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UEES UNIVERSIDAD ESPIRITU SANTO CENTRO DE INVESTIGACIONES FOLLETO DE INVESTIGACiÓN No. 6 DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO Y LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Guayaquil, febrero de 2005

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UEES UNIVERSIDAD ESPIRITU SANTO

CENTRO DE INVESTIGACIONES

FOLLETO DE INVESTIGACiÓN No. 6

DERECHO INTERNACIONAL

AMERICANO Y LA CARTA DEMOCRÁTICA

INTERAMERICANA

Guayaquil, febrero de 2005

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ISBN - 9978 - 25 - 031 - X

Reservados los derechos de autor de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, la Universidad de Espíritu Santo UEES autoriza la reproducción parcial de este Folleto de Investigación No 6, cuando se trate de citas académicas o periodísticas, debiendo especificarse la referencia del autor, título de la obra y, además, que se trata de una publicación de la UEES.

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PALABRAS DEL RECTOR

Resulta altamente satisfactorio para la UEES, Universidad Espíritu Santo, entregar a la opinión pública el Folleto de Investigación No. 6, titulado "El Derecho Internacional Americano y la Carta Democrática Interamericana".

Dentro de ámbito de la globalización aparecen nuevas tendencias, tal es el caso del Derecho Internacional, que surge como un conjunto de instituciones, principios, reglas, que son peculiares de las Repúblicas del nuevo mundo y su existencia se da por la inserción en el mundo de estas nuevas repúblicas del Continente Americano. En este documento se hace hincapié a aquellos avances que ha tenido el Derecho Internacional Americano como es la creación de la OEA (Organización de Estados Americanos), la Carta Democrática Interamericana y su aprobación por parte de los países miembros de la OEA.

El mencionado trabajo puede ser consultado a partir de la fecha de esta publicación en la página web de la Universidad a la que se puede acceder mediante la dirección http://www.uees.edu.ec y luego en el icono del Centro de Investigaciones. De esta forma la UEES, Universidad Espíritu Santo cumple con su misión de educar y forjar los líderes del nuevo milenio al mismo tiempo que divulga los resultados de sus investigaciones.

Dr. Carlos Ortega Maldonado H. Ph. D RECTOR

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INDICE

EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO Y LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Avances del Derecho Internacional Americano 3 La Carta de la OEA 3 Un nuevo aporte al Derecho Internacional Americano 5 Los otros peligros para la Democracia representativa 8 La cumbre de Québec 9 La elaboración del documento 10 La aprobación definitiva de la Carta Democrática Interamericana 10 Aspectos principales de la carta 11 Conclusiones 15

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EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

Dr. Juan Carlos Faidutti*

Entiéndese por Derecho Internacional Americano, el conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, convenciones, costumbres y prácticas, que, en el dominio de las relaciones internacionales, son peculiares a las Repúblicas del Nuevo Mundo. La existencia de este Derecho proviene de las condiciones geográficas, economlcas y políticas del Continente Americano, de la manera como las Nuevas Repúblicas nacieron y se incorporaron a la comunidad internacional y de la solidaridad entre ellas existentes. El Derecho Internacional Americano así comprendido, de modo alguno tiende establecer un sistema internacional que tenga por objeto separar a las Repúblicas de este hemisferio del concierto mundial".

Con esta definición en 1925 el Instituto Americano del Derecho Internacional expresó su criterio sobre los debates que desde 1883 se venían dando entre los propios juristas americanos por cuanto se afirmaba o negaba la existencia del Derecho Internacional Americano como se lo debatió en la primera discusión doctrinaria entre los juristas argentinos Amancio Alcorta y Carlos Calvo, siendo el abanderado de su existencia el primero de ellos para, posteriormente, el distinguido internacionalista chileno Dr. Alejandro Álvarez , en 1905, volvió a abrir el debate y afirmó que con la

• Magíster en Cíencias Internacionales y Diplomacia Profesor de Derecho Internacional y Derecho Diplomático de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo.

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denominación de Derecho Internacional Americano no quería significar que existiese un Derecho distinto y mucho menos antagónico, sino que mas bien se trataba de una disciplina que estudiaba y normaba a un conjunto de problemas y situaciones peculiares del Nuevo Mundo.

