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l4UD0ytÆ3xTRAL
proceso aseguido entre el Consorcio Sero
Ministerio de Educación
Resolución N 26 TD 31225810
Lima 1 de diciembre o t9
Laudo Arbitral Nacion e Derecho emitido por el Tribunal Arbitral
conformado por el de rJosØ Talavera Herrera en su calidad de
Presidente y los doc es Luis Lifredo León Segura y Juan Jashim
Valdivieso Cerna en 7d de Ærbitros en el proceso seguido entre el
Consorcio Seso en lidad œo demandante y el Ministerio de
Educación en su calidad cae demandado
VISTOS
I ANTECEDENTES
1 Que de conformida on lo disprlesto por la ClÆusula DØcimo Sexta
del Contrato N 103bMESGGAUAAPP Licitación Pœblica PSA
N 0010006EDUE i Controtación de Obras de Rehabilitación y
Sustitución de Infrotíctura Educativa en Alto Riesgo Lista 1
suscrito entre el Consrio Sero y el Ministerio de Educación con fecha
1 1 de diciembre de 2íió se deterrniró que cualquier controversia que
surja desde la celek ión del ciodo contrato sería resuelta mediante
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LAUDO drtE3ITl2AL
Proceso Arbitral seguid entre el rioSero
y elMinistriode Educar
arbitraje conforme a las disposieiones de I de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado su Reglcmento a meo por la Ley General
de Arbitraje
2 Que del mismo modo de conforrnidad cor xevisto en el numeral 2
del artículo 53 del Texto Único Ordenado c ey de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aproæado poi reto Supremo N 083
2004PCM las controversias te surjar ere la ejecución o
interpretación del contrato se resolverÆn c atoriamente mediante
los procedimientos de conciliación yo arbitr
3 Mediante Carta Consorcio Sero N 197200 rbida cori fecha 18 de
septiembre de 2008 el Consorcio yero solicir inicio de arbitraje para
resolver las controversias surgidas respecto c ontrato suscrito con el
Ministerio de Educación que rí se ex n dei ual
manera designa como Ærbitro al doctor Luis Alfrec eón Segura a fin
que pueda integrarel Tribunal Arbitralrue corres
a 4 El Ministerio de Educación mediante OFICI6752003IvIESG
OAJ remitido con fecha 30 deseptiernr re de i esponde a la
solicitud de inicio de arbitraje formulada por el Cc cio Sero conforme
lo tØrminos expuestos en dichacar u cie contr iónasirrrisno
designa PÆgina
de76
LAdlIOlRBITRAL
ProcesoArsisal seguidra entreeConsorcio SerorMnisterio de Educación
como Ærbitro al docto Jean Jashim Valdivieso Cerna a fin que pueda
integrar el Tribunal itral que resolverÆ respecto de las controversias
surgidas
5 Con fecha de e200 los Ærbitros previamente designados por
las partes designaror como terer Ærbitro y Presidente del Tribunal
Arbitral al doctor JosØ Talavera Herrera conforme lo establecido en el
Acta de Designacic de Presidente del Tribunal Arbitral que fuera
remitida a las parte
6 Con fecha de r008 el doctor JosØ Talavera Herrera comunicó
por escrito su acepeación a as partes quienes dentro del plazo
establecido por las normas aaiicables no manifestaron objeción
alguna a dicha desicición
7 Con fecha 18 de dcarnbre de 2008 se celebró la Audiencia de
Instalación del Tribur Arbitral en la cual se dictaron las Reglas del
Proceso a las que eían sujeterse el mismo y las partes de igual
manera se designó cmo Secretario Arbitral del proceso a Miguel
`ngel Vargas Buend como serie arbitral las oficinas ubicadas en la
Calle Ramón Ribeyra J b72 Oficina 305 distrito de Miraflores provincia
y departamento de Ln7finalmente se declaró abierto el proceso y
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LAUDO4I3ITRAL
Proceso Arbitral seguif4entreeCfcarcio Sero
y elI9inisternde Educrdr i
se le otorgó al Consorcio Sero llri plazo de ciz 10 días hÆbiles a fin
que pueda presentar su demancic
8 Con fecha 31 de diciembre de 2008 se le r7 ticó al Consorcio Sero el
Acta de la Audiencia de Instalaci5n del Tribunclconforme el cargo de
notificación que obra en el expediente
9 Mediante Escrito N 1 presentado con feclt2 de enero de 2009 el
Ministerio de Educación se apersona c proceso seæala nuevo
domicilio procesal y delega faculades
10 Con fecha el Consorcio Sero dentro del p i íotorgado y conforme
lo establecido en el numeral 13 iel Acta d stalación cumple con
presentar su demanda conforre los al nentos ahí expuestos
ofreciendo para ello los medios proba s que respaldan sus
pretensiones y adjuntando los documentos c sexos que se seæalan en
dicho escrito es así que el Consorcio Seres casa sus pretensiones en
los siguientes argumentos de hecho y dF Erecho que se citan a
continuación
I PRETENSIÓN
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LAUDOfifE3ITRAL
ProcesoArlrstraseguido entre el Consorcio Sero
1fOylinisterio de Educación
1 PRIMERA PRETIISIÓNPRINCIPAL
El Tribunal declare onsentida ILiquidación del Contrato N
1032006MESGÜAUAAFFu fecha 1 1 de diciembre del 2006
Obra IE N 20 r 3C JESÚS REY Calango Caæete Lima
presentada con corla CONSORCIO SEBO N 1792008 de fecha
05082009 elaboreciØ por el contratista en aplicación del Tercer
pÆrrafo del Arfícil2G9 del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones 17isiciones
PRIMERA PRETENSI SUBORDINADAD A LA PRIMERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
El Tribunal declare uliaad e ineficacia de la Resolución Jefafural
N 24762008ED cc fecha 27082008 por contravención al
procedimiento esirblecido en el artículo 269 del Reglamento del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS
N 0842004PCMccncordanfr con el artículo 10 de la Ley del
Procedimiento Adrrrnistrativo General
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDIIJADA A LA PRIMERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
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LAUDA s76ITRAL
Proceso Arbitral seguiÆa entreetarsorcioSero
y el Minístería de Educacc
En el supuesto que se desestime la Primera Pretensión Principal el
Tribunal Arbitral deberÆ declarar la validez y eficacia de la
liquidación del contrato elaborado por el contratista el mismo que
se notificó con carta Consorcio Sero IJ 1792008 de fecha
05082008 y ordenar que la entidad rnpla con pagarnos el
saldo a nuestro favor por la suma de cucrenta y tres mil seiscientos
setenta y siete con Ol100 nuevos soles 4367701 J incluido IGV
de ley
2 PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA
El Tribunal Arbitral ordene ef pago cae los intereses de ley
generados desde la fecha dei origen cae la obligación hasta la
fecha efectiva del pago debiendo carcacrse las costas y costos
del proceso a la parte demandada
11 DEMANDADO
La demanda estÆ dirigido contra el FFRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONi hoy denominado
OFICINA DE INFRAESTRUCTURA EDUCA7114 OINFE en adelarite e
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LAUDO E3ITRALProcesoArifralseguido entre eConsorcio Sero
y afinisterio de Educación
indistintamente C1NIE o la EfITIUAD en su calidad de Entidad
contratante de la ecución de la Licitación Pœblica x PSA N 0010
200óEDUE 108 Frira Convocatoria para la ejecución de la
Obra LE N 20130 JCJ1S æay Calango Caæete Lima
debiØndose noiificÜ en su domicilio en Jr Carabaya N 650 El
Cercado de Limo seæalando en el Acta de Instalación de Tribunal
Arbilral
III FUNDAMFt7CrEHECfI
A la Primera Prerensión Princilal de la validez y eficacia de la
liquidación del Ccrracista presentada con carta CONSORCIO
SERO N 1792008 ce fecha OSr82008
1 Con fecha 1 cae diciembre del 2006 suscribimos el Contrato
N 1032006MESGAUAAPpara ejecutar la Obra LE N
20130 Jesœs Rey rlango Caæete Lima a precios unitarios
con un plazo contr7rtiralde 180 días calendario
2 Con fecha 0 de enero de 2007 se canceló el adelanto
directo de obra
3 Con fecha de enero de 2007 se fija el inicio contractual
de la obra
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LAlDfaitki3llRRL
Proceso Arbitral seguid entre el rsorcío Seru
y el hiinisterFo de Educacirn
4 Mediante el Asiento 03 de fecic 10107 folio 03 del
Cuaderno de Obra 1 el Inspectar solicite cue el ingeniero deberÆ
de inicializar el calendario de adquisició se rateriales segœn las
especialidades y un resumen comomÆxrode los primeros meses
programados
5 Mediante el asiento 0rde fecPa 1301 07 folio 3 del
Cuaderno de Obra 1 el Inspector solicita certificaciones de los
ensayos de materiales
6 Mediante el asiento C5 de fecha 130107 folio 5 del
Cuaderno de Obra 1 el Contratista aj constancia que tan
pronto ha recibido el adelanto directo fea constituido en obra
para dar inicio a los trabajos en el cuzo que establece el
Reglamento del TUO de la Ley de Conircitciones y Adquisiciones
del Estado
7 Mediante el asiento 287de feche 080707 folio 28 del
Cuaderno de Obra 2 el Inspector indicaie el día deloy vence
el plazo contractual de ejecución de cfc7 y la obra no ha sido
concluida
8 Mediante el asiento 288 de fecia 080707 folio 28 del
Cuaderno de Obra 2 el Residente ineÆicrqve de acuerdo al
asiento 278 se comunicó caue coro 1ha 03U707 se ha
presentado la demanda arbitral ante e r ibunal quc resolverÆ la
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LAUDO ARBiTRAL
ProcesoAraitraseguido entre el Consorcio Sero
r er Jinisterío de Educación
controversia respeto a la ampliación de plazo N 1 de 15 días
calendario
9 Mediante Mento 303 de fecha 230707 folio 38 del
Cuaderno de Obra el Resicnteccrnunica a la Supervisión que
en la fecha delcrrrrminado la ejecución de la obra y se solicita
la recepción de la misma
Para tal efecto esta procediendo elaborar los planos de
replantEo cornocrcuencade las variaciones de instalaciones
sanitarias exteriores de instalaciones elØctricas exteriores así como
de arquitectura c fachada y plantas de acuerdo a las
modificaciones inroucidas por la Entidad en el desarrollo de la
obra
10 Mediante el 7iento 334 de fecho 230707 folio 39 del
Cuaderno de Onr 2 el Residente deja constancia que a la
fecha no se ha efectuado por parte de las empresas
concesionarias EiIqCaæefe de conexiones exteriores de agua
y desagüe nocIsanfe hafserse cancelado oportunamente a
nombre del Minisfrri de Educación como fue solicitado por la
Supervisión con cardo a su reembolso y LUZ DEL SUR para la
conexión trifÆsica Esíe caso con una situación mÆs grave por
cuanto no se harraido cancelar la cotización del mes de mayo
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LAUDA rBZTRAA
Proceso Arbitral seguirla entre elísrrscrcioSero
y el Ministeriade EducSi
exigiendo que todas las conexiones esten concluidas teniendo la
segunda cotización que tiene como œlrirno plazo para pagar el
100807 en dicha fecha dispondríamos energía para hacer las
pruebas de carga de las instalc7ciones yo eiecutadas
11 Mediante el asiento 305 de feclx 30707 folio 40 del
Cuaderno de Obra 2 el Supervisor india clve la obra no ha sido
