prieto gonzÁlez inspector de policía

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1 La entrada en inmuebles al amparo de la LOPSC 4/2015 y de la ley de enjuiciamiento criminal CASOS PRÁCTICOS DE ENTRADAS Y REGISTROS APLICADOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA www.netpol.es [email protected] Javier PRIETO GONZÁLEZ [email protected] Inspector de Policía Nacional Licenciado en Derecho

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Page 1: PRIETO GONZÁLEZ Inspector de Policía

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La entrada en inmuebles al amparo de la LOPSC 4/2015 y de la ley de enjuiciamiento criminal

CASOS PRÁCTICOS DE ENTRADAS Y REGISTROS

APLICADOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA

www.netpol.es

[email protected]

Javier PRIETO GONZÁLEZ

[email protected]

Inspector de Policía Nacional Licenciado en Derecho

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AVISO LEGAL

La presente obra se declara ajena a cualquier institución oficial o gubernamental, por lo que todo su contenido, así como las opiniones vertidas en la misma no representan en ningún momento a organismo público ni institución alguna.

El responsable legal de la presente obra, así como de la explotación mercantil y comercialización de la misma es NETPOL Instituto Superior de Seguridad Pública con CIF B19292010.

NETPOL SEGURIDAD S.L 2020

B19292010

1ª Edición: Marzo de 2020

IBSN: 978-84-942287-9-7

Impreso en España / Printed in Spain

© Todos los derechos reservados

Queda prohibida la copia, reproducción, venta, distribución, comercialización o comunicación pública, de todo o parte del contenido de la presente obra. Para llevar a cabo cualquiera de las acciones antes descritas se necesitará, en todo caso, recabar la autorización expresa de y por escrito de la empresa NETPOL SEGURIDAD S.L con B19292010, propietaria de los derechos de explotación y comercialización de la misma. Se advierte expresamente que este libro y todos sus contenidos están protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial vigentes en cada momento, cualquier atentado contra tales derechos podrá ser perseguido por sus propietarios.

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Normativa reguladora

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Índice de contenidos

i. Normativa reguladora ............................................................ 7

ii. Breve referencia al concepto de domicilio (sts 113/2018 de 12 de marzo) ...................................................................................... 11

iii. Entrada en inmuebles en supuestos de urgencia. ...................... 15

supuesto práctico nº 1 – entrada en domicilio amparado en la lopsc 4/2015................................................................................... 15

iv. Entrada por mandamiento de prisión. ................................... 33

supuesto práctico nº 2 – entrada en domicilio con mandamiento de prisión y uso de prismáticos en vigilancias. .................................. 33

v. Entrada en domicilio en supuestos de detención de terroristas (sts 71/2017 de 8 de febrero). ............................................................ 46

vi. Entrada en domicilio por flagrante delito ............................... 48

supuesto práctico nº 3 – agresión con armas de fuego en interior de domicilio ............................................................................... 58

supuesto práctico nº 4 – secuestro ya cesado en interior de domicilio 62

supuesto práctico nº 5.1 – agresión a mujer en domicilio (violencia familiar) ................................................................................ 66

supuesto práctico nº 5.2 – agresión a mujer en domicilio (violencia familiar) ................................................................................ 68

supuesto práctico nº 6 – entrada por delito flagrante de drogas i ..... 73

supuesto práctico nº 7 – entrada por delito flagrante de drogas ii. Conocimiento del delito por llamada anónima ............................. 76

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Normativa reguladora

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supuesto práctico nº 8 – ofrecimiento de droga a policías de paisano ........................................................................................... 80

vii. Entrada en domicilio en casos de delincuente inmediatamente perseguido ..............................................................................90

supuesto práctico nº 9 persecución de delincuente que se introduce en un domicilio. ..........................................................................90

viii. Entrada y registro con consentimiento del titular ................... 98

supuesto práctico n.º 10 (situación de flagrancia + hallazgo casual + consentimiento) 1 .................................................................... 98

supuesto práctico nº 11 (situación de consentimiento + posible flagrancia) 2 ......................................................................... 106

supuesto práctico nº 12 – consentimiento en domicilios compartidos. Supuestos de violencia de género. .............................................. 111

supuesto práctico nº 13 – domicilios compartidos y violencia de género. Conflicto de intereses. ............................................................ 125

supuesto 14.- actuación policial en registros de trasteros y garajes. . 128

supuesto 15.- actuación policial con drogas (plantaciones) y registro de nave. ................................................................................... 139

supuesto 16.- actuación policial en registros de establecimientos abiertos al público ................................................................. 147

supuesto 17.- actuación policial en registro de un jardín................. 157

solución: sts 113/2018 de 12 de marzo ......................................... 158

supuesto 18.- actuación policial en registro de habitaciones de hotel .......................................................................................... 160

ix. Cuestiones relativas a la presencia del interesado y el letrado en el registro. La prestación de consentimiento estando detenido ............ 164

