................................................................................... 11

Formas de culpa………………. .............................................................................................. 11

Antijuridicidad…………………… ............................................................................................ 11

La culpabilidad………………… .............................................................................................. 13La imputabilidad…………………. ........................................................................................... 13

Punibilidad……………………… ............................................................................................. 14

La pena………………………… .............................................................................................. 14

Falta de acción…………………… .......................................................................................... 15

La atipicidad…………………… .............................................................................................. 17

Causas de justificación………….. .......................................................................................... 22

Causas de inculpabilidad……. ............................................................................................... 23

Causas de inimputabilidad…… .............................................................................................. 24

Causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias ........................................................ 28Elementos accidentales del delito .......................................................................................... 28

Bibliografía……………………… ............................................................................................. 30

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I. DISTINTAS ACEPCIONES TERMINOLOGICAS DELDELITO 

El delito como la razón de ser del Derecho Penal, y como razón de la existencia detoda actividad punitiva del Estado, al igual que el mismo Derecho Penal, harecibido distintas denominaciones a través de la evolución histórica de las ideaspenales, atendiendo a que simple ha sido una valoración jurídica.

Se considero primeramente la valoración jurídica del delito, castigándolo enrelación al daño causado, es decir, tomando en cuenta el resultado dañosoproducido, juzgando ingenuamente hasta las cosas inanimadas como las piedras,en la Edad Media todavía se juzgaba a los animales, y cuenta el profesor españolLuis Jiménez de Asua que hasta hubo un abogado que se especializo en ladefensa de bestias.

Fue en la culta Roma donde aparece por primera vez la valoración subjetiva deldelito, es decir juzgando la conducta antijurídica atendiendo a la intención(DOLOSA O CULPOSA) del agente, como se regula actualmente en laslegislaciones penales modernas.

Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se hablo de Noxa o Noxia quesignifica daño, apareciéndose después en la culta Roma para identificar a laacción penal, los términos de: Flagitium, Scelus, Facinus, Crimen, Delictum yotros; teniendo mayor aceptación hasta la Edad Media los términos “Crimen y

Delictum”. El primero exprofesamente para identificar a las infracciones o delitosrevestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena, y el segundo paraseñalar una infracción leve, con menos penalidad.

Actualmente en el Derecho Penal Moderno y especialmente en nuestro medio decultura jurídica se habla de: delito, crimen, infracción penal, hecho o acto punible,conducta delictiva, acto o hecho antijurídica, hecho o acto delictuoso, ilícito penal,hecho penal, hecho criminal, contravenciones o faltas.

1. Naturaleza del delito:

Ha resultado difícil para los distintos tratadistas de la materia, en todas las épocasy diversos lugares, abordar el terma de la naturaleza del delito, buscando con elloindagar sobre la esencia del hecho punible con validez universal y permanente; alrespecto el profesor español Eigenio Cuello Calon advierte:

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Muchos criminalistas han intentado formular una noción del delito en si, en suesencia, una noción de tipo filosófico que sirva e todos los tiempos y en todos lospaíses para determinar si un hecho es o no delictivo. Tales tentativas han sidoestériles, pues hallándose la noción del delito en intima conexión con la vida socialy jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella ha de seguir forzosamente los

cambios de estas, y por consiguiente, es muy posible que lo penado ayer comodelito se considere hoy como licito y viceversa. Es pues, inútil buscar una nocióndel delito en si (Citado por Cuello Calon, l957: 287)

2. Definición de delito:

a. Delito:  “Es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionadacon una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas depenalidad” 

“Es una acción típicamente antijurídica, culpable y amenazada con una

pena”. 

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II. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL DELITO.

1. Elementos positivos del delito:

a. La acción o conducta humana

b. La tipicidadc. La antijuridicidad o antijuricidadd. La culpabilidade. La imputabilidadf. Las condiciones objetivas de punibilidad yg. La punibilidad

2. Elementos negativos del delito:

a. La falta de acción o conducta humanab. La atipicidad o ausencia de tipoc. Las causas de justificaciónd. Las causas de inculpabilidade. Las causas de inimputabilidadf. La falta de condiciones objetivas de punibilidad yg. Causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias

La legislación penal guatemalteca, en cuanto a elementos negativos se refiere,habla de “Causas que eximen de Responsabilidad Penal” y las describe así:

a. causas de inimputabilidad (Art. 23 CP)

o  La minoría de edad; yo  El trastorno mental transitorio

b. Causas de justificación (Art. 24 CP)

o  Legitima Defensao  Estado de Necesidad yo

  Legitimo ejercicio de un derechoc. Causas de inculpabilidad (Art. 25 CP)

o  Miedo invencibleo  Fuerza Exterioro  Erroro  Obediencia debida; y

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o  Omisión Justificada

Con respecto a los “Elementos accidentales del Delito” nuestro Código Penalpresenta las “Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal” y se refiere

a las circunstancias “Atenuantes” y circunstancias “Agravantes” (Ver parte General

del Código artículos 26 y 27 del Código Penal)

3. La teoría del delito:

La Teoría del Delito se ocupa de todos aquellos elementos comunes a todo hechopunible.

En la actualidad hay acuerdo casi unánime entre juristas, que los elementoscomunes son: LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD. Sinembargo, para llegar a este acuerdo ha habido necesidad de una larga

elaboración teórica.

La conducta humana es la base de la teoría del delito, por ser obviamente la basede los hechos delictivos. Podemos afirmas que el Derecho Penal guatemalteco esun derecho penal de acto, pues en términos generales solo la conducta traducidaen actos externos puede ser considerada como delito, generar la persecuciónpenal y posteriormente al juicio legal, motivar la reacción penal a través de unapena.

De todas las formas del comportamiento humano, la ley selecciona laspenalmente relevantes. La conducta delictiva, se manifiesta a través de accionesy de omisiones. Tanto la acción como la omisión cumplen la función deelementos Básicos del delito.

4. Elementos característicos del delito:

Elementos Positivos delDelito 

Elementos Negativos delDelito 

ElementosAccidentales del

Delito 

La Acción o ConductaHumana  La Falta de Acción  Circunstancias Atenuantes 

La Tipicidad  La Atipicidad o ausencia detipo 

Circunstancias Agravantes 

La antijuridicidad  Las Causas de Justificación 

La Culpabilidad  Causas de Inculpabilidad 

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La Imputabilidad  Causas de Inimputabilidad 

Condiciones Objetivas dePunibilidad 

Falta de Condicionesobjetivas de punibilidad 

Punibilidad  Causas de exclusión de la

pena o excusas absolutorias a. La acción:

Es todo comportamiento derivado de la voluntad, y la voluntad implica siempre unafinalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, esdecir, un fin; la acción es siempre ejercicio de una voluntad final.

