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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número cuarenta y tres de la sesión ordinaria celebrada el día quince de noviembre de dos mil dieciséis a las once con cuarenta y siete minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número cuarenta y tres de la sesión ordinaria celebrada el día quince de noviembre de dos mil dieciséis a las once con cuarenta y siete minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día quince de noviembre del dos mil dieciséis y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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2Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA, SOLEMNE Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 25 DE OCTUBRE Y 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Informo a los integrantes de este órgano de gobierno, que han llegado a esta Secretaría General la propuesta de agendar los siguientes temas:

- Dictamen correspondiente a la iniciativa del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, que propone la actualización de los instrumentos de planeación.

- Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto proponer como lema distintivo: “Guadalajara, heredera del legado de Fray Antonio Alcalde”, para todas las comunicaciones oficiales que se emitan durante el 2017.

- Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto solicitar al Secretario de Cultura del Gobierno Federal, Rafael Tovar y de Teresa, se sirva instruir a la dependencia competente para que sea remitido a este Ayuntamiento el proyecto de intervención para el Museo Regional de Guadalajara.

- Dictamen correspondiente a la iniciativa de la Síndica Anna Bárbara Casillas García, para finiquitar la concesión celebrada con “Rastro de Aves de Guadalajara S.A. de C.V.”. El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con las modificaciones propuestas. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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3Ayuntamiento de Guadalajara

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA, SOLEMNE Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 25 DE OCTUBRE Y 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

El Señor Presidente Municipal: II.1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 25 de octubre y 08 de noviembre del 2016, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 25 de octubre y 08 de noviembre del 2016, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

II.2 Continuando con el desahogo del segundo punto del orden del día, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, que señala que podrá solicitarse una moción para que se aplace la consideración de un asunto, pongo a su consideración señores regidores, una moción para aplazar la aprobación del acta de la sesión solemne celebrada el día 08 de noviembre del 2016, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si aprueban la moción que se propone…. Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 25 DE OCTUBRE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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4Ayuntamiento de Guadalajara

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria, solemnes y extraordinarias, celebradas los días 05, 07, 12, 15 y 22 de septiembre y 10 de octubre del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: de la Directora de lo Jurídico Consultivo, relativo a la concesión de espacios públicos en el Parque Alcalde, a favor de Juan Francisco Sánchez Ureña y Julio Rubén Gutiérrez Vega y Juan Carlos Yzabal Moreno; la novación de los contratos administrativos de espacios públicos donde se instalan juegos mecánicos en el Jardín El Refugio, a favor de Marco Aurelio Valdés González; y en el Jardín Talpita, a favor de Genaro Rivas Morales; y para el comodato de un bien inmueble ubicado en la colonia Guadalupana, a favor de la Escuela de Homeópatas Puros, A.C.; solicitud de la empresa denominada Chihuahua 1071, S.A. de C.V. para la enajenación de un predio propiedad municipal ubicado en la calle Secundina Gallo número 31; y solicitud del Director de Inmuebles de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, para la rescisión del contrato de comodato aprobado el 18 de agosto del 2003, respecto a la planta alta del edificio del Mercado Municipal Ricardo Flores Magón, toda vez que no se está utilizando para los fines educativos para los que se aprobó; del Director de Administración y el Director de Patrimonio, mediante los cuales solicitan la baja y desincorporación del patrimonio municipal de diversos vehículos propiedad municipal; del Director de Administración, mediante el cual solicita la baja del Registro de Bienes Muebles y la posterior enajenación de 19,149 artículos de propiedad municipal, turnándose todos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; de la Síndica Municipal, mediante el cual se refiere a la solicitud del Apoderado de Operadora Hotelera de Salamanca, S.A.P.I. de C.V., en el cual solicita una prórroga de 30 días hábiles para la firma de los convenios modificatorios relativos al proyecto denominado FONDO ICONIA, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, de la Síndica Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; del Director del Archivo Municipal, mediante el cual solicita se autorice la baja de 106 cajas con expedientes de la entonces Proveeduría Municipal remitidas al Archivo Municipal en agosto del año 2009, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; de la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante relativos a los procedimientos de revocación de concesión de locales comerciales en mercados municipales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; de la Síndico Municipal, mediante el cual remite informe de actividades del viaje a la ciudad de Lausana, Suiza, con relación al Arbitraje CAS 2015/0/4205, teniéndose por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el Reglamento de Visitas Oficiales del Ayuntamiento de Guadalajara; del Tesorero Municipal, mediante el cual se refiere al cumplimiento de la ejecutoria de amparo número 2187/2015, pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Intermediación Publicitaria, S.A. de C.V., remitiéndose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; del Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite la minuta de decreto número 25867/LXI/16, que declara Benemérita en Grado Ilustre del Estado de Jalisco a la pianista y compositora jalisciense Consuelo Velázquez del Valle Torres, teniéndose por recibido el decreto; del licenciado Raúl Juárez Valencia, Subsecretario de Asuntos del Interior del Gobierno del Estado de Jalisco, para constituir la Comisión Municipal para la celebración del Centenario de la Constitución Federal y la del Estado de Jalisco, a celebrarse en el año 2017, remitiéndose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, mediante el cual solicita la aprobación de su inasistencia a la sesión solemne celebrada el día 15 de septiembre de 2016; del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, mediante el cual solicita la aprobación de su inasistencia a la sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2016; y de la regidora María Eugenia Arias Bocanegra a esta sesión, aprobándose la justificación de las inasistencias; de la regidora

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5Ayuntamiento de Guadalajara

Ximena Ruiz Uribe, Presidenta de la Comisión Edilicia de Cultura, mediante el cual solicita que el turno 090/16 para reformar el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, turnado a la comisión que preside, así como a la de Hacienda Pública, sea turnado a esta última por ser materia de su competencia; y mediante el cual solicita que el turno 006/16, para el diseño e implementación del programa cultural para otorgar capital semilla para empresas de arte dentro del ejercicio fiscal 2016, turnado a la comisión que preside, así como a la de Hacienda Pública, sea turnado a esta última como convocante y a la de Cultura como coadyuvante, aprobándose los trámites propuestos; resoluciones del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de actos de la Dirección de Ordenamiento del Territorio por Hugo Arroyo Godínez; Beck Inmuebles, S.A. de C.V.; Pedro García Aranza; Carlos Martínez Negrete Canales; Miguel Eduardo Villanueva Méndez; Justo Sierra 2582, S.A. de C.V.; Paulina Valdez Zárate; Carlos Alberto Maldonado Pérez; Ulises Everardo Medina Martínez; GlassRyolsa S. de R.L. de C.V.; Proyectos, Construcciones y Desarrollos Plasa, S.A. de C.V.; KIVA PROYECTOS S. DE R.L. DE C.V.; y Luz Leticia López Aquino y Rafael Ernesto Velázquez Navarro, confirmándose las resoluciones, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y de la regidora María Eugenia Arias Bocanegra, Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, mediante el cual presenta el Plan Anual de Trabajo de la comisión que preside, teniéndose por recibido el documento y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; y se retiró la resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Octavio Dorantes Hernández, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, para la actualización de los instrumentos de planeación, turnándose a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

De la regidora María Teresa Corona Marseille, para la suscripción de convenio con el Instituto Nacional de la Economía Social, turnándose a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

De la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para derogar la fracción II del artículo 30 del Reglamento de Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para homologar la información relativa al número de colonias y sus límites dentro del territorio municipal, turnándose a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, para que se lleve a cabo un análisis de los ordenamientos derogados o abrogados, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y sobre los asuntos laborales que se llevan en contra del Ayuntamiento, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para reformar diversos artículos del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de

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Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y relativa al estado de las áreas verdes de la Colonia Ricardo Flores Magón, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para que se diseñe una campaña que prevenga los embarazos entre niñas y adolescentes, turnándose a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez, Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología y Salud, Prevención y Combate a las Adicciones; y la que tiene por objeto llevar a cabo un programa de intervención y rescate del parque “del Refugio”, turnándose a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Bernardo Macklis Petrini, para reformar diversos artículos del Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y Medio Ambiente.

Y de la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para la suscripción de convenio con el Consejo Estatal contra las Adicciones, turnándose a las Comisiones Edilicias de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, Deportes y Atención a la Juventud y Seguridad Ciudadana y Prevención Social.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para la acreditación de las unidades de la Cruz Verde; para reformar el artículo 142 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; para la instalación de módulos de atención nutricional y médica en las unidades deportivas, con la intervención de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres y Marcelino Felipe Rosas Hernández; para la revisión de las condiciones de seguridad en los espacios y edificaciones públicas gubernamentales; para elevar iniciativa al Congreso del Estado de Jalisco, con el fin de ampliar el polígono de comerciantes y propietarios de fincas que han sido impactados por las obras de la Línea Tres del Tren Ligero, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García; que tiene por objeto se informe el mecanismo para la reposición de útiles a mitad del año escolar; para que se realice una auditoría al estado que guarda la concesión a la empresa Plastic Ómnium Sistemas Urbanos, S.A. de C.V.; para institucionalizar que las iniciativas de los participantes del denominado “Ayuntamiento Infantil” sean turnadas a las comisiones edilicias en la materia; para la creación e instalación del memorial a las víctimas de desapariciones forzadas; para la puesta en marcha de un observatorio municipal sobre feminicidios; para realizar un diagnóstico sobre el graffiti en la ciudad; para la repavimentación de las vialidades María Reyes, Gigantes y Malecón; para que se atiendan las afectaciones por el paso de camiones de carga y reordenamiento de rutas de transporte público derivadas de la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero; para la creación de un parque lineal en la Avenida Patria; para iniciar el procedimiento para la regularización y titulación de inmuebles propiedad municipal afectos al régimen de dominio público, con la intervención del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido; para que los funcionarios públicos competentes en cada materia comparezcan ante la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, a solventar dudas respecto del primer informe del Presidente Municipal, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para incluir en la página web “Vive Guadalajara” un portal de información del sector turismo del Municipio de Guadalajara; que propone emitir convocatoria pública para recibir propuestas e integre iniciativas con las que se configure un sistema anticorrupción municipal, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; referente al personal femenino que se desempeña como custodias; para aprobar el Manual

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de Manejos de Fondos Revolventes y Gastos por Comprobar para el Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto se inicie procedimiento de revocación de derechos de locales de mercados y centrales de abasto; para realizar diversas acciones en atención al resultado de la auditoría ciudadana realizada a la construcción del Mercado Corona y concesión en el inmueble por el periodo comprendido del 04 de mayo de 2014 al 31 de marzo del 2016, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Juan Carlos Márquez Rosas, Juan Carlos Márquez Rosas, María de los Ángeles Arredondo Torres, Síndica Anna Bárbara Casillas García y Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para realizar un convenio de colaboración con la Comisión Estatal del Agua; que autoriza al Bosque Los Colomos participar en el Reconocimiento a la Conservación de la Naturaleza 2016; para instituir el primer concurso de fotografía “Cambio Climático: Una Realidad a través de la Lente”, con la intervención del regidor Bernardo Macklis Petrini; para la creación del plan de movilidad para ciclistas de Guadalajara; diversos para la baja de vehículos propiedad municipal; baja de 40 vehículos; que propone el sentido del voto de este Ayuntamiento, respecto al proyecto de Decreto número 25886, que remite el Congreso del Estado de Jalisco; que tiene por objeto continuar con el juicio que se tramita ante el Juzgado Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, bajo el Expediente 256/2016, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para aprobar la celebración de convenio de colaboración para que Guadalajara forme parte de la Red México Abierto; enajenación de un inmueble propiedad municipal a favor del C. José Macías Estévez; baja de 33 vehículos propiedad municipal, con la intervención de los regidores Juan Carlos Márquez Rosas y Juan Francisco Ramírez Salcido; convenio de colaboración, respecto de 6 esculturas ubicadas en la calle Montevideo en la Colonia Providencia; solicitudes de donación de bienes muebles realizadas por municipios del Estado de Jalisco, con la intervención de los regidores Juan Francisco Ramírez Salcido y Alfonso Petersen Farah; para autorizar a este municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2016, con recursos provenientes del Programa de Fortalecimiento Financiero para Inversión Convenio C, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para suscribir convenio de coordinación y asociación intermunicipal para el ejercicio de las funciones de seguridad pública y policía preventiva, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores Marco Valerio Pérez Gollaz, Alfonso Petersen Farah y Sergio Javier Otal Lobo; para que se inicie el procedimiento para la licitación pública, para el mejoramiento del alumbrado público, con la intervención de los regidores José Manuel Romo Parra, Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marco Valerio Pérez Gollaz, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y para adicionar el artículo 10 octies al Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos para el Municipio de Guadalajara; y se retiró la iniciativa de ordenamiento con dispensa de trámite que tiene por objeto aprobar el Reglamento del Tianguis Cultural de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, no habiendo quien hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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8Ayuntamiento de Guadalajara

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se dio trámite a la comunicación recibida consistente en el Oficio DESPACHO/CGDECD/766/2016 que suscribe el Presidente Municipal Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, en su calidad de Presidente de la Comisión Dictaminadora de la licitación pública número 001/2016/GDL/CGSPM/MERCADOS y el licenciado Antonio Salazar Gómez, Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, mediante el cual se somete a autorización del Ayuntamiento la propuesta ganadora para el otorgamiento bajo la figura jurídica de concesión de la prestación del servicio de aseo, limpia y recolección de residuos en espacio de propiedad municipal ubicados al interior de los mercados municipales de uso exclusivo como sanitarios públicos, teniéndose por ratificada y aprobada la resolución e instruyéndose al Secretario General la publique en la Gaceta Municipal de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, María de los Ángeles Arredondo Torres, de la Síndica Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

III. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas.

El Señor Secretario General: 1. Oficio DA/388/2016 que suscribe el Director de Administración, mediante el cual solicita la baja del Registro de Bienes Muebles de 12,899 artículos de propiedad municipal.

2. Oficio DJM/DJCS/CC/1581/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite el expediente relativo a la novación del contrato administrativo del espacio público en el interior del Parque Oblatos, para destinarlo a fuente de sodas, a favor de Gregorio Regalado Valdivia.

3. Oficio DJM/DJCS/CC/1603/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite el expediente para la novación del contrato administrativo del espacio público en el interior del Parque Mirador Independencia, para destinarlo a fuente de sodas, a favor de Ernesto Durán Meléndez.

4. Oficio DJM/DJCS/CC/1584/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente para la concesión del espacio público en la calle Andador Coronilla, para la instalación de mesas y sillas, a favor de los locatarios de la misma.

5. Oficio DJM/DJCS/RA/560/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente para el cambio de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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contrato de arrendamiento por comodato de un predio propiedad municipal ubicado en la Avenida Paseo Acueducto y Avenida Patria, a favor del Condominio El Pabellón.

6. Oficio DJM/DJCS/RAA/615/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente para la entrega bajo la figura jurídica que proceda, del predio propiedad municipal ubicado en la colonia Oblatos, a favor del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

7. Oficio TES 1525/2016 que suscribe el Tesorero Municipal, mediante el cual informa los resultados de las subastas públicas ordenadas mediante decretos municipales D 14/17/16, D 14/18/16, D 22/10/16 y D 32/12/16.

Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 8. Oficio DJM/DJCS/RAA/498/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente para la novación de contrato respecto del programa “Adopta un Espacio Público” del área verde situada en el camellón ubicado en la Avenida Justo Sierra, a favor de Carlos G. Ávila Aceves.

Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Servicios Públicos Municipales y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 9. Oficio DJM/DJCS/CV/1094/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual se refiere al comunicado SEMADET 0580/2016 expedido por el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, en el que solicita sea ratificado el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración celebrado el 27 de julio del año 2015.

Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Medio Ambiente; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban…. Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El Señor Secretario General: 10. Oficio XRU/143/2016 que suscribe la regidora Ximena Ruiz Uribe, Presidenta de la Comisión Edilicia de Cultura, mediante el cual solicita que, el turno 153/16, para la publicación del libro “Historia del Deporte en Guadalajara”, turnado a la comisión que preside, así como a la de Deportes y Atención a la Juventud, sea turnado a la de Hacienda Pública como coadyuvante. Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 11. Oficio JVS/0076/2016 que suscribe la regidora Jeanette Velázquez Sedano, mediante el cual solicita la aprobación de su inasistencia a la sesión solemne celebrada el día 08 de noviembre de 2016, toda vez que por causa de fuerza mayor no le fue posible asistir.

Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado al Ayuntamiento y se pone a consideración la justificación de la inasistencia de referencia, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 12. Oficio SCRR/102/2016 que suscribe el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, mediante el cual solicita licencia para separarse del cargo de regidor de este Ayuntamiento, a partir del día 5 de noviembre y hasta el 17 de noviembre del año en curso.

Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibida la solicitud de referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pongo a su consideración la licencia que nos ocupa, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si la aprueban… Aprobado.

Se aprueba la licencia del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes con efectos a partir del día 05 de noviembre y hasta el 17 de noviembre del año en curso y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento realice los trámites administrativos correspondientes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El Señor Secretario General: 13. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por William Roblert Hunot Alexander, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

14. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ernesto Rodríguez Muñoz, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

15. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por “MBA DESARROLLOS”, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

16. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Gilberto Ignacio Toscano García de Quevedo, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

17. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Enrique García González, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

18. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Alejandra Arenas Serrano, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

19. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por “BANCO MONEX”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, MONEX Grupo Financiero, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

20. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Víctor Hugo López Chávez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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21. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de la consulta planteada por la Dirección de Ordenamiento del Territorio, respecto a la factibilidad de la autorización de cambio de proyecto que pretende realizarse al Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos 039/D2/E-2015/3315.

Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias señor Presidente. Solamente para pedir que fueran reservados los dictámenes 13,17 y 21 por favor.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Para reservar el 21 por favor.

El Señor Presidente Municipal: Con las reservas de los resolutivos 13, 17 y 21, están a su consideración las demás resoluciones enlistadas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Con 1 voto en contra se declaran aprobadas las anteriores resoluciones.

Está a discusión la resolución marcada con el número 13. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, buenos días compañeros regidores y Síndica. El motivo de tomar la palabra en esta resolución, solamente es porque se trata de una casa que de acuerdo con la investigación realizada por mi equipo de trabajo, está catalogada dentro de los archivos de la Secretaría de Cultura como una casa con valor patrimonial con estilo arquitectónico funcionalista, de tal manera que considero importante porque insisto que a veces lo que se agrega no sobra, el poder adicionar un punto de acuerdo dentro del acta en el que se establezca, que esta resolución que se establece pero que requiere autorización de la propia Secretaría de Cultura y las instancias responsables en esta acción, para llevar a cabo una adecuada solución a lo que se refiere al contexto de la casa desde el punto de vista de su valor arquitectónico y por otro lado, lo que tiene que ver con la intervención urbanística que está siendo planteada. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo en agregar el texto propuesto, recordando lo que el acuerdo define tiene que ver con el uso de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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suelo, no es una autorización para hacer algo, simplemente es aclarar lo que es viable hacer para los siguientes pasos que tendrá que hacer esta consulta.

Por supuesto que lo agregamos en el texto del acta de la sesión. Con esa propuesta de adición a la redacción del acta, está a su consideración la resolución marcada con el número 13, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, abstenciones, 1 voto en contra… Aprobado.

Está a discusión la resolución marcada con el número 17, tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen.El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Se trata del recurso de revisión marcado con el número 17, es para manifestar mi voto a favor, sin embargo, respecto a este recurso el promovente está manifestando de forma clara se especifique el que se respete lo que había sido autorizado en una licencia de alineamiento previamente, sin embargo, en la resolución hay una pronunciación específica al respecto quedando en riesgo el criterio de la aplicación que se pueda dar en torno a la misma, por lo tanto, si bien entiendo que es otro momento en cuanto se debe de otorgar esta autorización, me parece que también quedaría adecuado el que pudiera quedar apuntado en la presente solicitud con la finalidad de que pueda ser sustento para el trámite que posteriormente deberán de realizar. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo en que pueda agregarse entonces también en ese sentido al acta de esta sesión, con esa adición les pregunto si es de aprobarse la resolución marcada con el número 17, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, abstenciones, 1 voto en contra... Aprobada.

Está a discusión la resolución marcada con el número 21, tiene el uso de la voz la regidora Guadalupe Morfín. La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. El desarrollo en Colomos, nos hubiera encantado a muchos que se hubiera convertido en un gran parque, sin embargo, cuando llegamos a esta administración ya tenían un dictamen favorable de licencia.

A mí me gustaría insistir que habiendo ya un nuevo Reglamento de Gestión Integral de la Ciudad el voto aprobatorio del Pleno no significa un permiso sin condiciones, reiterar que es necesario que se sometan los desarrolladores a los condicionamientos establecidos con todo profesionalismo por parte de las Direcciones de Movilidad y Medio Ambiente de la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, porque han causado molestias en este desarrollo a los

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vecinos, tanto por la tala de árboles, árboles muy grandes y numerosos, sé que entregaron una cantidad muy grande pero en el propio lugar en la administración anterior que fueron árboles que se perdieron ya que no se les dio cuidado en su mantenimiento.

También han causado molestias por los transportes, los vehículos de carga y descarga de material que va por ahí, tienen ya sin embargo esa licencia anterior a nuestra llegada, solo reiterar que se condicione el proyecto al cumplimiento de lo que ha exigido la Dirección de Movilidad y la Dirección de Medio Ambiente basado en el nuevo Reglamento de Gestión Integral de la Ciudad. La aprobación por el Pleno no exime del cumplimiento de todos estos requisitos y hay que darle seguimiento. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo y por supuesto establecer el compromiso con el Pleno del Ayuntamiento, de poder presentar un informe que le pediría elaborara la Dirección de Obras Públicas para poder estar enterados de cómo va la evolución de la ejecución de este proyecto inmobiliario, nos hemos encontrado con cosas que nos han sorprendido a todos, por ejemplo, en el asunto de las licencias que dio la pasada administración para el derribo de muchos árboles, el trabajo de reposición del arbolado se hizo, quedó acreditado y plenamente documentado, sin embargo, no se le dio seguimiento por parte de la autoridad en su momento.

Nosotros tenemos que estar al pendiente del cumplimiento de cada una de las recomendaciones particularmente en materia de sustentabilidad y de movilidad. Entonces con mucho gusto presentaré al Pleno, conforme vaya avanzando este proyecto, un informe detallado del cumplimiento de los términos que establece nuestra reglamentación municipal.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El motivo de mi comentario en esta ocasión no tiene que ver tanto con la acción urbanística que me parece que ya está dicho todo lo que se tiene que decir y por supuesto que estaré muy pendiente del reporte que se haga al respecto de las acciones que van implementando.

El motivo de mi comentario tiene que ver fundamentalmente con la utilización de la figura del recurso de revisión cuando no se cumplen con los fundamentos que establece la ley del derecho administrativo para llevar a cabo este procedimiento, lo digo así porque no es el promovente de la obra quien solicitó este recurso de revisión, por decirlo de alguna manera, sino fue precisamente la Dirección de Ordenamiento Territorial, de tal manera que creo que se deben evitar confusiones futuras y particularmente para evitar

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que esto pueda generar un mal precedente para futuras acciones urbanísticas que se puedan llevar a cabo.

Creo que debemos de llamar las cosas como deben de ser y me parece que esto no puede ser llamado un recurso de revisión, porque el promovente no hizo una solicitud al Ayuntamiento para que se realizara el procedimiento y no es precisamente la Dirección de Ordenamiento Territorial, por lo tanto, propongo que se haga una modificación para quedar establecida como una respuesta a la consulta planteada por la Dirección de Ordenamiento Territorial, en relación al proyecto urbanístico del predio ubicado en la calle Colomos 2339 en calidad de superior jerárquico en materia de desarrollo urbano.

Me parece que esto es muy importante para evitar que generemos acciones que en un momento determinado, puedan ser mal interpretadas e incluso mal utilizadas por otro tipo de actores con fines que están distantes al objeto de esta acción. Pido que se ponga a consideración de los regidores la modificación planteada. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Estoy de acuerdo con la acotación, estamos hablando de un caso muy especial, con una situación jurídica que en efecto es distinta a los otros recursos de revisión que hemos realizado en este Ayuntamiento, en lo personal me parece que es correcto el planteamiento del ajuste en términos de qué es lo que se aprobaría y someterlo a la consideración del Pleno en los términos que propone el regidor Petersen, si estuviera de acuerdo el Pleno del Ayuntamiento.

En esos términos y con ese ajuste en la redacción de esta resolución, le pregunto al Pleno si es de aprobarse, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, abstenciones, 1 voto en contra… Aprobado.

El Señor Secretario General: 22. Documentación presentada por las personas interesadas en desempeñarse como Peritos Traductores Auxiliares del Registro Civil.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a la Comisión Edilicia de Justicia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Quiero presentar al Pleno del Ayuntamiento dos iniciativas para su estudio en comisiones. La primera, es una iniciativa de decreto que tiene como finalidad que se apruebe y autorice la tercera modificación, la última modificación del año al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, proponiendo para su análisis el turno a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

“C.C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA, JALISCOPRESENTES

El suscrito ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 56, 76, 80, 89, 90 y 166 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Ayuntamiento la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad; que se apruebe y se autorice la tercera modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 dos mil dieciséis , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

1.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. La competencia que la constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2.- Por otra parte, la fracción II del numeral referido dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

3.- Asimismo, el artículo de referencia en su fracción IV, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor. De igual manera establece que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

4.- Uno de los pilares de la administración pública municipal es la facultad para el manejo libre de su hacienda pública, atribución que ejerce directamente el Ayuntamiento a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos que se formula con base en los ingresos de que disponga la hacienda municipal, ya sean ingresos propios generados por las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria o

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bien por las participaciones federales y estatales que le correspondan cada año, entre otros ingresos que se asignan para cubrir el gasto público, según las partidas del propio presupuesto anual.

HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos pre etiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) , el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están pre etiquetados, se trata de una pre etiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2009. Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Estado de Oaxaca. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”

5.- En este sentido la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37 fracción II determina, entre otras obligaciones de los Ayuntamientos; el aprobar y aplicar su presupuesto de egresos de manera autónoma e independiente.

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6.- Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar su presupuesto y sus respectivas modificaciones de egresos, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habilidades, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, las prioridades de la obra pública y sus endeudamientos.

Asimismo, de conformidad al artículo 79, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los presupuestos de egresos de los municipios deben contener:

a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;

b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;

c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;

d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y

Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:

a) Capítulos fundamentales de autorización: I. Servicios Personales;

II. Materiales y Suministros;III. Servicios Generales;IV. Subsidios y Subvenciones;V. Bienes Muebles e Inmuebles;

VI. Obras Públicas;VII. Erogaciones Diversas; y

VIII. Deuda Pública.

b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y

c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.

7.- El Reglamento de Presupuesto de Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, de manera textual en el artículo 53 dispone:

“El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y con los siguientes documentos:I. Estimación de los ingresos a recaudar, tomando como base la política recaudatoria y la Ley de Ingresos que regirá en el ejercicio fiscal siguiente;

II. Descripción clara de los programas que sean la base del gasto público, en los que deberán señalarse los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, así como los egresos estimados por programas;

III. Explicación y comentarios de los principales programas y, en especial, de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

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IV. Estimación de los gastos para el ejercicio fiscal que se propone, con la indicación de los empleos que se incluyen;

V. Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

VI. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;

VII. Las previsiones de egresos destinados a cada ramo administrativo, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, clasificándolos separadamente por unidades responsables, y en concordancia con el clasificador por objeto del gasto para la administración pública municipal;

VIII. Situación de la deuda pública al final del último ejercicio fiscal, y estimación de la que se tendrá al término de los ejercicios fiscales en curso y el inmediato siguiente;

IX. El desglose y justificación de las diferentes partidas del presupuesto;

X. Las plantillas del personal en las que se especifique la jornada, nivel, sueldo y demás prestaciones económicas que, por cualquier concepto se asignen a cada uno de los servidores públicos del municipio;

XI. El sueldo y la totalidad de las prestaciones económicas asignadas a los funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, incluyendo aquellos de elección popular y a los titulares de la unidades responsables y entidades municipales o, en su caso, empresas de participación mayoritaria municipal; y

XII. Los demás informes financieros y datos estadísticos que considere conveniente, para la mejor comprensión de la política hacendaria y del programa de administración.”

8.- La Matriz de Indicadores para Resultados, conocida por sus siglas como MIR, conforme al artículo 2 Bis, fracción I, inciso d) de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, es el instrumento de programación del presupuesto basado en resultados que conectan la planeación, programación y presupuestación, permitiendo una evaluación, de los bienes y servicios que se entregan a la población, y los resultados del programa.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

9.- A través del Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento determina los recursos públicos que se habrán de invertir de conformidad con lo previsto en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y las Matrices de Indicadores de Resultados que de él se derivan, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco.

A partir de esas bases, el proyecto de Presupuesto de Egresos que hoy se presenta, atiende a las obligaciones y atribuciones constitucionales del gobierno municipal y a las necesidades prioritarias de la ciudadanía, siempre en estricto apego a la normatividad antes citada.

El proyecto de modificacion al Presupuesto de Egresos que ahora se presenta permite dar sustento financiero a los diferentes programas establecidos en las líneas de acción que conforman el capítulo programático del Plan Municipal de Desarrollo.

Los programas establecidos de conformidad con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) son la base del gasto público propuesto en esta iniciativa. Todos y cada uno de esos programas cuenta con proyectos específicos y su cumplimiento se medirá a través de los indicadores de avance físico y presupuestal conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el estado de Jalisco y sus municipios y los artículos 17 y 21 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el municipio de Guadalajara.

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20Ayuntamiento de Guadalajara

10.- Siendo así, resulta ser que el ejercicio fiscal del presupuesto aprobado año con año, según el flujo de los recursos, es necesario adecuar el gasto público cuando se presenten situaciones que pongan en riesgo el equilibrio de la hacienda pública del Municipio o que dificulten el cumplimiento de las obligaciones que se tienen previstas enfrentar en el corto, mediano y largo plazo, en los distintos rubros que se deben cubrir con el presupuesto anual, particularmente cuando alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, pudiendo decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga; es por ello que es necesario realizar adecuaciones al presupuesto derivado de los trabajos que ha llevado a cabo la Tesorería Municipal, con sustento en los artículos 79 penúltimo párrafo de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 205 fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 66 fracción XXXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, Jalisco, mismos que textualmente disponen:

“Artículo 79.- El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de Ingresos de los municipios y revisar y fiscalizar sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y a las siguientes reglas:(…)

Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.”

“Artículo 205.- La Tesorería Municipal, con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones:(…)

11.- De acuerdo con las modificaciones al presupuesto del ejercicio fiscal y la preparación del mismo, se deberá realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadística razonada, respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, y determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del gasto público.

“Artículo 66. A la Tesorería Municipal le competen las siguientes atribuciones:

(…)

XXXII. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin de asegurar la congruencia entre los ingresos y los egresos que tenga el Municipio, así como diseñar, elaborar, desarrollar y ejecutar la estrategia para el logro de finanzas sanas;”

(…)

11.- El gasto público municipal para su correcta aplicación y consecución de sus objetivos, se basará en el Presupuesto de Egresos, el que deberá formularse en base a los programas que señalen los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, traducidas en partidas presupuestales; las cuales representan en forma específica el gasto público y que se dividen en claves que representan a su vez las asignaciones específicas, destinadas a satisfacer necesidades concretas de la administración municipal, que deberá estar orientado principalmente a mejorar la provisión de servicios de calidad al ciudadano, el mantenimiento de la ciudad en sus calles y espacios públicos, fortalecer los programas sociales y los apoyos a los grupos vulnerables, así como la implementación de un programa de austeridad administrativa que eficiente el accionar del gobierno municipal. Estos criterios se enuncian y explican a continuación:

a) Mantener un equilibrio fiscal entre ingresos y egresos municipales que permita sustentar cada

gasto en un ingreso.

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21Ayuntamiento de Guadalajara

b) Continuar con el saneamiento financiero a partir del fortalecimiento de los ingresos y el seguimiento puntual de los proyectos, siendo éstos debidamente justificados y programando adecuadamente el pago de servicios y concesiones que le dan funcionalidad a la administración municipal.

c) Contención del gasto superfluo y sin impacto social, cuidando en todo momento que el presupuesto cumpla de manera estricta con el desarrollo de la programación y evitando el uso inadecuado de los recursos.

d) Implementar el proceso del presupuesto con base en resultados (PBR) vinculando la asignación de recursos con los resultados esperados, evaluando el desempeño de los programas y proyectos favoreciendo su efectividad y rendición de cuentas.

e) Implementar de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público para el Municipio de Guadalajara la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en el diseño y elaboración del presente presupuesto.

f) Continuar con la gestión de recursos mediante la coinversión de los gobiernos federal y estatal que permitan multiplicar el impacto de las acciones de gobierno en proyectos de alta rentabilidad y compensación social como son la seguridad ciudadana, el deporte, la obra pública social, la infraestructura vial, el mantenimiento de parques y jardines y la cultura.

12.- En este caso se requiere realizar diferentes transferencias presupuestales, para concluir con el cierre presupuestal 2016 y seguir con un equilibrio en nuestras finanzas públicas municipales; las transferencias presupuestales están sujetas al cumplimiento de los objetivos ya propuestos en el PMD, por lo que es necesario que cada ajuste presupuestal se encuentre dentro del marco de la transparencia y rendición de cuentas.

Así pues, el Gobierno Municipal de Guadalajara tiene como objetivo en servir y aportar en la solución de las necesidades de sus gobernados dentro del marco de las facultades establecidas en la legislación vigente; que en este caso sería la presentación de una serie de transferencias presupuestales para estar en posibilidades a obtener un cierre presupuestal adecuado y que cumpla con el compromiso de obtener un balance presupuestal equilibrado para el Municipio.

13.- Actualmente el presupuesto de egresos y la estimación de los ingresos del Municipio de Guadalajara correspondientes al ejercicio fiscal 2016 es por un monto de $8,424,466,853.00 pesos (ocho mil, cuatrocientos veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil, ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) Distribuido en Programas y Proyectos y clasificado de conformidad al clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

14.- Por lo anterior se tendrá que efectuar un análisis detallado de cada una de las partidas presupuestales, con el fin de identificar las posibles economías generadas y poderlas transferirlas en las partidas presupuestales que se encuentren en la necesidad de algún recurso extraordinario por parte de esta administración; es de suma importancia mencionar que los recursos provenientes de la federación y de la entidad federativa no están sujetos a cambios sin previa modificación del convenio de colaboración.

15.- Es importante finalizar de una manera correcta cada ejercicio fiscal, por lo que es necesario realizar un balance presupuestario con la finalidad de evaluar los logros alcanzados, las metas cumplidas y los resultados con relación a los objetivos propuestos dentro del Plan Municipal de Desarrollo, en este sentido es fundamental tener claro cómo se identificará las posibles disminuciones y ampliaciones que se realizarán en el cierre presupuestal.

16.- Por estos motivos se solicita al Ayuntamiento la autorización de las posibles transferencias presupuestales que surjan a partir del estudio que realicen las instancias competentes, toda vez que la conciliación que se lleve a cabo bajo los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal,

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motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y sea revisado, analizado y estudiado por la propia Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

17.- De acuerdo a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 27 y 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como en el artículo 90 y demás numerales aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la siguiente iniciativa que contiene el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL

Primero. Con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y artículo 79 penúltimo párrafo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco se aprueba y autoriza la Tercera Modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2016, por la cantidad de $8,424,466,853.00 pesos (ocho mil, cuatrocientos veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil, ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.); y sus anexos que forman parte íntegra del presente decreto para todas las disposiciones y efectos legales que haya lugar.

Segundo. Con fundamento en el artículo 79 último párrafo de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y se autoriza las modificaciones presupuestales al presupuesto de egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con el objeto de obtener un cierre presupuestal balanceado de conformidad al análisis previo que se realice por las instancias competentes y validado por la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

Tercero. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal, Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental y Tesorero Municipal a efecto de que, en el orden de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen los actos correspondientes y tendientes a cumplir en todos sus términos con el presente punto de decreto para suscribir documentación inherente a efecto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse el turno propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La segunda iniciativa, para dar cumplimiento a los términos que marca la ley estoy presentando la iniciativa de presupuesto 2017 del Municipio de Guadalajara, una iniciativa en la que estamos proponiendo un presupuesto 19% mayor que el presupuesto inicial del 2016, un presupuesto de 7,780 millones en donde hay que resaltar la inversión que se hará en obra pública con 592 millones de pesos que incluyen 357 millones provenientes del presupuesto de la Federación, enfocados particularmente en uno de los temas que hemos definido como centra en materia de infraestructura el cual es la pavimentación de calles, por supuesto quedan garantizadas las contrapartes del Consejo Metropolitano 2016 y 2017, en donde más allá de los términos en los que fue etiquetado el Fondo Metropolitano en función de lo platicado con el Secretario de Hacienda, estaremos dejando la previsiones para poder garantizar el cumplimiento de los proyectos estratégicos establecidos en la multianual del Fondo Metropolitano 2016.

En ese sentido, hay que resaltar simplemente, el presupuesto que estamos presentando, fortalece y consolida programas sociales muy importantes para

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este gobierno como Hecho por Mujeres y Becas Prepárate, y por supuesto hacemos un ajuste inflacionario, por supuesto que se considera también el tema de la devaluación del dólar para poder programar presupuestalmente el programa de uniformes, útiles y calzado escolar para el año próximo.

Adicionalmente en este presupuesto, estamos planteando una reducción en los capítulos 2000 y 3000, es el reflejo en los ahorros esperados en el gasto de energía eléctrica como producto de los programas de eficiencia y ahorro de energía.

Estamos también considerando poder darle continuidad a los proyectos de gestión de la basura que nos han permitido reducir los costos en ese sentido.

Viene la estructura completa del presupuesto, se estará discutiendo en las comisiones, hoy lo presentamos para su análisis y propongo al Pleno que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

“C.C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA, JALISCOPRESENTES El suscrito ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las facultades que me confiere el artículo 48 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 56, 76, 80, 89, 90 y 166 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Ayuntamiento la siguiente iniciativa de “DECRETO QUE CONTIENE EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017”, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

1.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. La competencia que la constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Por otra parte, en la fracción II del numeral referido dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo los Ayuntamientos facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Asimismo, el artículo de referencia en su fracción IV, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor. De igual manera establece que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

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El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes:

a) Principio de libre administración de la hacienda municipal: tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos pre etiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que, si bien estos recursos están pre etiquetados, se trata de una pre etiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente.

b) Principio de integridad de los recursos municipales: Consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes.

c) Derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

d) Principio de reserva de fuentes de ingresos municipales: Asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.

e) Facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales.

f) Facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios. (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2009, s.f.)

2.- Uno de los pilares de la administración pública municipal es la facultad para el manejo libre de su hacienda pública, atribución que ejerce directamente el Ayuntamiento a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos que se formula con base en los ingresos de que disponga la hacienda municipal, ya sean ingresos propios o bien por las participaciones o aportaciones federales y estatales que le correspondan cada año, entre otros ingresos que se asignan para cubrir el gasto público, según las partidas del propio presupuesto anual.

3. El artículo 134 de la propia Constitución establece sobre los recursos económicos para la federación, entidades federativas, municipios y la ciudad de México; que deberán administrarse con eficiencia,

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eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir y satisfacer los objetivos propuestos por cada orden de gobierno del Estado Federal.

4.- Asimismo en sus numerales 25, 26 inciso A y 31, establece las diversas actividades que debe realizar el “Estado” como rector económico para detonar el desarrollo económico, a través de la cual, tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional, ya que enuncia las facultades que éste debe llevar a cabo para lograrlo, puesto que a su vez se divide en tres sectores: el público, social y privado, para conducir el desarrollo nacional, considerando el orden del ejercicio de las atribuciones de cada orden de gobierno. Adicionalmente que todos los mexicanos debemos de contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa de acuerdo a las disposiciones de las leyes y reglamentos de cada ente de gobierno.

5.- Con fundamento y en concordancia con el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los Ayuntamientos tendrán entre otras facultades el de aprobar, de conformidad con leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, así como elaborar y aprobar los Reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Municipio y establecer las directrices de la política municipal.

6.- En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal, imponiendo como obligación de los Ayuntamientos realizar la evaluación del gobierno y la administración pública municipal mediante los órganos y dependencias creadas para tal efecto, y a través de las facultades otorgadas al Presidente Municipal, ejecutar las determinaciones del ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar el orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y por ende cumplir y hacer cumplir los reglamentos.

En cuanto a las facultades de los funcionarios se encuentran en los artículos 48, 52 fracción V, 54, 55, 67 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco donde se especifica el destino de las acciones de gobierno para el mejoramiento de la Hacienda Pública Municipal a través del Presupuesto.

7.- La aprobación del presupuesto de egresos se fundamenta en el numeral 79 de la citada ley, donde el Presidente Municipal, deberá presentar a los integrantes del Ayuntamiento, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, para posteriormente ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo fundamentados con los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, los cuales deben contener:

a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;

b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;

c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;

d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno.

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Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:

a) Capítulos fundamentales de autorización: I. Servicios Personales;

II. Materiales y Suministros;III. Servicios Generales;IV. Subsidios y Subvenciones;V. Bienes Muebles e Inmuebles;

VI. Obras Públicas;VII. Erogaciones Diversas; y

VIII. Deuda Pública.

b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y

c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.

8.- El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, de manera textual en el artículo 53 dispone:

“El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y con los siguientes documentos”

I. Estimación de los ingresos a recaudar, tomando como base la política recaudatoria y la Ley de Ingresos que regirá en el ejercicio fiscal siguiente; II. Descripción clara de los programas que sean la base del gasto público, en los que deberán señalarse los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, así como los egresos estimados por programas; III. Explicación y comentarios de los principales programas y, en especial, de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales; IV. Estimación de los gastos para el ejercicio fiscal que se propone, con la indicación de los empleos que se incluyen; V. Estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;VI. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal; VII. Las previsiones de egresos destinados a cada ramo administrativo, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, clasificándolos separadamente por unidades responsables, y en concordancia con el clasificador por objeto del gasto para la administración pública municipal; VIII. Situación de la deuda pública al final del último ejercicio fiscal, y estimación de la que se tendrá al término de los ejercicios fiscales en curso y el inmediato siguiente; IX. El desglose y justificación de las diferentes partidas del presupuesto; X. Las plantillas del personal en las que se especifique la jornada, nivel, sueldo y demás prestaciones económicas que, por cualquier concepto se asignen a cada uno de los servidores públicos del municipio; XI. El sueldo y la totalidad de las prestaciones económicas asignadas a los funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, incluyendo aquellos de elección popular y a los titulares de la unidades responsables y entidades municipales o, en su caso, empresas de participación mayoritaria municipal; y XII. Los demás informes financieros y datos estadísticos que considere conveniente, para la mejor comprensión de la política hacendaria y del programa de administración.

9.- La iniciativa del presupuesto y estimación de ingresos debe contemplar la estructura que contempla la Ley Estatal en materia de Hacienda Municipal, la cual establece en su artículo 202, que deberá formularse con base en programas que señale los objetivos, las metas con base en indicadores de

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desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales:

Artículo 202. El gasto público municipal, para su correcta aplicación y la consecución de sus objetivos, se basará en el presupuesto de egresos, el que deberá formularse con base en programas que señale los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales.

Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

La elaboración del presupuesto deberá realizarse por cada año calendario, en base a costos.

10.- La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios establece en sus artículos 41 a 46 las bases para organizar y llevar a cabo los procesos de planeación de desarrollo a nivel municipal, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, integrados por representantes del Ayuntamiento, la administración pública municipal, la representación de las dependencias estatales y federales con funciones de planeación y que operen en los municipios, conforme a las leyes aplicables; representantes de los órganos del sector privado en el municipio y representantes de los consejos o juntas que promueven la participación social y que por ordenamiento legal existan en el municipio y de las organizaciones del sector social, en donde los medios de medición serán la Matriz de Indicadores para Resultados, conocida por sus siglas como MIR, conforme al artículo 2 Bis, fracción I, inciso d) de la ley citada, que dice que es el instrumento de programación del presupuesto basado en resultados que conectan la planeación, programación y presupuestación, permitiendo una evaluación, de los bienes y servicios que se entregan a la población y los resultados del programa.

El proceso de planeación consiste en una serie de actividades, desde aspectos generales hasta aspectos específicos de las operaciones cotidianas, donde dichos aspectos se reflejan mediante un control presupuestal, para ello se deberán tener a la mano los datos reales del Municipio, para partir de realidades que la propia ciudad demanda.

11.- Para construir la base financiera del proyecto del presupuesto de egresos para el Municipio de Guadalajara del ejercicio fiscal 2017, es de suma importancia conocer de manera pormenorizada el proyecto de egresos de la federación 2017, por lo cual debemos de tomar en cuenta cada aspecto del paquete económico 2017.

La Política Hacendaria de cada órgano de gobierno deberá continuar con un manejo responsable de los recursos públicos, con la finalidad de promover un equilibrio presupuestal, con el compromiso de no aumentar impuestos y de no recurrir en un mayor endeudamiento ante la previsión de menores ingresos en algunos casos, ya que hay que considerar que la base de los ingresos presupuestarios se estiman a través del crecimiento económico, el precio del petróleo, la balanza de producción y exportación y el tipo de cambio; por lo cual el gasto programable se convierte fundamental para el cumplimiento de las metas preestablecidas en los planes de desarrollo, por lo que debemos ser responsables en el uso de cada peso que el propio Municipio pueda disponer, con un objetivo preciso y contundente en preservar una estabilidad financiera que permita cumplir fehacientemente con los proyectos que se encuentran propuestos en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042.

(Paquete Económico 2017, s.f.)

12. El Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / visión 2042 es la base fundamental e importante para cumplir y alinear los objetivos planteados en el propio plan, por lo que la planeación es un proceso que contribuye a estructurar y coordinar el conjunto de acciones y recursos del municipio para el cumplimiento de los objetivos, cuyo cumplimiento se verificará mediante la obtención de resultados específicos que satisfagan las necesidades de los ciudadanos; la planeación municipal debe realizarse de una lógica vertical, los grandes objetivos del desarrollo nacional, estatal y regional deben reflejarse en el plan municipal de desarrollo, esquema que se realizó en la vinculación del presente plan con otros instrumentos de planeación.

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La agenda prioritaria y la ejecución de las políticas públicas, obras, programas y proyectos específicos están englobados en los 8 puntos prioritarios para el gobierno municipal de Guadalajara.

Seguridad Ciudadana, Política Social, Infraestructura, Imagen Urbana, Cultura, Orden y Control de las Administración y Gobernanza de la Ciudad.

Además, incluye 5 aspectos de estrategia: La visión de futuro, los principios de actuación, la agenda prioritaria, los ejes de desarrollo y las estrategias transversales.

1.- La visión de Futuro

Tiene un aspecto social, urbano, cultural, ambiental y económico.

2.- Los Principios de Actuación

Establece como parte de la filosofía de gobierno, cuatro principios de actuación que servirán para conducir las acciones del desarrollo municipal.

a). - Cambio e innovación.b). - Cultura de la Legalidad.c). - Buen Gobierno.d). - Perspectiva de Género.

3.- La Agenda Prioritaria

a). – Seguridad Ciudadana.b). – Política Social.c). – Infraestructura.d). – Imagen Urbana.e). – Desarrollo Urbano.f). - Cultura.g). - Orden y Control Administrativo.h). - Gobernanza de la ciudad (Agenda común entre sociedad civil y gobierno).

4.- La estrategia de Desarrollo

Se establecieron 6 ejes temáticos de planeación:

a). – Guadalajara próspera e incluyente.b). – Guadalajara construyendo comunidad.c). – Guadalajara segura, justa y en paz.d). – Guadalajara funcional y con servicios de calidad.e). - Guadalajara ordenada y sustentable.

5.- Ejes transversales

a). - Igualdad de género.b). - Derechos Humanos.c). - Participación Ciudadana.

(Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / visión 2042, s.f.)

13. El Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042 se elaboró con una visión metropolitana que habla del presente y del futuro de nuestra ciudad, por lo que estamos construyendo junto con otros 8 Municipios, el Programa de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Metropolitano, piezas fundamentales para impulsar el desarrollo ordenado y sostenible de la Ciudad de Guadalajara;

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29Ayuntamiento de Guadalajara

Los objetivos del POTmet están correlacionados a los componentes estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Guadalajara, en este sentido será la base del ordenamiento para el AMG, a partir del cual se pueden establecer los acuerdos iniciales para la planeación metropolitana en los temas de la compacidad urbana, estructura metropolitana, policentralidad de los sistemas de Ciudades, Integración Regional.

Objetivos Generales del POTmet:

Compacidad Urbana.-

Estrategia de Crecimiento ordenado y con infraestructura.

Estructura Urbana.

Estrategia de Vivienda y desarrollo urbano.

Gestión Urbana Integral.

Estructura Metropolitana.-

Estrategia de Modelo policéntrico de ciudad y fortalecimiento de una estructura metropolitana.Estrategia de Sustentabilidad ambiental.

Gestión Urbana Integral.

Policentralidad y Sistemas de Ciudades.-

Estrategia de Modelo policéntrico de ciudad y fortalecimiento de una estructura metropolitana.

Estrategia de vivienda y desarrollo urbano.

Gestión Urbana Integral.

Zonas Estratégicas NEUS (Nuevos Entornos Urbanos Sustentables).

Integración Regional.-

Estrategia de Modelo policéntrico de ciudad y fortalecimiento de una estructura metropolitana.

El POTmet será el instrumento que coadyuvará a hacer que los gobiernos municipales que lo integran visualicen el bien común generalizado, y por ende buscar que los recursos sean encaminados a resolver los problemas que hoy nos caracterizan los cuales se resumen en ser una ciudad 4D, es decir, dispersa, distante, desconectada y desigual. Nuestro presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 debe visualizarse para generar las condiciones que el propio POTmet establece para evolucionar rumbo a una ciudad C3E, que es con comunidades compactas, cercanas, conectadas y equitativas. Debemos ser conscientes que los resultados que se buscan con el presupuesto 2017 son en pro de fortalecer estos instrumentos de planeación que de manera conjunta anhelan el bien común, construyendo ciudades incluyentes.(Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del AMG, s.f.)

14. Es de suma importancia mencionar que el modelo de ciudad que plasma el propio Plan de Ordenamiento Territorial del AMG y el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042 para el Municipio de Guadalajara, determina la necesidad de articular la planeación metropolitana acordada por la junta de coordinación metropolitana del área metropolitana de Guadalajara en los temas de seguridad ciudadana, recuperación de espacios públicos, movilidad, modelo de vivienda, gestión del medio ambiente, proyectos estratégicos de inversión para el desarrollo, sistema integral de gestión metropolitana entre otros.

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30Ayuntamiento de Guadalajara

El tema de seguridad pública es primordial para el Gobierno Municipal de Guadalajara por lo que se deben de realizar todos los actos administrativos, jurídicos, técnicos entre otros para el cumplimiento de la función de acuerdo al marco de competencias dispuesto para cada orden de gobierno que así lo establece la propia Carta Magna en su numeral 21.

El Modelo Metropolitano de Seguridad está acorde a un diseño especifico de Modelo Metropolitano de Seguridad para el Área Metropolitana de Guadalajara, asociado con las propuestas del “Programa Ciudades más Seguras” de ONU-Hábitat, mismo que tiene como objetivo aumentar las capacidades a nivel urbano para contener la inseguridad urbana y contribuir al establecimiento de una cultura de prevención. Además de fomentar:

a) el fortalecimiento de la capacidad de gestionar la temática de seguridad y de reducir la delincuencia, y la violencia;

b) la promoción de iniciativas de prevención de la criminalidad, implementando sistemas de justicia criminal con la participación de las autoridades involucradas en el tema, el sector privado y la sociedad civil;

c) formar redes urbanas para facilitar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y la divulgación de lecciones aprendidas en colaboración cercana con distintos miembros del Programa;

d) preparar e implementar programas de formación de capacidades y enfocarlas en las tres áreas de prevención principales (acciones dirigidas a grupos de riesgo, prevención situacional y reforma del sistema de justicia criminal).

(Programa Ciudades más Seguras de ONU-Hábitat, s.f.) 15. El presupuesto de egresos y la estimación de los ingresos es aprobado por el Ayuntamiento con base en el Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y demás requisitos que así lo establezca la normatividad vigente.

El proyecto del presupuesto de egresos que ahora se presenta, atiende a diferentes criterios de racionalidad en el ejercicio del gasto y está orientado principalmente a mejorar la provisión de servicios de calidad al ciudadano, el mantenimiento de la ciudad en sus calles y espacios públicos, fortalecer los programas sociales y los apoyos a los grupos vulnerables, así como la implementación de un programa de austeridad administrativa que eficiente el accionar del gobierno municipal. Estos criterios se enuncian y explican a continuación:

a) Mantener un equilibrio fiscal entre ingresos y egresos municipales que permita sustentar cada gasto en un ingreso.

b) Continuar con el saneamiento financiero a partir del fortalecimiento de los ingresos y el seguimiento puntual de los proyectos, siendo éstos debidamente justificados y programando adecuadamente el pago de servicios y concesiones que le dan funcionalidad a la administración municipal.

c) Contención del gasto superfluo y sin impacto social, cuidando en todo momento que el presupuesto cumpla de manera estricta con el desarrollo de la programación y evitando el uso inadecuado de los recursos.

d) Implementar el proceso del presupuesto con base en resultados (PBR) vinculando la asignación de recursos con los resultados esperados, evaluando el desempeño de los programas y proyectos favoreciendo su efectividad y rendición de cuentas.

e) Implementar de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público para el Municipio de Guadalajara la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en el diseño y elaboración del presente presupuesto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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f) Continuar con la gestión de recursos mediante la Co-inversión de los gobiernos federal y estatal que permitan multiplicar el impacto de las acciones de gobierno en proyectos de alta rentabilidad y compensación social como son la seguridad ciudadana, el deporte, la obra pública social, la infraestructura vial, el mantenimiento de parques y jardines y la cultura.

16.- La Administración 2015-2018 recibió el Municipio en la peor crisis económica de su historia, por las siguientes razones:

● Al final de la Administración 2012-2015 se realizaron pagos a proveedores para solventar pasivos de años anteriores, por lo que en el inicio del periodo la Administración 2015-2018 vio afectado su flujo de efectivo para hacer frente a los gastos de operación de la administración.

● A pesar de haber pagado una gran cantidad de pasivos la Administración 2012-2015 dejó pasivos no registrados a proveedores que eran vitales para la operación del Ayuntamiento, por ejemplo se encontraron adeudos a la Comisión Federal de Electricidad, Mexhidro, CAABSA, Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, entre otros.

● La infraestructura para la operación de la Administración requería de una inversión que no se realizó durante la gestión 2012-2015. Los vehículos oficiales, patrullas, equipo de cómputo, entre otros activos necesitaban reparaciones o incluso ser sustituidos.

● Adicionalmente a la baja inversión en obra pública de los años 2013 y 2014, no se realizaron las aportaciones del Fondo Metropolitano de esos años.

● Hubo disminución de la deuda bancaria atribuible solo a la amortización de los créditos, sin embargo uno de los créditos fue recibido por la Administración 2015-2018 con una tasa de interés de 7.82%, una tasa demasiado alta para el entorno financiero vigente.

● Un balance financiero con 114 mdp negativos en la cuenta de “Bancos” y “Pasivos circulantes” por 826 mdp, más los pasivos no registrados mencionados con anterioridad.