Según el Dr. Álvarez, la comunidad internacional americana producto de la revolución de la independencia de 1810 era distinta completamente a la del Derecho Internacional clásico producto de la realidad europea.

Los principales principios doctrinarios que caracterizan a ese derecho internacional americano defendido por Álvarez serían: uti possidetis, ideado por Bolívar para las soluciones de los conflictos territoriales; el principio de la no intervención; la libre navegación de los ríos; abolición de la conquista; igualdad civil de los nacionales y extranjeros; prohibición del cobro compulsivo de las deudas; prohibición de la persecución racial o religiosa; reglamentación de la neutralidad; igualdad jurídica de los Estados y, por último el derecho de asilo, reclamación de extranjeros y responsabilidad internacional del Estado por causa de guerra civil.

En definitiva, en el mundo globalizado en el que nos toca vivir no caben ahora nuevas polémicas sobre tan controvertido asunto pero como expresa el Prof. Daniel Guerra lñiguez no se puede desconocer la singularización de ciertos principios y normas del derecho internacional en nuestro continente, ni desconocer la existencia de instituciones jurídicas propias del mismo.

Las ideas del ilustre libertador Simón Bolívar con el transcurso del tiempo han germinado y se han fortalecido al hacerse realidad los viejos sueños de integración motivo de la convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá convertido

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posteriormente en conferencias panamericanas y asambleas de la Organización de los Estados Americanos.

Avances del Derecho Internacional Americano.-

Un paso significativo para plasmar en la realidad esta rama jurídica con características propias, pero sin afán de convertirse en un derecho independiente, constituyó, para nuestro criterio, la creación de la Organización de los Estados Americanos, producto del tratado que con la denominación de Carta fue aprobada en Bogotá y ratificada posteriormente por los estados que conforman el Continente Americano.

La Carta de la OEA. -

Aunque es por todos conocidas, considero que vale la pena recalcar determinados propósitos de la organización en los mismos que se reflejan las razones de las cuales se ha creído en la existencia de un Derecho Internacional Americano.

Se habla de afianzar la paz y la seguridad del continente; de promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de la no intervención; de prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacifica de controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión; de procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos. De promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; de radicar la pobreza critica, que constituyen obstáculos al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio; y, alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.

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También se me va a permitir enumerar los principios de la Organización de los Estados Americanos en el que, en muchos de ellos, se reafirman los principios clásicos del Derecho Internacional pero que otros son característicos de nuestro sistema regional.

Principios:

Articulo 3

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios: a.- El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b.- El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c.- La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d.- La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e.- Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social; y a organizarse en la forma que más le convenga; y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f.- La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

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g.- Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. h.- La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás estados Americanos. i.- Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j.- La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera. k.- La cooperación económica en esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. i.- Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. m.- La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n.- La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Podemos concluir, en ésta primera parte, que los principios enunciados de la carta demuestran, insisto, que existe el Derecho Internacional Americano y que en ningún caso se opone al Derecho Internacional Contemporáneo sino que lo complementa y enriquece como sostiene el jurista colombiano Marco Gerardo Monroy Cabra.

Un nuevo aporte al Derecho Internacional Americano.-

En la carta de la OEA en 1948 se define a esta institución como una entidad conformada por países cuyo sistema de gobierno "es la democracia representativa" y determina que tal sistema debe imperar en el Hemisferio pues es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por lo que la Organización debe promover y consolidar

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este sistema .Por otra parte, el segundo inciso del primer artículo de la carta establece el principio de No Intervención en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros .

Con estos antecedentes, debido las continuas rupturas del orden constitucional y a la implantación de gobiernos militares en buena parte de los países latinoamericanos , los Estados miembros de la OEA no pudieron cumplir el primero de sus postulados ya que, de lo que menos se podía hablar entre los Estados miembros era del imperio de la democracia representativa.

Recién, sólo en los últimos doce años se crearon y pusieron en marcha mecanismos concretos de respuesta ante la amenaza a la estabilidad de los gobiernos democráticos, como lo reconociera el ex-Secretario General de la OEA, Dr.César Gaviria.

El primer paso lo dieron los Ministros de Relaciones Exteriores, reunidos en Santiago de Chile con ocasión del XXI periodo de sesión de la Asamblea General de la OEA, quienes teniendo presente que la democracia representativa es la forma de gobierno de la región y que su ejercicio efectivo, consolidación y perfeccionamiento son prioridades compartidas, declararon solemnemente "su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportuno y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa, de conformidad con la Carta de la OEA".