La dirección final de la acción se realiza en dos fases, una interna y otra externa;ambas fases de la acción es lo que se ha conocido como “ITER CRIMINIS”, es

decir, el camino del crimen hasta su realización final.

b. El iter criminis:

En Derecho Penal se conoce con el nombre de “iter criminis” a la vida del delito

desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación. El Iter Criminis o

camino del crimen que se traduce en el viacrucis del delincuente, esta constituido

por una serie de etapas desde que se concibe la idea de cometer el delito hasta

que el criminal logra conseguir lo que se ha propuesto, dichas etapas pueden

tener o no repercusión jurídica penal, y para su estudio básicamente se han

dividido en dos: FASE INTERNA Y FASE EXTERNA. 

o  fase interna: 

Esta conformada por las llamadas “voliciones criminales” que son mas que las

ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, que mientras no se

manifiesten o exterioricen de manera objetiva, no implica responsabilidad penal,

ya que la mera resolución de delinquir no constituye nunca delito. Este estadio del

Iter Criminis se fundamenta en el principio “COGITATIONIS POENAM NEMO

PATITUR” el cual significa que “el pensamiento no delinque”; Rodriguez Devesa

(Rodriguez Devesa, l979: 77) citando a Antonio Ferrer Sama, dice que el elemento

interno, mientras no trasciende al exterior de algún modo, no es susceptible de

una represión penal, ya que mientras el delito no pase de esta esfera puramente

subjetiva, no hay duda de que no puede ser objeto de incriminación en cuanto a

que ningún orden externo viene a resultar perturbado. 

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o  Fase externa: 

Comienza cuando el sujeto activo exterioriza la conducta tramada durante la fase

interna, en este momento principia a atacar o a poner en peligro un bien jurídico

protegido, a través de su resolución criminal manifiesta. 

Nuestro Código Penal reconoce expresamente dos formas de resolución criminal

en su artículo l7, una individual que le llama “Proposición” y otra colectiva que

denomina “Conspiración”, el texto legal dice: 

“Hay conspiración, cuando dos o mas personas se conciertan para cometer un

delito y resuelven ejecutarlo. Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer 

un delito, invita a otra persona u otras personas a ejecutarlo. La Conspiración, la

Proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito,

solo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.  

Una vez iniciada la fase externa en la comisión de un delito, pueden suceder 

muchas cosas; nuestro Código Penal, en esta fase, contiene las siguientes: 

c. Delito Consumado (Articulo l3 CP) 

“Cuando concurren todos los elementos de su tipificación” 

Sanción (Articulo 62 Código Penal) 

d. Tentativa (Articulo l4 CP) 

Hay tentativa cuando con el de cometer un delito, se comienza su ejecución por 

actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la

voluntad del agente.

Esto quiere decir que en la tentativa el sujeto activo mantiene la finalidad de

cometer el delito, esta finalidad se identifica plenamente con la “Intencionalidad”

de tal manera que solo cabe en los delitos dolosos, ya que en los delitos culposos

existe ausencia de voluntad intencional.

Se sanciona de acuerdo a los artículos 63 y 64 del Código Penal.  

e. Tentativa Imposible (Art. 15 CP) 

Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un

objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente

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imposible, el autor solamente quedara sujeto a medidas de seguridad. En este

caso no obstante la voluntad del sujeto activo, el delito no puede llegar a

consumarse nunca, porque los medios que utiliza son inadecuados (Ejemplo =

pretender hacer abortar con vitaminas o envenenar con azúcar), o porque el objeto

sobre el que recae la acción hace imposible la consumación del hecho (Ejemplo =

Pretender matar a un muerto); en este caso la ley supone evidentemente un

indicio de peligrosidad en el sujeto activo y ordena las medidas de seguridad.

Nosotros consideramos que los indicios de peligrosidad, previo a imponer una

medida de seguridad, deben demostrarse científicamente con el auxilio de las

ciencias criminologiítas. 

f. Desistimiento (Art. L6 CP) 

“Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de

realizar todos los actos necesarios para consumarlo. Solo se le aplicara sanción

por los actos ejecutados, si estos constituyen delito por si mismos”; no debe

equivocarse este con el desistimiento procesal, aquí se trata de que el sujeto

activo, a pesar de que puede consumar el delito, y ya habiéndolo iniciado, desiste

voluntariamente de consumarlo, entonces su conducta es impune a menos que de

los actos realizados se desprenda la comisión de otro delito el cual debe

sancionarse. 

g. La tipicidad en el delito: 

En nuestro país generalmente hablamos de tipicidad, cuando nos referimos alelemento de delito, y típicas cuando se trata de adecuar la conducta humana a la

norma legal. 

o  Definición: 

  Alfonso Reyes Echandia, define la tipicidad como: “La abstracta

descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable

y punible”. La tipicidad es la adecuación de la conducta concreta al tipo

legal concreto. (Carranca y Trujillo). 

o  Diferencia tipicidad y tipo: o  Tipicidad: Es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que

ese hecho se hace en la ley penal. o  Tipo: Es un concepto, describe una conducta prohibida que lleva a la

imposición de una pena. o  Tipicidad es cualidad; es atribuir un comportamiento determinado tipo.

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Se denomina “Tipicidad”  al encuadramiento de la conducta humana al tipopenal (el tipo ). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare aotro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

h. Tipo penal:

En el tipo  se incluyen todas las características de la acción prohibida quefundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducirdirectamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea debuscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmarlegalmente tales características en el tipo legal.

El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración dedeterminada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una 

descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tienepor función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes.

i. Aspecto objetivo del tipo:

o  Conducta: 

Es toda actuación controlada y dirigida por la voluntad del hombre quecausa un resultado en el mundo fenomenológico

o  Nexo entre la conducta y el resultado: 

La prueba de la relación de causalidad es un elemento imprescindible en losdelitos de resultado para la calificación como típica de la conducta. La teoríacausal más extendida y comúnmente admitida es la Teoría de la equivalencia decondiciones si bien no en su versión tradicional (Conditio sine qua non ) sino comoteoría causal que explica lógicamente porque a una acción le sigue un resultadoen el mundo exterior, según las leyes de la naturaleza (PUPPE). Una vezconstatada la existencia de una relación de causalidad, en algunos supuestos seránecesario comprobar, que, además, la conducta es imputable a su autor. Estaatribución se realiza, según la teoría de la imputación objetiva en base a criteriosnormativos limitadores de la causalidad natural. En primer lugar, habría queconstatar que la conducta o acción incrementó el riesgo prohibido y acontinuación, que el riesgo creado fue el que se materializó efectivamente en elresultado producido. Teoría de la Imputación Objetiva. Ante la crítica doctrinal dela teoría de la causalidad en España y Alemania, se elaboró esta teoría alternativa.Existen tipos penales de cuya causalidad se duda o que, siendo causales, se duda

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de su tipicidad. El ejemplo más claro de esta crítica son los delitos omisivos. Enestos tipos, la no realización de una conducta es lo que se pena, pero no esracionalmente posible atribuir a esa inacción el posible resultado posterior, puesno se sabe qué sucedería si el agente hubiese actuado como se lo pide la norma.

  Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del “riesgo típicamente

relevante”, para poder atribuir tipicidad a una acción. En primer lugar se analiza si,

efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados porla norma penal. Así, en caso de un delito comisivo, el análisis de una conductahomicida deberá determinar que, por ejemplo, disparar a otro con un arma defuego es una conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la normaque prohíbe el homicidio, es decir, que es idóneo para entrar dentro de ladescripción normativa de homicidio. De esta forma, causar la muerte a otroclavándole una aguja en el dedo, provocando así una reacción química inesperadano es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a

otra persona no es una conducta socialmente vista como suficientemente riesgosapara causar un homicidio (aunque, efectivamente, exista una relación causal). Porel otro lado, en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguienque está en peligro, la conducta de no hacer nada no es causal del posible dañoposterior, pero sí despliega un riesgo de los previstos por la norma. Es decir, nohacer nada ante esa situación es justamente aquello que la norma penal buscaprevenir (igual que la del homicidio busca evitar las conductas socialmenteconsideradas idóneas para matar). A partir de la constatación de ese riesgotípicamente relevante, se debe constatar que el resultado (la muerte, las lesiones,etc.) es expresión de ese riesgo, y no fruto de otras conductas o eventos ajenos al

agente. Este último análisis no se realiza en delitos llamados “de mera actividad”,en los que no hace falta un resultado para que haya delito (omisión de socorro,allanamiento de morada, etc.). Exponentes claros de la Teoría de la ImputaciónObjetiva son los profesores Claus Roxin o Günter Jakobs en Alemania o la Prof.De la Cuesta Aguado, con su libro Tipicidad e imputación objetiva (1995 y 1998).

o  Resultado 

El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de laacción (manifestación de voluntad). Los códigos penales castigan en

algunos casos la acción (delitos de simple actividad) y en otros elresultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero tambiénpuede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen comoconsecuencia un resultado y puede ser formal o material

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5. Aspecto subjetivo del tipo:

a. Dolo

El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que

destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúaquienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada uorientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. SegúnFrancesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un actoque se sabe contrario a la ley. Manzini define al dolo como la voluntad conscientey no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interéslegitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o noque tal hecho está reprimido por la ley. Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo esla producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que seestá quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho ydel curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestacioneshumanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción ucon representación del resultado que se requiere.

En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar undelito o una conducta punible. El dolo está integrado entonces por dos elementos:un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo:

voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: "El querer de la accióntípica".

En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo seha escenificado sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del dolo y laubicación sistemática del dolo:

Es así como para el causalismo (clásico y neoclásico) -escuela penal alemana quetuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país-, el elementocognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el

conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de laantijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento quese está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en elcausalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad,categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos opsicológicos del hecho punible.

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Por el contrario, para el finalismo -escuela penal germana que tuvo su esplendorentre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón-, el elemento cognitivo deldolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento delcomportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado comoun elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito

doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que elcomportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindadodel dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.

b. Clases de dolo 

o  Dolo Directo:

Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hechotípico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el totalcontrol mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantearealizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé susresultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia,llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón". DOLODE PRIMER GRADO: predomina la voluntad de la persona de realizar elhecho punible. DOLO DE SEGUNDO GRADO: Predomina el elementoconocimiento. El saber lo que se esta realizando, combinación de voluntady conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognoscitivo

o

  Dolo Indirecto:Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hechodelictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable onecesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Robertoquiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explotay producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no esmatar a la familia, pero es necesario.

o  Dolo Eventual:

Cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero quepodría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad.Ejemplo: "La persona que le tira una flecha a un sujeto que tiene unamanzana sobre la cabeza"

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o  Culpa 

El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). Laconducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sinfinalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad,

al igual que la que individualiza el tipo doloso.

Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porqueen la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.

  Formas de Culpa

 —  Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria

pudiendo evitarse.(hacer de más) —  Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño.

(no hacer). —  Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su

desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. —  Inobservancia de Reglamentos: implica 2 cosas; conociendo

las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; ose desconozcan los reglamentos debiendo conocerse porobligación implicando "Negligencia".

c. La antijuridicidad

La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a lasnormas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario aDerecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, senecesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquelladefinida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la

norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica yculpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuandouna conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta deun ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de serantijurídica.

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Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el actorealizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es unaconducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad laconducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna unaserie de consecuencias jurídicas.

o  Antijuridicidad formal y material

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, quees aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata deuna conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal notiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidadmaterial sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquellaconducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico(antijuridicidad material).

o  Antijuridicidad formal:

Se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a sucondición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, noésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de talnaturaleza (por ejemplo: defensa propia).

Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entreun hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en elmodo expuesto.

o  Antijuridicidad material:

Se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendotransgredido una norma positiva (condición que exige el principio), lesiona opone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

La antijuricidad propiamente dicha también se entiende cuando se vulnerael bien jurídico que se tutela (la vida, la libertad, etc.)

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o  Tipicidad y antijuricidad

La antijuricidad es un juicio negativo de valor que recae sobre uncomportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrarioa las exigencias del ordenamiento jurídico.

Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólolos comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a unareacción jurídico penal.

La tipicidad, para algunas corrientes doctrinarias, se considera indiciode que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi ). Paraéstas, el tipo y la antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría deldelito. El tipo puede desempeñar una función indiciaria de la antijuricidad,pero no se puede identificar con ella.

Para otros, existe una cierta identificación entre tipo y antijuricidad, es decir,existe una directa relación entre éstas (ratio essendi ). Se critica estaposición, pues conduce a considerar las causas de justificación comoelementos negativos del tipo. Se añade que en la cotidianidad, es difícilequiparar una conducta atípica (por ej. matar un insecto) con una conductatípica, pero realizada en una causa de justificación (matar en defensapropia). Las consecuencias de identificar o diferenciar claramente tipo yantijuricidad se reflejan en la teoría del error (error de tipo y error de

prohibición).d. La culpabilidad

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delitose agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicasque concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hechoya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que lapersona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi(estado)-DE LA CUESTA AGUADO, "Culpabilidad. Exigibilidad y razones para la

exculpación" Madrid 2004-.