Debido al escenario ya descrito, fue necesario someter las finanzas del Municipio de Guadalajara a un proceso de saneamiento. Mediante este proceso se ha logrado disminuir los pasivos sin afectar los activos del Municipio a través de una política de austeridad y gasto responsable en la que se ha hecho un esfuerzo por eficientar el gasto.

Esta política incluye la renegociación de tarifas con el proveedor del servicio de recolección de basura, la disminución del gasto por vehículo en gasolina, la eliminación de gastos superfluos, el comienzo de la implementación del Presupuesto Basado en Resultados, la disminución de los fondos revolventes, el pago a tiempo a proveedores, las revisiones exhaustivas a la documentación de los pagos, la realización de adquisiciones en completo apego a la normatividad, entre otras actividades.

La contención del gasto acompañado de un comportamiento positivo en los ingresos, han permitido mostrar en 2016 que las finanzas del Municipio han sido saneadas. Como consecuencia de la robustez financiera que ha alcanzado el Municipio la calificadora HR Ratings otorgó a Guadalajara una calificación de “AA-” con perspectiva estable, y se logró mantener las calificaciones “A+” y “A2” otorgadas por las calificadoras Fitch Ratings y Moody’s, respectivamente.

Estas calificaciones benefician al municipio pues es considerado un ente económico de bajo riesgo crediticio por lo que el costo de los financiamientos de largo plazo que con anterioridad contrató el municipio no se encarecen.

La explicación para estas calificaciones de bajo riesgo crediticio se encuentra en los resultados logrados a través de la implementación de las políticas de de austeridad, gasto responsable, eficiencia en el gasto y eficiencia en los ingresos implementadas por la Administración 2015-2018. Por ejemplo, “ Al cierre de 2015 se observa un superávit equivalente al 17.1% de los Ingresos Totales”. (HR ratings 27/04/2016) superior a los observados al cierre de 2013 y 2014, los cuales fueron en promedio equivalentes al 4.9% de los Ingresos Totales del Municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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32Ayuntamiento de Guadalajara

A diferencia de los superávits en el balance primario de los años 2013 y 2014 atribuibles a la baja inversión en obra pública que se realizó en esos años consistente en 8% en 2013 y 4% en 2014 respecto al gasto total. El superávit en 2015 es 3.5 veces mayor que el 4.9% de los años anteriores y es atribuible en gran parte al programa de contención en el gasto que implementó la Administración 2015-2018.

Es necesario mencionar que las calificaciones de las empresas calificadoras reflejan una expectativa sobre la solvencia de un agente económico. Esto quiere decir que las calificaciones emitidas reflejan el comportamiento futuro esperado de ese agente económico. Las expectativas favorables que reflejan las calificaciones crediticias otorgadas al Municipio de Guadalajara, de nueva cuenta tienen que ver con el saneamiento de las finanzas que ha realizado la Administración 2015-2018, por ejemplo, disminución de las Obligaciones Financieras sin Costo que en el periodo 2012-2014 representaban en promedio 29.8% de los ILD y que al cierre de 2015 llegaban a solo el 10%. La disminución del gasto corriente, la disminución de sueldos de funcionarios y la renegociación de tasas de interés de los créditos bancarios, entre otras acciones para el saneamiento de las finanzas.

17.- Es importante mencionar que el Gobierno Municipal de Guadalajara implementará un programa de retiro voluntario y un programa de incentivo a la jubilación, nuevos en su tipo por lo que; se planteó la instrumentación del Programa Emergente de Retiro Voluntario y el Programa de Incentivos para la Jubilación, en aras de impulsar a aquellos servidores públicos que han contribuido al desarrollo de la Administración Pública de Guadalajara y que han laborado a lo largo de muchos años en esta entidad, por lo que es justo que les sea recompensado el esfuerzo realizado a los empleados que estén propensos a jubilarse y/o pensionarse en cualquier modalidad que enmarque la Ley de Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Bajo este contexto, con este proceso se identificaron 486 personas posibles a jubilarse y/o pensionarse por edad avanzada, las cuales representan tan sólo en el pago de sueldo un costo anual de 71 millones 443 mil 854.80 pesos, y de lograr al menos que la mitad de los servidores públicos comentados se adhieran a estos programas, obtendremos un ahorro del 50 por ciento en lo que respecta a la partida 113 relativa a “Sueldo Base al Personal Permanente”, si durante medio año aproximadamente estas plazas son desocupadas. De tal manera, estos programas derivan a su vez de la intención de generar ahorros tanto en sueldos como en prestaciones y de congelar el uso de las plazas cuando menos 6 meses.

Estimación de los Ingresos para el Municipio de Guadalajara correspondientes al ejercicio fiscal 2017.

18.- El monto global de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017 fue de $6,816,934,913.00 (Seis mil, ochocientos dieciséis mil millones, novecientos treinta y cuatro mil, novecientos trece pesos) Sin embargo se esperan ingresos por convenios federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el que se ha etiquetado $372,260,000.00 (Trescientos sesenta y dos millones, doscientos sesenta mil, pesos) para el Municipio de Guadalajara. Los convenios referidos son los siguientes:

Infraestructura Social 15,000,000.00 Rehabilitación del Mercado el Mirador 8,710,000.00

Rehabilitación del Mercado Sebastián Allende 15,800,000.00 Rehabilitación del Mercado el Valentin Gomez Farias 14,250,000.00

Rehabilitación de calles en la Zona Minerva, y obras complementarias 50,000,000.00 Rehabilitación de calles en la Zona Olímpica, y obras complementarias 60,000,000.00 Rehabilitación de calles en la Zona Cruz del Sur, y obras complementarias 60,000,000.00

Rehabilitación de calles en la Zona Oblatos, y obras complementarias 30,000,000.00 Rehabilitación de calles en la Zona Tetlán, y obras complementarias 45,000,000.00 Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Municipal 58,500,000.00

Festival Guadalajara, 2da Edición 15,000,000.00

Adicionalmente a los recursos federales citados se consideran como nuevos ingresos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) por concepto de Cadenas Productivas$ 240,926,455.97 (Doscientos cuarenta millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 97/100 M.N.) por concepto de existencias iniciales.El detalle de todo el conjunto de los Ingresos Municipales estimados para el ejercicio 2017 puede ser consultado en su respectivo anexo que forma parte integral de este documento.

Por lo que la nueva estimación de Ingresos para el Municipio de Guadalajara en el ejercicio fiscal 2017 asciende a un total de $7,780,121,368.97 (Siete mil setecientos ochenta millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.)

Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017

19.- A través del Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento determina los recursos públicos que se habrán de invertir de conformidad con lo previsto en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y las Matrices de Indicadores de Resultados que de él se derivan, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco. A partir de esas bases, el proyecto de Presupuesto de Egresos que hoy se presenta, atiende a las obligaciones y atribuciones constitucionales del gobierno municipal y a las necesidades prioritarias de la ciudadanía, siempre en estricto apego a la normatividad antes citada.

El proyecto de Presupuesto de Egresos que ahora se presenta permite dar sustento financiero a los diferentes programas establecidos en las líneas de acción que conforman el capítulo programático del Plan Municipal de Desarrollo.

Los programas establecidos de conformidad con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) son la base del gasto público propuesto en esta iniciativa. Todos y cada uno de esos programas cuenta con proyectos específicos y su cumplimiento se medirá a través de los indicadores de avance físico y presupuestal conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Planeación para el estado de Jalisco y sus municipios y los artículos 17 y 21 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el municipio de Guadalajara.

20.- El proyecto de Presupuesto de Egresos parte de una estimación de gastos para el Ejercicio Fiscal 2017 por $7,780,121,368.97 (Siete mil setecientos ochenta millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.)., incluyendo las remuneraciones para los empleados municipales. 21.- Las previsiones de egresos destinados a cada ramo de la administración pública municipal, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal 2017 puede ser consultado en su respectivo anexo.

Capítulo 1000 Servicios Personales.

Este capítulo contiene las remuneraciones del personal al servicio del municipio, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral, pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

Para el ejercicio 2017 se estima un gasto de $3,899,511,576.34 (Tres mil ochocientos noventa y nueve millones quinientos once mil quinientos setenta y seis pesos 34/100 M.N.), cantidad que incluye las plazas del Gobierno Municipal y una partida correspondiente a sueldos al personal eventual.

Capítulo 2000 Materiales y Suministros.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El presente capítulo agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios para el desempeño de actividades administrativas.El proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 contempla un monto de $251,147,808.73 (doscientos cincuenta y un millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos ocho pesos 73/100 M.N.) pesos para cubrir las erogaciones clasificadas en este capítulo. Dentro de los gastos más importantes de este rubro pueden mencionarse los combustibles, lubricantes y herramientas para el parque vehicular del Gobierno Municipal.

Capítulo 3000 Servicios Generales.

Contiene las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.Para el ejercicio 2017 se estima un gasto de $1,274,346,673.54 (Mil doscientos setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y tres pesos 54/100 M.N.) en este capítulo.

Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

Este capítulo se basa en dos ejes del gasto: los subsidios a los organismos públicos descentralizados municipales y a las asociaciones civiles, así como la asignación de recursos a los programas de carácter social.

Dentro del ejercicio 2017 se consideran $1,349,256,509.32 (Mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos nueve pesos 32/100 M.N.) pesos por concepto de subsidios, destacando por su importancia los subsidios entregados a los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio de Guadalajara, en especial el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Municipal del Deporte.

Dentro de este capítulo también se consideran los apoyos entregados a la población tapatía a través de los Programas Sociales Municipales como lo son uniformes, útiles escolares y calzado, becas a jóvenes que estudian, hecho por mujeres, los cuales se duplican para este 2017, entre otros apoyos.

Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los entes públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno. El proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 tiene estimados $77,258,350.76 (Setenta y siete millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos 76/100 M.N.) pesos para las erogaciones realizadas a través de este capítulo, siendo la partida de software la más destacada en este capítulo.

Capítulo 6000 Inversión Pública.

Este capítulo contiene las asignaciones destinadas a obras por contrato y proyectos productivos, así como acciones de fomento, incluyendo gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto. Para el ejercicio 2017 se consideran $592,327,999.00 ( Quinientos noventa y dos millones, trescientos veintisiete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones de Gobierno.

Para el ejercicio fiscal 2017 se consideran $7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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35Ayuntamiento de Guadalajara

Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones.

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas. No se presupuestan recursos municipales en este rubro por la naturaleza del capítulo.

9000 DEUDA PÚBLICA.

Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda.

En el ejercicio 2017 se estima una cantidad de $329,272,451.28 (trescientos veintinueve millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 28/100 M.N.) cantidad que considera el pago de la Deuda Pública de largo plazo y sus intereses, así como el pago de financiamientos de corto plazo que serán liquidados hasta 3 meses antes del término de la Administración 2015-2018.

El saldo de la deuda pública de largo plazo del Gobierno del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se desglosa como sigue:

Decreto Aprobatorio o Clave de Identificación: D 03/01/15Institución Bancaria: BBVA Bancomer S.A.No. de Crédito: 241/2010Tipo de Instrumento: Crédito simpleTasa de Interés: TIIE + 2.24 %Plazo de Vencimiento: 31 de Marzo de 2028Tipo de Garantía: 27% del Fondo General de ParticipacionesSaldo al 31 diciembre 2016: $1,297,059,426.60

Decreto Aprobatorio o Clave de Identificación: D 22/34BIS/10Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A.No. de Crédito: 222/2011Tipo de Instrumento: Crédito simpleTasa de Interés: TIIE + 1.4 %Plazo de Vencimiento: 11 de Enero 2031Tipo de Garantía: 23% del Fondo General de ParticipacionesSaldo al 31 diciembre 2016: $860,648,193.40

D E C R E T O

Primero. Se reconoce; se aprueba y se autoriza la estimación de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, para el Municipio de Guadalajara, por la cantidad de $7,780,121,368.97 (Siete mil setecientos ochenta millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.). especificada en su respectivo anexo.

Segundo. Con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y artículo 79 penúltimo párrafo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco se aprueba y autoriza el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, por la cantidad de $7,780,121,368.97 (Siete mil setecientos ochenta millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.); y sus respectivos anexos que forman parte íntegra del presente decreto para todas las disposiciones y efectos legales que haya lugar.

Tercero. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, para el presupuesto del Ejercicio Fiscal del Año 2017, se autoriza que las partidas siguientes sean ejercidas de manera centralizada por las unidades responsables que a continuación se enlistan:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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36Ayuntamiento de Guadalajara

PARTIDA CONCEPTO UNIDAD RESPONSABLE

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de transporte

Unidad de Servicios Generales de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3110 Servicio de Energía Eléctrica Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental y Dirección de Alumbrado Público

3130 Servicio de Agua Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3140 Servicio Telefónico Convencional Dirección de Innovación Gubernamental

3150 Servicio de Telefonía Celular Dirección de Innovación Gubernamental

3160 Servicio de Telecomunicaciones y Satélites

Dirección de Innovación Gubernamental

3170 Servicio de Internet, Enlaces y Redes Dirección de Innovación Gubernamental

3210 Arrendamiento de Terrenos Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3220 Arrendamiento de Edificios y Locales

Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación GubernamentalCoordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnología de la Información

Dirección de Innovación Gubernamental

3550 Mantenimiento de Equipo de Transporte

Unidad de Servicios Generales de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental

3710 Pasajes Aéreos Presidencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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37Ayuntamiento de Guadalajara

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnología de la Información

Dirección de Innovación Gubernamental

5510 Equipo de Defensa y Seguridad Comisaría General de Seguridad Ciudadana

5910 SOFTWARE Dirección de Innovación Gubernamental

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales

Dirección de Innovación Gubernamental

Además de las anteriores, se proponen todas las partidas pertenecientes al capítulo 1000 “Servicios Personales”, facultando a la Dirección de Recursos Humanos como Unidad Administradora responsable del control de los recursos contenidos en dichas partidas en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

Cuarto. Se aprueba la Plantilla de Personal para el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2017 para el Municipio de Guadalajara, contenida en su respectivo anexo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara.

Quinto. En acato de los laudos ordenados por la autoridad jurisdiccional laboral denominada Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza todo pago de sueldos y prestaciones realizado desde el inicio de la presente administración y hasta la aprobación del presente decreto, con motivo las altas e ingresos del personal no contemplados en plantillas de personal anteriores a la aprobación del presente, y que fueron realizadas. Así mismo, se aprueba y autoriza todo pago de sueldos y prestaciones realizados desde el inicio de la presente administración y hasta la aprobación del presente decreto, siempre y cuando constituyan un derecho adquirido para los servidores públicos, entendiendo el mismo como aquel bien económico de que es poseedor un titular de derecho y que no puede ser desconocido por el Ayuntamiento con motivo de la relación laboral existente entre ambos.

Sexto. Con el objetivo de trabajar bajo los principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, racionalidad, certeza y legalidad, y para efectos de generar ahorros, se instruye al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, para que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, instrumenten las medidas y acciones necesarias para que implementen y administren un Programa Emergente de Retiro Voluntario para los servidores públicos del Ayuntamiento de Guadalajara. Séptimo. Se instruye al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, para que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos instrumenten las medidas y acciones necesarias para que implementen y administren un Programa de Incentivos para la Jubilación de los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para que inicien y concluyan su proceso de jubilación. Octavo. Se instruye al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, para que en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y de la Tesorería, instrumenten los pagos al personal que se adhiera al Programa Emergente de Retiro Voluntario y Programa de Incentivos para la Jubilación. Los lineamientos de operación para ambos programas serán emitidos por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, en un lapso no mayor a 20 (veinte) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de este decreto; dichos lineamientos deberán cuidar en todo momento que en ningún caso se exceda del otorgamiento de las partes proporcionales de las prestaciones que se le adeuden al trabajador conforme lo establece la normatividad en materia laboral, y el estímulo de retiro voluntario o jubilación no supere de 4 (cuatro) meses de sueldo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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38Ayuntamiento de Guadalajara

Se autoriza al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental para que congele las plazas que queden desocupadas, por lo que reste del ejercicio fiscal del año 2017, de los servidores públicos que se adhieran a cualquiera de los 2 (dos) programas, con la finalidad de cubrir el gasto realizado al otorgar el beneficio al servidor público y generar economías en el Capítulo 1000 de Servicios Personales. Los interesados en obtener el beneficio deberán acudir a la Dirección de Recursos Humanos para presentar por escrito su intención de jubilarse y hacer entrega de la documentación que se les requiera a más tardar el 01 (uno) de enero de 2017, y resultarán beneficiados de estos programas aquellos de los que se resuelva el dictamen favorablemente por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, a más tardar el 30 (treinta) de abril de 2017.

Noveno. Por concepto de ayudas sociales otorgadas a Instituciones, Organismos y Asociaciones Civiles, así como proyectos con propósitos sociales, con cargo al capítulo 4000, para el ejercicio fiscal 2017, se aprueban las erogaciones detalladas en su respectivo anexo.

Décimo. Se consideran de ampliación automática, las partidas que pueden ser ejercidas sin tener saldo disponible, cuando dicha aplicación cuente con la previsión de ingresos adicionales a los aprobados, siendo las partidas contenidas dentro del Capítulo “6000 Inversión Pública”, “7000 Inversiones Financieras y otras Provisiones” y “9000 Deuda Pública”, así como las contenidas dentro del concepto de gasto “4400 Ayudas Sociales”, 3940 Sentencias y resoluciones judiciales”, “3960 Otros gastos por responsabilidades”; las correspondientes a las aportaciones federales y aquellas que contengan previsiones de recursos concurrentes del Municipio con el Estado o la Federación que requieran incrementarse como consecuencia de las aportaciones que se deriven de los convenios celebrados.

En términos de lo dispuesto en el Clasificador por objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se autoriza a la Tesorería Municipal para que de conformidad a los requerimientos que se presenten durante el ejercicio fiscal 2017, disperse en las partidas presupuestales correspondientes los recursos contenidos en la partida 1610 “Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social”, la cual contiene las asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, creación de plazas, aportaciones en términos de seguridad social u otras medidas de carácter laboral o económico de los servidores públicos que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

A excepción de las anteriores, todas las partidas se ejercerán solamente si arrojan saldo disponible.

Décimo Primero. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco, se aprueba el Tabulador de Viáticos para los servidores públicos del Ayuntamiento de Guadalajara, vigente para el presente ejercicio, para quedar como sigue:

NIVEL CONCEPTO ZONA METROPOLITAN

A DE GUADALAJARA

INTERIOR DE LA REPÚBLICA

(PESOS)

RESTO DEL MUNDO (DÓLARES

AMERICANOS)

Presidente Municipal,

Regidores y Funcionarios de

Primer Nivel

Desayuno $250.00 $250.00 USD$ 30.00

Comida $400.00 $400.00 USD$ 60.00

Cena $300.00 $300.00 USD$ 50.00

Hospedaje $2,100.00 $2,500.00 USD$ 300.00

Total, por día $3,050.00 $3,450.00 USD$ 440.00

Directores de Desayuno $200.00 $200.00 USD$ 25.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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39Ayuntamiento de Guadalajara

Área o equivalentes

Comida $300.00 $300.00 USD$ 35.00

Cena $300.00 $300.00 USD$ 35.00

Hospedaje $1,800.00 $1,800.00 USD$ 200.00

Total, por día $2,600.00 $2,600.00 USD$ 295.00

Jefes de Departamento y

resto del personal

Desayuno $180.00 $180.00 USD$ 20.00

Comida $200.00 $200.00 USD$ 25.00

Cena $200.00 $200.00 USD$ 25.00

Hospedaje $1,300.00 $1,300.00 USD$ 200.00

Total, por día $1,880.00 $1,880.00 USD$ 270.00

Se faculta al Presidente Municipal de Guadalajara, para que, en los casos debidamente justificados, autorice el ejercicio de montos mayores a los contenidos en el Tabulador de Viáticos.

Décimo Segundo. Se aprueba y autoriza el ejercicio de los recursos del Ramo 33 para el año 2017 y los remanentes que resulten de ejercicios fiscales anteriores, cumpliendo siempre con la Reglas de operación y convenios. Décimo Tercero. Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice los reintegros estatales y federales que se deriven de economías, saldos no ejercidos e intereses que les correspondan a estas entidades de los programas correspondientes al Ejercicio Fiscal del Año 2017 y/o anteriores; así como que la parte que le corresponde al municipio sea reintegrada a las arcas municipales para formar parte del ingreso propio para el año 2017. Décimo Cuarto. El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara, Jalisco, aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal para que durante el ejercicio del presupuesto y hasta el fin del ejercicio fiscal 2017, realice las transferencias entre partidas necesarias, hasta un máximo del 10% diez por ciento de las asignaciones originales de un capítulo del gasto, sin que rebase o modifique los techos presupuestales por capítulos, siempre y cuando haya disponibilidad quedando excluidas las partidas del Capítulo 1000; esto previa petición y justificación del área interesada y con la finalidad de no entorpecer el trabajo de las diversas dependencias del Ayuntamiento, debiendo informar al Ayuntamiento de tales transferencias para su conocimiento. Décimo Quinto. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal y Tesorero Municipal a efecto de que, en el orden de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen los actos correspondientes y tendientes a cumplir en todos sus términos con el presente decreto y el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2017 dos mil diecisiete, debiendo suscribir la documentación inherente a efecto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, así como los anexos que forman parte integral del mismo; el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. – Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, observen, ejecuten y den prioridad a los decretos o acuerdos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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aprobados por el Ayuntamiento en el que se les especifique la realización de determinada obra, programa o acción.

TERCERO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para que en cumplimiento del artículo 127 del Reglamento del Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, ejecuten los recursos asignados a su área con perspectiva de género fomentando la igualdad de género. Se instruye igualmente al Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara para que acompañe a las dependencias en esta tarea, monitoree y evalúe su cumplimiento.

CUARTO. - Se instruye al Secretario General, en ejercicio de sus atribuciones, notifique e informe al Congreso del Estado de Jalisco, la Estimación de los Ingresos del Ejercicio Fiscal del Año 2017 para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, por la cantidad de $7,780,121,368.97 (Siete mil setecientos ochenta millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.) para lo cual se anexa copia del presente decreto, en cumplimiento a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, CONAC.

QUINTO.- Remítase copias certificadas de esta resolución que autoriza el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, con sus anexos, así como la parte conducente del Acta de la Sesión del Ayuntamiento correspondiente, certificada, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, para su conocimiento y efectos de control y revisión de la cuenta pública.

SEXTO. -Notifíquese esta resolución a la Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos, Dirección de Egresos y Control Presupuestal, Dirección de Contabilidad y a la Contraloría Municipal, para su conocimiento, debido cumplimiento y efectos legales procedentes.”

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. Sin lugar a dudas uno de los procedimientos más importantes que habremos de vivir los próximos meses, tiene que ver específicamente con lo que es la generación de los Planes de Centros de Población Parciales y los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara.

Es en ese contexto que con la finalidad de priorizar la importancia, orientar y capacitar a la ciudadanía con respecto a la planeación urbana, de forma previa al ejercicio de actualización y por supuesto a la consulta pública, es que me permito poner a consideración de ustedes, el que podamos llevar a cabo una estrategia de capacitación que permita que los participantes en el proceso tenga la información necesaria para que participen no solo de manera voluntariosa, sino también de manera informada y particularmente comprometida.

Es por ello que pongo a consideración de ustedes, el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante. Es cuanto, muchas gracias.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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P R E S E N T E

El que suscribe REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y con fundamento en lo establecido por los artículos 76, fracción II; 78, 79, 81, fracción I y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar INICIATIVA DE ACUERDO con turno a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante la cual tiene por objeto el priorizar la importancia de orientar y capacitar a la ciudadanía con respecto a la Planeación Urbana de forma previa al ejercicio de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y Planes Parciales de Desarrollo Urbano, siendo un ejercicio de capacitación, de participación ciudadana, análisis y diagnóstico del territorio desde la visión del ciudadano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los procesos de actualización de los Instrumentos de Planeación de las últimas administraciones se han caracterizado por una falta de credibilidad en las estrategias de planeación y principalmente por la falta de participación de la ciudadanía, siendo el principal actor dentro de las acciones de la planeación urbana.

Del último ejercicio de actualización, se tiene una medida cautelar concedida por acuerdo de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, dejando sin efecto la aplicación de los instrumentos de planeación, situación que se generó por el descontento de las estrategias de planeación urbana, en este caso por un grupo de ciudadanos impulsados por el Parlamento de Colonias.

La participación ciudadana se ha tratado bajo esquemas de inclusión, no obstante desde el punto de vista de organizaciones vecinales (sin que necesariamente representen a la totalidad de los mismos), asociaciones civiles, activistas, organismos civiles, universidades, etc, la falta de empoderamiento ciudadano en los instrumentos de planeación por la ciudadanía en general se debe a la falta de conocimiento en cuanto a los alcances de estos instrumentos en la vida cotidiana del ciudadano, ya que se presenta una intervención del ciudadano en acciones derivadas de los instrumentos de planeación concretamente en defensa contra éstos al sentir una afectación en lo particular por la autorización de alguna acción urbanística o por la prohibición de algún permiso para edificación o apertura de algún giro o actividad.

Al respecto, vale la pena hacer referencia a la importancia en la participación ciudadana en cuanto a la configuración de cuestiones públicas que son de interés general, como lo es la planeación urbana:

"La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. Sin embargo, para que el pueblo ejerza verdaderamente este poder que se le ha otorgado, es necesario que los ciudadanos tomen parte en las cuestiones públicas o que son del interés de todos, ya que la participación permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de una nación sean escuchadas". (La participación ciudadana en México, Azucena Serrano Rodríguez)

Debemos promover la participación social en el ejercicio de evaluación, revisión y actualización de los instrumentos de planeación de desarrollo urbano municipal, promover la capacitación vecinal para dotar a los participantes de las herramientas y conocimiento indispensables que les permita, dentro de un concepto de planeación participativa, incorporarse con sus opiniones, observaciones y propuestas dentro de las etapas conceptual, de diagnóstico y estrategia con base en las cuales se redefinan los instrumentos de planeación urbana municipal.

A mayor abundamiento, es importante resaltar que el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, establece que la capacitación y la sustentabilidad son principios básicos para la gobernanza, el desarrollo de la participación ciudadana y sus procesos, por ello de la importancia de promover la participación ciudadana, pero una ciudadanía informada, donde se le oriente y capacite de los alcances del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población siendo los instrumentos que determinan el conjunto

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones que norman el crecimiento de la ciudad a fin de garantizar el desarrollo armónico del Municipio, mientras que los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos que norman el crecimiento de la ciudad a fin de garantizar su desarrollo controlado y equilibrado; estos instrumentos responden a las circunstancias individuales de cada subdistrito del Municipio relativas al uso, densidad, ocupación y utilización del suelo. Estrategias, lineamientos y circunstancias individuales del territorio que se definen de las necesidades sentidas de la ciudadanía, lo cual se logra identificar con la participación de la ciudadanía, por lo que se debe tener un proceso previo al ejercicio de actualización de los Instrumentos de Planeación, siendo un ejercicio de capacitación, de análisis y diagnóstico del territorio desde la visión del ciudadano.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial y a las facultades del Municipio para tales efectos; así como de lo dictado por los artículos 16, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y lo estipulado por los artículos 98, 121 y 123 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, referente a la exigencia de involucrar a los diversas representaciones de la sociedad para que participen en la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como en la planeación del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial.

En apego al artículo 132 y 142 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara:

Artículo 132 “La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio, y la movilidad con criterios de sustentabilidad; responsable de disponer de los elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad; encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de este, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico; e integrar la infraestructura y los servicios de la Ciudad.”

Artículo 132 “La Coordinación General de Construcción de Comunidad, es la instancia integradora de las áreas destinadas al diseño y ejecución de estrategias para la formación ciudadana, la construcción de comunidades y el fortalecimiento del tejido social. Fomenta la participación de los ciudadanos en el diseño y gestión de la ciudad. Dispone del deporte, la cultura, la recreación, la educación y la salud, como elementos de política pública para la consecución de sus fines, ciudadanos plenos, comunidades integradas y calidad de vida en el municipio.”

Así mismo lo establecido en el artículo 1, 4, fracción XVI y XVII, 66, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social; es de aplicación obligatoria en el territorio del Municipio de Guadalajara y tiene por objeto establecer las bases de la participación ciudadana y sus procesos, como elemento fundamental para transitar a un régimen de gobernanza en el Municipio de Guadalajara.

Artículo 4. Son principios básicos para la gobernanza, el desarrollo de la participación ciudadana y sus procesos en el Municipio, los siguientes:

I a XV. […] XVI. Capacitación; y XVII. Sustentabilidad

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Artículo 66. Sin perjuicio de las facultades que les conceden los ordenamientos municipales que los regulan, son atribuciones de los consejos consultivos en sus respectivas materias, las siguientes:

I. Asesorar en la elaboración, revisión y actualización de planes, programas, estrategias y políticas a las entidades gubernamentales; II. Proponer al Ayuntamiento la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones educativas, organismos especializados, asociaciones sin fines de lucro o la iniciativa privada, que eficienticen la función pública o la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio; III. Proponer políticas públicas, realizar recomendaciones, estudios y emitir opiniones técnicas en los temas relacionados a la competencia del consejo respectivo, tendientes a mejorar la función de las entidades gubernamentales; IV. Mantener debidamente registrados y organizados todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus facultades, en el entendido de que dicha documentación e información es pública y forma parte del patrimonio municipal, por lo que deberá conservarse en términos de lo dispuesto por la ley en materia de archivos; V. Participar en las consultas públicas para la elaboración revisión y actualización de los instrumentos, planes municipales de desarrollo y los programas operativos anuales de las dependencias de las entidades gubernamentales, así como en los instrumentos de participación ciudadana de democracia interactiva, de rendición de cuentas y de corresponsabilidad social, en los términos del presente Reglamento; VI. Gestionar estímulos al desarrollo de las actividades del área de su competencia en el Municipio; VII. Vincularse con los organismos sociales con el objeto de brindar capacitación a sus integrantes en materia de participación ciudadana, derechos humanos, así como sobre los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, así como facilitar información, realizar ejercicios de retroalimentación y generar relaciones con buscando el desarrollo del Municipio y el Área Metropolitana de Guadalajara; y VIII. Las demás que establezcan sus reglamentos específicos en la materia. Artículo 152. La Dirección organizará la impartición de cursos de capacitación vecinal para la conformación de las organizaciones vecinales.

Artículo 153. La Dirección invitará a los vecinos interesados en formar parte de las organizaciones vecinales, haciendo de su conocimiento:

I. Fecha y lugar en donde será impartido el curso; II. Duración del curso; III. Cupo del curso; IV. Tiempo de registro para el curso; V. Cronograma de actividades; y VI. Los temas previstos en el Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y el presente capítulo.

Artículo 154. La Dirección será la responsable de coordinar la participación de los funcionarios de las entidades gubernamentales, para la impartición de cursos.

Artículo 155. El curso de capacitación, por lo menos, deberá cubrir las siguientes asignaturas:

I. La organización vecinal, sus órganos de dirección, cargos y su duración; II. La participación ciudadana y la vecindad; III. El gobierno y la administración pública del Municipio; IV. La gestión ciudadana y la corresponsabilidad social;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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V. La protección civil y los primeros auxilios; VI. La prevención del delito; VII. Los mecanismos para la solución alternativa de conflictos; VIII. El respeto a los derechos humanos; IX. La responsabilidad patrimonial de las entidades gubernamentales; y X. Los que la Dirección considere necesarios.

Artículo 156. La Dirección revisará cada etapa del curso tomada por los vecinos interesados en ser parte de la organización vecinal, así mismo emitirá las constancias a los vecinos que hayan acreditado el mínimo de temas cursados y reconocerá los conocimientos adquiridos.

Artículo 157. La Dirección impartirá los cursos que sean necesarios al año, procurando acudir a los barrios, colonias, fraccionamientos y condominios del Municipio a darlos con el objeto de facilitar a los vecinos su participación.

EL FIN QUE SE PERSIGUE ENLA INICIATIVA

Promover la participación social en el ejercicio de evaluación, revisión y actualización del Programa Municipal, Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Para tal efecto, se promueve la capacitación vecinal para dotar a los participantes de las herramientas y conocimiento indispensables que les permita, dentro de un concepto de planeación participativa, incorporarse con sus opiniones, observaciones y propuestas dentro de las etapas que se determinen con base al proceso establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, con las cuales se redefinan los instrumentos de planeación urbana municipal.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA:

Sociales: Las repercusiones de la presente Iniciativa, tienen un impacto sumamente positivo, toda vez que como se manifestó en la exposición de motivos, la participación vecinal es el principal elemento para el análisis y diagnóstico del territorio municipal, teniendo como resultado una implementación de estrategias en los instrumentos de planeación que atiendan las necesidades de la ciudadanía.

Laborales y jurídicas: La aprobación de la presente iniciativa tendrá repercusiones laborales y jurídicas siendo únicamente las propias de las atribuciones de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Construcción de Comunidad.

Económicas y presupuestales: La aprobación de esta Iniciativa tendrá repercusiones en la partida 3300 “Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios” misma que cuenta con asignación presupuestal de $ 105,461,543 y concretamente en la Partida presupuestal 334 Servicios de capacitación cuenta con un presupuesto asignado de $ 4,979,689.

Repercusión presupuestal que puede minimizarse si se logra desarrollar la capacitación con el personal adscrito a las dependencias dependientes de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Construcción de Comunidad, así como del uso de los edificios públicos con los que cuenta el Ayuntamiento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 81 fracción I, 82 fracción I, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con turno a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante el siguiente:

ACUERDO

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PRIMERO.-Se instruya a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y coadyúvate a la Coordinación General de Construcción de Comunidad para que desarrollen una “Jornada de Capacitación Vecinal” para dotar a los ciudadanos de las herramientas y conocimiento indispensables que les permita, dentro de un concepto de planeación participativa, incorporarse con sus opiniones, observaciones y propuestas dentro de las etapas que se determinen con base al proceso establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, con las cuales se redefinan los instrumentos de planeación urbana municipal teniendo como premisa, lo siguiente:

1. Que el ciudadano comprenda las bases y los principios de la planeación Urbana, los procesos, las metodologías, así como, las actividades de gestión pública y social para el desarrollo de proyectos y de instrumentos para regular los asentamientos humanos teniendo como objetivo principal el interés público y el beneficio social.

2. Foros de opinión en materia de desarrollo urbano municipal, dentro de este proceso el que se elabore un diagnóstico inicial sobre los aspectos básicos del fenómeno urbano, a partir de la participación de representantes y especialistas en la materia, provenientes de organismos consultivos, empresariales, académicos y gubernamentales. Construir un ambiente de corresponsabilidad respecto a la estrategia de desarrollo a implementar y suscribir un documento marco, como instrumento rector del ejercicio de planeación a implementar por el gobierno municipal.

3. Formación técnica al personal que integrara las brigadas para los talleres de capacitación vecinal, teniendo como objetivo el capacitar previamente al personal que se designe por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Construcción de Comunidad para llevar acabo los talleres vecinales, enseñándoles una metodología y logística, así como el desarrollo del material didáctico (manuales técnicos y de trabajo) adecuados para llevar dentro de los talleres vecinales, así como el dar seguimiento, asesoría y orientación durante todo el proceso.

SEGUNDO.-Se instruya a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y coadyúvate a la Coordinación General de Construcción de Comunidad para implementar una estrategia para convocar y lograr que la ciudadanía participe dentro de la “Jornada de Capacitación Vecinal”.

TERCERO.-Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: En los términos que plantea el regidor Petersen, hago suya la propuesta de turno y lo propongo al Pleno, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días a todos, Presidente, Secretario General, Síndico, compañeros regidores de este Ayuntamiento y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión ordinaria.

Me permito presentar dos iniciativas de las cuales, por respeto al tiempo de todos solo haré referencia al objeto de las mismas y de las cuales solicito a la Secretaría General las incorpore íntegramente en el acta de la sesión.

Nos encontramos a diez días de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a celebrarse el 25 de noviembre, es por ello que la presenta iniciativa busca se emprendan acciones en

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conjunto con el Gobierno del Estado y las autoridades de los diferentes municipios donde se activó la alera de violencia de género contra las mujeres con el propósito de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.

La conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, nos obliga a realizar acciones encaminadas a velar por sus derechos, una de las acciones que podemos llevar a cabo como autoridad municipal es la firma de un convenio que propicia un mecanismo de acción en conjunto para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, y en general todos los tipos de violencia a los que se enfrentan día a día las mujeres en el Estado y en especial en los ocho municipio donde se activó la alerta, de esta manera, nos sumaremos a cumplir las obligaciones y principios contenidos en la convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra las mujeres; la Convención de Belem Do Pará; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

El convenio permitirá la realización de cuatro acciones primordiales: 1.- Difusión informativa sobre los tipos de violencia contra las mujeres que es el Violentómetro, en el que se incluirá la violencia política contra las mujeres, que es poco conocida y que al final se requiere la difusión de este nuevo concepto, que es la violencia política en contra de las mujeres, así como las instancias donde se puede acudir cuando se tiene un caso de estos; 2.- Policía Rosa, que consistirá de un patrullaje derivado a los registros que se tienen documentados en las comisarías municipales en donde se reporta mayor índice de ataques contra mujeres; 3.- Supervisar y fortalecer que en la segunda etapa de instalación del alumbrado público le dé prioridad a la zona donde ya existen los registros de índice delictivo en contra de mujeres; 4.- Trabajo en conjunto con las diferentes dependencias del estado, a través de este convenio para que se brinde capacitación y apoyos necesarios para elaborar políticas públicas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por último sería que se dictamine y se ponga en marcha en torno al 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y que al día 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, se pueda tener ya un plan de trabajo en conjunto para desarrollar y tomar acciones reales al respecto.

Solicito que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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P R E S E N T E

La que suscribe Regidora MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76, fracción II, 81, fracción II, 82, 89 y 90; propongo a este pleno, la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que propone que Guadalajara firme un convenio con los gobiernos de Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, municipios en los que se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en el que se incluyan mesas de trabajo en conjunto con el Instituto Jalisciense de las Mujeres, Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Capaevim), el Centro de Justicia para las Mujeres, el Gobierno del Estado, las Policías Preventivas Municipales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la finalidad de desarrollar un plan de trabajo en conjunto para brindar protección y emprender acciones preventivas y de erradicación de la violencia en todas sus formas contra las mujeres, en especial, propiciar un mecanismo de acción emergente para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, así como todos los tipos de violencia contra las mujeres incluyendo la violencia política, de conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En el mes de enero del 2016, Integrantes de distintas organizaciones que integran la Agenda Feminista de Jalisco exigieron al gobierno estatal que active la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

Alejandra Cartagena, integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), explicó que el Grupo Interinstitucional que se encargó de hacer el análisis sobre las distintas formas de violencia que sufren las mujeres en Jalisco ya entregó su informe al respecto y “la violencia contra las mujeres sigue creciendo de manera alarmante”. En opinión de estas organizaciones, una Alerta de Violencia en Contra de las Mujeres obligaría a tener más mecanismos de protección a las familias donde ocurren feminicidios, además de que se implementarían acciones para tratar de evitar que ocurran más asesinatos, desapariciones y violencia contra mujeres.1

En la glosa ciudadana del Gobierno de Jalisco, llevada a cabo en el mes de febrero del año en curso, la investigadora de la Universidad de Guadalajara, María Eugenia Suárez, precisó que los datos de feminicidios en Jalisco son preocupantes. Detalló que de 2012 a 2016 suman 579 feminicidios en el estado.2Siendo el feminicidio el grado máximo de violencia contra las mujeres, conforme a la gravedad.

Para medir la violencia contra las mujeres el Instituto Politécnico Nacional en la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género diseño el “Violentómetro” un material gráfico y didáctico en forma de regla que consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia que se encuentran ocultas en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden o desconocen. El Violentómetro se ha elaborado en forma de animación, banner, regla escolar y separador de libro, y está registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor con los Certificados de Registro Número 03-2009-120211370900-01 y 03-2013-090510414900-01, el cual es una herramienta que se puede compartir sin fines de lucro en su difusión electrónica e impresa con instituciones educativas, instancias gubernamentales, asociaciones civiles y otros sectores de la población nacionales e internacionales interesados en erradicar cualquier manifestación de violencia en los ámbitos de mayor permanencia, como son el familiar, escolar, laboral y en las relaciones de pareja. Asi mismo con base en el Violentómetro, elaboraron posteriormente el Semáforo de la Violencia dirigido a estudiantes de educación básica, material que está registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor con los

1 http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/641356/6/exigen-activar-alerta-por-violencia-de-genero-en-jalisco.htm2 http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/642489/6/emitiran-alerta-de-genero-en-jalisco.htmLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Certificados de Registro Número 03-2013-061711363900-01 y 03-2013-061711381100-01. Es importante señalar que el Semáforo de la Violencia fue solicitado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para realizar sus adaptaciones necesarias y distribuirlo a 15 millones de estudiantes a nivel nacional.

A petición de asociaciones civiles al Gobierno del Estado, atento a las necesidades de los Jaliscienses es que se realizó una investigación, evaluación y análisis de un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM), sobre la implementación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; por lo que, el 8 de febrero del 2016, el Gobernador de Nuestro Estado, Aristóteles Sandoval, declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios metropolitanos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca. La alerta incluye 15 acciones implementadas por dependencias del Ejecutivo estatal, en coordinación con universidades y organismos de la sociedad civil, atendiendo con total prioridad la problemática de la violencia de género en todas sus manifestaciones.

La alerta puede ser vista como una necesidad profunda de transformación social y como una oportunidad de mejorar el bienestar de las habitantes de nuestro estado. El combate a la violencia contra las mujeres no es un tema político, sino responsabilidad de todos, gobierno y sociedad.3

El Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres está integrado por:

El Gobernador Constitucional del Estado; Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Desarrollo e Integración Social; Fiscalía General del Estado; Secretaria de Educación; Secretaria de Salud; Secretaria de Cultura; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Procuraduría Social; Instituto Jalisciense de las Mujeres; Instituto Jalisciense de Asistencia Social; El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; Sistema Jalisciense de Radio y Televisión; Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; Universidad de Guadalajara y dos especialistas en la materia de instituciones de Educación

Superior reconocidas del estado; y Un representante de los Ayuntamientos de la Entidad por cada una de las regiones

administrativas en que se divide el Estado de Jalisco.

3 http://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/34858La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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A diferencia de la alerta de género que emite la Secretaría de Gobernación, la cual focaliza sus acciones en atender la violencia feminicida, la alerta en Jalisco irá más a fondo en el problema al incluir estrategias de prevención, protección, seguridad y justicia para mujeres y niñas.

En el Plan Nacional de Desarrollo de México se pone como eje transversal la igualdad de género. Por lo que dentro de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia en su artículo primero establece:

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

Además de lo anterior, dentro de este ordenamiento federal se establece que las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. 38 fracciones IX, 40 y 51. Es importante hacer mención que dentro de esta Ley en su artículo:

ARTÍCULO 40.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Si el ayuntamiento de Guadalajara trabajáramos en equipo, sin importar el color o el partido al que se pertenece, se establecerían mejores políticas públicas en estos temas tan importantes para el Municipio, como son, los relacionados con la violencia de género; en otros Estados se aumentaron las sanciones en delitos relativos al género, mismos que, no se han visto disminuidos, por lo que los expertos a nivel mundial opinan que lo que se necesita es difusión, para propiciar el cambio cultural y educativo en la población, es por ello que he presentado varias iniciativas en este tenor. Sí se previenen las formas de violencia contra las mujeres, el beneficio será para todos.

Por lo que propongo la realización de un convenio para implementar mesas de trabajo que nos permitan la creación de un mecanismo de acción en conjunto para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, incluyendo la violencia política, así como todos los tipos de violencia a los que día a día se enfrentan las mujeres en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto y Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

El fin primordial perseguido con el convenio propuesto, es que, los ayuntamientos de los municipios metropolitanos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto y Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, elaboren un convenio con base a mesas de trabajo en las que se comprometen a actuar en colaboración con Instituto Jalisciense de las Mujeres, Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Centro de Justicia para las Mujeres, el Gobierno del Estado, las Policías Preventivas Municipales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para implementar medidas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante trabajo en conjunto, en donde cada uno de los Municipios comprometidos con su población femenina estaría promoviendo la difusión de medidas y acciones en conjunto preventivas en beneficio de este sector de la población; además de que se permitiría una vinculación entre los Ayuntamiento de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta, Ameca y las dependencias encargadas del Gobierno del Estado, con la finalidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que dice, entre otras cosas que los Estados parte se comprometen a crear una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer por lo que es importante velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; cabe resaltar que con este convenio de colaboración no se irrumpiría en su autonomía, sino que se pretende crear una política de atención a las mujeres que adolecen de este problema, y prevenir daños futuros, asi como el incremento en las cifras, para que el día de mañana no tengamos que decir, de haber trabajado en conjunto sin importar color de partido se habrían evitado muchas muertes, desapariciones o laceraciones psicológicas en nuestras

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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ciudadanas. De esta manera estaremos cumpliendo con una misión importante es brindar el auxilio víctima de algún delito relacionados con la violencia de género y dar seguimiento para que reciban atención integral debida, además de fungir como difusores de estos temas para que nuestras Ciudadanas sepan que no están solas y que hay dependencias encaminadas a brindarles el apoyo debido de la mano a sus autoridades municipales.

Con estas acciones el Ayuntamiento de Guadalajara se suma a cumplir las obligaciones y principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres "CEDAW"; la "Convención De Belem Do Pará"; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

Siendo el fin primordial que de la presente iniciativa que el municipio de Guadalajara en el marco del día internacional contra la violencia de genero realice acciones encaminadas a velar por los derechos de éstas, es menester que se firme convenio especial para propiciar un mecanismo de acción en conjunto de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y en general todos los tipos de violencia, en el que se incluirá la violencia política contra las mujeres, misma a la que se enfrentan día a día las mujeres en el Estado, y en especial, en los ocho municipios que cuentan con alerta de violencia contra las mujeres que son: los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, será así como, nos sumemos a cumplir las obligaciones y principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres "CEDAW"; la "Convención De Belem Do Pará"; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, en el cual se incluirá cuatro acciones primordiales:

1.- Difusión informativa sobre los tipos de violencia contra las mujeres (Violentómetro), en el que se incluirá la violencia política contra las mujeres, asi como las instancias donde se puede acudir en caso de ser víctima.

2.-Policía Rosa, que consistirá de un patrullaje derivado a los registros que se tienen documentados en las comisarías municipales en donde se reporta mayor índice de ataques contra mujeres.

3.- Luminarias adecuadas en puntos estratégicos.

4.- Trabajo en conjunto con dependencias Estatales, que brindaran capacitación y apoyos necesarios para elaborar políticas públicas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio a firmar, así como el compromiso del Ayuntamiento con el respeto de los derechos humanos, así como de calidad humana preocupado por la población femenina y sus necesidades. Cabe señalar que no tiene repercusiones laborales, puesto que las comisarías de los Ayuntamientos han recibido capacitación en derechos humanos, asi como en distintos temas relacionados en combate a la violencia, pues su función es meramente preventiva; y en caso de ser necesario se puede solicitar capacitación de manera gratuita, tanto al Instituto Municipal de la Mujer de cada uno de los Municipios involucrados, como al Instituto Jalisciense de las Mujeres.

Los puntos que se pretenden implementar con la firma de este convenio por parte de los municipios implica nada más el cumplimiento de su deber que es seguridad y el servicio de alumbrando adecuado en zonas identificadas como riesgo para las mujeres, por lo que no representa ningún gasto extra para los municipios.

En vísperas de la celebración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a celebrarse el 25 de noviembre, es imperativo que se invite al consenso para emprender acciones en conjunto con el gobierno del Estado y las autoridades de los municipios que cuentan con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que son: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, con la finalidad de poner fin a la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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violencia contra las mujeres, lo óptimo sería que se dictaminara, para ponerse en marcha el 25 de noviembre día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la mujer y que al día 10 de diciembre, que es el día internacional de los derechos humanos, se pueda tener ya un plan de trabajo en conjunto para desarrollarlo y tomar acciones reales al respecto.

Repercusiones Presupuestales y Económicas

La presente Iniciativa no tiene implicaciones presupuestales ni económicas.

Repercusiones Sociales

Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a disminuir la violencia que padecemos las mujeres, así como a lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos de Seguridad y Alumbrado Público de los ayuntamientos de los municipios que cuentan con la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Además de ser los portavoces de la población femenina afectada, tomando acciones en conjunto de prevención y erradicación a todo tipo de violencia contra las mujeres, difundiendo los grados de violencia y los tipos de esta.

Fundamento legal

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante, la siguiente iniciativa de:

ACUERDO:

Primero.- Se aprueba se firme convenio con los gobiernos de Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, municipios en los que se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en el que se incluyan mesas de trabajo en conjunto con el Instituto Jalisciense de las Mujeres, Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Centro de Justicia para las Mujeres, el Gobierno del Estado, las Policías Preventivas Municipales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la finalidad de desarrollar un plan de trabajo en conjunto para brindar protección y emprender acciones preventivas y de erradicación de la violencia en todas sus formas contra las mujeres, en especial propiciar un mecanismo de acción emergente para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, así como todos los tipos de violencia contra las mujeres incluyendo la violencia política.

Segundo.- Que dentro de este convenio se incluyan estos cuatro ejes de trabajo:

1. Difusión informativa sobre los tipos de violencia contra las mujeres (Violentómetro), en el que se incluya la violencia política contra las mujeres, así como las instancias donde se puede acudir en caso de ser víctima.

2. Implementación de la Policía Rosa, que consistirá de un patrullaje derivado a los registros que se tienen documentados en las comisarías municipales en donde se reporta mayor índice de ataques contra mujeres.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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3. Derivado de las estadísticas documentadas por el punto anterior, se priorice la instalación de luminarias en los puntos reportados como incidentes de ataques en contra de mujeres.

4. Trabajo en conjunto con dependencias Estatales, que brindaran capacitación y apoyos necesarios para elaborar políticas públicas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Tercero.- Se incluya como testigas y testigos de honor a las y los integrantes de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Ayuntamiento de Guadalajara.

Cuarto.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: La segunda iniciativa tiene por objeto, se prevean los recursos en el Presupuesto de Egresos 2017, para la instalación de la segunda parte de un toldo para la cancha deportiva de la Escuela Primaria Urbana 1190, Irene Robledo García de esta ciudad.

La educación, es fundamental para lograr los adecuados avances en las capacidades de nuestros niños; una educación integral, permite el desarrollo de las inteligencias múltiples que impulsan a las niñas y niños, quienes se convertirán en los futuros ciudadanos responsables del desarrollo económico y social de nuestra ciudad.

Los expertos en pedagogía señalan que entre las actividades complementarias a los conocimientos educativos que reciben los educandos en las aulas están, sin duda, la educación física; esta permite a los niños y niñas construir una personalidad o conducta motriz, en torno a su cuerpo, además de que contribuye a abatir los alarmantes niveles de sedentarismo y obesidad que tenemos.

En la escuela primaria pública Irene Robledo García, recientemente se llevó a cabo la rehabilitación de la cancha de usos múltiples con la que cuenta, trabajo que dejó entre la comunidad de la escuela, un buen sabor de boca al sentir que cuentan con un espacio digno para la práctica de la educación física.

Sin embargo, la cancha en cuestión cuenta con una infraestructura a manera de toldo que resguarda de los rayos solares a los niños y niñas durante el tiempo en el que realizan las actividades físicas y recreativas, el referido toldo se encuentra al 50% de su totalidad, es decir, sólo cubre la mitad de la cancha, con lo que hace falta que se les instale la otra parte para que el espacio quede cubierto en el 100%.

Es innecesario decir que la instalación total del toldo, favorecerá la práctica de las actividades físicas que se llevan a cabo como parte integral de la formación académica que tienen los niños de la primaria Irene Robledo, lo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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que coadyuvará en la promoción de una vida sana entre los educandos, además de ayudar en el combate al sobrepeso y la obesidad infantil.

Es por ello que pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante, así como a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología como coadyuvantes. Es cuanto.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES. La que suscribe Regidora MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76, fracción II, 81, fracción II, 82, 89 y 90; propongo a este pleno, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETO SE PREVEAN LOS RECURSOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017, PARA LA INSTALACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL TOLDO A LA CANCHA DEPORTIVA DE LA ESCUELA PRIMARIA URBANA 1190 “IRENE ROBLEDO GARCÍA”, de la Colonia Santa Cecilia de ésta ciudad, para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Guadalajara, de acuerdo al último conteo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población total asentada en el municipio asciende a 1’460,148 habitantes, de los cuales, 704,282 son hombres y 755,866 son mujeres; de ese total de habitantes, 326,413 corresponden a niños y niñas de 0 a 14 años de edad, de los cuales 164,489 son niños y 161,924 son niñas4.

En el caso de la asistencia escolar y para el grupo de edad de 3 a 14 años, en Guadalajara se encuentra en el 89.9%, asisten a la escuela un total de 268,608 educandos, de los cuales 135,595 son niños y 133,013 son niñas5, lo anterior, también de acuerdo a datos del referido conteo de población del INEGI.

La educación, como una función socializadora, es parte fundamental para lograr los adecuados avances en las capacidades de nuestros niños y niñas; una educación integral, permite el desarrollo de las inteligencias múltiples que impulsan el acceso a niveles de educación superior y reconocen el avance de las niñas y niños, quienes se convertirán en los futuros ciudadanos responsables del desarrollo económico y social de nuestra ciudad y a quienes es imperativo educar en valores como: el respeto, la tolerancia, la responsabilidad y el diálogo, entre otros, que les permitan construir relaciones de convivencia que perviven en una sociedad plural y democrática.

Los expertos en pedagogía señalan que entre las actividades complementarias a los conocimientos educativos que reciben los educandos en las aulas están, sin duda, la educación física y los deportes; la primera, permite a los niños y niñas construir una personalidad y/o conducta motriz, entorno a su cuerpo, además de que contribuye a abatir los alarmantes niveles de sedentarismo y obesidad que tenemos.

En el caso de la educación física, la refieren como una práctica pedagógica que tiene como soportes antropológicos al cuerpo y al movimiento, su objetivo es secundar en la formación del alumno al realizar intervenciones sobre la corporeidad con la firme intención de conocerla, desarrollarla, cultivarla y sobre todo aceptarla; el deporte, por su parte, debe verse como una actividad complementaria o como un medio para alcanzar los objetivos que se persiguen con la educación física.

4 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est 5 Ibíd. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La educación física se constituye así, en una forma de intervención docente, en una práctica que estimula las experiencias de los alumnos, sus acciones y conductas motrices expresadas mediante formas intencionadas de movimiento, es decir, comprende que se trabaja con las experiencias motrices de los niños, con sus gustos, motivaciones, aficiones y necesidades de movimiento, canalizadas tanto en los patios y áreas definidas de cada escuela.

La obesidad, por su parte, se considera como una enfermedad crónica, sus orígenes pueden ser multicausales entre los que interactúan factores genéticos, sociales y ambientales, incluyendo estilos de vida así como determinantes sociales y económicos. Su caracterización más visible es el aumento de peso; es un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, entre otras; además, la obesidad es causa de estigma social, lo que entre los niños y niñas que asisten a la educación básica y puede ser motivo de Bullying.