concluida falta algunas parficias por terrrirar Esta anotación se
produce de manera precipitada y er 1 misma fecha de la
anotación sin haber efectuado las verifíccclones en la obra
12 Mediante el asiento 306 de fecha 270707 folio 40 del
Cuaderno de Obra 2 el Supervisor indca que el día de hoy
270707 la obra IE N 20130 Jesœs ke Calango Caæete
Lima ha sido concluida
13 Con fecha 020608 eI Tribunal expaf Laudo resolviendo la
controversia relacionada con la amflicción de plazo N 01
declarando improcedente la demanda y por este efecto no se
considera el pedido de ampliación de plxzo
14 Con fecha 050808 adjunto a la carta CONSORCIO SEBO
N 1792008 el Contratista presenta la icluidación del contrato
conjuntamente con los cÆlculos detalles y anexos en 76 folios y
tres 03J planos de replanteo
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PAUDO4RBITRAL
Procesolalseguido entre el Consorcio Sero
Y i9inisteriu de Educación
15 La Entidadcnlraviniendo el debido procedimiento leos
de formular sus oi vaciones a la liquidación presenfad expide
la Resolución Jrc l oral N 4762008ED de fecha 270808
nofifrcado conief 28fi3G udiutifo al Oficio N 27812008
EM VMGIOINFE n la cual anexa un simple resumen de
Liquidación estalaleiendo como resultado un supuesto saldo en
contra del Cónfurrcr por la suma de S 8828949 Nuevos Soles
aplicando una pcnuridad par atraso en la entrega de la obra por
la sima deS 10 3 Nuevos Soles
En estÆ circunsficrg al no haber formulado la Entidad sus
observÆciónes o lc xuidÆciórr elaborada por el Contratista Østa1
hÆryuedadorrtierrlmertteCONSENTIDA como lo dispone el
tercerpÆrrafo dl bulo 264lel Reglamento
16 Con fecha 1 0908 remitimos la carta CONSORCIO SEBO N
1932008 median 7 cual se dejó constancia de que la Entidad
no ha seguido e edimienro estableciao en el artículo 269 del
Reglamento de o atacionta
17 Con fecha 1l908 la entidad nos remite el Oficio N 3035
2008MEVMGIOlF en respuesta a la nuestra manifestando que
se ratifica en los tØ nrrros de la resolución expedida
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AllDDLIIRFTffll
Proceso Arbitral seguido entre eliosrcio Sera
y el iNinisterio de Educacivn
A la Secunda Pretensión Sulyordinadc rriC1 Primera Pretensión
Principal el Tribunal declaralavalidE de la liquidación del
contrato elaborado por el confratis nolcado con carta
CONSORCIO SERO N 1792008 de fechar082008 y ordenar el
paco del saldo de la suma de J1 43677 recluido IGV de Ley
AI respecto el Contratista haslicitadoce en la hipótesis de que
el Tribunal desestime la primera prelesión principal deberÆ
declarar fa validez de la liquiaación elabnrcrda por el Contratista
con el resultado del saldo a su favor en razón de los siguientes
fundamentos
1 Mediante el asiento 3G3 de fecha 230707 folio 38 del
Cuaderno de Obra 2 el Residente corrio a la Supervisión que
en la fecha se ha culminado I ejecución de la obra y se solicita
la recepción de la misma Para tal efesoe estÆ procediendo a
elaborar los planos de replanteo coro consecuencia de las
variaciones de instalaciones sanitarias extzriores y de instalaciones
elØctricas exteriores así corro de arclrfcfura en fachada y
plantas de acuerdo a las rnadificacicrasintroducidas por la
Entidad en el desarrollo de la cabra
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9
LAUDOaRBiTRALProceso 6d ixifral seguido entre el Consorcio Sero
2Ministerio de Educación
2 Pvlediante c 7siento 305 de fecha 230707 folio 40 del
Cuaderno de Obrc 7 el Supe rvisor indica que la obra no ha sido
concluida faltaclguncsNJnüc as por terminar
Nótese que Østaración del Supervisor se realiza el mismo día
de la anotació el Residente por lo que resulta siendo
prematura en racrque de acuerdo con el inciso 1 del artículo
268 de Reglamt la opinin del Supervisor se deberÆ producir
dentro de los OS ci as posteriores esto es luego de verificar el
estado de la obro vara ratificar o no lo indicado por el Residente
3 Este hecho irrFauar es subsanado por el Supervisor como
constsa del asiente de fecha270707folio 40 del Cuaderno de
Obra 2 en la cual `se indica que el día de hoy270707 la obra
IE N 20130 JE Rey Cclango Caæete Lima ha sido
concuida
4 Tomandoro ro fecha de verificación de la terminación de
la okra esto es tl60707 la Entidad contaba con 07 días para
proceder a desic rn CornitØ de Recepción como la cita el
pÆrraro del incisa 1 lel artículo 68 del Reglamento
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LbUD l4R41TR9l
Proceso Arbitral segeid entr eltrrsorcio Sera
y el Ministerio de duczirt
Por lo tanto teniendo la Entidad 07 a s computados desde el
270707 para nombrar el ComitØ de Ncepción este debio
haberse formalizado como fecha mÆxinrr030807
Asimismo a partir de dicha fecha 03Cr3enír fa Recepción de la
Obra debía haberse producido dentro coi nluzo de 20 días como
lo establece el tercer pÆrrafo del citcccrr7ículo 2ótes decir
como fecha mÆxima hasta el 230807
5 Mediante el asiento 309 de feccr240907 folio 41 del
Cuaderno de Obra 2 el Supervisor u rrJ que el día de h
240907 se presentaron en la obra iL0130 Jesœs Rey
Calango Caæete Lima el ComitØ de epción de Obra
En este acto el ComitØ procedió a la veííicación de los trabajos
luego del cual se levantó el Acta de observaciones de Obra
otorgÆndose 22 días calendario para ji levantamiento de las
observaciones que vence el ló de octuredel 2007
6 Mediante el asiento 312 de fec lb 10 07 folio 42 del
Cuaderno de Obra 2 el Residente corrunira la Supervisión que
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lr4UD0 ARBYTRALProcesoMiriPrlseguido entre el Consorcio Sero
1Ælinísterirde Educación
el día de hoy remos por terminada el levantamiento de
observaciones alaÆeudas pur el ComitØ de Recepción de Obra
solicitamos la Reccrrión de la Obra de acuerdo al artículo 268
numeral 2 del Reglc nto dc U de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones deado
7 Con fecha 1007e1 ComitØ de Recepción se constituyó
en la abra con Ic fiulidad de proceder a la recepción definitiva
de la okra acic torgó s conformidad a la ejecución de los
trabajos procedirriento a levantar el Acta de Recepción
Definitiva con la suscripción de la misma por todos los
concunentes Con ste acta culminó la ejecución de la obra
quedando œnicarrFpendiente la liquidación del contrato
8 De la nologí de las hechos expuestos
precedentemerœc c I Tribuna apreciarÆ que la Recepción de la
Obra no cumplió c 1 os plazas establecidos en el Reglamento la
cual fue retardalarhechas imputables a la Entidad superando
los plazas estableœcos en el anículo 268 del Reglamento
En esta situaciór ei ómputo de los plazos desde e1230807 que
constituye la feclrt7xima de acuerdo con el Reglamento para
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f
LAl9LOARBTTRAIL
Proceso Arbitral seguido entre eJLnrcio Sera
y el Ministerio r1e Educra
constituirse en la abra para proceder r recepción hasta el
240907 fecha en que reciØn se arsana el ComitØ de
Recepción a la obra la Entidad se arrró 32 días calendario
para materializarla referida recepción
9 De acuerdo con lo previsto po inciso 6 del acotado
artículo 268 se ha establecira c7ue si cor causas ajenas al
Contratista la recepción de obra se retcrrc superando los plazos
este lapso de la demora searicionarÆ cl plazo de ejecución del
contrato y se reconocerÆ al Contratista cs gastos generales que
corresponda
10 Finalmente hacemos presente c7i Tribunal que no existe
diferencia de fónda en la licluidaciór clContratistas y de la
Entidad tanto en la liquidación coníral y amortización de
adelantos
La œnica diferencia existente entres la1liidación elaborada por
el Contratista y la liquidación elaborada or la Entidad radica en
el cÆlculo detallado con respecto CÆlculo de Reajustes
CÆlculo de Intereses Reintegro par racro de Cornpensación
Vacacional Factor VJ y Reintegro de Comrensación por Tiempo
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LAUYO92BTTRAL
Proceso ArSialseguidte entre el Consorcio Sero
4 erMinisterio de Educación
de Servicios Factor cl y la ausencia de penalidades por aplicación
del inc 6 del articulo 268 del Reglamento que no considera
penalidades al hccrse adicknado al plazo de ejecución del
contrato los 32 días calaroar de demora en la recepción de la
obra incurrida por íC ntidad y los gastos generales por la suma de
S 3032142 nuevos toles
En cambio si bie s cierto que a la Entidad le correspondía
aplicar n la liqucn penridad por airaso en la ejecución de
la obra por 19 díiJ sin embarro no consideró la aplicación del
lapso de la dernora c los 32 diÆs calendario en la recepción de la
Obra a mØrito del real la penalidad se diluye y queda sin efecto
alguno
IV FUNDAMENÆDE DERECHO
1 El numercrf iIarticule 4 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones der listado atendiendo a su naturaleza de norma
de orden pœblico y acatamiento obligatorio ha establecido su
carÆcter de norrrrcr Pspecial al seæalar que la presente Ley y su
Reglamento prevccen sobre las normas generales de
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LAUDO RRBITRAL
Proceso Arbitral seguido entre elÆra1ercio Sero
y el Ministriede Educacir
procedimientos administrativo y sokrquellas de derecho
comœn que le sean aplicables y solo cuanoo exista un vacío legal
o un hecho no regulado se podrÆ recr ni en forma suoletoria a
las normas del derecho comœri
2 En relación con laronrroversia la primera pretensión
principal el artículo 269 del Reglamenro para el trÆmite de la
liquidación del contrato de obra en su rcer pÆrrafo ha previsto
que la liquidación quedarÆ consentidaIando practicada por
una de las partes no sea observada per a otra dentro del plazo
establecido Plazo este de 15 días coiiorme el texto de su
regulación en los diferentes casos
En el presente caso conforme la regle establecida en el tercer
pÆrrafo del artículo 269 del Reglamerto la secuencia de los
hechos expuestos precedEntementF aseveran que a la
notificación de nuestra liquidación cursacrc7 la Entidad para que
la observe Østa inobservando el procecrrriento no se pronunció
observando la liquidación por el CGrlIZ7rl0 contraviniendo el
debido procedimiento aprobci una nueva liquidación que fue
notificada a nuestra parte
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fAUDO ARf37TRALProcesoirriralseguiœa entre el Consorcio Sero
i er9inisterio de Educación
La conducta de fa Entidac vició el debido procedimiento
incurriendo en la scrarión prevista en el inciso 1 del artículo 10 de
la Ley del Proceinto Administrativo General que establece la
nulidad de los aroscrdninistrisque contravengan las normas
reglamentarias
Asimismo deberÆ 1rinar la reglr general establecida en la Ley del
Procedimientolcrriistrativo Ceneral numeral 1881 del artículo