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico yantijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendohaberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunoscódigos penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer eltérmino "culpabilidad" que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la

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doctrina española pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia alreconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en elcaso concreto (GIMBERNAT ORDEIG), por lo que desde teorías preventivas de lapena se propugna su sustitución por la idea de motivabilidad o de exigibilidad (DELA CUESTA AGUADO). Ejemplo:

e. La imputabilidad

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia parala sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer laposibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender elelemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se lehallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, seráun inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez, eventualmente, lopodía someter a una medida de seguridad.

o  Teorías de la imputabilidad 

  La imputabilidad como presupuesto del delito.-  Conforma a estateoría debe analizarse primero la gente, antes que a su conductodelictuosa.

  La imputabilidad ubicada junto a las formas de culpabilidad.-  Elinimputable puede actuar dolosa o culpablemente pero precisamentepor ser inimputable, esto es por no tener capacidad de entender y

decidirse sobre el acto antijurídico, no debe penarse.  La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.-  Solo seráreprochada al sujeto activo cuando se a imputable, teniendo estapostura bastantes adeptos, para considerar la lógica en el campo penal.

f. Punibilidad en el delito 

Es la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito,

formulada por el legislador para la prevención general, y determinada

cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud

del bien y del ataque a este. Es decir que la punibilidad es la abstractadescripción de la pena que plasma como una amenaza de prevención general, el

legislador en la ley penal 

Los que sostienen este criterio, creen que la conducta humana típicamente

antijurídica y culpable, para que constituye delito se requiere que este sancionada

como una pena. Según Puig Pena, últimamente se ha sostenido que la

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punibilidad no solo es un requisito esencial de la infracción penal, sino quizás el

principal, puesto que sin ella, siempre existirá un injusto, pero para que ese injusto

sea penal, es preciso que este sancionado con una pena. Con idéntico criterio

asienta Cuello Calon, que el delito es una acción punible y que la punibilidad es

uno de sus caracteres mas destacados, en tal sentido, para que una acción

constituya delito, además de los requisitos de antijuridicidad, tipicidad y

culpabilidad, debe reunir el de punibilidad, siendo este el de mayor relieve penal

(Cuello Calon, l957: Volumen II, 616) 

6. La Pena 

Etimológicamente el termino “pena” se le han atribuido varios significados en la

historia del Derecho Penal, así se dice que la misma se deriva del vocablo

Pondus, que quiere decir peso, otros consideran que se deriva del sánscrito

Punya, que significa pureza o virtud. 

a. Definición de la pena 

“Es el mal que, de conformidad con la ley del Estado, los magistrados infringen a

aquellos que son reconocidos culpables de un delito. (DEL ITALIANO

FRANCESCO CARRARA) 

Es la real probación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el

órgano judicial para la prevención especial, determinada en su máximo por la

culpabilidad y en su mínimo por la repersonalizacion. 

b. Clasificación legal de las penas 

De acuerdo con la actual legislación penal guatemalteca (Art. 41 al 61 CP) se

dividen en Principales y Accesorias. 

o  Penas principales (ver art. 41 CP) Muerte, prisión, la de arresto y la de multa. 

o  Penas accesorias (ver art. 42 CP) La inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial, el comiso y perdida de losobjetos o instrumentos del delito, la expulsión de extranjeros del territorio nacional,el pago de costas y gastos procesales, la publicación de sentencias, y todasaquellas que otras leyes señalen. 

7. Función de los elementos negativos del delito 

Estos tienden a destruir la configuración técnica jurídica del mismo, y como

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consecuencia tienden a eliminar la responsabilidad penal del sujeto activo.  a. Falta de acción o conducta humana: 

Cuando la voluntad falta no hay acción penalmente relevante, como en lossiguientes casos:

o  Fuerza irresistible:Nuestro código vigente (que sigue la teoría casualista) indica que lafuerza irresistible es una causa de inculpabilidad; o sea que este caso lotoma como ausencia de voluntad.

El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en el Derechoromano y en el Derecho común con el nombre de vis physica absoluta.Podemos definirla como aquella fuerza que imposibilita desde todo puntoal sujeto para moverse (o para dejarse de mover). Esto es, lo mantieneen el mismo estado en que el sujeto se encontraba en el momento enque se ve sorprendido por esa vis physica. Este concepto se contrapone

al concepto de miedo insuperable (importante concepto en el Derechopenal), y que se denominó vis moralis . En este caso (vis moralis ), elsujeto sí puede moverse físicamente y por tanto posee una voluntadlibre, aunque coartada en el ejercicio de su libertad. La fuerza físicairresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importantees que produce que una persona actúe sin capacidad de control. Estafuerza física irresistible debe ser absoluta, es decir el sujeto no debetener la posibilidad de actuar de otra forma. Por ejemplo: se produce unterremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir, alllegar a las escaleras, una resbala y cae sobre otra produciéndole lamuerte; en este caso el sujeto que resbaló actuó con fuerza física

irresistible - el temblor -, por lo que no hay acción. Un caso diferente seda si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues éstasi responde, por ejemplo: si "A" empuja a "B" para que impulse a "C" quese encuentra en el borde de un barco y, efectivamente "C" cae y muere,"A" responde por la muerte de "C", mientras "B" sólo fue víctima de unafuerza irresistible - empujón - producido por "A". El concepto de fuerzairresistible también es de gran importancia en el Derecho penal, porqueexcluye la acción del individuo, ya que quita toda voluntariedad a suconducta. O si queremos ser más preciso, el individuo que se veafectado por una vis physica , no se da en él una conducta humana. Claroestá, que si el individuo no ejecuta una acción, puede realizar el hecho

típico, antijurídico y penado en el Derecho positivo, pero no podemos, enpuridad, hablar de comisión de delito: el actor del "delito" (entendamosahora como hecho típico, antijurídico y penado), es inimputable. Así, yrepitiendo lo dicho, para que podamos hablar de delito o falta debe haberuna acción o una omisión, y la vis physica excluye la misma.

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o  Movimientos Reflejos: 

Los reflejos físicos o movimientos instintivos no constituyen acción, puestales movimientos no están controlados por la voluntad. Quien tiene unaconvulsión epiléptica y como consecuencia de ello causa un daño, no tiene

la voluntad puesta en ello. Pero ello es diferente de una reacción impulsiva,emocional, que si conlleva una acción. 