La prevención y el control que se tenga de ésta enfermedad, pasa por la educación, por las acciones que se llevan a cabo en el interior de las escuelas para combatirla, la falta de actividad física entre los niños y niñas que asisten a la educación básica, aunado a la facilidad con la que los niños consumen comida chatarra, es una de las causas del sobrepeso y la obesidad infantil, por ello, es necesario contar con espacios que incentiven la práctica del deporte y la educación física.

La Organización Mundial de la Salud, calcula que hay más 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo6. De no aplicar medidas y acciones que permitan modificar los hábitos alimenticios y sedentarios que actualmente existen entre los niños, lo que observaremos son adultos obesos y con graves problemas de salud; “la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil entre los niños en edad preescolar supera el 30%7”.

Los datos respecto de la obesidad infantil en México arrojan cifras alarmantes, “las encuestas nacionales de salud de los años 1999 y 2006 demuestran que tanto el sobrepeso como la obesidad en niños de entre 5 y 11 años aumentaron casi un 40%. La última encuesta nacional reveló que en el país, 26% de los niños en edad escolar presentan sobrepeso y obesidad8”.

Para los expertos en Salud y pedagogía, el sobrepeso y la obesidad son en gran medida prevenibles. Que las escuelas públicas tengan espacios en los cuales se pueda practicar el deporte y la educación física bajo condiciones de seguridad es esencial para lograrlo.

La escuela primaria pública Irene Robledo García, se localiza en calle Paseo de la Selva Sur No. 2199, entre las calles Hacienda La Colmena y Plutarco Elías Calles, en la Colonia Santa Cecilia, de ésta ciudad; recientemente se llevó a cabo la rehabilitación de la cancha de usos múltiples con la que cuenta, trabajo que dejo entre la comunidad de la escuela, un buen sabor de boca al sentir que cuentan con un espacio digno para la práctica y promoción de los deportes y la educación física.

6 http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/ 7 http://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/ 8 http://alternativas.me/index.php/numeros/28t/32-5-la-obesidad-infantil-en-mexico La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La cancha en mención, cuenta con una infraestructura a manera de toldo que resguarda de los rayos solares a los niños y niñas durante el tiempo en el que realizan las actividades físicas y recreativas; sin embargo, el referido toldo se encuentra al 50% de su totalidad, es decir, sólo cubre la mitad de la cancha, con lo que hace falta que se les instale la otra parte para que el espacio quede cubierto en el 100%.

Es innecesario decir que la instalación total del toldo, favorecerá la práctica de los deportes y las actividades físicas que se llevan a cabo como parte integral de la formación académica que tienen los niños y niñas de la primaria Irene Robledo, lo que coadyuvará en la promoción de una vida sana entre los educandos, además de ayudar en el combate al sobrepeso y la obesidad infantil.

Como datos Adicionales, es importante decir que la escuela Irene Robledo García, es una escuela de tiempo completo y, actualmente, tiene 8 grupos con un total de 274 alumnos; la relación alumnos-docentes es de 34 a 1. En la última prueba ENLACE, la primaria se ubicó en el ranking 876 de las 5,397 escuelas primarias de Jalisco que participaron en la rueba.

Objetivo y fin de la iniciativa.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en integrar de manera prioritaria para su ejecución dentro del presupuesto de egresos del ejercicio 2017, la INSTALACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL TOLDO A LA CANCHA DEPORTIVA DE LA ESCUELA PRIMARIA URBANA 1190 “IRENE ROBLEDO GARCÍA”, de la Colonia Santa Cecilia del Municipio de Guadalajara, Jalisco; lo que permitirá:

Promover la práctica de los deportes y la educación física entre las niñas y niños que acuden a la escuela primaria Irene Robledo García.

Apoyar en la disminución y combate del sobrepeso y la obesidad infantil entre los educandos de la escuela primaria Irene Robledo García.

Suscitar una cultura deportiva y de activación física entre la comunidad de profesores y padres de familia de la escuela primaria Irene Robledo García.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82.La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Artículo 69. Son atribuciones de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal:

I. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el manejo y control del presupuesto de egresos del municipio;II. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos en coordinación con las demás dependencias del municipio, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal de que se trate, en su caso, el presupuesto participativo, contemplando se destine un porcentaje de la recaudación del impuesto predial anual para infraestructura y equipamiento, y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad;

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones relativas a los requisitos de análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social y presupuestal:

Repercusiones de la iniciativa.

Jurídicas: No tiene repercusiones.

Económicas: No tiene repercusiones.

Laborales: Al tratarse de una proyección presupuestal, se pretende esta sea realizada por el personal de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal, por lo que la iniciativa no tiene repercusiones laborales.

Sociales.- De llevarse a cabo la instalación del toldo, las repercusiones sociales serán positivas, ya que además de beneficiar directamente a los niños y niñas en sus prácticas deportivas y de educación física, se promoverá entre la comunidad de padres de familia, una cultura de activación física que disminuya los índices de sobrepeso y obesidad.

Presupuestales: la aprobación de la presente iniciativa sí tiene repercusiones presupuestales, mismos que se deberán considerar para el ejercicio 2017, según lo determine la Dirección de Egresos y Control Presupuestal.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Hacienda Pública como convocante, así como a sus análogas de Asuntos de la Niñez y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, como coadyuvantes, la siguiente iniciativa de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal, para que de manera prioritaria, prevea los recursos en el presupuesto de egresos 2017, para la instalación de la segunda parte del toldo a la cancha deportiva de la escuela primaria urbana 1190 “Irene Robledo García” ubicada en la Colonia Santa Cecilia, de ésta ciudad.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal, instruya al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turno que ha hecho la regidora Ángeles Arredondo respecto a su primera iniciativa, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En la segunda iniciativa, pediría nada más que se pudiera agregar como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez y Educación, siendo la convocante la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación economía.. Aprobados.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias, muy estimados compañeros de este Pleno, estimado Secretario General, ciudadanos que nos acompañan en esta sesión.

Me alegra mucho poder presentar hoy, una iniciativa de reforma no exhaustiva ni perfecta, pero si suficiente al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, es una reforma que abraza el espíritu que llevó a buen puerto la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, un buen puerto legislativo que ahora nos toca a nosotros hacer que eche anclas en buenas prácticas de gobierno, en la vida cotidiana y en la urbe.

Actualiza, disposiciones relacionadas con los valores que protegen los derechos humanos, la igualdad sustantiva, solidaridad y la paz entre otros. Esta reforma abraza los principios pro persona e interpretación conforme del artículo primero constitucional y pone a las personas en el centro del quehacer público, es una reforma que protege los derechos de niños, adolescentes o mujeres víctimas de violencia, sobre todo ahora que vivimos los tiempos de una alerta de violencia contra las mujeres que ha implicado muy intensos trabajos de parte del consejo municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, periodistas, defensores de los derechos humanos, jóvenes que se besan y algo más en las esquinas La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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o parques y que, al no molestar a ningún vecino no deben de ser molestados por la policía para ser extorsionados.

Es una reforma que nos recuerda a quienes gobernamos, el deber de ser más tolerantes con las críticas, mas buenas escuchas de quienes nos hacen reclamos, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos, tengan o no razón, narren o no la verdad o solo parte de ella o lo que creemos que es la verdad, nosotros estamos en el lugar que elegimos, el ámbito privilegiado para tomar decisiones en nombre de muchos que nos eligieron y si elegimos esta tarea de servicio público y fuimos elegidos para ella, es porque somos capaces de acoger con fina escucha lo que se nos dice en los ámbitos públicos y dialogar con ello por duro que sea, sin que deba considerarse falta administrativa pues se vulnerarían derechos a la libertad de expresión y manifestación

Al aprobar esta iniciativa, si se considera en su momento, estamos iniciando el cumplimiento de dos recomendaciones generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la 24 y 25 de este año sobre la defensa y protección de defensores de derechos humanos y de periodistas, por su visión de género y sentido de igualdad, pero sobre todo porque es una iniciativa que se dibuja a partir de la dignidad humana.

Me alegra mucho compartirles este trabajo de todo mi equipo y en especial de un gran defensor de derechos humanos como es Francisco Macias, abrigo la esperanza de que será entendida, calibrada y acogida por ustedes como un escalón que nos coloca como un gobierno garantista, lejos de autoritarismos, un gobierno capaz de construir modelos en pro de los derechos humanos desde la realidad de lo local, un gobierno para el cual las personas importan, sean indígenas, mujeres que hacen trabajos sexuales, niños, personas adultas, etc.

Un gobierno municipal que reforma su Reglamento de Policía y Buen Gobierno, dando con ello un paso educativo firme con sus policías y les señala rutas, límites y criterios colocando siempre a las personas en el centro como corresponde en un Ayuntamiento como el nuestro.

La presente iniciativa propongo sea turnada como convocante a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, y como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género por ser materia de su competencia. Muchas gracias.

“CIUDADANAS y CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

La que suscribe, María Guadalupe Morfín Otero, en mi carácter de regidora y con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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fracción II, 86, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de los artículos 78, fracción I, 79, fracción II, 84 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de esta Asamblea la Iniciativa de ordenamiento municipal para la reforma de los artículos 84 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 8, fracciones II, III, IV, adicionar las fracciones V y VI; 11; 12, fracción II; 13, fracciones III, V, VIII, XIII, XIV, XVI, XXVII incisos a), b), c), d); de la Sección Primera el segundo título “De las faltas a la moral pública y a la convivencia social”; 14, fracciones III y IV del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara , de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El papel que históricamente ha impulsado el municipio es el de la lucha por las libertades y la democracia9. Según Martingnac10 “nace como consecuencia de la vecindad, de la vida en común, del disfrute pro indiviso de ciertos bienes, y de todas las relaciones que de aquí se deriven”.

[…] por una consecuencia, experimentan la necesidad de tener una administración interior, de darse instituciones que puedan proteger sus intereses y garantizar la seguridad de las personas 11

Los antecedentes jurídicos de nuestra actual Constitución ya señalaban la obligación de proporcionar seguridad a las personas y bienes de los vecinos, así como a la conservación del orden público12.

Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, se estableció en el artículo 21 la competencia de la autoridad administrativa para “el castigo de las infracciones de los gubernativos y de policía; el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas;” actualmente se añade como sanción alternativa el trabajo a favor de la comunidad, entre otros aspectos de la imposición de las sanciones.

En el artículo 115, fracción II de nuestra Carta Magna, se establece la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, aspecto considerado en similares términos en el artículo 77 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano es:

El ordenamiento de carácter general que expiden las autoridades administrativas para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos.

Estrictamente el concepto de reglamento de policía, está involucrado en el más general de los reglamentos de buen gobierno, pues la policía administrativa a la que reglamenta el primero, es una acción administrativa esencialmente de buen gobierno o, en otras palabras, es una actividad administrativa preventiva o represiva de actividades de particulares que tiende al cuidado de asegurar, mantener o restablecer el orden y paz públicos, que es una clara manifestación de buen gobierno13.

El artículo 84 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, define a dicho bando como:

[…] las normas expedidas por el Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al

9 Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicana, Editorial Porrúa; Vigésimoquinta edición; México, 1991. pág. 146.10 Citado por Robles Martínez Reynaldo en El Municipio, Editorial Porrúa, Tercera Edición; México, 1998, pág. 153.11 Ibid; pág. 22.12 Ibid. pág. 86.13 Diccionario Jurídico Mexicano, T. VII, UNAM, consultado el 18 de agosto de 2016 en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1174, página 400.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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civismo, la salubridad, el medio ambiente, la conservación de servicios, vialidades y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de sus derechos, así como la integridad moral del individuo y de la familia.

Las reformas al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, abren la posibilidad de revisar y actualizar algunas de las disposiciones de los citados reglamentos para hacerlas más acordes a los deberes de garantizarlos, protegerlos, promoverlos.

Dentro de los deberes está el de aplicar la norma que más favorezca a los derechos de las personas (principio pro persona) y de interpretarla conforme a las libertades fundamentales contenidas en los Tratados Internacionales y la Carta Magna (principio de interpretación conforme).

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado sobre la interpretación conforme: Interpretación conforme en sentido amplio, [lo que] significa que los jueces del país –al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia14

Y ha opinado respecto del control de convencionalidad:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.15

Debido a lo anterior, es importante revisar algunas de las disposiciones tanto del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara como del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara para armonizarlas en los términos antes referidos.

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

La definición actual sobre los Bandos de Policía y Buen Gobierno, establecida en el artículo 84 contiene conceptos como el de “valores protegidos en la esfera del orden público” así como la seguridad.

El orden público y el bien común, según los derechos humanos, son considerados, de acuerdo con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la siguiente manera:

"Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana[…] No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de " orden público " y " bien común ", ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el " orden público " o el " bien común " como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real ( ver el art.

14 Tesis P. LXIX/2011, Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, pág. 552.15 Tesis P. LXVII/2011 , Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, pág. 535.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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29.a de la Convención ). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las " justas exigencias " de " una sociedad democrática " que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”16.

Es importante precisar los deberes (positivos) de los Estados con respecto a la obligación de respetar los derechos y libertades según la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos17.

Respecto de la seguridad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la define:

La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando el concepto de seguridad. El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto a la institución, las leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados18.

A los elementos antes indicados hay que añadir el derecho a vivir una vida libre de violencia, expresamente consagrado en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) para plantear el término correcto de seguridad ciudadana, el cual posibilita colocar a la persona humana y a los grupos sociales al centro de las políticas; a diferencia de la seguridad del Estado o el de determinado orden político.

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ratificada por México el 23 de marzo de 1981 dispone que los Estados Parte condenen la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, manifestando que es necesario que se establezca la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad respecto del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, entre las que está la violencia y el flagelo social.

La ya citada Convención de Belém do Pará, ratificada por México el 19 de junio de 1998, en su Artículo primero define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género,

16 La Colegiación Obligatoria de Periodistas ( arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos ). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 66 y 67 ). (Opinión Consultiva 6/86; 9 de mayo de 1986).17 Corte I:D:H:, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C, No. 4, 1988, párrafo 166; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrafo 175.18 Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009. número 20, páginas 8 y 9. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” ya sea que tenga lugar dentro de la familia, comunidad o sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.

En la mencionada Convención, los Estados Parte se obligan a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En el ámbito nacional existe normativa aplicable a todos los niveles de gobierno que compromete a las autoridades a tomar medidas tendientes a garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.De entre la legislación nacional contamos con normativa de índole federal como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que además de obligar a la Federación y los Estados a tomar medidas tendientes a eliminar la violencia contra las mujeres, en el artículo 50 obliga a los municipios a:

(…) VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

En el mismo sentido la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco en su artículo 41 obliga a los ayuntamientos de Jalisco a:

(…) VI. Participar y coadyuvar en la prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Por otro lado, en la normativa municipal, tenemos el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Municipio de Guadalajara que establece los principios, criterios, objetivos y directrices de acción que, desde la perspectiva de género deberán utilizarse para diseñar una política pública integral y coordinada en el Municipio de Guadalajara para reconocer, proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por ese motivo se propone una reforma al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que resalte el marco de los derechos humanos con especial énfasis en los reconocidos a las mujeres y a los valores que proponen como la convivencia libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género, la seguridad ciudadana, el desarrollo de una cultura cívica por los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad sustantiva y la no discriminación, además de precisar el concepto de familia en plural, como a continuación se propone:

Actual Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Propuesta de reforma al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 84. Los bandos de policía y buen gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, el medio ambiente, la conservación de servicios, vialidades y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de sus derechos, así como la integridad moral del individuo y de la familia.

Artículo 84. Los bandos de policía y buen gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la convivencia libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género, la seguridad ciudadana, el desarrollo de una cultura cívica por los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, la salubridad, el medio ambiente, la conservación de servicios, vialidades y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo, la garantía de la igualdad sustantiva y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de sus derechos, así como la integridad moral de las personas y de

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las familias.

Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara

Es de suma importancia incorporar al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara algunos aspectos relacionados con la libertad de opinión y manifestación. Básicamente conviene hacer explícito el derecho a la protesta en los términos y limitaciones en los que se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna como un derecho y de acuerdo con la interpretación conforme que se ha establecido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como por los organismos internacionales derivados de los tratados en materia de derechos humanos.

Por otra parte, existen conceptos como el de “buenas costumbres”19 incluidos en el reglamento, cuyo origen, si bien guarda relación con la construcción de diversos conceptos de derecho, es insuficiente para armonizar los supuestos actuales contenidos en el orden jurídico mexicano, por lo que resulta aplicable la siguiente Tesis Jurisprudencial:

FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios20.

Bajo la perspectiva de los derechos humanos, el término que se propone para sustituir al de “buenas costumbres” es el de dignidad, el cual es “el fundamento esencial de la persona humana pues la dota de capacidad de autodeterminación, por lo que es un principio superior que ningún ordenamiento jurídico debe desconocer”21.

La SCJN la reconoció como fundamento de los derechos y al mismo tiempo como un derecho autónomo:

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer la discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y al propio derecho a la dignidad personal. Además, aún cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos

19 Artículo 11 de dicho Reglamento.20 Tesis P./J. 132/2001, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Enero de 2002, pág. 1041.21 Carpizo Jorge, citado en la Recomendación 5/2015 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; página 24.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad22.

En otro precedente señaló:

[…] la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta – en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida y cosificada23.

Garantizar este derecho a la dignidad en dicho reglamento ofrece como ventajas que la descripción de las infracciones evite aspectos discriminatorios, además de hacer exigibles los principios y límites de dicha norma.

Sobre la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la comunicación y el periodismo

La defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la comunicación por parte de la ciudadanía y la actividad del periodismo, son actividades importantes para la vida en democracia que deben ser reconocidas por cualquier nivel de gobierno.

La libertad de expresión está relacionada no sólo al ámbito de realización personal sino a derechos colectivos, como el de recibir información y opiniones, así como el de consolidar una sociedad democrática según la CIDH.

En el caso de las personas que defienden los derechos humanos, ya sea individualmente o en una organización, movimientos o grupos, se trata de actores importantes para la protección de las libertades fundamentales.

Recientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó las Recomendaciones Generales 24 y 25, sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México y los agravios a personas defensoras de los Derechos Humanos, respectivamente, en las que señala la grave situación en la que se hallan quienes realizan esta actividad. Estas Recomendaciones ya han sido notificadas a este Ayuntamiento.

Para un gobierno garantista es prioritario reconocer las dos actividades como dotadas de plena legitimidad, y al mismo tiempo armonizar el reglamento, sobre todo en la tipificación de conductas consideradas como faltas, para evitar aspectos que obstaculicen la labor de comunicadores, periodistas y defensores.

Sobre grupos indígenas, además de niños, niñas y adolescentes

En el artículo 13, fracción XXVII, incisos a, b y c, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, se busca proteger de tratos violentos a niños, “ancianos” y “a personas discapacitadas”; sin embargo se considera necesario actualizar los nombres de los sujetos para ajustarlos a la perspectiva de los derechos humanos y a la legislación que busca proteger a dichos grupos.

En el caso de los niños, es preciso ampliar la definición para incluir a las niñas y adolescentes, en los términos de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la correspondiente a la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

22 Tesis P. LXV/2009, Tesis Aislada, Nóvena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, pág. 8.23 Tesis 1ª CCCLIV/2014 (10ª), Tesis Aislada, Décima época, 1ª Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, pág. 602.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Respecto del término ancianos, resulta indispensable actualizarlo como “personas adultas mayores”, de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco.

En el mismo sentido, el término de “personas discapacitadas”, debe ser modificado por el de “personas con discapacidad”, de acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco.

Por otra parte, es importante adicionar en el inciso c) a las y los indígenas, por ser un grupo reconocido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un inciso d) en donde expresamente se incluya expresamente a las mujeres, en los términos a los que nos hemos referidos del derecho a vivir una vida libre de violencia.

De las faltas a la moral pública y a la convivencia social

En los mismos términos expresados en párrafos anteriores, se considera importante modificar aquella terminología que si bien es cierto está relacionada con aspectos del derecho en algunas etapas históricas, es inadecuada en un contexto en el que uno de los principales deberes de la autoridad es el de garantizar, proteger y promover derechos fundamentales. Es decir, hay en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una clara expresión que pone límites a la intervención del Estado en todos sus ámbitos.

En ese sentido, el artículo 14, fracción III del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, describe como sancionable realizar actos de “exhibicionismo obsceno”.

La interpretación literal de la palabra obsceno, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua la define como “impúdico, torpe, ofensivo al pudor”; en el caso de esto último, lo define como “honestidad, modestia, recato”.

Para el caso concreto resulta aplicable la Tesis Aislada: Corrupción de menores. Para acreditar el elemento “actos de exhibicionismo sexual” en este delito previsto en el artículo 217, Fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es necesario que la conducta del inculpado involucre a aquellos en actos de sexualidad explícita y no sólo que los incite a realizar una conducta obscena ofensiva a su pudor”, la que concluye:

[…] para acreditar ese elemento es necesario que la conducta del inculpado involucre a menores en actos de sexualidad explícita y no sólo que los incite a realizar una conducta obscena ofensiva a su pudor (como desnudarse en un concurso a cambio de dinero), que nada tiene de sexualidad explícita24.

El precedente resulta útil para precisar que por actos de exhibicionismo deben entenderse solo las conductas sexualmente explícitas, aspecto que requiere ser reformado en el reglamento.

Por otra parte, al tratarse de una falta que implica un alto estándar de intervención adecuada por parte de la policía debido al bien jurídico que involucra, se propone que sea perseguida solamente a petición de parte, debido a que posibilitaría un mayor apoyo comunitario a la intervención, evitaría la discrecionalidad de los elementos o una intervención con un alto grado de subjetividad que a la postre pudiera propiciar violaciones a los derechos humanos de los infractores y por ende responsabilidades del agente de autoridad.

Sobre el trabajo sexual y sus efectos en la vida de las mujeres

El artículo 14, fracción IV, hace referencia a una serie de acciones que constituyen faltas que tienen relación con el trabajo sexual, entre las que se incluye el propio ejercicio de la actividad, su promoción u

24 Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexo Circuito. Tesis VI.2o.P.1 P (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Décima época, Semanario Judicial de la Federación, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, pág. 841.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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ofrecimiento, “siempre y cuando se realicen (dichas acciones) de forma ostensible o fehaciente”, es decir que se muestre o sea patente dicha actividad. En dicho numeral se establece como impedimento para calificar la falta cuando la autoridad se base en la apariencia, vestimenta o “modales” de las personas, reforma que data del 30 de marzo de 2006 y que fuera publicada el 4 de mayo de 2006.

La sanción de dicha actividad en preceptos jurídicos debe revisarse detalladamente a la luz de un moderno Estado democrático respetuoso de los derechos de las mujeres y, como ultima ratio, siempre y cuando, como lo refería John Stuart Mill, sea necesaria para prevenir daño a otros”25.

Históricamente el ejercicio de la “prostitución” ha propiciado un debate sobre la moral y su vinculación con el derecho. Al respecto Jorge Malem cita el debate entre las tesis de separación y las de vinculación entre los filósofos del derecho Hart y Devlin. Discusión que tenía como centro la conveniencia, o no de despenalizar los comportamientos homosexuales y la prostitución26.

Devlin sostiene que la cohesión social depende del conjunto de creencias compartidas por los individuos de una sociedad la cual tiene derecho a usar sus leyes como medio para salvaguardar su integridad: “Y debe, por lo tanto, imponer a través de las normas penales el núcleo moral básico de la sociedad”.

Hart refuta esta tesis estableciendo que la represión de las conductas inmorales imponiendo una sanción, que necesariamente conlleva un daño al condenado, no es el mejor método existiendo vías más adecuadas para tales fines: “Exigir la conformidad de la conducta de terceros mediante el miedo a la sanción legal está más relacionado con los tabúes que con la moral”.

Por su parte, en la construcción del lenguaje jurídico no siempre se ha considerado la situación propia de las mujeres; por ejemplo, el doctrinista Luis Jiménez de Asúa, describie el origen de la definición de prostitución: “[...] del latín prosto: “sobresalir”, “estar saliente”, y representa del modo más gráfico, la actitud de una mujer ofreciéndose a la pública concupiscencia”27.

Estudios sociales denotan la ausencia de “el cliente” y se establece como única perspectiva la de la “mujer transgresora”. Al respecto, la destacada académica y feminista Marcela Lagarde “descubre en ello un mecanismo de ocultamiento ideológico”:

“[...] la prostitución es asimilada con las prostitutas. Por este mecanismo se oculta (políticamente) que los hombres son el otro elemento constituyente de la prostitución y, se afirma a la vez que quienes la encarnan son las prostitutas. Mediante este procedimiento intelectual se libera al hombre de mal de la prostitución, se le exonera y se le beneficia políticamente [...]”28.

Lagar de afirma que en el imaginario colectivo “la prostituta es una mujer pública a quien se le cancela socialmente el derecho a la privacidad y se le atribuye una sexualidad sin reproducción, una “sexualidad estéril”.29

En muchas de las ocasiones se le considera como un “mal necesario” por parte de juristas, científicos y funcionarios públicos, entre otros, pero con ello:

25 Diccionario de Teoría Jurídica, Bix, Brian H., Primera edición, 2009, UNAM, consultado el 22 de agosto de 2016, en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2631/18.pdf 26 Derechos de la Mujer, Moral Sexual y Prostitución. Un debate pendiente. Ediciones de la CODHEM, Jesús Roberto Robles Maloof, pág. 13, consultado el 2 de octubre de 2016 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2282/3.pdf 27 Ibid; Robles Maloof, pág. 14.28 Ibidem pág. 16.29 Citado por Bautista López Angélica, Conde Rodríguez Elsa. Comercio Sexual en la Merced: una perspectiva constructivista sobre el sexoservicio”. Editorial Miguel Ángel Porrúa y UAM, México, DF, 2006, pág. 150.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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“se justifica la desigualdad social y genérica que se establece entre hombres y mujeres y entre las mujeres mismas. Si la sociedad lo justifica entonces no hay nada que justificar, es decir, en el fenómeno de la prostitución no hay ningún sujeto a quien se le tenga que hacer justicia.30 ”

En una redefinición de la prostitución, Angélica Bautista López y Gustavo Martínez Tejeda, de la Universidad Pedagógica Nacional, refieren que:

[…] es una situación específica de la violencia de género en tanto que en ésta se objetiva la construcción de un espacio organizado para el ejercicio de una sexualidad masculina sin responsabilidad social. A partir de este espacio se conforma una categoría de mujeres aparte, marginadas, vulnerables y estigmatizadas de por vida. Este hecho es un atentado a la dignidad de las mujeres y constituye una forma de discriminación basada en el sexo, un tipo de violencia sexual y de grave violación a los derechos humanos.31

La disposición contenida en el artículo 14, fracción IV del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, es de corte prohibicionista, cuyo fin es reprimir penalmente y tomar acciones policiacas ante cualquier oferta sexual pública o privada que implique una retribución económica; para este modelo, la persona que la ejerce debe responder ante la “justicia” por su conducta.

Nuestro país, como parte de los Estados Miembros de la ONU, ha suscrito diversos Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos y en específico relacionados con los derechos humanos de las mujeres, los cuales son obligatorios en su cumplimiento.

La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada el 7 de noviembre de 1967, en el pleno de la ONU, especificó en el artículo 8: “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres”, disposición que de forma similar se encuentra considerada en el artículo 6º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.32

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, señala en su artículo 1º: “Debe entenderse como violencia en contra de la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”33.

En su artículo 7, establece los deberes para los Estados:

Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

[…]

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en reiteradas oportunidades que: (...) el deber general del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos implica la adopción de medidas en dos vertientes: por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que violen las garantías previstas en la Convención, y por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia de dichas garantías.34

30 Ibid, pág 152.31 Ibidem, pág 156.32 Entró en vigor para nuestro país el 3 de septiembre de 1981.33 Publicada en el Diario oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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68Ayuntamiento de Guadalajara

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia35, establece en su artículo 4º, fracciones II y III, entre los principios rectores, el del respeto a la dignidad de las mujeres y el de la no discriminación.

Por su parte el artículo 6, señala expresamente los tipos de violencia, entre ellos la de tipo sexual, definida como: “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

Esta reforma impulsa, en consecuencia con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos arriba citado, y las leyes referidas acciones de igualdad, entre ellas la igualdad sustantiva que consiste en “garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”36.

La revisión del marco legal es importante debido a que el 8 de febrero de 2016, se activó la Alerta de Violencia contra las Mujeres en 8 municipios del estado de Jalisco, entre ellos el de Guadalajara.

En el caso concreto del artículo 14, fracción IV del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, se propone la derogación en la descripción de la conducta de dicha falta, de los verbos promover, ejercer y ofrecer para los servicios de carácter sexual, ya que propician una situación en la que se pone en entredicho la obligación del Estado para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los términos del orden jurídico antes expresado.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:

Reglamento actual Propuesta de reforma o adiciónARTÍCULO 8.- El presente Reglamento regirá en el municipio de Guadalajara y tiene por objeto:I.- Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;II.- Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;

III.- Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; así como, las motivadas por conductas discriminatorias; y

IV.- Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio de Guadalajara

ARTÍCULO 8.- El presente Reglamento regirá en el municipio de Guadalajara y tiene por objeto:I.-

II.- Procurar una convivencia armónica y libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género entre sus habitantes;

III.- Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; así como, las motivadas por conductas discriminatorias y de violencia en contra de las mujeres.

IV.- Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica por los derechos humanos, la paz, la igualdad y la no discriminación, la eliminación de la violencia de género en sus distintas modalidades y tipos, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio de Guadalajara

Se adicionan, fracciones V y VI :

34 Citado en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009: Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C No. 52, párrafo 207; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C.35 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.36 Artículo 5, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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69Ayuntamiento de Guadalajara

V. Garantizar la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos y aquellos instrumentos internacionales relacionados con la atención, prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, la no discriminación, la igualdad sustantiva y la perspectiva de género;

VI. Garantizar la protección a personas receptoras de violencia.

ARTÍCULO 11.-Son responsables de las infracciones, las personas que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad de las personas; así como, aquellas motivadas por conductas discriminatorias.

No se considerará como infracción el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, reunión y libre manifestación de las ideas, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y a los demás ordenamientos aplicables. Su ejercicio será considerado ilícito cuando se use la violencia, se haga uso de armas o se persiga un objeto ilícito, esto es, que pugne contra las buenas costumbres o contra las normas de orden público.

ARTÍCULO 11.-Son responsables de las infracciones, las personas que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad de las personas; así como, aquellas motivadas por conductas discriminatorias y de violencia de género.No se considerará como infracción el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, reunión, protesta y libre manifestación de las ideas, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la interpretación conforme a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de la Constitución Política del Estado de Jalisco y a los demás ordenamientos aplicables. Su ejercicio será considerado ilícito cuando se use la violencia, se haga uso de armas o se persiga un objeto ilícito, esto es, que pugne contra las normas de orden público.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12.- Para efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:I.-II.- A la moral pública y a la convivencia social

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12.- Para efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:I.-II.- Contra la dignidad y la integridad de las personas, así como a la convivencia social.

SECCIÓN PRIMERA…

ARTÍCULO 13.-

III. Molestar o causar daño en las personas:

Salario Mínimo vigente…Arresto….

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 13.-

III. Molestar o causar daños en las personas, de manera individual o en grupo. Serán sancionables las prácticas discriminatorias o que fomenten actitudes de sumisión de un género hacia otro.

Salario Mínimo vigente…Arresto….

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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70Ayuntamiento de Guadalajara

V. Causar escándalos que molesten a los vecinos, en lugares públicos o privados[…]

VIII. Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello;

XIII. Proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes;

XIV.- Oponer resistencia o desacatar un mandato legítimo de la autoridad municipal competente;

XV.- …XVI.- Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos;

XVII al XXVI.-XXVII.- Tratar de manera violenta:

a) A los niños,b) A los ancianos,c) A personas discapacitadas

Salario Mínimo vigente…Arresto….

XXVIII al XXX.-

V. Causar escándalos que molesten a las personas, en lugares públicos o privados, incluyendo la violencia verbal que lesiones la dignidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de quien tenga algún parentesco o relación con estos.VIII. Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, de acuerdo con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia.XIII. Proferir o expresar insultos contra servidores públicos cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, con excepción de que se trate de un ejercicio de libertad de expresión, manifestación o protesta.XIV.- Oponer resistencia o desacatar un mandato legítimo de la autoridad municipal competente. No se considerarán resistencia o desacato las acciones relacionadas con la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del periodismo o de la comunicación, con fines de documentar o vigilar la actuación policial.XV.-…XVI.- Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos. En casos de violencia familiar la retractación de la víctima no constituirá infracción alguna;XVII al XXVI.-XXVII.- Tratar de manera violenta:

a) A los niños, niñas y adolescentes,b) A las personas adultas mayores,c) A personas con discapacidad e

indígenas.d) A las mujeres.

Salario Mínimo vigente…Arresto….

XXVIII al XXX.-DE LAS FALTAS A LA MORAL PÚBLICA Y A

LA CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 14.-I al II.-III.- Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público;

DE LAS FALTAS CONTRA LA DIGNIDAD Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 14.-I al II.-III.- Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público, siempre y cuando la intervención se realice

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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IV.- Promover, ejercer, ofrecer o demandar, en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas.

mediante petición ciudadana.

IV. Demandar en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas.

Plan Municipal de Desarrollo “Guadalajara 500/ Visión 2042”

En la redacción del instrumento de planeación municipal se tomaron en consideración elementos cuantitativos y cualitativos relacionados con la discriminación de distinto tipo que prevalece en la ciudad, razón por la que se construyeron dos ejes transversales importantes: el de igualdad de género y el de los derechos humanos; en ambos se incluyen objetivos, estrategias y líneas de acción, como los siguientes:

El Objetivo Transversal señala que es importante “Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural y respetuoso de los derechos de las mujeres”. En él se incluye como estrategia: “ET1.2 Promover acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de género.”

Adicionalmente, en el objetivo transversal 5 se hace énfasis en la “Prevención de violaciones a los derechos humanos”; específicamente, el eje 5.2 se enuncia la promoción de acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna.

Objeto y fines de la iniciativa

Esta iniciativa de ordenamiento tiene por objeto armonizar las disposiciones antes señaladas de los Reglamentos del Ayuntamiento de Guadalajara y de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, al marco de los derechos humanos y en específico al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, niñez, indígenas, defensores y periodistas.

Análisis de las repercusiones de aprobarse la presente iniciativa.

La presente iniciativa de ordenamiento no tiene repercusiones presupuestales, económicas o laborales, sin embargo en el aspecto jurídico posibilitará una mayor claridad y correspondencia con el cumplimiento de los deberes hacia los derechos humanos enunciados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto al impacto social, con su aprobación se evitarán acciones discriminatorias y represivas que en vez de proteger bienes jurídicos colocan en riesgo los derechos humanos de las mujeres e incrementan la situación de vulnerabilidad que viven algunas de ellas.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados con anterioridad, así como el 51, fracción VI, 55, fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito sea turnada la presente iniciativa de ordenamiento a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como coadyuvante, por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

Ordenamiento Municipal

ÚNICO. Se reforman los artículos 84 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 8, fracciones II, III, IV, adicionar las fracciones V y VI; 11; 12, fracción II; 13, fracciones III, V, VIII, XIII, XIV, XVI, XXVII incisos a), b), c), d); de la Sección Primera el segundo título “De las faltas a la moral pública y a la convivencia social”; 14, fracciones III y IV del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara, para quedar como a continuación se describen:

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Artículo 84. Los bandos de policía y buen gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la convivencia libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género, la seguridad ciudadana, el desarrollo de una cultura cívica por los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, la salubridad, el medio ambiente, la conservación de servicios, vialidades y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo, la garantía de la igualdad sustantiva y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de sus derechos, así como la integridad moral de las personas y de las familias.

Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara

ARTÍCULO 8.- El presente Reglamento regirá en el municipio de Guadalajara y tiene por objeto:

I….II.- Procurar una convivencia armónica y libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género entre sus habitantes;III.- Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; así como, las motivadas por conductas discriminatorias y de violencia en contra de las mujeres.IV.- Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica por los derechos humanos, la paz, la igualdad y la no discriminación, la eliminación de la violencia de género en sus distintas modalidades y tipos, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio de Guadalajara. Se adicionan las fracciones V y VI :V. Garantizar la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos y aquellos instrumentos internacionales relacionados con la atención, prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, la no discriminación, la igualdad sustantiva y la perspectiva de género; VI. Garantizar la protección a personas receptoras de violencia.

ARTÍCULO 11.

Son responsables de las infracciones, las personas que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad de las personas; así como, aquellas motivadas por conductas discriminatorias y de violencia de género.

No se considerará como infracción el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, reunión, protesta y libre manifestación de las ideas, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la interpretación conforme a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de la Constitución Política del Estado de Jalisco y a los demás ordenamientos aplicables. Su ejercicio será considerado ilícito cuando se use la violencia, se haga uso de armas o se persiga un objeto ilícito, esto es, que pugne contra las normas de orden público.

ARTÍCULO 12.- Para efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:I…..II.- Contra la dignidad y la integridad de las personas, así como a la convivencia social.

ARTÍCULO 13.-….

III. Molestar o causar daños en las personas, de manera individual o en grupo. Serán sancionables las prácticas discriminatorias o que fomenten actitudes de sumisión de un género hacia otro.V. Causar escándalos que molesten a las personas, en lugares públicos o privados, incluyendo la violencia verbal que lesiones la dignidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de quien tenga algún parentesco o relación con estos.VIII. Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, de acuerdo con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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XIII. Proferir o expresar insultos contra servidores públicos cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, con excepción de que se trate de un ejercicio de libertad de expresión, manifestación o protesta.XIV.- Oponer resistencia o desacatar un mandato legítimo de la autoridad municipal competente. No se considerarán resistencia o desacato las acciones relacionadas con la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del periodismo o de la comunicación, con fines de documentar o vigilar la actuación policial.XV.-…XVI.- Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos. En casos de violencia familiar, la retractación de la víctima no constituirá infracción alguna;XVII al XXVI.-XXVII.- Tratar de manera violenta:

a) A los niños, niñas y adolescentes, b) A las personas adultas mayores,c) A personas con discapacidad e indígenas,

Se adiciona el inciso: d) A las mujeres.

XXVIII al XXX.-DE LAS FALTAS CONTRA LA DIGNIDAD Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 14.

I al II….III.- Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público, siempre y cuando la intervención se realice mediante petición ciudadana.IV. Demandar en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas.

Artículos Transitorios

Primero: Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado, remítanse un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turno que ha hecho la regidora Guadalupe Morfín, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente, con su permiso compañeros regidores y todos los asistentes.

En el marco del Pacto GDL por las Mujeres y en cumplimiento al compromiso que suscribimos los miembros de este Ayuntamiento con las mujeres de Guadalajara, es que el día de hoy presento una iniciativa de ordenamiento

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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municipal que tiene por objeto reformar el artículo 10, fracción I, del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para lo cual leeré un síntesis solicitando que la totalidad de la misma sea transcrita en el acta de la presente sesión.

Contribuir a prevenir y disminuir la violencia de género, conlleva una serie de acciones transversales, como la que propongo en la presenta iniciativa.

Una de las principales exigencias a nivel internacional, así como de las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres es la de erradicar los mensajes que estereotipen las mujeres.

Los medios de comunicación y con ellos la publicidad, tienen una enorme responsabilidad en la configuración de una visión estereotipada de la mujer con una imagen que no es coherente con la realidad.

Precisamente en términos de la igualdad sustantiva, es que propongo esta iniciativa, para profundizar en el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Tal y como lo señala la Ley Estatal de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, tenemos la obligación de concertar medidas para la adopción progresiva de la transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, propongo que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El que suscribe, Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presentamos la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto reformar el artículo 10 fracción I del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara ; para lo cual manifestamos la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Las y los integrantes de este Ayuntamiento firmamos y nos comprometimos con el “Pacto GDL por las mujeres”, mismo que consiste en presentar iniciativas, programas, proyectos o acciones encaminadas a disminuir las brechas de la desigualdad entre hombres y mujeres; así como contribuir a prevenir, sancionar y erradicar las formas de violencia contra las mujeres. Contribuir a prevenir y disminuir la

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violencia de género, conlleva una serie de acciones transversales, como la que propongo en la presenta iniciativa.

Una de las principales exigencias a nivel internacional, así como de las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres es la de erradicar los mensajes que estereotipen las mujeres.

Todos hemos visto cómo la publicidad está ensimismada en utilizar la imagen de las mujeres de una forma sexista, que obedece a la histórica discriminación de las mismas. Sin embargo, es imperativo que se erradiquen estos perniciosos mensajes, imágenes, entre otros, porque todo ello es parte de una violencia simbólica y de género, que posiciona a las mujeres como objetos de consumo, y no como sujetos y en respeto a sus derechos humanos.

María Luisa Balaguer (Balaguer, 2003: La regulación y el control de la publicidad en el ordenamiento jurídico constitucional español, Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, número 21), catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, recuerda que el artículo 18 establece el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, lo que permitiría establecer una tutela de mujeres frente a la utilización indiscriminada de su imagen y acogerse como colectivo al derecho fundamental al honor. “Al (honor) de nuestra dignidad como mujeres para que la publicidad no pueda desposeernos de ella, codificándonos y presentándonos como un objeto de consumo erótico, aditivo de una marca”.37

La propaganda empresarial y la publicidad deben ir encaminadas a la responsabilidad en las imágenes, contenidos y mensajes que transmiten al público consumidor. En ese sentido, de manera reiterada han incumplido con ese propósito, ya que han mostrado una visión estereotipada de las mujeres, imágenes que contribuyen a la permanencia de los roles de género, y que además ubican a la mujer como un objeto de deseo, de consumo, y no como un sujeto de derechos.

Desde años atrás se ha venido exigiendo la erradicación de los estereotipos, desde los tratados internacionales, las conferencias mundiales por los derechos de las mujeres, y de múltiples organizaciones, que invitan en una primera etapa, y en la segunda, una con carácter de exigencia a comunicar de manera equilibrada lo relativo a las mujeres y los hombres; ya que esto contribuye a erradicar la violencia simbólica de género.

Tal como lo señala el Reporte sobre Publicidad Sexista:

Por sugerir representaciones de carácter universal, la publicidad puede llegar a emitir mensajes discriminatorios hacia la imagen de los sujetos que representa. Históricamente, las mujeres han sido representadas en la publicidad utilizando dos imágenes muy recurrentes: la mujer hacedora de las tareas domésticas y la mujer como símbolo sexual.38

Dicho reporte sugiere las siguientes medidas de intervención ante la publicidad sexista:

1. Prevención de la publicidad sexista.2. Adopción de medidas de presión institucional y social.3. Adopción de medidas legales.

España es un ejemplo de la normatividad en la materia, ya que en la Ley General de Publicidad, se añadió el siguiente concepto:

“Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, tendrán legitimación activa y podrán solicitar del anunciantes su cesación o ratificación: La Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la

37 Blanco Castilla, Elena. “Violencia de género y publicidad sexista”: Revista latinoamericana de Comunicación Chasqui. Ecuador. 2005. P.52, recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/160/16009110.pdf 38 SERNAC. “Reporte sobre publicidad sexista”. Chile. p.1 Recuperado de: http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2015/06/Reporte-sobre-publicidad-sexista.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Mujer, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, el ministerio Fiscal, las asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas y las que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer, así como las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo.39

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en sus artículos 2 y 5 la obligación por parte de los estados de:

Artículo 2Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Articulo 5Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Precisamente en términos de la igualdad sustantiva, es que propongo esta iniciativa, para profundizar en el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Artículo 29. Los objetivos y acciones de esta Ley estarán encaminados a garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 30. Los entes públicos están obligados a garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º. de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para lo cual, deberán garantizar:

I. El derecho a una vida libre de discriminación;II. La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de mujeres y hombres.IV. El derecho a una vida libre de estereotipos de género.

…IX. Concertar con los medios de comunicación pública y privada la adopción de medidas de autorregulación, a efecto de contribuir al cumplimiento de la presente Ley, mediante la adopción progresiva de la transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres;

39 Blanco Castilla, Elena. “Violencia de género y publicidad sexista”: Revista latinoamericana de Comunicación Chasqui. Ecuador. 2005. P.55, recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/160/16009110.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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En el Plan Municipal de Desarrollo se estableció que un principio de actuación fundamental será la perspectiva de género La perspectiva de igualdad de género y de derechos humanos deberá regir este Plan Municipal e incorporarse de manera constante y progresiva en los programas y proyectos municipales. Se considerará también al momento de la presupuestación, el seguimiento así como en la generación y aplicación de indicadores que permitan alcanzar una efectiva igualdad entre hombres y mujeres en el municipio.

De igual manera, uno de los objetivos primordiales será alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural y respetuoso de los derechos de las mujeres, mediante la promoción de acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y evitar la discriminación de género.

3.1.2 Promover la elaboración de códigos de conducta y guías para la eliminación de contenidos misóginos y discriminatorios.

El interés de la sociedad, y la promoción y respeto a los derechos humanos es superior a los intereses de los anunciantes, y es por ello que en concordancia con las normas ya citadas, así como el Pacto GDL por las mujeres, El Plan Municipal de Desarrollo, y con la misma norma del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, donde se señala que no se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los casos donde el contenido haga referencia a situaciones de discriminación; es que propongo la siguiente reforma:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Vigente PropuestaArtículo 10. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la convivencia social, promuevan cualquier tipo de discriminación, que resulten ofensivos, difamatorios y en general promuevan conductas antirreglamentarias, delictivas o en contra de los derechos humanos;

Artículo 10. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la convivencia social, promuevan cualquier tipo de discriminación, que resulten ofensivos, difamatorios, que promuevan estereotipos, lenguaje sexista y discriminador que contribuya a la violencia de género; y en general promuevan conductas antirreglamentarias, delictivas o en contra de los derechos humanos;

Repercusiones: No hay ninguna repercusión ni presupuestal ni jurídica, ya que únicamente se está precisando el tipo de discriminación que genera el lenguaje sexista en la publicidad. En el aspecto social tiene una implicación positiva, ya que contribuye a la disminución de los estereotipos que componen la violencia de género.

Con base en los argumentos previamente expuestos, propongo los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO. Se modifica el artículo 10 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Artículo 10. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:

I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la convivencia social, promuevan cualquier tipo de discriminación, que resulten ofensivos, difamatorios, que promuevan estereotipos, lenguaje sexista y discriminador que contribuya a la violencia de género; y en general promuevan conductas antirreglamentarias, delictivas o en contra de los derechos humanos;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal.”

El Señor Secretario General: Gracias. Está a su consideración la propuesta planteada por el regidor Francisco Ramírez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Secretario, saludo a mis compañeros regidores y al Presidente Municipal.

Voy a dar lectura a un extracto de la iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto establecer un programa cultural de intervención artística en los espacios públicos conocidos como Plaza Vallarta y la Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo, solicitando al Secretario General se transcriba íntegramente en el acta la iniciativa presentada.

El sujeto creativo tiene como encomienda de vida expresar el sentir artístico que se manifiesta de acuerdo a sus habilidades y que le permite exponer lo que a su saber interpreta la belleza en sentido artístico, la actividad creadora se expresa en un contexto determinado, en un espacio y un tiempo que le permitan al artista manifestar sus pretensiones y hacerlo siempre para despertar un sentimiento de admiración en los demás que al percibirlo debe de transformar su conducta como buena creación cultural humana.

Esas creaciones deben estar ubicadas para una excelente apreciación en algún lugar adecuado para ellas, es decir, que reúna las características idóneas que permitan a quien lo observa lograr su objetivo: crear el entorno de apreciación que le permita entrar en contacto con la obra exhibida y aprovechar al máximo la posibilidad del contacto con ella. Sin embargo a lo largo de la historia siempre ha existido limitación en los espacios para la exhibición de las obras creadas y la expresión artística hecha

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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para la apreciación general del individuo, que sin conocimiento artístico se regocija con los sentidos al observar una obra exhibida, es por ello, que las asociaciones “Yo Artista A.C.” y Arteforo, solicitan bajo mi conducto el actuar de la autoridad para lograr un objetivo, el aprovechamiento de espacio público denominado “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores” del Museo José López Portillo mediante la siguiente petición.

Que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la intervención artística en el programa anual cultural, para permitir a cerca de 600 artistas tapatíos exponer sus obras y creaciones artísticas en los espacio públicos culturales conocidos como, “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores” del Museo José López Portillo, y la utilización de recursos públicos para llevar a cabo la implementación de esa estrategia cultural dentro del marco de la programación anual de cultura.

Propongo a la Comisión Edilicia de Hacienda como convocante y a la Comisión Edilicia de Cultura como coadyuvante. Es cuanto.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este cuerpo colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 50, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II y81 fracción II, propongo a esta Asamblea, la siguiente: Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto establecer un programa cultural de intervención artística en los espacios públicos conocidos como: “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo”, para lo cual manifiesto la siguiente:

I. E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos.

El sujeto creativo tiene como encomienda de vida expresar el sentir artístico que se manifiesta de acuerdo a sus habilidades y que le permite exponer lo que a su saber interpreta la belleza en sentido artístico, la actividad creadora se expresa en un contexto determinado, en un espacio y un tiempo que le permitan al artista manifestar sus pretensiones y hacer lo siempre para despertar un sentimiento de admiración en los demás que al percibirlo debe de transformar su conducta como buena creación cultural humana.

Esas creaciones deben estar ubicadas para una excelente apreciación en algún lugar adecuado para ellas es decir que reúna las características idóneas que permitan a quien lo observa lograr su objetivo: crear el entorno de apreciación y el continente permita crear un estado que al visitante le permita entrar en contacto con la obra exhibida y aprovechar al máximo la posibilidad del contacto en acto.

Sin embargo a lo largo de la hostia siempre ha existido limitación en los espacios para la exhibición de las obras creadas y la expresión artística hecha para la apreciación general del individuo que sin conocimiento artístico se regocija con los sentidos al observar una obra exhibida, es por ellos que las asociaciones “Yo Artista A.C.” y Arteforo solicitan el actuar de la autoridad para lograr un objetivo el aprovechamiento de espacio Publico denominado “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo” mediante la siguiente petición.

ARTEFORO, Yo Artista A.C. y Casa Museo López Portillo. Guadalajara Jalisco México, 2016.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La comunidad artística local ha sido testigo de cómo diversos foros para la difusión de sus expresiones han ido mermando, (caso concreto: Casa Vallarta y Galería Gabriel Flores de Casa Museo López Portillo, que se ha vuelto galería para artes decorativas, Palacio Municipal, para "Martes de Música en Palacio") sin que existan nuevos foros o espacios, tanto para los artistas como para la comunidad en general, que ya había hecho visita obligada en estos recintos para recreación y expresión.

Vivimos tiempos de alianzas concretas entre el sector público y el privado, es por ello que proponemos como artistas y gestores culturales preocupados por nuestra labor, y en vista de la necesidad imperante de la conservación de dichos foros o salas expositivas, que retomen sus programas culturales anexando los espacios que ofrece el sector privado y crear agendas en común para cohabitar todos en sana armonía, sumar esfuerzos y medios de difusión y desarrollo, para el bien de Guadalajara y de la sociedad en General.

ARTEFORO y Yo Artista A.C., vemos una clara posibilidad en Casa Museo López Portillo, para lograr esta correlación. Sabemos que la galería Gabriel Flores de este museo, es ahora foro para las artes decorativas, sin embargo, vemos un gran potencial en su Patio Central "Ramón Mata Torres", donde el espacio, la iluminación natural y eléctrica, pueden ser digno marco para exposiciones de artes plásticas, cuidando el entorno visual de manera celosa, creando curadurías y museografías inteligentes, ricas en expresión y contenido.

El Patio Central puede transformarse en una gran sala de exhibiciones y alojar un programa constante dividido en seis exposiciones bimestrales al año, tanto colectivas como individuales, que amplíen la oferta cultural de dicho museo y con esta alianza se logre albergar a un gran número de artistas talentosos que carecen de un espacio expositivo.

Estas exposiciones irán acompañadas de un calendario de actividades culturales paralelas como lo son: conferencias, charlas, visitas guiadas con los artistas creadores, actividades interdisciplinarias donde otras manifestaciones apoyen al discurso curatorial: lecturas poéticas, recitales musicales, performances, etc.

La Asociación "Yo artista A.C." cuenta con un registro de 600 artistas locales o avecindados en Guadalajara y la Zona Metropolitana, que creando estos vínculos formaremos una sinergia importante, que beneficiará a todas las partes, pues nos convertiremos en una red de redes, que potencializará nuestro alcance a mayor número de ciudadanos que hagan propio este espacio, que si bien es muy activo, le hace falta una mayor difusión y presencia.

Esta alianza estratégica puede concretar dicho objetivo. Para lograrlo se requiere de la voluntad de todos, así como de recursos materiales, humanos y económicos. Los dos primeros: ARTEFORO y "Yo Artista A.C.", pueden proporcionarlos, por lo que solicitamos de su apoyo para gestionar el espacio museístico, así como recursos económicos para lograr su cometido.

Para las 6 exposiciones temporales (bimestrales) requerimos: $1,200,599.89 (Un millón doscientos mil quinientos noventa y nueve pesos 89/100 M. N.), que incluyen: curaduría, museografía, materiales de montaje, mobiliario para exposiciones, difusión, insumos de transportación y seguros apropiados para las obras. Así como la inversión de recursos económicos para el remozamiento urgente del Museo: puerta principal, puertas interiores de salas 5 y 6, pintura interior y exterior y reposición de vidrios grabados.

Así como generar investigaciones de conservación, para la correcta implementación de nuevas tecnologías y cuidados específicos especializados al inmueble, para el cuidado del patrimonio cultural como dar alternativas visuales y auditivas a un sector joven cada vez más preparado en temas de arte y cultura, así como para la gestión de nuevos públicos y recepción de turismo cultural internacional como nacional y se dé a conocer de manera clara y sencilla el quehacer cultural desbordante de nuestra ciudad. Y lo firman de redes, que potencializará nuestro alcance a mayor número de ciudadanos que hagan propio este espacio, que si bien es muy activo, le hace falta una mayor difusión y presencia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Esta alianza estratégica puede concretar dicho objetivo. Para lograrlo se requiere de la voluntad de todos, así como de recursos materiales, humanos y económicos. Los dos primeros: ARTEFORO y "Yo Artista A.C.", pueden proporcionarlos, por lo que solicitamos de su apoyo para gestionar el espacio museístico, así como recursos económicos para lograr su cometido.

Para las 6 exposiciones temporales (bimestrales) requerimos: $1, 200,599.89 (Un millón doscientos mil quinientos noventa y nueve pesos 89/100 M. N.), que incluyen: curaduría, museografía, materiales de montaje, mobiliario para exposiciones, difusión, insumos de transportación y seguros apropiados para las obras. Así como la inversión de recursos económicos para el remozamiento urgente del Museo: puerta principal, puertas interiores de salas 5 y 6, pintura interior y exterior y reposición de vidrios grabados.

