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| septiembre-octubre 2018 | EL NOTARIADO INFORMA | 1 EL NOTARIADO INFORMA 06- 08 | Colegios Notariales. n Valencia. Ciclo de Conferencias en el 40 aniversario de la Constitución: «Cataluña en la encrucijada», por Teresa Freixes. n País Vasco. Visita de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado al Colegio Notarial vasco. n La Rioja. «¿Está en crisis el sistema legitimario español?» conferencia dictada por los notarios Teresa Cano y Leonardo Pérez Gallardo. n Andalucía. Conferencia del notario Juan Álvarez-Sala: «La función notarial entre la privacidad y la transparencia». El Gobierno nombra a un notario nuevo director general de los Registros y del Notariado 02-03 PRIMER PLANO 04-05 NOTICIAS DEL NOTARIADO 9-10 PANORAMA INTERNACIONAL Pedro Garrido Chamorro. De izqda. a dcha.: Almudena Castro-Girona, directora general de la Fundación Aequitas; José Marqueño, presidente de la UINL; Alberto Durán, vicepresidente Ejecutivo de Fundación ONCE, y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado español. 11-20 / REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA, RESOLUCIONES DE JUSTICIA La presidenta del Consejo General de la Abogacía y de Unión Profesional se reúne con el presidente del Notariado Javier Oliver: el notario que coronó el Everest por un fin solidario La Unión Internacional del Notariado y la Fundación ONCE han firmado un convenio para la defensa jurí- dica de las personas con discapacidad. El objetivo es implicar en esta tarea a los más de 300.000 notarios en activo en el mundo. Pedro Garrido Cha- morro, con más de 30 años de ejerci- cio notarial y una larga experiencia institucional, fue designado en agos- to director general de los Registros y del Notariado. El pasado 5 de sep- tiembre tomó posesión del cargo en presencia de la Ministra de Justi- cia, personalidades y profesionales de diversos ámbitos, y de sus familiares más cercanos. Apoyo a los más vulnerables Javier Oliver. Reunión en Berlín de los Notariados de Europa Con la participación de los 22 Notariados miembros, los cuatro observadores y varios representantes de la Unión Internacional del Notariado. Cita mundial sobre delitos económicos El 26 y 27 de noviembre se darán cita en Madrid los principales expertos en la lucha contra delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en un foro organizado por la Unión Internacional del Notariado y los notarios de España.

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| septiembre-octubre 2018 | EL NOTARIADO INFORMA | 1

EL NOTARIADO INFORMA06- 08 | ColegiosNotariales. n Valencia. Ciclo deConferencias en el40 aniversario dela Constitución:«Cataluña en laencrucijada», porTeresa Freixes.

n País Vasco. Visitade la ComisiónPermanente delConsejo Generaldel Notariado alColegio Notarialvasco.

n La Rioja. «¿Está encrisis el sistemalegitimarioespañol?»conferenciadictada por losnotarios TeresaCano y LeonardoPérez Gallardo.

nAndalucía.Conferencia delnotario JuanÁlvarez-Sala: «Lafunción notarialentre la privacidady la transparencia».

El Gobierno nombra a un notarionuevo director general de los

Registros y del Notariado

02-03 PRIMER PLANO04-05NOTICIAS

DEL NOTARIADO

9-10 PANORAMA INTERNACIONAL

Pedro Garrido Chamorro.

De izqda. a dcha.: Almudena Castro-Girona, directora general dela Fundación Aequitas; José Marqueño, presidente de la UINL;Alberto Durán, vicepresidente Ejecutivo de Fundación ONCE, yJosé Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado español.

11-20 / REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA, RESOLUCIONES DE JUSTICIA

La presidentadel Consejo

General de laAbogacía y de

UniónProfesional se

reúne con elpresidente del

Notariado

Javier Oliver: elnotario quecoronó el

Everest por unfin solidario

La Unión Internacional del Notariado y la FundaciónONCE han firmado un convenio para la defensa jurí-dica de las personas con discapacidad. El objetivoes implicar en esta tarea a los más de 300.000notarios en activo en el mundo.

Pedro Garrido Cha-morro, con más de30 años de ejerci-cio notarial y unalarga experienciainstitucional, fuedesignado en agos-to director generalde los Registros ydel Notariado. Elpasado 5 de sep-tiembre tomóposesión del cargoen presencia de laMinistra de Justi-cia, personalidadesy profesionales dediversos ámbitos, yde sus familiaresmás cercanos.

Apoyo a los más vulnerables

Javier Oliver.

Reunión en Berlín de los Notariadosde Europa

Con la participación delos 22 Notariadosmiembros, los cuatroobservadores y variosrepresentantes de laUnión Internacional delNotariado.

Cita mundial sobre delitos económicosEl 26 y 27 de noviembre se darán cita en Madrid los principales expertos en la luchacontra delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en unforo organizado por la Unión Internacional del Notariado y los notarios de España.

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Al acto, que tuvo lugar en el Palaciode Parcen, asistieron numerosas per-sonalidades. En representación delNotariado estuvieron presentes elvicepresidente de su Consejo Gene-ral, José Luis Lledó y el secretario,Juan Pérez Hereza.

En la misma jornada tambiéntomaron posesión de sus cargos laAbogada General del Estado, ConsueloCastro Rey; el secretario general de laAdministración de Justicia, Antonio Vie-jo, y los directores generales de Moder-nización de la Justicia, Desarrollo Tec-nológico y Recuperación y Gestión deActivos, Sofía Duarte y para la Memo-ria Histórica, Fernando Martínez López.

Dolores Delgado realizó un brevesemblante de cada nuevo miembro desu equipo, señalando que “todossomos cómplices de la Justicia, convocación de servicio público”. En suopinión, como dijo Leonardo Da Vinci,“la Justicia requiere poder, inteligenciay voluntad”. “Los miembros del Minis-terio son inteligentes- aseguró- tienenfirme voluntad de cambiar las cosas yvan a tener poder público para poner-lo al servicio de la sociedad”.

De Pedro Garrido resaltó “suvisión, su humanidad”. “Es un hombrejoven, señaló, pero cargado de expe-riencia”, destacando su colaboracióninstitucional como decano del Cole-gio Notarial de las Islas Baleares y conel Consejo General del Notariado. LaMinistra señaló, entre sus virtudes, sucapacidad de esfuerzo y sacrificio:“sé que en su tiempo libre es corredorde maratones y que siempre llega a lameta”. Nuestra meta —concluyó—es hacer una Justicia mejor”.

31 años de experiencia. Pedro Garri-do Chamorro es licenciado en Dere-cho y tiene estudios de Empresarialesen la Universidad Pontificia de Comi-

El nuevo director general de losRegistros y del Notariado es autor dediversos estudios jurídicos relativosa materias como las reservas de lassociedades mercantiles; los costes yvalor económico de la seguridad jurí-dica preventiva; la adopción y pro-tección de menores, y el impacto delas tecnologías en las actividadesjurídicas, entre otros. Igualmente, haparticipado en la organización ydirección de varios cursos sobre elsistema notarial y registral, dirigidosa profesionales de distintos paíseslatinoamericanos, en el ámbito delas funciones de la Agencia Españolade Cooperación Internacional para elDesarrollo.

Pedro Garrido Chamorro, nuevo directorgeneral de los Registros y del Notariado

Pedro Garrido, en el momento de la toma de posesión del cargo.

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PRIMER PLANONOMBRAMIENTOS

llas. Ingresó en el Notariado en el año1987, ejerciendo, entre otras localida-des, en Palma de Mallorca (1995-2003), donde fue decano del ColegioNotarial de las Islas Baleares. Poste-riormente desempeñó diversas acti-vidades en el Consejo General delNotariado, como vicesecretario(entre 2005 y 2012) y delegado deSeguros (entre 2005 y 2014).

A mediados de agosto, el Consejo de Ministros nombró director general de los Registros y del Notariado al nota-rio Pedro Garrido Chamorro, quien tomó posesión el pasado 5 de septiembre en un acto solemne presidido por laministra de Justicia, Dolores Delgado.

El BOE del pasado 31 de agosto publi-có la resolución de la Dirección Gene-ral de los Registros y del Notariadodel Ministerio de Justicia por la que seconvoca una nueva oposición librepara obtener el título de notario. Elnúmero de plazas que se ofertan soncien; diez de ellas reservadas parapersonas con discapacidad. El inicio

de la oposición tendrá lugar en un pla-zo no inferior a ocho meses. Las prue-bas tendrán lugar en el Colegio Nota-rial de Andalucía, en sus sedes deSevilla y Granada.

Ver resolución :� http://cort.as/-9ym9

y noticia en el Diario de Sevilla :� https://bit.ly/2wMf4Zw

Próximas oposiciones a notario

De Pedro Garrido la Ministrade Justicia resaltó «su visión,su humanidad. Es un hombrejoven —señaló— perocargado de experiencia»

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PRIMER PLANOUNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

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Los próximos 26 y 27 de noviem-bre se celebrará en Madrid el foroDelitos económicos: la colabora-ción de los notarios en su preven-ción y persecución, organizado porla Unión Internacional del Notaria-do y el Notariado español. Esteencuentro reunirá a las autorida-des competentes en este ámbito,tanto del sector público españolcomo de las organizaciones inter-nacionales y de los notariados.

En el mundo hay 87 países con siste-mas notariales y más de 300.000notarios en activo. La organizaciónmundial que los representa, presididapor un notario español, y los notaria-dos miembros, están convencidos deque pueden aportar mucho en la pre-vención y lucha contra delitos econó-micos como la financiación del terro-rismo, el blanqueo de capitales o elfraude fiscal. Delitos que a su vezencubren otros como la explotación deseres humanos, el tráfico de armas o lamalversación de fondos públicos.

El objetivo del notariado mundiales desarrollar un sistema común quele permita compartir información yexperiencias, tomando como referen-cia el modelo español de colaboraciónen la lucha contra el blanqueo de capi-

tales, reconocido nacional e internacio-nalmente.

El presidente de la Unión Internacio-nal del Notariado, José Marqueño, con-sidera que estas jornadas “permitirándebatir las iniciativas y demandas de lasorganizaciones internacionales (Nacio-nes Unidas, Fondo Monetario Interna-cional, Grupo de Acción Financiera Inter-nacional (GAFI) y la Oficina EuropeaAntifraude de la Comisión Europea(OLAF) en la lucha contra estas lacrassociales. Asimismo, será el lugar idóneopara analizar las dificultades existentespara la investigación de algunos de losdelitos económicos más relevantes yencontrar vías de colaboración de losmás de 300.000 notarios en activopara su detección y persecución”.

Por España se espera la participa-ción de máximos representantes delos Ministerios de Justicia y Econo-mía; la Fiscalía General del Estado; laFiscalía especial contra la corrupcióny la criminalidad organizada; la Presi-dencia de la Comisión de Prevencióndel Blanqueo de Capitales; el SEP-BLAC; la AEAT; la Intervención Gene-ral del Estado; el Departamento deAduanas e Impuestos Especiales; laUnidad Técnica de la Policía Judicialde la Guardia Civil; la Comisaría Gene-ral de la Policía Judicial de la Policía

Nacional; el Centro de Inteligenciacontra el Terrorismo y el CrimenOrganizado (CITCO), y la ORGA.

El programa es muy ambicioso, conla presentación de trabajos yla celebración de mesasredondas sobre Titularidadreal (trabajo desarrollado porel grupo Ultimate BeneficialOwner del Fondo MonetarioInternacional); Localización yrecuperación de activos anivel internacional, proble-mas y posibles soluciones;Criptomonedas: nuevas ten-dencias en métodos de pago; Nuevasfuentes de financiación del terrorismo;Presentación de la Directiva de la UE843/2018, y las nuevas tendencias endelitos tributarios, contrabando y frau-de en subsidios.