Los movimientos reflejos “No” constituyen acción ya que dichosmovimientos no son controlados - o producidos - por la voluntad de lapersona. Como indica el profesor Muñoz Conde: "El estímulo del mundoexterior es percibido por los centros sensores que los trasmiten, sinintervención de la voluntad, directamente a los centros motores". Es aquídonde radica la diferencia con los denominados actos de corto circuito,explicados anteriormente. Ejemplo de movimiento reflejos es: cuando unsujeto efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción eléctrica,

producto de lo cual hiere a otra persona.o  Estados de inconsciencia 

En la situación de un sonámbulo por ejemplo se pueden realizar actos queno dependen de la voluntad y en consecuencia no hay acción, penalmenterelevante. Es posible también hablar de un estado de inconsciencia en elhipnotizado. Algunos estados de inconsciencia sin embargo, pueden ser considerados como acción, si la misma fue buscada de propósito(ACTIONES LIBERAE IN CAUSA), en estos casos lo penalmente relevantees el actuar precedente.

Se trata de momentos en los que el sujeto que realiza la acción no esplenamente consciente de sus actos. (Ejemplo = Si A bajo efectos dehipnosis mata a B, A no es responsable por la muerte de B puesto que notenía control consciente sobre sus actos.) 

8. La Atipicidad o ausencia del tipo

a. La atipicidad

La de atipicidad se da en los supuestos en los que concurren unas determinadascircunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negandocon ello su inclusión dentro del tipo penal.

La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, por la cual da lugara la no existencia del delito.

b. Ausencia de tipo

La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamientolegal no existe la descripción típica de una conducta determinada.

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o  Atipicidad objetiva 

Se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en laconducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipocuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de

alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemiano está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchospueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado,ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.

o  Error de tipo 

Es el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla de laconciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es eldesconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.

El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es lavoluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de suselementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno delos componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.

En efecto, el error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Vencible.En los dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos dejasubsistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipoculposo.

La consecuencia que se prevé para este tipo de error es -al desaparecer el dolo-

la atipicidad de la conducta si el error es invencible, y el castigo con la pena deldelito culposo, cuando el error es vencible, siempre que esté tipificado, ya que hayun sistema cerrado con relación a los tipos penales culposos. Resulta entoncesque si no hay tipo culposo, aunque el error sea vencible, la conducta resultaráatípica.

La teoría del error pretende establecer un margen de flexibilidad a la eficacia “ergaomnes” del Derecho, evitando que esta consista en una aplicación del summumius summa iniuria. Como reconoce en la mayoría de los códigos civiles, el principiode ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. En herencia del DerechoRomano, los ordenamientos jurídicos continentales se rigen por el principio

“ignorantia vel error iurisnon excusat”, la ignorancia o error de derecho no escusa. La primera distinción que hacemos al definir el concepto penal de error, es ladiferencia entre error e ignorancia; ya que el primer concepto hace referencia alconocimiento deformado de la realidad o de su significación social o jurídica, y elsegundo es la ausencia total de conocimiento perceptivo o valorativo sobre algo.Aunque se presentan como dos ideas diferentes, que tiene los mismos efectos

  jurídicos, será indiferenciable que el sujeto menoscabe un bien jurídico por que

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pareció un error invencible o por que simplemente ignoraba que era un bien jurídico valioso para los demás y protegido por un sistema coercitivo penal.

En cuanto a la distinción en las clases de error la doctrina está muy dividida. Ladoctrina alemana moderna, niega la distinción clásica entre error de hecho y de

Derecho, aceptando la división que hace Carrara entre error de Derecho penal yerror de Derecho no penal. (Beling, Liszt). La división actual entre error del tipo,referida a los elementos que forman parte del mismo, que pueden ser fácticos,valorativos e incluso normativos, y el error de prohibición atañe a la valoración dela conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que elerror no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino como elerror sobre la personal legitimación del autor para llevarlo a cabo. Cabe advertirque la frontera para distinguir ambas clases de error no es del todo nítida, por loque no está exento de defectos o inconvenientes al analizar los elementosnormativos del tipo como ya apunto el profesor Mezguer.

En el error sobre el tipo el sujeto no percibe de forma correcta la realidad de suconducta, ya que conoce algunos de sus elementos pero no todos. En el error deprohibición el sujeto no conoce que lo que está realizando es un hecho ilícito.

Los supuestos psíquicos en caso del error del tipo, donde conoce algunosde los elementos del tipo pero no todos, se pueden clasificar en, error vencible einvencible.

En el error de prohibición, el sujeto conoce todos los elementos del tipo penal,sabe lo que está haciendo aunque en algunos casos desconoce que el hecho ensi es típico, y en otro sabe que es típico pero cree que es antijurídico. Le falta la

conciencia de antijuricidad o cree que su acción es lícita. Aunque en estos casosse puede atenuar la pena debido a la falta de dolo con conocimiento de laantijuricidad, no se puede prescindir de ella, ya que su conducta negligente, queno ha actuado con el debido deber de cuidado y ha llevado al perjuicio de un bien

 jurídico permite afirmar la tipicidad. Situación muy diferente del error vencible deltipo en los que ni siquiera se actúa con conocimiento de la peligrosidad de laconducta para un determinado bien, doctrina minoritaria defendida por Welzel.

o  Clasificaciones del error de tipo 

Las consecuencias derivadas del error del tipo siempre excluyen el dolo, pero no

significa que el sujeto activo del delito que ha actuado bajo un error de tipo noincurra en responsabilidad penal. Las consecuencias jurídico penales de suconducta dependerán si el error cometido recae sobre los elementos esenciales osobre los accidentales. Los elementos esenciales son aquellos elementosobjetivos que caracterizan la conducta típica, y que configuran el “tipo básico”. 

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  -Error invencible :

Es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse. Cualquier persona en la situacióndel autor y aún actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismoerror. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica

  -Error vencible :

Es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo hubiera actuadoobservando el cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero se tiene quecomprobar si ha actuado con imprudencia, es decir si ha superado el riesgopermitido infringiendo el deber de cuidado que se exige. El castigo realizado con elerror del tipo vencible sólo será posible si está tipificada la comisión imprudentedel delito, ya que si ésta no se encuentra positivada en el código penal quedaráimpune (Principio de Legalidad por el que se rige todo nuestro OrdenamientoJurídico). Ejemplo: Si A mantiene relaciones sexuales con B, con una niña de 15

años, creyendo que por su desarrollo físico tenía como mínimo 18 años, no estácometiendo un delito doloso de abusos sexuales, ya que desconocía un elementoesencial del tipo. Este error, aunque podría haberlo evitado excluye laresponsabilidad penal en todo momento ya que en el código no aparece el delitode abusos sexuales con imprudencia. Un caso especial a tener en cuenta escuando el sujeto activo incurría en un error vencible, siendo este no solo evitablesino que hubo un desinterés por parte del autor para conocerlo “ceguera sobre loshechos”. 

