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Rosario, "Cuna de la Bandera ", LO de o c t u b r e a e 2015. -
VISTO la gestión promovida por la Secretaría de Salud Pública tendiente a organizar el
llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y Oposición para asignar funciones de
Enfermero Jefe en los servicios asistenciales de la Red de Salud, dependientes de la
Dirección General de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO que resulta necesario cubrir dicha función, a fin de cumplir con la
misión y los objetivos organizacionales de los efectores de salud, y que el mecanismo
adecuado para dicho objetivo es el llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y
Oposición, previsto en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal en su anexo 2
capítulo XIII, para lo cual se debe regular el procedimiento administrativo respectivo a fin
de establecer las pautas y condiciones para la selección de aspirantes.
POR lo expuesto y en uso de sus atribuciones
I$%~w\ J LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICLILOlQ: LLÁMESE A CONCURSO INTERNO de Antecedentes y prueba de
Oposición a Licenciadoslas en Enfermería, que revisten en planta permanente en la Red
de Salud Pública Municipal, para cumplir funciones de Enfermero Jefe, categoría 19,
dependiente de la Dirección de Enfermería en los servicios asistenciales de la Secretaría
de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.
Las tareas inherentes a la función incluyen actividades asistenciales, de gestión,
docencia e investigación en servicio.
El profesional que fuere designado prestará servicio en el lugar, en el horario y con la
modalidad que indique la Dirección de Enfermería dependiente de la Dirección General
de Servicios de Salud, pudiendo ser trasladado dentro del ámbito de dichas Direcciones
por razones de servicio.
El orden de mérito resultante tendrá validez por el término de un (1) año desde que
quedara firme su publicación, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento a criterio
exclusivo de la administración municipal y a solicitud fundada por la Dirección de
Enfermería, con el acuerdo de la Dirección General de Servicios de Salud.
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Quienes integren el Orden de Mérito podrán ser convocados por la Dirección de
Enfermería dependiente de la Dirección General de Servicios de Salud a fin de cubrir
futuras vacantes según necesidades asistenciales y las competencias generales y
específicas del postulante. en relación con la adecuación del perfil al puesto de trabajo.
Cada 5 años a partir del nombramiento, con motivo del presente concurso, el ocupante
deberá revalidarlo según los mecanismos que oportunamente se definan, en base a la
implementación de un sistema de evaluación de desempeño periódico.
ARTICULO 29: REQUISITOS e INCOMPATIBILIDAD:
a) Requisitos mínimos y excluyentes :
1) Titulo de Licenciado/a en Enfermería, otorgado por la Universidad Estatal o
Privada con habilitación.
2) Matrícula vigente otorgada por el Colegio de Profesionales en Enfermeria del Sur
de la Provincia de Santa Fe.
3) No registrar actualmente sanciones por violación del Código de Ética certificado
por el Colegio profesional correspondiente.
4) Ser personal dependiente de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de
Rosario, debiendo pertenecer a la planta permanente como enfermero asistencia1
con un mínimo de dos años de antigüedad continuos inmediatos anteriores al
llamado a concurso.
5) No poseer sanciones disciplinarias durante los últimos 5 años dentro del ámbito
de la Municipalidad.
6) Habrá incompatibilidad con actividades ajenas a las funciones establecidas en el
cargo, dentro de la administración pública nacional, provincial o actividad
privada.
b) Requisito no excluyente:
1) Experiencia y/o formación en gestión de sistemas o servicios de salud.
ARTlCLlLO 3Q: INSCRIPCIÓN:
El llamado a inscripción estará publicado en el transparente de la Oficina de Concursos,
ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R (Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias
de Rosario) -San Luis 2020- y su difusión se realizará en los efectores de la Red de Salud
Municipal, Colegio de Profesionales en Enfermeria del Sur de la Provincia de Santa Fe,
Escuela de Enfermería de la UNR, Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario y
página web de la Municipalidad de Rosario. www.rosario.ciov.ar (salud/formación y
concursos)
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a) La inscripción se llevará a cabo a partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la
publicación del presente Decreto y durante los cinco (5) días hábiles siguientes.