Página web UINL: � www.uinl.org

Foro Internacional sobre delitos económicos

El Notariado participa en un curso sobredelincuencia financiera en la Autónoma

El objetivo delNotariado mundiales desarrollar unsistema común quele permitacompartirinformación yexperiencias

A primeros de julio, la facultad deCiencias Económicas y Empresarialesde la Universidad Autonóma deMadrid acogía el curso de verano Lalucha contra la delincuencia y la pro-tección del sistema financiero. Un retoglobal. Mariano García Fresno, jefe dela Unidad de Análisis del Órgano Cen-tralizado de Prevención (OCP) delBlanqueo de Capitales del ConsejoGeneral del Notariado participó eneste foro, donde expuso la labor reali-zada por los notarios en la lucha con-tra los delitos económicos.

El curso contó con los principalesrepresentantes en la lucha contra la

delincuencia financiera, como Santia-go Otamendi, presidente del Grupo deAcción Financiera Internacional;Tomás Herranz, fiscal anticorrupción,y Francisco Almansa, jefe del Departa-mento de Delincuencia Económica ycontra la Corrupción de la Unidad Cen-tral Operativa de la Guardia Civil; asícomo representantes de PolicíaNacional, Vigilancia Aduanera, Banca,Tesoro Público, Abogacía, AsociaciónNacional de Entidades de Pago, Uni-dad de Delincuencia Económica y Fis-

cal, sector inmobiliario, catedráticos yprofesores, etcétera.

Por otro lado, en el marco de lacolaboración del OCP con el proyectoPravo-Justice desarrollado por laUnión Europea en Ucrania, GarciaFresno, participó el pasado 12 de julioen la conferencia desarrollada en laUniversidad Nacional de Tecnologíasde Kiev sobre la utilidad y seguridadde las nuevas tecnologías aplicadas ala actividad notarial, donde presentólas características de las principalesbases de datos notariales utilizadaspor el OCP, en concreto el Índice Úni-co Informatizado Notarial, la Base deDatos de Titular Real y la Base deDatos de Personas Políticamenteexpuestas.

Imagen de lareunión de Kiev.

Sede delConsejo Generaldel Notariado.

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A mediados de julio, Victoria Ortega, pre-sidenta del Consejo General de la Aboga-cía (CGAE) y de Unión Profesional,realizó una visita institucional a la sededel Consejo General del Notariado,donde fue recibida por el presidente JoséÁngel Martínez Sanchiz y el secretario,Juan Pérez Hereza.

Ortega —quien estuvo acompa-ñada por Pablo Zapatero, secretariogeneral técnico del CGAE, y EnriqueSanz Fernández-Lomana, presidentede la Mutualidad de la Abogacía—

A primeros de julio se formalizó elacuerdo de colaboración entre el Con-sejo General del Notariado (CGN) y lacompañía de seguros XL Catlin, en vir-tud del cual ésta pasa a ser la nuevaaseguradora del Notariado para lapóliza de responsabilidad civil profesio-nal, así como para las actividades degestión de documentos y depósitos defondos dinerarios.

Esta empresa fue seleccionadatras un concurso convocado por el

CGN y la compañía de tecnologías delos notarios Ancert, en el que partici-paron las principales aseguradorasque operan en nuestro país, siendo XLCatlin la que presentó la mejor oferta.

departió con los representantes nota-riales sobre diferentes temasjurídicos y legislativos de interéscomún para notarios y abogados.

Página web Unión Profesional: � www.unionprofesional.comConsejo General de la AbogacíaEspañola: � www.abogacia.es

Encuentro con lapresidenta de la

Abogacía

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NOTICIAS DEL NOTARIADOACTIVIDAD INSTITUCIONAL | DIVULGACIÓN

XL Catlin es la nuevaaseguradora del Notariadopara la póliza deresponsabilidad civilprofesional

De izquierda aderecha, PabloZapatero,Enrique SanzFernández-Lomana,Victoria Ortega,José ÁngelMartínezSanchiz y JuanPérez Hereza.

El Palacio de laMagdalena, enSantander.

De izquierda a derecha, el presidente del ConsejoGeneral del Notariado, José Ángel MartínezSanchiz y el country manager de XL Catlin Iberia,José Ramón Morales, tras la firma del convenio.

Acuerdo de colaboración entre el Notariado y XL Catlin

El Tribunal de Justicia de la UE comogarante de una Unión de Derecho

Notari@ por un día

El proyecto Notari@ por un día,impulsado por el Consejo Generaldel Notariado para divulgar la fun-ción de los notarios entre los estu-diantes de bachillerato prosigue suandadura en diferentes capitales deprovincia.

Rebeca Esteban, alumna delColegio Claret de Segovia, participóen esta iniciativa compartiendo unajornada laboral en el despacho de lanotaria Ana María Victoria Sánchez;mientras que los estudiantes ArielVerdesoto y Cristina González delIES Doctor Balmis de Alicante hicie-ron lo propio en la notaría de DelfínMartínez, vicedecano del ColegioNotarial de Valencia.

La notaria y académica de número dela Real Academia de Jurisprudencia yLegislación, Ana Fernández Tresgue-rres, participó a finales de julio en elencuentro El Tribunal de Justicia de laUE como garante de una Unión deDerecho. Este seminario, enmarcadoen el ciclo de cursos de verano de laUniversidad Internacional Menéndez

Pelayo de Santander, abordó en mesasredondas y ponencias las diferentestareas y funciones de dicho tribunalcomunitario, cuya jurisprudencia es degran transcendencia para el proyectointegrador de Europa.

La letrada adscrita a la DirecciónGeneral de los Registros y delNotariado participó en una mesaredonda sobre las Cuestiones actualesde Derecho Internacional Privado en lajurisprudencia del TJUE.

Ver programa: � https://bit.ly/2OmEMuP

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Javier Oliver: «Es un orgullo formarparte de la historia del Everest»

NOTICIAS DEL NOTARIADOSOLIDARIDAD

Este reto forma parte de Encordadospor la Vida, un proyecto deportivo ysolidario que nació con el objetivo deayudar en la investigación oncológicatras superar esta enfermedad sumujer, la también notario, CarmenGonzález-Meneses. Para el notario deAlaquàs, coronar la cima del pico másalto del mundo ha sido una magníficaexperiencia, pero a la vez muy dura,más mental que físicamente.

—¿Por qué un notario se sube alEverest?—Mi vida siempre ha estado unida aldeporte. Hoy mismo cuando salga de lanotaría me estará esperando la bici; esuna cosa habitual en mi día a día ycuando no hago deporte lo noto inclusoa la hora de rendir en el trabajo. Penséen este reto por una doble vertiente: lapersonal y la solidaria. La primera, paracumplir el sueño que tenía de pequeñode subir algún día a un ocho mil y ¿porqué no al Everest que es el más alto? Yla segunda vertiente y más importante,la solidaria, para concienciar a la gentea hacer donativos para la investigaciónoncológica por medio del proyectoEncordados por la Vida.

—¿Qué es Encordados por la Vida?—Toda mi vida ha estado ligada alciclismo de carretera, incluso he com-petido; pero hace unos años, y debidoa un problema que tuvo mi mujer conel cáncer, nos volcamos en lamontaña. Busqué algún tipo de activi-dad que pudiéramos hacer los dos jun-tos y empezamos a hacer mucha mon-taña en familia. Al principio se planteó

como un hobby, pero luego pasó a sersolidario. Creamos este proyecto vitalde promoción de la vida saludable, eldeporte y la buena alimentación, quesurgió para concienciar a la poblacióndel necesario acompañamiento alenfermo de cáncer y a los familiarespara que no se sientan solos, y de laimportancia de recaudar fondos parala investigación oncológica. Con Encor-dados por la Vida queríamos transmitirque después de superar un cáncer haymucho por vivir. Creamos así este pro-yecto solidario de montaña donde encada expedición recaudamos fondospara la Asociación Española contra elCáncer (AECC). No admitimos patroci-nio, nuestras expediciones nos laspagamos nosotros de nuestro bolsillo,

lo recibido es para donar íntegramentea la AECC y el acuerdo es para destinarlo recaudado a proyectos de investiga-ción. Llevamos recaudados 20.028euros. En el Everest hemos conseguido3.735 euros en donativos.

—¿Cuál es su próximo proyecto?—De momento estoy descansando,pero seguro que pronto hacemos unanueva expedición para recaudarfondos para la investigación contra elcáncer. El proyecto más inmediato quetengo es el de publicar un libro de miexperiencia en el Everest, pero desdela perspectiva de cómo lo vive un fami-liar. Mi mujer, aún estando cansada,sabía que tenía que hacer su crónica alllegar a casa para que cuando melevantara me diera ánimos para seguir.De esas crónicas nace la idea de hacereste libro. A ella le han servido de tera-pia y a mí me han salvado la expedi-ción. La idea es que todo lo que seobtenga de la venta del libro sea dona-do a la AECC. Para mí, el libro y suparte solidaria es el cierre perfecto delproyecto Encordados por la Vida delEverest.

Tramo final vistodesde la cumbre.

Javier Oliver,en su notaría.

Javier Oliver tiene 52 años, nacido en Lérida, con sangre aragonesa y valen-ciano de adopción desde los 14 años. Aprobó la oposición de notaría en elaño 93 y lleva 25 años asesorando jurídicamente al ciudadano como nota-rio: primero, un año, en Hornachuelos (Córdoba), pasando después onceaños en Quintanar del Rey (Cuenca), y, por último, en Alaquàs de 2006 has-ta la actualidad. Su pasión desde niño por el deporte en general y por lamontaña en particular le han llevado a realizar numerosas expediciones,siendo la del Everest su última y más dura aventura, pero con una valiosarecompensa al servir para recaudar fondos en la lucha contra el cáncer.

«Mi próximo proyecto espublicar un libro de miexperiencia del Everest cuyarecaudación será donada a laAECC para investigaciónoncológica»

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En junio, el Colegio Notarial deValencia acogió la conferenciaCataluña en la encrucijada, deTeresa Freixes, catedrática deDerecho Constitucional de la Uni-versidad Autónoma de Barcelona ypresidenta de la plataforma Con-cordia Cívica, dentro del cicloorganizado con motivo del 40 Ani-versario de aprobación de la CartaMagna.

Para Freixes “no es momento de haceruna reforma de la Constitución, pero síde pensarla y estudiarla, sin precipitar-se, desde la propia sociedad”. Además,aseguró estar de acuerdo en la necesi-dad de modificar la ley electoral paracolocar barreras a porcentajes inferio-res, y de abordar la reforma delSenado, tan cuestionado desde haceaños tanto por la forma de designaciónde sus senadores, como por el modelode sus funciones.

La catedrática mostró su preocupa-ción por la situación catalana, asegu-rando que está en un punto importantede fractura aunque no lo parezca o seintente suavizar. Freixes aseguró queha habido una ‘recatalanización’ de laeducación y de la comunicación hastaextremos insospechados. Aparte de lavisión sesgada de la realidad catalanaque se transmite en las televisiones

locales. Además, aseguró que desde losaños 80 la lengua no ha sido tomadacomo riqueza, sino como pretexto. Deser bilingües, se optó por la inmersiónen la lengua catalana y pasar al mono-lingüismo, porque según decían lospolíticos, "el catalán estaba amenaza-do…" y esto, en su opinión, es un retro-ceso para la profesionalización y elfuturo de las próximas generaciones.

Apoyo social. La presidenta de la Plata-forma Concordia Cívica apuntó que hanrecibido el apoyo multitudinario de gen-te no secesionista que cree en la unidadde España, pero institucionalmente"nos hemos sentido muy solos y ahoraestamos a la espera de saber cómo evo-luciona la política del nuevo gobiernoespañol de Pedro Sánchez".