Así como generar investigaciones de conservación, para la correcta implementación de nuevas tecnologías y cuidados específicos especializados al inmueble, para el cuidado del patrimonio cultural como dar alternativas visuales y auditivas a un sector joven cada vez más preparado en temas de arte y cultura, así como para la gestión de nuevos públicos y recepción de turismo cultural internacional como nacional y se dé a conocer de manera clara y sencilla el quehacer cultural desbordante de nuestra ciudad.

b) Materia que se pretende regular. El acuerdo que se presenta con turno a comisión contiene una iniciativa en la que se pretende que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la intervención artística en el programa anual cultural para permitir a cerca de 600 artistas tapatíos exponer sus obras y creaciones artísticas en los espacio públicos culturales conocidos como “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo y la utilización de recursos públicos para llevar a cabo la implementación de esa estrategia cultural dentro del marco de la programación anual de cultura.

c) Fundamento Jurídico. El principal fundamento de esta iniciativa tiene sus bases en:

El fundamento principal es la:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Comisión de Fomento

Artículo 27. 1. Son obligaciones de la Comisión de Fomento las siguientes:

I. Sugerir a la Secretaría de Cultura, la conveniencia de promover la celebración de los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades 12 culturales del municipio; II. II. Proponer la elaboración de programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal. III. III. Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la cultura; y IV. IV. Proponer la realización de investigaciones de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres.

Apoyar a Proyectos Culturales de los CiudadanosArtículo 28. 1. El Consejo analiza y emite su opinión, previa convocatoria que al efecto realice, sobre las solicitudes recibidas por parte de la sociedad civil que requieren apoyo por parte del Ayuntamiento, para la realización de proyectos culturales, artísticos y de fomento a la cultura y las artes.

2. La Comisión Edilicia de Cultura, a propuesta del Consejo, presenta al Presidente Municipal o al Ayuntamiento los proyectos culturales que a su juicio requieren apoyo, de conformidad con los recursos presupuestales disponibles.

3. Los apoyos pueden ser en especie o en actividades de promoción, así como subsidios de carácter económico, o exenciones en el pago de determinada contribución, previa aprobación del Congreso del Estado de Jalisco, en la respectiva Ley de Ingresos, tratándose del último supuesto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Artículo 29. 1. El titular de la Secretaría de Cultura, en la medida de sus posibilidades y previa coordinación con el Consejo, debe establecer los medios de apoyo para desarrollar las actividades operativas del Consejo. d) Objeto Material y Formal. El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuyo objeto material se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se implemente un programa de intervención de actividades culturales en los espacios públicos de Guadalajara denominados “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo con artistas tapatíos y se les otorgue la oportunidad de utilizar los espacios públicos como medios de exhibición de sus creaciones. e) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Sociales.-

Existen dos posibles repercusiones sociales: 

El acceso a los servicios públicos en materia de cultura que ofrece el municipio por la sociedad tapatía quien podrá apreciar las actividades culturales de manera directa y permitir su influencia en la conducta colectiva.

El acceso a 600 artistas quienes ponen a la disposición del municipio sus creaciones artísticas y culturales y que tendrán una influencia debido a su expresión artística en la colectividad. 2.- Jurídicas.- No tiene un efecto negativo ni implica modificación de reglamento o legislación alguna. Pero si el cumplimiento de normas y principios legales y constitucionales que permiten y garantizan el acceso a la cultura como medio de expresión de la sociedad tanto a los artistas como a la sociedad en general.

3.- Económicas y Financieras.- Como acción obvia de implementación de una acción estratégica del gobierno municipal para la difusión y promoción cultural implica una erogación por que los propios solicitantes cuantifican en $1,200,599.89 (Un millón doscientos mil quinientos noventa y nueve pesos 89/100 M. N) se tmaria de la partida 4000 “ Erogaciones diversas en cultura” coin un techo total de .------

4.- Laborales.- Los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la presente iniciativa una vez que sea aprobada será los mimos con los que cuenta la dirección de cultura y los espacios públicos culturales señaladas sin que exista necesidad de la contratación de nuevos recursos

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 75, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.-ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES. El ayuntamiento realiza diversas políticas de acercamiento con los grupo organizados de artistas y deportistas para ofrecer la posibilidad de sumar esfuerzos comunes y cubrir las expectativas de ambos en la labores conjuntas de desarrollo y expresión hacia la comunidad sin embargo en ocasiones por la muchos de esos grupos y artistas individuales no son incluidos en las estrategias generales este iniciativa preve esa situación brindando un espacio a aquellos que no fue posible invitar al programa de municipio de Guadalajara “SUCEDE” por lo que tiene

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se hace ante la petición de los propios 600 artistas de ser incluidos en las manifestaciones artísticas que tienen subsidio municipal.

4.- TURNO A COMISIONES: La presente iniciativa propone como comisión convocante a la Comisión Edilicia de Cultura y como coadyuvante a la Comisión de Hacienda, ya que la dictaminación de la misma es competencia de éstas.

III. P A R T E R E S O L U T I V A

Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN PROGRAMA CULTURAL DE INTERVENCIÓN ARTÍSTICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS CONOCIDOS COMO: “CASA VALLARTA” Y LA “GALERÍA GABRIEL FLORES DEL MUSEO JOSÉ LÓPEZ PORTILLO”.

Primero. Se solicita a la Comisión Edilicia de Cultura, para que de acuerdo a sus facultades instruya a la Dirección incluya en el Programa Anual de difusión y promoción Cultural la intervención de intervención artística en los espacios públicos conocidos como: “Casa Vallarta” y la “Galería Gabriel Flores del Museo José López Portillo” atendiendo a los artistas que están asociados en “ARTEFORO y Yo Artista A.C.”

Segundo. Se solicita a la Comisión Edilicia de Cultura en su facultad de convocante para que dictamine, defina y establezca los actos administrativos necesarios para la implementación del fin señalado en el artículo anterior.

Tercero.- Se solicita a la Comisión Edilicia de Hacienda para que en base a la dictaminación de la iniciativa autorice las erogaciones de las partidas señaladas o de las que sea conveniente utilizar para cumplir con el objetivo planteado en el artículo primero.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta planteada por el regidor Sergio Javier Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Me permito presentar ante ustedes, tres iniciativas.

La primera es una iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad establecer un capitulo denominado “De los Responsables del Gasto”, así como adicionar artículos al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para así dejar en claro que los ejecutores del gasto deben de ser siempre responsables de su aplicación y que al momento de cumplir con sus proyectos, objetivos así como metas establecidas en programas deben de contar con la certeza de que fue apegado a derecho y de conformidad con el presupuesto asignado para ello.

Se pretende establecer dentro de nuestra reglamentación municipal que identifica las autoridades municipales y delimita el ámbito de su competencia,

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derivado de sus funciones que son responsables del manejo presupuestal de cada área.

Es por ello que solicito el turno de la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como solicitar a la Secretaría General se transcriba la totalidad de la presente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad establecer un Capítulo denominado “De los Responsables del Gasto” así como adicionar artículos al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Hace un año asumimos la responsabilidad de gobernar esta gran ciudad, y día a día se ha trabajado para realizar cambios que beneficien a los habitantes, hemos observado sus necesidades tratando de solventarlas, tenemos aún tarea por hacer pero considero que existe tiempo para completarla.

Por ello, una labor constante es velar por el erario público, que su utilización sea bajo los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia, obligación directa de los servidores públicos que tengan dentro de sus atribuciones el manejo del mismo. Es decir, los ejecutores de gasto deben ser siempre responsables de su aplicación, que al momento de cumplir con sus proyectos, objetivos así como metas establecidas en programas, deben de contar con la certeza de que fue apegado a derecho y de conformidad con el presupuesto asignado para ello.

Desde nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042, se han establecido líneas de acción encaminadas a lo anterior, como bien es la que a la letra dice: Establecer políticas para el control del gasto administrativo con criterios de austeridad y eficiencia.

Otros ejes dentro del mismo Plan Municipal establecen el Mejorar las normas, procedimientos y sistemas de información para el manejo de la hacienda municipal, así como el Propiciar un gasto público más eficiente, manteniendo la disciplina y el equilibrio presupuestal, así como la transparencia.

Conscientes estamos como gobierno de que en la actualidad debemos ser más puntuales en la utilización de los recursos públicos, no se puede ser omiso en ello, por lo que también se debe considerar que la obligación debe recaer en todo servidor público que tiene cabida, debemos ser responsables de nuestros actos.

De ahí deriva la presente iniciativa de ordenamiento, que trata de actualizar nuestro marco normativo a una realidad, es decir se debe por una parte garantizar un equilibrio entre ingreso y gasto, eficiencia, austeridad y logro de resultados previstos en el Plan y los programas y por otro que el servidor público se comprometa a ello.

Si bien la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que son Sujetos auditables y fiscalizables: los servidores públicos de las entidades

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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auditables y fiscalizables que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales, y los federales que le competa revisar la Auditoría Superior, así como recursos federales mediante convenio con la Auditoría Superior de la Federación; y nuestro propio Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara establece que la Unidad responsable: Son cada una de las dependencias o estructuras orgánicas, incluidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, mismo que les señala funciones o atribuciones y que por tanto son las únicas susceptibles de contar con asignación presupuestal. Son también unidades responsables la Presidencia Municipal, y cada una de las Regidurías, la suscrita considera necesario establecer un nuevo capítulo denominado “De los Responsables del Gasto” en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Esto es, que se establezca dentro de nuestra reglamentación municipal que identifica a las autoridades municipales y delimita el ámbito de su competencia, que derivado de sus funciones son responsables del manejo presupuestal de cada área.

El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, por su propia naturaleza es quien establece las bases para la elaboración del presupuesto, el ejercicio y la contabilidad del gasto público en la administración pública municipal de Guadalajara, en el se establece el cómo se debe planear, programar y presupuestar además de quienes deben llevar a cabo el control y la vigilancia del gasto público, sin embargo se considera necesario que se precise en el reglamento de la estructura orgánica municipal que además de sus atribuciones, conllevan una obligación fundamental como lo es la salvaguarda del erario.

Si bien es cierto el numeral 63 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara establece que: El Presidente Municipal, debe cuidar en todo tiempo por conducto de la Tesorería, que la aplicación de los recursos del presupuesto, cumpla de manera estricta con el desarrollo de la programación oficial y el presupuesto autorizado, evitando su uso inadecuado, creo que todos debemos asumir la responsabilidad de efectuar sus erogaciones conforme a las disposiciones de racionalidad y austeridad.

Por todo lo anterior, el objeto de la iniciativa versa en establecer un capítulo denominado “De los Responsables del Gasto” en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, con lo que se estará estableciendo con precisión la obligación que en materia del erario público les compete a cada servidor público.

Con este capítulo se estará a la adición de artículos al propio reglamento, en los cuales se observará lo concerniente a las responsabilidades.

Las propuestas son las siguientes:

a) El primer artículo que se propone establece claramente que incluye a TODOS los que formamos parte de la administración municipal y tenemos injerencia en la administración de recursos públicos así como personas físicas o jurídicas que reciban de alguna manera fondos públicos y de los cuales deben también ser responsables de su actuar y a la letra dice:

Artículo 235 bis. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables para todo servidor público de las dependencias que conforman la administración pública municipal, de los órganos desconcentrados, de la administración paramunicipal como bien son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria así como fideicomisos públicos municipales, que reciban o administren recursos públicos, derivados de sus propios ingresos ó provengan de participaciones estatales o federales, además de cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

b) El segundo artículo que se propone versa en que la responsabilidad puede ser de manera directa ó solidaria y ésta se determina de acuerdo a la naturaleza de su encargo y no por rango jerárquico, es decir, es derivado de las obligaciones y actividades que le competen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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87Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 235 ter. Los servidores públicos así como las personas físicas o jurídicas mencionados en el artículo anterior, serán considerados como sujetos auditables y fiscalizables de acuerdo a lo estipulado en la legislación en materia de fiscalización y auditoría pública y la normatividad aplicable, es decir, serán responsables por los actos u omisiones que les sean directa o solidariamente imputables de acuerdo a las actividades desarrolladas por la naturaleza de su encargo.

c) Las siguientes propuestas versan en establecer de manera específica los servidores públicos de la administración pública municipal que de manera directa son responsables del gasto así como definir quiénes son solidarios al mismo de conformidad a los capítulos que les correspondan.

Artículo 235 quater. Los Titulares de Coordinaciones Generales, Dependencias y Unidades Responsables que ejercen recursos presupuestales, son responsables directos en la ejecución del gasto, así como de la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio fiscal correspondiente, siendo éstos los siguientes:

I.- Sindicatura Municipal;

1.- Dirección General Jurídica Municipal2.- Evaluación y Seguimiento3.- Enlace Administrativo

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

1.- Registro Civil2.- Protección Civil y Bomberos3.- Justicia Municipal4.- Archivo Municipal5.- Evaluación y Seguimiento;6.- Junta Municipal de Reclutamiento;7.- Unidad de Integración y Dictaminación8.- Unidad de Sala de Regidores9.- Unidad de Enlace con el Ayuntamiento10.- Enlace Administrativo

III.- Tesorería Municipal;

1.- Ingresos;2.- Egresos y Control Presupuestal3.- Contabilidad;4.- Glosa;5.- Catastro;6.- Dirección Administrativa7.- Política Fiscal y Mejora Hacendaria8.- Evaluación y Seguimiento;

IV.- Contraloría Municipal;

1.- Auditoría2.- Transparencia y Buenas Prácticas3.- Responsabilidades4.- Evaluación y Seguimiento5.- Enlace Administrativo6.- Consejo Ciudadano de Control

V.- Coordinación General de Servicios Municipales;

1.- Alumbrado Público;2.- Aseo Público;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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88Ayuntamiento de Guadalajara

3.- Cementerios;4.- Gestión Integral del Agua y Drenaje.5.- Mantenimiento Urbano.6.- Mercados7.- Parques Y Jardines8.- Pavimentos;9.- Rastro Municipal10.- Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos11.- Dirección de Proyectos Especiales12.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VI.- Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico;

1.- Dirección de Comunicación Institucional2.- Dirección de Análisis y Prospectiva3.- Dirección de Evaluación y Seguimiento4.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VII.- Coordinación General de Construcción de la Comunidad;

1.- Unidad Administrativa Institucional2.- Participación Ciudadana3.- Salud4.- Oficina de Apoyo Operativa5.- Educación6.- Servicios Educativos Municipales7.- Educación Cívica y Pedagogía Urbana8.- Dirección de Cultura9.- Museos, Centros Culturales y Galerías10.- Unidad de Protección Animal

VIII.- Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;

1.- Programas sociales Municipales;2.- Gestión de Programas Federales y Estatales3.- Desarrollo de Programas Sociales;4.- Fomento al Empleo y Emprendedurismo5.- Promoción a la Inversión;6.- Competitividad Municipal;7.- Relaciones Internacionales, Ciudades Hermanas y Atención al Migrante;8.- Turismo9.- Padrón y Licencias

IX.- Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental;

1.- Unidad de Gestión Plena Colorines2.- Unidad de Gestión Plena Arnulfo Villaseñor Saavedra3.- Unidad de Gestión Plena Presidente Benito Juárez García4.- Unidad de Gestión Plena Prisciliano Sánchez5.- Unidad de Gestión Plena San Andrés6.- Dirección de Evaluación y Seguimiento7.- Dirección de Administración8.- Unidad de Servicios Generales9.- Unidad de Control y Análisis del Gasto Administrativo10.- Unidad de Patrimonio11.- Unidad de Recursos Materiales12.- Dirección de Innovación Gubernamental13.- Dirección de Inspección y Vigilancia14.- Dirección de Recursos Humanos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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89Ayuntamiento de Guadalajara

15.- Unidad de Desempeño y Capacitación16.- Dirección de Atención Ciudadana17.- Dirección de Gestión de Calidad18.- Dirección de Adquisiciones

X.- Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

1.- Dirección de Proyectos del Espacio Público2.- Dirección de Ordenamiento del Territorio3.- Administración y Gestión Urbana4.- Dirección de Obras Públicas5.- Área de Construcción y Supervisión de Obra6.- Estudios y Proyectos7.- Licencias y Permisos de Construcción8.- Presupuesto y Contratación de Obra Pública9.- Dirección de Medio Ambiente10.- Unidad de Protección Ambiental11.- Cambio climático y Resolencia12.- Unidad de Arbolado Urbano13.- Movilidad y Transporte14.- Parque Agua Azul

XI.- Secretaría Particular;

1.- Protocolo2.- Seguridad3.- Secretario Privado4.- Control de Gestión y Seguimiento5.- Contacto Ciudadano

XII.- Presidencia; y

XIII.- Comisaría de la Policía Preventiva Municipal.

Artículo 235 quinquies. Los directores de área, jefes de departamento y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal que se encuentren jerárquicamente subordinados a los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, serán responsables solidarios de los capítulos que les correspondan, según las facultades, atribuciones y funciones que les competa de conformidad a los distintas leyes, reglamentos así como normas oficiales.

d) La propuesta siguiente sirve para establecer que todo aquél que por su naturaleza maneje libremente su patrimonio, serán responsables directos del gasto que generen.

Artículo 235 sexies. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales así como toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos, serán responsables directos del gasto de las entidades a que pertenezcan, en virtud de que manejan libremente su patrimonio; por lo que en sus reglamentos, estatutos o contratos que regulen a los mismos, se deberá definir a los responsables del gasto dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones.

e) El Artículo 62 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece lo siguiente:

Artículo 62. Los pliegos de observaciones y recomendaciones relativos a la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas o estados financieros serán notificados a las entidades y sujetos auditables y obligados subsidiarios, de acuerdo a las siguientes bases:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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90Ayuntamiento de Guadalajara

I. La Auditoría Superior notificará en el domicilio registrado de los sujetos auditables las observaciones y recomendaciones respectivas en un término de treinta días naturales contados a partir del cierre del acta de visita;

De ahí que se ve necesario proponer un artículo en el cual se establezca la obligación para los sujetos auditables y fiscalizables del municipio de establecer un domicilio para recibir notificaciones, teniendo la responsabilidad de actualizarlo aun cuando éste hubiese dejado el cargo. La propuesta versa en lo siguiente:

Artículo 235 septies. Los servidores públicos que sean considerados como sujetos auditables y fiscalizables, deberán de remitir a la Contraloría Ciudadana dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de su cargo su domicilio para recibir notificaciones, donde se les notifique de los resultados de las auditorías y revisiones a la cuenta pública, teniendo la obligación dicho funcionario de actualizar el mismo cuando hayan dejado el cargo o existan cambios del domicilio señalado, de lo contrario, las notificaciones que deban practicárseles se les realizarán mediante su publicación, por única ocasión, en los estrados del Palacio Municipal.

f) Ahora bien, una vez que se tengan las observaciones y recomendaciones respectivas, se debe de coadyuvar en dar contestación a las mismas, en los términos establecidos en la ley de la materia, por lo que se propone lo siguiente:

Artículo 235 octies. Cuando la autoridad competente emita un pliego de observaciones o recomendaciones a la cuenta pública del Municipio, las Dependencias de la Administración Pública Municipal mencionadas en el presente capítulo, deberán en todo momento dar prioridad a la integración de la documentación necesaria para responder a dichas observaciones o recomendaciones, en los términos establecidos en la ley de la materia.

g) La fracción V del artículo 62 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a la letra dice: V. Los sujetos auditables deberán entregar toda la información y poner a disposición la documentación necesaria que sea solicitada por los ex servidores públicos, para cumplimentar sus obligaciones derivadas de esta ley y para solventar las observaciones que realice la Auditoría Superior a las cuentas públicas de las entidades auditables a las que pertenecieron. En caso de negativa, los ex servidores públicos podrán solicitar a la Auditoría Superior sancione a los sujetos auditables y requiera la información respectiva.

Para estar en consonancia con lo anterior se propone lo siguiente:

Artículo 235 nonies. Los ex servidores públicos que se encuentren dentro del proceso de revisión de las cuentas públicas de las que en su momento fueron responsables, podrán solicitar a las dependencias de la administración pública municipal la información, datos y certificación de documentos, sin costo alguno, para solventar las observaciones y recomendaciones que les fueron formuladas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

Continuando con lo solicitado por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la presente iniciativa no comprende repercusión económica ni laboral. En cuanto a repercusión presupuestal, se establece que parte del sentido de que se le dará certeza jurídica a los fondos públicos, que la utilización de los mismos se encuentre conforme a los proyectos y programas aprobados para ellos. La repercusión social versa en darle a la ciudadanía la confianza de que el erario público es ejercido de manera transparente. La repercusión jurídica se observa al tener que ser reformado un reglamento municipal, incluyendo un capítulo denominado “De los Responsables del Gasto”.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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91Ayuntamiento de Guadalajara

Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

UNICO.- Se adiciona un Capítulo III denominado “De los Responsables del Gasto” al Título Noveno “De los Servidores Públicos Municipales” recorriendo así los Capítulos subsecuentes, así como se adicionan los artículos 235 bis, 235 ter, 235 quater, 235 quinquies, 235 sexies, 235 septies, 235 octies así como 235 nonies al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Capítulo III denominado “De los Responsables del Gasto”

Artículo 235 bis. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables para todo servidor público de las dependencias que conforman la administración pública municipal, de los órganos desconcentrados, de la administración paramunicipal como bien son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria así como fideicomisos públicos municipales, que reciban o administren recursos públicos, derivados de sus propios ingresos ó provengan de participaciones estatales o federales, además de cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 235 ter. Los servidores públicos así como las personas físicas o jurídicas mencionados en el artículo anterior, serán considerados como sujetos auditables y fiscalizables de acuerdo a lo estipulado en la legislación en materia de fiscalización y auditoría pública y la normatividad aplicable, es decir, serán responsables por los actos u omisiones que les sean directa o solidariamente imputables de acuerdo a las actividades desarrolladas por la naturaleza de su encargo.

Artículo 235 quater. Los Titulares de Coordinaciones Generales, Dependencias y Unidades Responsables que ejercen recursos presupuestales, son responsables directos en la ejecución del gasto, así como de la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para el ejercicio fiscal correspondiente, siendo éstos los siguientes:

I.- Sindicatura Municipal;

1.- Dirección General Jurídica Municipal2.- Evaluación y Seguimiento3.- Enlace Administrativo

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

1.- Registro Civil2.- Protección Civil y Bomberos3.- Justicia Municipal4.- Archivo Municipal5.- Evaluación y Seguimiento;6.- Junta Municipal de Reclutamiento;7.- Unidad de Integración y Dictaminación8.- Unidad de Sala de Regidores9.- Unidad de Enlace con el Ayuntamiento10.- Enlace Administrativo

III.- Tesorería Municipal;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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1.- Ingresos;2.- Egresos y Control Presupuestal3.- Contabilidad;4.- Glosa;5.- Catastro;6.- Dirección Administrativa7.- Política Fiscal y Mejora Hacendaria8.- Evaluación y Seguimiento;

IV.- Contraloría Municipal;

1.- Auditoría2.- Transparencia y Buenas Prácticas3.- Responsabilidades4.- Evaluación y Seguimiento5.- Enlace Administrativo6.- Consejo Ciudadano de Control

V.- Coordinación General de Servicios Municipales;

1.- Alumbrado Público;2.- Aseo Público;3.- Cementerios;4.- Gestión Integral del Agua y Drenaje.5.- Mantenimiento Urbano.6.- Mercados7.- Parques Y Jardines8.- Pavimentos;9.- Rastro Municipal10.- Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos11.- Dirección de Proyectos Especiales12.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VI.- Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico;

1.- Dirección de Comunicación Institucional2.- Dirección de Análisis y Prospectiva3.- Dirección de Evaluación y Seguimiento4.- Unidad de Enlace Administrativo Institucional

VII.- Coordinación General de Construcción de la Comunidad;

1.- Unidad Administrativa Institucional2.- Participación Ciudadana3.- Salud4.- Oficina de Apoyo Operativa5.- Educación6.- Servicios Educativos Municipales7.- Educación Cívica y Pedagogía Urbana8.- Dirección de Cultura9.- Museos, Centros Culturales y Galerías10.- Unidad de Protección Animal

VIII.- Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;

1.- Programas sociales Municipales;2.- Gestión de Programas Federales y Estatales3.- Desarrollo de Programas Sociales;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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4.- Fomento al Empleo y Emprendedurismo5.- Promoción a la Inversión;6.- Competitividad Municipal;7.- Relaciones Internacionales, Ciudades Hermanas y Atención al Migrante;8.- Turismo9.- Padrón y Licencias

IX.- Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental;

1.- Unidad de Gestión Plena Colorines2.- Unidad de Gestión Plena Arnulfo Villaseñor Saavedra3.- Unidad de Gestión Plena Presidente Benito Juarez Garcia4.- Unidad de Gestión Plena Prisciliano Sánchez5.- Unidad de Gestión Plena San Andrés6.- Dirección de Evaluación y Seguimiento7.- Dirección de Administración8.- Unidad de Servicios Generales9.- Unidad de Control y Análisis del Gasto Administrativo10.- Unidad de Patrimonio11.- Unidad de Recursos Materiales12.- Dirección de Innovación Gubernamental13.- Dirección de Inspección y Vigilancia14.- Dirección de Recursos Humanos15.- Unidad de Desempeño y Capacitación16.- Dirección de Atención Ciudadana17.- Dirección de Gestión de Calidad18.- Dirección de Adquisiciones

X.- Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

1.- Dirección de Proyectos del Espacio Público2.- Dirección de Ordenamiento del Territorio3.- Administración y Gestión Urbana4.- Dirección de Obras Públicas5.- Área de Construcción y Supervisión de Obra6.- Estudios y Proyectos7.- Licencias y Permisos de Construcción8.- Presupuesto y Contratación de Obra Pública9.- Dirección de Medio Ambiente10.- Unidad de Protección Ambiental11.- Cambio climático y Resolencia12.- Unidad de Arbolado Urbano13.- Movilidad y Transporte14.- Parque Agua Azul

XI.- Secretaría Particular;

1.- Protocolo2.- Seguridad3.- Secretario Privado4.- Control de Gestión y Seguimiento5.- Contacto Ciudadano

XII.- Presidencia;

XIII.- Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

Artículo 235 quinquies. Los directores de área, jefes de departamento y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal que se encuentren jerárquicamente subordinados

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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94Ayuntamiento de Guadalajara

a los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, serán responsables solidarios de los capítulos que les correspondan, según las facultades, atribuciones y funciones que les competa de conformidad a los distintas leyes, reglamentos así como normas oficiales.

Artículo 235 sexies. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales así como toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos, serán responsables directos del gasto de las entidades a que pertenezcan, en virtud de que manejan libremente su patrimonio; por lo que en sus reglamentos, estatutos o contratos que regulen a los mismos, se deberá definir a los responsables del gasto dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones.

Artículo 235 septies. Los servidores públicos que sean considerados como sujetos auditables y fiscalizables, deberán de remitir a la Contraloría Ciudadana dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de su cargo su domicilio para recibir notificaciones, donde se les notifique de los resultados de las auditorías y revisiones a la cuenta pública, teniendo la obligación dicho funcionario de actualizar el mismo cuando hayan dejado el cargo o existan cambios del domicilio señalado, de lo contrario, las notificaciones que deban practicárseles se les realizarán mediante su publicación, por única ocasión, en los estrados del Palacio Municipal.

Artículo 235 octies. Cuando la autoridad competente emita un pliego de observaciones o recomendaciones a la cuenta pública del Municipio, las Dependencias de la Administración Pública Municipal mencionadas en el presente capítulo, deberán en todo momento dar prioridad a la integración de la documentación necesaria para responder a dichas observaciones o recomendaciones, en los términos establecidos en la ley de la materia.

Artículo 235 nonies.- Los ex servidores públicos que se encuentren dentro del proceso de revisión de las cuentas públicas de las que en su momento fueron responsables, podrán solicitar a las dependencias de la administración pública municipal la información, datos y certificación de documentos, sin costo alguno, para solventar las observaciones y recomendaciones que les fueron formuladas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La Síndico Municipal: La segundo iniciativa que me permito presentar, es una iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento para el Municipio de Guadalajara.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe, Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Ordenamiento que tiene por objeto en Reformar el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento para el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El Marco Lógico fue desarrollado por Rosenberg & Posner en el año 1979, dicha metodología se utilizó como una herramienta para ayudar a conceptualizar un proyecto y analizar el objeto del mismo, el marco lógico facilita un análisis de cada una de los proyectos a estudiar, Su propósito es brindar estructura al proceso de planificación y comunicar información esencial relativa al proyecto.

El marco lógico se relaciona con las actividades a ser implementadas en correlación con las premisas del proyecto, a partir de ello se alcanzará el nivel superior siguiente, que son los resultados esperados del proyecto, si son correctas, entonces, se alcanzará el objetivo específico del proyecto, además contará con un instrumento de medición del proyecto que se implementarán a través de indicadores que permitan medir hasta qué punto se han alcanzado los objetivos propuestos al inicio del proyecto.

Puede utilizarse en todas las etapas de preparación del proyecto: programación, identificación, análisis, ejecución y evaluación, es de suma importancia mencionar que la metodología de matriz de marco lógico fue elaborada a partir de varios problemas que tenían los proyectos a realizar.

Algunas veces la planificación de proyectos no tenía claro el objetivo y las actividades a realizar no se encontraban relacionadas al objeto de la misma, además no existía una corresponsabilidad en la ejecución del proyecto y mucho menos un indicador que mida la efectividad del proyecto.

II.- Los principales beneficios de implementar la metodología de matriz de marco lógico es la definición y el diseño de cualquier proyecto. Es particularmente útil para la planificación de las actividades, recursos e insumos que se requieren para alcanzar los objetivos del proyecto. También es útil para establecer las actividades de monitoreo y evaluación del mismo, además el marco lógico es útil en la para la planificación participativa y para la revisión de un proyecto, involucrando a los ciudadanos de trabajo, así como a posibles beneficiarios y otras partes interesadas. Una ventaja del marco lógico es que puede usarse como base para otras técnicas de planificación, monitoreo y evaluación; como análisis de la relación de costo-beneficio, que ayuda que los recursos financieros sean ejecutados de forma correcta. III.- De igual manera los recursos públicos se alinean a la metodología antes mencionada con la implementación del sistema de evaluación y desempeño y el presupuesto a base a resultados, por lo que es necesario que los proyectos que soliciten recursos financieros y que sean destinados a los subsidios deberán contener dicha estructura de trabajo, con la finalidad de conocer planificación, monitoreo y evaluación de los recursos a destinar.

En el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos que dispongan los entes públicos, se administrarán con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por instancias técnicas que establezcan, respectivamente, cada orden de gobierno.

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos del Municipio de Guadalajara.

IV.- La ley de Presupuesto estableció la implantación del Sistema de Evaluación del Desempeño para realizar una valoración objetiva de desempeño de los proyectos, bajo los principios del cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por lo cual se incorporó una matriz de indicadores para resultados (MIR).

La MIR es un instrumento de planeación estratégica que permite la construcción ordenada de indicadores a diferentes niveles de objetivos, lo cual facilita el análisis, seguimiento y evaluación de dichos programas y del gasto asignado a éstos mediante las Matrices de Indicadores para Resultados se alinearon los objetivos y los indicadores de los programas presupuestarios con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La matriz de indicadores nos permite fortalecer la preparación y ejecución de los subsidios a destinar, además es un resumen de las principales acciones a realizar y en su defecto no ayudará a identificar la población que se destinará el proyecto.

V.- Además, es obligación del Municipio presupuestar con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, descritos en el artículo 1 de la LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

El artículo 54 de la ley de contabilidad gubernamental señala:

Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Por ello es necesario que todos los recursos ejecutados por el municipio contribuyan a los objetivos del PMD y que cuenten con indicadores de resultados, realizados de acuerdo a los LINEAMIENTOS para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por la CONAC.

VI.- Fundamento Jurídico.

1.- Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Además, en su articulado 134 establece “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos.” 2.- En concordancia con lo anterior en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado, estableciendo las directrices de la política municipal. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y se faculta al Presidente Municipal a ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar del orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones.

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3.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

(…)

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

(…)

Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

(…)

4.- Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:

I. Los bandos de policía y gobierno; y

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.

Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

I. El Presidente Municipal;

II. Los regidores;

III. El Síndico; y

IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales. Los Ayuntamientos pueden establecer, a través de sus reglamentos municipales, la iniciativa popular como medio para fortalecer la participación ciudadana y vecinal. El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento respectivo que debe agotarse en virtud del interés público.

Artículo 42. Para la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar los requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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I. En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales, únicamente participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa;

II. Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses;

III. Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento;

IV. Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma, pasa al Presidente Municipal para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación;

V. La publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los delegados y agentes municipales en su caso;

VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento; y VII. Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Artículo 52. Son obligaciones del Síndico:

I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento;

II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba;

III. Representar al Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales;

IV. Abstenerse de ejercer o ejecutar actos propios de la Administración Pública Municipal o contratar servicios o personal a nombre del Ayuntamiento salvo en aquellos casos en que, de manera expresa cumpla una orden del Ayuntamiento;

V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quedando estrictamente prohibido percibir por sus ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

5.- Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

Artículo 76.

La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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(…)

II. Los Regidores;

Artículo 78.

La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. Son ordenamientos municipales, aquellos que: I. Imponen obligaciones y otorgan derechos a los particulares, y/o

II. Imponen obligaciones y otorgan facultades a la Administración Pública Municipal

Artículo 79.

Los Ordenamientos municipales pueden ser:

I. Reglamentos;

II. Bandos de policía y buen gobierno; y

III. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Artículo 81.

Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

(…)

II. Con turno a comisión.

Artículo 83.

Los reglamentos son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento teniendo el carácter de generales, impersonales, abstractas, permanentes, obligatorias, y coercibles que otorgan derechos o impongan obligaciones a la generalidad de las personas.

Artículo 89.

Las iniciativas provenientes de los regidores o de las comisiones del Ayuntamiento se turnan a las comisiones que correspondan para su estudio y dictamen. Artículo 90.

Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso: I. Exposición de motivos con los siguientes elementos: . a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; . b) La materia que se pretende regular; . c) Su fundamento jurídico; . d) El objeto de la iniciativa; y . e) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

VII.- El objetivo principal de la presente iniciativa, es que los recursos financieros destinados a subsidios mayores a $100,000.00 pesos M.N. contengan los elementos básicos de la metodología de matriz de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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marco lógico, que nos permitirá conocer de manera conceptual todas las actividades a realizar y alineadas a los objetivos, indicadores, medios de verificación y los posibles supuestos en cada una de las propuestas emitidas a este Pleno del Ayuntamiento.

Es importante mencionar que las Iniciativas que contenga dicha metodología tendrá una calidad en la información, además generaría mayor certidumbre a los proyectos de subsidios y brindará transparencia presupuestal para el Municipio de Guadalajara.

VIII.- Entonces se requiere que tanto el funcionario público como la ciudadanía en general se involucren a cabalidad, para generar un entorno donde existe un mayor conocimiento de quién, en qué, para qué y dónde se gastan los recursos públicos, es decir, se fortalece la rendición de cuentas, en la medida en que los subsidios se asignen de mejor manera las metas y objetivos serán muchas más claros, que a su vez se garantizará más y mejores servicios públicos, generando un mayor desarrollo para la sociedad, para el sector público y para el Municipio.

IX.- Análisis de las repercusiones de aprobarse la presente Iniciativa:

Repercusión Jurídica. – Se le dará certeza jurídica a los actos y acciones que las autoridades municipales realicen en el cumplimiento del presente ordenamiento, y además se cumplirá en todo los relacionado ante las disposiciones constitucionales.

Repercusión Económica. – Se Incentivará las finanzas públicas con un enfoque sano mediante los principios de responsabilidad hacendaria, y además se administrarán con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para obtener mejores resultados en la medición de los recursos que se destinan a subsidios de este Ayuntamiento.

Repercusión Social. – Se brindará toda la información relacionada a la situación hacendaria y financiera, y además se fortalecerá la transparencia en beneficio de la sociedad.

Repercusión Presupuestal. – Se alineará con las nuevas disposiciones emitidas por instancias federales y estatales y se administrarán por objetivos, estrategias e indicadores de desempeño que sean cuantificables y medibles.

Por lo que se considera pertinente que se le asigne la iniciativa en mención para su respectivo estudio y análisis, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, ya que por atribuciones les corresponde el estudio y análisis de dicha iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 80 81 fracción II y 82 último párrafo del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito poner a consideración de este Órgano de Gobierno el siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

Primero. Se reforman el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento para el Municipio de Guadalajara, para que quede de la siguiente manera:

DICE PROPUESTAArtículo 90.Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisionesdel Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines

Artículo 90.Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisionesdel Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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perseguidos por la iniciativa;b) La materia que se pretende regular;c) Su fundamento jurídico;d) El objeto de la iniciativa; ye) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativapodría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Las iniciativas con repercusiones de carácter presupuestal, deben precisar el origen de los recursos que serán aplicados, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal vigente.

II. Cuando así corresponda, la propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de laadministración pública municipal;

III. Una propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretendeemita el Ayuntamiento; y

IV. Las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la vigencia del ordenamiento, decreto o acuerdo correspondiente.

Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de dependencias, órganos o entidades municipales, pueden acompañarse de las opiniones técnico-administrativas que expidan las dependencias de la administración pública municipal relacionadas con el asunto.

perseguidos por la iniciativa;b) La materia que se pretende regular;c) Su fundamento jurídico;d) El objeto de la iniciativa; ye) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativapodría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Las iniciativas con repercusiones de carácter presupuestal, deben precisar el origen de los recursos que serán aplicados, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal vigente.

Adicionalmente las iniciativas que su objeto sea otorgar subsidios con un monto mayor a $100,000.00 pesos M.N., deberán integrar un proyecto con la metodología de matriz de marco lógico y cuyo resultado sea una matriz de indicadores de resultados (MIR).

II. Cuando así corresponda, la propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de laadministración pública municipal;

III. Una propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretendeemita el Ayuntamiento; y

IV. Las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la vigencia del ordenamiento, decreto o acuerdo correspondiente.

Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de dependencias, órganos o entidades municipales, pueden acompañarse de las opiniones técnico-administrativas que expidan las dependencias de la administración pública municipal relacionadas con el asunto.

Segundo. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal y Tesorero Municipal a efecto de que, en el orden de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen los actos correspondientes y tendientes a cumplir en todos sus términos con el presente ordenamiento para suscribir documentación inherente a efecto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese la presente reforma al Reglamento del Ayuntamiento para el Municipio de Guadalajara en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado el presente reglamento, remítase mediante oficio un tanto de él al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La Síndico Municipal: La tercera iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Presupuestos del Ejercicio y Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, con el objeto de homologar a los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, que se instituyeron a partir de la aprobación de la ley de disciplina financiera para entidades federativas y los municipios.

Solicito que se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe, Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Ordenamiento que tiene por objeto en Reformar diversos artículos del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Con fecha 27 de abril del 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, para la cual los Municipios debemos realizar las reformas a los Reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMEROObjeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.

(…)TRANSITORIOS

VIGÉSIMO PRIMERO. - Las menciones que, en las leyes, reglamentos, decretos y cualquier disposición administrativa, así como en contratos, convenios y cualquier instrumento jurídico se hagan a la Ley General de Deuda Pública, se entenderán referidas a la Ley Federal de Deuda Pública.

(…) II.- De igual manera con fecha del 24 de agosto del 2016 se aprobó el Dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y de Hacienda y Presupuestos, del Congreso del Estado de Jalisco que desahoga diversas Iniciativas a los artículos 15, 26, 35, 35 BIS, 50, 57, 88, 89, 91 Y 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco con el afán de cumplir con las disposiciones federales con el objetivo de armonizar el orden constitucional local, a efectos de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera de los entes públicos estatales para el manejo sostenible de sus finanzas públicas, tal como se establece en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOPRESENTE.

Las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y de Hacienda y Presupuestos con fundamento en los artículos 69.1, fracción I; 97.1, fracción I;89.1, fracción I, 157 y 159.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, emiten el presente Dictamen de Ley que aprueban diversas Iniciativas de reforma a los artículos 15, 26, 35, 35 BIS, 50, 57, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. De conformidad con lo siguiente:

TRANSITORIOS

PRIMERO. Envíese lo conducente del presente decreto, junto con los debates que hubiere provocado, a los ayuntamientos del Estado, para los efectos del artículo 117 de nuestra Constitución Local.SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

III.- Entonces nos encontramos ante una disposición constitucional, que en este caso el Gobierno Municipal de Guadalajara deberá cumplir con las nuevas disposiciones generales en las Reglas de Disciplina Financiera, De la Deuda Pública y las Obligaciones, De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo, etc., para la cual la parte medular de dichas modificaciones serán a través de la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas.

IV.- Fundamento Jurídico.

1.- Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándole facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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2.- En concordancia con lo anterior en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado, estableciendo las directrices de la política municipal. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y se faculta al Presidente Municipal a ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar del orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones.

3.- Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:

I. Los bandos de policía y gobierno; y

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.

Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

I. El Presidente Municipal;

II. Los regidores;

III. El Síndico; y

IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales. Los Ayuntamientos pueden establecer, a través de sus reglamentos municipales, la iniciativa popular como medio para fortalecer la participación ciudadana y vecinal. El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento respectivo que debe agotarse en virtud del interés público.

Artículo 42. Para la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar los requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente:

I. En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales, únicamente participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa;

II. Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses;

III. Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento;

IV. Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma, pasa al Presidente Municipal para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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V. La publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los delegados y agentes municipales en su caso;

VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento; y VII. Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Artículo 52. Son obligaciones del Síndico:

I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento;

II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba;

III. Representar al Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales;

IV. Abstenerse de ejercer o ejecutar actos propios de la Administración Pública Municipal o contratar servicios o personal a nombre del Ayuntamiento salvo en aquellos casos en que, de manera expresa cumpla una orden del Ayuntamiento;

V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quedando estrictamente prohibido percibir por sus ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

4.- Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

Artículo 76.

La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:(…)

II. Los Regidores;

Artículo 78.

La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal. Son ordenamientos municipales, aquellos que: I. Imponen obligaciones y otorgan derechos a los particulares, y/o

II. Imponen obligaciones y otorgan facultades a la Administración Pública Municipal

Artículo 79.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Los Ordenamientos municipales pueden ser:

I. Reglamentos;

II. Bandos de policía y buen gobierno; y

III. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Artículo 81.

Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

(…)

II. Con turno a comisión.

Artículo 83.

Los reglamentos son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento teniendo el carácterde generales, impersonales, abstractas, permanentes, obligatorias, y coercibles queotorgan derechos o impongan obligaciones a la generalidad de las personas.

Artículo 89.

Las iniciativas provenientes de los regidores o de las comisiones del Ayuntamiento se turnan a las comisiones que correspondan para su estudio y dictamen. Artículo 90.

Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso: I. Exposición de motivos con los siguientes elementos: . a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; . b) La materia que se pretende regular; . c) Su fundamento jurídico; . d) El objeto de la iniciativa; y . e) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

V.- El objetivo principal de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, es la regulación en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, que permita a los gobiernos municipales, bajo una homologación de criterios que incentiven una gestión responsable de las finanzas públicas, con un énfasis al manejo responsable de la deuda pública, así como fortalecer la transparencia en base a la rendición de cuentas.Es importante mencionar que la ley busca también reducir el costo del financiamiento para los Municipios la contratación de deuda y obligaciones será menor el costo financiero a través de un proceso competitivo y transparente.

Los aspectos más importantes de la Ley de Disciplina financiera son:

1.- Reglas de disciplina hacendaria y financiera.2.- Sistemas de Alertas.3.- Contratación de deuda y Obligaciones.4.- Deuda Estatal Garantizada.5.- Registro Público Único.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y de los Municipios tendrá diferentes implicaciones cuando se lleve a cabo la ejecución de la nueva legislación, como la necesidad de llevar a cabo, un proceso integral y completo de planeación financiera para poder cumplir con lo dispuesto, para la cual los Gobiernos Municipales deberán realizar una planeación suficiente para cumplir en tiempo y forma, lo que establece la propia ley, que la mayoría de las cuales entran en vigor para el ejercicio fiscal 2018 para los Municipios.

El gobierno de Guadalajara a través de la Tesorería Municipal, se deberá de encargar en la planeación, ejecución y supervisión de las normas que se tendrán que cumplir para consolidar las políticas Públicas con medidas de austeridad y rendición de cuentas, los beneficios que traerá la nueva legislación son los siguientes: reglas de disciplina financiera que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas, poniendo límite al crecimiento del gasto de nómina; un sistema de alertas que medirá el nivel de endeudamiento para detectar riesgos que se presenten en las finanzas públicas locales.

VI.- además se está analizando una actualización integral de los artículos del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara que ya no aplican por las diversas aprobaciones que se han dado en los congresos federales como estatales.

Es necesario actualizar algunos conceptos del presente reglamento, ya que contienen diferencias importantes respecto de las Leyes actuales aplicables; se debe sustituir el concepto de PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA) por el de MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR), lo anterior para empatarlo con la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual, en su artículo 15, señala que será ésta última el instrumento de corto plazo que constituirá el vínculo entre el Plan y los programas de mediano plazo y especificará el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Estatal de Desarrollo, y a los planes sectoriales, los componentes que harán posible cumplir el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asignados para el ejercicio respectivo.

Es necesario adecuar los nombres de las Dependencias Municipales, conforme a la modificación realizada a la estructura orgánica, autorizada en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, publicada el 01 de julio de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

Se pretende actualizar y ampliar el glosario de términos previstos en el artículo 5 del presente reglamento, con el fin de que sea posible identificar de forma unívoca los conceptos relacionados con el mismo.

VII.- Análisis de las repercusiones de aprobarse la presente Iniciativa:

Repercusión Jurídica. – Se le dará certeza jurídica a los actos y acciones que las autoridades municipales realicen en el cumplimiento del presente ordenamiento, y además se cumplirá en todo los relacionado ante la nueva disposición constitucional.

Repercusión Económica. – Se Incentivará las finanzas públicas con un enfoque sano mediante los principios de responsabilidad hacendaria, para obtener mejoras en los ingresos y la optimización del gasto público.

Repercusión Social. – Se brindará toda la información relacionada a la situación hacendaria y financiera, y además se fortalecerá la transparencia para en beneficio de la sociedad

Repercusión Presupuestal. – Se alineará con las nuevas disposiciones emitidas por instancias federales y estatales y se administrarán por objetivos, estrategias e indicadores de desempeño que sean cuantificables y medibles.

Por lo que se considera pertinente que se le asigne la iniciativa en mención para su respectivo estudio y análisis, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante, ya que por atribuciones les corresponde el estudio y análisis de dicha iniciativa.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 80 81 fracción II y 82 último párrafo del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito poner a consideración de este Órgano de Gobierno el siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

Primero. Se reforman los artículos 2, 3, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 35, 38, 39, 40, 48, 50, 51, 52, 53, 57, 64, 65, 71, 74, 81, 83, 84, 87, 88, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 124 y 127 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, Especificada y detallada en el anexo denominado “Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara”.

Segundo. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal y Tesorero Municipal a efecto de que, en el orden de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen los actos correspondientes y tendientes a cumplir en todos sus términos con el presente ordenamiento para suscribir documentación inherente a efecto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas al Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado el presente reglamento, remítase mediante oficio un tanto de él al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración las propuestas planteadas por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Con su permiso señor Presidente, Secretario General, señores regidores, distinguidos asistentes, buenas tardes.

Me permito presentar tres iniciativas. La primera motivada en los personajes de nuestra sociedad, quienes destacan en el desempeño de sus actividades jurídicas o privadas, fungiéndose por cualidades como la honestidad, honorabilidad, lealtad, congruencia, compromiso social, vocación de servicio, eficiencia, eficacia, generosidad y espíritu de sacrificio, entre otros, contando además con la rarísima capacidad, talento y voluntad para construir el futuro, cuantificarse a su tiempo y resolver problemas del porvenir, a quienes llamamos visionarios.

Presento al Pleno, la iniciativa de acuerdo con turno a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública, así como Centro, Barrios Tradicionales y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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109Ayuntamiento de Guadalajara

Monumentos y de Cultura, para la instalación de una estatua en bronce, con pedestal de cantera en honor de don Arnulfo Villaseñor Saavedra, en la calle de Pedro Loza esquina con la Calle Independencia de la Ciudad de Guadalajara.

Ya que las características y cualidades que he descrito, son parte fundamental en la personalidad de don Arnulfo, tapatío de la cátedra y del servicio público, enaltecer los valores individuales y colectivos merece ser reconocido e ir más allá del discurso para honrarle de manera permanente y tangible, mediante la instalación de una estatua en bronce con pedestal en cantera. “HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La que suscribe Ximena Ruiz Uribe, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a consideración de este Ayuntamiento la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a Comisiones Edilicias de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, y de Cultura, para la Instalación de una Estatua en Bronce con Pedestal de Cantera, en honor de Arnulfo Villaseñor Saavedra en la calle Pedro Loza esquina con la calle Independencia de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Primero.- En el desempeño de sus actividades públicas o privadas surgen en la sociedad personajes que adquieren la categoría de ejemplares.

La ejemplaridad se alcanza cuando en la persona se reúnen una serie de cualidades que lo distinguen de los demás: honestidad, honorabilidad, lealtad, congruencia, compromiso social, vocación de servicio, eficiencia, eficacia, generosidad y espíritu de sacrificio, entre otros.

Y existen además seres humanos que tienen la rarísima capacidad, el talento y la voluntad para construir el futuro, quienes anticipándose a su tiempo resuelven los problemas del porvenir. Son los visionarios.

Segundo.- La sociedad a través de sus autoridades debe reconocer y difundir la obra de aquellas personalidades que enaltecen los valores individuales y colectivos, así como la eficacia de quienes hacen posible la solución de los problemas y aspiraciones de la comunidad.

En esa idea se encauza la presente iniciativa, cuyo propósito es homenajear a un extraordinario jalisciense más allá del discurso, del recuerdo intermitente; el objetivo es que se honre de manera permanente y tangible a Don Arnulfo Villaseñor Saavedra, mediante la instalación de una estatua de bronce en pedestal de cantera en la calle Pedro Loza esquina con la calle Independencia de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Biografía

Nació en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el 19 de julio de 1928.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Miembro de una de las familias más tradicionales de nuestra ciudad. Hijo de Don Tomás Villaseñor y Villaseñor, y Doña María Isaura Saavedra Padilla. Fue el primogénito de cinco hermanos: Tomás, Horacio, Carmen y Ma. Eugenia.

Se casó con la Señora Teresa Fierro y formó una familia que tiene como fruto a su hija la doctora María Teresa Villaseñor Fierro y a sus nietas, María Teresa y Mariana Rodríguez Villaseñor.

Se graduó de abogado en la Universidad de Guadalajara, institución en la que presidió la Sociedad de Alumnos.

En 1953 ocupó la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Guadalajara y un año después pasó a desempeñar el cargo de Secretario y Síndico del mismo municipio durante la administración de Jorge Matute Remus.

Entre sus múltiples responsabilidades fue: Director de Estadística del Gobierno del Estado de Jalisco presidido por Agustín Yáñez Delgadillo; Diputado Local y Secretario Particular del Gobernador Francisco Medina Ascencio; Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guadalajara; también fue Diputado Federal en la XLVII legislatura, habiendo presidido el período extraordinario más largo que registra el Congreso de la Unión; Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Senador de la República y Presidente Municipal de Guadalajara.

Fue Director del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, SIAPA, en el gobierno de Enrique Álvarez del Castillo; durante su gestión se resolvieron, satisfactoriamente, severos problemas financieros.

Ocupó la Dirección del Instituto de Pensiones del Estado y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, donde adquirió fama de ser un celoso guardián de los recursos públicos.

Paralelamente a las actividades políticas, Don Arnulfo trabajó como catedrático en diversas instituciones educativas. Tenía vocación de maestro, le gustaba trabajar con jóvenes; cifraba sus esperanzas en el futuro.

Constructor empedernido, quien consideraba que la mejor obra, la más perdurable, es la formación de seres humanos. Muchos de los funcionarios que se desempeñan actualmente en la vida y el servicio público recibieron sus consejos y enseñanzas.

En la Universidad de Guadalajara, en las Escuelas Preparatoria y Vocacional impartió las cátedras: Literatura Universal y Española; en la Facultad de Derecho fue maestro de Historia de las Doctrinas Económicas, y en la Facultad de Arquitectura enseñó Historia. Docente en la desaparecida Universidad Femenina de Guadalajara.

Winston Churchill expresó: "El político se convierte en estadista, cuando en su ejercicio de la administración, busca ganar el beneficio de las futuras generaciones".

Durante su administración municipal en Guadalajara Don Arnulfo Villaseñor Saavedra mostró una excepcional capacidad para prever y visionar el futuro de nuestra ciudad, a esto obedece la que construyó él, con recursos propios del erario, del desarrollo vial más importante para Guadalajara y su Zona Metropolitana: la Calzada Lázaro Cárdenas.

Con seis carriles centrales y cuatro laterales, es la vía que cruza la ciudad, conectando el ingreso oriente, en la Glorieta del Álamo, y al poniente al desembocar en la escultura urbana denominada Los Cubos. Es la opción para quienes provienen de la Ciudad de México, el altiplano, las regiones Altos,

Ciénega y el Norte de la república. Actualmente el aforo vehicular más alto de la ciudad lo registra esta Calzada.

Con el paso de los años le han anclado a su superficie varias obras que le dan más vida y la embellecen: los Arcos del Milenio y el puente atirantado “Matute Remus”; en el 2011 le integraron varios

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alto relieves y estatuas con motivos deportivos en ocasión de los XXV Juegos Panamericanos celebrados en Guadalajara.

En su administración fue promotor de las más variadas expresiones culturales, entre ellas: la pintura, la escultura, el teatro, así como la edición y publicación de un número importante de libros y colecciones, con la concurrencia de reconocidos y notables escritores e historiadores jaliscienses como: Guillermo García Oropeza, Víctor Hugo Lomelí, Carlos Gómez Partida, Magdalena González Casillas, Francisco Ayón Zester, Alberto Gómez Barbosa, Marcos Arana Cervantes, Gregorio González Cabral y Fernando Martínez Reding, entre otros. Guadalajara, sus monumentos, sus calles, sus museos, su gente y su cultura fueron los temas.

Construyó y reubicó el Archivo Municipal, espacio que custodia la historia de la ciudad y valiosos documentos consustanciales a la vida del Municipio, del Ayuntamiento y sus habitantes.

Para la Dirección de Obras Públicas y Servicios Generales se construyó un edificio que ha permitido hasta la fecha realizar en él con comodidad, orden y eficacia las crecientes funciones públicas derivadas del desarrollo rápido y vertiginoso de la ciudad.

También amplió los espacios verdes, con la construcción de dos grandes áreas conocidas como el Parque de La Liberación, con 24.8 hectáreas, y el “Presidente José López Portillo”, con cerca de 100 hectáreas, lo que se sumó a la reforestación de la ciudad. El Parque “18 de Marzo”, construido en lo que albergó a la Penal de Oblatos, fue un espacio verde más de esa administración.

El Planetario y el Centro de Ciencia y Tecnología ubicado a un lado del Parque “Presidente José López Portillo”, fue una obra para promover el acercamiento a los tapatíos con estos saberes y descubrimientos.

Seis mercados nuevos se integraron a la infraestructura urbana de la ciudad. Los residentes de las colonias: Polanquito, Villa Guerrero, Ferrovejeros, Rancho Nuevo, Santa Elena de la Cruz y San Jacinto, fueron los beneficiarios.

Por lo que a bienes inmuebles se refiere, en 1980, se actualizaron y registraron 463 expedientes, que en total representaron una superficie de 4, 668, 516 m2. Al año siguiente aumentaron las propiedades del Ayuntamiento tras adquirir diversos predios, para edificar lo que sería el nuevo edificio de Obras Públicas y Servicios Generales; varios centros de salud que construyó la Secretaría de Salubridad y Asistencia; el Parque de La Liberación; el Panteón de Sur y el Parque “Presidente José López Portillo”. Estas compras dieron un total de 1, 408, 644.78 m2 que, sumados a los adquiridos en 1980 aumentaron el patrimonio territorial municipal a 6, 077, 760.78 m2.