188 que consiœrce lospceJirnientos administrativos sujetos
a silencio administrativo postivo como es el presente caso
quedarÆn autornccamente aprobados en los tØrminos en que
fueron solicitados Transcurrido el plazo mÆximo establecido la
Entidad no hira corcfnicado al administrado el
pronunciamiento rconsiderrciÆn aque el silencio administrativo
positivo tiene pare r lodos los efecfos el carÆcter de resolución que
pone fin al procec iento
El debido procedrrento adra ristativo previsto en el artículo 258
y 269 del Reiarnento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del rsfado son normas orden pœblico que deben ser
cumplidas imperulwarnente
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uzrAt
Proceso Arbitral seguid entreeltassurrío Sean
y el Ministerio de Educutrfr
Frente a la producción de los hect s jurídicos de silencio
administrativo y la ineficacia de la resolución administrativa
trasgrediendo el procedimiento el efes Forel consentimiento se
ha materializado y ha causado efecto
De manera subsecuente la siuación dldebido procedimiento
administrativo de la liquidación del coniratodetermina tambiØn la
firmeza del resultado de la liquidación fuor del corrtratista por
lo que resulta procedente el pago del scalcio de la liquidación que
peticionamos a nuestro favor
En la situación que presenta el procedimeto de la liquidación del
contrato esto es a la fecha totalmente iricluitado y plenamente
consentido la petición del consentimierro de la liquicación que
solicitamos tiene la exigencia de rcrlir el requerimiento
establecido en el segundo pÆrrafo cel artículo 273 del
Reglamento por el cual se exime que Is controversias relativas al
consentimiento de la liquiac7ción finclae los contratos de
consultoría y ejecución de obras entre otrüs tambiØn serÆn resultas
mediante arbitraje
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RUDOíBITRAL
Proceso Atrsl seguida entre e Consorcio Sero
s tifinisteri3de Educación
3 En cuanto a c primeratretensión subordinada a la primera
pretensión principal que sereaciona con la validez y eficacia de
nuestra liquidaciór en la hipótesis de que el Tribunal lo desestime
deberÆ apreciar a Ic silvaci de que la diferencia de las
liquidaciones ra a en la aplicación o la inaplicación de
penalidad porsuuesto atraso
Como se ha defcfldo en losfmdamentos de hecho sostenemos
la inexistencia c cnalidcrJ por aplicación del inciso 6 del
artículo 268 del1lamenta que no considera penalidades al
haberse adicionaoal plazo de ejecución del contrato los 32 días
calendario de demora en la recepción de la obra incurrido por la
Entidad con el recrnocimiato del cuanfum de los gastos
generales fijados
Aspecto que objetivamente h sido demostrado con los sustentos
en la parte deIcclos de la presente demanda a la que nos
remirimos
4 En cuanto la nuliaad de la resolución jefafural que
indebidamente clieró el debido procedimiento administrativo
aprobando una ueva liquiaación deviene en nula por
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LAUGflfØBFTRAI
Proceso Arbitral seguidse tfre el fnacarrio Sero
y el Ministerir pie Educori
contravención al numeral i del artíl10 de la Ley del
Procedimiento Adrninistrativn General
La resolución administrativa que err primer lugar aprobó
irregularmente la nueva liquidación en vs e óbservarla ha sido
actuada careciendo de los requisitos 17ales para su validez
dentro del debido procedinintoadrirristrativo conforme lo
establece el artículo 269 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado a saber
41 Los actos administrativas para su eficacia deberÆ cumplir
con los requisitos esenciales para su validez previsto en las
normas de carÆcterjurídico el rriisrraque estÆ considerado
en el Reglamento d la Ley Cle Contrataciones y
Adquisiciones del Estad y supleokamente y aplicable al
caso el inciso 1 del artículo 10 de Ley de Procedimiento
Administrativo General
42 Es el caso que iniciada el procedirrento de liquidación la
Entidad emitió un acto administrativo sin respetar el
procedimiento de IiquicJación quf abía sido iniciado por
nuestra parte como en recalicaci sucedió con la
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LAUDOAK2TRAEProcesoArcilralseguic entre el Consorcio Sero
Æl etilinisterir de Educación
presentaci de nuestro Expediente de Liquidación
conjuntamrcon sus cÆlculos anÆlisis cuadros y detalles
dirigido a 1 Supervisión dentro del plazo fijado por el artículo
269 del F cnrato t la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
43 A la preseación de nuestra liquidación la Entidad
demandada esi cr en la obligación de continuar con el
procedíviento isfo en clrnencionado artículo 269 del
Reglamento dEindo haber procedido a observarla
contradiciendo lo sustentoseruestos por nuestra parte
De modo que ningœnrmento del procedimiento de
liquidación heme ifo notfados de observación alguna al
expediente de x idación presentado por nuestra parte
limitÆndose a aLcruna fEyal liquidación contenida en la
irrita resolución
44 Como es conterrrIdo en el artículo 269 del
Reglamento ennigcma parte del procedimiento fijado para la
liquidación y rnucrmenos ei el trÆmite de observación se
ha establecido loccultad u coligación de la Entidad de aprobar
PÆyina 3d 76
LAUDU AFiRIeRAL
Proceso Arbitral seguido entre ew carrrcioyero
y el Minísterie de Educrcícrp
su Liquidación justamente porque esrJo en trÆmite y
discusión su contenido resultaindo contrcrro al Reglamento su
aprobación mÆs aœn si las ciscreponciso controversias que
surjan por el resultado de la liquidrc iri serÆn sometidos a
arbitraje con la finalidad que el Tribunal Aritral correspondiente
apruebe la liquidación que corresponcc
45 La Entidad incurriendo en vioiarn del ordenamiento
jurídico expidió la resoluciór que deviene en nula de pleno
derecho al haberse dictaao careirao de los requisitos
legales para su validez dentro drcbido procedimiento
administrativo pretendiendo apliccrr penalidades sin
justificación ni legitimidad alguna ccrsao por este vicio la
liquidación ha quedado consentida sicJ
1lMediante Resolución N Ol de fecha 16 teeiEro de 2009 el Tribunal
tiene por apersonado al Ministerio de E iaión y por variado el
domicilio procesal de dicha parre por el que se consigna
12Mediante Resolución N 02 de fecha 19 clrero de 2009 el Tribunal
admite la demanda interpuest7 por 1 Cnsorcio Sero y corrió
traslado de la misma al Ministerio de EclDCíación a fin que pueda
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LAUDO ARBITRAL
Proceso A iaseguido entreeConsorcio Sero
1 iiMinisterila deFducación
manifestar lo que mFo conventaa su derecho en un plazo de diez
10 días hr7biles deicada crdicha Resolución
13Con fecha 11 defkrero de U9 dentro del plazo otorgado el
Ministerio de Educción deduce excepción de representación
defectuosa formal cuestión previa y cumple con contestar la
demanda conforme argumentos ahí expuestos con ofrecer los
medios robatorios fue respaldan su posición y con adjuntar los
documentos anexr se sialan es así que el Ministerio de
Educación fundamente su contestación en los siguiente argumentos
de hecho y de derec
Que habiendo notificalosel día 28 de enero del 2009
con la Resolución 2 de fecha 19 de enero del aæo en curso
dentro del plazo alado erg e segundo extremo resolutivo de
la misma y enccriordancia con lo establecido en el numeral
16 de las Rer del Proceso contenidas en el Acta de
Instalación delTiunal Arbitral N 1782008AHCONSUCODE
procedemos a CfUCIR EfCEPCION DE REPRESENTACION
DEFFCTUOSA UflJFlCIENTE 1lL DEMANDANTE en los tØrminos
qve a confiinuaiprocedemos a exponer
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LAUDnttHIFRAI
ProcesoArbitraseguido entre efGraurcio Sero
y el Ministeríu aie Educaci7
La demanda es irterpuestcx irr El Consorcio
supuestamente representaaa para este rpo de actuaciones
procesales por don Joel Eugenio Barrartcs4rrese para ello la
demandante menciona que dicharona se encuentra
facultado conforme al Conrrato dfPfeccionamierifo de
Promesa Formal de Consorcio en adErJe El Documento el
mismo que aparece como anexo1A de íc7 demanda
2 Como el Ilustre Tribunal podrÆ aprecrEl Documento en
ningœn extremo del mismo seæala qu on Joel Eugenio
Barrantes Arrese tenga facultades prcr solicitar arbitraje ni
mucho menos presentar demandas enJrsdicción Arbitral
Si se realiza una lectura detenida del litem f de El Documento
las facultades de dicha persra son las sicrientes Suscribir el
contrato de obra que corresponda en el precitado proceso de
selección y representarÆ al consorciocremunido de poderes
suficientes para ejercitar los derersy cumplir fas
obligaciones que derive del contrato gasta sv liquidación
es decir es un poder genera y no espcíirco que lo œnico que
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4L1 a26TR4LProceso alseguido entreeConsorcio Sero
v xtrfinisteric de Educación
autoriza a la pera bajoromentario es a realizar actos de
administración refecto del contrato de obra
En este orden df ido as si ín eis1e delegación expresa para
litigar y los clrnces d sus facultades œnicamente
contemplan las de la administración del contrato de obra
entonces es evife que A REPRESENTACION QUE OSTENTA
DON IOEL EIJal7 BARRAITES ARRESE ES DEFECTUOSA E
INSUFICIEPJTE p que sotrrios al colegiado que en su
debida oporiurcrd procEda a declarar FUNDADA LA
EXCEPCION DEtrØí3A
3 dWEDIOS PRCB 6 c71IGS DE 1 HXrEPCION DEDUCIDA
El mØrito del escrcde demada presentado por EL Consorcio
elnisrrio que obrr n autos
El mØrito del rtrato de efrØccionamiento de Promesa
Fon7ial de Consrcio apaijaao como Anexo 1A de la
demanda yqetmismo obraa en autos
POITeNTO
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L4UUiRiCIRAF
Proceso Arbitral seguidaaitre elroirrcío Sero
y el h9inístsrí ÆeEdcfcc
Sírvase Usted Seæor Presidenta Tenerprst lo expueso y que
el Colegiado dØ el trÆmite orrespondicrite a la Excepción
Deducida y en la etapa procesal corresincJiente proceda a
declararla FUNDADA EN TOUfØS SUSEXTfS
PRIMER OTROSI DECIMOS Cue habierooo notificados el día
28 de enero del 009 cor lo esolucióri2 de fecha 19 de
enero del aæo en curso dentro del krzo seæalado en el
segundo extremo resolutivo c1c la misma y en concordancia
con lo establecido en el primer pÆrrafo cInumeral 14 de las
Reglas del Proceso contenidas en el qa de Instlación del
Tribunal Arbitral N 17820ü8AIiCOSIrJiF procedemos a
CONTESTAR LA DEMANDA NfGANDO r ONTRADICIENDO LA
MISMA SOLICITANDO CIIE EST SEA DECARADA
IMPROCEDENTE O SUBORDIh1Æ9ENTE INFCílØ7DAEN CODOS SUS
EXTREMOS conforme a los argumento vive a continuación
procedemos a exponer
1 CUESTION PPFVIA
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arantrzlzrrza
Proceso ltfiI al seguida etetre eConsorcio Sero
t el IMinisteric de Educación