Para esta jurista es importante queel gobierno escuche a todos; que setenga en cuenta a los constitucionalis-tas y no sólo a los que van en contra delestado de Derecho. "La mayoría nossentimos españoles, catalanes y euro-peos y así esperamos que siga siendo yqueremos que nos escuchen y que nostengan en cuenta ", concluyó.

A la conferencia de Teresa Freixesasistió numeroso público, destacando lapresencia de representantes del Minis-terio de Economía y Empresa, como eldelegado especial de la AEAT en Valen-cia, Manuel Cabrera; la jefa de la unidadde coordinación de la delegación deHacienda en Valencia, Ana Rodulfo, o elpresidente del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia,Inocente Altozano. La jornada contó conla asistencia de representantes de dife-rentes colegios profesionales, así comodel delegado de Defensa en la Comuni-dad Valenciana, Rafael Morenza; el pre-sidente de la Audiencia Provincial deValencia, Fernando de Rosa; el presiden-te del Foro para la Concordia Civil, JoséTorné-Dombidau, o el decano de la RealAcademia de Cultura Valenciana, Fede-rico Martínez.

Después de la apertura del ciclo deconferencias por parte de AlfonsoGuerra y su continuación de la manode Miguel Herrero Rodríguez deMiñón, Teresa Freixes cierra la primeraparte de estas jornadas con motivo del40 Aniversario de la Constitución. Elciclo está coordinado por elcatedrático de Derecho Constitucionalde la Universitat de València, VicenteGarrido, y se retomará después delverano, con las ponencias del presi-dente del Senado, Pío García-Escudero;de los ponentes de la Constitución,Miquel Roca y José Pedro Pérez-Llorca,así como del letrado mayor delConsejo de Estado, José Antonio Gar-cía-Trevijano, entre otros.

Para el decano del Colegio Notarialde Valencia, Francisco Cantos, es unhonor poder organizar estas jornadascon motivo del aniversario de la normasuprema del ordenamiento jurídicoespañol y “apostar por la democracia,los derechos fundamentales y las liber-tades de todos los ciudadanos”. Tal ycomo indicó Cantos, es un orgullo paralos notarios de la Comunidad Valencia-na poder reunir en Valencia a tantosexpertos juntos para celebrar los cua-renta años de nuestra Constitución.

Ver galería fotográfica del acto: � https://bit.ly/2tH3nkj

Teresa Freixes, ponente delCiclo de Conferencias en el 40aniversario de la Constitución

6 | EL NOTARIADO INFORMA | septiembre-octubre 2018 |

COLEGIOS NOTARIALESVALENCIA

Para Freixes no es momentode reformar la Constitución,pero si de pensarla yestudiarla desde la sociedad yno sólo desde la política

De izda. adcha.:FranciscoCantos, TeresaFreixes yVicenteGarrido.

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La Fundación Aequitas colabora con Asindown Valencia

El Notariado participa en el Día de la Comunidad Geomática

La Fundación Aequitas participó enuna jornada organizada por la asocia-ción Asindown en Valencia, que tuvocomo objeto de análisis la capacidadjurídica de las personas con discapaci-dad intelectual. En concreto, por partedel colectivo notarial participaronFrancisco González, abogado especia-lista en discapacidad y adjunto a ladirección de la Fundación Aequitas, yJuan Francisco Herrera, notario deValencia especialista en discapacidady delegado de Aequitas en la Comuni-dad Valenciana. Ambos estuvieronacompañados por profesionales jurídi-cos como Gonzalo López Ebri, tenientefiscal del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana y colabo-rador de la ONG del Notariado.

Entre los temas abordados losexpertos analizaron la ConvenciónInternacional de la ONU sobre losderechos de las personas con disca-pacidad y las formas jurídicas de con-servar el patrimonio de aquellos queno pueden protegerlo por sí mismos.Además, se hizo hincapié en cuestio-

El Colegio Notarial de Valencia parti-cipó en la jornada del Colegio de Inge-niería y Topografía con motivo del Díade la Comunidad Geomática. En con-creto, fue el notario de Albal ydirector del INV@, Instituto de Infor-mática Notarial de Valencia, EduardoGarcía Parra, el encargado de repre-sentar al Notariado.

García Parra participó en la mesaredonda técnico-jurídica sobre la Ley13/2015 de reforma de la Ley Hipo-tecaria y de la Ley de Catastro. Elnotario de Albal y tambiénsecretario de la Fundación Notarialpara la Mediación y el Arbitraje Solu-tio Litis, analizó la mediación comoprocedimiento alternativo de resolu-ción de conflictos relativos al territo-rio y lindes.

nes como cuándo puede una personaprestar válidamente su consenti-miento, la determinación de la capa-

El notario estuvo acompañadopor Mª Paz Cucarella y Víctor Prado,registradores de la propiedad de Villardel Arzobispo y Torredembarra res-pectivamente; César Llácer, miembrodel Colegio de Ingeniería Geomática yTopográfica de la Comunidad Valen-

ciana, e Isabel Marqués, jefa de laUnidad Técnico-Facultativa de laGerencia Regional del Catastro deValencia.

Página web INV@: � https://bit.ly/2wPZWt2

cidad de obrar o quién formula lavoluntad de los que no pueden hacer-lo. Durante la sesión, los ponentescoincidieron en la importancia de rea-lizar testamento ante notario, másaún cuando hay descendientes condiscapacidad intelectual.

Página web Asindown: � www.asindown.org

Los expertos analizaron laConvención Internacional dela ONU sobre los derechosde las personas condiscapacidad

COLEGIOS NOTARIALESVALENCIA

La jornada tuvonumerososasistentes.

Eduardo GarcíaParra(izquierda),acompañadopor María PazCucarella yVíctor Prado.

06_07 NOTARIADO 54:01 Portada 2 Not 14/9/18 11:53 Página 7

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COLEGIOS NOTARIALESANDALUCÍA | LA RIOJA | PAÍS VASCO

A primeros de julio, el Colegio Notarialde Andalucía acogió un acto de laReal Academia Sevillana de Legisla-ción y Jurisprudencia en el que seotorgó plaza de académico de honor

al Colegio de Abogados de Sevilla. Elacto contó con la asistencia de laconsejera de Justicia de la Junta deAndalucía, Rosa Aguilar y del decanodel Colegio anfitrión, José Luis Lledó.El abogado y académico de número,Francisco Baena, pronunció el discur-so de agradecimiento, titulado El Ilus-tre Colegio de Abogados de Sevilla ysu permanente presencia en la vidade la Real Academia Sevillana deLegislación y Jurisprudencia. Asímis-mo, el decano de este colegio, JoséJoaquín Gallardo, recibió la Medallade Honor de la Academia.

El notario Juan Álvarez-Sala pronun-ció a finales de junio en el ColegioNotarial de Andalucía la charla Lafunción notarial entre la privacidad yla transparencia. El acto se enmarcadentro del ciclo de conferencias de laAcademia Sevillana del Notariado.

Según el ponente, “la normati-va sobre protección de datos se hamalentendido como un reforza-miento de la confidencialidad delprotocolo, como si el notario fuese

un guardián de la privacidad, cuan-do por el contrario, a él se acudevoluntariamente para hacerpúblico lo privado. De este modo,lo que debería plantearse, a lainversa, es en qué medida el nota-rio queda vinculado no por la pro-tección de datos, como reglaexcepcional, sino por el debergeneral de transparencia queimpera legalmente hoy en el ámbi-to de la documentación pública".

El pasado 9 de julio los integrantes de la Comisión Permanentedel Consejo General del Notariado (CGN) visitaron la sede bilbaínadel Colegio Notarial del País Vasco, donde se reunieron con nota-rios de dicha Comunidad.

Los miembros de esta comisión se reunieron también con losintegrantes de la junta directiva del colegio anfitrión, los vicede-canos Ángel Fernández-Reyes e Igor Ispizua; la censor 2ªMercedes Hernaiz; el tesorero Ignacio de Miguel, y la secretariaIgone Aretxaga.

La visita sirvió para poner en común algunas de lasinquietudes profesionales ante la nueva situación político-econó-mica o la situación de Euskadi respecto al resto del Estado.

Acto de la Real AcademiaSevillana de Legislación en el

Colegio de Andalucía

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TeresaCano yLeonardoPérez.

De izda. a dcha,José JoaquínGallardo, RosaAguilar, José LuisLledó y FranciscoBaena.

Encuentro institucional en el Colegio del País Vasco

La función notarial entre la privacidad y la transparencia

Conferencias en elColegio de La Rioja

A finales de junio, la sede del Colegiode La Rioja en Logroño acogía la con-ferencia Derecho a la propiedad priva-da y a la herencia: ¿está en crisis elsistema legitimario español?, dictadapor la notaria Teresa Cano y el profe-sor titular de Derecho Civil de la Uni-versidad de la La Habana y notarioLeonardo Pérez Gallardo.

Cano expuso la situación de la legí-tima en nuestro ordenamiento, anali-zando las demandas sociales y los ins-trumentos que el Derecho positivo arti-cula para dar respuesta a las mismas,como paso previo a una exposición delas diversas voces partidarias de lareforma o supresión de las legítimas.

Por su parte, Pérez Gallardo com-partió con los presentes la experienciadel Derecho cubano, a través de lafigura de la legítima asistencial. Unafigura de nuevo tipo, que, sin dejar deser una legítima pars bonorum,cumple un cometido de protección delos familiares vulnerables económica-mente.

En la foto, de izda. a dcha.: José Corral (decano de Colegio Notarialde Cantabria); José Luis Lledó (vicepresidente del CGN y decano delColegio Notarial de Andalucía); José Ángel Martínez Sanchiz(presidente del CGN y decano del Colegio Notarial de Madrid); DiegoMª Granados (decano del Colegio Notarial del País Vasco); y Francisco Cantos (decano del colegio Notarial de Valencia).

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Convenio con la Fundación ONCE para la defensade los derechos de las personas con discapacidad

El objetivo es implicar a los notariosque prestan su función en estospaíses, más de 300.000, en la realiza-ción de actividades conjuntas parapromover los derechos de las personascon discapacidad reconocidos por laONU y así contribuir a mejorar la cali-dad de vida de los 650 millones de per-sonas con discapacidad que existen enel mundo, así como de sus familias.

El convenio fue firmado a mediadosde julio por Alberto Durán, vicepresi-dente Ejecutivo de Fundación ONCE yel notario español José Marqueño, pre-sidente de la UINL, en la sede madrileñadel Consejo General del Notariado.También estuvieron presentes JoséÁngel Martínez Sanchiz, presidente delCGN, y Almudena Castro-Girona, presi-denta de la Fundación Aequitas delNotariado español y de la Comisión deDerechos Humanos de la UINL.

Tras la firma del convenio, AlbertoDurán destacó que "desde 2007, losnotarios colaboran en la formación yempleo de las personas con discapaci-dad en los despachos notariales; asícomo en la accesibilidad física de estetipo de colectivos, y de otros como elde personas mayores. La firma de esteconvenio es un paso más en esta cola-boración, pero en este caso de la manode la Unión Internacional delNotariado; hay que tener en cuentaque el 15 por ciento de la poblaciónmundial padece algún tipo de discapa-cidad y este convenio contribuirá amejorar su protección jurídica".

Por su parte, José Marqueño apun-tó que "el servicio a las personas es lo

que legitima a la función notarial; ymás aún si ese servicio es a las perso-nas vulnerables. El apoyo jurídico a

este colectivo es una de las prioridadesde mi mandato al frente de la UINL, porlo que agradezco a la ONCE darnos laoportunidad de colaborar con ellos enalgo que para nosotros es esencial".