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Normativa reguladora

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x. Consecuencias penales de una entrada policial irregular en un domicilio, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales ........................................................... 171

xi. Modelos de actas ............................................................. 174

xii. Bibliografía ..................................................................... 175

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Normativa reguladora

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La mayoría de las Sentencias, o al menos las más significativas, los modelos de actas que aparecen en el manual, así como parte de la normativa que se cita (Leyes, Reglamentos, Circulares, Consultas o Instrucciones) pueden ser consultadas o descargadas íntegramente en el CD que se adjunta.

Respecto de las Sentencias, es de reseñar que la mayoría se encuentran analizadas, resaltando en colores las partes de mayor interés.

Todos los modelos de actas que se reseñan en el capítulo XI pueden ser encontradas en el CD.

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Entrada en inmuebles en supuestos de urgencia.

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III. Entrada en inmuebles en supuestos de

urgencia.

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1 – ENTRADA EN DOMICILIO

AMPARADO EN LA LOPSC 4/2015

Una vez dentro y con ayuda de los bomberos que acuden al lugar, sofocan un incendio que había en la cocina, no encontrando ninguna

La dotación con indicativo policial Z-13 es comisionada a la calle Barco nº 00, piso 1º, ya que según comunican varios vecinos en ese lugar se acaba de producir una explosión y un incendio, además manifiestan que han visto salir corriendo a dos personas del interior, pero se desconoce si hay alguien más dentro de la vivienda.

Una vez la patrulla en el lugar observan cómo sale humo por debajo de la puerta del 1º C), motivo por el que con la finalidad de evitar daños mayores y comprobar si hay más personas en el interior proceden a la entrada en el mismo derribando la puerta.

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Entrada en inmuebles en supuestos de urgencia.

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acceso al interior y su observación ante la alerta recibida de incendio por deflagración y la noticia de que en el interior de la vivienda había alguna persona que, a pesar de saberla dentro, no respondía a las reiteradas llamadas de timbre… Se trató en todo caso de una actuación policial desplegada ante la necesidad, que se presentaba urgente de evitar daños personales a los potenciales ocupantes de una morada en la que acababa de producirse una deflagración e incendio de tal intensidad que alarmó al menos a la vecina del piso superior…”.

2) Necesidad de evitar daños inminentes y graves en las COSAS:

• Derrumbes,

• Incendios,

• Explosiones de gas u otras sustancias,

• Inundaciones de agua por grifos mal cerrados, o por catástrofe natural,

• Posibilidad de existencia de un factor contaminante por la existencia de sustancias químicas perjudiciales para la salud de las personas…

SAP Madrid, secc.4, 59/2010 de 28 de abril, confirmada por la STS 386/2011 de 18 de abril

“[…]Consecuentemente, no existe la irregularidad procesal denunciada por la defensa, pues el incendio supone una situación de necesidad que determina la licitud de la entrada de los agentes en la vivienda sin necesidad de mandamiento judicial, al estar amparada por la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana[…]

[…]Obvio es decir que un incendio precedido de una gran explosión, justifica la entrada de la Policía, como acción necesaria, oportuna y proporcionada y que la acción de los bomberos que entraron en primer lugar para apagar el fuego como necesidad inmediata no exime a la Policía de inspeccionar y comprobar lo necesario para eliminar en su caso la permanencia del riesgo, máxime cuando el origen de la explosión no

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Entrada en inmuebles en supuestos de urgencia.

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SAP Madrid, secc.4, 59/2010 de 28 de abril, confirmada por la STS 386/2011 de 18 de abril

“…Cuando los agentes de la policía componentes del Indicativo MIKE-1630 acuden a la vivienda minutos después, la puerta estaba abierta, observando a los bomberos que realizaban soluciones preventivas, como comprobar que no existe otro foco de incendio, cortar el gas, la luz y el agua, procediendo los agentes policiales a inspeccionar la vivienda para comprobar que no quedaba ninguna persona o ser vivo en su interior, pudiendo observar en la cocina restos de sustancia pulverulenta blanca en diversos recipientes, así como varias mascarillas y botellas de

ENTRADA CON LA FINALIDAD DE EVITAR DAÑOS EN PERSONAS O BIENES

Debemos valorar la urgencia y necesidad de la intervención policial, siempre que la intervención policial pueda afectar a un derecho fundamental. Debemos preguntarnos:

¿hay posibilidad de destrucción o desaparición de las pruebas (drogas, armas…) o de los efectos o instrumentos del delito encontrados?