En 1982 se incorporaron a las propiedades las 6 hectáreas del Parque “18 de Marzo” y, además, se adquirieron 73,681 m2 para concluir la obra del Parque “Presidente José López Portillo”, por lo que el patrimonio llegó a 6, 210, 841.78 m2.

Asimismo, durante su administración sustituyó la totalidad de las luminarias, se cambiaron las líneas de conducción; se arreglaron e instalaron transformadores y el alumbrado público pasó a ser administrado por el Ayuntamiento de Guadalajara.

Contrario a lo que muchos alcaldes hacen, compró muchas tierras e incrementó el patrimonio municipal para garantizarle espacios que facilitaran su futuro desarrollo. El Zoológico y el Panteón Jardín, situado al sur de la ciudad, el actual Taller Municipal, el Archivo Municipal y otros más, fueron construidos en esos predios.

Manifestó siempre un perfil alto. En cada paso, acción y obra, dejó huella de su honestidad, responsabilidad y eficacia, además de su amor por la ciudad y su gente, mismos que fueron su inspiración y rumbo.

Don Arnulfo fue un político y mucho más que eso. Fue un humanista que vivió ajustado a una moral que practicó en el ejercicio de su profesión; él ha trascendido por la congruencia en su vida: actuó como

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pensaba y esto lo hacía en razón de un marco axiológico, que dio sentido y dirección a sus pasos. Es el gran referente ético entre los Alcaldes.

Su administración municipal se puede calificar por ser: escrupulosa, pulcra, no sólo impidió el crecimiento de la deuda pública, al no pedir ningún crédito sino que cubrió las obligaciones existentes.A Don Arnulfo correspondió presidir el primer ayuntamiento plural, habiéndose distinguido por su buen trato a los regidores de oposición, desarrollando una cultura de civilidad política sin precedente.

Don Arnulfo es, sin duda uno de los mejores alcaldes de nuestra ciudad, por ello debemos recordarle y honrarle a través de la petición que en esta iniciativa se plantea: erigir una estatua en su memoria.

La vitalidad de un pueblo se mide por su capacidad para admirar, reconocer y constituirse en un principio de seguir ejemplos.

A partir de 2012 se le atribuyó su nombre a la Unidad Administrativa Municipal que se encuentra ubicada en Río Reforma No. 1880, colonia Álamo Industrial, en esta ciudad en mérito de su desempeño municipal, que hoy ponderamos como argumentos y razones para erigirle una estatua.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

1. Honrar, de manera permanente y tangible a Don Arnulfo Villaseñor Saavedra como un hombre ejemplar que contribuyó al desarrollo de la ciudad de Guadalajara y del estado de Jalisco.

2. Enriquecer el patrimonio social de Guadalajara, toda vez que la ciudadanía tendrá un referente permanente, de quién practicó una moral en el ejercicio de su profesión y en la congruencia con la que marcó su vida.

A) MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

El acuerdo que se presenta contiene una iniciativa con turno a Comisión en la que se pretende que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe y autorice erigir e instalar una estatua en bronce de dos metros con cincuenta centímetros de altura, más un metro de pedestal de cantera, con la figura de Don Arnulfo Villaseñor Saavedra, con la leyenda de “Alcalde de la Ciudad 1980-1982”, ajustados a las normas o decretos que para el efecto se encuentren vigentes para este tipo de obras ornamentales y culturales.

B) FUNDAMENTO JURÍDICO

El principal fundamento jurídico lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de lo relativo a los derechos humanos en el artículo 1° y en el artículo 115, que establece los lineamientos fundamentales de la filosofía y quehacer municipal. Así también se sustenta en lo que específicamente nos impone el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 48 fracción III y 49 fracción IX y todos los señalados en el proemio de esta iniciativa.

C) OBJETO DE LA INICIATIVA

El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa que se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se dictamine y se declare procedente el contenido u objeto material de la misma, que consiste en la instalación de la estatua y pedestal descritos específicamente en el cuerpo de la Iniciativa.

D) ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

a) Jurídico

No representa ninguna adición, reforma o modificación a ninguna norma o reglamento municipal; se trata de un punto de acuerdo, que por ningún motivo implica una contradicción, infracción o desacato a alguna de las normas o reglamentos prevalecientes que regulan esta clase de iniciativas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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I. Cuando así corresponda, la propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal; la iniciativa no se encuentra en la hipótesis que este punto plantea, de manera que se omiten los elementos que señala la ley estatal. Además el contenido y objeto de la iniciativa no implica en ningún caso, modificación a las normas o reglamentos municipales, por el contrario sólo ajustarse y estar apegado a las que regulen la instalación de los monumentos.

II. Una propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretende. El acuerdo que se presenta contiene una iniciativa con turno a Comisión en la que se pretende que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe y autorice erigir e instalar una estatua de dos metros y medio con pedestal de cantera de un metro de altura, con la figura de Don Arnulfo Villaseñor Saavedra, con la leyenda de: Alcalde de la Ciudad 1980-1982, ajustados a las normas o decretos que para el efecto se encuentren vigentes para este tipo de obras ornamentales y culturales.

III. Las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la vigencia del ordenamiento, decreto o acuerdo correspondiente. En virtud de ser un punto de acuerdo y no decreto, se manifiesta que sólo se concretará a que se apruebe y autorice la instalación de la estatua que se propone y al término de su instalación dejará de surtir efectos la iniciativa aprobada y autorizada.

b) Económico y presupuestal

Como parte de las funciones e iniciativas que se presentan en el Ayuntamiento, y tratándose de la instalación de un nuevo monumento, con las características señaladas en esta iniciativa, implica un gasto para la administración municipal que se encuentra contenido en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio 2016, que se establece el rubro de Servicios Generales bajo el concepto de instalación, reparación, y mantenimiento menores de inmuebles. En tal virtud el gasto está contemplado en el Presupuesto de Egresos.

c) Social

Implica que es un personaje que se integrará al inventario cívico, político y cultural de la ciudad al formar parte de los monumentos de la urbe tapatía. Los habitantes y turistas podrán identificar y reconocer su obra y sus alcances que le hacen merecedor a la estatua que lo lleva a la perpetuidad, además de enriquecer el patrimonio social y ornamental de Guadalajara.

d) Laboral

Conlleva en alguna medida, contratar los servicios profesionales por honorarios, de un escultor profesional, con experiencia que asegure la elaboración de la estatua que se propone; cuyos honorarios pueden extraerse de la partida presupuestal señalada en el párrafo relativo a las repercusiones económicas o bien disponerse de la de honorarios, por tratarse de un trabajo o relación laboral por obra determinada. En el caso que nos ocupa las leyes laborales la establecen como una relación con estas características. Cuya relación se extingue tan luego se concluya la obra y se paga la contraprestación acordada como precio de la realización del servicio profesional.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, elevo para su consideración los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la iniciativa de acuerdo que propone la instalación de una estatua en bronce de dos metros con cincuenta centímetros de altura más un metro de pedestal de cantera en honor del señor Lic. Don Arnulfo Villaseñor Saavedra en la calle Pedro Loza esquina con la calle Independencia de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

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SEGUNDO. Se instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para materializar la iniciativa anteriormente señalada.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO. Una vez publicado el presente acuerdo, remítase mediante oficio al Honorable Congreso del Estado de Jalisco copia del mismo para los efectos legales correspondientes.

SEXTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Como segunda iniciativa, iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para que se turne a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal, que propone la adquisición y operación de un inmueble destinado para concentrar las oficinas de los consejos del municipio de Guadalajara.

Dicha iniciativa surge ante la necesidad de contar con infraestructura indispensable que conforme a la normatividad se requiere para hacer frente a las necesidades que los tapatíos manifiestan; es por ello que consideramos necesario adquirir y operar un inmueble destinado para oficinas de los consejos que se reconocen y operan en nuestro municipio ya que al consultar la página oficial del Ayuntamiento de Guadalajara en lo relativo a su reglamentación vigente, se advierten: 126 ordenamientos municipales, mismos que contemplan 68 consejos, comisiones, juntas de gobierno, patronatos, los cuales son integrados por autoridades y ciudadanos. De lo anterior se desprenden 17 reglamentos municipales correspondientes a igual número de consejos.

Por lo dicho, reitero la necesidad que tiene la ciudadanía de identificar los espacios físicos en los que se desarrollan las actividades de los consejos, con el fin de ubicarlas en un espacio específico en donde puedan ser atendidos, escuchados y presentar diversas opiniones a los consejos creados por el propio Ayuntamiento.

Aunado a lo anterior, la transparencia y rendición de cuentas con las que consolidamos día con día la democracia, así como fortalecer el ser y hacer de los consejos y de la participación ciudadana.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La que suscribe Ximena Ruiz Uribe, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Jalisco; y 76, 81 fracción I, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a consideración de este Ayuntamiento para su estudio la siguiente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para que se turne a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal, que propone la adquisición y operación de un inmueble destinado para concentrar las oficinas de los Consejos del Municipio de Guadalajara, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 49 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece las atribuciones que le corresponden a la Comisión Edilicia de Cultura, de tal suerte que esta Comisión es parte integrante de:

1.- Consejo para la Crónica y la Historia de Guadalajara.2.- Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara.3.- Consejo Consultivo para la Prevención y Combate de las Adicciones del Ayuntamiento de Guadalajara.4.- Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada de Guadalajara.5.- Consejo Consultivo para el Fomento de la Cultura Ambiental y el Desarrollo Sustentable.6.- Consejo Municipal del Paseo Chapultepec.

En consecuencia de lo anterior la administración pública municipal de manera continua debe contar con la infraestructura indispensable conforme a la normatividad para hacer frente a las necesidades que los tapatíos manifiestan; es por ello que de conformidad a la experiencia es necesario adquirir y operar un inmueble destinado para oficinas de los Consejos que reconoce y operan en el Municipio de Guadalajara.

En efecto en Guadalajara desde la década de los setenta, se ha propiciado la participación ciudadana a través de las diferentes administraciones municipales, en consecuencia y continuando con estas políticas públicas el actual Ayuntamiento instrumentó la correspondiente normatividad para fortalecer la participación ciudadana, con la aprobación en noviembre de 2015 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Al consultar la página oficial del Ayuntamiento de Guadalajara en lo relativo a su reglamentación se advierten: 126 ordenamientos municipales, mismos que contemplan 68 Consejos, Comisiones, Juntas de Gobierno, Patronatos, que son integrados por autoridades y ciudadanos, así en dicha página se enlistan los siguientes Reglamentos correspondientes a Consejos:

1. Reglamento del Consejo Académico Consultivo de Política Social para el Municipio de Guadalajara.

2. Reglamento del Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajara.3. Reglamento del Consejo Ciudadano de Movilidad No Motorizada.4. Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano Coordinador del Centro Histórico en el

Municipio de Guadalajara.5. Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano para la Protección y Asuntos de la Niñez.6. Reglamento del Consejo Consultivo de Cultura Ambiental del Municipio de Guadalajara.7. Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el

Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara. 8. Reglamento del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.9. Reglamento del Consejo Consultivo del Programa D.A.R.E. del Ayuntamiento de Guadalajara.10. Reglamento del Consejo Consultivo para el Fomento de la Cultura Ambiental y el Desarrollo

Sustentable del Municipio de Guadalajara.11. Reglamento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con

Discapacidad del Municipio de Guadalajara Nuevo.12. Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en

Guadalajara.13. Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia de Guadalajara.14. Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación para el Municipio de

Guadalajara.15. Reglamento del Consejo de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara.16. Reglamento del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara. 17. Reglamento del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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En consecuencia es necesario que los ciudadanos identifiquen los espacios en los que se desarrollan las actividades de los Consejos con el fin de presentar diversas peticiones que aunadas con la transparencia y rendición de cuentas consoliden día con día la democracia, por ello la iniciativa propone la adquisición y operación de un inmueble para oficinas de los Consejos anteriormente señalados.

Actualmente el Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con Unidades Administrativas que atienden los diversos servicios, asimismo cuenta con inmuebles que alojan dependencias que brindan espacios para la atención administrativa; sin embargo, se carece de un inmueble que albergue para su operatividad de manera integral a los Consejos anteriormente mencionados.

Actualmente en el Palacio Municipal están destinados dos o tres espacios físicos con mobiliario, para que puedan sesionar las Comisiones Edilicias y los Consejos, sin embargo algunos de estos últimos tienen problemas por falta de disponibilidad en los espacios, saturación de agendas, falta de personal, insuficiencia de mobiliario, de partidas presupuestales, lo que implica un estudio integral de la operatividad y productividad de estos Consejos, con impacto en los rubros mencionados para eficientar los recursos existentes y proporcionar mayores elementos que coadyuven a los Consejos para la realización de las tareas que les han sido encomendadas y el éxito de las facultades otorgadas.

FINES PERSEGUIDOS CON LA INICIATIVA

1. Adquirir un inmueble con la superficie adecuada al número de Consejos existentes a la fecha y con un veinticinco por ciento de excedente, para en un futuro dar cabida a los que se vayan constituyendo.

2. Fortalecer la transparencia, rendición de cuentas y democracia al ofrecer a los ciudadanos un espacio físico en donde puedan encontrar, ser atendidos, escuchados y presentar diversas opiniones a los Consejos creados por el Ayuntamiento.

3. Fortalecer el ser y el hacer de los Consejos al dotarlos de recursos para el desarrollo de sus actividades y facultades conferidas.

4. Propiciar la eficiencia y el ahorro de los recursos públicos al optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales con que se cuenta, al concentrarlos en un sólo espacio físico.

5. Actualmente el Palacio Municipal de Guadalajara cuenta con una “Unidad de Sala de Regidores”, espacio que ocupa el Cuerpo Edilicio; en él se maneja y opera una agenda de trabajo en el que se habilitan hasta tres espacios simultáneamente para sesionar y realizar reuniones de trabajo, en el que se refleja la eficiencia en la atención correspondiente con un reducido número de personal, lo que disminuye la posibilidad de ofrecer esta figura de operación a los Consejos; por lo que se observa la necesidad de adquirir un inmueble con espacios para salas de juntas y oficinas administrativas, de atención al ciudadano destinado exclusivo a los Consejos.

6. El espacio permitiría dar cabal cumplimiento al artículo 16 fracciones VIII, IX, XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en registrar los consejos consultivos ciudadanos con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan así como nombre y cargo de los integrantes, el orden del día de las sesiones de los Consejos ciudadanos municipales, y el libro de actas de sus sesiones. Con ello generar un archivo del desempeño de sus facultades; un registro histórico del ejercicio de la gobernanza en nuestra ciudad.

A) MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

La adquisición y operación de un inmueble que sirva como espacio de encuentro y trabajo bajo la figura de oficinas para los distintos Consejos del Municipio de Guadalajara.

B) OBJETO DE LA INICIATIVA

Proponer la adquisición de un inmueble destinado para concentrar las oficinas de los Consejos del Municipio de Guadalajara.

C) ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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117Ayuntamiento de Guadalajara

a) Jurídico

El artículo 37 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que a letra dice “conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades”.

b) Económico

Las repercusiones económicas de la iniciativa son positivas para el Municipio de Guadalajara, ya que se coadyuva a eficientar los recursos humanos, tecnológicos y financieros, lo que se traduce en una mejor operación de la administración pública municipal bajo la optimización de estos.

c) Laboral

En este punto sí existe repercusión puesto que el inmueble deberá contar con personal de oficina que apoye en las labores administrativas para el buen funcionamiento de los Consejos Municipales que ahí se concentren; sin embargo se optimizarían los recursos porque sería el mismo personal para realizar las actividades administrativas de todos los Consejos que albergue el inmueble, tomando en consideración que ordinariamente sus actividades no son simultáneas.

d) Social

Tiene repercusiones favorables, toda vez que la ciudadanía tendría un acercamiento más directo con los Consejos Municipales y observaría de cerca el trabajo que estos realizan, lo que abona a la transparencia en el quehacer de las instituciones públicas y se fortalece el concepto de participación ciudadana.

e) Presupuestal

De aprobarse la presente iniciativa existe un impacto en el presupuesto del municipio de Guadalajara en dos sentidos: 1) por concepto de la adquisición del bien inmueble y la inversión que ello representa y 2) los gastos que se generen por la operación del mismo.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción I, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, elevo para su consideración los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la siguiente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para que se turne a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal, que propone la Adquisición y Operación de un Inmueble destinado para Oficinas de los Consejos del Municipio de Guadalajara, para que se turne a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal.

SEGUNDO.- Se instrumenten los mecanismos administrativos y operativos para que el Encargado de la Hacienda Municipal realice las acciones que permitan adquirir el inmueble de referencia.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- Una vez publicado el presente acuerdo, remítase mediante oficio al honorable Congreso del Estado copia del mismo para los efectos legales correspondientes.

SEXTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriba la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Por último, coincidentemente con el rescate y conservación de los elementos invaluables que contextualizan nuestra historia y patrimonio cultural en el que hacemos los 21 regidores al pronunciar en este recinto nuestra preocupación por un proyecto que impactará en el museo regional.

Hoy también destaca la preocupación e interés en el tema, al presentar ante este Pleno la iniciativa de acuerdo con turno a Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal, para destinar una partida especial para el mantenimiento de los inmuebles que alojan las bibliotecas, museos, teatros, centros culturales, escuelas de música, Panteón de Belén y el Archivo Municipal por ser albergue de un acervo histórico-cultural del municipio, ya que en ámbito municipal tenemos mucho patrimonio y mucho por hacer en nuestros espacios, que le da un sustento a nuestra historia y que con el podremos buscar ser la capital cultural de América, razón que motiva la presente iniciativa y soportado con el artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece como obligación de los Ayuntamientos, entre otras, la de aprobar y aplicar el presupuesto de egresos y que también es obligación de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del municipio.

Esta iniciativa pretende destinar una partida especial para el mantenimiento de los inmuebles, como ya mencioné, que aloja las bibliotecas, museos, teatros, centros culturales, escuelas de música, Panteón de Belén y el Archivo Municipal por ser albergue de un acervo histórico-cultural de Guadalajara.

De igual forma, debemos reconocer que dentro de estas fincas existen algunas que por si solas tienen un valor patrimonial, todos ellos obligan al establecimiento de un programa de conservación y mantenimiento para dar cumplimiento a la obligación que ya detallamos, a la vez que se suman permanentemente más dictámenes técnicos que respaldan lo dicho en materia de conservación, que toda vez que se reconoce que existen necesidades muy precisas y sobre todo encaminadas en distintos inmuebles, mismos que permiten integrar a la iniciativa para su valoración así no solo estamos garantizando la conservación y patrimonio, sino la seguridad e integridad de los ciudadanos y visitantes a este, su espacio de carácter cultural y público.

Aquí vamos anexar todos los dictámenes técnicos que se han ido agregando para su análisis. Gracias

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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119Ayuntamiento de Guadalajara

La que suscribe Ximena Ruiz Uribe, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 49, 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento Guadalajara, me permito someter a consideración de este Ayuntamiento para su estudio la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal, para Destinar una Partida Especial Para el Ejercicio Fiscal 2017 e Implementar el Programa para la Ejecución del Mantenimiento de los Inmuebles que Alojan las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y el Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- El artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece como obligación de los Ayuntamientos entre otras las de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos.

2.- Asimismo es obligación de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del municipio y llevar el registro público de bienes municipales.

3.- Por otra parte el Ayuntamiento debe cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia, por lo tanto y de conformidad al inventario que a la presente iniciativa se acompaña se cuenta con treinta y tres inmuebles que implican necesariamente establecer un programa de conservación y mantenimiento para dar cumplimiento a la obligación detallada anteriormente, ya que se suman de manera permanente más dictámenes técnicos que respaldan lo dicho.

Finalmente me permito adjuntar el reporte de cada uno de estos inmuebles, de lo cual se desprende la urgente necesidad de abocarse a la atención de dichos espacios físicos, por lo que deberá de fijarse una cantidad para que en el año 2017 se atiendan los inmuebles y propiciar que los servicios públicos en materia cultural, que ahí se prestan continúen otorgándose.

FINES PERSEGUIDOS CON LA INICIATIVA

1.- Conservar en buenas condiciones los inmuebles para una eficiente prestación de los servicios públicos.

2.- Proteger el patrimonio de la ciudad.

3.- Fortalecer la imagen de Guadalajara propiciando el ser y el hacer de la Capital de la cultura.

4.- Garantizar a los ciudadanos medidas de seguridad en el uso de los inmuebles que alojan las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

5.- Cubrir las expectativas de los servidores públicos y ciudadanos que visitan las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

6.- Consolidar los apoyos federales, a través de programas específicos, mediante el Programa Municipal de Mantenimiento y Conservación de Inmuebles 2017.

A) MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

Por las características de la presente iniciativa se incide en el presupuesto de egresos para jerarquizar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles que alojan las Bibliotecas, Museos, Teatros,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

B. FUNDAMENTO JURÍDICO Es aplicable el artículo 37 fracciones I, IV y el Capítulo Segundo del Título Quinto de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Presupuesto de Egresos, la Ley de Hacienda Municipal y el Reglamento de Patrimonio Municipal.

C. OBJETO DE LA INICIATIVA

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales anteriormente señaladas para conservar los bienes inmuebles que alojan las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

D. ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

a. JurídicoNo representa reforma, o adición a Ley o Reglamento alguno, por el contrario es el cumplimiento a las disposiciones que establecen la obligación de conservar los bienes que integran el patrimonio municipal

b. Económico y Presupuestal

El Presupuesto de Egreso 2017 establece una partida para el mantenimiento de los inmuebles municipales, la presente iniciativa tiene como propósito la atención inmediata para mantenimiento a los inmuebles que albergan patrimonios culturales que se describen en los anexos de la presente en donde se describe el diagnóstico de las condiciones en que se encuentran las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

c. Laboral

No representa contratación adicional de la plantilla laboral del Ayuntamiento, toda vez que por las características de la iniciativa algunas actividades se llevarían a cabo con el personal ya existente en el Ayuntamiento de Guadalajara y todas las actividades se pudieran realizar con personal que no incremente la plantilla laboral, por lo tanto se ajustarían a las disposiciones de la legislación civil.

d. Social

Tiene implicaciones positivas para la comunidad artística-cultural y para la ciudadanía toda vez que propiciará seguridad, imagen, eficiencia, eficacia, generando a su vez una afluencia de visitantes y así mismo generará bienestar y confianza entre los servidores públicos que prestan sus servicios en dichos inmuebles.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, elevo para su consideración los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal, para destinar una partida especial para el ejercicio fiscal 2017 e implementar el programa para la ejecución del mantenimiento de los inmuebles que alojan las Bibliotecas, Museos, Teatros, Centros Culturales, Escuelas de Música, Panteón de Belén y Archivo Municipal por ser albergue del acervo histórico cultural de la ciudad.

SEGUNDO.- Se instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para que el Encargado de la Hacienda Municipal, el Director de Patrimonio Municipal realicen las acciones correspondientes que permitan ejecutar los fines de la presente iniciativa.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.CUARTO.- El presente acuerdo deberá ejecutarse en el término de seis meses contados a partir de la aprobación del Ayuntamiento de Guadalajara.

QUINTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriba la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración las propuestas planteadas por la regidora Ximena Ruiz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Con su venia señor Presidente, compañeros regidores y público que nos acompañan.

Vengo a presentar dos iniciativas en consideración de este órgano de gobierno. La primera de ellas es una iniciativa de decreto municipal, que propone la concesión del servicio e instalación del equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara.

En Guadalajara los servicios públicos municipales se prestan a una población de 1 millón 460 mil 148 habitantes, distribuidos en un territorio de 151 kilómetros cuadrados, y dividido en 583 colonias, convirtiéndolo en el municipio de la Zona Metropolitana de Guadalajara, con mayores demandas y necesidades. Diariamente transitan por el municipio en promedio una población flotante estimada de cerca de 1 millón 120 mil personas residentes en otros municipios, para trabajar, estudiar o realizar alguna visita, o realizar algún trámite lo que implica una mayor cantidad de necesidades y servicios a proveer, con impacto en el gasto al erario del Municipio de Guadalajara.

La provisión de los servicios públicos constituye sin duda un factor fundamental en la calidad de vida de los ciudadanos. De acuerdo con el Observatorio Ciudadano “Jalisco Cómo Vamos”, los servicios públicos que se prestan de manera oportuna y con calidad se reflejan en una condición de mayor felicidad y bienestar de los habitantes.

Derivado de la gran cantidad de población flotante en nuestra ciudad, y la elevada afluencia de personas en algunos puntos de ella para realizar trámites, visitas, trabajar o simplemente que van de paso y hacen sus transbordos en el transporte público principalmente en el primer cuadro, se enfrentan al hecho de que existen muy pocos lugares a los que pueden acceder de forma digna, rápida, accesible y salubre a un sanitario; y en muchas ocasiones ante la necesidad y urgencia de no encontrar un sanitario optan por hacer sus necesidades en las calles, andadores, parques, jardines y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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plazas, lo cual provoca que los espacios abiertos de nuestra ciudad para la convivencia social y esparcimiento o incluso de turismo, tengan malos olores y contaminación que afecta la imagen urbana, a las personas que transitan y habitan cerca de ellas.

En estos momentos en el que se declaró una emergencia de epidemiológica en México por diabetes y que uno de los síntomas asociados es la necesidad urgente del uso de un sanitario, es vital transformar de fondo las acciones para que los servicios, como el de sanitarios, se proporcionen oportunamente, de manera estructurada y ordenada, que les permita a los ciudadanos en tránsito acceder a una calidad de vida digna, especialmente tratándose de necesidades fisiológicas.

Para ello, se requiere de un conjunto de elementos que la autoridad debe facilitar y poner al alcance de todas las personas y contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios; así como de todos los aspectos relacionados con la higiene y sus necesidades esenciales.

Propongo que se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como convocante y a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.PRESENTES

El que suscribe José Manuel Romo Parra, Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los artículos 40 fracción II y 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75, 76 fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a su consideración la presente iniciativa de Decreto municipal, que tiene por objeto otorgar la concesión del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara; de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos:

I. En Guadalajara los servicios públicos municipales se prestan a una población de 1 millón 460 mil 148 habitantes, distribuidos en un territorio de 151.42 kilómetros cuadrados, y dividido en 589 colonias, convirtiéndolo en el municipio de la Zona Metropolitana de Guadalajara, con mayores demandas y necesidades. Sumado a esto, diariamente transita por el municipio en promedio una población flotante estimada de cerca de 1 millón 120 mil personas residentes en otros municipios, para trabajar, estudiar o realizar alguna visita, o realizar algún trámite lo que implica una mayor cantidad necesidades y servicios a proveer, con impacto en el gasto al erario del Municipio de Guadalajara.

II. La provisión de los servicios públicos constituye sin duda un factor fundamental en la calidad de vida de los ciudadanos. De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Jalisco Cómo Vamos, los servicios públicos que se prestan de manera oportuna y con calidad se reflejan en una condición de mayor felicidad y bienestar de los habitantes.

III. Derivado de la gran cantidad de población flotante en nuestra ciudad, y la elevada afluencia de personas en algunos puntos de ella es que se presenta la siguiente problemática: las personas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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que transitan en nuestra ciudad y acuden por diversos motivos a ella para realizar trámites, visitas, trabajar, o que incluso van de paso y realizan transferencias de transporte público y/o masivo; principalmente al primer cuadro (Centro Histórico), se enfrentan al hecho de que existen muy pocos lugares a los que pueden atender de forma digna, rápida, accesible y salubre a un sanitario; y en muchas ocasiones ante la necesidad y urgencia de no encontrar un sanitario optan por hacer sus necesidades en las calles, andadores, parques, jardines y plazas, lo cual provoca que los espacios públicos de nuestra ciudad para la convivencia social y esparcimiento o incluso de turismo, tengan malos olores y contaminación que afecta a la imagen urbana, a las personas que transitan y habitan cerca de ellos y a la salud y al medio ambiente. Afectando también el patrimonio público y privado incluyendo el histórico, lo que genera un detrimento en la calidad de vida de todos los que transitan o habitan la ZMG.

IV. En sesión ordinaria de éste H. Ayuntamiento, celebrada el 17 de marzo de 2016, se aprobó el decreto número D22/10BIS/16, relativo a la iniciativa de decreto municipal, a través de la cual se propuso la sustitución del Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Municipal 2012-2015 para el Municipio de Guadalajara por el “PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO GUADALAJARA 500/VISIÓN 2042”. En dicho documento quedó plasmada la férrea voluntad política pública, de impulsar, promover y garantizar el desarrollo de la igualdad de género, los derechos humanos y la participación ciudadana en Guadalajara. Además dentro del Eje de Desarrollo quedó plasmado como objetivo: mejorar la cobertura y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo de municipio, conforme a las competencias que marca la legislación, mejorando la calificación y la satisfacción de los ciudadanos y usuarios, teniendo como estrategia mejorar la imagen, limpieza y conservación del equipamiento y mobiliario urbano: por lo que es indudable que el rumbo marcado por el Plan Municipal de Desarrollo 500/Visión, somete en un elevado reto a quienes tenemos la responsabilidad de velar por su cumplimiento, para que de las restricciones presupuestales existentes se rediseñen nuevos modelos de gestión, tecnologías y procesos de trabajo que aumenten la productividad y la eficiencia, no sólo a través de los fondos públicos, sino con inversión privada y participación social”.

V. Que con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 fracción VIII de la Constitución Política; 94 fracción VIII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los últimos dos ordenamientos del Estado de Jalisco; se establece que los Municipios tendrán a su cargo como función y servicio público, entre otros, el de calles, parques, jardines y su equipamiento. Por tanto, se considera que se estaría abonando al cumplimiento de estas disposiciones si se instala equipamiento urbano en los puntos de la ciudad con mayor afluencia de personas con sanitarios semifijos, y que ademas se operen y funcionen en condiciones de limpieza, salubriad y accesibilidad, y que se tenga una adecuada disposición final de los residuos.

Actualmente en el Municipio de Guadalajara, se proporciona el servicio de sanitarios a través de diversas dependencias, sin embargo ha quedado rebasada la posibilidad material para atenderlos como lo expresa el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/VISIÓN 2042 “por su condición de territorio central de la metrópoli, registra una alta demanda de servicios públicos que rebasa sus capacidades, y cuya atención no se ve retribuida con una mayor captación de recursos propios, teniendo presente los referidos temas de Infraestructura e Imagen a que alude el mismo. Sobre todo por el señalamiento de los fuertes síntomas de abandono territorial, infraestructura de mala calidad, la notable falta de equipamiento y el alto impacto a las vialidades. Lo cual trae aparejada la deficiente e insuficiente infraestructura vial y los servicios relacionados con la misma, para atender a las necesidades de la población, por su obsolescencia y limitada capacidad.

Por ello, es vital transformar de fondo las acciones para que los servicios, como el de sanitarios, se proporcionen oportunamente, de manera estructurada y ordenada, que les permita a los ciudadanos acceder a una calidad de vida digna, especialmente tratándose de necesidades surgidas en los desplazamientos de la población. Para lograrlo se debe reconocer que la estructura actual de la Administración Pública, ha cambiado la dinámica de gestión administrativa con el afán de que la cobertura de los servicios elementales, los sujetos

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encargados de operarlos, la regularidad, permanencia, constancia, calidad, eficiencia y cobertura de los mismos; así como la excelencia en su interrelación con la población usuaria, esté garantizada a través de esquemas directos o de colaboración con el sector privado mediante diversas figuras jurídicas como es el caso de la concesión.

VI. No sólo estamos ante la necesidad de la prestación de un servicio público de equipamiento de calles con sanitarios y el servicio de operación de los mismos, sino ante la protección por parte del Municipio del derecho humano al agua y saneamiento y a la salud, donde se pretende poner a disponibilidad de la población los elementos esenciales que aseguren la salud y dignidad de las personas; como lo señala la ONU en el Manual del Derecho al Agua y al Saneamiento.

Así mismo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º reconoce expresamente los derechos humanos y las garantías para su protección, también obliga a todas las autoridades a respaldar la dignidad de toda persona sin distinción alguna; así como a promover, respetar, proteger y asegurar dichos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado en forma general y como derecho constitucional al “mínimo vital” que lo hace consistir en un punto de partida de condiciones para el desarrollo de un plan de vida autónomo. Y esa base de prestaciones y exigencias son indispensables para la subsistencia digna de toda persona y se encuentran protegidas constitucionalmente. Por lo cual, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, es obligación del Estado (Federal, Estatal y Municipal) generar mayor protección, garantía y contenido, para que ese “mínimo vital” se torne en una amplia gama de prerrogativas que eleven su valor intrínseco como seres humanos.

En este contexto la salud es sin duda, uno de los derechos fundamentales para el desarrollo del ser humano y, por su composición, requiere de un conjunto de elementos que la autoridad debe facilitar y poner al alcance de todas las personas y contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud; así como de todos los aspectos relacionados con la higiene y sus necesidades esenciales. Uno de estos elementos que contribuye sustancialmente a la salud es la utilización de los sanitarios públicos que evita contactos infecciosos y cumple una función fisiológica primordial.

Aunado a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4° párrafo cuarto que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que con este tipo de equipamiento se contribuye a mejorar el medio ambiente.

VII. En el ámbito normativo estatal y municipal es una exigencia determinante la inclusión del servicio de sanitarios, como medida sanitaria en lugares de afluencia, para los cuales se establece en el Reglamento de la Ley de Salud del Estado, la obligación de contar con servicio de baños con características específicas complementadas por la reglamentación para la inclusión de personas con discapacidad, vigentes tanto a nivel estatal como la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, como municipal en el Reglamento de Acceso a Espacios Públicos para las Personas con Discapacidad para el Municipio de Guadalajara.

El Código Urbano del Estado de Jalisco en su artículo 223 indica:

“Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como privados son las siguientes, las cuales estarán contenidas en los reglamentos municipales:...II. Servicios sanitarios;…”

Sin embargo, en cuanto a las calles con alta afluencia de personas que transitan u ocupan las mismas, no existe infraestructura que cubra esas necesidades, lo que redunda en detrimento de la calidad de vida de los transeúntes entre los que se encuentra sectores de la población

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vulnerables como son menores de edad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, etc.

VIII. Aunado a todo lo anterior, con esta propuesta también estaríamos atendiendo lo que Plan Estratégico para una ciudad amigable con los mayores, señala en su apartado de Baños públicos:

Los servicios sanitarios están directamente relacionados con una necesidad física y primordial del ser humano. No tener acceso a ellos pone en riesgo la salud y atenta contra la dignidad de las personas, más aún si de personas de la tercera edad se trata, este sector de la población es más susceptible de desarrollar –entre otras cosas– incontinencia urinaria, lo que se convierte en un asunto de índole tanto social como médica, pues su presencia puede producir en el individuo múltiples problemas psicológicos y sociales que repercuten, en muchos casos, en baja estima y estados de depresión.

Por último y a efecto de cumplir lo que establece el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento y manifestada la necesidad de la población de contar con un mejor servicio de sanitarios públicos, así como la voluntad de este Ayuntamiento de mejorar la cobertura y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, es que se propone esta iniciativa para equipar con sanitarios semifijos y móviles algunos espacios públicos de la ciudad con mucha afluencia como son parques, jardines, plazas, andadores, puntos de transferencia de transporte público y/o masivo y tianguis; que de ser aprobada tendrá beneficios en el ámbito social, medioambiental, y de salud que mejorarán la calidad de vida de las personas que habitan y visitan nuestra ciudad. Para dar debida atención a las necesidades que se les presentan en la operación diaria y para la eficaz planeación presupuestal.

Por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como convocante, y a la de Patrimonio Municipal como coadyuvante, y se eleve para su consideración los siguientes puntos de:

DECRETO

PRIMERO. De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103, 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y fracción VIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara; se aprueba y autoriza otorgar en concesión, por un periodo de 10 diez años, mediante el lanzamiento de la correspondiente Convocatoria Pública, para la prestación del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO. Se instruye a la coordinación de servicios públicos municipales para que presente ante la Dirección de Adquisiciones en un plazo no mayor a 15 días hábiles una vez aprobado el presente decreto, los requerimientos y condiciones del servicio.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Adquisiciones para que con base a lo establecido en los artículos 36 y 37 del reglamento de adquisiciones para el municipio de Guadalajara y demás relativos, lleve a cabo las bases de licitación, que versen en la solicitud que presente la coordinación de servicios públicos municipales de Guadalajara, de conformidad con el procedimiento de licitación pública prevista en la fracción I del artículo 39 del reglamento de adquisiciones para el municipio de Guadalajara.

CUARTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El Regidor José Manuel Romo Parra: La segunda, es una iniciativa que presentamos en conjunto con la regidora María Eugenia Arias y el regidor Rosalío Arredondo y tiene que ver con atender las peticiones de los comerciantes afectados en la condonación total o parcial del pago de la licencia de giro del 2017 a los comerciantes que quedan afectados por la obra que se realiza en la segunda etapa de la renovación urbana del barrio de Analco, ubicado en la zona I del Centro del Municipio de Guadalajara.

Solicito que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTEH. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO.P R E S E N T E

Los que suscribimos MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA, ROSALÍO ARREDONDO CHAVEZ y JOSÉ MANUEL ROMO PARRA Regidores de este Ayuntamiento en uso de las facultades que nos confieren los artículos 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 41, fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa con turno a comisión y que propone “la condonación del pago de la licencia de giro del 2017 a los comerciantes que sean afectados por la obra pública que se realiza en la segunda etapa de renovación urbana del barrio Analco en el municipio de Guadalajara,” al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, fracción I y II; la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 77, 85, fracción I y IV; así como, los artículos 2, 3, 37, fracción II y V de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Como se desprende de los artículos 76, fracción II, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, como integrante del Ayuntamiento tengo facultades para proponer la iniciativa en cuestión, así como la tiene el Ayuntamiento para la conocer de la materia y para aprobar o rechazar la presente iniciativa, en su caso.

III. El motivo fundamental de la presente iniciativa es atender una petición sencilla pero fundamental de los comerciantes del barrio de Analco en Guadalajara, en el sentido que se les condone el pago de la licencia de giro de los locales comerciales que se encuentran en el polígono de la intervención que se realiza en esa zona correspondiente al año 2017. Lo anterior derivado de las afectaciones que ha causado la obra pública, repercutiendo en la imposibilidad de realizar sus ventas con normalidad, ya sea porque no puedan abrir sus locales, porque los clientes no puedan llegar a los mismos, o por el simple hecho de los trabajos generan: ruido, tierra y malos olores. En la SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA OBRA PÚBLICA EN GUADALAJARA, nos han comentado e insistido los vecinos de la zona, que una manera de aminorar la afectación que han padecido, es que se les condene el pago de la licencia de giro del 2017.

Es importante resaltar los beneficios que tendrá la cuidad con la reconstrucción de sus calles, Por un lado, con la inversión pública que se va a realizar, que dicho sea de paso es sin precedentes en el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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municipio; y por otro, con la puesta en marcha de la reconstrucción de las calles para que sean, más seguras y mejor arregladas para que contribuya en la reducción de la contaminación ambiental, que genere bienestar en las personas motivado por la disminución en el traslado del uso del automóvil, lo cual a su vez impacta en menos stress, todo derivado con el simple hecho de tener calles en mejores condiciones.

IV. De acuerdo con el artículo 115, fracción III, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios los corresponde la aplicación de los servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra todo lo que tiene que ver con las calles, parques y jardines y su equipamiento. Dice textualmente:

“III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:”…“g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;”

De igual manera, es necesario tomar en cuenta los derechos que tienen los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano, en la coexistencia en la ciudad, el cual está contemplado en el artículo 4 párrafos quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Para Jordi Borja en el texto ESPACIO PÚBLICO Y DERECHO A LA CIUDAD, Barcelona, 2012, refiere lo siguiente:

“El derecho a la ciudad es una respuesta democrática que integra a la vez los derechos de los ciudadanos y los criterios urbanísticos que hacen posible su ejercicio, en especial la concepción del espacio público. La calidad del espacio público es un test fundamental para evaluar la democracia ciudadana. Es en el espacio público donde se expresan los avances y los retrocesos de la democracia tanto en sus dimensiones políticas como sociales y culturales. El espacio público entendido como espacio de uso colectivo es el marco en el que se tejen las solidaridades y donde se manifiestan los conflictos, donde emergen las demandas y las aspiraciones y se contrastan con las políticas públicas y las iniciativas privadas. Y es en el espacio público en el que se hacen visibles, por presencia o por ausencia, los efectos disolutorios o excluyentes de las dinámicas urbanas actuales.” Pág. 1

“¿Qué se reivindica o se denuncia en el espacio público? Todo. La demanda de vivienda y la oposición a los desalojos. El agua (o su coste) y el transporte. Equipamientos culturales o deportivos y escuela. Limpieza y seguridad. Transporte y aire limpio. Plazas y espacios verdes y buena imagen del barrio. Accesibilidad y centralidad cercana. Comercio y animación urbana. Todo junto. Si falta alguno de estos elementos, y otros no citados, los que se poseen se descualifican. ¿A caso podemos ejercer de ciudadanos si vivimos en un polígono lejos de todo o en un barrio degradado y criminalizado? O sin acceso a un transporte público que nos permita ejercer nuestro derecho a la movilidad?” pág. 15.

Conjuntamente con el criterio de Jordi Borja, es de considerar lo que ha realizado la ONU en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, en la que resalta como un derecho fundamental que tienen las personas de gozar y disfrutar la ciudad en la que habitan, específicamente en el artículo I, numerales 1 y 2, al tenor literal siguiente:

“ARTÍCULO I. DERECHO A LA CIUDAD.

1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.

2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.”

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De igual manera, la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad en el artículo III, numerales 1 y 2, expresa el derecho a un desarrollo urbano equitativo y sustentable, en el que la ciudad, entendida como un ente público, se obliga a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial, la rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

“ARTÍCULO III. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE.

1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

2. La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.”

V. Con fecha 28 de septiembre de 2016 en sesión de la Comisión de Adjudicación de Obra Pública se aprobó la segunda etapa de renovación urbana del barrio de Analco, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

Para poder llevar a cabo la condonación referida es indispensable que la Jefatura de Gabinete a través de la Dirección de Contacto Ciudadano de este municipio realice un levantamiento de los negocios que se encuentren en el cuadrante y que sean afectados por la obra pública señalada, y con este dato la tesorería municipal pueda analizar y determinar el monto total a condonar para que se pueda determinar la viabilidad de la petición.Por último, pero no menos importante, es que de nada sirve estar arreglando la ciudad si los ciudadanos no se comprometen en cuidarla y mantenerla limpia para su propio beneficio, lo que implica una nueva cultura del orden y del sentido de pertenencia, donde los habitantes de un lugar no solamente consideren que pertenecen a una comunidad, sino que se apropien de su entorno como propio, como si fuera su casa, tal apreciación ha sido recogida por la siguiente jurisprudencia, que refiere:

Época: Décima Época Registro: 2012127 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 32, Julio de 2016, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.) Página: 1802

DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA EFICACIA EN EL GOCE DE SU NIVEL MÁS ALTO, IMPLICA OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Y DEBERES PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares

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constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

La aprobación de la presente Iniciativa no tiene repercusiones negativas jurídicas ni laborales, sí tendrá repercusión económica para el municipio, toda vez que dejará de percibir el ingreso por concepto del pago de la licencia de giro de 2017, en cuanto a las repercusiones sociales, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a mitigar el impacto por la Reconstrucción de esas zonas de la ciudad tan abandonadas por tanto tiempo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, como integrantes del ayuntamiento en términos de los artículos 36, fracción III, 76, II y 97 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitamos que la presente sea turnada a la comisión Edilicia de Hacienda Pública, por ser materia de su competencia, por lo que sometemos a la consideración de Ustedes los siguientes puntos de:

ACUERDO

Primero. Se instruye a la Jefatura de Gabinete para que a través de la Dirección de Procesos Ciudadanos y en un término de 10 días hábiles realice un levantamiento de los negocios que se encuentren en el cuadrante y que sean afectados por la obra pública que se realiza en el barrio de Analco en el municipio de Guadalajara.

Segundo. Se instruye a la Tesorería Municipal para que en un término de 10 días hábiles, a partir de que reciba la información de la Dirección de Procesos Ciudadanos, presente ante la Comisión de Hacienda Pública, el impacto económico que tendría la condonación del 100% del pago de la licencia de giro del 2017 a los comerciantes que se ubiquen en el cuadrante de la obra pública señalada en el punto anterior, así como su opinión sobre la viabilidad financiera para soportar la ausencia de este ingreso.

Tercero. Una vez verificada la viabilidad y recibida la información señalada en el punto segundo del presente Acuerdo, se instruye a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública para que presente propuesta para elevar Iniciativa de Decreto al Congreso del Estado, con el objeto de condonar el 100% del pago de la licencia de giro del 2017 a los comerciantes que sean afectados por la obra pública que se realiza en la segunda etapa de renovación urbana del barrio Analco en el municipio de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración las propuestas de turno de las dos iniciativas planteadas por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Miriam Berenice.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Gracias Presidente, buenos días a todos. Solo le daré lectura a un extracto de la iniciativa y me permito poner a su consideración, la iniciativa a través de la cual se propone modificar, derogar y adicionar diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

El objeto que tiene esta iniciativa es de ajustar la posición jerárquica que tiene actualmente la figura del Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, así mismo, la iniciativa tiene por objeto otorgar al Tesorero Municipal un asiento al interior de los Consejos Directivos de los organismos

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públicos descentralizados para efectos del seguimiento y control del ejercicio de los recursos públicos que le asigna el municipio.

Por lo anterior, propongo que esta iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia, solicitando a la Secretaría General transcriba la totalidad de esta presente iniciativa. Es cuanto, muchas gracias.

“INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La que suscribe, Licenciada Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los numerales 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 83, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a consideración de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a comisiones que propone derogar, reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. El Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 74, 75, 78, 79 fracción I, y 83 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cuenta con facultades para expedir reglamentos municipales.

II. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 fracción II segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios a través de sus ayuntamientos cuentan con facultades para aprobar –de acuerdo con las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas de los Estados–, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Facultad que en el caso de nuestra Entidad Federativa, es reiterada por el artículo 77, fracción II incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

III. Por su parte, el numeral 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece que para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, los municipios de nuestra Entidad Federativa pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio. Previéndose que los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes, es decir, en la centralizada y en la paramunicipal.

Asimismo, en su último párrafo el invocado numeral 60, precisa que los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria, así como los contratos de fideicomiso público, todas denominadas entidades, se crean de conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales, federales y estatales, aplicables a la materia.

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IV. Con fecha 01 de octubre de 2015, entró en vigor el actual Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, ordenamiento que según lo dispone su numeral 2, tiene por objeto, entre otras cuestiones:

a) Dictar las normas básicas de la organización municipal en cuanto al funcionamiento del territorio, la población y el Gobierno Municipal;

b) Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su competencia;c) Determinar las reglas esenciales de la organización y el ejercicio de la administración pública

municipal, en estricta observancia a los derechos humanos;d) Establecer las bases de la modalidad en la prestación de los servicios públicos municipales; ye) De manera general, constituir un marco jurídico-organizacional básico del municipio.

V. El citado Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, dedica los capítulos I y II de su Título Octavo denominado “De la Administración Paramunicipal”, a regular, entre otras materias, la constitución, organización, estructura, funcionamiento, control y extinción de los Organismos Públicos Descentralizados, a partir del artículo 157 y hasta el 198, preceptos reglamentarios, que en lo conducente, establecen que:

a) Son entidades paramunicipales del municipio de Guadalajara, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos.

b) Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, son las entidades creadas por el Ayuntamiento, con personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía presupuestal y jerárquica, mediante las cuales la administración pública municipal desarrolla actividades de su competencia o lleva a cabo aquellas que son de interés público general o social para el municipio.

c) Al emitir el ordenamiento correspondiente a cada organismo público descentralizado, el Ayuntamiento, debe contemplar, además de lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los elementos siguientes:

1. La denominación;2. El domicilio legal;3. El objeto para el cual fue creado;4. Las atribuciones del organismo;5. La integración de su patrimonio;6. La integración del Consejo Directivo y sus atribuciones;7. El procedimiento para la designación del titular, sus facultades y obligaciones;8. Los órganos de control interno, vigilancia y evaluación; y9. La forma y términos de su extinción o fusión.

d) El objeto de los organismos públicos descentralizados es, entre otros, la prestación de un servicio o función pública del ámbito de competencia municipal y la obtención o aplicación de recursos para fines de beneficio social.

VI. En específico, el artículo 168 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, estipula que el máximo órgano de gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados es el Consejo Directivo, el cual se integra por hasta trece miembros, incluyéndose entre ellos, los siguientes ocho:

a) El Presidente, que es designado por el Presidente Municipal.b) El Secretario Técnico, cargo que recae en el servidor público que ostente el puesto de Director

General del organismo.c) El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros.d) El regidor que preside la Comisión Edilicia de la materia.e) El Presidente del Consejo Consultivo de la materia.f) El titular de la Coordinación General a la que se encuentre sectorizado.g) Un representante de la Secretaría General.h) Un representante de la Contraloría Ciudadana.

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Los restantes cinco, los determina el Consejo Directivo de cada Organismo Público Descentralizado, los cuales deben ser representantes de instancias que se vinculen con la especial naturaleza de cada organismo.

Por su parte, los artículos 170 y 171 del Reglamento en cita, precisan que los cargos dentro del Consejo Directivo son honoríficos, por lo que su desempeño no genera remuneración alguna, y que los integrantes del Consejo Directivo tienen derecho a voz y voto dentro de las sesiones, con excepción del Secretario Técnico y del representante de la Contraloría Ciudadana, quienes solamente gozan de voz.

En este punto, es oportuno resaltar la figura del Tesorero, el cual, como ya se vio, es nombrado de entre los propios integrantes del Consejo Directivo, y que, como la mayoría de los demás consejeros, cuenta con derecho a voz y voto, y no goza de sueldo o remuneración alguna.

VII. Siguiendo con el análisis de la figura del Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, resulta que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en su artículo 181, le atribuye las siguientes obligaciones:

a) Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del organismo, en acuerdo con el Director General.

b) Llevar la contabilidad del organismo.c) Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo del organismo,

en los términos de la normatividad aplicable.d) Proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación,

presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.e) Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales

respectivos.f) Administrar los fondos y valores de la entidad; así como, verificar el cumplimiento de las

auditorías que se le practiquen al mismo.

De la lectura del precepto reglamentario en cita, resulta que el Tesorero tiene a su cargo la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del organismo, mismos que debe elaborar en acuerdo con el Director General. Así mismo, debe llevar la contabilidad del organismo y suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo del organismo, debiendo proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores. Tiene a su cargo, igualmente, la obligación de presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos y administrar los fondos y valores de la entidad, así como, verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al mismo.

VIII. De lo visto hasta aquí, se aprecia con claridad que el Tesorero excede las atribuciones del propio Director General del Organismo, quien, si bien es cierto, forma parte del Consejo Directivo, sólo lo hace en calidad de Secretario Técnico del mismo, función en la que únicamente cuenta con derecho a voz, esencialmente de carácter informativa, es decir, tiene una calidad jerárquica inferior a aquella que se le asigna al Tesorero, ya que éste también forma parte del Consejo Directivo, pero con derecho a voz y voto, lo que lo habilita para convertirse en juez y parte respecto de sus propias funciones, ya que puede emitir su voto respecto del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del organismo, así como de sus estados financieros mensuales, semestrales y anuales, al igual que respecto de los estados contables, ya que se trata de documentos que él mismo elabora.

Asimismo, se advierte que el Tesorero se convierte una vez más en juez y parte, ya que al seno del Consejo Directivo, debe emitir su voto para validar la manera en que se ejerce el gasto, al igual que la manera en que se hayan administrado los fondos y valores de la entidad, así como verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al Organismo, ello, no obstante que es él mismo quien desempeña esas funciones.

Por otra parte, de lo analizado hasta aquí, se observa que el Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, no forma parte de la estructura funcional y operativa de dichas entidades paramunicipales, ello, no obstante la serie de atribuciones y obligaciones que se le asignan y, de igual manera, no percibe un sueldo o retribución por su encomienda.

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En ese orden de ideas, es dable establecer que de conformidad con lo previsto en los artículos reglamentarios invocados, la función del Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, se encuentra desnaturalizada, ya que excede las atribuciones operativas y funcionales que en estricto sentido le corresponden, atendiendo a los principios en que se sustenta la administración pública, lo que se estima así, al haber quedado plenamente evidenciada la incompatibilidad de funciones que tiene asignadas el Tesorero.

Asimismo, se estima que la regulación actual de la figura de los Tesoreros de los Organismos Públicos Descentralizados, puede generar severas distorsiones en la operación de dichas entidades paramunicipales, cuya permanencia injustificada podría impactar, además, de manera negativa en la labor de fiscalización que tiene a su cargo la Contraloría Ciudadana.

IX. Es en ese contexto que se considera conveniente llevar a cabo la modificación, derogación y adición de diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, que convierten al Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, en una instancia que jurídicamente y de facto se encuentra por encima del Director General, con la finalidad de asignarle las atribuciones y competencias operativas y funcionales que en estricto sentido le corresponden a la figura del Tesorero, atendiendo a los principios en que se sustenta la correcta administración pública.

En efecto, con la propuesta de reforma se plantea que la figura del Tesorero se mantenga dentro de la estructura de los Organismos Públicos Descentralizados, pero estableciendo que desde el punto de vista funcional y operativo, dicha figura se encuentre inmediatamente por debajo del Director General, y jerárquicamente subordinado a éste último, con lo cual, se encomiendan de manera plena las funciones ejecutivas del Organismo al propio Director General, para que recaiga sobre él la responsabilidad directa e inmediata de la correcta o incorrecta operación de la Entidad Paramunicipal.

Con tal propósito, se le asigna al Director General la atribución de proponer al Consejo Directivo al profesionista que habrá de fungir como Tesorero, para que dicho órgano colegiado sea el que apruebe la designación.