Tras la firma de este acuerdo, laComisión de Derechos Humanos de laUnión Internacional del Notariado,impulsará en colaboración con Funda-ción ONCE una serie de medidas parasensibilizar a los notarios sobre lasnecesidades y demandas de los ciuda-danos con discapacidad. Entre estasmedidas destacan el intercambio deinformación y ejemplos de buenasprácticas en la materia entre lospaíses miembros; la accesibilidad jurí-dica y física al servicio públiconotarial, y la organización de accionesformativas sobre cuestiones jurídicasrelacionadas con la discapacidad.

La Convención de los Derechos delas Personas con Discapacidad de lasNaciones Unidas, que entró en vigor enmayo de 2008, tiene como principalpropósito asegurar el goce pleno y encondiciones de igualdad de todos losDerechos Humanos por todas las per-sonas con discapacidad.

Fundación ONCE y la Unión Inter-nacional del Notariado (UINL), conpresencia en 87 países del mundo,han alcanzado un acuerdo paracontribuir a la aplicación efectivay coherente de la ConvenciónInternacional sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad.

La UINL y Fundación ONCEimpulsarán medidas parasensibilizar a los notariossobre las necesidades ydemandas de los ciudadanoscon discapacidad

PANORAMA INTERNACIONALCNUE | UINL

De izquierda aderecha: JoséMarqueño yAlberto Durán.

Fundación ONCE Sus fines prioritarios son la finan-ciación y el desarrollo de progra-mas que impulsen la plena integra-ción social de las personas con dis-capacidad a través del empleo, laformación y la supresión de barre-ras arquitectónicas y de la comu-nicación.

Ver página web https://www.fundaciononce.es/es

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Asamblea General de losNotarios de Europa

La Asamblea General plenaria del Con-sejo de los Notariados de la Unión Euro-pea (CNUE) se celebró en Berlín amediados de junio, con la participaciónde los 22 Notariados miembros, los 4observadores (Norte de Macedonia,Montenegro, Serbia y Turquía), asícomo varios representantes de la UniónInternacional del Notariado (UINL).

En el orden del día se pusieron encomún las diferentes opiniones sobrela reciente normativa aprobada por laComisión Europea en materia de Dere-cho de Sociedades —dos propuestasde directiva dirigidas a promover el usode herramientas y procesos digitalesen la constitución de sociedades y ladefinición de un marco jurídico paratransformaciones, fusiones y disolucio-nes de empresas transfronterizas—.También se definió el nuevo programade formación, en colaboración con laCE, Europa para los notarios-notariospara Europa (III), relativo a los regla-mentos sobre efectos patrimoniales delos matrimonios y parejas de hecho, asícomo a la prevención del blanqueo decapitales, en el que participarán nota-rios y otros profesionales jurídicos dedistintos Estados miembros. Otro delos asuntos abordados fue la contribu-ción del CNUE para la elaboración delPlan de Acción sobre Justicia Electróni-ca 2019-2023, dirigido a continuar conla tarea de dar acceso, a través demedios tecnológicos, a la amplia infor-mación sobre la Justicia en Europa ypermitir comunicaciones electrónicas

seguras y fiables entre los ciudadanos,los profesionales del Derecho y lasautoridades judiciales. Por último, sepuso en común el cumplimiento, porparte de los Notariados, del nuevoreglamento de protección de datos,teniendo en cuenta la reciente entradaen vigor, el 25 de mayo pasado, delReglamento Europeo relativo a la pro-tección de las personas físicas en loque respecta al tratamiento de datospersonales y a su libre circulación.

Segunda mitad 2018. Los debates secentraron asimismo en los numerososacontecimientos que marcarán lasegunda mitad de 2018. El 23 de octu-bre, el CNUE organizará conjuntamentecon la Comisión Europea una conferen-cia sobre los dos reglamentos comuni-tarios sobre regímenes económicosmatrimoniales y parejas de hecho. Tam-bién en octubre, se celebrará la terceraedición de las jornadas de puertas abier-tas de los notarios de Europa en el mar-co del Día Europeo de la Justicia, en laque participarán numerosos Notariadoseuropeos, entre ellos España.

Por último, los Notariados observa-dores intercambiaron experienciassobre su día a día, con el fin de que losdemás miembros puedan entender susituación nacional y expectativas. Estasesión de trabajo permite una mayorintegración de los futuros miembros enlas actividades del CNUE.

Ver noticia en la web del CNUE: � https://bit.ly/2wLJpX6

Nueva ediciónde la

Universidaddel Notariado

MundialDurante la primera semana dejulio, la Unión Internacional delNotariado acogió en la sede de laEscuela Notarial de Roma la sép-tima edición de la Universidad delNotariado Mundial. Este foro,orientado a la formación de losjóvenes notarios, estuvo coordi-nado por el francés ThierryVachon y contó con la asistenciade 75 participantes de 33 paíseseuropeos, africanos, americanosy asiáticos.

El concepto de la aplicaciónde la autonomía de la voluntad ysu aplicación en la Ley fue el temaelegido para esta edición, com-partimentado en cuatro aparta-dos: personas, familia, sucesionesy patrimonio; que fueron coordi-nados respectivamente por Chris-tine Morin (Canadá), ChristinaArmella (Argentina), Michel Gri-maldi (Francia) y Luc Weyts (Bél-gica). Los trabajos se incluirán enuna guía final de buenas prácticasbasada en el trabajo académicojunto con con las principales con-clusiones.

La Universidad del NotariadoMundial es una institución aca-démica que nació con los objeti-vos de favorecer los intercam-bios de buenas prácticas entrelos jóvenes notarios; agilizar losprocedimientos en el marcointernacional; tomar concienciade la globalización de las relacio-nes jurídicas y el papel que debedesempeñar el notario ante ciu-dadanos y poderes públicos;mejorar las capacidades de losparticipantes, ofreciendo unaformación académica de calidad,y crear una red de trabajo entrelos estudiantes.

El alemánMarius Kohler,presidente delCNUE duranteeste año.Y ChristianeWirtz,secretaria deEstado delMinisterioFederal deJusticia deAlemanadurante lainauguración.

PANORAMA INTERNACIONALUINL Y CNUE

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REFORMAS A VALORAR SENTENCIAS CON RESONANCIA

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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONSUMIDORESBOE: 12/06/2018

� LEY 4/2018, DE 11 JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TR DE LA LEY GENERALPARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

Resumen: Por la presente Ley se añade a TR 1/2007, de 16noviembre, disposición adicional única para determinar lanulidad de las cláusulas y estipulaciones que excluyan a unade las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones desalud.

La disposición final cuarta establece el plazo de un añopara que el gobierno presente proyecto de ley en el que sedeterminen los principios de aplicación de esta ley a otrasenfermedades.

8MODIFICACIÓN DE LA LEC Y RETRASO DE LAENTRADA EN VIGOR LRC 20/2011

BOE: 12/06/2018

� MODIFICACIÓN DE LA LEC EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DEVIVIENDAS. RETRASO ENTRADA EN VIGOR LEY REGISTRO CIVIL 20/2011.

Resumen: Reconoce la exposición de motivos de la ley queel actual sistema de recuperación de la vivienda en caso deocupación ilegal no es plenamente satisfactorio. Sereconoce que la ocupación ilegal no es un título de acceso ala vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho cons-titucional a disfrutar de una vivienda justa, aunque se reco-noce que han de promoverse las condiciones necesariaspara la consecución de ese derecho.

El objeto de la reforma es dar respuesta ágil y eficaz sintener que recurrir a la vía penal, que ha de quedar como ulti-ma ratio. Se plantea una modificación del tradicional inter-dicto poseorio y una regulación del procedimiento desarro-llado por la misma LEC.

Además en el nuevo 441.1bis se regula la obligación detrasladar a los servicios públicos competentes comunicaciónsobre la situación del ocupante ilegal por si se encontrara enuna situación de vunerabilidad social.

Se añade también una DF que modifica la DF décima dela Ley del Registro Civil 20/2011 y por la que se retrasa laentrada en vigor de la misma hasta el 30 junio de 2020, conlas excepciones allí establecidas.

8DECRETO 43/2018, DE 19 DE JUNIO, MODIFICACIÓNREGISTRO PAREJAS DE HECHO

BOE: 26/06/2018

� DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DECASTILLA-LA MANCHA.

Resumen: El decreto establece dos novedades para inscribiren el registro administrativo la pareja estable:

1.- Desparece la necesidad de un plazo de dos años deduración de la convivencia.

2.- Establece la posibilidad de cancelación de oficio en elregistro de parejas de hecho cunado se acredite fehaciente-mente el incumplimiento de algunos de los requisitos exigi-dos para constituir una pareja estable.

RESIDENCIA CÓNYUGE DEL MISMO SEXO ENESTADO QUE PROHÍBE DICHO MATRIMONIO

UN NACIONAL NO COMUNITARIO, DEL MISMO SEXO QUE UNCIUDADANO DE NACIONALIDAD RUMANA, QUE CONTRAE

MATRIMONIO EN BÉLGICA, TIENE DERECHO A RESIDIR PORMÁS DE TRES MESES EN RUMANÍA, AUNQUE ESTE ÚLTIMO

PAÍS PROHÍBA EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DELMISMO SEXO.

� STJUE 05/06/2018

Resumen: En respuesta a una cuestión prejudicialplanteada por el Tribunal Constitucional de Rumanía, el Tri-bunal de Justicia declara que:

- En una situación en la que un ciudadano de la Unión,con nacionalidad rumana y estadounidense, ha hecho usode su libertad de circulación, residiendo en un Estado miem-bro distinto de aquel del que es nacional, Bélgica, y ha desa-rrollado o consolidado en esas circunstancias una conviven-cia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismosexo, de nacionalidad estadounidense, al que está unido porun matrimonio legalmente contraído en el Estado miembrode acogida, Bélgica, se opone a que las autoridades compe-tentes de Rumanía denieguen la concesión de un derechode residencia al cónyuge estadounidense, debido a que elDerecho de Rumanía prohíbe el matrimonio entre personasdel mismo sexo, no gozando de reconocimiento legal losmatrimonios entre personas del mismo sexo celebrados ocontraídos fuera de Rumanía.

- El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse enel sentido de que, en dichas circunstancias, el nacional deun tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de laUnión, que ha contraído matrimonio con este en un Estadomiembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tie-ne derecho a residir por más de tres meses en el territoriodel Estado miembro del que el ciudadano de la Unión esnacional. Este derecho de residencia derivado no podráestar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidosen el artículo 7 de la Directiva 2004/38.

8NULIDAD DE MATRIMONIO POR FALTA DECAPACIDAD DE UNO DE LOS CONTRAYENTES

CONTRAYENTE AFECTADO POR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: LAINCAPACITACIÓN O DISCAPACIDAD INTELECTUAL NO EXCLUYEN, PER

SE, EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO.

� STS 15/03/2018 �Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Se debate sobre la nulidad de un matrimonio enel que un contrayente estaba aquejado de enfermedad deAlzheimer y se estaba tramitando su declaración de inca-pacidad: en base a un informe médico forense de fecha 17de noviembre de 2009, en el que fue considerado no capazde gobernar su persona y bienes, se inició procedimiento demodificación de la capacidad. Por sentencia de 14 de juniode 2010, el Juzgado de Primera Instancia privó a A. de todafacultad para autogobernar su persona y bienes, derechose intereses que tenga relevancia jurídica y sea socialmentetrascendente, en especial para otorgar testamento, y consometimiento del mismo a tutela.

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Mientras se tramitaba el procedimiento de incapacita-ción, el 15 de enero de 2010, A. contrajo matrimonio enChina ante el Cónsul General de España a quien no se infor-mó de la enfermedad de Alzheimer, ni se acompañaroninformes médicos ni se hizo referencia al procedimiento deincapacitación en trámite.