Que como cuesn de índole procedimental vinculado el
ejercicio del cF ho decrción de la parte demandante
debernos seærru kLiT1R1C DE SU DEMANDA ES
JURlDlCAMNTE ri9r7S16LE oor lo que solicitamos que la
demanda sea t LARADAlFROCEDENTE en atención a los
argurnentos que ondremas a continuación
1 Como l lnal Arb al habrÆ podido apreciar que
existen tres preterines pcrrel presente anÆlisis no estamos
tomando en c tr9 la pretensión accesoria las mismas que
son las siguiente
aJ Primera PretíirPrinciprl J tribunal declare consentida la
Liquidación delTnlrato N1032006MFSGOGAUAAPP de
fecha 1 1 de diciTbre del206 Obra IE N 20130 Jesœs Rey
CalangoCaæete na prestada con carta Consorcio sero
N192008 aEinr05083elaborada por el contratista
en aplicación tercer pÆrrafo del artículo 269 del
Reglamento d IUO de rr Ley de contrataciones y
Aoquisiciones œr atado ycrdenar el pago del saldo a favor
de la suma de c renta y trØs mil seiscientos setenta y siete
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raulatFJYRAI
Proceso Arbitralseruidc entreeCzrrríoSera
y el Ministeri feFducarwa
con O 1 100 Ñuevos Soles incluido IGv c 1c Ley En adelante
PP
bJ Primera Pretensión Suborfinada a afrirnera Pretensión
Principal El Tribunal Declare la nuli e Ineficacia de la
Resolución Jefatura N 247ó2008EDdetcha27082008 por
contravención al procedimiento establEciclo en el artículo 269
del Reglamento de la Ley e contrafcicores y adquisiciones
del Estado concordante ccn el arfíclc 0 de la Ley del
Procedimiento Administrativa General jcrT rJelante PPS
cJ Segunda Pretensión Subirdinada c 7 Primera Pretensión
Principal En el supuesto qve se desesfitlrla primera pretensión
principal el tribunal deberÆceclarar laviciez y eficacia de la
liquidación del contrato elabcrado por contratisfa el mismo
que se notificó con carta Consorcio Sero J 1792008 de fecha
05082008 y ordenar que la entidad crria con pagarnos el
saldo a nuestro favor por suma ce cuarenta y tres mil
seiscientos setenta y siete con 01 100 Ni os Soles incluido IGV
de Ley En adelante SPS
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fAUDí7ti0fTRALProceso rrní3seguidas ntre el Consorcio Sero
linisteric de Educación
Se puede aprar que a formulación de la PP es
jurícücamenteirosible con a PPS puesto que la PP lo que
pretende es quc caclare F consentimiento de la liquidación
de Obra presentucla or lucraria sin embargo la pregunta
que hay que rerizar es la siguiente ten quØ estado queda
bajo eI supuest la PP la resolución Jefatura N24762008
EDque aprobó I ryvidación de obra emitida por la entidad
Existe una finco ociaena lu PP y la PPS puesto que para
que se pueda izar y eislir un pronunciamiento vÆlido
sobre la PP pri o tendría qve haberse planteado la PPS
como una pr iØn de dstinta naturaleza dado que la
finalidrrd de urrFtensiór subordinada es œnicamente ser
analizada por el adorsi s qve aquella pretensión principal
no ha sido amac clcr
En el presente dado eI orden y la rnanera de cómo las
pretensiones cre emandc1rtehan sido propuestas Østas
resultan abierfar ente IMPOIuLiSJURIDICAMENTE por lo que
en su oporfunra solicitarnos al Tribunal Arbitral proceda a
declarar IMPR7UiNTE LAdE1AVDA POR LA IMPOSIBILIDAD
JURtkIA DEL PF E6O
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IAfJCd6hi1TF1L
ProcesoArbitrase7icientre errsrcio 5era
y el MinisóricrleFducar
2Medios Probatorios de la ciesfiónIrsvi
El mØrito del escrito de demda presr por El Consorcio
el mismo que obra en autos
II CUESiIOIyfE FONDO
En el supuesto y negado cc c que el lrie7 jai Arbitral desestime
la causal de Improcedencic adverfidcrediante la cuestión
previa desarrollada En el acÆpite anterior
SUBORDINADAMENTE SOLICifiMOS tœ CA DEMANDA SEA
DECLARADA INFUNDADA EN TODOS SUÆcÆkEMOS en base a
los argumentos que a continuciónprorJemos a exponer
1 Respecto de la Primera Pretensióniincipal El Tribunal
declare consentida la Liquidación def Lorilrato N 2032006
MESGOGAUAAPP de fechcY 11 de ciG abre del 200ó Obra
IE n 20130 Jesœs Rey CatcrroCaæe c presentada con
carta Consorcio Seru N IF08 de fecha
05082008elaborada por el conlrais n aplicación del
tercer pÆrrafo del artículo 26idel Recílrrsnlo del TUO de la
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Proceso seguidor entre el Consorcio Sero1Winisteric de Educación
Ley che conlraBss yAdcisiciones del Estado y ordenar el
pago del salda avor por la sumo de cuarenta y hØs mil
seiscientos sele siete crin O1100 Nuevos Soles incluido
IGIí Je Ley
Sobre el parfic gay que seæalar que la contraria lo que
pretende de rera coiraria a derecho es que la
liquidación elaknda por csfa sea declarada consentida
parra Ilo ma r que currents no ha seguido el
rócdimientc i lecidóF el arfículo269 del Reglamento
de lÆ Ley de C iÆcióneAd uisiciones del Estado v aue
usfrrnentnrrraberóheitiÆdo su liquidación la misma
dekrícruedarccuisentidc
NADA M`S FALSR
Hay qve hacer cordar a Icor contraria que de acuerdo al
primer pÆrrafo 1 1JF del arlulo 269 del Reglamento de la
Ley rae Confrainres y Adcaisiciones del Estado se seæala lo
1
siguiente Dente pi plazo c treinta 30J días de recibida lÆ
entilÆd deberr ronuncrse ya sea observando la
liqídÆción pr2stiIrdÆQor conhafisa o de considerarlo
Lerirnente elÆtcrrdóótra
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4AUCJfiRRTF62A1
Proceso Arbitral seguíais entre el dyrcio Sera
y el Ministrrinr de Educ
En este orden de ideas la iorma b7ic comentario lo que
establece es que la entidad al pronurcrse respecto de la
liquidación presentada por el contratisfe riese dos opciones u
observa dicha liquidación O FLCCiA UNA NUEVA
LIQUIDACION Habiendo cifiado la rrma pertinente y
aplicable al caso subexamine laIunta que hay que
realizar es la siguiente 2Acaso al rrdir la Resolución
Jefatura N 247ó2008ED no se ha cunhko a cabafdad con
lo seæalado en el primer pÆrrafo IN FLc del artículo ó9 del
Reglamento de la Ley deCntrataciansy adquisiciones del
Estado ES EVIDENTE QUE S
Siguiendo la misma línea resulta a todlluces incongruente y
ligero seæalar que la errtidad rr ha observado el
procedimiento establecido en la normr tes aludida mÆxime
cuando se ha acreditado que la nrrru norma prevØ la
posibilidad de que la entidad procedc7 r realizar una nueva
liquidación si así lo considero perfinenie
Por lo expuesto queda absclutamenie claro que la contraria
no ha realizado una adecuada interrtación examen ni
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LAUDO tPYTRALProcesofn r segvid errtre el Consorcio Sero
iWlinísteri F Fducacíón
corrKrensión dE rcedimierio establecido en el artículo 269
del Reglamente I Ley J Contrataciones y Adquisiciones
del Fstado Ilo si se inició adecuadamente el
procedimiento iIerrcdemostrado surge la siguiente
pregunta zENTES POk OUE SE DEBER˝A DECLARAR
CONSENTIDA L U1DACfPJDEL CONTRATO PRESENTADA
POR LA CONTF r
La presente prrión nopdría prosperar de ningœn modo
en atención a I æaladaiieas arribó y porque lo que es
importante tidad i SIGUIO EL PROCEDIMIENTO
ESTriBLFCIDOL1 1IMERPRAFO IN FINE DEL ARTICULO 269
DEL RLGLAMEIvf DE L4 EY DE CONTRATACIONES Y
ADCttI1ISIC10Nfü t ESTAUl si ello es de esta manera
simplemente i buedealarar consentida la pretendida
liquidación de z slato presentada por la contraria como ya
se Ira rxplicaclcr
Por otra lada que sæalar que la contraria no ha
procedido a res ar su p nida liquidación de contrato
enfnces muclc anos se Yuede esperar que por el solo
PÆgina de 76
snucntAgxrraf
6roceso Arfaitral spyrrfrf entro eft3dcíoerc
y ef Ministerio de Educric
dicho de la demandante el Tribunalral pueda proceder
a otorgar los montos pecuniarios seæas n la demonda
Por lo expuesto la presenre pretensión c mine ABIEftirMENTE
INFUNDADA
2 Respecto de la PrimeraPrensión St Yrlinada a Æc7 Primera
Pretensión Principal El rritunal rrurP la rulidad e
Ineficiencia de la Resofucirlefalursel 247ó200zfEDde
fecha 27082008 por canlravenial procedimiento
establecido en e artículo 2Etidel Reccrento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciosres del ti concordante con
el artículo 10 de la Ley ci21 Procerieienfo AdmÆrristralivo
General
Sin perjuicio de lo expuest en el arte destinarlo a la
cuestión previa hay que seæalar ce a contraria no ha
procedido a sustentarla presntepretrn No obstante ello
es preciso puntualizar come se ha r rdo en el numeral
anterior QUE LA ENTIDAD 51 I1 RESPE7x EL PROCEDIMIENTO
SEÑALADO EN EL ARTfCUlO2rDEL RErælENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISfCiONES GbiSTAUO EN ESTRICTO
FÆgira 36 de 76
LAU17id ETTR4L
Proceso Ar alsecuidr Pntre el Consorcio Sero
rJ Ministeritr cle Educación
LO ES1ABLECIF rVEL PRUfItP`RRAFO IN FINE DE DICHO
DISPOSITIVO
Como ya se Jrranifesrac nu sa ha inobservado ningœn
procedimiento Y c expedóri de la Resolución Jefatural
cuestionada h ice vÆlida ierdo ello el caso y dado que la
recurrente en e r romeral anterior ha expuesto claramente cuÆl
es nuestra posi frente c los argumentos inconsistentes y
ligeros ce la co ria SOLJ JíOS AL TRIBUNAL ARBITRAL QUE
EN SI DEBIt1 7PORTlJ7AD PROCEDA Y DECLARAR
INFINfiADA Ed 1C3 S SUSEíREMOS LA PRESENTE PRETENSION
3 Respecto rae Senunc Pretensión Subordinadas a la
Primera PretensdincipaJ Fr el supuesto que se desestime la
printeru preterrir principis el tribunal deberÆ declarar la
validez y eficacie d la liquidación del contrato elaborado por
el contratista I r orno qut se notificó con carta Consorcio
Sero N 17920U8 cha0 X81008 y ordenar que la entidad
curnpl4r con pn a rs el safc nuestro favor por la suma de
cucrrenfa y trFS 11 seiscieSos setenta y siete con 01100
Nuevos Soles incJ o GV deiey
PÆyna i e l6
LAIJD 7SFTRA
Proceso Arbitral seguicc entre elr rejoSero
y el Ministerio 1e Educti
Para empezar hay que seíiafar que rzs posible hacer un
anÆlisis adecuado de la preente pretn toda vez que el
demandante no ha aparejedo la fiq Jación de contrato
elaborada por Øste y que segœn Øl cf sría tener validez y
eficacia por encima de laecooradan entidad
Sin perjuicio de lo seæalado anteriornFfte hay que seæalar
que el tema central de fc controv irespecto de la
liquidación del contrato dE obra es e la demandante
pretende que no se le aplice la prcrad de 19 caías por
retraso en la ejecución de la abra 2 elfo porque estime que el
monto de la penalidad dee ser c npensado por una
supuesta demora en la receción decrapor parte de la
entidad
Supongamos por un momento la tesis t ne asidero Es decir
hubo demora en la recepción de la ra por parte de la
entidad Pues bien en ese supuesto y r clo caso el numeral
6 del artículo 268 d ReglamF de la Ley de
Contrataciones y Adquisicianes del Esía seæala que Si por
causas ajenas al contratisfc la rece ióri de a obra se
retardara superando los czos estatibs en el6resente
PÆgina gde 76