• SI > debemos INTERVENIR los efectos y pruebas y luego dar cuenta al juzgado (ej. Por un incendio que vaya a destruir las pruebas halladas).

• NO > debemos CUSTODIAR el domicilio y solicitar autorización judicial para el registro y la intervención de las pruebas halladas, salvo flagrante delito o consentimiento de los moradores.

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Entrada en inmuebles en supuestos de urgencia.

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EJEMPLO DE COMPARECENCIA Y MODELO DE ACTA CON ENTRADA EN INMUEBLE EN ESTOS SUPUESTOS.

-- En Alcorcón, siendo las 13 horas 33 minutos del día 28 de diciembre de 2016, ante el Instructor y secretario arriba mencionados.

-- COMPARECEN:

-- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números: 0000 y 00000, destinados en ALCORCON-COMISARIA LOCAL, de servicio con el indicativo Z-632, que.

-- HACEN ENTREGA de los siguientes efectos:

-1 ACTA DE ENTRADA EN DOMICILIO AL AMPARO DEL ART. 15 DE LA LOPSC 4/2015...

-- MANIFIESTAN: Que comparece/n para dar cuenta de los hechos ocurridos a las 12:07 horas, del día 28/12/2016, en la calle XXXXXXXX, 11, 1-B, de Alcorcón (Madrid), y que se detallan a continuación.

-- Que realizando labores propias del servicio, vistiendo uniforme reglamentario y en vehículo rotulado, los actuantes son comisionados por la Sala del 091 al lugar arriba indicado, donde al parecer hay una persona muy agresiva en el domicilio.

--Una vez en el lugar, son requeridos, en la puerta del domicilio, por quien resulta ser el hermano de la mujer que se encuentra en el interior del domicilio, entrevistándose seguidamente con el mismo, quien mediante la exhibición del DNI resulta ser:

****Enrique XXXXXXXXXX, con DNI: 00000000000-Y, nacido en Madrid el día 22/11/1962, hijo de Enrique y Rosalía, con domicilio en la C/ XXXXXXX 54, de Madrid, Telef: 60000.

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Entrada por mandamiento de prisión

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vulneración del derecho a la intimidad de los acusados en cuanto estos no establecieron obstáculo alguno que impidiese la visión del salón, como se desprende de la precisa información facilitada por los agentes, la cual sería inviable de haberse dispuesto obstáculos que impidiesen esa visión".

POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO → NO PUEDEN SER UTILIZADOS PRISMÁTICOS NI OTRO ARTIFICIO (CÁMARAS FOTOGRÁFICAS CON TELEOBJETIVOS O CAMARAS DE GRABACIÓN) QUE PERMITA OBSERVAR EL INTERIOR DE UN DOMICILIO. Nulidad de la prueba basada en observación del domicilio con unos prismáticos, al suponer una injerencia a su inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) sin un fin constitucionalmente legítimo, sin que suponga autorización del titular dejar las cortinas abiertas.

La protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior.

El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas están abiertas

A juicio de la Sala 2ª TS La protección constitucional (art. 18.2 de la CE ) frente a la incursión en un domicilio debe abarcar:

• tanto la entrada o injerencia domiciliaria física del intruso

• como la intromisión virtual → observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes para sortear los obstáculos y recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado.

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Entrada en domicilio por flagrante delito

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Por delito de flagrante → Con base a la definición legal del art. 795.1.1ª LECRIM, reforma Ley 38/2002 de 24 de octubre, se entiende el que reúne las siguientes NOTAS (STS 399/2018 de 12 de septiembre entre mucha otras anteriores):

1) Inmediatez de la acción (que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes):

• El delincuente sea sorprendido o visto directamente en el momento de ir a cometer el delito (ANTES).

• El delincuente sea sorprendido o visto directamente en el momento de ejecutarlo o cometerlo (DURANTE).