Establécese el lugar de inscripción en la Oficina de Concursos, de la Secretaría de
Salud Pública -1Q Piso del CEMAR- San Luis 2020.
b) La inscripción deberá ser realizada indefectiblemente en forma personal por el
postulante con carácter de Declaración Jurada
La totalidad de los requisitos enunciados a continuación deberán ser presentados en el
acto de inscripción, bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud.
En una primera carpeta el interesado deberá presentar:
Nota de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Salud Pública
consignando cada uno de los siguientes datos: apellido y nombres, fecha de
nacimiento, domicilio real y domicilio constituido en ésta jurisdicción a los fines
del concurso, nQ de teléfonos y dirección de correo electrónico, nQ de matrícula
profesional, especificar fecha de Ingreso a la Municipalidad; situación de revista y
cargo, número de legajo personal.
Formulario de inscripción disponible en la página web www.rosario.ciov.ar (salud-
formación y concursos), donde consignará datos personales y nómina escrita de
antecedentes que hagan a sus méritos (títulos de posgrado, cargos o funciones de
gestión en sistemas o servicios de salud, cargos o funciones asistenciales,
actividades científicas en los Últimos 10 años, docencia, investigación y autoría de
publicaciones de la especialidad o de gestión en salud pública y cargos o
participaciones institucionales en salud).
Copia certificada del título profesional de Licenciadola en Enfermería, otorgado
por la Universidad Estatal o Privada con habilitación.
Constancia original de inscripción y permanencia en la matrícula otorgada por el
Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe
actualizada a la fecha de concurso.
Constancia original que no registra sanciones por violación del Código de Ética
del Comité de Ética que controla el ejercicio profesional actualizada a la fecha del
Concurso.
Constancia original que acredite ser personal dependiente de la Secretaría de
Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, debiendo pertenecer a la planta
permanente como enfermero asistencial con un mínimo de dos años de
antigüedad continuos inmediatos anteriores al llamado a concurso.
Constancia original que acredite no tener sanciones disciplinarias aplicadas en los
últimos cinco años, dentro de la Municipalidad de Rosario.
Manifestación del compromiso de renunciar a los cargos en incompatibilidad al
momento de ser designado en la función.
Constancia de experiencia y10 formación en gestión (si la tuviera)
En una segunda carpeta deberá presentar :
Las fotocopias de las constancias que acrediten los antecedentes invocados
en el Formulario de Inscripción, en el mismo orden.
S610 serán considerados aquellos antecedentes laborales, de docencia, de
formación, capacitación e investigación que acompañen con documentación
probatoria o respaldatoria.
Proyecto de gesti6n
Deberá presentar 3 (tres) copias escritas del Proyecto de gestión y una (1) en formato
digital .pdf , en el rol de Enfermero jefe para ser desarrollado en un efector asistencial de
Salud Pública de Rosario
Ambas carpetas deberán ser numeradas ( ej. 1 de S..) y firmadas en todas y cada una
de sus fojas.
El aspirante deberá exhibir la documentacidn original a solicitud del jurado, para su
verifícacidn y control al momento de acceder a la entrevista personal.
Bajo ningún concepto se permitirá agregar documentacidn a posteriori de la fecha de
cierre de inscripcidn.
Toda documentacidn presentada será devuelta a la finalizacidn del concurso o al
momento de desistimiento del interesado.
c) Al cierre del plazo de Inscripción, se labrará un acta en la que constarán los nombres
de los postulantes a partir de las solicitudes recepcionadas. La nómina de inscriptos se
publicará en el transparente de la Oficina de Concursos, ubicado en la planta baja del
C.E.M.A.R- San Luis 2020- dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de la
inscripción.
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Cualquiera de los aspirantes podrá ser impugnado, acompañando las pruebas de la
causal invocada, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación.
De la objeción formulada se correrá traslado al impugnado, quien deberá formular su
descargo acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su
publicación.
La impugnación será resuelta por el Secretario de Salud Pública dentro de los dos (2) días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la
que se notificará mediante su publicación en el transparente de la Oficina de Concursos
ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes.
ARTICULO 40: MODAI-IDAD y PUNTAJES:
El Jurado sólo evaluará a aquellos inscriptos que cumplan con los requisitos mínimos
exigidos para la postulación al concurso.