Las hijas de A. interpusieron demanda de nulidad matri-monial en la que solicitaban declaración de nulidad del matri-monio por falta de capacidad del otorgante. El Juzgado dePrimera Instancia declara la nulidad del matrimonio decla-rando de mala fe a la otra contrayente demandada. La sen-tencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincialdeclaró en su sentencia no haber lugar al recurso deapelación interpuesto por la otra contrayente demandada.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casaciónque fue admitido. El TS considera en esta sentencia que estarincapacitado o padecer discapacidad intelectual no excluyenper se la aptitud contraer matrimonio de manera que la sen-tencia recurrida restringe injustificadamente el derecho acontraer matrimonio reconocido a las personas con disca-pacidad por los tratados internacionales sobre derechoshumanos y por la Convención sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad. El derecho a contraer matrimonioes un derecho derivado de la dignidad del ser humano.

El TS considera que no ha quedado suficientementedesvirtuada la presunción de capacidad para la prestaciónde consentimiento matrimonial y que la consideración delmatrimonio como derecho humano derivado de la dignidadde la persona y manifestación del libre desarrollo de la per-sonalidad, también cuando se alcanza una edad avanzada,deben inclinar a reforzar el principio favor matrimonii y enaras de este principio, debe concluirse afirmando la aptitudde A. para contraer matrimonio, puesto que, conociendoque se estaba tramitando un procedimiento demodificación judicial de la capacidad, el juez le reconociócapacidad para presentar la demanda de divorcio frente asu anterior esposa y el cónsul no advirtió en la tramitacióndel expediente la falta de capacidad para otorgar consenti-miento matrimonial. Frente a ello no puede prevalecer elinforme elaborado durante el procedimiento demodificación de la capacidad y del que resulta que la enfer-medad padecida por A. desde fechas anteriores a la cele-bración del matrimonio le impedía, a otros efectos, gober-narse por sí mismo.

Existe un voto particular.

8RECTIFICACIÓN SUPERFICIES PLAZAS DE GARAJE

NO PROCEDE RECTIFICAR LA INSCRIPCIÓN DE LA SUPERFICIE DE TODASLAS PLAZAS DE GARAJE, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS

COPROPIETARIOS, POR NO HABER CORRESPONDENCIA CON LA REALIDADEXTRAREGISTRAL, SINO ACUDIR AL CORRESPONDIENTE DESLINDE.

� STS 24/04/2018 � Ponente: Antonio Salas

Resumen: La pretensión de los demandantes y recurrentesse centra en que se delimiten las plazas de garaje de un edi-

ficio en división horizontal conforme a los planos delproyecto originario, debiéndoseles restituir en la posesióninmediata de los metros cuadrados que les faltan de sus res-pectivas plazas de garaje, ordenando en consecuencia rec-tificar la inscripción contradictoria existente en el Registrode la Propiedad basada en la escritura de constitución delrégimen de propiedad horizontal y todas las inscripcionesderivadas de la misma por procedencia.

El Tribunal Supremo señala que dicha pretensión no seajusta a los títulos de dominio que -emanados de laescritura de constitución de la Propiedad Horizontal-señalan una superficie igual para todas las plazas de garaje,de manera que si la suma de las superficies particulares nose acomoda la real utilizable para las plazas de garaje, seimpone la necesidad de un deslinde en la forma establecidaen el artículo 387 del Código Civil, distribuyendo proporcio-nalmente el aumento o la falta de terreno entre todos loscopropietarios.

Añade el Supremo que no ha de regir lo establecido enplano alguno pues la nueva finca registral que se crea (eneste caso cada plaza de garaje) nace según su descripciónen el título, de modo que la falta de atribución de una deter-minada extensión o su acomodación a la delimitación físicade las plazas podrá discutirse con el vendedor en el seno delas obligaciones propias del contrato de compraventa, perono con los demás copropietarios a efectos de hacer valerfrente a ellos lo acordado con el vendedor. De ahí que latesis de la adquisición como "cuerpo cierto" no pueda impo-nerse, pues sólo podrá serlo frente al vendedor y no frentea los demás copropietarios.

8USUFRUCTUARIO. REPARACIONES ORDINARIASEL USUFRUCTUARIO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LAS REPARACIONES

ORDINARIAS PERO SÓLO LAS LEGALMENTE POSIBLES, ESTO ES LASREPARACIONES PARA LAS QUE SE PUEDA OBTENER LICENCIA

ADMINISTRATIVA.

� STS 25/04/2018 � Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Así lo establece el TS: “…En el supuesto objeto del presente recurso, a la vista

de los hechos declarados probados por la sentencia recurri-da, esta sala carece de datos para conocer qué obras, de lassolicitadas por el demandante y a las que ha condenado lasentencia recurrida, pueden hacerse sin licencia, cuálesnecesitarían licencia y cuáles, de necesitarla, cumplen lospresupuestos legales y reglamentarios para que la adminis-tración competente las concediera.

Por todo ello esta sala considera que, partiendo de laobligación del usufructuario de realizar las reparacionesordinarias ( arts. 500 y 497 CC ) y de la calificación comode mantenimiento de las reparaciones a que condena lasentencia recurrida (lo que, como Se ha dicho, no ha sidoobjeto de impugnación), solo procede la condena a realizaraquellas reparaciones que sean legalmente posibles.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de

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casación y se estima parcialmente la demanda, condenandoa la demandada a realizar, de entre las reparaciones ordina-rias del bien usufructuado que se concretan en el Anexo IIIdel informe pericial que acompañó a la demanda (exceptolas que excluyó la sentencia de la Audiencia en su funda-mento de derecho quinto), aquellas que no estén sujetas alicencia administrativa o que, estando sujetas a licencia,puedan obtenerla por concurrir los presupuestos necesariospara ello.”

8RECLAMACIÓN PATERNIDAD. ORDEN APELLIDOSMENOR

ENTABLADA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD POR EL PADREDEL MENOR Y OBTENIDA ÉSTA NO CABE CAMBIAR EL ORDEN DE LOS

APELLIDOS DEL MENOR PARA OSTENTAR PRIMERO EL DEL PADRE Y ELSEGUNDO EL DE LA MADRE.

� STS 09/05/2018 � Ponente: Eduardo Baena Ruiz

Resumen: El JPI acordó, tras reconocer la filiación paterna,que el menor cambiase el orden de los apellidos: 1º el delpadre 2º el de la madre. Recurre la madre para que el menorlleve 1º el de la madre 2º el del padre, la SAP desestima elrecurso y el TS casa la sentencia para que el menor lleve pri-mer apellido el de la madre segundo apellido el del padre.

“…Si atendemos a los razonamientos de la sentenciarecurrida se puede predicar una conducta noble y recta delpadre en orden a reconocer a su hijo menor y a relacionarsecon él, y un cierto reproche a la madre a la hora de no propi-ciar ese reconocimiento y comunicación, pero esta sala, y deahí que estime el recurso siguiendo su doctrina, no atisbaningún argumento que justifique cual sea el beneficio delmenor con el cambio del orden de los apellidos, si se le supri-miese el primero que viene usando desde la inscripción desu nacimiento.

En supuestos análogos se ha pronunciado la sala en lasSentencias 299/2017 de 16 de mayo y 130/2018 de 7 demarzo.”

8SEGURO DE VIDA. CUESTIONARIO DE SALUDFIRMADO POR APODERADO

SI BIEN CON FACULTADES PARA CONTRATAR SEGUROS ES VÁLIDA LAACTUACIÓN DEL APODERADO QUE FIRMA EL SEGURO DE VIDA DE SU

MANDANTE EL CUESTIONARIO DE SALUD ES UN ACTOPERSONALÍSIMO QUE NO PUEDE REALIZAR EL APODERADO.

� STS 10/05/2018 � Ponente: Francisco Marín Castán

Resumen: Resumen: Así establece el TS:“…Sin embargo, mientras la mandataria sí podía vincular

a su mandante frente a la aseguradora en la contratacióndel seguro en sí misma ( art. 1727 CC ), en cambio la cum-plimentación del cuestionario de salud habría exigido, enprincipio, una actuación personal de la propia asegurada, esdecir, de la mandante, ya que los datos de salud no sola-mente son privados sino que, además, gozan de lacondición de datos de carácter personal especialmente pro-

tegidos según el art. 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.En consecuencia, debe afirmarse que la cumplimentacióndel cuestionario de salud para la valoración del riesgo en unseguro de vida es un acto personalísimo del asegurado.”

Por otra parte el TS declara que no ha lugar a cobrar elseguro de vida por ocultación del estado previo de salud dela asegurada al contratar el seguro:

“…Ahora bien, las muy especiales circunstancias con-currentes en el presente caso, valoradas en su conjunto,determinan que la inobservancia de ese requisito no excluyael dolo del asegurado a que se refiere el párrafo segundo delart. 10 LCS .

Esas circunstancias son, en primer lugar, la doble condi-ción, en la hermana de la asegurada, de heredera de esta y,a la vez, beneficiaria del seguro; en segundo lugar, su condi-ción de codeudora, junto con su hermana, por razón de unmismo crédito que les concedió "La Caixa"; en tercer lugar,la convivencia constante y continuada de ambas hermanasen un domicilio común, lo que necesariamente comportabaque quien cumplimentó el cuestionario, no genérico sinomás que suficientemente detallado, conociera a laperfección el precario estado de salud de la asegurada y,pese a ello, lo ocultara respondiendo negativamente a todaslas preguntas respecto de las que una respuesta afirmativay veraz habría permitido a la aseguradora valorar adecuada-mente el riesgo: y por último, en consecuencia, que hubo unaactuación concertada entre asegurada y apoderada para quela aseguradora no pudiera valorar adecuadamente el riesgo.

… En función de todo lo anterior, carece de relevancia elcarácter limitativo o no de la cláusula referida a la exclusiónde los siniestros producidos a consecuencia de enfermeda-des o accidentes anteriores al contrato, pues el siniestro eneste caso fue el propio fallecimiento de la asegurada, acae-cido varios meses después de la contratación del seguro, yen cambio lo decisivo era que la aseguradora pudiesevalorar adecuadamente el riesgo de ese fallecimiento a lavista del estado de salud de la asegurada que dolosamentese le ocultó.”

8INADMISIÓN RECURSO DE CASACIÓN PORCARECER DE CLARIDAD Y PRECISIÓN

INADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN PORQUE LA ESTRUCTURADEL RECURSO CARECE DE LOS REQUISITOS DE CLARIDAD Y

PRECISIÓN, Y POR CARECER DE INTERÉS CASACIONAL YA QUE LAOPOSICIÓN A LA JURISPRUDENCIA INVOCADA NO TIENE

CONSECUENCIAS PARA LA DECISIÓN DEL LITIGIO.

� STS 16/05/2018 � Ponente: Francisco Javier Arroyo

Resumen: Se interpone recurso de casación y extraordinariopor infracción procesal contra la sentencia dictada ensegunda instancia en proceso tramitado por las normas deljuicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 €.

El TS inadmite el recurso de casación porque la forma yestructura elegida por el recurrente no cumple con los requi-

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

sitos de claridad y precisión exigidos por el acuerdo de la SalaPrimera de 27 de enero del 2017 y por la doctrina jurispruden-cial (art. 483.2.2° LEC).

Además no se acredita interés casacional por la recu-rrente pues no identificar cuál es la doctrina jurisprudencialque se contiene en las sentencias invocadas ni en qué sen-tido la sentencia recurrida ha vulnerado lo establecido enellas. Así mismo, la posición de la jurisprudencia invocadacarece de consecuencias para la decisión del litigio, ya quela parte recurrente centra el problema en la asimetría entrelas partes y en la decisión unilateral del banco, mientras quela sentencia recurrida sostiene que no sería aplicable al casola legislación sobre consumidores y usuarios al tratarse deuna operación realizada por una entidad mercantil (art.483.2.3° LEC).