• El delincuente sea sorprendido o visto directamente en un momento inmediatamente posterior a su comisión (DESPUÉS sin perderlo de vista). Se incluyen los supuestos de persecución en los que el perseguido no se ponga fuera del inmediato alcance de sus perseguidores (SSST 31 de enero de 1994, de 23 de enero de 1998 y STS 133/2004 de 3 de febrero).

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Entrada en domicilio por flagrante delito

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 5.2 – AGRESIÓN A MUJER EN

DOMICILIO (VIOLENCIA FAMILIAR)

Se recibe llamada de la Sala del 091 en la que se comisiona a una patrulla para que se dirija a la calle X, ya que al parecer se está produciendo una agresión a una mujer por parte de su pareja sentimental. Los agentes de la autoridad acuden al domicilio comisionados por la sala del 091, porque se denuncia que estaba cometiendo un delito de maltrato sobre una mujer.

Al llegar al portal de la vivienda, la cual estaba abierta, se encontraron a una mujer joven, muy nerviosa y llorando, con signos externos de agresión, que les dijo que su pareja (el acusado Luis Enrique) le había agredido y le acababa de pegar, pareja con la que les dice que venía conviviendo en ese domicilio desde hacía un año.

En tal situación, los agentes se dirigieron, acompañados por la mujer, a la vivienda de Luis Enrique, para detenerle, encontrado la puerta abierta y al acusado, con dos bolsas de lo que parecía sustancia estupefaciente en la mano, encaminándose hacia un balcón que daba a la calle con intención de deshacerse de las mismas.

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Entrada en domicilio por flagrante delito

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¿Sería legítima la entrada al domicilio por parte de los agentes de policía para detener a Luis Enrique?

¿Estaría legitimada la intervención de la droga y serviría como prueba en un juicio?

¿Se podría realizar un registro de la vivienda?

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Entrada en domicilio por flagrante delito

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SOLUCIÓN: (SAP Sevilla, Secc. 1ª, 176/2016 de 21 de abril,

ratificada por ATS 1269/2016 de 21 de julio)

¿Sería legítima la entrada al domicilio por parte de los agentes de policía para detener a Luis Enrique?

• Sobre estos hechos, la actuación de los agentes se encontraba doblemente justificada. Por un lado, se trataba de un delito flagrante y, en segundo lugar, los agentes penetraron en la vivienda, acompañados de una persona, que se presentaba motivadamente como usuaria y moradora de ese domicilio.

• Los agentes de la autoridad, intervinieron ante la existencia de un delito flagrante entraron en el domicilio a requerimiento de la víctima y ante la existencia de una denuncia de maltrato hacia la mujer

• Si víctima y agresor comparten la vivienda y la víctima permite el acceso se entrará para detener al agresor. (*** OJO CON EL REGISTRO SI SOLO AUTORIZA LA MUJER POR POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES COMO VEREMOS MÁS ADELANTE)

• Por un lado, la actuación de los agentes se produce a resultas de la puesta en conocimiento de la comisión de unos hechos, con firme apariencia de delito, perseguible de oficio, como lo son los malos tratos en el ámbito familiar. La actuación de los agentes es consecuencia directa de ese conocimiento, que les obliga a proceder a detener al sospechoso de haber cometido esos hechos. En segundo lugar, los agentes penetran en la vivienda, siempre en virtud del requerimiento que les hace quien, también, fundadamente se presenta como moradora de la vivienda, y, por lo tanto, están amparados en su consentimiento. Que la mujer que los agentes encuentran en el portal llorando es la pareja de Luis Enrique es una apreciación afianzada en el contexto de las

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Entrada y registro con consentimiento del titular

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 12 – CONSENTIMIENTO EN

DOMICILIOS COMPARTIDOS. supuestos de violencia de género.

Sobre las 17:30 horas del día 14 de mayo de 2011, agentes de la Policía Local se personaron en el domicilio del acusado Pedro y de su esposa Mariana, sito en Mataró, en el que ambos convivían juntos, teniendo un hijo en común de 3 años.

Los agentes se presentaron tras efectuar mariana una denuncia previa por unos malos tratos recibidos, con el fin de proceder a su detención, la que llevaron a efecto estando acusado en el interior de la vivienda.

Los agentes policiales entraron en el citado domicilio, para proceder a la detención del acusado, con el único consentimiento de Mariana.

Una vez producida dicha detención, sin el consentimiento del acusado, ni autorización judicial, los agentes incautaron tres bolsitas de cocaína, con un peso neto total de xxx, que el acusado guardaba en su armario y que fueron entregadas por Mariana, quien indicó a los agentes que Pedro se dedicaba a traficar con drogas.