Propuesta de reforma que se plantea en los siguientes términos:

Texto Vigente Propuesta

Artículo 168. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del organismo y se conforma por hasta trece integrantes, incluidos:

I. a II. […]

III. El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros;

IV. a VII. […]

VIII. Un representante de la Contraloría Ciudadana; y

IX. Los representantes de las instancias que en razón de la naturaleza de cada organismo determine su Consejo Directivo.

Artículo 168. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del organismo y se conforma por hasta trece integrantes, incluidos:

I. a II. […]

III. Derogada.

IV. a VII. […]

VIII. Un representante de la Contraloría Ciudadana;

IX. Un representante de la Tesorería Municipal; y

X. Los representantes de las instancias que en razón de la naturaleza de cada organismo determine su Consejo Directivo.

Texto Vigente Propuesta

Sección Cuarta Sección Cuarta

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134Ayuntamiento de Guadalajara

De las atribuciones del Consejo Directivo, el Presidente, Secretario Técnico, Tesorero,

Consejeros y el Director General

Artículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. a XV. […]

XVI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro; y

XVII. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

De las atribuciones del Consejo Directivo, el Presidente, Secretario Técnico, Consejeros,

Director General y el Tesorero

Artículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. a XV. […]

XVI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro;

XVII. Designar al titular de la Tesorería del Organismo, a propuesta de su Director General y en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

Texto Vigente Propuesta

Artículo 181. Son obligaciones del Tesorero las siguientes:

I. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del organismo, en acuerdo con el Director General;

II. Llevar la contabilidad del organismo;

III. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo del organismo, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

V. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;

VI. Administrar los fondos y valores de la entidad; así como, verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al mismo; y

VII. Las demás previstas en el reglamento interno del organismo y en la normatividad aplicable.

Artículo 181. (Derogado)

Texto Vigente Propuesta

Artículo 183. Son atribuciones del Director General:

Artículo 183. Son atribuciones del Director General:

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135Ayuntamiento de Guadalajara

I. a XX. […]

XXI. Proponer al Consejo Directivo, la solicitud para la enajenación a título gratuito u oneroso de bienes, en los términos de la normatividad aplicable; y

XXII. Las demás previstas en la reglamentación específica de la entidad y en la normatividad aplicable.

I. a XX. […]

XXI. Proponer al Consejo Directivo, la solicitud para la enajenación a título gratuito u oneroso de bienes, en los términos de la normatividad aplicable;

XXII. Presentar al Consejo Directivo, con el apoyo del Tesorero, los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;

XXIII. Proponer al Consejo Directivo al profesionista que satisfaga el perfil requerido para asumir la titularidad de la Tesorería del Organismo; y

XXIV. Las demás previstas en la reglamentación específica de la entidad y en la normatividad aplicable.

Texto Vigente Propuesta 183 Bis. Artículo 183 Bis. Son obligaciones del

Tesorero del Organismo las siguientes:

I. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del organismo, en acuerdo con el Director General;II. Llevar la contabilidad del organismo;III. Suscribir junto con el Director General, la documentación relativa a pagos a cargo del organismo, en los términos de la normatividad aplicable;IV. Proponer al Consejo Directivo, por conducto del Director General, los procedimientos necesarios para la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;V. Elaborar los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos, para que el Director General los presente al Consejo Directivo;VI. Administrar los fondos y valores de la entidad; así como, verificar el cumplimiento de las auditorías que se le practiquen al mismo; yVII. Las demás previstas en el reglamento interno del organismo y en la normatividad aplicable.

X. Finalmente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de esta iniciativa de ordenamiento municipal genera repercusiones positivas en los aspectos jurídico, presupuestal, económico, social y laboral para el Municipio de Guadalajara, ya que permitirá otorgar mayor certeza jurídica tanto a la función de Director General como de Tesorero de los Organismos Públicos Descentralizados, así como a los empleados de los mismos, pues en el proyecto de Ordenamiento Municipal que se plantea, se precisa el alcance de las atribuciones de los funcionarios indicados, lo anterior, sin que ello implique una mayor carga presupuestal para el Municipio o para dichas Entidades Paramunicipales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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XI. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundamentado y motivado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

ÚNICO. Se deroga la fracción III, se reforma la fracción VIII y se inserta una nueva fracción IX, recorriendo la actual como fracción X, todas del artículo 168 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 168. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del organismo y se conforma por hasta trece integrantes, incluidos:

I. a II. […]

III. Derogada.

IV. a VII. […]

VIII. Un representante de la Contraloría Ciudadana;

IX. Un representante de la Tesorería Municipal; y

X. Los representantes de las instancias que en razón de la naturaleza de cada organismo determine su Consejo Directivo.

Sección CuartaDe las atribuciones del Consejo Directivo, el Presidente, Secretario Técnico, Consejeros, Director

General y el Tesorero

Artículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. a XV. […]

XVI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro;

XVII. Designar al titular de la Tesorería del Organismo, a propuesta de su Director General y en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

Artículo 181. (Derogado)

Artículo 183. Son atribuciones del Director General:

I. a XX. […]

XXI. Proponer al Consejo Directivo, la solicitud para la enajenación a título gratuito u oneroso de bienes, en los términos de la normatividad aplicable;

XXII. Presentar al Consejo Directivo, con el apoyo del Tesorero, los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;

XXIII. Proponer al Consejo Directivo al profesionista que satisfaga el perfil requerido para asumir la titularidad de la Tesorería del Organismo; y

XXIV. Las demás previstas en la reglamentación específica de la entidad y en la normatividad aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Primero. Publíquese el presente ordenamiento municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente ordenamiento Municipal.

Cuarto. Se exceptúa de lo dispuesto en este ordenamiento municipal al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, el cual se sujeta a lo establecido por su propio reglamento de creación, así como aquellos otros organismos públicos descentralizados cuyo ordenamiento municipal de creación o su reglamento interno, ya prevean los ajustes que ahora se aprueban.

Quinto. En un plazo no mayor a los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de este ordenamiento, los Consejos Directivos de los Organismos Públicos Descentralizados del municipio de Guadalajara, deberán ajustar sus respectivos organigramas a lo establecido en el presente ordenamiento municipal.

Sexto. Publicado que sea el presente ordenamiento, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Por todo lo expuesto, solicito que la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración la propuesta de turno de la iniciativa planteada por la regidora Miriam Berenice Rivera, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. Tiene el uso de la voz, Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su permiso señor Presidente, compañeros regidores. En el uso de las facultades que me confiere la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito somete a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto que al momento de la renovación o entrega de nuevas licencias de giro para el año 2017, se ponga una leyenda exhortando a todas las tiendas de conveniencia, minisúper, departamentales y farmacias a retirar las bolsas de plástico por ser altamente contaminante. Lo anterior de conformidad a la siguiente exposición de motivos. El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 74 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

Así las cosas que los ciudadanos al momento de acudir a las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, a cubrir algunas de

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sus necesidades, estas tiendas les otorgan sus productos en bolsas de plástico.

Es el caso que dichas bolsas de plástico que usamos todos los días son una amenaza para la salud del planeta y existen estudios de las razones del porque no utilizar las bolsas de plástico.

Es el caso que para frenar dicha situación hay que concientizar a la población de no usarlas, pero más aún, hacer conciencia en las tiendas de conveniencia, minisúper y demás ya mencionadas, que son quienes las otorgan para las personas se lleven sus productos que adquieren en las mismas.

Es por ello que este gobierno debe ser responsable y exhortar a dichas cadenas comerciales para que se haga un esfuerzo para que se logre poco a poco sustituir las bolsas de plástico, por otras que sean reciclables, de tela o papel, o simplemente dejar de otorgarlas.

Por tal motivo es importante que al momento de que dichas tiendas acudan a renovar las licencias de su giro o que se les conceda una nueva, se le ponga una leyenda en dichas licencias, que se comprometan a disminuir o a no entregar bolsas de plástico por ser altamente contaminantes para la salud del planeta.

Por lo tanto se debe instruir a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, para que cumplan el presente acuerdo. Señalando que la presente iniciativa, tiene repercusiones ecológicas importantes, por lo que solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto que al momento de la renovación o entrega de nuevas licencias de giro para el año 2017 se ponga una leyenda exhortando a todas las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, a retirar las bolsas de plástico, por ser altamente contaminantes. Lo anterior de conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

1.- Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del

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estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 74 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

2.- Sabemos que los ciudadanos al momento de acudir a las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, a cubrir algunas de sus necesidades, estas tiendas les otorgan sus productos en bolsas de plástico.

3.- Es el caso que dichas bolsas de plástico que usamos todos los días son una amenaza para la salud del planeta. Y tardan en descomponerse entre 150 a 1000 años aproximadamente. (Según estudio de la organización (ecologistasenaccion.org))

4.- Existen estudios de las razones del porque no utilizar las bolsas de plástico: (Según estudio de la organización (ecologistasenaccion.org)

*Se fabrican a partir del petróleo, un recurso no renovable, costoso, cada vez más escaso y responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, del cambio climático.

• Su reciclaje no es rentable: cuesta 100 veces más reciclarlas que producirlas nuevas.• La mayoría acaba en el mar o quemada en las incineradoras y en los hornos de cemento. Se han encontrado bolsas flotando al norte del Circulo Ártico y en lugares remotos del Atlántico Sur.• Contaminan durante su fabricación y su incineración (dioxinas, cianuro...).• Algunas están impresas con tintas tóxicas.• Tardan entre 150 y 1000 años en descomponerse.

5.- Es el caso que para frenar dicha situación hay que concientizar a la población de no usarlas, pero más aún, hacer conciencia en las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, que son quienes las otorgan para las personas se lleven sus productos que adquieren en las mismas.

6.- Es por ello que este gobierno debe ser responsable y exhortar a dichas cadenas comerciales para que se haga un esfuerzo para que se logre poco a poco sustituir las bolsas de plastico, por otras que sean reciclables, de tela o papel, o simplemente dejar de otorgarlas.

7.- Por tal motivo es importante que al momento de que dichas tiendas acudan a renovar las licencias de su giro o que se les conceda una nueva, se le ponga una leyenda en dichas licencias, que se comprometan a disminuir o a no entregar bolsas de plástico por salud del planeta.

8.- Por lo tanto se debe instruir a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, para que cumplan el presente acuerdo.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos 76 fracción II, 81fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

OBJETO Y FINES DE LA INICIATIVA

Que tiene por objeto que al momento de la renovación o entrega de nuevas licencias de giro para el año 2017 se ponga una leyenda exhortando a todas las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, a retirar las bolsas de plástico, por ser altamente contaminantes.

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ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA

La presente iniciativa, tiene repercusiones ecológicas importantes, ya que de aprobarse estaríamos ayudando a la salud del planeta.

Solicitando se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, por ser materia de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos los artículos los artículos 76 fracción II, 81fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se proponen los siguientes puntos de:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto que al momento de la renovación o entrega de nuevas licencias de giro para el año 2017 se ponga una leyenda exhortando a todas las tiendas de conveniencia, minisuper, departamentales y farmacias, a retirar las bolsas de plástico, por ser altamente contaminantes.

SEGUNDO.- Se instruye al Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, para que a través de la Dirección de Padrón y Licencias, cumplan el presente acuerdo.

TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario General, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración en los términos que ha propuesto el regidor Juan Carlos Márquez, le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta de turno a comisiones, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobada.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

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El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 12 quater y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO SG/AMG/AT/AOP/833/08 DEL ENTONCES DIRECTOR DEL ARCHIVO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA DEPURACIÓN DE LOS ARCHIVOS QUE EN EL MISMO SE MENCIONAN.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza el oficio SG/AMG/AT/AOP/833/08 que suscribe el entonces Director del Archivo Municipal, Licenciado Arturo Coronado Haro; el entonces Jefe de Departamento del Área de Transparencia, Licenciado José de Jesús Vega García y la entonces Jefe Administrativo del Área Operativa, Lilia Sofía Jiménez, en el que solicitan se autorice llevar a cabo la depuración de los archivos y se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL DOCTOR LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CAMPAÑA ESTATAL PERMANENTE PARA EL REGISTRO UNIVERSAL EXTEMPORÁNEO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

UNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa para autorizar la celebración de un convenio de colaboración para la implementación de la campaña estatal permanente para el registro universal extemporáneo en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

UNICO. De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa de ordenamiento municipal para reformar el artículo 52 del Reglamento del a Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido. 4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CRISTINA MACÍAS GONZÁLEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LOS ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa para reformar los artículos 119 y 343 ter. del Reglamento para Espectáculos del Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA EXPEDIR UN REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONTRALORÍA CIUDADANA.

REGIDORES Y REGIDORAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

A los integrantes de las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, como coadyuvante, nos fue turnada la iniciativa de la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres para expedir el Reglamento Interno de la contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara, por lo que se emite el presente Dictamen de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el día 27 de julio de 2016, se aprobó turnar la iniciativa con el número 200/16, a la cual se hace referencia en el proemio del presente Dictamen, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, como coadyuvante.

II. Con fecha del 2 de agosto de 2016, la Secretaría General del Ayuntamiento, remitió a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, como coadyuvante, la Iniciativa antes referida con el turno 200/16, que a continuación incorpora y es objeto del presente dictamen:

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III. Derivado del estudio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, hacemos la siguiente relación de:

CONSIDERANDOS

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. En concordancia con lo anterior en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 77, fracciones I, II, III y IV, 85, fracciones I, II y IV; y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado, estableciendo las directrices de la política municipal.

III. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y se faculta al Presidente Municipal a ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar del orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y por ende cumplir y hacer cumplir los reglamentos municipales.

IV. Como se desprende de los artículos 36 fracciones I y II, 46 fracciones X y XXIII, 55 fracciones I y XI, y 67 fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los integrantes de las comisiones edilicias que suscribimos el presente dictamen, tenemos competencia para conocer, estudiar y dictaminar respecto del turno en cuestión.

V. Con base en el artículo 76, fracción II, es facultad de la proponente, Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, el presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, lo cual, se precisa en los párrafos cuarto y quinto lo siguiente:

“El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser estudiadas, analizadas y valoradas mediante el procedimiento correspondiente, con las modalidades específicas que en su caso, fijen las leyes y reglamentos correspondientes.

La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, por lo que únicamente supone el inicio de un procedimiento que el Ayuntamiento debe agotar en virtud del interés público.”

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VI. El análisis de la iniciativa presentada por la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres tuvo como referencia lo establecido el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, a saber:

Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;b) La materia que se pretende regular;c) Su fundamento jurídico;d) El objeto de la iniciativa; ye) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Las iniciativas con repercusiones de carácter presupuestal, deben precisar el origen de los recursos que serán aplicados, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal vigente.

II. Cuando así corresponda, la propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal;III. Una propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretende emita el Ayuntamiento; yIV. Las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la vigencia del ordenamiento, decreto o acuerdo correspondiente.

Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de dependencias, órganos o entidades municipales, pueden acompañarse de las opiniones técnico-administrativas que expidan las dependencias de la administración pública municipal relacionadas con el asunto.

Con base en lo anterior, se observa lo siguiente:

a) En la Exposición de Motivos de la iniciativa se señala que:

“los proceso actuales de los sistemas y mecanismos de control a la acción gubernamental en todos los niveles de gobierno están evolucionando para una mejor revisión del destino de los recursos públicos. Esta circunstancia es el parte aguas para impulsar la restructuración de la contraloría Municipal, en este contexto la presente iniciativa, que se pone a consideración de Ustedes, Sres. Regidores, se homologa con otros órganos de control del estado buscando diversas ventajas, entre otras:

Incidir en la planeación, ejecución y valuación de las acciones gubernamentales.

Integrarse al consejo nacional de Armonización Contable. Integrarse al Sistema Nacional de Fiscalización. Integrarse al Sistema nacional de Anticorrupción. Impulsar el Código de Ética de los Funcionarios.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Lograr la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos como de las dependencias y entes municipales.

Incrementar la eficiencia y a la sustentabilidad (sic) de las política públicas.

Inducir ha (sic) brindar a la ciudadanía obras y servicios municipales de calidad.

Dar respuesta inmediata a los requerimientos de la población.

Es de resaltar que la “necesidad y fines perseguidos por la iniciativa”, en esta parte planteados no guardan relación con el cuerpo de la propuesta en específico, pues mientras señala la pretensión de homologar el sistema de control interno del Ayuntamiento con otros a través de una restructuración de la “Contraloría Municipal” y “otros órganos de control del estado”, a través del cual se tendrían diversas ventajas, alguna de las indicadas aún no tienen existencia en el ámbito estatal o en la propuesta normativa no se indica qué relación guardarían con ellas. Caso particular es lo referido al Sistema Estatal Anticorrupción que surgirá de la armonización de las normatividades locales con base en el Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 201640, y del cual aún no existe iniciativa alguna en el ámbito estatal que implique la reestructuración de los órganos de control de los municipios.

Aunado a lo anterior, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres señala que “se han proliferado ante los medios (sic) que el Gobierno Municipal busca la probidad del actuar y del decir, por lo que la presente iniciativa establece los mecanismos para cumplir lo dicho con el hecho” (sic), destacando además que “LO QUE HACE IRRENUNCIABLE; Contar (sic) con los lineamientos estructurales y de función de esta dependencia de control y evaluación, que permita definir su forma operativa y principales objetivos de atención que permitirán elevar el nivel de atención y calidad en los servicios y obras públicas municipales”, además de que “ACTUALEMNTE SE CARECE de un Reglamento Interno para la Contraloría Ciudadana (sic), solo existe un documento supletorio que consta de 06 páginas, incluido en un manual de organización con echa del mayo de 2010 (sic); actualmente sólo se cuenta con lo establecido en el numeral 9 anexo 1 páginas de las 36 a la 41 (sic), lo que hace mas (sic) que necesario contar con el documento correspondiente”.

Posteriormente, resalta lo que serían fines de la iniciativa, duplicando los mismo con relación a lo anteriormente señalado: “En síntesis; (sic) se pretende, con la presente iniciativa que el municipio de Guadalajara, dotada (sic) de lineamientos de gestión que denotaran (sic) en la transparencia y rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción, por lo que el aprobar la presente iniciativa de Reglamento Interno se dará un elemento sustancial para un mejor desempeño de este órgano de control”

De esto último, independientemente de los errores de puntuación, sintaxis y ortografía, es pertinente señalar que no hay claridad sobre a qué órganos de control interno se está refiriendo, si a una “Contraloría Municipal” o a la “Contraloría Ciudadana” como en esta parte de su iniciativa la llama.

b) Por lo que respecta al “fundamento jurídico”, la iniciativa presentada por la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres no reúne los extremos propios para su fundamentación, como el invocar de manera genérica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no precisar los incisos o

40 Diario Oficial de la Federación. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas. URL: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5445045 La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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párrafos correspondientes propios para la fundamentación del artículo 77 y del artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; asimismo, invoca “los artículo 41 fracción VII” (sic), sin precisar a qué norma se refiere. Asimismo, llama la atención que en el cuerpo normativo propuesto, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres invoque la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco” para instruirse la impresión, publicación y circulación de su propuesta en caso de que el Pleno del Ayuntamiento la apruebe, cuando dicha norma fue abrogada en el año 2000, y estando en vigor desde aquel año la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.41

Además, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres invoca una ley inexistente en Jalisco para fundamentar su facultad de presentar iniciativas, al señalar “de conformidad al Artículo 50 la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal esta Iniciativa” (sic), cuando en sentido estricto debió sustentar la presentación de la misma en la fracción I del Artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

c) Por lo que toca a las repercusiones de la iniciativa, en caso de aprobarse, las cuales no fueron expuestas la Exposición de Motivos, sino al término de su propuesta normativa, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres señala que en materia jurídica y laboral “tiene como repercusión”, “el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Las Leyes de la materia”, sin precisar a qué obligaciones y a qué Leyes está haciendo referencia.

Por lo que tiene que ver con “repercusiones presupuestales y económicas”, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres asegura que “la presente Iniciativa no tiene implicaciones económicas, puesto que la plaza no sería creada sino que se perfeccionaría la ya existente, con la adecuación de un perfil adecuado para su desempeño”; sin embargo, dicha afirmación dista de corresponder con lo expuesto en su iniciativa, pues la propuesta hecha supone una estructura operativa y de gestión del órgano de control más amplia a la que establece el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, aprobado el 24 de septiembre de 2015 por el Pleno del Ayuntamiento, y que luego de su publicación en la Gaceta Municipal el 20 de septiembre de 2015, entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

Es preciso señalar que el artículo 76 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara establece la Contraloría Ciudadana como “la dependencia interna de control, encargada de medir y supervisar que la gestión de las dependencias municipales se apegue a las disposiciones normativas aplicables así como a los presupuestos autorizados; cuidando que esta gestión facilite la transparencia y la rendición de cuentas.”, y “para el desempeño de sus funciones la Contraloría Ciudadana debe coordinar, supervisar y evaluar las siguientes Direcciones a su cargo: Auditoría, Responsabilidades, Transparencia y Buenas Prácticas, y Evaluación y Seguimiento; así como, un Enlace Administrativo.” (Artículo 77, último párrafo del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara); por su parte, la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres ignorando lo anterior platea mediante un Reglamento Interior funciones para cuatro direcciones: de Auditoría, de Auditoría de Obra Pública, de Dirección Jurídica y de Contraloría Social; además de cuatro Unidades, sin precisar a qué dirección estén están vinculadas o sean dependientes: Evaluación y Seguimiento, Supervisión a Inspección y Vigilancia, Atención a Quejas y Responsabilidades, y Transparencia.

41 Decreto 18503. Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, publicado el 5 de octubre de 2000, Sección III.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Con base en lo anterior, se puede señalar que de proceder la iniciativa propuesta por la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, además de implicar repercusiones económicas al ampliar una estructura operativa con nuevas direcciones y unidades administrativas, generaría una duplicidad y contradicción de funciones en la Administración municipal de Guadalajara, puesto que en ningún momento la Regidora considera una modificación de la norma que le daría sustento a un Reglamento Interior: el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

d) Las Comisiones Edilicias dictaminadoras hacen suyas las palabras expuestas por la Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres en su iniciativa: “Si cada silla del Ayuntamiento fuera ocupada por un ciudadano responsable, capaz e independiente, estaríamos más cerca del profesionalismo”; pero a la vez no deja pasar por alto el que la propuesta normativa plasmada en la iniciativa esté integrada por poco más del 70 por ciento de una copia o transcripción, incluso con errores de ortografía, del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el 6 de mayo de 200442, como se muestra a manera de ejemplo en el siguiente cuadro sinóptico, donde la columna izquierda contiene el texto del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco que es fuente de la iniciativa de la Regidor María de los Ángeles Arredondo Torres, y en la columna derecha el contenido de su iniciativa, en la que básicamente sustituyó algunas referencias propias de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dejando en algunos articulados elementos que no son propios de la Administración Municipal:

Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco

Iniciativa de Reglamento Interno de la Contraloría Ciudadana del Municipio de

Guadalajara

Artículo 4º.- La representación de la Contraloría y las facultades que las leyes le confieren, corresponden originalmente al Contralor y su delegación deberá ser de acuerdo con este Reglamento

Artículo 7.- La representación de la Contraloría y las facultades que la Ley le confiere, corresponden originalmente al Contralor y su delegación deberá ser de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 6º.- Son facultades indelegables del Contralor:

II. Definir, dirigir y conducir, las políticas de la Contraloría en términos de Ley, así como aprobar los planes y programas de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

III. Ordenar la práctica de auditorias, visitas de inspección y verificación a

Artículo 10.- Son facultades del Contralor:

I. Definir, dirigir y conducir, las políticas de la Contraloría en términos de Ley, así como aprobar los planes y programas de conformidad con los objetivos y metas que determine el Ayuntamiento;

II. Ordenar la práctica de auditorias,

42 Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Jalisco. Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, 17 de junio de 2004, número 6, Sección III, Tomo CCCXLVIII. URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/06-17-04-iii.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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secretarías dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, así como las tendientes a verificar la situación patrimonial de los Servidores Públicos en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

IV. Someter a la consideración del Gobernador los asuntos de la competencia de la Contraloría que así lo ameriten;

VIII. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Contraloría y en su caso, sus modificaciones, para presentarlo como corresponde a la Secretaría de Finanzas;

XII. En el ejercicio de las atribuciones en materia de planeación y organización del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, opinar, cuando así se le solicite, sobre los nombramientos, y en su caso, la remoción de los titulares de los órganos de control interno de las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo; así como establecer los requisitos que deben reunir los auditores internos, y emitir los lineamientos para la constitución de los órganos internos de control;

XIII. Requerir de las dependencias competentes y de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, la instrumentación de procedimientos complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control;

visitas de inspección y verificación a secretarías, coordinaciones, direcciones, dependencias, a los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales del Gobierno Municipal de Guadalajara, así como las tendientes a verificar la situación patrimonial de los Servidores Públicos en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

VIII Someter a la consideración del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones generales sobre asuntos de la competencia de la Contraloría;

IX. Elaborar y aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Contraloría y en su caso, sus modificaciones, para presentarlo como corresponde a la Tesorería;

XIV. En el ejercicio de las atribuciones en materia de planeación y organización del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, opinar, cuando así se le solicite, sobre los nombramientos, y en su caso, la remoción de los titulares de los órganos de control interno de las secretarías, dependencias y organismos descentralizados de la Administración Municipal; así como establecer los requisitos que deben reunir los auditores internos, y emitir los lineamientos para la constitución de los órganos internos de control de cada área de la Administración Municipal;

XV. Requerir de las dependencias competentes y de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, la instrumentación de procedimientos complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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XIV. Informar a los titulares de las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, sobre los resultados de las auditorias y visitas de inspección efectuadas, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes de carácter correctivo;

XVI. Expedir los nombramientos del personal de la Contraloría; resolver sobre su promoción, suspensión y remoción, así como respecto de las propuestas que los directores generales hagan para los efectos anteriores, o cambios de adscripción, licencias y creación de plazas en los términos de la Ley;

XX. Recibir y resolver en los términos de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las áreas competentes de las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, que contravengan las disposiciones de la ley y su reglamento antes precitados;

XXI. Emitir las ordenes de comisión para las revisiones de auditorias, así como para los diversos actos que resulten en cumplimiento de sus atribuciones; y

XXII. Las demás que le sean conferidas por el titular del Poder Ejecutivo y por las disposiciones legales aplicables en la materia.

XVI. Informar al Ayuntamiento, a los titulares de las secretarías, dependencias y organismos descentralizados del Gobierno Municipal, sobre los resultados de las auditorias y visitas de inspección efectuadas, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes de carácter correctivo;

XVII. Expedir los nombramientos del personal de la Contraloría; resolver sobre su promoción, suspensión y remoción, así como respecto de las propuestas que los directores generales hagan para los efectos anteriores, o cambios de adscripción, licencias y creación de plazas en los términos de la Ley;

XIII. Recibir y resolver en los términos del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las áreas competentes de las secretarías, dependencias y organismos descentralizados, que contravengan las disposiciones de la ley y su reglamento antes precitados;

IXX (sic). Emitir las ordenes de comisión para las revisiones de auditorias, así como para los diversos actos que resulten en cumplimiento de sus atribuciones; y

XXI. Las demás que le sean conferidas por el Ayuntamiento y por las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 8º.- Cada Dirección General estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará por los directores de área que determine este Reglamento, así como del personal Técnico y Administrativo que las necesidades del servicio requieran por acuerdo del Contralor y que se establezcan en el presupuesto de egresos

ARTÍCULO 14.- Cada Titular de Dirección o Jefe de Unidad se auxiliará con personal Técnico Administrativo que las necesidades del servicio requieran por acuerdo del Contralor y que se establezcan en el presupuesto de egresos respectivo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Artículo 9º.- A los Directores Generales corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas anuales y acciones encomendadas a las Direcciones de Área que integran la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con el Contralor el despacho de los asuntos de su competencia;

III. Desempeñar las funciones o comisiones que el Contralor les delegue y encomiende; manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejercicio de las mismas;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades conferidas en este Reglamento; las que le sean delegadas, o cuando actúen conforme al régimen de suplencia o sustitución;

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Contralor, en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

VI. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

IX. Elaborar y someter a la consideración del Contralor, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos, en relación con la Dirección General a su cargo;

X. Formular los proyectos de manuales de organización, procesos y de servicios correspondientes a la Dirección a su cargo;

XII. Recibir en acuerdo a los subalternos y conceder audiencias al público;

ARTÍCULO 15.- A los Titulares corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas anuales y acciones encomendadas a las Área a su cargo;

II. Acordar con el Contralor el despacho de los asuntos de su competencia;

III. Desempeñar las funciones o comisiones que el Contralor les delegue y encomiende; manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejercicio de las mismas;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades conferidas en este Reglamento; las que le sean delegadas, o cuando actúen conforme al régimen de suplencia o sustitución;

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Contralor, en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

VI. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

VII. Elaborar y someter a la consideración del Contralor, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos, en relación con el la Área a su cargo;

VIII. Formular los proyectos de manuales de organización, procesos y de servicios correspondientes a la Área a su cargo;

IX. Recibir en acuerdo a los subalternos y conceder audiencias al público;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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XIII. En el ámbito de su competencia, proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las secretarías, dependencias y organismos paraestatales de Poder Ejecutivo;

XIV. Expedir cuando proceda, copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en su poder en razón de sus facultades;

XV. Solicitar a las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, la información y documentación que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; y

XVI. Las demás que les asigne el Contralor.

X. En el ámbito de su competencia, proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por las secretarías, dependencias y organismos descentralizados de la Administración Municipal, previo acuerdo con el Contralor Municipal;

XI. Previo acuerdo con el Contralor Municipal expedir cuando proceda, copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en su poder en razón de sus facultades;

XII. Solicitar a las secretarías, dependencias y organismos de la Administración Municipal la información y documentación que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; y

XIII. Las demás que les asigne el Contralor.

Capítulo VIIDe la Dirección General de Control y

Evaluación a Organismos Paraestatales

Artículo 23.- A la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Conforme a la fracción VI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, deberá efectuar revisiones a través de auditorias a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública del Estado, cuando menos una vez al año, tendientes a:

a) Verificar que sus actos se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

CAPÍTULO VDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 16.- A la Dirección de Auditoría para el ejercicio de sus funciones le corresponde las siguientes facultades y obligaciones:

II. Efectuar revisiones a través de auditorias a las secretarías, organismos públicos municipales descentralizados, fideicomisos públicos y a las empresas de participación municipal mayoritaria que conforman la Administración Pública Municipal, tendientes a:

a) Verificar que sus actos se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Comprobar la veracidad y racionalidad de su información financiera;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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b) Comprobar la veracidad y racionalidad de su información financiera;

c) Supervisar el desarrollo eficiente y eficaz de sus funciones, así como la congruencia de su organización, sistemas, procedimientos, recursos, atribuciones y acciones, con sus objetivos y responsabilidades;

d) Investigar y comprobar en la vía administrativa financiera y contable, las presuntas irregularidades en que incurran los servidores públicos que tengan bajo su resguardo recursos del erario público;

II. Formular en base a los resultados de las auditorias y evaluaciones realizadas, observaciones o recomendaciones a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y las demás empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública del Estado;

III. Practicar visitas de verificación y seguimiento para constatar la observancia de las observaciones y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV. Efectuar revisiones directas a efecto de conocer el cumplimiento de las disposiciones y condiciones en materia de financiamiento y de subvenciones y subsidios, en su caso;

VI. Proponer al Contralor las normas, lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento y actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; así como las bases generales para la realización de sus auditorias y demás funciones, y opinar sobre los programas que aquéllos propongan;

c) Supervisar el desarrollo eficiente y eficaz de sus funciones, así como la congruencia de su organización, sistemas, procedimientos, recursos, atribuciones y acciones, con sus objetivos y responsabilidades;

d) Investigar y comprobar en la vía administrativa financiera y contable, las presuntas irregularidades en que incurran los servidores públicos que tengan bajo su resguardo recursos del erario público municipal;

III. Formular en base a los resultados de las auditorias y evaluaciones realizadas, observaciones o recomendaciones a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y las demás empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública.

IV. Practicar visitas de verificación y seguimiento para constatar la observancia de las observaciones y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;

V. Efectuar revisiones directas a efecto de conocer el cumplimiento.

IX. Proponer al Contralor las normas, lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento y actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; así como las bases generales para la realización de sus auditorias y demás funciones, y opinar sobre los programas que aquéllos propongan;

X. Vigilar y evaluar la actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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VII. Vigilar y evaluar la actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, verificando la aplicación de normas, políticas, procedimientos y programas que regulen su funcionamiento;

XII. Turnar al Contralor, los informes relativos a las auditorias practicadas a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; derivando a la Dirección General Jurídica, o bien a las entidades del sector paraestatal, según sea el caso, los expedientes integrados con motivo de la presunta responsabilidad de algún servidor público, debiendo señalarse en tal caso, quiénes son los presuntos responsables, y adjuntar los dictámenes y documentos probatorios con el objeto de contar con los elementos para proceder en vía administrativa o penal según corresponda;

XIV. Promover medidas y acciones tendientes a prevenir irregularidades y brindar transparencia en las funciones de los organismos; y

XVII. Las demás que le asigne el Contralor.

fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, verificando la aplicación de normas, políticas, procedimientos y programas que regulen su funcionamiento;

XIII. Turnar al Contralor, los informes relativos a las auditorias practicadas a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal; derivando a la Dirección General Jurídica, los expedientes integrados con motivo de la presunta responsabilidad de algún servidor público, debiendo señalarse en tal caso, quiénes son los presuntos responsables, y adjuntar los dictámenes y documentos probatorios con el objeto de contar con los elementos para proceder en vía administrativa o penal según corresponda;

VIII. Promover medidas y acciones tendientes a prevenir irregularidades y brindar transparencia en las funciones de los organismos.

XIV. Las demás que le asigne el Contralor.

Capítulo VIDe la Dirección General de Verificación

y Control de Obra.

Artículo 19.- A la Dirección General de Verificación y Control de Obra, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, planes, programas, presupuestos, procedimientos y demás

CAPÍTULO VIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONESDE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE

OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 17.- A la Dirección de Auditoría de Obra Pública para el ejercicio de sus funciones le corresponde las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, planes, programas, presupuestos, procedimientos y demás disposiciones legales de la obra

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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disposiciones legales de la obra pública que realice directamente el Estado o en coordinación con secretarías, dependencias y organismos paraestatales, ya sean federales, estatales o municipales, practicando para ese efecto las auditorias y visitas de verificación que sean necesarias;

II. Verificar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación celebrados con la federación, estados y municipios en materia de obra pública; observando para ese efecto las normas de control y lineamientos implementados para auditar y evaluar los programas de inversión en materia de obras públicas que emita el Ejecutivo Estatal y los que deriven de los acuerdos suscritos con la federación o los municipios;

VII. Vigilar la correcta aplicación y ejercicio del presupuesto que para la obra pública sea asignado a las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, mediante la verificación, contratación, avance y terminación de la obra pública; así como las obligaciones contraídas por los contratistas con la administración pública, aplicando las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan;

IX. Hacer observaciones o recomendaciones en la ejecución de la obra pública;

X. Dar a conocer al Contralor el resultado de las actas relativas a las verificaciones practicadas a la obra pública; derivando a la Dirección General Jurídica según sea el caso, o bien a las propias secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, los expedientes que se integren y de los cuales se desprendan hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad de algún servidor público. En tal caso, se tendrá que precisar los presuntos responsables y anexar los documentos en que se funde la

pública que realice directamente el Estado o en coordinación con secretarías, dependencias y organismos paraestatales, ya sean federales, estatales o municipales, practicando para ese efecto las auditorias y visitas de verificación que sean necesarias;

IV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación celebrados con la federación, estados y municipios en materia de obra pública; observando para ese efecto las normas de control y lineamientos implementados para auditar y evaluar los programas de inversión en materia de obras públicas que emita el Ayuntamiento y los que deriven de los acuerdos suscritos con la federación o los municipios;

V. Vigilar la correcta aplicación y ejercicio del presupuesto que para la obra pública sea asignado a las secretarías, dependencias y organismos descentralizados del Administración Municipal, mediante la verificación, contratación, avance y terminación de la obra pública; así como las obligaciones contraídas por los contratistas con la administración pública, aplicando las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan;

XIII. Hacer observaciones o recomendaciones en la ejecución de la obra pública;

VI. Dar a conocer al Contralor el resultado de las actas relativas a las verificaciones practicadas a la obra pública; según sea el caso, o bien a las propias secretarías, dependencias y organismos descentralizados de la Administración Municipal, los expedientes que se integren y de los cuales se desprendan hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad de algún servidor público. En tal caso, se tendrá que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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presunción;

XII. Orientar a los beneficiarios de los programas federales, estatales y municipales que se ejecuten conforme a los convenios y acuerdos celebrados por esas instancias de gobierno, para que, cuando se detecten desvíos de recursos, presenten sus quejas y denuncias ante las autoridades competentes;

precisar los presuntos responsables y anexar los documentos en que se funde la presunción.

VII. Orientar a los beneficiarios de los programas federales, estatales y municipales que se ejecuten conforme a los convenios y acuerdos celebrados por esas instancias de gobierno, para que, cuando se detecten desvíos de recursos, presenten sus quejas y denuncias ante las autoridades competentes;

Capítulo IVDe la Dirección General Jurídica.

Artículo 10.- A la Dirección General Jurídica corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a la Contraloría, en los casos en que se requiera su intervención, en procedimientos judiciales, administrativos, y rendir los informes en los juicios de amparo; interponer toda clase de recursos o medios impugnativos respectivos;

II. Formular, revisar y proponer los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Contraloría, así como revisar los convenios y contratos que deba suscribir el Contralor;

III. Brindar el servicio de consulta y asesoría, en las materias de su competencia a las unidades administrativas de la Contraloría, actuando como órgano de consulta interno;

IV. Fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que normen el funcionamiento de la Contraloría y compilar las mismas;

XVII. Expedir las constancias de no

CAPÍTULO VIIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 18. A la Dirección Jurídica le corresponde las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a la Contraloría, en los casos en que se requiera su intervención, en procedimientos judiciales, administrativos, y rendir los informes en los juicios de amparo; interponer toda clase de recursos o medios impugnativos respectivos;

II. Revisar los convenios que deba suscribir el Contralor.

III. Brindar el servicio de asesoría, en las materias de su competencia a las unidades administrativas de la Contraloría.

IV. Fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que normen el funcionamiento de la Contraloría y compilar las mismas;

XVII. Expedir las constancias de no sanción administrativa a las personas interesadas que lo soliciten;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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sanción administrativa a las personas interesadas que lo soliciten, que pretendan ingresar a la administración pública;

Capítulo VDe la Dirección General de Contraloría

Social y VinculaciónInstitucional.

Artículo 15.- A la Dirección General de Contraloría Social y Vinculación Institucional, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, organizar, coordinar y controlar los programas de operación de Contraloría Social y Vinculación Institucional, así como de las funciones de difusión y divulgación institucional;

II. Participar en los consejos, comités propios y mesas de coordinación estatales interinstitucionales de los diferentes programas de Desarrollo Social;

III. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas de vinculación institucional con otras entidades y organismos de control gubernamental de los diferentes ámbitos de Gobierno;

IV. Instrumentar programas y convenios de la Contraloría Social o Vinculación Institucional, derivados de proyectos institucionales de la Contraloría con otras entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

VI. Instrumentar programas de capacitación institucional y gubernamental para beneficiarios y servidores públicos que conlleven acciones de control y seguimiento gubernamental y de beneficio social;

VIII. Asegurar que la información referente a la Ley de Transparencia e Información

CAPÍTULO VIIIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA

SOCIAL

ARTÍCULO 19. A la Dirección de Contraloría Social le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, organizar, coordinar y controlar los programas de operación de Contraloría Social y Vinculación Institucional, así como de las funciones de difusión y divulgación institucional;

II. Participar en los consejos, comités propios y mesas de coordinación municipal, estatal intermunicipal y/o interinstitucional de los diferentes programas de Desarrollo Social en los que participe el Ayuntamiento;

III. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas de vinculación institucional con otras entidades y organismos de control gubernamental de los diferentes ámbitos de Gobierno;

IV. Instrumentar programas y convenios de la Contraloría Social o Vinculación Institucional, derivados de proyectos institucionales de la Contraloría con otras entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

V. Instrumentar programas de capacitación institucional y gubernamental para beneficiarios y servidores públicos que conlleven acciones de control y seguimiento gubernamental y de beneficio social;

VI. Asegurar que la información referente a la Ley de Transparencia e Información Pública en el ámbito

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Pública en el ámbito competencial de la Contraloría, sea constante y permanente así como coadyuvar con los esquemas de evaluación internos respecto del trabajo de difusión; y

IX. Las demás que le asigne el Contralor.

competencial de la Contraloría, sea constante y permanente así como coadyuvar con los esquemas de evaluación internos respecto del trabajo de difusión; y

VI. Las demás que le asigne el Contralor.

Artículo 26.- A la Dirección de Área de Verificación y Seguimiento, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Vigilar y evaluar que las medidas propuestas por la Contraloría, hayan sido implementadas por los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria;

II. Recopilar la información proporcionada por las direcciones de área que integran la Dirección General, con el objeto de llevar el registro de las medidas correctivas adoptadas para la observancia de las instrucciones y recomendaciones que se deriven de las auditorias y seguimiento;

III. Formular con base a los resultados de las auditorias y evaluaciones realizadas, observaciones y recomendaciones a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria. Con el objeto de eficientar sus operaciones, se deberán practicar visitas de verificación y seguimientos a las mismas, a efecto de constatar la debida observancia de las instrucciones;

IV. Proponer medidas tendientes a incrementar la eficiencia y congruencia

CAPÍTULO IXDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 20.- A la Unidad de Evaluación y Seguimiento le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Vigilar y evaluar que las medidas propuestas por la Contraloría, hayan sido implementadas por los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria;

II. Recopilar la información proporcionada por las direcciones de área que integran la Dirección General, con el objeto de llevar el registro de las medidas correctivas adoptadas para la observancia de las instrucciones y recomendaciones que se deriven de las auditorias y seguimiento;

III. Formular con base a los resultados de las auditorias y evaluaciones realizadas, observaciones y recomendaciones a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal mayoritaria. Con el objeto de eficientar sus operaciones, se deberán practicar visitas de verificación y seguimientos a las mismas, a efecto de constatar la debida observancia de las instrucciones;

IV. Proponer medidas tendientes a

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administrativa en la actuación de los Organismos Paraestatales que conforman la Administración Pública del Estado;

V. Vigilar y evaluar la actuación de los órganos internos de control, órganos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, verificando la aplicación de normas, políticas, procedimientos y programas que regulen su funcionamiento;

VI. Informar al Director General sobre la instrumentación de acciones y medidas preventivas y correctivas pertinentes; y

VII. Las demás que les asigne el Director General.

incrementar la eficiencia y congruencia administrativa que conforman la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar y evaluar la actuación de los órganos internos de control, órganos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal mayoritaria, verificando la aplicación de normas, políticas, procedimientos y programas que regulen su funcionamiento;

VI. Informar al Contralor sobre la instrumentación de acciones y medidas preventivas y correctivas pertinentes; y

VII. Las demás que les asigne el Contralor.

Artículo 14.- A la Dirección de Área de Quejas y Denuncias, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, atender e investigar las quejas, denuncias y sugerencias que formule la ciudadanía, por el actuar de servidores públicos y, en su caso canalizar las mismas a la autoridad competente;

II. Atender las peticiones que realice la ciudadanía a la Contraloría ejerciendo la garantía que marca el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Solicitar la información necesaria a las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, con el objeto de integrar la investigación a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Citar al quejoso dentro del

CAPÍTULO XIUNIDAD DE ATENCIÓN A QUEJAS Y

RESPONSABILIDADES

Artículo 14.- La Unidad de Quejas y Responsabilidades, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, atender e investigar las quejas, denuncias y sugerencias que formule la ciudadanía, por el actuar de servidores públicos y, en su caso canalizar las mismas a la autoridad competente;

II. Atender las peticiones que realice la ciudadanía a la Contraloría ejerciendo la garantía que marca el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Solicitar la información necesaria a las secretarías, dependencias y organismos descentralizados del Ayuntamiento, con el objeto de integrar la investigación a que se refiere la fracción I de este artículo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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procedimiento de investigación cuando sea necesario, para que ratifique, aclare, amplié y aporte elementos de prueba correspondientes;

V. Turnar las comparecencias de los quejosos, así como desahogar las audiencias y emitir los acuerdos correspondientes;

VII. Prestar la asesoría que le sea requerida respecto de la presentación de quejas y denuncias, orientando al particular respecto de la instancia y el seguimiento que corresponda;

VIII. Coordinar, diseñar e instrumentar los mecanismos de atención telefónica y otros medios electrónicos para atender con eficiencia y eficacia las quejas y denuncias relacionadas con la actuación de los servidores públicos;

IX. Promover y desarrollar acciones de información, difusión y orientación dirigida a la ciudadanía para la presentación de quejas y denuncias;

X. Presentar informes al Director General Jurídico, respecto de las quejas y denuncias que atienda la Dirección; y

XI. Las demás que le asigne el Director General.

V. Citar al quejoso dentro del procedimiento de investigación cuando sea necesario, para que ratifique, aclare, amplié y aporte elementos de prueba correspondientes;

VI. Turnar las comparecencias de los quejosos, así como desahogar las audiencias y emitir los acuerdos correspondientes;

IX. Prestar la asesoría que le sea requerida respecto de la presentación de quejas y denuncias, orientando al particular respecto de la instancia y el seguimiento que corresponda;

IX. Coordinar, diseñar e instrumentar los mecanismos de atención telefónica y otros medios electrónicos para atender con eficiencia y eficacia las quejas y denuncias relacionadas con la actuación de los servidores públicos;

XI. Promover y desarrollar acciones de información, difusión y orientación dirigida a la ciudadanía para la presentación de quejas y denuncias;

XII. Presentar informes al Director General Jurídico, respecto de las quejas y denuncias que atienda la Dirección; y

XIII. Las demás que le asigne el Director General.

e) En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundado y motivado, proponemos el siguiente:

ACUERDOÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y conclusión del presente dictamen, se rechaza la iniciativa para expedir el Reglamento Interno de la contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD DIRIGIDO A MUJERES QUE LABORAN EN ESTE AYUNTAMIENTO.

ACUERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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ÚNICO.- SE rechaza la iniciativa de acuerdo que propone la implementación de un programa de prevención en materia de salud dirigido a las mujeres que laboran en este Ayuntamiento, en razón de que el Gobierno Municipal ya cuenta con un programa y una campaña que atienden esa necesidad, razón por la cual, también se rechaza la propuesta otorgar dos días de manera semestral a las mujeres que laboran dentro del Ayuntamiento, para que se practiquen exámenes médicos de manera preventiva.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES QUE PROPONE LA REDUCCIÓN EN UN 30% DE LAS TARIFAS QUE SE COBRAN POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS A LOS GIROS QUE REALIZAN PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen queda sin materia, por lo tanto, se rechaza la iniciativa que propone la reducción en un 30% de las taridas que se les cobra por la expedición de sus licencias a los giros que realizan promoción artística, por no considerarse conveniente para las finanzas públicas del Municipio de Guadalajara ni beneficiar directamente a los ciudadanos, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, QUE TIENE POR OBJETO INTEGRAR DENTRO DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2016, LA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE FUELLE.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que en conjunto con la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tlaquepaque, y de acuerdo con el trabajo que ya se está realizando, lleven a cabo el levantamiento topográfico y la posterior realización del proyecto ejecutivo de la pavimentación de Lacalle Fuelle y Caldera del Municipio de Guadalajara en su inmediación entre las calles Taladro y Metalurgia.

SEGUNDO.- Una vez terminado lo que establece el acuerdo primero y en caso de ser factible la realización del proyecto para ambos municipios, se considere la incorporación de la parte que corresponda a nuestro municipio, en el Plan Municipal de Obra Pública 2017 del Ayuntamiento de Guadalajara.

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA QUE LA APLICACIÓN “CIUDAPP”, PERMITA A LAS ACADEMIAS MUNICIPALES, ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, SOLICITAR APOYO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA UTILIZAR LA APLICACIÓN “CIUDAPP”, PARA NOTIFICAR EN TIEMPO REAL LOS FENÓMENOS QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA Y LOS BIENES DE LAS PERSONAS.

ACUERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Innovación Gubernamental para que en un plazo de 30 días naturales posteriores a la aprobación del presente acuerdo, presente ante la Secretaría General, un informe pormenorizado, desagregado por sexo, que permita observar los impactos diferenciados en materia de seguridad y de protección civil, en mujeres y hombres, respecto de las notificaciones y reportes que se han generado como parte de los complementos citados en las iniciativas de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y María de los Ángeles Arredondo Torres.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal e instruye al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE J. JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SE DECLARE AL ESPACIO UBICADO EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE PEDRO MORENO Y LA CALZADA INDEPENDENCIA COMO “PLAZA DE LOS MARIACHIS 2”.

ACUERDO

PRIMERO.- Visto el contenido de las consideraciones, conclusiones y oficios emitidos en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de decreto con turno a comisión que tiene por objeto se declara al espacio ubicado en la confluencia de la calle Pedro Moreno y la Calzada Independencia como la “Plaza de los Mariachis 2”.

SEGUNDO.- Remítase a la Secretaría General de este Ayuntamiento para su correspondiente archivo como asunto concluido.

11. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, QUE TIENE POR OBJETO INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, PARA QUE DESARROLLE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN, COMUR, BUSCANDO LA MODERNIZACIÓN DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruya al Titular de la Dirección de Innovación Gubernamental dependiente de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo, desarrolle internamente o a través de un externo en caso de ser necesario, de un programa o sistema de información que sirva como apoyo a las actividades del área programa o sistema de información que sirva como apoyo a las actividades del área técnica de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), buscando la efectividad, simplificación, integración y modernización del manejo de la información, así como los alcances presupuestales que en su caso implique, para que de ser el caso determine la viabilidad, se programe dentro del presupuesto de la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2016 o según su calendarización para el ejercicio 2017.

SEGUNDO.- Yuna vez desahogado el punto anterior, se instruya a la Dirección de Innovación Gubernamental dependiente de la Coordinación General de Administración e Innovación La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Gubernamental para que una vez desarrollado el programa o sistema de información como apoyo a las actividades del área técnica de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), en un término de 30 días naturales posteriores a su implementación, capacite al personal del área técnica del a COMUR para el manejo y operación del programa o sistema de información.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.

12. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO GESTIONAR LA DONACIÓN DE DIVERSOS INMUEBLES CUYO USO SE ENCUENTRA A FAVOR DE ESTE MUNICIPIO.

ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye a la Sindicatura y a la Coordinación General de Construcción de Comunidad a que inicien las gestiones necesarias con el Gobierno del Estado de Jalisco, con la finalidad de que sean otorgados en donación en favor del Ayuntamiento de Guadalajara, los inmuebles que a continuación se enlistan y así contar con la propiedad de los mismos:

1.- Servicios Médicos Municipales, Dr. Ernesto Arias González. Ubicado en la calle Los Ángeles, entre Analco y Dr. R. Michel.

2.- Museo del Niño. El Globo. Ubicado en la calle 5 de Febrero, entre Analco y los Ángeles.

3.- Unidad Administrativa Reforma. Ubicada en la calle 5 de Febrero, entre Analco y los Ángeles.

4.- Unidad Deportiva 18 de Marzo, Es Penal, No. 70. Ubicada en la calle Gómez de Mendiola, entre Damián Carmona y Sebastián Allende.

12 BIS. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, QUE PROPONE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.

ACUERDOQUE AUTORIZA APROBAR EL INICIO DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN PARA LA

ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

PRIMERO.- Se autoriza la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población vigentes del Municipio de Guadalajara (2011), derivado del estudio realizado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, y que da como resultado que existe la justificación técnica y legal para proceder a ello.

SEGUNDO.- Se autoriza a que de manera conjunta se trabaje la actualización que se refiere el punto primero del presente acuerdo entre las dependencias municipales en coadyuvancia con un coordinador técnico, un despacho jurídico y de una institución académica, que habrá

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de validarse y contratarse bajo el esquema de adjudicación directa, de conformidad a los lineamientos que establece nuestra reglamentación municipal en materia de adquisiciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Una vez concluidos los puntos primero y segundo del presente acuerdo, se autoriza a que la coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad inicie el proceso de actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en coadyuvancia con el coordinador técnico, el despacho jurídico y de la institución académica autorizados en el presente acuerdo, con la cantidad máxima de $3´500,00.00 para ambos fines.

SEGUNDO.- El coordinador técnico, el despacho jurídico y la institución académica, deberán presentar a la firma del contrato, su declaración de intereses. De igual manera, el contrato deberá contener una cláusula de confidencialidad y la obligatoriedad de presentar informas mensuales, los cuales deberán ser presentados a la Comisión Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable.

12 TER. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO PROPONER COMO LEMA DISTINTIVO: “GUADALAJARA, HEREDERA DEL LEGADO DE FRAY ANTONIO ALCALDE” PARA TODAS LAS COMUNICACIONES OFICIALES QUE SE EMITAN DURANTE EL 2017.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a todas instancias del Gobierno Municipal de Guadalajara que inserten la leyenda “Guadalajara, heredera del legado de Fray Antonio Alcalde” en las comunicaciones oficiales que emitan durante el año 2017.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a las dependencias y entidades de la administración pública municipal de Guadalajara, para su cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

12 QUATER. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, QUE TIENE POR OBJETO SOLICITAR AL SECRETARIO DE CULTURA DEL GOBIERNO FEDERAL, RAFAEL TOVAR Y DE TERESA, SE SIRVA INSTRUIR A LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA QUE SEA REMITIDO A ESTE AYUNTAMIENTO EL PROYECTO DE INTERVENCIÓN PARA EL MUSEO REGIONAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Los veintiún regidores que conformamos las cuatro fracciones edilicias que integran el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, refrendamos nuestro firme compromiso de salvaguardar el patrimonio cultural, material e inmaterial de esta ciudad.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario General y a la Síndico Municipal para que envíen petición al Secretario de Cultura del Gobierno Federal, Rafael Tovar y de Teresa, a efecto de que se sirva instruir a la dependencia competente para que sea remitido a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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este Ayuntamiento el proyecto de intervención para el Museo Regional de Guadalajara, debiendo especificar:

1.- Instancia responsable;2.- Objetivos;3.- Manejo y destino de la pinacoteca y demás colecciones; y4.- Cronograma.

TERCERO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 12 quater, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 1, 2, 3, 4, 6, 10, 12 y 12 bis. Quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 5, tiene el uso de la voz la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente. Buenas tardes Presidente, Secretario General, compañeros regidores y Guadalajara.

El dictamen que hoy se presenta ante este Pleno del Ayuntamiento y que será sometido a votación, amerita una breve reflexión, así como un llamado respetuoso a quienes integramos este Ayuntamiento.

Presentar iniciativas ante este cuerpo colegiado es una facultad, no una obligación, es una facultad en el ejercicio de nuestras funciones como regidores, es un recurso para cumplir con nuestras obligaciones normativas, así que hay que darle a esta facultad la finalidad que tiene, dejando a un lado la visión corta que supone considerar que a más iniciativas, más trabajo, olvidando la calidad por la cantidad.

La ciudadanía, exige de nosotros que cumplamos nuestras obligaciones y que los hagamos bien, para ello contamos con equipos que nos apoyan en lo especializado, aprovechemos eso.

Un buen trabajo para la presentación de iniciativas, pertinentes y necesarias, exige de nosotros ser profesionales y honestos, así como el extender la mano para solicitar ayuda o ayudar a otros. El mejor trabajo que podemos hacer es como equipo y como Pleno, nuestra función es colegiada, nuestra razón es el Ayuntamiento, no caminemos solos.

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En días pasados, la Unidad de Integración y Dictaminación de la Secretaría General del Ayuntamiento, nos hizo llegar a todos los ediles, lineamientos generales para la elaboración de iniciativas y dictámenes, se trata de una propuesta muy valiosa que debemos utilizar para elevar la calidad de nuestros trabajos en la presentación de iniciativas y elaboración de dictámenes.

El trabajo que hacemos nosotros habla de cada uno de nosotros, muestra como somos y los principales beneficiarios quienes dan sentido a todo esto, son los ciudadanos de quienes somos servidores públicos. Compañeros, cuidemos la calidad de nuestro trabajo por el bien de Guadalajara, por la dignidad y respeto que merece la función del regidor o el respeto que merece este Pleno, por el bien y respeto de cada personas que habita esta noble y bella ciudad. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Para empezar, quiero señalar que en el análisis efectuado a la iniciativa que presenté del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, se mencionaron una sería de observaciones expresadas para mí sin un correcto análisis y esto lo quiero señalar por los siguientes motivos.