El error puede recaer sobre los diferentes elementos típicos, de acuerdo con estopodemos distinguir:

c. Error sobre el objeto de la acción. (Error in objeto vel in persona):

En principio no tiene una especial trascendencia la cualidad del objeto o de lapersona sobre la que recae la acción. Es irrelevante que Juan se haga con elcollar de Pepa creyendo que su dueña era Luisa, o que mate a Pepe en vez de aPablo. El error es irrelevante cunando los objetos son homogéneos, es decir deigual naturaleza; aunque no ocurre lo mismo si los objetos son heterogéneos, porejemplo: Juan quiere matar al pájaro del vecino y mata al vecino, el error causaráun concurso de delito que el autor quería realizar, un delito en grado de tentativa yun delito imprudente consumado. A partir de esto podemos distinguir dos

supuestos:o El error sobre una persona que goza de una protección especial. En

este caso el error es relevante.

o El error sobre una persona que está protegida de la misma forma: elerror es irrelevante porque en ambos casos concurre el mismo tipo dehomicidio, donde lo necesario es que se mate de forma voluntaria aotro.

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d. Error sobre la relación de causalidad 

o Las desviaciones inesenciales o que no afectan a la producción delresultado pretendido por el autor son irrelevantes. Sin embargo si elresultado se produce de un modo desconectado de la acción del autor,como mucho se le podrá imputar el hecho como tentativa. A la vista de

esto puede suceder:o Que la desviación en el proceso causal excluya la posibilidad de

imputación objetiva del resultado por la ruptura necesaria de la relacióndel riesgo con la conducta. Verbigracia, se quiere matar a Juan a causade un envenenamiento, pero el sujeto pasivo muere días después poruna negligencia médica. En este caso aunque se dé el tipo subjetivo deldelito doloso de homicidio, falta la realización en el resultado del peligroimplícito de la acción lesiva inicial, y la falta de la relación de causalidaddel resultado con la acción.

o Que la desviación no excluya la imputación objetiva del resultado

causado. El error será irrelevante si el riesgo realizado no constituyeuna clase de riesgo distinta a la abarcada con dolo directo eventual.Pedro dispara contra Juan directo al corazón, la bala finalmente alcanzael pulmón pero le causa de igual forma la muerte. La equivocación nocausa un cambio de delito ni de circunstancias, por lo que el error esirrelevante. En cambio el error sí que será relevante cuando estesuponga un cambio en la calificación de hecho o en sus circunstanciasinfluyentes al imputar la responsabilidad penal o cuando el riesgorealizado sea de otra clase que el que abarca el dolo. Aquí podemosincluir los casos en los que el hecho se produce por una acción anterioro posterior dolosa. Tu intentas matar a tu amante de un golpe en la

cabeza, creyendo que esta sin vida solo le has dejado inconsciente, leentierras, y la autopsia posterior determina que se a muerto por asfixiadebido al enterramiento.

e. Error en el golpe (aberratio ictus):

Se suele dar en los delitos contra la vida y la integridad física. El sujeto activo, porsu mala puntería mata a Carmen en vez de a José. En este caso se considera quehay tentativa de delito doloso en concurso con un delito imprudente consumado:

o Un sector doctrinal considera que al ser resultados típicos equivalentesla solución debe ser igual que en el error sobre la persona y aparecería

un único delito consumado. Según el profesor Muñoz Conde, estasolución seria injusta cuando además de la tercera persona alcanzadapor el disparo, también es dañado la persona a la que pretendía herir, ydesde luego no se puede aplicar con resultados heterogéneos.

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f. El dolus generalis:

El sujeto activo cree haber consumado el delito, cuando en verdad ha sidocausado por un hecho posterior. (Un marido celoso atropella a su mujer, con lacreencia de que esta ya había muerto la tira al río, siendo que la víctima que

estaba inconsciente muere por ahogamiento)Aunque en la práctica lo que parecemás justo es apreciar un solo delito consumado doloso, el sujeto quería matar a lapersona, y ha logrado su objetivo. Lo que le diferencia de la aberratio ictus, es queaquí no se pone en peligro ni se lesiona a otra persona.

g. El error sobre los elementos agravantes o cualificantes hace que nopuedas conocer las circunstancias agravantes o en su caso el tipocualificado. 

El problema legal que suscitan las hipótesis de error sobre circunstanciasatenuantes o error sobre la concurrencia de elementos configuradores de un tipo

privilegiado aun está sin solventar. Podría resolverse por la vía de las atenuantesde análogo significado y la analogía in “bonan partem” respectivamente.

Error del tipo permisivo: o el error sobre los presupuestos fácticos de una causa de  justificación (como es la legitima defensa putativa), es interpretado por losseguidores de la Teoría finalista, estricta de la culpabilidad como un error deprohibición. Otro importante sector, del que es partidario Mir Puig, partidarios de laTeoría restringida de la culpabilidad y la teoría de los elementos negativos del tipo,propone aplicar las reglas del error del tipo. Por esta última vía se amplia el ámbitodel error relevante penalmente dado el sistema de incriminación específica de laimprudencia.

Tiene un carácter excepcional - La creencia errónea debe ser probada por quien laalega (inversión de la carga de la prueba). - La incidencia del error debe medirseacudiendo al caso concreto, de modo que se vean las circunstancias objetivasconcurrentes de cada supuesto y en particular las características personales delsujeto activo en la acción

o  Caso fortuito 

Supone la inexistencia del tipo doloso o del tipo imprudente debido alcarácter de imprevisibilidad de la situación típica. El caso fortuito puede

suponer también una causa de justificación, cuando supone unaexclusión de antijuridicidad por no existir desvalor alguno de la acción.

h. Causas de justificación (Ver Art. 24 Código Penal)

Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las quela ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas

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permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actosgeneralmente prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen laantijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori  podría

considerarse antijurídico.Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tieneun carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habráde analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación,excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si noencajase.

o  Consentimiento del titular 

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,

siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer

libremente del mismo Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista

vicio alguno.