rocesu a lseguidte rtree Consorcio Sero
IYinister je Educativo
Ærtículo xara tól to el laso de demora se adicionarÆ al
plazóde eiecuir de la miiÆy se reconocerÆ al contratista
los gastos penei debidmente acreditados en aue se
hubiera incurricc nroü
La contraria ccns ra que e rapso de demora se adiciona al
plazo de ejecir e I contolo que va contra la ratio de
la norrna ante r da Enectc el plazo a que se refiere el
disposirvo ari nciorc e debe de acumular no al
plao de ejecc de la obra sino al plazo de elución del
período de recEión es decir PARA EL LEVATAMIENTO DE
OBSERVACIONI kMULAD3FOR EL COMITÉ DE RECEPCIÓN
Queda claro I qve esc supuesto plazo acumulable se
integra al plazo r rcr el levariamiento de observaciones y no
al plazo de ejec crde obrFn ese sentido no es razonable
que la contrattenda partir de este supuesto plazo
acurnuable fnsar a venalidad que impuesta a
contratista por sramanda n la ejecución contractual con
el rrrnto de rres gasr generales que contempla la
norasubexc7ri
PÆgins d76
cainrtalProceso AlrbitralseguirraNutre ef r grcnSer7
Yell9inisteræaeÆuc
En efecto en el presente caso la nox es muy clara al
seæalar que la contraria prra solicitcros mayores gastos
generales DEBE DE ACREDf7riOS ta rta es la sicuiente
ZEL CONTRATISIA ACRELI DICHiOPUESTOS ASTOS
GENERALES definitivamente r10
En este sentido no puede se vØrlida lr dación efectuada
por la contraria Ceda vez clvE equivoc sntido del r imeral
6 del artículo 268 de Reglami de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciorss del E mucho menos ha
presentado su liquidación pau que Øste veda ser apreciada
adecuadamente por la recurrente seæores Ærbitros y
mucho menos pueden habe gastas g 71es puesto que los
mismos NO HAN SIDO MATEiA DE AC liACION PGR PARTE
DEL CONTRATISTA
Por lo expuesta LA PRES6ITE PRETENSI be ser declarada
INFUNDADA EN TODOS SUS E1l ZEMOS
4Respecto de la Pretensión Acceso I Tribunal Arbitral
ordene el pago de los intereses de L ranerados cissde fa
fecha de origen de la obigión hasitr fecha efecdiva del
PÆgina i de 76
LAUDd RIF11JTRAE
Procesor Caseguido entreeConsorcio Sero
y flinisterieeEducación
pago debienda rgarse las castas y costos del proceso a la
parfie demandrraz
Sobre este puntorycue s crUu como todas y cada una
de las pretensiun de la derrandante son inconsistentes tal y
como o hemos rostrado el pedido del pago de intereses
cae por su prohi so
Ahora bien rEaLrto dalrrno referido al pago de los
costes y costa ces oroceso es menester seæalar que ello es
competencia icusiva del Tbunal Arbitral atendiendo a la
verosimilitud de s urgumeiaos vertidos por las partes en el
proceso así corrr conducto 7ue Østas muestren a lo largo del
mismo en ese fdo 1 Tihunal arbitral con pónderación
deberÆ meritucrirestablecer la condena correspondiente
HA ODIEN SE I OMISICNE EN LA OBSERVANCIA DELsa
PROCEDIMIENTO UANDO SE HA DEMOSTRADO QUE
EFECTIVAMENTE ENTIDF SI HA CUMPLIDO CON EL
PROCEDIMIENTO í U EL PROPiv REGLAMENTO PREVÉ sicJ
14MedianteFesoluciœr 03 de fecha 2 de junio de 2009 y notificada
a las partes con frcl I 1 de junio de 2009 conforme los cargos de
PÆgina 1 E 76
LAUl7C1tsiLRTTRAL
Proceso Arbitreseuírlc rrtre eliarioSern
y el hlinisteri le Educ r
notificación que obran en el axpediert I Tribunri tiene por
contestada la demanda y corrió traslado a la Excepción deducida
y de la Cuestión Previa formuda al nsorcio Sero a fin que
pueda manifestar lo que convenca a su der oen un plezo de diez
10 días
15 Mediante Escrito n 02 ingresadte on feces de junio de 2009 el
Consorcio Sero canipfe con akclvar el trc sao conferidc mediante
Resolución N 03 respecto e la Lxcetl de Representación
Defectuosa y de la Cuestión Irvia decu Æs por elIliristerio de
Educación en los tØrminos que erpone erg mismo
16 Mediante Resolución N 04 de fecha 30 d rri de 2069 se tuvo por
absuelto el traslado conferido irediante solución Asimismo en
virtud de lo establecido en el nneral 19 c acta de Instalación le
otorgó a las partes tres 3 días a fin ciØ puedan presentar sus
propuestas de puntos controve nidos Fir nte mediatedicha
Resolución se citó a las parte a lo AuÆa de Conciliación y
Determinación de Funtos Cor1riertidos u el día 1S de julio de
2009 a las 1530 horas en las insfaciones Ici sede crbitral
17Con fecha 15 de julio de 2009 se crbró la Audiencia de
Conciliación y Determinación de ntos C ertidos err la cual no
PÆgin34 dei6
L4Æ0DG1rbiTRAL
Proceso rCraseguid entre eConsorcio Sero
Ministerit de Educación
se vio representada el Ministria de Edrcación pese a estar
debidamente notifc con la realización de la misma segœn cargo
de notificación reclccon fecha 7 de julio de 2009 y que obra en
el expediente Así Ica osas aliunal inició la Audiencia dejando
establecido que las c artes puedagin llegar a un acuerdo en cualquier
etapa del procesoircfa antes da la emisión del Laudo
En dicho acto el Trk ncrl dejó establecido que lo correspondiente a
la ExcepciÚn de Rtr untaciór ieciuosa y a la Cuestión Previa se
resolverían al momea de laudcir
En este estado el lYih nlluego Æe revisar la demanda contestación
de demanda proceØ a fijar les Puntos Controvertidos del proceso
determinando para lo siguietc
31 Uetenninar si rresponcln rieclarar consentida la Liquidación
dei Contraf 103200fFSGOGAUAAPP de fecha 11 de
diciembre Ur Z06 correspondiente a la Obra IE N 20130
Jesœs Rey ungo Caríc1e Lima y que fuera presentada
or el derrcrracnte mecliunte Carta Consorcio Sero N 179
x008 remitida cen fecha de agosto de 2008 y de ser el caso
si correspard orderar ca ministerio de Educación pague a
PÆgina iciv 76
aucrrrYrRa
ProcesoArtitraísevØcfc enfire er tt riSer
eMínisteríc de Educarn
favor del Consorcio Sero 7 suma Sí4367701 Cuarenta y
Tres Mil Seiscientos Setea y Sict y 11100 Nuevos Soles
incluido el Impuesto Gerletal a las Veas
32 Determinar en caso de ampara 1 punto anterior si
corresponde declarar Ira nulidad de 7 Resolución Jefatura N
24762008EDde fecha de agcste I 2009 por contravenir
lo dispuesto en el artículo 269 deileglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisœones de rcrdo concaidante con
lo dispuesto en el ariícuio 10 cr Ley derrocedimiento
Administrativo General
33 Determinar de ser el caso si corres ce ordenar al Ministerio
de Educación pague a favor del sorcio Sero iOS interese
que pudieran habersegcneradocJesr la fecha del origen de
la obligación hasta la fecrazfectiv Eipago
34 Determinar si corresponde ordenar yidunas de las partes del
presente proceso cumpl con el Ic de las costas y costos
irrogados
PÆgina 4de 76
LAUDOrfiíTRAL
Proceso lseguidoeatre el Consorcio Sero
i Winisteric fe Educacíón
El Tribunal Arbitral dEí claranerteestablecido que se reservaba el
derecho de analiza r en su casi resolver los puntos controvertidos
no necesariarnent el orden en el que han sido seæalados en la
presente Acta Asim no víÆrC rriíir con expresión de razones el
pronunciamiento soí Igœn puiro controvertido si ello careciera de
objeto en razón dr pronuncie iento sobre otro u otros puntos
controvertidos con lo que el omirido guarde vinculación
De igucil fcrrna e aiucli1 se procedió a admitir os medios
probatorios ofrecido por las partes teniendo como actuados de
forma inmediata acuellos que son meramente instrumentales yo
documentales
Finalmente el Tribr gin victo re lo establecido en el numeral 22
del Acia de Instale rotorgó cJ bs partes cinco 5 días a fin que
puedan presentar su alegatos rrf igual manera citó a las mismas a
la Audiencia de Irfor FS Orales cra el día 12 de agosto de 2009 a
las 1 100 horas er Ice talacionsde la sede arbitral
18Con fecha 17 de jufi d 2009 se notificó al RAinisterio de Educación
el Acta de la Audierciude Corciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos
PÆgina r5 ae 76
LAUD ARBITRAL
Proceso Arbitral seguidte entre eldrerrcio Serv
y el Ministraide Educr
19 Nledianie Escrita Id C4 irrgresaG con fecl a 2 de julio de 2009 el
Consorcio Sera cunple conFresentar susegatos conforme lo que
expuesto en dicho escrito
20Mediante Escrito N 03 ingresado con fef7 24 de julio de 2009 el
Ministerio de Educación cun ple con presentar sus alegatos
conforme lo ahí expuesto
21Mediante Resoluciones N Ob y I07 de fc 31 de enero de 2009
el Tribunal tuvo por presentadoslsalega ce las partes y las puso
en conocimiento de cada contrcparte
22Con fecha 12 de agosto de 2009 se celebr udiencia de Informes
Orales del proceso en la cual se ie otorgó os representantes de las
partes el uso de la palabra pcirc que pudi n exponer sus informes
orales ante el Tribunal
En dicha Audiencia de Informas Orales e ribunal con anuencia de
las partes determinó que el plao para lo crsería fijado mediante
Resolución posterior
PÆgina Ede 76
L4UDO RBdTRAL
Proceso4itra seguido erafre el Consorcio Sero
yr iWinisterí iEducacíÆn
23Mediante kesoluci f 08 d fha 13 de agosto de 2009 el
Tribunal en virtud d ics facuiuscontenidas en el numeral 19 del
Acta de instalación zsí corno loaipuesio en el artículo 43 de la Ley
de Arbitraje requiric a las partes la presentación del cargo de
notificación de la ke ción JeftualN24ó2008ED
24 Mediante Escrito N C i gresadc con fecha 19 de agosto de 2009 el
Ministerio cae Educ í curnlcc presentar lo requerido por el
Tribunal redianteRrolución N 28
25Mediante escrito N ingresarle con fecha 19 de agosto de 2009 el
Consorcio Sero currle con presentar lo lo requerido por el Tribunal
mediante kesolució 08 cí romo copia del expediente de
liquidación presentc cante elAnisterio de Educación
26Medianye Resolucc fJ U9 de techa 20 de agosto de 2009 se
determinó cue el ediente se encuentra listo para laudar por lo
que se fijó el plcz haca laurren cuarenta 40 días hÆbiles
pudiendo ser pron grado haa por treinta 30 días hÆbiles
adicionales
PÆpira d76
LAUrdtFtYTRAt
Proceso ArPitraseguídc entreeasarcio Sera
y el Ministerít tfeEducazia
27 Mediante Resolución N 10 de fecha 1 c octubre de 2009 se
prorrogó el plazo para laudar casta erg treinta 30 días hÆbiles
adicionales computados desde el rrrimiento ael plazo
originalmente fijado
II CONSIDERANDO
Respecto de la Excepción cfe RepresFTciín DereJuosa Del
Consorcio Sero
Argumentos del Ministerio de Ediceción
1 La demanda es interpuesta por el Conc íG ero supuestamente
representada para este tipo cie actuac res procesales por don
Joel Eugenio Barrantes Arcae par ello la demandante
menciona que dicha persorcse encie tia facultado conforme
al Contrato de Perfecciorarniento c Promesa Formal de
Consorcio en adelante El Dccurento i elmismo qus aparece
como anexo 1A de la demar la
2 Como el Ilustre Tribunal podr aprecien Cxumento en ningœn
extremo del mismo seæala quia don Jocl ugenio Barrantes Arrese
PÆgina 48 de 76
AUDCraefYR4t
Procesoditfrirfseguido eerreel Consorcio Sero
p fttiPinisterio Æe EducaciÆn