Inadmitido el recurso de casación, procede inadmitir elrecurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, enrelación con la DF16, apartado 1 y regla 5, párrafo 2° de la LEC).

8EJECUCIONES ADMINISTRATIVAS O LABORALESANTERIORES AL CONCURSO

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LASEJECUCIONES ADMINISTRATIVAS O LABORALES CON BIENES

EMBARGADOS ANTES DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

� STS 30/05/2018 � Ponente: Ignacio Sancho

Resumen: Al regular los efectos de la declaración deconcurso sobre las ejecuciones y apremios administrativoscontra el patrimonio del deudor, el articulo 55 de LeyConcursal parte de una regla general: la imposibilidad de ini-ciarse ejecuciones singulares o apremios administrativos y lasuspensión de las que estuvieron en curso.

De esta regla general, quedan exceptuados los proce-dimientos administrativos de ejecución en que ya sehubiera dictado diligencia de embargo y las ejecucioneslaborales en las que también se hubieran embargado bie-nes del concursado.

Pero estas excepciones están sujetas a dos salvedades:- que los bienes y derechos embargados no resulten nece-

sarios para la continuidad de la actividad profesional o empre-sarial del deudor.

- que no se hubiera aprobado ya el plan de liquidación.

8PROPIEDAD HORIZONTAL. DIFERENCIA ACTOSNULOS Y ANULABLES, JUSTICIA GRATUITA.EN UN PROCESO MONITORIO INSTADO POR LA COMUNIDAD FRENTE A

UNA PROPIETARIA POR DEUDAS DE COMUNIDAD, INCLUYENDO LASTASAS JUDICIALES, NO SE PUEDE ALEGAR JUSTICIA GRATUITA SIN

HABER IMPUGNADO EL ACUERDO DE LA JUNTA QUE MOTIVA DICHARECLAMACIÓN.

� STS 07/06/2018 � Ponente: Eduardo Baena Ruiz

Resumen: En un proceso monitorio instado por la comu-nidad de propietarios frente a una propietaria en el que sereclamaban las deudas de comunidad. La demandada sos-

tuvo que la deuda no estaba correctamente calculada, porincluir dentro del importe de la deuda la totalidad de lastasas judiciales, ya que no cabía reclamárselas porque hasido beneficiaria de justicia gratuita.

Dicho argumento no fue estimado en primerainstancia puesto que el art. 18 LPH prevé el cauce deimpugnación de acuerdos y a dicho cauce debería haberacudido la parte demandada, y no lo hizo.

La Audiencia desestimó el recurso de apelación con-firmando el criterio de la sentencia recurrida.

Por la parte demandada se formaliza recurso de casa-ción que se funda en un único motivo: "Infracción por apli-cación indebida del art. 18 LPH y 6.3 CC, en relación conlos arts. 6.5 y 36.2 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita,por contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tri-bunal Supremo establecida…. Nulidad de pleno derechode los acuerdos adoptados en junta. Inexistencia de cadu-cidad de acción."

Recurso de casación que es desestimado por TS enbase a los siguientes argumentos:

En el ámbito del art. 18.3 LPH es preciso diferenciarentre acuerdos nulos, sin sujeción a plazo de impugnación,y acuerdos anulables, que sí están sometidos a plazo.

En principio, los actos contrarios a la Ley son nulos depleno derecho (art. 6.3 CC), «salvo que en ellas se esta-blezca un efecto distinto para su contravención».

Precisamente es lo que hace el art. 18. 1 a) LPH, queexige la necesidad de impugnar las posibles infraccionesde la Ley o los Estatutos, pues, de no ser así, sufriría el nor-mal desenvolvimiento de la Comunidad.

En consecuencia, entre los actos anulables estaríancomprendidos aquellos cuya ilegalidad tenga origen encualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal ode los Estatutos de la Comunidad, mientras que en losactos nulos se incluirían los que infrinjan cualquier otraLey imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente parael caso de contravención.

Descendiendo al caso enjuiciado, es preciso distinguirdos supuestos:

-Aquél en el que la Comunidad litiga con un comunero,es vencido éste en el pleito y es condenado en costas,pero goza del beneficio de justicia gratuita. Si la Comuni-dad adoptase el acuerdo de exigirle, inmediatamente des-pués de haberse tasado las costas, el abono de éstas, seríacontrario a una ley distinta a la Ley de Propiedad Horizon-tal, en concreto el art. 36.2 de la Ley 1/1996 de AsistenciaJurídica Gratuita. Por tanto dicho acuerdo sería nulo, noanulable, por contrario a una Ley, que no es la dePropiedad Horizontal.

La reclamación que lleva a cabo la Comunidad actoraen este proceso no tiene encaje en el acuerdo comunitariohipotético a que se ha hecho mención.

-El segundo supuesto, en el que encajaría el acuerdoobjeto del recurso, sería aquél por el que la Comunidadaprueba la liquidación de gastos, e incluye entre ellos los

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

gastos procesales, que en este caso son las tasas judicialesque ha tenido que soportar como litigante la Comunidad.Tal inclusión la hace al amparo del art. 9.1.e) LPH.

Si dicho acuerdo contraviniera una ley, sería la Ley dePropiedad Horizontal, en concreto el art. 9.1.e), y en talsupuesto, según la doctrina de la sala, el art. 18.1 a) exigela necesidad de su impugnación.

Como la recurrente no impugnó, el acuerdo ha deve-nido firme. La parte recurrente debió haber impugnado elacuerdo, como fija el art. 18.3 LPH, y al formalizar lademanda cuando había transcurrido el plazo de impugna-ción, la acción estaba caducada

Por todo ello, desestima el recurso de casación y con-firma la sentencia recurrida, imponiendo a la propietariarecurrente las costas del recurso.

8SUBSISTENCIA DE PODER EN CASO DEINCAPACIDAD, NO INCAPACITACIÓNSOBREVENIDA

LA SENTENCIA RECURRIDA ADMITE LA SUBSISTENCIA DEL PODERATENDIENDO A LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS

CONTRATOS, PERO EL RECURSO SE MOTIVA EN LA DISTINCIÓNINCAPACIDAD NATURAL E INCAPACITACIÓN JUDICIAL.

� STS 07/06/2018 � Ponente: Eduardo Baena Ruiz

Resumen: En un supuesto de incapacidad (natural), no inca-pacitación (judicial), sobrevenida del poderdante, Desestimael TS el recurso de casación por no atender su motivación ala ratio decidendi de la sentencia recurrida.

La sentencia de primera instancia admite la subsisten-cia del poder, atendiendo a las normas de interpretaciónde los contratos, especialmente a los actos posteriores delas partes (1282 CC).

Estos actos posteriores los interpreta el Juzgadorcomo concluyentes de que el poderdante quería que elpoder otorgado a favor de su esposa le permitiera la rea-lización de los actos encargados, aunque no conservaselas facultades intelectivas y volitivas, debiéndose llevar acabo una interpretación sociológica del art. 1732 CC,vigente al tiempo del otorgamiento del poder (año 1971),conforme al art. 3.1 CC.

La sentencia de la Audiencia, que es la recurrida, no seaparta de la anterior ratio decidendi. Así afirma que la sen-tencia de instancia viene a dar a este poder el mismo tra-tamiento que nuestra legislación da a los denominados"poderes preventivos" introducidos tras la reforma ope-rada por la Ley 41/2003, que modificando el artículo 1732del Código Civil, permite que la incapacitaciónsobrevenida del mandante, no sea causa de extinción deéste cuando el mandante haya dispuesto su continuacióna pesar de la incapacitación.

No se trata de nuevos actos en interés de quien pasaa estar impedido para regirse, aun no incapacitado, sinopara culminar actos que quien está en pleno uso de susfacultades mentales le encargó.

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Además, como argumentos “obiter”, considera que:- Se está en presencia de un mandato representativo en

el que el mandatario ha de cumplir su cometido y realizar elencargo en tanto no fallezca el mandante (art. 1718 cc).

- No cabe derivar del artículo 1732 del Código Civil laextinción del poder en cuanto que habla de «incapacita-ción» no de incapacidad.

En base a éste último argumento se motiva el recursode casación, considerando el recurrente que a extincióndel mandato no tiene porqué ir siempre anudada a la exis-tencia de un previo proceso judicial en el que se declare laincapacitación del poderdante, pudiendo también extin-guirse en cualquier circunstancia en que el poderdantetenga anuladas sus facultades mentales haya o no un pro-ceso judicial sobre su capacidad, citando al efecto,aquellas audiencias que siguen una interpretación estrictadel art. 1732 CC.

Por considerar el TS que es un argumento “obiter” dela sentencia recurrida y no “ratio decidendi”, sedesestima.

8EL SOMETIDO A CURATELA PUEDE OTORGARTESTAMENTO

EL SOMETIDO A CURATELA PUEDE OTORGAR TESTAMENTO, POR SERUN ACTO PERSONALÍSIMO.

� STS 15/06/2018 � Eduardo Baena Ruiz

Resumen: El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Pro-vincial declaran la incapacidad parcial de una persona, a la quese somete a tutela, declarando la incapacidad específica paraotorgar testamento.

El Tribunal Supremo recuerda que la tutela está reser-vada para la incapacitación total y la curatela se concibeen términos más flexibles y está pensada para incapaci-taciones parciales.

Si se atiende a los hechos probados, la institución quemás se adecua a las limitaciones del recurrente es la cura-tela, como modelo de apoyo y asistencia, de acuerdo conel principio del superior interés de la persona con discapa-cidad que, manteniendo la personalidad, requiere un com-plemento de capacidad.

La curatela no se extenderá a los actos de disposiciónmortis causa, al ser el testamento un acto personalísimoy no específicarse en la sentencia recurrida cuál sería laintervención del tutor ahora curador.

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8VALIDEZ DE SUSTITUCIÓN EJEMPLAR CONTESTAMENTO PREVIO DE LA INCAPACITADA

DISCUSIÓN SOBRE SI EL TESTAMENTO OTORGADO POR LA SUSTITUIDAEJEMPLARMENTE POR LA ASCENDIENTE ANTES DE SER JUDICIALMENTE

INCAPACITADA, ANTERIOR TAMBIÉN AL OTORGADO POR ELSUSTITUYENTE, IMPIDE O NO LA EFICACIA DE LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR.

� Resolución DGRN de 10/05/2018 � BOE: 29/05/2018

Resumen: Se presenta escritura de aceptación y adjudica-ción de la herencia de una señora y su hija, el albacea con-tador-partidor expresa respecto de la hija, que por habersido declarada incapacitada judicialmente, rige en su suce-sión en virtud de la sustitución ejemplar ordenada en el tes-tamento de su madre y las adjudicaciones se realizan con-forme a lo dispuesto en el mencionado testamento. El regis-trador considera que no es el testamento otorgado por lamadre el que ha de regir la sucesión de su hija sino el otor-gado por ésta previamente, y si éste devenga ineficaz porfallecimiento de los herederos se abrirá, en su caso, la suce-sión legítima conforme al artículo 912 del Código Civil.