Sin embargo, en la doctrina europea existen dudas acerca de la función delconsentimiento en el concepto de delito. Aunque tradicionalmente era consideradocausa de justificación supra legal (Alemania) más modernamente se distingue

entre consentimiento (causa de justificación) y acuerdo de voluntades (causa deexclusión de la tipicidad). Finalmente, alguna doctrina, considera que elconsentimiento habría de ser analizado como elemento determinante del ámbitodel riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva (Así De la CuestaAguado, en Tipicidad e imputación objetiva, Cuyo (Argentina) 2006).

o  Legítima defensa (Ver. Art. 24 No. 1 Código Penal) 

Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección debienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa yracionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e

inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Sepresumirá como Legitima Defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causardaño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar delagente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona quetenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios oajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre enalguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad deuna agresión.

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o  Estado de necesidad (Ver. Art. 24 No. 2 Código Penal) 

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de unpeligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente,lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el

peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico deafrontarlo.

o  Legítimo Ejercicio de un derecho (Ver Art. 24 No. 3 CP) 

Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legitimo delcargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridadque ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.

o  Causas de Inculpabilidad (Ver Art. 25 Código Penal) 

  Miedo Invencible (Ver Art. 25 No. 1 CP) 

Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual omayor, cierto o inminente, según las circunstancias. (VISCOMPULSIVA)

Básicamente el miedo invencible es la ausencia total derepresentación en si (del sujeto actor) en la acción misma del delito ysu proyección en el resultado, a causa de que la persona o elindividuo se encuentra en una situación desventajosa por causa delmiedo que siente y que es manifiestamente colocado por la persona

en la cual se producirá el resultado.  Fuerza Exterior (Ver Art. 25 No. 2 CP) 

Ejecutar el hecho violentado por fuerza material 

Exterior irresistible, directamente empleada sobre el (VIS ABSOLUTA) 

o  Error (Ver Art. 25 No. 3 CP) 

Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresióncontra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgosupuesto. 

o Obediencia debida (Ver Art. 25 No. 4 CP) 

La obediencia debida es una eximente de responsabilidad penal, pordelitos cometidos con motivo de la ejecución de una orden impartida por

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un superior jerárquico, que beneficia al subordinado dejandosubsistente la sanción penal del superior.

Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a lasubordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a

sus superiores, en las acciones que competen al servicio prestado. Noobstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público,como la administración. En el ordenamiento penal español democráticono se admite la obediencia debida como causa de justificación adiferencia de lo que sucedía en épocas anteriores.

o  Omisión Justificada (Ver Art. 25 No. 5 CP) 

Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por 

causa legitima e insuperable. 

i. Causas de inimputabilidad (Ver. Art. 23 CP) 

De acuerdo a nuestra ley, en Guatemala, no son imputables y por ende tampoco

responsables penalmente, los menores de edad, y los que en el momento de la

acción u omisión, no posean, a causas de enfermedad mental, de desarrollo

psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de

acuerdo con esa comprensión, salvo cuando el trastorno mental transitorio haya

sido buscado de propósito por el agente (ACTIONES LIBERAE IN CAUSA) 

o  Enfermedad mental 

Nuestro Código Penal incluye en un mismo artículo dos supuestos, laanomalía o alteración psíquica y el trastorno mental transitorio. Se considera quetales supuestos constituyen una situación de inimputabilidad para el sujeto.

La alteración psíquica trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicosen los cuales se encuentra presente una desorganización profunda de lapersonalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad,trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como trastornossensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la

capacidad de obrar. Pudiendo englobar este glosario en el concepto más ampliode Enajenación Mental, excluyendo las neurosis y psicopatías y considerando laspsicosis y enfermedades orgánicas cerebrales.

Según J. Homs Sanz de la Garza la enajenación mental (EM) es una figura jurídica determinada con importantes relaciones con el trastorno mental transitorio(TMT), con entidad propia que exige un tratamiento y estudio diferenciado de laEM.

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Las siguientes patologías quedan encuadradas por la jurisprudencia y por ladoctrina (Joaquín Homs Sanz de la Garza, Fco. Javier Álvarez García) bajo lafigura jurídica de la EM, dichas patologías son las siguientes: psicosis tales comola esquizofrenia, la paranoia, los trastornos bipolares maniaco-depresivos,determinadas neurosis graves como la histeria o la obsesiva. Además también se

tienen en cuenta otras psicopatías y patologías como el alcoholismo degenerativocrónico, drogadicción con menoscabo de la capacidad intelectiva, ludopatía,oligofrenia, personalidad delirante y trastornos de la personalidad.

No obstante, determinadas enfermedades mentales dan lugar a episodiostransitorios, que tras desarrollar su virulencia desaparecen sin ningún rastroaparente. Sin embargo, no es así en los casos de EM, ya que la duración deltrastorno es crónica y larga, en consecuencia, en la EM, la prueba de que el sujetoactivo sufre una patología mental grave crónica, es fundamental para apreciar lainimputabilidad del sujeto aunque debido precisamente al carácter crónico de suenfermedad mental se exigirá una condena con medidas de seguridad.

o  El Menor de Edad (Ver. Art. 23 No. 1 CP)

En la actualidad la inimputabilidad de los menores de edad, también tiene rangoconstitucional, toda vez que la Constitución Política de República de Guatemala,en su artículo 20 establece: (Menores de edad)

“Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamientodebe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la

  juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos porinstituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en

centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley especificaregulara esta materia”.

o  Trastorno mental transitorio (Ver Art. 23 No. 2 CP) 

Se trata de situaciones en que la inteligencia y la voluntad se hallan abolidas operturbadas en grado apreciable, que no permiten al sujeto conocer y comprenderla ilicitud del acto que realizan y que lo convierten en inimputable Patologíacaracterizada por manifante la ley penal del estado,

En el caso del TMT es fundamental poder apreciar que tales manifestaciones

patológicas han sido un brote puntual y de carácter exógeno. Ante estascircunstancias, el Ordenamiento Jurídico aprecia que EM y TMT difieren en laduración del trastorno y en las causas que lo provocan, por tanto se considerantípicas del TMT aquellas manifestaciones psíquicas de entidad patológica decaracteres puntuales y exógenos. Ya que el sujeto activo, al no ser un auténticoenajenado, no puede ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta depeligrosidad del sujeto, se deberá de omitir las medidas de seguridad.

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Dentro del TMT se encuadran aquellos trastornos del control de los impulsos yotras manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente,tales como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo de drogas ytóxicos, la piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía, comoafecciones que inciden en la conciencia hasta el punto de anularla. Se incluyen

también dentro del TMT aquellos supuestos de hipnosis e inconsciencia porsueño, que producen fenómenos repentinos, y comportan una grave interferenciaen la elaboración mental propia del sujeto, para luego desaparecer y no dejarhuella. Son todos, supuestos de inimputabilidad.