tenga facultcces para solicitar arbitrajes ni mucho menos
presentar demansen Juriscücción arbitral
3 Si se realiza unaiiurdFlriadelIteral A de El Documento las
faculrades de ccha persona son las siguientes Suscribir el
contrato de ofrc c corresxonda en el precitado proceso de
selección y reprsentarÆ al consorcio premunido de poderes
suficientes para ritar los derechos y cumplir las obligaciones
que dviven dc n irafo yirsu liquidación es decir es un
poder general v o específica que lo œnico que autoriza a la
persona bajo co Dentario es a realizar actos de administración
respecto del contraao de obra
4 En este orden de eaS si no exige delegación expresa para litigar
y los alcances cie u facultad œnicamente contemplan las de la
administración dF ontrata dc obra entarices es evidente que la
representación qu ostenta dn Joel Eugenio Barrantes Arrese es
defectuosa e insu irnte par que solicitamos al colegiado que
en su debida orfunidad proceda a declarar fundada la
excpción deducjr
PÆgina 4y ae 76
auGjPrrr
Proceso Arbitral seguia entreel ajorcioyero
yeMinisteriude Educarirr
Argumentaciones delCflnsorciSs
1 El Tribunal deberÆ observar fue en rrcrria de ejecución de
contratos administrativos de chra la farraidad imperativa en el
presente caso lo ha establecicÆo el Texto 1rco Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones delficJc y su Reglamento al
constituir dicho cuerpo normctwo norma de ordenpibüco
2 En efecto es a partir de dicloordenar7eoque las actos jurídicos
practicados y aquellos que en el devenir de la obra sean
practicados por las partes se Fatablecen Dentro de la esfera de su
competencia y con observancia a lí c lada normaüva como
norma especial en la materia
3 En ese razonamiento el ordenamiento jdica ha sustituido a las
partes al establecer las fomalidades pristas para ejercitar los
actos administrativos y confrcciuales derarera que las exigencias
formales se deben sujetara a exigencia c a requisitos establecidos
en la norma de contrataciones descartando la exigencia de la
literalidad del poder que exige el CódigoFrocesal Civil
PÆgina 0de 76
p
avuncrzezacprocesortia7 seguicn sufre el Consorcio Sero
Elinisteri rle Educación
4 No siendo el pro it caso ur proceso judicial resulta ajeno y es
inaplicable al pis rife case Iras normas procesales citadas salvo
frente al vacío cItorieda ue no se produce en el asunto sub
litis al existir norme exlcsC excluye por especialidad de la
norma
4 Nuestra parte ha mplido y cuitple cabalmente las formalidades
y requisitos que ír igido latpa de la ejecución de la obra y lo
exigen Eipresarcrcesoarüi Así tenernos la aplicación de las
siguientes normcs iel Feglamento
41 El Artículo 5 Obligació de contratar en ninguna de sus
partes exigercmo reqisir la acreditación o la pre existencia
del poder sa o lirrclpara suscribir el contrato Por el
contraria icumplinento en suscribirlo es pasible de
sanción po xrfe del Trüunal de contrataciones
42 CI Artículo 1iSuscrE on del contrato establece que el
contrato es suscrito pcr el funcionario competente o
debidamerie autorizado y por el contratista y que
ratÆndos d persono jurídica lo hace a travØs de su
represenían cial
Æyina 1 d76
L4üiftØ3TTR1f
Proceso Artritra segsririentre P recio Seres
Y el Ministriarae Educirr
43 El Artículo 200 Redisitos pcn suscribir el contrato
nuevamente y comiferrntando E rtículo 196 precitado
puntualmente estabiFce os reiitos para la firma del
contrato dentro del cucri no existe i bligación de acreditar
poder expreso para recrrir o solicrrarbitraje o poder para
suscribir el convenio 7rbitral Ai crilrario en su inc 3
expresamente estable para el a5c efe consorcocomo es
nuestro caso la exicEncia de entar el contrato de
consorcio con firmas leylizadas ØIs asociaaos precisando
que la existencia de circno docur tc lo hemosecreditado
en el Anexo 1A conjunramente coi Documento Nacional
de Identidad de nuestro RepresentareLegal
44 El Artículo 207 Consorcio en el ca de este Prtículo de su
contexto legal se apreci los requiisque exige la norma de
contrataciones para Icx rormalidacl cíue deben cumplir los
consorcios En este caso de su reccción no seeidencia la
exigencia de otorgamiento depx7cesexpresos o literales ni
exigencias fiormalesratando par elo que el contrato de
consorcio se encuentre legalidc7nte Notario Pœblico designÆndose
al repr sentarriec apoderado comœn PÆgina
Sde 76
AUVaararriracProceso4itealseguiooerØreeConsorcio Sero
i iJlinisterf pie Educacinn
Asimismo e de reparar ol hecho vinculante que el consorcio
formalmeni establecido resulta siendo solidario en las
responsabif c7cas y otigaciones con sus integrantes por
daæos y peuuis sre caso Ue tal manera que no se
exigen nincrotrafrmalidad adicional o poder que
vincule el ortrato con el consorcio y de este con sus
infiegrantEs Er esta situación resuta intrascendente la
exigencia c cntar cc poder literal para solicitar el inicio de
ur7 proces ürai 1ndo la ley ha impuesto una
formalidadiixooiada
45 omplerrietarícamente los Artículos 273 274 275 y 276
relativos a rormalidi que debE revestir el arbitraje el
convenio aritrc susesilacionessolicitud de arbitraje en
ninguna de sus partes establecen exigencias del poder de
representacn para su ejercicio Esto es así en razón que
siendo el ai ruia unrnrunismo alternativo de resolución de
conflictos Ærcrdos caFlcontrato de obra para su
procederciy ejercicio irrestricto se fea despojado del ropaje
de exigencia clemns o formales para facilitar el acceso a
este merarsrro de forre a rÆpida equitativa y expeditiva En
ejercicia df cetas prerrcutivas que nuestro consorcio ha
PÆgina 5de 76
LAUUEGil3YT2Ad
Proceso LErBtrmlsecndrtre efmsrdoSera
y eMinistiu de EduCcJeJP
suscrito el convenio arkaitral corriFnt en la ClÆusula DØcimo
Sexta sin mÆs exigencias que la itF7rdad que presenta en
la cual no hay ningur o exigenc a 1e contar con poderes
para su celebración
46 Como medio de pruebc7 de la absoón de la excepción se
remiten al ontrato il103200tnESGOGAUAAPP y el
Perfeccionamiento de la Promesarrnal del Consorcio con
firmas legalizadas de fecha 0 e diciembre del 2006
ofrecidos como medío probatorio i rexo 1B y e Anexo 1A
ofrecida en la demanda
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALA3iTRAL
1 Que la excepción de reprFsentación clfectuosa es una figura
procesal vinculada con uno de los prespretosprocesales esto es
con la capacidad para intervenir en el Gcceso Esta tambiØn se
relaciona con la llamada representación iuntaria que es aquella
representación que se genera en la vclurDad del otorgante de la
representación y que se cristalicamediarrir poder
PÆgina 54 de 76
avrrrRacPrncesc At o tasegura ante el Consorcio Sero
9inisferieEducación
2 Que lo ntidad c e ona la œervención del representante legal
del Consorcio ser lariendo que para intervenir vÆlidamente en el
proceso en su re e entación en el arbitraje debe previamente
estar premunido c i oce acial y expreso que le faculte a
intervenir siendo eso que c a literalidad del poder acreditado
en la demanda e s un pcle general solo relacionado con la
administración de contrato de Gbra
3 Que la existenc los e rsos cor sorcios en la actividad
económica del encurrcregulada por el Artículo 445 de
la LEyceneral docedadFsrFsultando aplicable las normas de
reprefntación esbcidas cr la legislación societaria
En concordancia esta oritación el Reglamento de la Ley de
Contrcrtaciones yauisicioncsd1 Estado en su Artículo 207 para
perrrüir el acceso la libre competencia de los diferentes actores
ecorómicos ha Festo la oarticipación de los postores en los
diversos proceca I licitacircura la c7dquisición de bienes y
servicios conforrr 1cconscGS los mismos que se formalizan de
acuerdo con los cisitos sencrlados en las Bases administrativas
teniendo como xi7ancia oaservar el llenado del respectivo
L4Uaf3 iGP riYTl i1
Proceso Arbitral seg4Ic entre el c rrriuSer
y el Ministcrho deFduci
formato y posteriormente sir fornrizrción con certificación
notarial de las firmas de los otorgantes IcsignÆndose en dicho
documento al reprasentantt o c7podercacomœn
4 Que al respecto el Cfcic7do crcra que no resulta
legalmente admisible cuestioncir la par1iirción dei representante
legal del Consorcio en las crausalespcrrJas por la Entidad si
tenemos en cuenta que la propia norno ic contrataciones no lo
exige ni lo ha contemplado Cn este razrn rrriento no sería factible
que en un mecanismo d lución cf controversirsflexible y
diametralmente opuesto al proceso judiccomo es la vía arbitral
deba admitirse requisitos procesales quE Æia insatisfactoria eiluso
este mecanismo para restablecerla poz sc crl
5 Que asimismo los actos derJpresentcrci5 riel representante legal
del Consorcio ha surtido efectos todos los actos de
representación desde su participaiG en la celebración
suscripción y ejecución del contrato en uyo texto se encuentra
plasmado el convenio arbigro xactadcirIces partes mÆs aœn si
este mismo instrumento vinculante no cor ernpla requisitos para la
representación ni objeciones de la rai aza plarrteada por la
Entidad
PÆyina de 76
L9laD0 ófiTJtALProcesoArrtsJsegurcPn entreeConsorcio Sero
p ÆHinisteri de Educación
b Que Fn este s2rrfle el Tribuntrconsidera que la representación
legal del Consorr sultraiiante y arreglado a la norma de
contrataciones y lerurrrœlido para ejercer el derecho de
defensa que garcrtiry y el acceso a la tutela arbitral efectiva por
lo que debe dedc e infundedu la excepción planteada
Respecta de la Cue Ø Previt P4anteada por el Ministerio de
Educacióui
Argumentos del Ministcde Educarión
l Como el Tribunalritral hckroodido apreciar que existen tres
pretensiones pa ` preserve anÆlisis no estamos tomando en
cuenta la preten rccesoialas mismas que son las siguientes
a Primera Preti siJn PrincirlEl Tribunal declare consentida la
Liquidación crntratc N1032006MESGOGAUAAPP de
fecha 11 da iriembre dai 2006 Obra IEN20130 Jesœs Rey
Calango i te Lirnc presentada con carta Consorcio
Sero N 17pOCi3 de ferha 05082008 elaborada por el
contratista rlicacic Itercer pœrrafo del Artículo 269
PÆgina 7de 76
LQiUECJrdEiTTl4rPod
Procesogrtótra seguíck ntreeF Lurarcío yero
yeMinisterícde Educactc3r
del Reglamento del TU de la Le ae Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y orden e pago del saldo a favor
por la suma de cuarent trØs miracientos setenta y siete
con Ol100 Nuevos Soles incluido I cie Ley En adelante
PP
b Primera Prerensión Surdinada o la Primera Pretensión
Principal El tribunal Declare la nu d e Ineficacia de la
Resolución Jefatura N27b2008rDae fecha 27082008 por
contravención al proceaimientoiblecido en el artículo
269 del Reglamento ce la iíy de contrataciones y
adquisiciones del Estado concorrre con el ortículo de la
Ley del ProcedimientofoministrcivGeneral Err adelante