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Entrada y registro con consentimiento del titular

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A TENER EN CUENTA EN TODOS LOS SUPUESTOS DE ENTRADA CON CONSENTIMIENTO

Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial (Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial). 2019

ACTA. PRESENCIA DE TESTIGOS, PRESENCIA DEL INTERESADO Y PRESENCIA DEL ABOGADO Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

En las circunstancias extraordinarias de consentimiento del titular, flagrante delito o terrorismo:

El Acta será levantada por el Instructor y Secretario, componentes de la Policía Judicial intervinientes,

en presencia de 2 testigos,

esté o no presente el interesado. (Lo cual indica que su presencia no es obligatoria)

En ambos supuestos y en caso de autorización judicial, la presencia del Abogado no es preceptiva, si bien el Juez o el Instructor pueden autorizar la asistencia de Letrado, en cuyo caso firmará el acta (SSTS de 17-02-98, 05-07-99, 24-10-2011, 11-10-2012...).

Por tanto, aunque el precepto legal no exige documentación de la aquiescencia del interesado, resulta altamente aconsejable levantar, con antelación al registro, una diligencia de conformidad, en la que quede plasmado indubitadamente, con firma de los testigos, de la persona que da el consentimiento, así como del Instructor y Secretario, la libre y voluntaria autorización para que la Fuerza actuante practique el registro del total de las estancias existentes en el domicilio. Si la persona que da su consentimiento no se opone a ello, es aconsejable que la diligencia de conformidad sea redactada por ella misma de su puño y letra.

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Entrada y registro con consentimiento del titular

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Entrada y registro con consentimiento del titular

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SOLUCIÓN REFERENTE A LA ENTRADA Y REGISTRO

En el caso de naves, almacenes, trasteros, fábricas, locales comerciales, talleres NO TIENEN consideración de domicilio y por tanto para su entrada y registro no es necesario mandamiento judicial (a salvo de cualquier dependencia de la que se pueda presumir que en la misma desarrolla la vida privada (cama, aseo, cocina, televisión…)

STS 562/2019 de 19 de noviembre → No es necesaria la autorización judicial para que los agentes de la autoridad policial o administrativa accedan a dichas dependencias, ya que no constituyen domicilios y no se afecta en ellos el derecho a la intimidad, salvo que exista, además de la parte destinada al público, otra reservada a morada de los titulares del negocio, en cuyo caso esta última y no la primera, tendrá la consideración de domicilio.

También se precisa en la STS 492/2016 de 8 de junio (SOBRE EL REGISTRO DE UN TRASTERO) con cita a la STS 508/2015, de 27 de julio, este requisito de la presencia del interesado es predicable exclusivamente de las diligencias que se practiquen en un domicilio.

Sobre la presencia del letrado y el consentimiento nos remitimos a lo tratado en el registro del trastero.

• Respecto de una NAVE INDUSTRIAL, FÁBRICAS, SSTS 221/2009 de 6 de marzo (Caso el solitario), STS 629/2011 de 23 de junio, STS 492/2006 de 9 de mayo. En este sentido, la STS 656/2015 de 10 de noviembre en relación a un envío de drogas y apertura de contenedores, señala que los locales o naves industriales al objeto de almacenamiento permitirá la entrada policial investigadora, sin necesidad de autorización judicial, haciendo válida no solo la entrada practicada sino también las pruebas obtenidas "... Conforme a tal concepto es obvio que no constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de

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Cuestiones relativas a la presencia del interesado y el letrado en el registro. La prestación de consentimiento estando detenido

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IX. Cuestiones relativas a la presencia del

interesado y el letrado en el registro. La

prestación de consentimiento estando

detenido

• STS 420/2014 de 2 de junio

• STS 187/2014 de 10 de marzo

• STS 492/2016 de 8 de junio

• STS 845/2017 de 21 de diciembre

• STS 599/2019 de 3 de diciembre

1).- CONCEPTO DE INTERESADO EN EL REGISTRO.

El interesado a que se refiere el art. 569 L.E.Crim, para exigir su presencia en el acto del registro, no es necesariamente el titular, en el sentido de propietario o arrendatario de la vivienda. Lo determinante no es quien sea el propietario, que puede ser desconocido, no residir en el domicilio, o incluso ser una persona jurídica, sino quien es el residente en el domicilio, cuya intimidad es la que va a ser afectada.

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CONTENIDO DEL CD ADJUNTO AL MANUAL

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