Aunque el TMT y la EM están relacionados con otros fenómenospatológicos como el arrebato o la obcecación, y presentan rasgos paralelos, enningún momento se llega a anular la capacidad de valoración general del sujeto,sino que más bien es una pérdida momentánea del dominio a consecuencia de laira o sentimientos afectivos. El estado de obcecación o Arrebato puede serproducido por múltiples causas, pero nunca con la intensidad suficiente como para

ser considerada como un hecho revelador de inimputabilidad. Se consideranatenuantes.

9. La conciencia de antijuridicidad

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia yconocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivossuficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y escontrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia (oconocimiento) de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de laculpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo

considera elemento indispensable para la declaración de culpabilidad. Sinembargo, en la práctica, el conocimiento de la antijuridicidad se presume por lostribunales (Véase en este sentido DE LA CUESTA AGUADO, Conocimiento de lailicitud. Madrid, 2007). El desconocimiento del carácter ilícito del hecho se tratacomo error de prohibición.

9.1. Error de prohibición 

Déficit cognitivo del autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad dela conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible" o "invencible" se determinala ausencia o no de culpabilidad. El error de prohibición puede ser directo, cuando

el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohíbe la conducta o indirecto,cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización dela conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurreuna causa de justificación. Algunos supuestos de legítima defensa putativapodrían tratarse también como error de prohibición indirecto.

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9.2. Error vencible

Su consecuencia es que se considera menor el desvalor de la acción.

9.33. Error Invencible

Su consecuencia es que se elimina el desvalor de la acción, no mereciendo talacción ser castigada con una pena.

9.4. La exigibilidad

Se admite que el ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadanocomportamiento heroico. Surge así la posibilidad de excluir la imposición de lapena (exculpar) por la existencia de circunstancias que sitúen al autor del delito enuna situación según la cual adecuar su comportamiento a las exigenciasnormativas hubiera supuesto una exigencia intolerable para el "hombre medio".

El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de lascaracterísticas personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de unmodelo idealizado construido mediante la generalización (CUESTA AGUADO, P.M., CULPABILIDAD. Exigibilidad y razones para la exculpación). Cuando de estacomparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme almandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal,y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausenciade culpabilidad. La mayoría de la doctrina configura dentro de la categoría de laculpabilidad, a exigibilidad de otra conducta en sentido negativo, como "causas deno exigibilidad". Ahora bien, recientemente se propugna desde una perspectiva

dialéctica y democrática de la culpabilidad, en España, la consideración de laexigibilidad entendida como posibilidad de reclamar e imponer por parte del iuspuniendi un comportamiento acorde con la norma jurídico-penal como el auténticofundamento material de la culpabilidad. Cuando por razones excepcionales ajenasa su persona el sujeto destinatario de la norma no pudiera adecuar sucomportamiento al mandato normativo, surgirían las causas de disculpa oexculpación basadas en la inexigibilidad de otra conducta. Como causa deinexigibilidad se suelen enumerar el miedo insuperable o el estado de necesidaddisculpante (aquel en el que el mal causado es igual que el que se trata de evitar oaquel en el que no se puede determinar cual de los dos males es mayor).También, aunque escasamente admitido por la jurisprudencia, se incluyen como

supuestos de no exigibilidad el hurto o el robo famélico.Los diversos códigos penales admiten estos supuestos con diversos enunciados,pero si el juicio de exigibilidad es un juicio que debe realizar el juez podrían surgirotros supuestos, distintos a los tradicionalmente reconocidos que deberíanadmitirse como causa de exculpación, aunque la mayoría podría ser consideradoscomo supuestos de estado de necesidad.

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9.5. Causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias Nuestro ordenamiento penal guatemalteco no define en ningún momento lo quedebe entenderse por “Excusa absolutorias”, sin embargo, si las contempla enmuchas ocasiones como eximentes de responsabilidad penal por razones deparentesco o por causa de política criminal del Estado. En la doctrina se dice que

las “Excusas Absolutorias” Son verdaderos delitos sin pena, porque a pesar deque existe una conducta humana típicamente antijurídica, culpable, imputable a unsujeto responsable, esta no se castiga atendiendo a cuestiones de política criminalque se ha trazado el Estado en atención a conservar íntegros e indivisibles ciertosvalores dentro de una sociedad, de tal manera que cuando habiendo cometido undelito aparece una excusa absolutoria, libera de responsabilidad penal al sujetoactivo. 

(Ejemplo: Art. 137 CP.) El aborto terapéutico no es punible, por razones deíndole científica social en pro de la vida materna. 

(Ejemplo: Art. 280 CP) Están exentos de responsabilidad penal y sujetosúnicamente a la civil, por hurtos, robos con fuerzas en las cosas, estafa,apropiaciones indebidas y danos que recíprocamente se causaren: los cónyuges opersonas unidad de hecho, los concubinarios, los ascendientes o descendientesconsanguíneos o afines, el consorte viudo respecto a las pertenencias de sudifunto cónyuge, y los hermanos si viviesen juntos, y esto por razones decopropiedad e integridad familiar. 

9.6. Elementos accidentales del delito 

En la doctrina se denomina elementos accidentales del delito a lo que el CódigoPenal guatemalteco llama “Circunstancias que Modifican la Responsabilidad

Penal”, que comprende las circunstancias atenuantes y las circunstanciasagravantes. 

a. Función: 

Es determinar el quantum de la pena, afecta su medida, ya sea para aumentarle odisminuirla, Art. 26 y 27 CP. 

b. Circunstancias atenuantes (ver art. 26 CP) 

Son circunstancias que disminuyen la pena, considerándose las siguientes: 

o  Estado Emotivo 

o  Preterintencionalidad 

o   Arrepentimiento eficaz 

o  confesión espontánea 

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o  Presentación a la autoridad, etc. 

c. Circunstancias agravantes (ver art. 27 CP) 

Son circunstancias que aumentan la pena, considerándose las siguientes: 

o   Alevosía 

o  Premeditación 

o   Aprovechamiento de calamidad 

o   Abuso de autoridad 

o  Interés Lucrativo 

o  Cuadrilla 

o   Auxilio de gente armada 

o  Ensañamiento 

o  Preparación para la fuga, etc. 

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BIBLIOGRAFIA

1. Página WEB www.wikipedia.com, Guatemala, 06 Sep. 2010

2. Derecho Penal Guatemalteco, Décimo Primera Edición, 1999, Héctor Aníbal

de León Velasco y José Francisco de Mata Vela.

LEYES

1. Constitución Política de la República de Guatemala2. Código Penal