Primero, la presente iniciativa a la que estamos haciendo referencia que presentó su servidora, es una homologación, entendiendo como tal equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas o bien en otra definición, homologación igualdad de reglas, normas y reglamentos que ordenen el funcionamientos de una entidad. Así mismo, lo señalo en los documentos consultados, los cuales son de orden público, esto lo quiero recalcar ya que las razones de la homologación que propuse en mi iniciativa, si bien para algunos de los que hicieron señalamientos al respecto quizás sean incomprensibles, también tendrán que ver con la falta de conocimiento de las normas de auditoria y contabilidad que existen en nuestro país.

Quiero hacer referencia no solamente a algunos de los extractos y sobre todo, a algunas de las normas en las cuales se basó la iniciativa, que tiene que ver con la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual pretende homologar los sistemas contables de todos los entes de los tres niveles de gobierno, los tres poderes tanto federal, estatal y municipal, el sector paraestatal y así mismo del Consejo Nacional de Armonización Contable derivado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esto lo quiero comentar porque actualmente uno de los retos más grandes en México es la corrupción, la impunidad, la falta de transparencia del manejo de

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recursos públicos, la falta de rendición de cuentas, la falta de probidad de los funcionarios públicos y obviamente el repudio de los partidos políticos así como a los políticos en general.

Ante este escenario tan deteriorado, es importante que las administraciones públicas tanto federales, estatales, municipales y el sector paraestatal generen reglamentos apropiados para lograr el objetivo central, el cual es lograr la independencia de las contralorías municipales y obviamente que esto permite mejorar el desempeño.

Ante este contexto, el Ejecutivo del Estado ha iniciado acciones respectivas al tema y estableció a través de la Contraloría Estatal lo siguiente: el Consejo Estatal de Armonización Contable, Consejo Estatal de Contralores Internos Estado-Municipios, el Sistema Estatal de Fiscalización, el Sistema Estatal Anticorrupción, todo esto con el fin de integrarse al Sistema Nacional de Fiscalización y al Sistema Nacional Anticorrupción.

En este orden de ideas, si la contraloría está inmersa en el campo de revisión de los recursos públicos, se concluye que cuenta con los elementos jurídicos administrativos adecuados para el trabajo y por ende no utilizarlos para la revisión de los recursos del Ayuntamiento de Guadalajara.La iniciativa presentada, también se homologó con otro reglamento de contraloría de un municipio de la Zona Metropolitana de Guadalajara y con reglamentos de otros municipios del país en los cuales se ha demostrado la aplicabilidad, viabilidad y resultados de las mismas.

En consecuencia, la iniciativa que presente tiene ese sentido, ya que en la misma se señala: “la presente iniciativa se pone a consideración de ustedes, señores regidores, que homologa en otros órganos de control del estado buscando diversas ventajas, entre otras: incidir en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales; integrarse al Consejo Nacional de Armonización Contable; integrarse al Sistema Nacional de Fiscalización; integrarse al Sistema Nacional Anticorrupción; impulsar el código de ética de los funcionarios; lograr la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos como de la dependencias municipales; incrementar la eficiencia y sustentabilidad de las políticas públicas; introducir y brindar a la ciudadanía, obras y servicios municipales de calidad y dar respuesta inmediata a los requerimientos de la población.”

Obviamente esto lleva implícito que no alteremos la redacción, efectivamente de los artículos que tienen ya un trazado a nivel federal- estatal y la intención es que a nivel municipal se homologue. Si a esto le abonamos el mal desempeño que ha tenido la Contraloría Municipal, sabida por todos los presentes, que no ha entregado en tiempo y forma los informes a los cuales la

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misma se ha comprometido, y también si a esto le abonamos la parcialidad con la que ha emitido resoluciones, claro que mi iniciativa estaba buscando reformar, regular y colaborar con propuestas para que se mejorara el desempeño de la misma, se lograra su independencia del actuar municipal, para que no hubiera detrás de ella intereses que la pudieran manejar y claro que en todo momento se buscó la transparencia.

En consecuencia, entiendo los comentarios, las críticas, inclusive los sarcasmos que pudieran resultar de la misma, sin embargo, manifiesto que eso es muestra de un desconocimiento de la realidad actual en materia de fiscalización, ya que como lo comenté se busca la homologación de las acciones y en consecuencia la homologación de los instrumentos jurídicos de la Federación, Estados y Municipio.

Definitivamente es un tema de análisis jurídico, de lo cual quiero comentar con la regidora María Eugenia, obviamente a la mejor la asesoraron mal pero bueno lo entiendo, al final nuestra búsqueda es por la transparencia y el combate a la corrupción y no nos desviaremos del camino.

Termino mi intervención señalando que efectivamente creo que debe de ser en un afán de aportar y enriquecer, y no solo de criticar y rechazar las iniciativas presentadas por el Grupo Edilicia del P.R.I. como ha sido en la mayoría de los casos, sin embargo, toda aportación que beneficie a los ciudadanos siempre será tomado en cuenta en un sentido propositivo. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: En alusión a la compañera Ángeles. Estoy completamente en desacuerdo con lo que ella señala, precisamente acababa de repetir que el trabajo que hacemos habla de cada uno de nosotros.

Por supuesto que soy asesorada, tengo un excelente equipo de trabajo que me asesora y trato de hacer lo mejor que puedo por el bien de los ciudadanos a los cuales tenemos la obligación de servir con respecto y dignidad, no se trata de mentir ni de copiar.

Aquí hay un tema que habla la regidora cuando dice “homologar”, homologar yo creo que debe saber que es poner en igualdad y aquí lo que vimos que hizo la regidora en la iniciativa de la cual se está dictaminando, fue copiar, eso es faltar al respeto a los ciudadanos, faltarle al respeto a nosotros mismos, es desconocer la función de un Ayuntamiento; yo soy nueva en esto, en esta

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política de difamar y calumniar enfrente de uno, eso que mencionó de acoso político habrá que preguntarse en la referencia de la iniciativa del acoso político de las mujeres, el acoso político de las mujeres hacia las mujeres también debe de estar contemplado, así se ha dado un sinnúmero de veces.

Finalmente, quiero decirle a la señora regidora Ángeles Arredondo, que no estamos aquí para cubrir los temas personales sino para trabajar por el bien de la ciudadanía, de no exhibir los dimes y diretes, yo no la quiero exhibir más en este dictamen porque verdaderamente da pena y para ello solicito que el dictamen este íntegro en el acta correspondiente, porque eso nos servirá a todos, a los futuros regidores, a la ciudanía para consulta, a los estudiantes para que vean lo que no debemos hacer, el plagio está penado, si citamos una fuente tenemos que decir de donde es la fuente, se debería de disculpar cada sesión por todos nosotros por las ofensas inferidas. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Regidora yo la aprecio, no se lo tome tan a pecho, somos compañeras de trabajo y a lo mejor herí sus sentimientos pero no se lo tome personal.

La verdad es que por lo contrario, quiero recordarle que precisamente en mi iniciativa señalo la homologación y claro que establezco las diferentes normas gubernamentales a las cuales hago referencia, incluso se hizo el señalamiento de que se tomó como referencia uno de los reglamentos de la zona metropolitana en materia de contabilidad, no tengo problema en señalarlo; claro que no voy a modificar las normas que considerar de utilidad para que sean aplicadas en Guadalajara y claro que va con el fin de la homologación desde las normas federales, estatales y municipales, a mí eso no me genera ningún conflicto.

Ahora, claro que a la mejor sería muy interesante documentar casos de violencia política, como cuando aquí me han apagado el micrófono en dos ocasiones en diferentes intervenciones que he tenido, puede ser que sea muy interesante su señalamiento y efectivamente yo también pediría que hagamos nada más una mención, por ejemplo de la iniciativa del parque lineal que yo propuse el 13 de mayo del presente año, después el 30 de junio la presenta el regidor Bernardo Macklis y después el Presidente Municipal se la apropia y ni siquiera nos da los créditos de una iniciativa que presentó tanto su servidora como el regidor Bernardo Macklis, no sé si también a eso se le pueda llamar plagio de la iniciativa que presentamos nosotros y que después se la apropia el Presidente sin darnos los méritos como lo ha venido haciendo en todos los eventos donde el P.R.I. ha colaborado con presupuesto para hacer obra

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pública, como las mochilas con útiles que ni siquiera se nos invitó a los eventos, eso también que quede asentado en el acta para que los estudiantes tenga también otro ejemplo de cómo el Presidente Municipal puede apropiarse de las iniciativas que presenta la oposición. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Nuestras iniciativas hablan de quienes somos, yo creo que eso es una conclusión importante. Está a su consideración el anterior dictamen, solicitando que se pueda incorporar el dictamen completo en el cuerpo del acta de esta sesión, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 4 votos en contra, abstenciones… Se declara aprobado el anterior dictamen.

Para la discusión del dictamen marcado con el número 7, tiene el uso de la voz, el regidor Javier Otal Lobo.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. El dictamen al que hace referencia el punto 7, es una iniciativa también que presento mi compañera Ángeles Arredondo, en donde se plantea la reducción del 30% de las tarifas que se cobran por la expedición de las licencias a los giros que realicen promoción artística y cultural, se plantea que se deseche esta iniciativa fundamentalmente porque podría afectar la arcas municipales por cerca de 3 millones de pesos.Yo quisiera plantearle Presidente y a mis compañeros regidores, que reconsideremos esta postura puesto que finalmente el trabajo que hacemos como regidores, como bien lo ha comentado, es buscar mejoras, buscar una mejor calidad de vida y permanentemente recibimos artistas, agrupaciones, asociaciones que tienen que ver con el buscar que nuestra ciudad haya proyectos, muestras, exposiciones y lamentablemente, tengo que hacer el señalamiento, no hemos visto de parte de este Ayuntamiento el que busque generar condiciones para que los artistas puedan desarrollarse.

Quiero expresar, que desde hace cerca de un año presenté una iniciativa de capital semilla para impulsar a los jóvenes artistas que quisieran incursionar en hacer proyectos empresa para generar cultura, no ha sido dictaminada y esta que presentó mi compañera Ángeles fue dictaminada en contra; cuando hemos visto que algunas otras iniciativas que presenta la fracción mayoritaria de este Ayuntamiento y que cuestan mucho más, son valoradas y aprobadas.

Quisiera solicitar Presidente, que sea reconsiderado el dictamen y que se apruebe buscando beneficiar empresas de carácter cultural, que definitivamente, como lo comentaba la Síndico en su momento, era muy amplia la propuesta, es que pueden entrar muchas categorías, considero que podemos delimitar para que solamente aquellas que justifiquen la promoción artística y cultural entren en este descuento, si bien 3 millones de pesos

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podrían sonar excesivo ante el presupuesto que tiene este Ayuntamiento para este año considero que podría ser un pequeño gasto para el Ayuntamiento pero una gran ayuda para los artistas. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Efectivamente, creo que la iniciativa que propuse para la reducción de un 30% de las tarifas que se les cobran por la expedición de sus licencias a los giros que realizan promoción artística y cultural en el Municipio de Guadalajara, es una iniciativa muy importante ya que busca la promoción, el impulso al talento cultural y artístico del municipio, esta reducción de un 30% en las tarifas representa un impulso para estas acciones.

Un gobierno que se dice cercano y sensible a las necesidades de la gente, tiene la obligación de promover la cultura como una herramienta que genere una trasformación social, el rechazo a reducir el cobro de las licencias para quienes se dedican a este giro, es también la negación de observar la cultura como agente de cambio social.

La reducción en el cobro de licencias planteada por la iniciativa, si bien generaría un impacto en las finanzas municipales, esto sería menor al impacto positivo que tendría para los promotores culturales de la ciudad, quienes lo recibirían como un incentivo para la promoción de la cultura en el municipio, lo que favorecería a toda la población. Obviamente se necesita una oferta cultural en Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Municipal, Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Aclarar que para este Gobierno Municipal la cultura es algo serio, algo tan serio que en el 2016 se invirtió más de 30 millones en el Festival Cultural SUCEDE, uno de los más grandes del país; lo que no podemos permitir es otorgar subsidios indiscriminadamente.

Tal y como se presenta la iniciativa se podrían obtener estos subsidios a los giros que por ejemplo venden o consumen bebidas alcohólicas de hasta 14% grados de volumen alcohólico y vinos generosos al menudeo, en negocios cuya actividad comercial principal no sea la venta de estas bebidas, o por ejemplo, centros artísticos y culturales en los cuales el consumo de bebidas sea hasta 14 grados de alcohol.

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Los subsidios indiscriminados nos hacen un hueco en la hacienda de más de tres millones, es lo que calculamos, pero además para poder corroborar que efectivamente están promocionando actividades culturales, tendríamos que tener un ejército de inspectores que estuvieran revisando que sí se llevan a cabo las actividades culturales.

Desde nuestro punto de vista, la política cultural es mucho más certera cuando tenemos los recursos dentro de la hacienda municipal y estos se puedan aplicar en los programas y proyectos que este mismo Pleno aprueba a través el presupuesto de egresos.

Quiero hacer una precisión respecto de la iniciativa del capital semilla, ese se nos acaba de returnar a la Comisión de Hacienda Pública, estaba en la Comisión Edilicia de Cultura que el regidor Otal Lobo presidia y que ahora la regidor Ximena en las sesiones pasadas nos tuvo a bien returnar, entonces no hay ninguna omisión, ningún retardo de nuestra parte y en las próximas sesiones de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública se podrá dictaminar.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Teresa Corona.

La Regidora María Teresa Corona Marseille: Muchas gracias señor Presidente y compañeros. Solo quería comentarle que en Fomento Empresarial aquí en el Ayuntamiento con Dulce María Aparicio, hay un capital semilla para cualquier empresa, sea o no cultural, si llevan un buen proyecto bien sustentado es sujeto de tener cualquier crédito hasta por cien mil pesos, con mucho gusto la invito a que se acerque a esa dirección y depende la decisión si es un buen proyecto sin necesidad de iniciativa.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal. El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente. Agradezco a mi compañera regidora la propuesta, esta iniciativa se presentó hace cerca de un año específicamente para fomentar la productividad y la empresa a los jóvenes que aspiren a desarrollar su creatividad cultural, entiendo que haya otros fondos pero también sabemos que los fondos suelen ser limitados y no suelen ser específicos hacia un grupo o sector, en este caso la iniciativa busca que sí sea para un grupo determinado puesto que hemos visto a lo largo del tiempo que llevamos como regidores, que los artistas son poco valorados, es por ello que quisiera llegara a buen puerto la iniciativa una vez que en hacienda se considere.

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Regresando a lo que nos ocupa, la cual es la iniciativa que presentó mi compañera Ángeles Arredondo, creo que en el trabajo de la comisión se puede delimitar perfectamente cuales son las empresas, el tipo de actividad que puede desarrollar que se considere como actividad cultural, para no abrir tanto el espectro y afecte a las arcas, por eso hablábamos y bien lo dijo, de 3 millones de pesos, cierto es que el Programa SUCEDE se llevó a cabo en la ciudad con cerca de 30 millones de pesos pero se agotaron en un mes; lo que uno les está pidiendo, es que permitan a las empresas que desarrollan cultura durante todo el año tengan un pequeño descuento, eso es lo que estamos solicitando, si no consideran que la ciudadanía que desarrolla la cultura merezca este descuento, entonces adelante, el P.R.I. siempre buscará el beneficio para todos.

Ya vimos en el tema del descuento al predial, lo bajaron del 15% al 10%, no nos extraña que también en esta ocasión este descuento no se permita.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidor Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Para empezar, pudieron haber hecho esa acotación en la comisión, porque el tema que comentaba la Síndico, obviamente viene en la Ley de Ingresos, así viene establecido no depende de su servidora, pero lo que si depende de su servidora es solicitar el 30% en los descuentos para estos giros.

Lo que sí es cierto y que señala la Síndico, eso puede representar aproximadamente una pérdida de 3 millones según sus cálculos; a mí me sorprende que se preocupe por esos 3 millones cuando se acaban de gastar el viernes pasado en la Comisión de Adquisiciones 4 millones en publicidad en Facebook y otros 2 millones para publicidad en Google del Ayuntamiento por no decir del Presidente Municipal, para eso no les preocupa la austeridad y otro millón y medio para La Covacha, para eso si hay dinero, pero para apoyar a las empresas culturales no, entonces si partimos desde ese comparativo de los 3 millones que podríamos dejar de ingresar al Ayuntamiento contra los 7.5 millones que se están gastando en publicidad en las redes sociales, se los dejo a consideración. El Señor Presidente Municipal: Sin comentarios. Está a su consideración el dictamen marcado con el número 7, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 4 votos en contra… Aprobado.

Tiene el uso de la voz para el dictamen marcado con el número 8, el regidor Sergio Otal Lobo.

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El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. Finalmente como parte de este Ayuntamiento y como Coordinador de la Fracción del P.R.I., quiero agradecer a la Comisión de Obra Pública y a mis compañeros regidores, el que se tomara en cuenta una iniciativa que presenté para integrar en el Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2016 la pavimentación de la calle Fuelle.

Esta iniciativa va de la mano con una iniciativa que presenté también para pavimentar una parte de la Avenida Lázaro Cárdenas, que si bien fue desechada porque también estaba ya dentro del proyecto que este Ayuntamiento realizó y que incluso fue una de las primera obras grandes que se realizaron en el año y que vino a ayudar a una gran cantidad de ciudadanos.

Esta programación nos permite ver una claridad para esta gente que vive en la zona sur de la ciudad, una zona afectada por una gran cantidad de camiones de carga pesada, que por lo tanto requería una intervención de esta naturaleza.

La verdad es que estoy agradecido y ojalá en esa misma dinámica de colaboración con el Presidente de la Comisión, ya que hay otras iniciativas pendientes y ojalá se sigan considerando; quiero invitar mis compañeros regidores a que siempre que sea en beneficio de la ciudadanía nos sumemos a aprobar las iniciativas. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Está a su consideración el dictamen marcado con el número 8, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 9. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo. La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: En esta iniciativa que propuse, que tiene como finalidad maximizar la utilidad de la aplicación digital Ciudapp, creo que es muy importante las observaciones que se hicieron en la presentación y discusión de la iniciativa en comisiones, ya que efectivamente si bien es cierto, señala la Dirección de Innovación Gubernamental que los complementos y pagos ya existen, hay que decir que el hecho de que existan los complementos no significa que estos sean funcionales parta resolver los problemas de la ciudadanía, por lo que en un primer paso para mejorar el desempeño de la aplicación, es que estamos solicitando que se nos de la información que nos permita la evaluación del mismo, de esta aplicación, para poder contar con los elementos de análisis

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para trabajar en su mejora y que ofrezca servicios de mejor calidad a la ciudadanía.

Es por ello que es necesario conocer la estadística de notificaciones y reportes, no de manera general que es lo que se publica en las páginas oficiales del Ayuntamiento, sino de los reportes pormenorizados de tal manera que podamos tener acceso a este universo de reporte, ver y verificar no solamente tener la información de cuantos reportes nos dicen que se han atendido en Ciudapp, si no verificar que estos se hayan atendido y los resultados de la atención brindada, porque pareciera que esto luego queda ambiguo, entonces creo que en base a las modificaciones hechas a la iniciativa, agradezco los soporte y lo dejo a consideración de los compañeros regidores.

El Señor Presidente Municipal: ¿Qué es lo que propone regidora?, ¿Qué se vote en contra del dictamen?. La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: No, a favor.

El Señor Presidente Municipal: Es un dictamen a favor de una iniciativa que presenta y además lo hace una comisión que preside el P.R.I., ¿es correcto?

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Sí Presidente, no sé por qué no entendió.

El Señor Presidente Municipal: No entendí, le pido una disculpa, que bueno que ve que no es ningún ‘ánimo de votar en contra de las iniciativas que presenta cuando no las copia.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Discúlpeme Presidente. No tiene derecho a ofenderme y le voy a decir una cosa, la intervención que tuve aquí es bastante clara, simplemente es comentar con mi compañeros regidores las ampliaciones, las adiciones a lo que se discutió en la comisión obviamente para los que no estuvieron estén enterados. Le pediría respeto nada más.

El Señor Presidente Municipal: Por eso le pregunté lo que no entendí, por eso le pregunte que si me podía explicar qué pedía.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Si lo aclaro, con gusto se lo repito cuantas veces sean necesario.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el anterior dictamen, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas para la discusión del dictamen marcado con el número 11.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para manifestar mi apoyo a la iniciativa que presenta el regidor Alfonso Petersen, y solicitar nada más que podamos cambiar el término de los 60 días naturales, en virtud del propio trabajo que pueda tener la Dirección de Innovación Gubernamental y que tampoco sabemos si a estas alturas del año les queda presupuesto para eso y probablemente tendría que utilizar presupuesto para el ejercicio fiscal 2017.

Entonces solicitar que en vez de que quedaran 60 días naturales, pudiéramos dejar un término hasta el último día del mes de marzo de 2017. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: ¿Está de acuerdo el regidor que presentó la iniciativa?

Propondría al Pleno con esa modificación si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 11, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En el dictamen marcado con el número 12 ter. Quiero primero agradecer el respaldo y el apoyo de todos los regidores que forman este órgano de gobierno, para poder aprobar el día de hoy que el año próximo todos los documentos del gobierno puedan tener como leyenda el lema “Guadalajara, Heredera del Legado de Fray Antonio Alcalde”, creo que lo hacemos por muchas razones entendemos todos que Fray Antonio Alcalde es un personaje que marcó la historia de Guadalajara, su trayectoria es de tal magnitud que así como nosotros hemos rendido homenaje de distintas formas en este Ayuntamiento, distintas organizaciones nos han pedido que se conmemore el legado que este distinguido filántropo le ha dejado a nuestra ciudad.

La Orden de Predicadores en Guadalajara, congregación religiosa que tiene presencia en nuestro país desde el siglo XVI, nos pide que se conmemore a uno de sus más ilustres miembros porque los dominicos concluyen su año de júbilo 2017; así mismo, la Asociación Cultural del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara así como el Grupo de Amigos de Fray Antonio Alcalde, pidieron que se reconozca el camino del fraile.

Recordemos que entre 1771 y 1792, este gran benefactor llevó a cabo distintas acciones que transformaron la historia de nuestra ciudad, tales como

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la autorización para fundar la Real Universidad de Guadalajara, la construcción de Las Cuadritas y la edificación del Hospital Civil que hoy lleva su nombre.

Considerando que el siguiente año conmemoramos el 225 aniversario luctuoso de Fray Antonio Alcalde, estimamos que se le debe reconocer en su justa dimensión el legado que dejó a su paso por nuestro municipio.

Por lo anterior, estamos proponiendo al Pleno, que en los documentos oficiales del Gobierno Municipal emitidos durante el año 2017, se inserte la leyenda “Guadalajara, Heredera del Legado de Fray Antonio Alcalde”.

Muy especial, queremos reconocer que estén aquí presentes, tanto Tomas de Híjar, cronista de la Arquidiócesis de Guadalajara, bienvenido Tomas a tu casa; está aquí el Presidente del Consejo Estatal de Cultura y las Artes y; por supuesto, al doctor Héctor Raúl Pérez Gómez y los directivos de los hospitales civiles de Guadalajara, bienvenidos todos a esta su casa.

Presentamos al Pleno esta propuesta para su votación, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En el dictamen marcado con el número 12 quater. Quisiera exponer, que ante la existencia de un proyecto de reestructuración para el Museo Regional de Guadalajara, en el que participa el Instituto Nacional de Antropología e Historia con información discrepante que piden diversos medios de comunicación acerca de los alcances del mismo, expertos en el tema, así como líderes de opinión han mostrado su preocupación acerca del destino de la pinacoteca y otras colecciones con cerca de 900 piezas artísticas.

En esta defensa de lo que ante la falta de información oficial y precisa se considera una destrucción de patrimonio cultural, la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística de Jalisco organización entre las más longevas que tenemos en nuestra ciudad, ha creado un comité de vigilancia para impedir la desintegración y extracción de la pinacoteca.

En vista del estado de incertidumbre que los datos discordantes han generado en la población tapatía y en aras de proteger el patrimonio cultural de la ciudad, se ha vuelto imperioso que este Ayuntamiento solicite a la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal que precise los pormenores del proyecto, a saber la dependencia responsable, los objetivos específicos, el manejo y destino de la pinacoteca y demás colecciones, así como el cronograma de trabajo y alguna otra información pertinente.

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Por lo anterior, a través de esta iniciativa, los 21 regidores integrantes de este Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara refrendamos nuestro firme compromiso a salvaguardar el patrimonio cultural, material e inmaterial de esta ciudad, por lo que se propone enviar atenta petición al Secretario de Cultura del Gobierno Federal, Rafael Tovar y de Teresa a efecto de que se sirva instruir a la dependencia competente, para que nos sea remitido el proyecto de intervención para el Museo Regional de Guadalajara, debiendo especificar: 1) la instancia responsable, 2) sus objetivos, 3) el manejo y destino de la pinacoteca y demás colecciones y 4) el cronograma de trabajo.

Este es el contenido de la iniciativa que pongo a consideración de todos ustedes. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero hacer unos señalamientos referentes a la pinacoteca.

Primero, quiero dejar en claro que la pinacoteca es propiedad del Gobierno Federal, no es del Estado y no es del municipio, entonces para dejar eso asentado.

Segundo, quiero hacer una propuesta de adición a esta iniciativa, quiero y solicito que quede asentado que el Gobierno del Estado ha ofrecido en múltiples ocasiones hacerse cargo del resguardo y la exposición de la pinacoteca en algunas de las diferentes instalaciones con las que cuenta el Gobierno Estatal, en caso de que el mismo Museo Regional de Guadalajara ya no pueda hacerse cargo de este resguardo, para que sea el Gobierno Federal quien valore en su momento si se cambia el resguardo, para su debida exposición al Gobierno del Estado, para que quede asentado esto ya que es una excelente alternativa, es una excelente opción.

Creo que el Presidente Municipal exagera cuando menciona “destrucción” porque no se está destruyendo nada, no se está destruyendo el patrimonio cultural, creo que es un término exagerado, simplemente creo que se trata de que los jaliscienses puedan disfrutar de esta colección, de esta pinacoteca, que esté en el lugar apropiado para la accesibilidad y disfrute de los ciudadanos, considero que no nos afecta hacer una solicitud al Gobierno Federal a través del área correspondiente, de que se nos informe qué proyectos tienen referente a la pinacoteca o cuáles son los proyectos que pensaban implementar para evitar supuestos, suspicacias, porque al final la información claro que nos permite tener elementos e valoración, eso es muy útil y en eso claro que me sumaría Presidente, por si no me entiende se lo vuelvo a repetir, yo no tengo problema, espero que en esta ocasión hay sido lo suficientemente clara y se tome en cuenta mi propuesta de así considerarlo pertinente el Ayuntamiento.

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El Señor Presidente Municipal: Con mucho gusto regidora. El que no la entiende no soy yo, no la entiende ni su fracción pues fue la única que no firmó esta iniciativa, pero está muy bien.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Nada más una cosa. Entonces hay que aclararlo, hace rato el maestro Enrique Ibarra fue a pedirnos las firmas y hay que decirlo, se comprometieron a que iban a modificar el documento. El Señor Presidente Municipal: Regidora, le insisto, lo que usted hace es una falta de respeto para el Pleno, no le falta nadie al respeto, usted lo falta a sí misma.

Está a su consideración la propuesta de modificación de la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Se rechaza la propuesta.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 12 quater, que fue firmado por todos los regidores de este Pleno del Ayuntamiento salvo por la regidora, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma NOMINAL siendo suficiente la existencia de MAYORÍA SIMPLE para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes 13 y 14, que se refieren a lo siguiente:

13. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ, PARA AUTORIZAR EL EVENTO DENOMINADO “CABILDO JUVENIL GUADALAJARA 2016”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba llevar a cabo el evento denominado “Cabildo Juvenil de Guadalajara 2016”, en el periodo comprendido del 1 al 7 de diciembre de la anualidad que transcurre; permitiéndose utilizar el presídium y el área de acceso al público de este recinto oficial denominado Salón de Sesiones del Palacio Municipal, de conformidad con el artículo 34 inciso g), del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; así mismo se aprueba el otorgamiento de un premio para cada uno de los 22 integrantes del Cabildo Juvenil, consistente en una computadora LAPTOP, marca LENOVO, las cuales fueron autorizadas mediante la partida presupuestal número 2820 del ejercicio 2016.

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SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Educación Municipal, para que emita y publique la convocatoria correspondiente en la Gaceta Municipal de Guadalajara y en un diario de circulación local.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Educación Municipal, y a la Coordinación de Comunicación Social y Análisis Estratégico, ejecuten las acciones necesarias para la organización y realización del “Cabildo Juvenil Guadalajara 2016”.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General a fin de que enseñe a los estudiantes electos sobre el protocolo y desarrollo de la Sesión de Ayuntamiento, así como para la elección de los cargos que deberán de asumir en el Salón de Sesiones.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO 4340/2015 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE LA SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN DEL MONUMENTO “AL PERRO ABANDONADO”.

DECRETO

ÚNICO.- Se autoriza el presente proyecto para la instalación y realización del monumento al “Perro Abandonado” , en las inmediaciones del Parque Italia, en la colonia Providencia, asumiendo el costo en su totalidad de este por la C. Sandra Elizabeth Origel Famoso y/o Julio Rodrigo Gil Frías y/o sus patrocinadores, instruyendo a la Dirección de Obras Públicas y/o a cualquier dependencia de la cual sea materia de su competencia y así agilizar y facilitar todos los trámites correspondientes para su realización, así como la supervisión de dicho proyecto.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 13 y 14, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas para el dictamen marcado con el número 13.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Muchas gracias, con su permiso Presidente, compañeros regidores.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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198Ayuntamiento de Guadalajara

El día de hoy quiero someter a su consideración la presente iniciativa de ordenamiento con carácter de dictamen, que tiene por objeto la integración del evento denominado “Cabildo Juvenil de Guadalajara 2016”.

La finalidad de esta iniciativa, es la creación de un espacio para que los jóvenes en el ejercicio de sus derechos opinen, analicen, deliberen y disputen en un ámbito de pluralidad y respeto a los temas de su interés, en un esquema de revisión y trabajo, en conjunto como lo sería el establecido en el Cabildo Juvenil, el cual busca promover los principios y valores de la democracia, así como la de los derechos humanos.

Hoy, es menester precisar que como autoridad municipal, estamos obligados a respetar y cumplir los lineamientos y preceptos que reclamen dichos derechos, para lo cual es necesario impulsar las utilidades tendientes a la apropiación de los valores cívicos, del ejercicio de la democracia, de los derechos civiles y políticos, así mismo, como de la participación de los jóvenes en actividades gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad en los artículos 50; 81, fracción I; 82; 85 y 90 al Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Ayuntamiento el presente documento para su aprobación.

Adicionalmente, solicitando a este Pleno algunas modificaciones al dictamen respecto de esta iniciativa.

Primero, modificación correspondiente tanto en la exposición de motivos como en el segundo y tercer punto de acuerdo, debiendo quedar de manera correcta el nombre de “Dirección General de Educación Municipal”.

Segundo, modificación al periodo de la celebración del Cabildo Juvenil Guadalajara 2016, del 1 al 13 de diciembre del año en curso en el primer punto de acuerdo.

Tercero, modificación en el segundo punto de acuerdo a las instituciones mencionadas en la fracción VII de la exposición de motivos, además de la obligación a realizar el evento atendiendo a la de equidad de género.

Cuarto, modificación de la palabra “premio” por “incentivo” dentro de la exposición de motivos en el primer punto de acuerdo. Es cuanto Presidente, muchas gracias.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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199Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Con las propuestas de modificación que presenta el regidor Felipe Rosas, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 13.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz para la discusión del dictamen marcado con el número 14, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Gracias. Quiero proponer a este Pleno tres puntos resolutivos del dictamen.

Primero, se autorice la instalación del monumento “Al Perro Abandonado” en la inmediaciones del Parque Italia en la colonia Providencia de esta ciudad de Guadalajara, cuya elaboración y costo total incluyendo la instalación, estarán a cargo de los solicitantes, la ciudadana Sandra Elizabeth Origel Famoso o el ciudadano Julio Rodrigo Gil Frías, instruyendo a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, paras que a través de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Proyectos de Espacio Público, se apruebe el proyecto final del citado monumento así como el espacio exacto que ocupará el mismo.

Segundo, se instruye a la Secretaría General de este Ayuntamiento, a que informe a los solicitantes señalados en el punto primero, de los términos en que se aprueba la petición para su conocimiento y efectos correspondientes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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200Ayuntamiento de Guadalajara

Tercero, se faculta al Secretario General a realizar las acciones necesarias paras el cumplimiento del presente.

Quiero aprovechar este espacio para felicitar a Sandra Elizabeth Origel por tan loable actividad, muchas gracias Sandra y como bien dicen, pedir aquí a todos mis compañeros que nos echen la mano en la aprobación del dictamen. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 14.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen y muchas gracias a quienes hoy nos acompañan, felicidades.

V.3. Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números del 15 al 18, que se refieren a lo siguiente:

15. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA AUTORIZAR LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS ADICIONALES DE OBRA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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201Ayuntamiento de Guadalajara

PÚBLICA QUE FUERON EJECUTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ANTERIOR, LOS CUALES QUEDARON INCOMPLETOS DE FIRMA DE LOS ENTONCES RESPONSABLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, LO QUE HA GENERADO QUE SE DETENGAN PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ASÍ COMO EL PAGO DE FINIQUITOS A LOS CONTRATISTAS POR PARTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza la suscripción de contratos o convenios adicionales de obra pública que fueron contratados y ejecutados por la administración municipal anterior, con la finalidad de continuar con los procesos administrativos en la Dirección de Obras Públicas, los cuales son los siguientes expedientes de obra:

EXPEDIENTE DE OBRA CONTRATISTAOPG-CZM-EQP-LP-C12-131/13 Arq. Jorge Armando Torres Zermeño

OPG-R33-PAV-AD-C12-175/14

CONSTRUCTORA COVA Y ASOCIADOS, S DE RL DE CV

OPG-OD-EQP-AD-C05-053/15 CONTRUCTORA TZAULAN, S.A. DE C.V.OPG-OD-ESC-AD-C06-063/15 VENTURA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.OPG-OD-ESC-AD-C06-064/15 CONSTRUCTORA JMA, S.A. DE C.V.

OPG-OD-ESC-AD-C06-065/15 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PLASMA, S.A. DE C.V.

OPG-OD-EYP-AD-C06-072/15 Arq. Liza Nohemí Tapia García

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore los contratos o convenios adicionales de obra pública a que hace referencia el punto Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los estudios pertinentes del pago de finiquitos a los contratistas mencionados en el punto segundo, y sean asignados dentro del ejercicio fiscal 2017, con la salvedad de que exista suficiencia presupuestal para cumplir con el presente acuerdo.

QUINTO.- Una vez que la Dirección de Obras Públicas y Contraloría Ciudadana finalicen con el proceso de fiscalización de las obras que no cuentan con la instrumentación del contrato respectivo, y en caso de que se constate que las mismas cumplieron con el proceso previsto en la reglamentación aplicable, se autoriza la suscripción de los contratos de obra pública, con la finalidad de concluir los procesos administrativos, debiendo rendir posteriormente la Contraloría Ciudadana, un informe al Pleno del Ayuntamiento de las obras realizadas, las condiciones en que éstas se encontraban así como la verificación de la ejecución de la obra.

SEXTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero de éste Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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16. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LOS REGIDORES MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, SERGIO JAVIER OTAL LOBO, ALFONSO PETERSEN FARAH Y BERNARDO MACKLIS PETRINI, QUE TIENE POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE LA FERIA DEL SANTUARIO 2016.

DECRETO

PRMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza el establecimiento de la Feria del Santuario 2016 sobre la calle Pedro Loza, en el tramo comprendido entre Manuel Acuña y Hospital, así como en la calle Manuel Acuña en el tramo comprendido entre Santa Mónica y Pedro Loza, los días 11 y 12 de diciembre del presente año, en los términos que determine la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos en coordinación con la Dirección de Proyectos del Espacio Público.

TERCERO.- Se aprueba la instalación de los siguientes giros comerciales en la Feria del Santuario 2016:

I.-Venta de flores naturales por pieza individual;II.- Venta de semillas y verduras cocidas, así como de fruta picada fresca, preparada, para su venta al menudeo;III.- Venta de botana a base de frutas, verduras, tubérculos y leguminosas empacados exclusivamente para su venta al menudeo, previamente cocinada y fría;IV.- Venta de nieves y raspados de elaboración artesanal: V.- Venta de bebidas preparadas sin alcohol, típicas o tradicionales: café, jugos de frutas naturales, tejuino, atole, champurrado, aguas frescas, agua de coco, canela, té, previamente preparados y servidos para su venta individual;VI.- Venta de repostería artesanal y panes tradicionales de estación;VII.- Venta de golosinas y dulces típicos regionales, elaborados de manera artesanal exclusivamente palanquetas, banderitas de coco, algodones de azúcar, manzanas cubiertas de caramelo y/o chamoy, gomitas, paletas de caramelo, garapiñados, alegrías, camote, calabaza, biznaga, dulce de leche, cajeta, obleas y chocolates;VIII.- Venta de globos, juguetes típicos y artesanales, elaborados en México;IX.- Elaboración en el sitio de pinturas, fotografías, dibujos y esculturas;X.- Presentación de artistas y músicos siempre y cuando no utilicen instrumentos o medios electrónicos que amplifiquen el sonido;XI.- Prestación de servicios de entretenimiento típico o tradicional: pajaritos de la suerte y toques eléctricos; yXII.-Venta y Preparación de alimentos con carbón o parrilla eléctrica.

CUARTO.- Se autoriza que en caso de afectar la logística y planeación de la Feria del Santuario, los espacios destinados a los comerciantes en la misma, así como el comercio semi-fijo ya establecido, puedan ser reubicados durante el evento por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

QUINTO.- Se instruye al Director de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos para que expida las autorizaciones respectivas, conforme a la convocatoria que emita, ajustándose a lo previsto en el presente decreto y en la normatividad de la materia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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203Ayuntamiento de Guadalajara

SEXTO.- Se instruye al Director de Inspección y Vigilancia para que en el ámbito de sus atribuciones tome las medidas conducentes y disponga de los elementos necesarios a efecto de supervisar el cumplimiento irrestricto del presente decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye al Comisario de la Policía Preventiva Municipal y al Director de Protección Civil y Bomberos para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones pertinentes a fin de garantizar el orden y la seguridad de los asistentes en la Feria del Santuario.

17 INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR DOS CONTRATOS DE DONACIÓN EN ESPECIE CON PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un contrato de donación en especie entre el Municipio de Guadalajara, representado en este acto por el Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal así como por la Síndico Municipal, Anna Bárbara Casillas García, con Petróleos Mexicanos (PEMEX) con la finalidad de "Apoyar el programa de bacheo, re encarpetado y mejoramiento de calles y vialidades del Municipio", el cual contiene lo siguiente:

CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PETRÓLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LIC. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ BRAVO, GERENTE DE RESPONSABILIDAD Y DESARROLLO SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, EN LO SUCESIVO “DONANTE”, Y POR LA OTRA MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, SÍNDICA MUNICIPAL, EN ADELANTE “DONATARIO”, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E SDe la DONANTE:

La riqueza nacional derivada del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno, constituye un elemento esencial para el desarrollo económico, social y comunitario del país, cuya expresión regional afirma el sentido de la industria petrolera estatal como detonador y aliento de proyectos que contemplan el interés nacional y las necesidades de las entidades federativas donde se ubican los procesos de exploración, explotación, elaboración, refinación, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y sus derivados, a través de sus empresas productivas subsidiarias, siendo el objetivo consensuar y consolidar proyectos, programas, obras y acciones de interés mutuo para Petróleos Mexicanos en las Entidades Federativas.

Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, como empresas socialmente responsables, continuarán desempeñando sus actividades en la procuración del respeto al medio ambiente y en armonía con las comunidades que conforman su entorno social, en el marco de las disposiciones legales que regulan la actividad petrolera.

Del DONATARIO:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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204Ayuntamiento de Guadalajara

Reconoce que las actividades petroleras son de suma importancia para el Municipio de Guadalajara y coadyuvará a fortalecer el desarrollo económico y social de las regiones petroleras dentro de la entidad, a fin de mantener condiciones favorables para el desempeño de la actividad de la Empresa Productiva del Estado y en reciprocidad a los apoyos otorgados por Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, realizará obras, programas y acciones de desarrollo social.

Intervendrá con Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, con sus Empresas Filiales, en la atención de conflictos y reclamaciones derivadas de la actividad petrolera, instrumentará programas y acciones legales que correspondan para dar solución de manera conjunta a la problemática de la localidad.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara la DONANTE, a través de su apoderado, que:

a) Es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, y tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. Tiene por objeto el llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización, para cuyo cumplimiento puede celebrar toda clase de actos jurídicos, entre otros, convenios, contratos, alianzas y asociaciones, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

b) Cuenta con suficiencia presupuestal, de conformidad con la Previsión Presupuestaria Anual de Donativos en Numerario y Donaciones de Productos, de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias para el ejercicio fiscal 2016, autorizada mediante acuerdo CA-002/2016 de la sesión 904 extraordinaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de fecha 28 de enero de 2016.

c) Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, en términos de la Escritura Pública número131,045 (ciento treinta y un mil cuarenta y cinco) formalizada ante la fe del Notario Público Número 9 del Distrito Federal, el Lic. José Ángel Villalobos Magaña, el 2 de septiembre de 2016, en donde se le otorga Poder General para actos de administración, en términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

d) De conformidad con el artículo 46, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, con el artículo 10, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 2015,y con el numeral V.6.2, de las Políticas y Lineamientos para la Gestión de la Licencia Social para Operar de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en adelante denominadas como “Políticas y Lineamientos”, le corresponde al Director General, entre otras atribuciones y funciones, la de recibir las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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205Ayuntamiento de Guadalajara

solicitudes y autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que Petróleos Mexicanos o sus Empresas Productivas Subsidiarias otorguen, en términos de la ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración.

e) El Director General de Petróleos Mexicanos, mediante Acuerdo Delegatorio DG/201603045/2016 de fecha 6 de junio de 2016, delegó en el titular del área denominada “Jefatura de la Oficina de la Dirección General de Petróleos Mexicanos” la función de recibir las solicitudes y autorizar los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgue Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, función que deberá ejercerse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables.

f) En tal sentido, la Dirección General de Petróleos Mexicanos recibió el oficio número CGCC/0347/2016 de fecha 27 de junio de 2016,presentadopor el Ing. Bernardo Fernández Labastida, Coordinador General de Construcción de Comunidad, por medio del cual solicita el otorgamiento de una donación de productos petrolíferos, solicitud que turnó a la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social para análisis, evaluación y opinión, en términos de las disposiciones establecidas en las Políticas y Lineamientos, y a los procedimientos previstos en la normatividad interna.

g) La Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social analizó, evaluó y opinó favorablemente la solicitud que se señala en la Declaración anterior, que fue incluida en la propuesta de donativos y donaciones presentada a opinión del Grupo de Trabajo para el Otorgamiento de Apoyos en Materia de Responsabilidad y Desarrollo Social (GOA), de acuerdo con los numerales V.2.1, segundo párrafo, y V.2.4, de las Políticas y Lineamientos, y de conformidad con las funciones que le confiere el artículo 234, fracción VI, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

h) Con base en la propuesta presentada por la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, el GOA, de conformidad con las funciones establecidas en el numeral V.5.1, fracción I, de las Políticas y Lineamientos, en correlación con el numeral Cuarto, fracción III, del Acuerdo del Director General de Petróleos Mexicanos DG/201603044/2016 de fecha 6 de junio de 2016, por el que se da a conocer la constitución, integración, funcionamiento y operación del GOA, emitió opinión favorable en la sesión 5extraordinaria de trabajo del 14 de septiembre de 2016, respecto de la propuesta de donación que se describe en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato.

i) En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo Delegatorio DG/201603045/2016 de fecha 6 de junio de 2016, señalado en la Declaración I, inciso e) anterior, el Jefe de la Oficina de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, mediante Acuerdo DG/JODG/0055/2016 de fecha 07 de octubre de 2016, autorizó el otorgamiento de la donación objeto del Contrato.

j) Para todos los efectos legales que deriven de éste Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Marina Nacional No. 329, C3, Colonia Verónica Anzures, Código Postal 11300, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.

II.- Declara el DONATARIO, a través de su representante, que:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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a) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2, 4, inciso 41, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Guadalajara es uno de los municipios que conforman el Estado.

b) Sus representantes están facultados para suscribir el presente Contrato con base en el Acta número _______ de Asamblea de la Sesión Ordinaria/Extraordinaria del H. Ayuntamiento deGuadalajara, Jalisco, celebrada el día __ de ________de 201_, en la cual se autoriza al Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara y a la Lic. Anna Bárbara Casillas García, Síndica Única del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 38, fracción II, 47, fracción l, y 52, fracción ll, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como en los artículos 5,6,41,42, fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

c) Mediante el oficio número CGCC/034/2016 de fecha 27 de junio de 2016,el Ing. Bernardo Fernández Labastida, Coordinador General de Construcción de Comunidad del Ayuntamiento de Guadalajara, presentó a consideración del Director General de Petróleos Mexicanos la solicitud de donación.

d) Está en la mejor disposición de celebrar con la DONANTE el presente instrumento jurídico para formalizar el otorgamiento del apoyo señalado en la Cláusula PRIMERA de éste instrumento, y establecer los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los donatarios derivadas del otorgamiento de esta donación.

e) Para todos los efectos legales que deriven de este contrato, se señala como su domicilio el ubicado en Avenida Hidalgo número 400, Zona Centro, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.

De acuerdo con las declaraciones anteriores, con fundamento en las Políticas y Lineamientos, y demás disposiciones legales aplicables, la DONANTE y el DONATARIO se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. La DONANTE otorga al DONATARIO y éste acepta, una donación en especie consistente en 600(seiscientas) toneladas de asfalto con un valor total de $4’046,634.00 (Cuatro millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para que sea destinado en “Apoyar el programa de bacheo, re encarpetado y mejoramiento de calles y vialidades del Municipio”, conforme al ACUERDO DG/JODG/0055/2016 de fecha 07 de octubre de 2016 y Ficha de Donación GRDS/DE/023/2016.

El DONATARIO cuenta con un plazo de doce meses para el retiro y, en su caso, la aplicación de los productos donados, a partir de la fecha de la firma del presente instrumento jurídico y hasta tres meses, a partir de que haya transcurrido el plazo anterior, para presentar la documentación comprobatoria de la aplicación de la donación a que se refiere el párrafo que antecede.

La entrega y recepción de la donación de los productos estará en función de la producción y de la disponibilidad en instalaciones de la DONANTE, o conforme al programa de retiro que acuerde la DONATARIA con la DONANTE.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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207Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDA. Corresponde al DONATARIO cubrir por su cuenta todas las erogaciones asociadas a la donación de productos materia de la donación, así como las contribuciones, derechos, impuestos, traslado y fletes de dicho producto.

El DONATARIO se obliga a colocar de forma permanente placas, letreros, muretes, anuncios espectaculares, o similares, en lugar y tamaño notoriamente visibles, en las obras o acciones que se realicen con los productos donados, que acrediten el apoyo otorgado, independientemente de los letreros, carteles o anuncios que se instalen durante su ejecución y desarrollo, además de dar el crédito correspondiente a Petróleos Mexicanos en los eventos y foros, así como en la edición de libros, folletos, trípticos, videos, grabaciones o documentos similares que guarden relación con las acciones y obras ejecutadas con los recursos donados. Dichos anuncios deberán realizarse conforme a las disposiciones contenidas en el Catálogo de Identidad de Petróleos Mexicanos denominado “Nuestra Identidad Institucional”.

TERCERA. El DONATARIO está obligado a proporcionar a la DONANTE toda la información que se requiera para comprobar la adecuada aplicación de la donación recibida y para verificar que lo otorgado en donación no fue objeto de venta y/o transferencia a un tercero. Asimismo dará todo tipo de facilidades para que, a través de medios idóneos, la DONANTE verifique el destino en correspondencia con el acuerdo de autorización de la instancia competente.

El DONATARIO por ningún motivo podrá vender, traspasar, ceder, permutar o cualquier otra figura legal mediante la cual se transfiera la propiedad o el dominio a terceros los productos donados, o utilizar los mismos para realizar pagos en especie o hacer operaciones de dación de pago, en cuyo caso se cancelará la donación autorizada y se realizarán las gestiones correspondientes para su recuperación.

CUARTA. El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su celebración y hasta que concluyan los plazos establecidos en la Cláusula PRIMERA del mismo.

El DONATARIO se obliga a presentar a la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, en los plazos y condiciones que se establecen en la Cláusula SEXTA, los informes de aplicación y comprobación de la donación otorgada.

Asimismo, para el caso de que la donación consista en combustibles, el DONATARIO se obliga a entregar oportunamente a la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, los consumos y la descripción del parque vehicular y maquinaria en que utilizarán los combustibles que se otorgan en donación, en términos de lo establecido en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento.

QUINTA. Por parte de la DONANTE, la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social será la unidad administrativa responsable de la supervisión y verificación de las obligaciones del DONATARIO.

El DONATARIO se obliga a cumplimentar los requerimientos de información y documentación que la DONANTE considere necesarios para el control en la aplicación de la donación y permitir las acciones de verificación que resulten necesarias, aún y cuando haya concluido la vigencia del presente instrumento.

El DONATARIO será responsable de observar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables para realizar las obras, proyectos, programas o acciones que se lleven a cabo en virtud de la donación, por lo que el seguimiento a la aplicación de la donación por parte de la DONANTE a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Social, no contemplará la verificación de que se hayan cumplido dichas disposiciones legales o administrativas.

SEXTA. El DONATARIO se obliga a entregar a la DONANTE, en los formatos establecidos por la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, los informes de seguimiento y reporte de comprobación, mismos que se agregan al presente instrumento y que más adelante se citan, los cuales contendrán como elementos mínimos, el detalle de las acciones realizadas, los beneficios sociales, alcances, objetivos y metas logradas, así como, en su caso, los avances físicos, incluyendo los reportes fotográficos del inicio, del proceso y de la conclusión de dichas acciones. Los informes que deberá entregar el DONATARIO son los siguientes:

a) Informe de seguimiento trimestral de la aplicación de los productos donados;

b) Reporte de comprobación de la aplicación de los productos donados, en el que conste la ejecución al cien por ciento de las acciones a realizar con la donación en especie. Dicho reporte deberá ser entregado en el plazo de tres meses posteriores a la conclusión de las acciones; y

c) Las demás documentales que, en su caso, solicite la DONANTE por conducto de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social.

SÉPTIMA. El DONATARIO acepta permitir que, a través de los medios idóneos que se establezcan, la DONANTE pueda verificar el uso y destino de la donación de los productos donados, de acuerdo con las acciones concertadas entre el DONATARIO y la DONANTE, y en congruencia con la autorización del titular de la Jefatura de la Oficina de la Dirección General de Petróleos Mexicanos. Dicha verificación podrá realizarse a través de:

a) Visitas de campo a lugares seleccionados aleatoriamente, en donde se estén ejecutando las acciones a realizar;

b) Análisis de los informes de seguimiento y reportes de comprobación a que alude la Cláusula SEXTA del presente instrumento; y

c) Las acciones que considere necesarias o suficientes la DONANTE.

OCTAVA. El DONATARIO se compromete a seguir brindando su apoyo y colaboración a la DONANTE para facilitar, tanto las actividades de la industria petrolera, como la ejecución de los trabajos de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, que se realicen en el ámbito de su competencia y actividades, y mantener una estrecha coordinación con los servidores públicos de la DONANTE en la atención y resolución de los asuntos y contingencias que afecten la continuidad de los trabajos petroleros; prevenir y evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en los derechos de vía y franjas de seguridad de las instalaciones industriales y comerciales de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y coadyuvar para que dichos asentamientos sean retirados, a través de los órganos de autoridad competentes y con los procedimientos legales correspondientes, cuando afecten dichos predios.

También el DONATARIO, en reciprocidad con la DONANTE por la donación otorgada, se obliga a apoyar a Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la vigilancia a las instalaciones petroleras en la entidad, especialmente por medio de los dispositivos de seguridad pública que se establezcan para evitar, y en su

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caso resolver, los problemas relativos a la sustracción ilícita de productos, de los equipos e infraestructura de suministro y distribución de hidrocarburos.

NOVENA. El incumplimiento por parte del DONATARIO a las obligaciones y responsabilidades previstas en el presente Contrato, dará lugar a la cancelación de la donación, debiendo la DONANTE comunicar por escrito al DONATARIO tal circunstancia.

Como consecuencia de la cancelación, la DONANTE solicitará la intervención de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que gestione la recuperación del apoyo otorgado. En el caso de donación de productos petrolíferos será el equivalente en numerario otorgado en donación, tomando como base el valor establecido en la Cláusula PRIMERA de éste instrumento.

Cuando el DONATARIO no pueda retirar parcial o totalmente la donación en los plazos que se señalan en las Políticas y Lineamientos, y no hayan solicitado prórroga alguna, la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social realizará la cancelación parcial o total de la donación de que se trate e informará a la instancia de autorización tal circunstancia.

DÉCIMA. El DONATARIO está obligado a responder por:

a) La correcta aplicación de la donación autorizada en concordancia con los fines aprobados;

b) El cumplimiento de los objetivos específicos a alcanzar con la aplicación de los productos donados en términos de la Cláusula PRIMERA de éste Contrato; así como a realizar un buen uso de los mismos bajo criterios de eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia, comprobación y rendición de cuentas sobre su ejercicio; y

c) La observancia de los plazos establecidos tanto para la aplicación de los productos que le sean otorgados, como para el cumplimiento de los objetivos a los que deberán destinarse, referidos en la Cláusula PRIMERA de éste Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. El DONATARIO se obliga a proporcionar la información relativa a la aplicación de la donación que para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los productos donados le requiera la DONANTE, así como cualquier autoridad competente en materia de fiscalización.

El DONATARIO otorgará las facilidades para la realización de auditorías que, en su caso, se lleven a cabo por parte de cualquier autoridad competente en materia de fiscalización, respecto de la aplicación de los productos que le sean otorgados como donación, así como a colaborar en la realización de las actividades conducentes.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones en relación con el presente Contrato, se efectuarán por escrito, por personas acreditadas y autorizadas por las partes y se considerarán enviadas si se entregan personalmente o son transmitidas por correo certificado a los domicilios indicados en las Declaraciones del presente instrumento, o por correo electrónico, o en cualquier otra dirección que las partes comuniquen de la manera antes indicada.

DÉCIMA TERCERA. El presente Contrato podrá ser modificado mediante convenio modificatorio firmado por los representantes o apoderados de las partes con facultades para ello.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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DÉCIMA CUARTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Leído el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de conformidad en la Ciudad de México, el 07 de octubre de 2016, en dos ejemplares, uno para cada una de las Partes.