Para hacer efectiva esta determinación aprobaron la resolución 1 080 en virtud de la cual "en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la

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Organización", se faculta al Secretario General, al Consejo Permanente, a la reunión Ad-Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General, según el caso, para "analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas" .

Aunque la resolución tuvo una enorme trascendencia pues se trataba de una verdadera identificación de la OEA con la democracia representativa, sin embargo, se consideró evidente que la aplicación de la resolución 1080 no era suficiente para legitimar esta "intervención" de la OEA en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados, porque aquello no era posible por la disposición del primer artículo de la Carta de la Organización, la cual no podía ser desvirtuada con una mera resolución de la Asamblea General.

Por este motivo se volvió ineludible aprobar en Washington, en el XVI período extraordinario de sesiones, el Protocolo Modificatorio por el cual se facultó a la Organización para "suspender" la representatividad de los gobiernos que hubieren sido instaurados en un Estado Miembro por el uso de la fuerza.

El artículo noveno incluido en la Carta por esta reforma, faculta a la Asamblea General, por primera vez, en forma clara y explícita, para aprobar esta suspensión.

El artículo nueve en mención dice así:

Un miembro de la organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercIcIo del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.

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a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiere emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.

b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.

e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización

f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros.

g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.

De este modo se resolvió el conflicto: vigencia de la democracia representativa versus principio de no intervención, a favor de la primera. Como expresara quien fuera Canciller de la República Oriental del Uruguay, doctor Eduardo Rodríguez Larreta: el principio de no intervención no puede ser invocado para atentar impunemente contra todos los demás principios.

Los otros peligros para la Democracia representativa. -

En el seno del Consejo Permanente de la OEA, el representante del Ecuador señaló que el artículo nueve, que acabamos de comentar, hace referencia exclusivamente al

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caso de los "Gobiernos derrocados por el uso de la fuerza", y que por lo tanto era necesario tratar otros casos en los que, también se ponía en peligro la democracia representativa, como por ejemplo, el abuso del poder por parte de los gobiernos o los gobernantes, y que en dichas circunstancias debía de juzgarse y analizar lo que había sucedido en el interior de ese estado ya que su gobierno había perdido su calidad o categoría democrática por abusar de su poder.

Igualmente existía un tercer riesgo para la democracia, tan grave como las anteriores: El riesgo de la anarquía provocada por los excesos de la oposición, que es el peor de los peligros para la democracia porque es, inevitablemente, el preámbulo de la tiranía.

La Cumbre de Québec. -

Los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio en la III Cumbres de las Américas, celebrada en abril del 2001, en la ciudad de Québec decidieron reforzar los instrumentos de la OEA para que ésta pueda efectuar una defensa activa de la democracia representativa que consistía en la facultad para excluir de los órganos y actividades de la Organización, a los gobiernos de los estados miembros en los que se hubiere producido "cualquier alteración o ruptura institucional del orden democrático".

En la Declaración emitida, como resultado de la Cumbre, los mandatarios del Continente afirmaron que el compromiso compartido con la democracia y el estado de derecho es "una condición esencial" para la participación en el proceso de las Cumbres. Asimismo, encomendaron a sus cancilleres la redacción de una Carta Democrática que "refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa".

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La elaboración del documento. -

La propuesta inicial de la Carta Democrática Interamericana fue presentada por el gobierno del Perú y patrocinada por Costa Rica, Estados Unidos y Canadá. Luego de la cumbre, representantes de los Estados miembros elaboraron un documento de trabajo para presentarla a consideración de la Asamblea General de la OEA reunida desde el 3 hasta el 5 de junio en San José, Costa Rica. En esta reunión los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron a Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación.

Una vez que el Consejo Permanente aprobó la elaboración y el proyecto de resolución "Carta Democrática Interamericana" se procedió a convocar al vigésimo octavo período de sesiones extraordinario de la asamblea general a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 1 O de septiembre de 2001 con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana.