La D.G.R.N revoca la calificación registral señalando quesi bien se trata de una cuestión que no está prevista en laregulación del Código Civil que, se limita a establecer que lasustitución ejemplar quedará sin efecto por el testamentodel incapacitado hecho durante un intervalo lúcido odespués de haber recobrado la razón. Y en la doctrina noexiste opinión unánime, pues algunos intérpretes concluyenque el fundamento de la sustitución ejemplar mes la protec-ción del incapacitado y por ende exige que el ascendiente,mediante la sustitución testamentaria, pueda revocar el tes-tamento anterior del sustituido en atención de la nueva cir-cunstancia; pero, para otros, la sustitución ejemplar es ine-ficaz sólo si el sustituido no ha otorgado testamento antesde su incapacitación. En el presente caso la concreta situa-ción se resuelve atendiendo a la ratio del precepto legal, siconforme al testamento anterior de la incapacitada la here-dera era su madre sustituida para el caso de premorienciapor su tía carnal, y ninguna de éstas ha sobrevivido a la tes-tadora, debe entenderse que al fallecimiento de ésta noexiste testamento a los efectos de entrada en juego de lasustitución ejemplar ordenada en el testamento de sumadre. Por ello, ésta institución por vía de sustitución debereputarse plenamente eficaz.

8COMPRAVENTA CON PODER EXTINGUIDO POR MUERTE DEL PODERDANTE: ART. 1738 CC.

LA FALTA DE CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES QUE EXIGE ELARTÍCULO 1738 CC SON CUESTIONES QUE DEBEN SER SUSTANCIADAS

EN SEDE JUDICIAL.

� Resolución DGRN 10/05/2018 � BOE: 29/05/2018

Resumen: HECHOS: El apoderado del titular registral vendea un tercero el mismo día de su fallecimiento, el cual ocurrióen la primera hora del día. La esposa del titular registralcomparece en el registro con certificado de defunción acre-

ditativo de la hora del fallecimiento. El registrador nopractica la inscripción por considerar que hay dudas funda-das y razonables sobre la subsistencia del poder que es pre-ciso aclarar, lo que se recurre aduciéndose la presunción debuena fe del artículo 1738 Cc.

RESOLUCIÓN: Estima el recurso la DG. En primer lugarrechaza en relación con los medios de calificación que hatenido en cuenta el registrador, el reflejo tabular, al margendel asiento de presentación del título calificado, de la com-parecencia de determinada persona en el Registro que, conposteridad a la presentación previa al Diario de la escriturade compraventa (sobre la cual ha recaído calificación nega-tiva) aporta un certificado de defunción, conforme al art.420. RH, que tiene su sentido en la regla esencial, según lacual el procedimiento registral se basa en la necesidad detitulación auténtica conforme al artículo 3 de la LH. Por otraparte, se hace eco de las STS de 24 de octubre de 2008 yde 13 de febrero de 2014 que consideran que la buena fe delapoderado es imprescindible para que el poderdante quedevinculado por el negocio representativo, sin que sea sufi-ciente con la buena fe del tercero, apartándose de la juris-prudencia que tradicionalmente había desvinculado la pro-tección del tercero de buena fe de la buena fe delmandatario o apoderado. No obstante lo anterior, la falta deconcurrencia de las condiciones que exige el artículo 1738Cc (buena fe del tercero e ignorancia del mandatario de lamuerte del mandante) son cuestiones de evidente interésy trascendencia, que bien pudieran planear sobre el caso delpresente recurso, pero deben ser sustanciadas, en el proce-dimiento que corresponda, ante los tribunales, en cuyoseno, igualmente, podrán decretarse medidas cautelares, ode aseguramiento, que sin duda podrán tener el oportunoreflejo tabular. Además recuerda que los registradores,como funcionarios públicos, han de poner en conocimientode los tribunales cualquier hecho que entienda pueda serconstitutivo de infracción penal, haciendo constar,conforme al art. 104 RH esta circunstancia al margen delasiento de presentación sin que ello implique suspensión oprórroga de la vigencia de dicho asiento.

8SEGREGACIÓN. ART. 199 LH: DUDAS DE IDENTIDAD DE LA FINCA

LA MERA OPOSICIÓN DE UN COLINDANTE NO PUEDE DECAER LAINSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA SI NO

ESTÁ FUNDAMENTADA.

� Resolución DGRN 11/05/2018 � BOE: 29/05/2018

Resumen: Siendo preceptivo la inscripción de la represen-tación gráfica georreferenciada de la finca en los casos desegregación y la necesidad de tramitar el procedimientoprevisto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando larepresentación gráfica aportada no respete la delimitacióndel perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografíacatastral, es preciso entrar a valorar si la oposición de uncolindante catastral, alegando una posible invasión parcial

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de su parcela, sin aportar un elemento probatorio en el quesustentar dicha afirmación, es suficiente para servir de apo-yo a una calificación negativa a la inscripción de la repre-sentación gráfica georreferenciada de una finca.

De la lectura de los artículos 199 apartado 2 y 9 b) de laLH, debe ser objeto de calificación por el registrador la exis-tencia o no de dudas en la identidad de la finca, y las dudaspueden referirse a que la representación gráfica de la fincacoincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o conel dominio público, a la posible invasión de fincas colindantesinmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u ope-raciones de modificación de entidad hipotecaria, correspon-diendo al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,decidir motivadamente según su prudente criterio.

En el presente caso no resultan justificadas en la nota decalificación las dudas de identidad que impiden la inscripciónde la representación gráfica, ya que se limita a rechazar lainscripción en base a las manifestaciones contenidas en unescrito de oposición de un colindante sobre la posibleinvasión de una parcela catastral según el contraste queresulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica deésta y del enlace notificado que conduce al geoportal delColegio de Registradores, como consecuencia de la inscrip-ción de la representación gráfica de la finca segregada, sinidentificar la concreta finca registral presuntamenteafectada por la pretendida inscripción de representación grá-fica, ni motivar adecuadamente cuáles son las dudas deidentidad que impedirían la inscripción de dicha representa-ción gráfica georreferenciada de la finca.

No es razonable entender que la mera oposición que noesté debidamente fundamentada, aportando una pruebaescrita del derecho de quien formula tal oposición, puedahacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden conside-rarse fundados los motivos por los que existen las dudas deidentidad, ni las razones por las que la oposición del colindan-te catastral debe prevalecer sobre la solicitud de la represen-tación gráfica alternativa de la porción segregada. Por todoello la calificación no puede ser mantenida y, en consecuen-cia, el recurso debe estimarse.

8TESTAMENTO: INTERPRETACIÓN. TOMA DE POSESIÓN DE LEGADO

LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, A FALTA DE ALBACEA,CONTADOR PARTIDOR O PERSONA DESIGNADA POR EL TESTADOR,

CORRESPONDE A LOS HEREDEROS. A FALTA DE ACUERDO, A LOSTRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA.

� Resolución DGRN 16/05/2018 � BOE: 30/05/2018

Resumen: 1. El heredero único, que también es colegatario,otorga escritura de aceptación de herencia y en sucondición de único heredero tomó y recibió para sí el plenodominio de una cuarta parte indivisa de un inmueble que sele había sido legado junto a otros tres legatarios, todossobrinos de la testadora. El problema surge porque la finca

legada a los cuatro sobrinos también se menciona en otrolegado que se ordena a favor de uno de esos sobrinos.

2. A falta de albacea (que en el caso concreto tenía el car-go caducado), procede la interpretación por el heredero úni-co, y tratándose de una simple imprecisión terminológica,debe ser aceptada la interpretación realizada.

3. Resulta convincente la interpretación que el Notariorealiza de la voluntad de la causante, ya que la apertura dela sucesión ocurre bajo la vigencia del último testamentootorgado por la misma, autorizado por el mismo notario queautoriza la manifestación del legado, y que participó en laredacción de la cláusula testamentaria, lo que favorece suconocimiento de lo que efectivamente era la voluntad de latestadora (interpretación auténtica).

8PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CANCELACIÓN DE CARGAS

LA REGISTRADORA SUSPENDE LAS CANCELACIONES ORDENADASPOR CONSIDERAR QUE EL MANDAMIENTO NO ES FIRME PORQUE HA

SIDO IMPUGNADA POR UNO DE LOS BANCOS, Y NO SE HA DADOCONOCIMIENTO A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS.

� Resolución DGRN 17/05/2018 � BOE: 30/05/2018

Resumen: CONCURSO ACREEDORES. PLAN LIQUIDACIONCONCURSO. CANCELACION CARGA REGISTRAL. SENTEN-CIA FIRME. NOTIFICACION PROCESAL.- Por tanto, si en elprocedimiento judicial se ha considerado que se habíancumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé paraque se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecasexistentes sobre la finca, entendiendo que los acreedorescon privilegio especial afectados han tenido la intervenciónadecuada en el proceso concursal, excede de lasfacultades de calificación que el artículo 100 del Reglamen-to Hipotecario otorga a los registradores, el discrepar deesta valoración y entender incumplidos dichos requisitos.

Consecuentemente, a la vista del texto adicionado almandamiento («se hace constar expresamente que losacreedores hipotecarios (Banesto SA, BBVA SA y Caja deAhorros del Mediterráneo) han sido parte en el procedi-miento de concurso 1288/11 y que tuvieron conocimientodel plan de liquidación de las medidas acordadas para lasatisfacción de sus créditos, y les fueron notificadas a susrepresentantes procesales las resoluciones por las que seaprobó el plan de liquidación y se autorizó la transmisión delos bienes y derechos de Gentina SA a favor de AldamaEuropea SA, dándoles incluso la oportunidad de poder mejo-rar o presentar tercero que mejorase la oferta, así como laresolución por la que se acordó la cancelación de cargas ins-critas sobre la finca registral 20832, siendo actualmente fir-mes tales resoluciones»), no puede la registradora cuestio-nar la valoración judicial de los hechos y ha de acceder a lascancelaciones ordenadas en el documento calificado.

Tampoco puede sostenerse el criterio de la registradorarespecto a la supuesta falta de firmeza del mandamientoobjeto de calificación.

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en la que manifiesta que dicho inmueble tiene el carácterde activo esencial, ya que es el único activo que tiene lasociedad y supera el 25% de los activos que figuran en elúltimo balance. Por ello, considera el registrador que puedecalificar el carácter esencial del activo por resultar así de loselementos de que dispone al calificar.

Cabe concluir, por tanto, que aun reconociendo que,según la doctrina del Tribunal Supremo transmitir los acti-vos esenciales excede de las competencias de los admi-nistradores, debe entenderse que con la exigencia de esacertificación del órgano de administración competente omanifestación del representante de la sociedad sobre elcarácter no esencial del activo, o prevenciones análogas,según las circunstancias que concurran en el caso concre-to, cumplirá el notario con su deber de diligencia en el con-trol sobre la adecuación del negocio a legalidad que tieneencomendado; pero sin que tal manifestación pueda con-siderarse como requisito imprescindible para practicar lainscripción, en atención a que el tercer adquirente de bue-na fe y sin culpa grave debe quedar protegido también enestos casos (cfr. artículo 234.2 de la Ley de Sociedades deCapital); todo ello sin perjuicio de la legitimación de lasociedad para exigir al administrador o apoderado la res-ponsabilidad procedente si su actuación hubiese obviadoel carácter esencial de los activos de que se trate.

De la doctrina expuesta resulta que para acceder a lainscripción de la compraventa el registrador no puede en elpresente caso exigir intervención alguna de la junta general,habida cuenta de las manifestaciones vertidas por los admi-nistradores de ambas sociedades. Además, las circunstan-cias en que apoya el registrador su calificación negativaresultan de la mera afirmación de un tercero en una instan-cia que ha sido –indebidamente– objeto de asiento de pre-sentación en el Registro, por lo que no puede ser óbice a lainscripción pretendida.

Por otra parte, como determina el artículo 420 delReglamento Hipotecario, «los Registradores no extenderánasiento de presentación de los siguientes documentos: 1.Los documentos privados, salvo en los supuestos en que lasdisposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

8NULIDAD Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

NECESIDAD DE DAR AUDIENCIA A LOS ACREEDORES AFECTADOS ENCASO DE NULIDAD Y CANCELACIÓN REGISTRAL.