PPS
c Segunda Pretensión Surcrdinadci Ice Primera Pretensión
Principal eri el suplo que F dr sestime la primera
pretensión principal el tribunal ciek ó declarar la validez y
eficacia de la liquidación del conrato elaborado por el
contratista el mismo qua se notific n carta Consorcio Sero
N 1792008 cie fecha C8200 rdenar que la entidad
cumpla con pagamos FMI salda a iro favor por la suma de
PÆgina 8de 76
LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitra seguido entreeConsorcio Sero
y eMinisterio de Educación
cuarenta y tres mil seiscientos setenta y siete con O1 100
Nuevos Soles incluido IGV de Ley En adelante SPS
Se puede apreciar que la formulación de la PP es jurídicamente
imposible con la PPS puesto que la PP lo que pretende es que se
declare el consentimiento de la liquidación de Obra presentada
por la contraria sin embargo la pregunta que hay que realizar es
la siguiente den quØ estado queda bajo el supuesto de la PP la
Resolución Jefatura N 24762008EDque aprobó la Liquidación
de obra emitida por la entidad2
c
Existe una incongruencia entre la PP y la PPS puesto que pare
que se pueda analizar y existir un pronunciamiento vÆlido sobre la
6
PP primero tendría que haberse planteado la PPS como una
pretensión de distinta naturaleza dado que la finalidad de unÆ
pretensión subordinada es œnicamente ser analizada por el
a
Juzgador si es que aquella pretensión principal no ha sido
amparada
z F
En el presente caso dado el orden y la manera de cómo las
k
pretensiones del demandante han sido propuestas Østas resultdiabiertamente IMPOSIBLES JUR˝DICAMENTE por lo que en su
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitral seguido entreel Consorcio Sera
y el Ministerio deEducación
oportunidad solicitamos al Tribunal Arbitral proceda a declarar
IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR LA IMPOSIBILIDAD JUR˝DICA DEL
PETITORIO
Argumentos del Consorcio Sero
md
1 De la lectura de los sustentos de esta extraæa formulación que la
Entidad lo sustenta como una pretendida cuestión previa ella
k tel
cÆrece de tóda legitimidad fÆctica y jurídica desde la perspectiva
procesal en razón que su petitorio resulta impertinente dentro del
proceso al pretender que el Tribunal se pronuncie sobre un aspecto
de fondo y no formal del proceso
2 La propia Entidad se contradice y se responde asimismo cuando
en el primer pÆrrafo de fojas 5 de su escrito de contestación se
pregunta el estado en que quedaría la Resolución Jefatura
cuestionada expedida por ella aprobando su particular
liquidación
Como podrÆ apreciarse de la demanda el petitorio planteado
como pretensiones principales y subordinadas es jurídicamente
posible y cumplen con la vinculación de los sustentos desarrollados
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitra seguido entre el Consorcio Sera
yeMinisterio de Educación
en el cuerpo de la demanda siendo el caso que cada una d ellas
contiene un desarrollo lógico y vinculado con los hechos
planteados al Tribunal para extinguir la arbitrariedad impuesta en
los actos administrativos practicados por la Entidad y que no han
sido expedidos con arreglo a derecho ni a los hechos
3 Es evidente la errónea concepción procesal que tiene la
demandada al plantear vía una cuestión previa lo que
correctamente debiera haber sido planteado como una
excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponerla
demanda Aœn en este hipotØtico negado carecería de suficiente
solidez para cuestionar nuestras pretensiones No existe pues
ninguna imposibilidad jurídica en nuestras pretensiones
La figura del imposible jurídico no se aprecia de modo alguno
siendo una simple declaración voluntarista de la Entidad
a n s4
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
K
Q F
1 Que la Entidad formula como cuestión previa aspectos
relacionados con su oposición a que el demandado puede formular
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitral seguido entre el Consorcio Sero
yeMinisterio de Educación
vÆlidamente sus diversas pretensiones en el proceso arbitral
cuestionando la posibilidad de expedirse un pronunciamiento vÆlido
sobre el fondo por defectos del presupuesto procesal que se
vinculan con los requisitos de la demanda que constituye una
condición de la acción
w
2 Que el cuestionamiento planteado por la Entidad se configura en la
situación de hecho de que se encuentra vigente y ha surtido sus
efectos legales la Resolución Jefatural N 24762008EDmediante el
cual aprobó la Liquidación de obra y en esta circunstancia no sería
posible amparar el pedido del Consorcio para que se declare
consentida su Liquidación el cual evidencia incongruencia en el
planteamiento de las pretensiones
3 Que en el presente caso efectuado el anÆlisis de las pretensiones
planteadas por el demandante Østos guardan coherencia lógica y
jurídica con la determinación de los puntos controvertidos fijados en
la Audiencia de fecha 15 de Julio del 2009 en la cual la situación de
la Resolución Jefatural N24762008EDse encuentra en condición de
pretensión subordinada la misma que deberÆ sujetarse a lo que
resuelva el Tribunal en el extremo de la primera pretensión principal y
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LAUDO ARBITRALProceso Arbitra seguido entree Consorcio Sero
y el Ministerio de Educación
pronunciarse al respecto sin antes resolver el fondo de la primera
pretensión principal sería adelantar opinión
4 Que el Tribunal considera que no existe ningœn acto de la demanda
que pueda hacer jurídicamente imposible pronunciarse con respecto
a las pretensiones mÆxime si este colegiado resulta competente
para resolver las materias planteadas en la controversia y guarda
coherencia con su facultad prevista en el punto 3 de ˝as
Consideraciones del Tribunal del presente laudo que para los
aspectos procesales adecuados a los fines de pronunciarse con
respecto a la controversia procederÆ a apreciarlo en su conjunto y
siguiendo el orden de las pretensiones y de ser el caso en el orden
adecuado a la finalidad de resolver las controversias planteadas
En este razonamiento debe declarase infundada la cuestión previd
planteada por la demandada
Respecto de los Puntos Controvertidos establecidos en el proceso
Respecto del Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde
declarar consentida la Liquidación del Contrato N1032006MESGOGA
UAAPP de fecha 11 de diciembre de 2006 correspondiente a la Obra IE
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LAUDO ARBITRAL
ProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sero
yeMinisterio de Educación
N 20130 Jesœs Rey Calango Caæete Lima y que fuera presentada
por el demandante mediante Carta Consorcio Sero N 1792008 remitida
con fecha 5 de agosto de 2008 y de ser el caso si corresponde ordenar al
Ministerio de Educación pague a favor del Consorcio Sero la suma de
S4367701 Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta ySiete y Ol100
Nuevos Soles incluido el Impuesto General a las Ventas
Y
Conforme ya se ha detallado en la parte expositiva del presente Laudo
ambas partes han expuesto sus posiciones respecto a este punto sinrr
Ømbargo debemos citar o referirnos a los hechos descritos por las partes
a travØs de sus escritos de demanda y de contestación de demanda
conforme los siguientesSu
Con fecha 5 de agosto de 2008 mediante Carta N CONSORCIO SERO N
1792008 el Consorcio Sero presenta la liquidación del Contrato N 103
2006MESGOGAUAAPP conforme lo expone en su escrito de
demanda
De otro lado mediante Oficio N27812008MEVMGIOINFE el Ministerio
de Educación remite la Resolución Jefatura N 24762008EDpor medio
de la cual se Aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de
Obra CE N20130 Jesœs Reysic
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitra seguido entre e Consorcio Sera
yeMinisterio de Educación
Que a criterio del Consorcio Sero lo realizado por la entidad habría
contravenido lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo tanto al no haber
formulado las observaciones a la Liquidación presentada por dicha parte
Østa habría quedado consentida
Y
Que el artículo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establece lo siguiente
iC
Artículo 269 Liquidación del contrato de obra
4
El contratista presentarÆ la liquidación debidamentet
sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentrodØ
un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo 110
del plazo de Øjecución de la obra el que resulte mayor contado
4
desde el día siguiente de la recepción de la obra Denfro delplav
de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse yat
5
s
sea observando la liquidación presentada por el confratista o de
considerarlo pertinente elaborando ofra y notitlcaró al contratlstÆi
para gue Øste se pronuncie denfro de los guince 1 díast
siguientes El subrayado resaltado y cursiva son nuestros
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iaunoaireirRa
ProcesoArbitra seguido entre eConsorcio Sero
yeMinisterio de Educación
i tal sntido tenemos que el artículo 269 citado es el quØ detallaY
precisa y determina lo referido a la liquidación del contrato de obra por
tr
lo que deben ser las partes quienes deben seguir el procedimiento
finido
Así las cosas tenemos que el Consorcio Sero presenta su liquidación
conforme lo establecido en el citado artículo 269 y dentro del plazo del
mismo esto mediante la Carta N CONSORCIO SERO N 1792008 que
fuera remitida y recibida por el Ministerio de Educación con fecha 5 de
gosto de 2008 segœn los medios probatorio requerido por el Tribunal y
que fuera ofrecido al proceso
œarife la presentación antes descrita tenemos que el Ministerio de
Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 269 deberÆ
pronunciarse u observando la liquidación presentada por el Consorcio
Sero o de considerarlo pertinente elaborando otra
Que de los actuados tenemos que el Ministerio de Educación optó por la
elaboración de una nueva liquidación misma que ha sido notificada al
Consorcio Sero mediante el Oficio N27812008MEVMGIOINFE mismo
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitraseguido entre e Consorcio Seroy eMinisterio de Educación
que ninguna de las partes había ofrecido el proceso con lo que este
colegiado procedió a requerir
Que ante el requerimiento efectuado mediante Resolución N 08 las
partes han presentado copia del cargo de recepción del citado Oficio N
27812008MEVMGIOINFE en los cuales se puede observar que el
Consorcio Sero ha sido debidamente notificado con fecha 28 de agosto
d e 2008
w
Que en tal sentido tenemos que la liquidación practicada por el
Consorcio Sero ha sido recibida por el Ministerio de Educación con fecha
5 de agosto de 2008 por lo que de acuerdo al artículo K269 deL