La aprobación definitiva de la Carta Democrática Interamericana. -

El 11 de septiembre del 2001, en la ciudad de Lima, Perú durante el XXVIII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, fue aprobada por aclamación por los cancilleres y representantes de los XXXIV países miembros de la OEA la Carta Democrática Interamericana en cumplimiento de la expresa instrucción de los Jefes de Estados y de Gobierno del Hemisferio reunidos en la 111 Cumbre celebrada en la ciudad de Québec y de lo acordado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de las Américas, con ocasión del XXXI Período

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Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica.

Vale la pena dejar constancia que los países miembros de la organización realizaron sendas consultas a la sociedad civil e instituciones académicas con el fin de lograr, en lo posible un consenso generalizado sobre un asunto de tanta trascendencia para la vida institucional de nuestro continente.

Como veremos luego del estudio del texto, se desprende que la Carta en mención permitirá la sistematización de los principios y propósitos de los sistemas democráticos recogidos en la Carta constitutiva en otros instrumentos de la· OEA Y en las constituciones nacionales. Además, facilitará la adecuación y desarrollo de mecanismos conjuntamente acordados por los países miembros con el objeto de conceder mayor eficacia a la promoción y defensa de la democracia en el Hemisferio.

Aspectos principales de la Carta. -

En el artículo primero se establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla pues ésta es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Considero interesante señalar que la Carta no se conforma con esta declaración, sino que, además, señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

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En la Carta también se reafirma que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos (Art.7).

En el artículo 12 se deja constancia que la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia, por lo cual los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas de desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

En el artículo 4 que habla sobre el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, se establecen los pasos que deben seguirse dentro del seno de la OEA para intervenir en los casos que se considere que está en peligro la democracia en uno de los países Americanos.

En el artículo 17 se dispone que cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo el proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

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Por otra parte, cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar al desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

El artículo 19 especifica que la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

En el artículo 20 se refiere al caso en que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente a su orden democrático, cualquier Estado Miembro o al Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo permanente para revisar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

No se descarta que el Consejo Permanente pueda disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si dichas gestiones resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato a un período

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extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas.

Pero si la Asamblea General, en su período extraordinario de sesiones, constata que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Esto no obsta para que la organización realice gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

En el artículo 22 se contempla el levantamiento de la suspensión por parte de la Asamblea General cuando se haya superado la situación que motivó la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

En el capitulo V se establece que los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos pero dichos Estados, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. Con tal finalidad, el gobierno del Estado solicitante y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

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CONCLUSIONES

1°._ La Aprobación de la Carta Democrática Interamericana simboliza el consenso que existe entre los países miembros de la Organización de Estados Americanos sobre el concepto de democracia y su responsabilidad de protegerla. De hecho, el continente americano es la única región del mundo que dispone de un instrumento preciso para defender la democracia. Esto constituye un compromiso que han adquirido los gobiernos de América ante sus pueblos pues éstos tienen derecho a vivir en democracia y sus gobiernos están en la obligación de promoverla y defenderla. Sin lugar a dudas la Carta, materia de este estudio, representa un aporte significativo del Derecho Internacional Americano, pues contiene características propias no consideradas en otras normas del Derecho Internacional Contemporáneo.

2°._ La Carta Democrática Interamericana es una declaración aprobada por unanimidad por los países miembros de la OEA. Como no constituye un tratado que, de acuerdo con el Derecho Internacional, es de obligatorio cumplimiento para las partes, considero que sería necesario convertir la Carta en un tratado para que sea aprobado y ratificado por los 34 gobiernos que hicieron la declaración. Sin embargo, si aplicamos en forma extensiva el nuevo criterio sobre derecho consuetudinario, resulta que sí existe la opinio juris, es decir la convicción de los Estados de que esa declaración es jurídicamente obligatoria.

3°._ En el artículo primero de la Carta de la OEA, se señala que ninguna de sus disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros. Debido a este enunciado puede interpretarse que existe una contradicción con la Carta Democrática Interamericana ya que ésta señala procedimientos muy claros en que se

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autoriza a intervenir a la OEA cuando se encuentra en peligro el sistema democrático de uno de sus miembros. Personalmente considero que no puede interpretarse como intervención un acto en que los Estados en forma voluntaria se han comprometido, en una declaración solemne, a aceptar una acción legitimada por la Carta Democrática Interamericana cuando se encuentra en peligro la razón de ser del sistema interamericano.

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