� Resolución DGRN 31/05/2018 � BOE: 15/06/2018

Resumen: El presente recurso guarda relación con el que seresolvió por la DGRN con fecha de 3 de noviembre de 2017.

Lo que se solicita en ambos casos es la cancelación delas inscripciones practicadas a favor de Doña M.E.A.P asícomo las realizadas en base al contrato de cesión onerosade terrenos celebrado entre Doña M.E.A. P e InversionesCastellano Rubio S.A.

El problema en concreto consiste en que con poste-rioridad al inicio del procedimiento se inscribieron una

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

Es cierto que para poder cancelar una inscripción en vir-tud de una resolución judicial es necesario que dicha reso-lución sea firme (artículos 1.3.º, 3 y 82 de la Ley Hipotecariay 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero tal requisitode firmeza solo es predicable de la resolución queconstituye el título material inscribible, y no del manda-miento que se limita a trasladar esa resolución al Registro.Como sostiene este Centro Directivo en su Resolución de 6de abril de 2016: «Resulta de la regulación delprocedimiento civil (vid. artículo 149 de la Ley de Enjuicia-miento Civil) que el mandamiento es un acto de comunica-ción procesal dirigido a determinadas personas de cuyaactuación depende la ejecución de resoluciones judiciales.Pero el mandamiento no es título formal en el sentido reco-gido por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y así lo confirmael párrafo primero del artículo 257 de la misma Ley, pues nocontiene por sí mismo el título material del artículo 2 sus-ceptible de modificar el contenido del Registro».

No parece, por tanto, admisible exigir la firmeza delmandamiento objeto de calificación. En primer término, por-que, como se ha señalado, el mandamiento es un mero actode comunicación procesal que es ajeno al conceptoprocesal de firmeza. Y, en segundo lugar, porque en el pre-sente caso, el mandamiento calificado sí que recoge unareferencia expresa a la firmeza de la resolución judicial (pro-videncia de 22 de marzo de 2013) que ha acordado las can-celaciones correspondientes.

8ACTIVOS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD.CALIFICACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL

LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE APOYA EL REGISTRADOR SUCALIFICACIÓN NEGATIVA RESULTAN DE LA MERA AFIRMACIÓN DE

UN TERCERO EN UNA INSTANCIA QUE HA SIDO –INDEBIDAMENTE–OBJETO DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

� Resolución DGRN 31/05/2018 � BOE: 14/06/2018

Resumen: ACTIVOS ESENCIALES. CALIFICACIÓN NOTA-RIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL. COMPETENCIAS JUNTAGENERAL. ASIENTO PRESENTACIÓN. INSTANCIA LEGITI-MADA.-Mediante la escritura cuya calificación es objetodel presente recurso una sociedad de responsabilidad limi-tada vende y transmite a otra determinado inmueble. Losadministradores respectivos de ambas sociedades mani-fiestan «a los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 dela Ley de Sociedades de Capital, que el inmueble transmi-tido-adquirido, no tiene carácter de activo esencial».

El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio,de conformidad con el apartado f) del citado artículo 160 dela Ley de Sociedades de Capital, la manifestación sobre elcarácter de activo esencial del bien objeto de compraventaes competencia de la junta de las respectivas sociedades yno de los representantes de dichas entidades. Y añade quese ha presentado en el mismo Registro bajo el asiento 228del Diario 158, una instancia suscrita por quien afirma sertitular del 50% del capital social de la entidad transmitente

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serie de hipotecas a favor de diferentes entidades ban-carias a las cuales no se les cito en el procedimiento porentenderse que dichas citaciones no eran necesarias altratarse de derechos inscritos con posterioridad al iniciodel proceso. Además el proceso fue objeto de anotaciónpreventiva que se practico en enero de 2005 y se prorro-go en el 2008 solicitando nueva prorroga en el 2012 quefue denegada.

En la resolucion de 3 de noviembre de 2017 la DGRN dala razón al Registrador al no haberse dado Audiencia a lostitulares de las hipotecas.

Sin embargo en este caso si que se le notifica la resolu-ción del procedimiento y se les atribuye un plazo para opo-nerse. Transcurrido ese plazo es cuando se expide el man-damiento por no haberse practicado oposición.

Si bien el Registrador considera que sigue sin darseaudiencia suficiente a los interesados en este caso la DGRNestima el recurso y revoca la calficación.

La DGRN recuerda que en relación con las Resolucionesjudiciales el Registrador no puede entrar a valorar el fondode la mismas pero si debe valorar que se han cumplidotodos los requisitos para la práctica de la inscripción ydentro de ella determinar si se han hecho las comunicacio-nes necesarias que en su caso eviten la indefensión del titu-lar registral.

En los casos en que se trate de resoluciones judicialeses cierto que esa doctrina debe matizarse pues correspon-derá también al organo judicial apreciar si los titulares res-gistrales que se verán afectados por el pronunciamientojudicial han tenido ocasión de intervenir en el procesao, portanto se evita esta indefensión.

Del mismo modo recuerda que la ejecución de una sen-tencia que determina la declaración de nulidad de una escri-tura pública en la que no han sido parte los titulares de dere-chos y cargas posteriores y que no fue objeto de anotaciónpreventiva de demanda de nulidad con anterioridad a la ins-cripción de tales cargas o derechos que se haya mantenidovigentes no puede determinar su cancelación automática.Siempre debe buscarse la protección del titular registral evi-tando la indefensión del mismo.

8HERENCIA DE CIUDADANO SUECO. ACREDITACIÓNDEL DERECHO APLICABLE

PRUEBA DE LA LEY APLICABLE A UNA SUCESIÓN EN LA QUE ELCAUSANTE, DE NACIONALIDAD SUECA, FALLECE SIENDO TITULAR DE

BIENES EN ESPAÑA ANTES DE LA ENTRADA EN APLICACIÓN DELREGLAMENTO 650/2012.

� Resolución DGRN 01/06/2018 � BOE: 21/06/2018

Resumen: PARTICIÓN HERENCIA. EXTRANJERO. PRUEBADERECHO EXTRANJERO. TITULO SUCESORIO EXTRANJERO.CALIFICACIÓN NOTARIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL.- Con-forme al artículo 84 de la norma europea, su sucesión se rigepor su ley nacional (artículo 9.8 del Código Civil), es decir porel Derecho sueco, sin que se plantee en la calificación, cues- 6

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

tión alguna en relación a un eventual reenvío a la leyespañola en relación a los inmuebles, por razón de la unidadde la sucesión que presidía nuestra legislación antes de laaplicación del Reglamento (UE) 650/2012.

Se dan en el supuesto ciertas circunstancias especiales.Éstas se refieren al consentimiento prestado por una de lasherederas, ante notario alemán, a la adjudicación de los bie-nes en España a favor de sus hermanas y coherederas al dar-se por pagada con bienes en Suecia. También, respecto dela manifestación del ex cónyuge del difunto, quien se encon-traba divorciado, conforme al cual en base a la propia legis-lación sueca, reconocía el carácter privativo de los bienesadjudicados, en cuanto alguno fue adquirido constante sumatrimonio, sin atribuirse ninguna otra posición sobre laherencia.

Todos los documentos presentados, cuando fueron for-malizados fuera de España, se encuentran debidamente tra-ducidos y apostillados.

Tras revocarse por el registrador sustituto uno de losapartados del defecto único advertido, se recurre por el nota-rio autorizante los tres restantes, todos ellos relativos a laprueba de la ley aplicable, en tres concretos documentos.

En primer lugar, considera el registrador que no resultaacreditado que el inventario de bienes relictos expedido porla Agencia Tributaria de Kalmar, Suecia, sea el títulosucesorio hábil en el Derecho sueco, ni tampoco que seaequivalente al correspondiente título sucesorio del DerechoEspañol.

Debe tenerse en cuenta que la equivalencia de títulossucesorios a los efectos del artículo 14 de la ley Hipotecaria,se realiza –dada la fecha de la sucesión y la inexistenciaentonces de instrumento europeo aplicable– en los términosdel artículo 60 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídicainternacional en materia civil, resultando de sus términos lahabilidad del documento.

Y especialmente, debe valorarse que el notario autori-zante y recurrente, realizó de forma clara un juicio de ley pro-pio, adicional al informe consular.

El documento, –otorgado ante notario alemán, traducidoen su totalidad y apostillado–, resulta, sin duda alguna, elconsentimiento de la otorgante a la adjudicación a sus cohe-rederas de los bienes en España que se indican; así como unaequivalencia funcional con un documento similar antenotario español, en los términos del artículo 56 de la Ley29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídicainternacional en materia civil.

Además de que el notario establece prueba cumplida desu posibilidad en Derecho sueco conforme al Código deMatrimonios del Reino de Suecia 1987: 230, no cabe en esteacto –siendo la otorgante mayor de edad y capaz– ir más alláde sus propias manifestaciones formalizadas en España antenotario español, sin que resulte del expediente más intere-sados en la sucesión que las hijas del causante.

Por ello, esta Dirección General ha acordado estimar elrecurso interpuesto y revocar la nota de calificación.

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20 | EL NOTARIADO INFORMA | septiembre-octubre 2018 |

permite verificar la autenticidad e integridad de ese docu-mento en papel comparándolo con el documento electrónicooriginal en la sede electrónica correspondiente. El CódigoSeguro de Verificación permite la generación en papel de«copias auténticas» de documentos electrónicos.

c) Identificación del empleado público. El Empleadopúblico, en el desempeño de las funciones propias delpuesto que ocupa, puede utilizar alguno de los siguientessistemas de identificación: El Documento Nacional de Iden-tidad electrónico u otros sistemas de firma electrónica pro-porcionados por la Administración Pública de la quedepende el empleado, y que identifica conjuntamente altitular y a la Administración. Un ejemplo es el Certificado deempleado público, al que se refiere el citado Real Decreto1671/2007 que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 parala Administración General del Estado.

Concretamente en el ámbito de la Diputación de Valen-cia existe un Convenio de Colaboración entre el Colegio deRegistradores y aquélla en el que su disposición quinta per-mite la presentación de documentos anotables oinscribibles en los registros expedidos por la Diputación pormedios electrónicos con firma reconocida.

Por lo expuesto, y según resulta del propio expediente,el defecto no puede confirmarse, toda vez que eldocumento presentado telemáticamente está firmado elec-trónicamente y entre los datos incorporados en el «XML»se encuentran datos del presentante, del ordenante y delfuncionario que actúa en representación del ordenante.

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RESOLUCIONES DE JUSTICIA

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8PRÓRROGA DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

EL DEFECTO NO PUEDE CONFIRMARSE, PUES EL DOCUMENTOPRESENTADO TELEMÁTICAMENTE ESTÁ FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE Y ENTRE LOS DATOS INCORPORADOS EN ELXML SE ENCUENTRAN DATOS DEL PRESENTANTE, DEL ORDENANTE Y

DEL FUNCIONARIO QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN.

� Resolución DGRN 26/06/2018 � BOE:10/07/2018

Resumen: Anotación preventiva embargo. Prórroga anota-ción preventiva. Documento administrativo. Vía telemática.Asiento presentación. Firma electrónica. CSV-CódigoSeguro Verificación.

El personal al servicio de la Administración General delEstado y de sus organismos públicos vinculados o depen-dientes utilizará los sistemas de firma electrónica que sedeterminen en cada caso, conforme al artículo 21 del RealDecreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desa-rrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, entrelos siguientes:

a) Identificación mediante sello electrónico. La identifi-cación y autenticación de la actuación automatizada de laAdministración se puede realizar mediante el selloelectrónico que también debe estar basado en certificadoelectrónico.

b) Código Seguro de Verificación («CSV»). Para la auten-ticación de la actuación automatizada de la Administracióntambién se puede utilizar el Código Seguro de Verificación,que es un código estampado en un documento impreso que

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