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este
œltimo tenía hasta el 4 de septiembre de 2008 o para formular sus
observaciones o para practicar o elaborar una nueva liquidación siæ
embargo con fecha 28 de agosto cumple con notificar la liquidaciónYFi
elaborada con lo cual se activa o inicia automÆticamente el plazo de
quince 15 días que establece el citado artículo paraque sea bhorÆ el
Consorcio Sero quien se pronuncie respecto de esta nueva liquidación
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LAUDO ARBITRAL
ProcesoArbitraseguido entre eConsorcio Sero
y el Ministerio de Educación
Que con fecha 11 de septiembre de 2008 el Consorcio Sero remite la
Carta CONSORCIO SERO N 1932008 por la cual lØ comunica al Ministerio
de Educación lo siguiente
Me dirijo a usted para dejar constancia que vuestra Entidad no ha
seguido el procedimiento establecido en el Artículo 269 del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado
AI respecto advertimos que la Liquidación ha quedgdo consentida
cuando practicada por el Contratista no ha sido observada por Icr
otra parte dentro del plazo establecido es decir este plazo venció
inexorablemente el 04 de Setiembre del 2008 por cuanto ustedes
œnicamente estaban obliaados a realizar observaciones a la
liquidación presentada por nuestra parte mas no aprobar su propia
liquidación v sin respetar el debido procedimiento
administrativo sic El subrayado es nuestro
Así tenemos que el Consorcio Sero considera que el Ministerio de
Educación œnicamente tenía la posibilidad de pronunciarse respecto de
la liquidación presentada mediante observaciones a la misma y no en la
PÆgina 68 de 76
LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitra seguido entre el Consorcio Sera
y el Ministerio de Educación
forma como procedió es decir que no debió aprobar una liquidación
elaborada por ella misma
Que de asimismo el Consorcio Sero mediante dicha Carta CONSORCIO
SEBO N 1932008 solicita el inicio de de los mecanismos de conciliación y
arbitraje a fin que se un Tribunal Arbitral quien declarØ el consentimiento
de la liquidación practicada por Øste
En tal sentido se debe determinar si la Resolución Jefatura N 24762008
ED comunicada al Consorcio Sero mediante Oficio N 27812008
MEVMGIOINFE recibido con fecha 28 de agosto de 2008 se encuentre
dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 269 es decir
si es que el Ministerio de Educación cumplió con observar la liquidación
presentada o elaboró una nueva liquidación y si Østa tiene validez o no
En efecto tenemos que de la lectura de la citada Resolución Jefatura N
24762008ED se puede comprobar que dentro del considerando dØcimo
se hace referencia al Informe N1522008MEVMGIOINFEOBRASOMH
por medio del cual se dejan constancia que se ha verificado la
liquidación presentÆda por el Consorcio Sero y que se recomienda la
emisión de la correspondiente resolución correspondiente
PÆgina 69 de 76
í
LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitraseguido entree Consorcio Sero
y eMinisterio de Educación
Así las cosas el Ministerio de Educación mediante la Resolución Jefatural
N 24762008ED aprueba la Liquidación que adjunta a la misma en el
Anexo t O1 conforme lo que ahí se detalla
Por lo tanto se puede entender que la voluntad de la entidad en este
cÆso el Ministerio de Educación es la de elaborar una nueva liquidación
toda vez que no encuentra conforme la remitida por el Consorcio Sero
mediante Carta CONSORCIO SERO N 1792008
Que la Resolución Jefatural N 24762008ED es el medio que le
corresponde al Ministerio de Educación para que se pueda aprobar por sí
ymisma la liquidación a notificarle al Consorcio Sero
Que habiendo entendido que la liquidación practicada por el Ministerio
de Educación resulta totalmente valida debemos tambiØn entender
que el Consorcio Sero debió cumplir con lo dispuesto en la parte final del
primer pÆrrafo del citado artículo 269 mismo que seæala
elaborando otra y notificarÆ al contratista para que Øste se
pronuncie dentro de los quince i5j días siguientes j
Que el Consorcio Sero contrariamente a lo descrito en el citado artículo
procedió a dejar constancia que vuestra Entidad no ha seguido el
PÆgina 70 de 76
LAUDO ARBITRALProcesoArbitra seguido entre e Consorcio Sero
y eMinisterio de Educación
procedimiento establecido J ademÆs de advertimos que la
Liquidación ha quedado consentida cuando practicada por el
Contratista no ha sido observada por la otra parte J es decir que el
propio Consorcio Sero dio o decreto el consentimiento sobre el cual se
nos encargó pronunciarnos lo cual resulta ser sólo una posición subjetiva
del derecho mas no la posición objetiva del mismo
Por lo tanto este colegiado considera que la Liquidación presentada pory
el Consorcio Sero no ha quedado consentida toda vez que dentro del
plazo establecido en el artículo 269 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Ministerio de Educación
cumplió con una de las dos posibilidades existen o permitidas la
elaboración de una nueva liquidación misma que fuera notificadd
conforme cargo de recepción con fecha 28 de agosto de 20084
En tal sentido atendiendo a que la Liquidación no ha quedadó
consentida no corresponde ordenar al Ministerio de Educación pague q
favor del Consorcio Sero la suma deS4367701 Cuarenta y Tres Mil
Seiscientos Setenta ySiete y Ol100 Nuevos Soles incluido el Impuesto
General a las Ventas por no corresponder
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LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitral seguido entree Consorcio Sero
y eMinisterio de Educación
Respecto del Segundo Punto Controvertido Determinar en caso de
ampararse el punto anterior si corresponde declarar la nulidad de la
Resolución Jefatural N24762008EDde fecha 27 de agosto de 2009 por
contravenir lo dispuesto en el artículo 269 del RØglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto
en el arhculo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
Atendiendo a lo dispuesto para el Punto Controvertido anterior y teniendo
Øn consideración que la Liquidación formulada por el Ministerio de
Educación y remitida al Consorcio Sero mediante Resolución Jefatural N
24762008EDde fecha 27 de agosto de 2009 y recibida con fecha 28 de
cYgosto cle 2008 resulta ser vÆlida por lo que carece de sentido
pronunciarse al respecto bastando sólo declarar dicha pretensión
improcedente
y
Respecto del Tercer Punto Controvertido Determinar de ser el caso si
corresponde ordenar al Ministerio de Educación pague a favor del
Consorcio Sero los intereses que pudieran haberse generado desde la
fecha del origen de la obligación hasta la fecha efectiva del pago
AI haberse declarado infundada la pretensión principal del Consorcio
Sero y teniendo en consideración que la presente pretensión depende
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LAUDO ARBITRAL
ProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sero
yeMinisterio de Educación
directamente de la resulta de la principal corresponde declarar la misma
improcedente
Respecto del Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde
ordenar a algunas de las partes del presente proceso cumpla con el pago
de las costas y costos irrogados
Siendo el caso que en el presente proceso arbitral cada una de lÆs partes
ha tenido razones jurídicamente vÆlidas para someter a controversia las
pretensiones expuestas a lo largo del proceso es que correspondery S
declarar que cada una de las partes asuma proporcionalmente los costas
y costos del presente proceso arbitral en partes iguales debiendo asumir
íntegramente sus gastos derivados del presente proceso arbitral
e
Respecto del El Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley 26572
aplicable al presente caso dispone que los Ærbitros deben pronunciarser
N
en el laudo arbitral sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de
ser el caso lo pactado en el convenio arbitral Los gastos incluyen pero
no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las
partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal
establece que si Øl convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los
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k
LAUDO ARBITRAL
Proceso Arbitra seguido entreel Consorcio Sero
y el Ministerio de Educación
wgastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su
condena o exoneración
EI convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato
no contiene un pacto sobre las costas y costos del procedimiento
arbitral
Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y
considerando que a criterio de este Tribunal Arbitral ambas partes tenían
fmotivos suficientes y atendibles para litigar habiendo iniciado un proceso
arbitral corresponde disponer que ambas partes asuman individualmente
todos los gastos o costos originados por el presentØ proceso
QUE LUEGO DEL DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS
PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y CORROBORADAS EN IJ
PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS Y EN MÉRITO DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS QUE HAN SIDO VALORADOS EN
CONJUNTO LAUDO DECLARANDO
PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la pretensión principal planteada en la
demanda arbitral y recogida en el Primer Punto Controvertido
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LAUDO ARBITRALProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sera
y eMinisterio de Educación
SEGUNDO DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión recogida en el
Segundo Punto Controvertido siendo que la Resolución Jefatura N 2476
2008ED de fecha 27 de agosto de 2009 y recibida con fecha 28 de
agosto de 2008 resulta ser vÆlida
TERCERO DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión recogida en el Tercer
Punto Controvertido
CUARTO En relaciónala condenci de costas y costos ORDENAR que los
mismos sean asumidos por cada una de las partes en igual proporción
conforme fueran cancelados en su oportunidad
EL PRESENTE LAUDO ES INAPELABLE Y TIENE CAR`CTER IMPERATIVO PARA
LAS PARTES EN CONSECUENCIA FIRMADO NOTIF˝QUESE PARA SU
i
CUMPLIMIENTO CON ARREGLO A LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE
NOTIFIC`NDOSE A LAS PARTES QUE SE HAN SOMETIDO AL ARBITRAJE CON
ARREGLO A LEY
JOSÉ TALAVERA HERRERA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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i
aunoaRSrrRac
Proceso Arbitral seguido entreeConsorcio Sero
y eMinisteriode Educación
LUIS ALFREDO LEÓN SEGURAw
`RBITRO
JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA
`RBITRO
MIGUEL VARGAS BUEND˝A
SECRETARIO ARBITRAL AD HOC
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