LA DONANTE

________________________________Lic. Luis Alberto Martínez Bravo

Gerente de Responsabilidady Desarrollo Social

EL DONATARIO

______________________________Ing. Enrique Alfaro Ramírez

Presidente Municipal deGuadalajara, Jalisco

______________________________Lic. Anna Bárbara Casillas García

Síndica de Guadalajara, Jalisco

TERCERO.- Se autoriza la suscripción de un contrato de donación en especie entre el Municipio de Guadalajara, representado por el Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal así como por la Síndico Municipal, Anna Bárbara Casillas García, con Petróleos Mexicanos (PEMEX) con la finalidad de recibir por parte del segundo combustible para el parque vehicular del municipio que se utilizan en los programas municipales como lo son cambios de luminarias, “Guadalajara Limpia” y el sistema operativo de cuadrantes de la Comisaría de Guadalajara entre otros, mismo que deberá contener como mínimo las especificaciones de litros a entregar, vigencia del contrato y en general los compromisos que adquiere cada una de las partes que intervienen en la suscripción.

El contrato de donación que se autoriza en el párrafo anterior, deberá validarse por parte de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, buscando en todo momento el mayor de los beneficios para el Municipio. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

CUARTO.- De llegarse a presentar futuras donaciones a favor del Municipio de Guadalajara por parte de instancias federales, estatales, municipales o de cualquier otro organismo de la administración pública que conlleve repercusiones en pro de la comunidad tapatía, se faculta al Presidente Municipal y Síndico a que suscriban los contratos de donación correspondiente, debiéndose rendir informe al Pleno del Ayuntamiento de ello para que se tenga conocimiento así como para transparentar cada acto que se realiza.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

18 INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE MEDIO AMBIENTE, PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO AUTORICE LA RELACIÓN DE RECOLECTORES La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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211Ayuntamiento de Guadalajara

PARTICULARES PARA QUE DEPOSITEN EN RELLENOS SANITARIOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento conforme al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, al estar debidamente justificada la conveniencia pública del presente decreto.

SEGUNDO.- Se autoriza la suscripción de Convenios con Particulares con la finalidad de que le sean recibidos sus residuos sólidos urbanos y de manejo especial en los rellenos sanitarios propiedad municipal de conformidad a la cláusula Décima Novena del Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público en su modalidad de Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos del Municipio de Guadalajara aprobado el 08 ocho de abril del 2016 por el Pleno del Ayuntamiento, observando en todo momento las normas ambientales que regulan dicha actividad, debiendo tener una vigencia de un año contado a partir de la firma de los mismos.

Los particulares que completaron la documentación técnica la cual se anexa al presente decreto y forma parte integral del mismo son los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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212Ayuntamiento de Guadalajara

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRO DE PADRON DE

RECOLECTORESRAZON SOCIAL ENCARGADO

006/16 MARÍA DOLORES CORONA ORTEGA

MARIA DOLORES CORONA ORTEGA

009/16SARGO

RECOLECCIONES, S. A. DE C. V.

FRANCISCO SARAS TAPIA

019/16

SALG., SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA EN GENERAL, S. A. DE C.

V.

LIC. VÍCTOR MANUEL TORRES MARTÍNEZ

024/11 ECO 5 RECOLECTORA CARLOS E. CAMBA GARCIA PEÑA

026/16 JALISCO LIMPIO

Lic. Hugo César Villanueva Quezada; LIC.

ADRIAN GIOMBINI CENDEJAS;

029/15 RECOLECTORA SERVICIO MANZANO

FELIPE DE JESUS MANZANO GARCIA

043/16 ALFREDO CORONA SALAZAR

ALFREDO CORONA SALAZAR

052/16

Ecología en movimiento Gren, S.A. de C.V.

(Sergio Gerardo García Beltrán)

Sergio Gerardo García Beltrán, JOSE

HUMBERTO GARCIA BELTRAN

060/16Logística y Recolección

Integral (ISRAEL FUENTES PEREZ)

ISRAEL FUENTES PEREZ

061/15

JOSE GERARDO MORENO GARCIA Y/O

RECICLADOS Y SERVICIOS

GERARDO MORENO GARCIA

066/16 LIZBETH MARIBEL LOZANO YAÑEZ

LIZBETH MARIBEL LOZANO YAÑEZ

068/16 SIRBA (VERONICA ORTEGA LLAMAS)

VERONICA ORTEGA LLAMAS

082/15ALFA CLEAN (CARLOS

ALBERTO ALFARO ÁVALOS)

CARLOS ALBERTO ALFARO AVALOS

083/16 SUPER LIMPIEZA TAPATIA, S. A. DE C. V.

MIGUEL ANGEL PLASCENCIA MOZQUEDA

088/16RECOLEC., S. A. DE C. V. (ERNESTO ÁLVAREZ

URIBE)

ERNESTO ALVAREZ URIBE

110/16 EZEQUIEL TAPIA RAZO (REC Y CLEAN) EZEQUIEL TAPIA RAZO

124/16MARIA DEL CARMEN

PLASCENCIA MOZQUEDA

MARIA DEL CARMEN PLASCENCIA MOZQUEDA

152/16 ANDRÉS GUTIÉRREZ BRAVO (REGUBA)

ANDRES GUTIERREZ BRAVO

155/16 LEONARDO CRUZ ALVARADO

LEONARDO CRUZ ALVARADO

158/16

LUÍS GERARDO BARRAGÁN VERGARA

(RECOLECTORA ECOLÓGICA LG)

LUÍS GERARDO BARRAGÁN VERGARA

160/16 FRANCISCO EDUARDO PADILLA VERA

FRANCISCO EDUARDO PADILLA VERA

168/16 COMERCIALIZADORA MACCIÁN, S. A. DE C. V.

MARTÍN ARRIERO CRUZ

176/16

LUIS RAÚL MARTINEZ ALVARADO

(RECOLECTORA LUIS RAÚL MARTINEZ

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213Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Se autoriza a la Sindicatura para que a través de su Dirección de lo Jurídico Consultivo en un plazo no mayor a 30 treinta días hábiles, elabore los convenios a los cuales se refiere el punto segundo, con base a lo dispuesto en el cuerpo del presente decreto como en sus anexos, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento y Síndico Municipal para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números del 15 al 18, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el decreto al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 15 y 18, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal de dichos dictámenes.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor de los dictámenes 15 y 18.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez para el dictamen marcado con el número 16.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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214Ayuntamiento de Guadalajara

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Muchas gracias, con su venia señor Presidente y compañeros regidores. El motivo por el cual me permito hacer uso de la voz, es únicamente para traer una reflexión de un tema que previamente la Fracción del P.R.I. ya había manifestado con anterioridad ante este Pleno.

De cara a la más reciente reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, concretamente en el apartado que se refiere al comercio en espacios abiertos dentro del primer cuadro de la ciudad.

En aquel entonces manifestamos que el P.R.I. está a favor de acabar con la disfuncionalidad en el control y manejo del comercio dentro del Centro Histórico, que era más sustentable darle un orden al comercio ambulante pero siempre respetando su derecho al sustento

También manifestamos que era necesario, además de establecer un cuadrante de restricción de comercio para determinados productos, también respetar el comercio que se basa en las tradiciones de nuestra ciudad.

¿A qué es lo que me lleva esa reflexión? Es porque hoy de nueva cuenta, estamos poniendo a consideración de esta Pleno, un decreto que plantea el establecimiento de comercio ambulante en el mismo cuadrante que restringimos en territorios y en productos, previamente en el referido reglamento.

La intención de esta intervención, es convocarlos a que replanteemos las reglas que se establecieron en dicho reglamento, respetuosamente lo comenté en aquella ocasión y lo reitero ahora, dicha reforma al reglamento se hizo pensando en una medida administrativa meramente, pero que dejó fuera a la mayor parte de las tradiciones comerciales de nuestra ciudad con la que la mayoría de nosotros hemos crecido.

Esta intervención, es un exhorto a que tengamos el compromiso posterior de revisar una posible reforma a este reglamento, con el objeto de incluir todas aquellas ferias comerciales de tradición, con fecha precisa, el tanto y condiciones, de tal suerte que al mismo tiempo que prediquemos al respeto al reglamento municipal y al orden administrativo en el comercio informal, también tengamos en cuenta como tapatíos, todas las tradiciones que nos caracterizan a nuestra ciudad y que son el sustento de muchas familias tapatías, debemos seguir inculcándole a nuestros niños estas tradiciones. Es cuanto. El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el regidor Javier Otal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias, con su venia Secretario. Al ser firmante de esta iniciativa pongo mi voto a favor. Solamente solicitar que en el cuerpo del dictamen pudieran garantizarse los derechos de las personas que se dedican a vender buñuelos, puesto que esta época del año es la que posiblemente les pueda ir mejor y suele pasar que ante este tipo de ferias pudieran quitarlas o no considerarlas, entonces solo pido esta solicitud. Es cuanto.

El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Gracias Secretario, buenas tardes a todos. En las disposiciones administrativas y la mesa dictaminadora le tratamos de dar certeza jurídica a todos y cada uno, ya estaba a disposición, pero para efectos de que quede claro que se respete al tema de los buñuelos quienes ya están acreditados como tal, darles certeza jurídica a quienes realizan esa actividad y obviamente modificar en esa ruta únicamente para aclarar, con la independencia de que ya estaba en ese sentido.

Yo creo que no hay ningún problema para poder generar esa certeza y punto a favor.

El Señor Secretario General: Con la adición propuesta por el regidor Sergio Otal, procederemos a la votación nominal del dictamen marcado con el número 16.

Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 16.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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216Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 17, tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Muchas gracias. Quisiera proponer a este Pleno, una modificación al proyecto de dictamen que se pone a consideración, toda vez que de acuerdo a la lógica de lo que sucede inicialmente, el Ayuntamiento se estaría viendo beneficiado con la donación de trescientos mil litros de gasolina para abastecer el parque vehicular del municipio.

En ese sentido, asumo que como cada año se realiza en la presupuestación anual, existe un monto determinado de recursos que se destinan para pagar el combustible del parque vehicular; bajo esta lógica, al recibir esta importante donación, entiendo que se estarían dejando de utilizar entonces, si tomamos como base un promedio de 10 pesos por litro, poco más de 3 millones de pesos de la partida para el pago del combustible

La propuesta que quiero realizar compañeros regidores, es que de cara a la más reciente anuncio por parte de la autoridad federal en materia de salud, así como del estado, sobre el alarmante incidente de diabetes en la población mexicana, tengamos la voluntad de suministrar dichos ahorros para empaparlos en la implementación de una campaña de prevención de la diabetes en la población tapatíaPor lo tanto, mí propuesta en concreto sería adicionar un quinto transitorio al decreto en el que se plantee instruir al Tesorero Municipal a orientar la totalidad de los recursos generados por el ahorro a razón de la donación, para que se destinen a la implementación de un programa de prevención y se propone como a continuación se describe.

“Quinto, se instruye al Tesorero Municipal a realizar las gestiones administrativas y legales necesarias para destinar los recursos financieros derivados de los ahorros generados por la donación objeto del presente decreto, por concepto de gasto en combustible para el parque vehicular del municipio, para que sean destinados a la realización de una campaña de prevención en materia de salud para la población del Municipio de Guadalajara”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Quiero hacer dos observaciones respecto a lo manifestado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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217Ayuntamiento de Guadalajara

En esencia, los programas de desarrollo municipal y desarrollo social que tiene Petróleos Mexicanos, establecen tiempos perentorios, lo que estamos solicitando hoy es un esquema de suposición porque al final del día no sabemos cuánto será el combustible necesario.

La propuesta sería, para efecto de no perder en tiempo los beneficios, al menos en este año y la certeza porque ese contexto tendría que pasar también por los beneficios al tema de la Comisión Edilicia de Hacienda.

Proponer regidora, que en aras de poder tener el beneficio, podamos votar en esta ocasión como viene en el dictamen, con el proyecto de convenio que así nos lo manifiesta, de otra manera, los retrasos prácticamente a la posibilidad de poder perder el beneficio.

Por supuesto que en atención a lo que se obtenga en combustible, pedir cómo se pueden generar los ahorros, pero en este caso poderle pedir que podamos conservar íntegramente el dictamen y convenio, para poder ser sujetos del beneficio en los tiempos que hoy tiene Petróleos Mexicanos respecto a los ámbitos, en especie y en combustible.

Pedir este favor para poder generar el beneficio y poder avanzar de manera inmediata prácticamente el día de hoy.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: No tendría inconveniente, al final de cuentas cualquier ahorro que podamos tener al municipio siempre es bienvenido; pero sí quisiera, en esta parte que hemos sido también muy responsables también con el tema de la salud, también con la campaña de brigada que empecé a hacer sobre el síndrome metabólico y lo que vimos en esta campaña, que se quiere sumar el Gobierno Federal y Gobierno Estatal con el tema de la diabetes, quisiera en esta parte seguirle abonando, que el municipio también nos sumemos a esa campaña de diabetes, la diabetes se está convirtiendo en la primera enfermedad a nivel nacional como una de las mayores enfermedades crónicas degenerativas y que esto al no tener nosotros la prevención, nos llevará a un largo momento, los gobiernos no van a tener el dinero suficiente para poder pagar el tratamiento y eso se traduciría después, a tener que hacer donaciones de órganos y demás, que tampoco tenemos esa cultura.

Abonar un poco en ese tema, ir con la prevención de la diabetes, de antemano mi voto va en sentido a favor.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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218Ayuntamiento de Guadalajara

La Síndico Municipal: Gracias. Nada más regidora para también comentarle, seguramente estos ahorros se verán reflejados ya por el mes en el que estamos del año en el presupuesto 2017 y que con todo gusto en la discusión que tengamos en la Comisión Edilicia de Hacienda podremos considerar la propuesta.

El Señor Presidente Municipal: Con esas aclaraciones, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 17.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. V.4. Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números 19 y 20, que se refieren a lo siguiente:

19. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA Y DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y ESTE MUNICIPIO PARA IMPULSAR EL PROYECTO DENOMINADO “PARQUE EDUCREATIVOHUENTITÁN”.

DECRETO MUNICIPALLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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219Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción del Convenio de Coordinación entre el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara para impulsar el proyecto denominado “Parque EduCreativoHuentitán”, sujeto a los siguientes términos y cláusulas:

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MAESTRO JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO ROBERTO LÓPEZ LARA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ESTADO DE JALISCO”; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LA LICENCIADA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCIA EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, Y JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”; Y A TODOS ELLOS SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN O SE NOMBREN CONJUNTAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. El Estado de Jalisco con la finalidad de impulsar el desarrollo económico-social de la región Norte y Sur de Huentitán, así como generar las condiciones necesarias para el surgimiento de nuevas áreas de recreación que contribuyan a la generación de un sano esparcimiento en la población, ha emprendido el proyecto denominado “Parque EduCreativoHuentitán” consistente en la rehabilitación del Parque Huentitán y en la construcción de un nuevo recinto ferial para la ciudad de Guadalajara para que se convierta en la sede permanente de las Fiestas de Octubre, además de ser sede de diversos eventos culturales y de entretenimiento a lo largo del año, convirtiéndose en un parque urbano moderno que ayude al bienestar social, económico y físico de la población.

II. Por ello, el pasado 29 de junio de 2016, el Estado de Jalisco y el Municipio de Guadalajara anunciaron el proyecto “Parque EduCreativoHuentitán” como parte del Plan Maestro de Huentitán, buscando revitalizar la zona al desarrollar un parque urbano moderno en la ciudad de Guadalajara, y al mismo tiempo atraer e impulsar la inversión privada en estas actividades.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “EL ESTADO DE JALISCO” que:

I.1. En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación.

I.2. Que para los efectos del presente instrumento, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracción XVIII y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 4 fracción I, 6 fracción I, 12

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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fracciones I y XIV, 26 fracción II y XIV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

I.3. En ejercicio de sus facultades es de su interés coordinarse y suscribir el presente Convenio que atenderá acciones concretas para lograr la obtención de los permisos y autorizaciones para el desarrollo del Proyecto.

I.4. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio Palacio de Gobierno ubicado en Av. Ramón Corona #31, Planta Alta, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.

II. Declara “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” que:

II.1. Es una institución de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado y 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ambas del Estado de Jalisco.

II.2. Sus representantes cuentan con las facultades para obligar al Municipio en los términos de este Convenio, según lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 47, 8, 52, fracción II y III, 53, 61, 63 y 64 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás relativos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

II. 3. Cuentan con la autorización de su Ayuntamiento para la celebración del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión ordinaria celebrada el día ___________, en que se emitió Decreto Municipal número _______, publicado el ________ en la Gaceta Municipal.

II.4. Que es su interés impulsar en el Proyecto y establecer los esfuerzos y acciones conjuntas por las autoridades municipales y estatales con el objeto descrito para el presente convenio en su cláusula primera.

II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como su domicilio el ubicado en Hidalgo #400, Palacio Municipal, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.

III. Declaran “LAS PARTES” que:

III.1. Han decidido unir y coordinar sus esfuerzos a fin de realizar las acciones correspondientes para llevar a cabo los procedimientos y trámites administrativos tendientes a ejecutar el Proyecto denominado “Parque EduCreativoHuentitán”.

III.2. Reconocen que para la suscripción del presente Convenio de Coordinación de Acciones han tenido las pláticas y reuniones necesarias que determinan las líneas de coordinación y acciones a que se contrae el presente instrumento, por ende se hacen conocedoras de su alcance y contenido, sometiéndose a las siguientes:

C L Á U S U L A S:PRIMERA.- OBJETO.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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221Ayuntamiento de Guadalajara

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto llevar a cabo acciones de apoyo y/o coordinación para la realización de los procedimientos y trámites administrativos pertinentes, a fin de obtener los permisos y autorizaciones para impulsar la preparación, construcción, operación y explotación del proyecto consistente denominado “Parque EduCreativoHuentitán” consistente en la rehabilitación del Parque Huentitán y en la construcción de un nuevo recinto ferial para la ciudad de Guadalajara para que se convierta en la sede permanente de las Fiestas de Octubre.

Este objetivo será logrado por medio de la participación conjunta del “ESTADO DE JALISCO” y “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”, coordinando sus esfuerzos para lograr la obtención de todos los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto.

Asimismo, “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” llevará acciones de apoyo, para que en el ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, coadyuve en forma coordinada con “EL ESTADO DE JALISCO” para lograr el desarrollo y la aprobación social del proyecto materia del presente Convenio, a efecto de concurrir a su éxito.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO DE JALISCO”.

Para la consecución del objeto del presente instrumento "EL ESTADO DE JALISCO" se obliga a:

a) Llevar a cabo las gestiones, procedimientos y trámites administrativos pertinentes a fin de obtener los permisos correspondientes para la realización del objeto materia del presente Convenio.

b) Realizar las acciones correspondientes para llevar a cabo la difusión del proyecto objeto materia del presente Convenio, incluyendo su promoción en la sociedad y en diversas Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de obtener su aceptación.

c) Realizar las acciones que de manera coordinada con el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA", se definan en un convenio específico como las necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio y para garantizar que los intereses de la ciudadanía se encuentran resguardados.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”.

Para la consecución del objeto del presente instrumento “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA", se obliga a:a) Coadyuvar en los términos de las disposiciones legales aplicables, en la consecución de los procedimientos y trámites administrativos pertinentes a fin de obtener los permisos, autorizaciones y cualesquiera otro análogo para la realización del objeto materia del presente Convenio, incluyendo las acciones de apoyo para la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA" podrá coordinarse y auxiliarse con diversas dependencias o entidades para recibir asesoría en el ámbito técnico, financiero y legal.

b) Llevar a cabo las acciones pertinentes, en la medida de sus atribuciones, que permitan a "EL ESTADO DE JALISCO" la adecuada instrumentación del proyecto, así como fortalecer la

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relación con la población local, llevando a cabo acciones de socialización de forma permanente durante el proceso de desarrollo, preparación y construcción del proyecto. Para el efecto anterior, “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” podrá designar a un organismo público como coadyuvante en el control y cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

c) Aportar, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.

d) Mantener y no modificar el uso de suelo en la región Norte y Sur de Huentitán que impera hasta el momento de la firma del presente instrumento.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.

Será obligación conjunta la siguiente:

a) Mantener una adecuada comunicación institucional a efecto de atender en forma expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con las obras del proyecto materia del presente Convenio, que permitan reunir la información administrativa, técnica, económica y jurídica que, en su caso, sea requerida.

QUINTA.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN.

Para los fines del cumplimiento de las acciones contempladas en este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a mantener una adecuada comunicación, a efecto de atender en forma expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones relacionadas el proyecto objeto del presente Convenio. “LAS PARTES” actuarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, debiendo invariablemente cumplir con las disposiciones técnicas y legales aplicables a la materia que corresponda.

SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" acuerdan suscribir los convenios específicos que se requieran a fin de atender aquellas acciones concretas de alcance amplio o especial.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace, seguimiento y comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.

Ni la parte que reciba la información confidencial, ni los empleados, trabajadores, directivos o asesores de dicha parte podrán revelar en ningún momento ni bajo ninguna modalidad la misma, excepto cuando sea expresamente autorizado por la parte que haya entregado tal información.

Ninguna de las partes podrá utilizar la información confidencial para fines distintos a los estipulados en este instrumento, sin la previa autorización escrita de la otra parte.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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El término información confidencial para los efectos de este convenio, significa cualquier información oral o escrita proporcionada por “LAS PARTES” al amparo del presente Convenio, se haya o no tildado de confidencial con anterioridad a la divulgación. Se incluye, de manera enunciativa más no limitativa, toda la información gráfica, escrita, oral, visual o tangible por cualquiera de los sentidos del ser humano, o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, lo que incluye, enunciativa más no limitativamente, información de naturaleza técnica, jurídica, regulatoria, operativa, financiera y comercial, al igual que información relativa a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, reportes, planes, proyecciones de mercado, ideas, datos, conceptos, estudios, resúmenes, equipos, programas, estadísticas, folletos, procesos, procedimientos, políticas, sistemas, regulación, normas, logística y cualquier otra información industrial o de cualquier otra clase junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios u otros instrumentos preparados que las partes se proporcionen, o cualquiera de sus filiales o subsidiarias proporcionen para los fines de este Convenio.

Las obligaciones de confidencialidad materia de este Convenio, no aplicarán a la información confidencial que: 1) estuviese en posesión legal de alguna de “LAS PARTES” antes de la revelación a la otra, que no haya sido obtenida directa o indirectamente de la otra parte; 2) sea del conocimiento del público en general; 3) haya sido legalmente recibida por alguna de “LAS PARTES” sin restricciones ni obligación de confidencialidad, de un tercero cuya revelación no haya violado ninguna limitación o restricción, o 4) sea autorizada por escrito por alguna de “LAS PARTES” para que pueda ser revelada.

NOVENA. MODIFICACIONES.

“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente y con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones o adiciones que se suscriban obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de firma de la modificación o adición, las cuales deberán publicarse dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su suscripción, en los órganos de difusión oficiales aplicables a la materia, según corresponda en el ámbito local y municipal.

DÉCIMA.- PERSONAL.

El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación o de los instrumentos que del mismo deriven, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó y/o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, en consecuencia en ningún caso operará la figura de patrón sustituto, solidario o intermediario.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA.

El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso que por escrito y con 30 (treinta) días de anticipación presente una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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que se estén desarrollando a la fecha, en cuyo caso procederán a firmar el Convenio de Terminación Anticipada correspondiente, en donde se establecerán las bases para la debida conclusión de los trabajos, gestiones y/o procedimientos pendientes.

DÉCIMA TERCERA.- ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.

DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES.

Las comunicaciones que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.

En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obliga a dar el aviso correspondiente a la otra con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice, so pena de ser debidamente notificadas en el anterior domicilio.

DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN. 

"LAS PARTES" se obligan a difundir el presente Convenio, mediante su publicación en los órganos de difusión oficiales aplicables a la materia, según corresponda en el ámbito local y municipal.

DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN.

En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES”, lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación estatal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales estatales competentes con residencia en Zapopan, Jalisco, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido se suscribe y firma por triplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al día___________________________

POR“EL ESTADO DE JALISCO”

POR“EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”

_____________________________________________________

_______________________________________

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

20. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO D 31/11/16.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se autoriza para que durante los ejercicios presupuestales de los años 2016 y 2017, en términos del artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se contrate una o más operaciones de crédito con la banca de desarrollo y/o instituciones de crédito y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos hasta por un monto de $150’000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) más los gastos relativos a comisiones, coberturas, fondos de reserva y otros accesorios financieros; el financiamiento mencionado podrá contratarse con una o más instituciones de crédito.

a) El crédito deberá fijarse en moneda nacional;

b) Que el crédito sea pagadero en territorio nacional;

c) Que los títulos o documentos que se suscriban, contengan la prohibición expresa para su venta a extranjeros, sean estos, gobiernos, entidades gubernamentales, u organismos internacionales; y

d) Que se sujete al programa financiero del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para los ejercicios fiscales que correspondan.

SEGUNDO.- El plazo de las operaciones de crédito que se celebren durante los ejercicios 2016 y 2017 en términos de la presente autorización será de máximo 12 meses a partir de su celebración.

El saldo insoluto de las operaciones que se celebren en términos del presente artículo podrán reestructurarse o refinanciarse por plazos de hasta 12 meses adicionales siempre que se liquiden totalmente 3 meses antes del término de la actual administración municipal.

TERCERO.- La contratación en la modalidad de corto plazo de un financiamiento se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco. Así como ante el municipio, como Registro de Obligaciones y Empréstitos del Municipio de Guadalajara.

CUARTO.- Se autoriza que los recursos extraordinarios obtenidos mediante la contratación de uno o más créditos hasta por el monto total del financiamiento materia del presente documento, se destinen a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal y/o a la inversión pública productiva que versa en la pavimentación de diversas calles de la Zona Industrial del Municipio de Guadalajara, lo cual habrá de realizarse a través del Organismo Público Descentralizado de la

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Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano”.

QUINTO.- En el supuesto que, durante la vigencia del financiamiento sea posible la mejora de las condiciones jurídicas o financieras contratadas, se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Sindica y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a que lleven a cabo la celebración de los convenios modificatorios de reestructura o refinanciamiento conducente, siempre que no se exceda el monto del financiamiento ni el plazo máximo previsto para el pago; debiendo informar al Pleno del Ayuntamiento.

SEXTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran para cumplir con el presente decreto.

SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para que en coordinación con la Dirección de Adquisiciones lleve a cabo los procesos competitivos necesarios para la obtención del financiamiento en las mejores condiciones de mercado, con base en la menor tasa efectiva o costo financiero, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

OCTAVO.- Se autoriza a la Sindicatura para que a través de su Dirección de lo Jurídico Consultivo, realice un convenio a fin de que el municipio transfiera al Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano la cantidad adquirida por el instrumento de crédito mencionado en el punto Primero del presente decreto, con la finalidad de que se lleve a cabo por parte del Organismo denominado “Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano” la pavimentación de diversas calles de la Zona Industrial, obligándose este a utilizarlos mediante criterios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia, así como aplicarlos, exclusivamente al objeto para el cual se autorizaron y contrataron. En dicho convenio deberán establecerse los derechos y obligaciones del organismo público descentralizado, así como del municipio, en donde el primero asuma las responsabilidades relativas a la aplicación, ejercicio, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la obra a ejecutar.

NOVENA.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndica y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.20 BIS. INICIATIVA DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA PARA FINIQUITAR LA CONCESIÓN CELEBRADA CON RASTRO DE AVES DE GUADALAJARA S.A. DE C.V.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba la suscripción de un convenio de terminación anticipada al contrato de concesión, convenio modificatorio y el Adéndum, de fechas 25 de agosto del año 2003, 10 de octubre del año 2005 y 19 de julio del año 2011, respectivamente, celebrados entre este La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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Municipio y la Sociedad Mercantil denominada “Rastro de Aves de Guadalajara, S.A de C.V“, por renuncia expresa del concesionario, previo la realización de las siguientes acciones:

A ) Pago de la cantidad de $ 6,549,886.25 (seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos 25/100 M.N.), resultante de la sumatoria de la diferencia del 2011 más los adeudos de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y de enero a octubre del 2016, incluyendo los recargos.

B ) Pago de la cantidad que resulte del peritaje elaborado por la Dirección de Obras Públicas en el que se evalúe al deterioro causado al inmueble propiedad municipal ubicado en las confluencia de la calle Siete y la Calzada Gobernador Luis Curiel, materia de la concesión, provocado con motivo del abandono del mismo.

C ) Dicho convenio deberá ser suscrito dentro de los 15 quince días hábiles posteriores a la aprobación del presente decreto.

SEGUNDO.- Se instruye a la Sindicatura, a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore el convenio señalado en el punto inmediato anterior del presente decreto; realizar la recuperación del inmueble, asentando las condiciones en que se encuentra, así como ejercer las acciones legales que se requiera para salvaguardar los intereses del Municipio.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas a que elabore y remita a la Sindicatura, el peritaje del avalúo señalado en el inciso B) del punto primero del presente decreto, en el que señale la cantidad a que ascienden los daños del inmueble propiedad municipal ubicado en la confluencia de la calle Siete y la Calzada Gobernador Luis Curiel, materia de la concesión, provocado con motivo del abandono del mismo.

CUARTO.- En caso de que la Sociedad Mercantil denominada “Rastro de Aves de Guadalajara, S.A. de C.V.”, no suscriba el convenio de terminación en los términos señalados en el presente decreto, se aprueba y se autoriza instar el procedimiento de revocación de la Sociedad Mercantil denominada “Rastro de Aves de Guadalajara, S.A. de C.V.”, concesionaria del servicio público de rastro de aves y del uso y aprovechamiento del inmueble propiedad municipal ubicado en la calle 7 y Calzada Gobernador Luis Curiel.

QUINTO.- Derivado del punto anterior, se instruye a la Sindicatura por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, lleve a cabo el desahogo y la correcta prosecución del procedimiento de revocación de las Direcciones dependientes, debiendo para tal efecto de notificarse el presente a la empresa concesionaria por conducto de su representante legal.

SEXTO.- Se instruye a la Sindicatura por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, en caso de ser necesario, interponga juicio de lesividad en contra del convenio de terminación anticipada del contrato y Adéndum al contrato de concesión del servicio público de rastro de aves, de fecha 25 de mayo del 2015 ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco y lleve a cabo el seguimiento y la correcta prosecución del procedimiento.

SÉPTIMO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, a suscribir los instrumentos legales señalados en presente decreto.

OCTAVO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 19 y

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20 bis, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 20 bis, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 20 bis.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para la discusión del dictamen marcado con el número 19.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente, compañeros regidores y Síndico. Por supuesto para manifestar mi aprobación al dictamen, sin embargo, me parece que un punto muy importante relacionado con este convenio entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal que sin duda festejo, creo que es muy importante que los gobiernos se ponga de acuerdo para llevar a cabo acciones, una de ellas es esta que estamos el día de hoy discutiendo, pero también creo que es muy relevante que en la cláusula octava que se refiere precisamente a la confidencialidad, pudiera ser modificada proponiendo una modificación que a la letra dice:

“Con la finalidad de dar transparencia, las partes acuerdan que la información que se maneje en el presente convenio será pública y de libre acceso, con el fin de promover, fomentar y difundir la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública.

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En cumplimiento a lo anterior, las partes promoverán y publicaran el presente convenio, así como datos, documentos y permisos, todos que se deriven para el cumplimiento del objeto del mismo, a través de los procedimientos o medios y con las restricciones que al efecto determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios”. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: De mi parte estoy de acuerdo con la modificación.

El Señor Presidente Municipal: Con esa modificación, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 19.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Javier Otal Lobo para el dictamen marcado con el número 20.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. Solamente para adelantar el voto de la fracción en abstención, en concordancia con la votación que hicimos en una primera instancia de este dictamen, por eso lo separe de la votación anterior. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Bien. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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230Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 4 abstenciones y 16 votos a favor del dictamen marcado con el número 20.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.5. Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números 21 y 22, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el marcado con el número 21.

El Señor Secretario General: 21.DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DE LAS ADICCIONES EN GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 7, 12, 16, 17, 19 y TRANSITORIO TERCERO,

CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LAS ADICCIONES EN

GUADALAJARA

PRIMERO.- Se Reforman los artículos 2, 3, 4, 7, 12, 16, 17, 19 y transitorios tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 2.1. Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Reglamento de la Administración Pública Municipal de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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231Ayuntamiento de Guadalajara

Guadalajara; así como lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 3.1. […].

Se integra por autoridades y ciudadanos, así como por especialistas e interesados en el cumplimiento de sus objetivos, y se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad.

Artículo 4.1. […]:

[…]

V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo, en quien recae además la función de Coordinador del Consejo;VI. Se derogaVII. […]VIII. […]

Artículo 7.1. […]

I. […]II. Se derogaIII. Un Secretario Técnico, cargo que recaerá en el servidor público del municipio que designe el Presidente Municipal. El Secretario Técnico tendrá a su cargo, además, la función de Coordinador del Consejo;IV. […]V. […]VI. […]VII. […]VIII. […]IX. […]X. […]XI. El titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad;XII. Diez organizaciones de la Sociedad Civil que se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, radicados en el Municipio; yXIII. Los demás que con carácter de invitados temporales o permanentes, sean aceptados por el Consejo, los cuales cuentan exclusivamente con derecho a voz.

2. […]

3. […]

4. El titular de la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio, fungirá como Secretario Adjunto del Consejo, con derecho a voz pero sin voto, y no se le contabilizara como integrante del propio Consejo.Artículo 12.1. […]

I a la XIII […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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232Ayuntamiento de Guadalajara

XIV. Participar, de manera conjunta y coordinada con los demás Organismos Sociales para la participación ciudadana en el Municipio, en la discusión de asuntos de interés común, así como en la elaboración de propuestas de políticas públicas con visión interdisciplinaria y transversal, en beneficio del Municipio.XV. Coadyuvar con las entidades gubernamentales a través de la consulta, deliberación, colaboración y propuesta en los temas afines al Consejo, que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio y el desempeño de la función pública.XVI. Supervisar y evaluar los trabajos del Secretario Técnico; yXVII. Las demás atribuciones que le asignen este Reglamento y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables, así como las encomiendas que le asignen el Ayuntamiento y el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara.

Artículo 16.1. El Secretario Técnico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Fungir como Coordinador del Consejo, carácter con el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente o de su suplente;

b) Participar en las sesiones con derecho a voz;c) Desarrollar las sesiones de trabajo, coordinando la participación de los miembros

en las reuniones;d) Sugerir propuestas en relación a las acciones que debe llevar a cabo el Consejo

dentro del marco de sus atribuciones;e) Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo y técnicos.f) Informar al Presidente del Consejo los avances y logros alcanzados, así como los

proyectos estratégicos desarrollados en la materia;g) Signar conjuntamente con el Presidente; los convenios, contratos y actos jurídicos

que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo; yh) Rendir los informes de actividades que corresponda, así como aquellos que le sean

solicitados por el Presidente o por el Consejo.

II. Convocar a reuniones de trabajo ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo a petición del Presidente del Consejo, signando y emitiendo oportunamente las convocatorias;III. Instrumentar las actas de cada sesión y llevar su registro cronológico;IV. Guardar y conservar los documentos que sean suscritos en las sesiones y con motivo de los trabajos del Consejo;V. Conducir las actividades de investigación, desarrollo, actualización y capacitación que correspondan al Consejo con apego a los programas y presupuestos aprobados por éste;VI. Elaborar el informe anual de sus actividades y las propias del Consejo; y1. Las demás que le conceda el presente Reglamento, el Consejo y los ordenamientos aplicables.

Artículo 171. […][…]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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233Ayuntamiento de Guadalajara

IX. Mantener estrecha comunicación con el Presidente, Secretario Técnico y los demás miembros del Consejo;[…]

Artículo 19.1. […]

I. La notificación de la celebración de sesiones ordinarias debe llevarse a cabo cuando menos con 72 horas de anticipación respecto al día en que debe efectuarse la sesión, y cuando menos con 24 veinticuatro horas de antelación tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo incluir en ambos casos el orden del día correspondiente, así como los documentos y anexos necesarios para su discusión;II. El quórum requerido para sesionar se integra con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, quienes deben firmar el acta respectiva. En todo caso, el Consejo no podrá sesionar si no se encuentra su Consejero Presidente o quien haga sus veces. En el supuesto de que no exista quórum, se emite una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes, sesionando válidamente con la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto;III. Las sesiones del Consejo requieren para su validez, en todos los casos, de la presencia del Secretario Técnico del Consejo;

[…]ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente decreto municipal.

CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, por esta ocasión, el Presidente Municipal designará a su suplente dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto municipal.

QUINTO.- Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Presidente Municipal:

a) Designará al servidor público del Municipio que fungirá como Secretario Técnico del Consejo, pudiendo ratificar al que se encuentre en funciones.

b) Previa aprobación del Ayuntamiento, emitirá la convocatoria correspondiente para elegir a la organización de la Sociedad Civil que permita elevar a diez el número de estas organizaciones al seno del Consejo.

SEXTO.- Hasta en tanto no se incorpore al Consejo el representante de la organización de la Sociedad Civil que resulte electa en términos del artículo transitorio que antecede, el titular de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, sólo podrá comparecer a las Sesiones del Consejo en calidad de invitado.

SÉPTIMO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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234Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

La votación arroja 1 abstención y 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 21 en lo general.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen y continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 21, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

No habiendo oradores registrados y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se reforma el Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, se declara aprobada por mayoría absoluta de votos.

Continuamos con la discusión del dictamen número 22, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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235Ayuntamiento de Guadalajara

PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 del Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 1.1. […]

Se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

Artículo 2.1. Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; así como lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 3.1. El Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara:

I. Es un organismo colegiado de consulta permanente y de naturaleza ciudadana, dotado con autonomía técnica y de gestión y de plena independencia para ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones;II. Es una entidad representativa de los sectores público, municipal y privado de la sociedad tapatía y tiene, además, la naturaleza de órgano de consulta popular;III. Se integra por organismos de la sociedad civil vinculadas al desarrollo humano, las cuales podrán residir en el Área Metropolitana de Guadalajara, pero teniendo incidencia de acción en el Municipio de GuadalajaraIV. No forma parte del Ayuntamiento de Guadalajara ni de las dependencias y entidades que le auxilian, por lo que, en ningún caso, puede asumir funciones que constitucional y legalmente le correspondan al órgano de gobierno del municipio o a la administración pública municipal que le deriva. V. Tiene su domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 4.1. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

l. Ayuntamiento: El órgano de gobierno del Municipio de Guadalajara;II . Consejeros: Los integrantes del Consejo con derecho a voz y voto; III. Consejo: El Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara; IV . Desarrollo humano: La libertad de que gozan los individuos para elegir entre distintas opciones y formas de vida, de la amplia gama de posibilidades para alcanzar una vida larga, saludable y creativa, pudiendo adquirir conocimientos individual y socialmente valiosos, y tener la oportunidad de obtener los recursos necesarios para disfrutar un nivel de vida La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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236Ayuntamiento de Guadalajara

decoroso para desenvolverse en su entorno social. Estas opciones pueden ser infinitas y pueden cambiar a través del tiempo dependiendo de los valores que se integren. V . Invitados: Aquellas personas que sean invitadas a asistir de forma temporal o permanente a las reuniones del Consejo, contando con derecho a voz y sin derecho a voto; yVI. Municipio: El Municipio de Guadalajara, Jalisco; VII. Presidente: El Presidente del Consejo; VIII. Reglamento: El Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara.IX. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo; X. Secretario Técnico: El Secretario Técnico, en quien recae además la función de Coordinador del Consejo;

Artículo 5.1. Son órganos de dirección del Consejo:

I. La Presidencia;II. La Secretaría Ejecutiva;III. La Secretaría Técnica, en la que recae además la función de Coordinar el Consejo; yIV. Las Coordinaciones de las Comisiones.

Artículo 7.1. El Secretario Técnico cumple funciones por tres años, los cuales comprenden el periodo de administración en cuestión.

2. El Secretario Técnico, al finalizar su periodo, debe entregar al Consejo un inventario de los bienes con que cuenta el Organismo, así como su estado financiero y un informe general de las actividades realizadas durante su gestión, que debe ser enviado al Ayuntamiento, a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad.

Artículo 8.1. El Consejo está integrado de la siguiente manera:

I. El Presidente, que es el Presidente Municipal de Guadalajara o el regidor que para tales efectos designe;II. El Secretario Ejecutivo del Consejo, que es el Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad del Ayuntamiento, así como su suplente, que él mismo designa;III. El Secretario Técnico, que es nombrado, así como su suplente, por el Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad del Ayuntamiento;IV. El Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, así como su suplente, que surge de la misma Comisión Edilicia;V. El Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, así como su suplente que surge de la misma comisión edilicia; yVI. […]

2. Los consejeros gozan de derecho de voz y voto en las sesiones del Consejo, con excepción del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico quienes cuentan únicamente con derecho a voz.

3. […]

Artículo 9.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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237Ayuntamiento de Guadalajara

1. Para la designación de los integrantes ciudadanos del Consejo se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

2. Los integrantes ciudadanos del Consejo durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

3. En el procedimiento para la designación de los consejeros ciudadanos, bajo ninguna circunstancia pueden participar o presentar candidatos los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos o sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 10. (Derogado)

Artículo 13.1. El Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. […]II. […]III. Recibir propuestas de los organismos de la sociedad civil y canalizarlos, a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, al Ayuntamiento;IV. Proponer al Ayuntamiento, dentro del marco del Plan Municipal de Desarrollo, por conducto de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de coordinación para el diseño, gestión y aplicación de acciones en materia de desarrollo humano;V. […]VI. En coordinación con el Secretario Ejecutivo y con las demás dependencias competentes; convocar y realizar eventos, foros de discusión y de propuestas, encuentros de intercambio y congresos relativos a la temática del desarrollo humano, impulsando con ello la participación ciudadana de organizaciones de la sociedad civil y de Gobierno Municipal;VII. […]VIII. […]IX. […]X. […]XI. […]

Capítulo IVAtribuciones y Obligaciones de los Integrantes del Consejo

Sección PrimeraDel Presidente

Artículo 14.1. El Presidente del Consejo cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:

I. […]II. […]III. […]IV. […]V. […]VI. […]VII. (Derogado)VIII. […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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238Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 16.1. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Fungir como Coordinador del Consejo, carácter con el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente o de su suplente;

b) Participar en las sesiones con derecho a voz;c) Sugerir propuestas en relación a las acciones que debe llevar a cabo el Consejo dentro

del marco de sus atribuciones;d) Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo y técnicos.e) Informar al Presidente del Consejo los avances y logros alcanzados, así como los

proyectos estratégicos desarrollados;f) Signar conjuntamente con el Presidente; los convenios, contratos y actos jurídicos que

sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo; yg) Rendir los informes de actividades que corresponda, así como aquellos que le sean

solicitados por el Presidente o por el Consejo.

II. Auxiliar al Presidente para la convocatoria de las sesiones del Consejo;III. Proponer el orden del día, en acuerdo con el Presidente;IV. Levantar el acta de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas en el libro de actas del Consejo, una vez aprobadas, con las aclaraciones y modificaciones que procedan, además de requerir, recibir y archivar las correspondientes a las comisiones, debiendo publicar las mismas por los medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos;V. Enviar la minuta del acta a los consejeros cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la siguiente sesión. Dicha minuta debe contener el resumen de la presentación de los puntos del orden del día y de los acuerdos tomados por el Consejo;VI. Recibir y turnar a las comisiones o al seno del Consejo las propuestas de los diversos consejeros o de las propias comisiones;VII. Mantener actualizada toda la información que el Consejo requiera;VIII. Apoyar al Consejo, al Presidente y a los Coordinadores de las Comisiones para el óptimo funcionamiento del Consejo; yIX. Las demás que le conceda el presente reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 17.1. Son facultades y obligaciones de los Coordinadores de Comisiones las siguientes:

I. […]II. Convocar a las reuniones de trabajo de su comisión con al menos 24 horas de anticipación, notificar al Presidente y al Secretario Técnico, e informar fecha, lugar, hora y acuerdos tomados;III. […]IV. Establecer el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo con relación a la comisión de trabajo que presida; yV. Las demás que señale este reglamento y demás reglamentos aplicables.VI. (Derogado)

Artículo 18.1. El Consejo celebra sesiones de manera ordinaria cada mes, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario, por conducto del Presidente, el cual se puede auxiliar para tal efecto del Secretario Técnico.

2. […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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239Ayuntamiento de Guadalajara

3. Las sesiones y acuerdos del Consejo, para su validez, deben sujetarse a lo siguiente:

I. La notificación de la celebración de sesiones ordinarias debe llevarse a cabo cuando menos con 72 horas de anticipación respecto al día en que debe efectuarse la sesión, y cuando menos con veinticuatro horas de antelación tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo incluir en ambos casos el orden del día correspondiente, así como los documentos y anexos necesarios para su discusión;II. El quórum requerido para sesionar se integra con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, quienes deben firmar el acta respectiva. En todo caso, el Consejo no podrá sesionar si no se encuentra su Consejero Presidente o quien haga sus veces. En el supuesto de que no exista quórum, se emite una segunda convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto;III. Las sesiones del Consejo requieren para su validez, en todos los casos, de la presencia del Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 19.1. El Consejo sesiona válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente, de los Secretarios Ejecutivo y Técnico o sus suplentes.

2. En caso de que no exista el quórum requerido, se abre una segunda convocatoria, una hora después de la hora fijada para la primera convocatoria, sesionando válidamente con la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente, del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico o sus suplentes.

Artículo 20.1. Las resoluciones del Consejo se toman por mayoría de votos, correspondiendo ésta a más de la mitad de los miembros que lo integran; en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 21.1. Las opiniones del Consejo deben ser presentadas de manera formal a las autoridades municipales competentes, por medio del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

2. […]

Artículo 25.1. El Ayuntamiento puede remover a los consejeros cuando:

I. […]II. […]III. […]IV. […]

2. En su lugar, el Consejo propondrá organizaciones que cubran las vacantes de consejeros interinos, propietarios y suplentes, para cumplir el término del nombramiento, siguiendo el procedimiento a que se alude en el artículo 9 del presente reglamento y en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 26.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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240Ayuntamiento de Guadalajara

1. El titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, previa coordinación con el Consejo, debe establecer los medios de apoyo financieros y administrativos para desarrollar las actividades operativas del Consejo, de conformidad con los subsidios autorizados en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente decreto municipal.

CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, por esta ocasión, el Presidente Municipal designará a su suplente dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto municipal.

QUINTO.- La reforma del artículo 9 de este Reglamento, entrará en vigor a partir del inicio del periodo constitucional para el Gobierno Municipal 2018–2021. Los actuales Consejeros Ciudadanos concluirán sus periodos al término de la actual Administración Municipal y, si previo a cumplirse ese plazo, se requiere elegir a nuevos consejeros ciudadanos, se seguirá el procedimiento previsto en la redacción anterior de dicho artículo 9, en la inteligencia de que quienes resulten electos, sólo durarán en el cargo hasta el término de la actual Administración Municipal.

SEXTO.- Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad designará al servidor público del Municipio que fungirá como Secretario Técnico del Consejo, pudiendo ratificar al que se encuentre en funciones.

SÉPTIMO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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241Ayuntamiento de Guadalajara

regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

La votación arroja 1 abstención y 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 21 en lo general.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general en anterior dictamen y continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 22, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

No habiendo oradores registrados y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se reforma el Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano en el Municipio de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Gracias, con su venia Presidente. Solo para agradecer a las personas que vienen fungiendo y que vienen participando en estos dos consejos que acabamos de reformar y adicionar algunos artículos.

Filemón, quien venía fungiendo como Coordinador General del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil que nos acompaña el día de hoy, y también en representación como enlace administrativo, que se encuentra con nosotros, Héctor Manuel Figueroa, es el enlace administrativo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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del Consejo Consultivo de la Prevención y Combate a las Adicciones junto con Pepe que es nuestro secretario técnico de este consejo.

Agradecerle a las tres comisiones que participaron, la de Reglamentos y Vigilancia, Desarrollo Social y Humano, así como la de Salud también; gracias a todos mis compañeros regidores, así como al Presidente Municipal de Guadalajara. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Felicidades regidora por el trabajo realizado, muchas gracias. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, compañeros regidores y Síndica. Voy a ser muy breve para tratar cuatro asuntos:

El primero tiene que ver con Plaza Guadalajara, como todos sabemos, recientemente el Presidente Municipal después de una serie de solicitudes cuyos diversos factores se estuvieron realizando, logró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considerara Plaza Guadalajara como un centro de ingreso de la Estación Catedral de la Línea 3 del Tren Ligero, esta gestión que sin lugar a dudas tiene un impacto muy importante para los propios comerciantes, ha derivado de una serie de decisiones por parte del Ayuntamiento, entre otras, una iniciativa propuesta por mi compañero regidor Rosalío en la que establece llevar a cabo un censo a los comerciantes de Plaza Guadalajara.

A lo largo del tiempo hemos recibido una gran cantidad de comerciantes que manifiestan su inquietud, en torno a que la Tesorería les ha estado exigiendo el cumplimiento de sus responsabilidades económicas para poder llevar a cabo los diferentes registros.

Consideramos que esto es una situación que ha complicado mucho, el que algunos comerciantes puedan atender de manera directa esta situación, debido a que las bajas ventas del propio espacio ha hecho que muchos de ellos no tenga esa posibilidad económica.

Es por ello que respetuosamente me permito solicitar el que se analice la posibilidad de que la Tesorería pueda tener un plan de pago un poco más extenso, que permita que estos compañeros comerciantes que tienen la intención de cumplir con su responsabilidad, pero no la posibilidad económica, puedan atender este compromiso, que por cierto se vence el 28 de este mes.

En segundo lugar, mencionar una preocupación respecto a una reciente autorización de parte del Congreso del Estado para la integración de los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:47 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis.

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famosos verificentros, si bien yo creo que todos y cada uno de nosotros estamos de acuerdo y a favor de que se lleven a cabo estrategias contundentes para tratar de evitar la contaminación, me parece que verificentro o la estrategia utilizada hasta la fecha, si bien es un hecho que no es 100% útil, tampoco debemos de reconocer que tampoco es la solución del problema.

Es por ello que además de manifestar mi sorpresa de la autorización que se dio para llevar este tipo de centros, cuando existen experiencias nacionales realmente poco gratificantes, quiero manifestar el interés, porque este Ayuntamiento se siga sumando a la acciones enfocadas a buscar alternativas de movilidad urbana como una verdadera estrategia para combatir la contaminación ambiental, independientemente de decisiones que otros órganos de gobierno estén tomando en torno a los verificentros.

En tercer lugar, una preocupación que he manifestado a lo largo del tiempo en este Ayuntamiento, tiene que ver precisamente con el reglamento para vigilar la actividad de los servidores públicos en materia de inspección y vigilancia.

Lo digo de esta manera, porque si ustedes recuerdan compañeros regidores, en varias ocasiones he manifestado mi preocupación en torno precisamente a que este reglamento no cumple con los aspectos básicos de igualdad y particularmente de las atribuciones que le corresponden a regidores integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara y he mencionado que identifico una clara contradicción con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y que, esto solamente burocratice los procedimientos provocando caducidad de los términos para resolver y prescripción para aplicar las sanciones.

Es así que el día 15 de diciembre del 2015, se celebró la sesión para la instalación de la multireferida comisión; es importante mencionar que el 2 de marzo del 2016 se celebró la sesión de la Comisión Edilicia de Gobernación y Reglamentos, en donde se dictaminó la iniciativa antes citada, en términos generales de la siguiente forma:

Se rechazó la iniciativa propuesta por un servidor y a propuesta del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez, se acordó llevar a cabo una mesa de trabajo.

Sin embargo, es importante señalar que al día de hoy no se ha aprobado esta iniciativa por este Pleno y ¿cuáles son las implicaciones que quiero mencionar? es importante señalar, que la comisión mencionada ha sesionado en una sola ocasión en el mes de diciembre 2015 ya que a pesar de que se convocó el 8 de julio del 2016, un día antes se canceló sin que al día de hoy exista una nueva convocatoria; segundo, la Dirección de Responsabilidad nos

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reportó mediante el oficio 6226, quince procedimientos turnados a la comisión por el procedimiento sancionatorio correspondiente, sin embargo como consecuencia de lo anterior no se les ha dado seguimiento.

Por otro lado, hace tres semanas, un ciudadano de nombre Juan Manuel Jaúregui, acudió a mi oficina para plantearme un asunto en donde se duele de haber sido sujeto a una acción por parte de los inspectores de manera inadecuada, interpuso una queja ante la Contraloría Ciudadana a la que debo de reconocer hizo su trabajo, ya que desahogó la investigación administrativa correspondiente, determinó que sí existen elementos para iniciar el procedimiento sancionatorio, se turnó al presidente de la comisión y sin embargo ya transcurrieron más de 6 meses del acto que se considera irregular, que fue el 15 de enero de 2016, circunstancia por la que ya prescribió la posibilidad de sancionar este actuar del servidor público presunto responsable.

Es por ello que hago un llamado nuevamente a este Ayuntamiento, para que evitemos que este tipo de procedimientos lejos de llevar a cabo acciones que permitan evitar la corrupción, lo único que están haciendo es de manera absoluta velada proteger a malos servidores públicos que abusan de la confianza de los ciudadanos y que no son sujetos a sanción por los procesos burocráticos anteriormente referidos.

Por último, quisiera hacer una mención a un tema que sin duda nos preocupa mucho y que tiene que ver con la seguridad pública, ya no es el tema de si el comisario pasó o no los estudios de control de confianza, ya es el tema de lo caro que nos está saliendo Caro como Comisario de Seguridad Pública a toda la ciudadanía y de las implicaciones que esto está teniendo en la vida interna de los tapatíos.

Quiero respetuosamente señor Presidente, solicitarle que considerando que recientemente este Ayuntamiento aprobó una estrategia para llevar a cabo la construcción de una Agencia Metropolitana de Seguridad Pública, pudiéramos tener acceso a la información que se genera de los avances que se tienen, particularmente a los trabajos que se están realizando, con la finalidad de que muy pronto esta agencia pueda ser una realidad y ojalá, muy pronto también la seguridad pública sea una realidad para los tapatíos. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Con mucho gusto, sobre ese punto estamos convocados para hoy a la primer reunión de trabajo, con gusto informaremos los avances y por supuesto, me gustaría ver si podemos tener una reunión específica para revisar el tema de Plaza Guadalajara para poder ver el calendario de obra que está planteando la Secretaria de Comunicaciones y

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Transportes, y en función de esto establecer qué tipo de medidas podríamos plantear con los comerciantes en función, sobre todo insisto, de cuánto van a durar los trabajos y qué necesitaríamos hacer para darles algún tipo de apoyo a quienes hoy están enfrentando una situación difícil.

Con toda la apertura si gusta nos reunimos en los próximos días para revisar el tema. Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Respecto del tema de la Comisión de Inspección y Vigilancia, comprometerme a poder platicar respecto a los avances que tiene la misma comisión, lo que ha sucedido respecto a la iniciativa y poder estar aclarado en lo que respecta al tema de inspección de esta comisión, sería un compromiso como presidente de la comisión.

El Señor Presidente Municipal: Agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se les recuerda de la sesión solemne conmemorativa al Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, a celebrarse el viernes 18 de noviembre a las 08:00 horas, en este Salón de Sesiones.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

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REGIDOR MARCO VALERIO REGIDORA MIRIAM BERENICE PÉREZ GOLLAZ. RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA GUADALUPE SALCIDO. MORFÍN OTERO.

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REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL ARREDONDO TORRES. LOBO.

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REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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