La ausencia del postulante a alguna de las instancias de evaluación será considerada
como renuncia al Llamado al Concurso.
a) La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de los antecedentes
y pruebas por oposición, asignándose a cada uno los siguientes puntajes:
Antecedentes ................................................................. Máximo 30 Puntos . , Oposicion: ....................................................................... M i m o 70 Puntos
La escala de valores de los antecedentes se definen en el ANEXO integrante del
presente Decreto.
Para acceder a la oposición el Jurado podrá determinar la acreditación de un mínimo de
hasta el 20% del Puntaje Máximo en el rubro Valoración de Antecedentes, debiéndose
comunicar la aplicación de este criterio.
La Oposición consistirá:
Proyecto de Gestión y Defensa Oral ................................ Máximo 40 puntos.
Entrevista personal ....................................................... Máximo 30 puntos.
La presentación del proyecto de Gestión corresponderá a la función de Enfermero Jefe de
un efector de salud de segundo o tercer nivel de complejidad y deberá hacer explícita la
modalidad de trabajo con los usuarios internos y externos, así como su integración con
los otros efectores de la Red de Salud Pública.
La presentación del mismo se desarrollará mediante una exposición de no más de veinte
(20) minutos, durante el cual podrá utilizar medios audiovisuales y contará con diez (10)
minutos para responder a las preguntas del jurado.
La presentación del Proyecto de Gestión tendrá carácter público, solamente vedada a los
otros postulantes.
En el análisis crítico del Proyecto se valorarán los siguientes ejes:
1. Caracterizar el marco contextual en el cual el Proyecto se aplicará.
2. Caracterización del efector dentro de la Red de Servicios de Salud Pública.
3. Diagnóstico de situación del servicio para el cual se presenta a concurso.
4. Identificación de prioridades.
5. Innovación.
6. Modalidades operacionales para llevar a cabo el proyecto de gestión desde el rol
de Enfermero Jefe.
7. Propuestas de monitoreo y evaluación de resultados.
8. La capacidad de reflexión crítica a partir de las preguntas del jurado
Material de consulta disponible en la página web: educacionssprost.wordpress.com "Guía
para la elaboración de proyectos de Gestiónny en
www.rosario.qov.ar (salud/formación v concursos) "Proyecto de salud integral"
El proyecto deberá ser presentado por escrito a doble espacio en hoja A4, en una sola
carilla por hoja con una extensión máxima de cincuenta carillas.
La entrevista tendrá como objetivo evaluar las características de la formación,
experiencia, conocimientos técnicos, competencias generales, en relación con el perfil
profesional requerido, aptitudes para el trabajo en equipo en los contextos institucionales
y la capacidad de gestión del trabajo en Red.
Además, la Entrevista Personal valorará:
La presentación, comunicación verbal y las motivaciones personales para acceder al
cargo.
La actualización y profundización del conocimiento.
Capacidad de trabajo en equipo.
El Conocimiento de la red asistencia1 de Salud Pública y las expectativas para el
nuevo puesto de trabajo.
Los conocimientos que el postulante considera necesario adquirir para mejorar su
perfil profesional actual (plan de desarrollo individual).
La Entrevista Personal tendrá una duración máxima de quince (15) minutos. Quedará a
consideración del Jurado la posibilidad de extenderla de ser necesario.
b) Las fechas y lugares de la oposición serán publicados en el transparente de la Oficina
de Concursos ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, siendo éste el
único mecanismo de notificación, por lo que los aspirantes deberán concurrir
personalmente a notificarse de la misma, caso contrario quedarán automáticamente
notificados.
ARTlCllLO 5Q: DEL JURADO:
a) Constitución: El mismo estará constituido por los siguientes representantes:
Cuatro titulares y cuatro suplentes de la Secretaría de Salud Pública.
Un titular y un suplente por la Escuela de Enfermería U.N.R
Un titular y un suplente por el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la
provincia de Santa Fe
Un titular y un suplente por el Sindicato de Trabajadores de Trabajadores de Rosario
b) La nómina de integrantes del Jurado será exhibida en el transparente de la Oficina de
Concursos, ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R. conjuntamente con la nómina de
ínscriptos.
Cualquier integrante del Jurado podrá excusarse de intervenir y10 ser recusado por
cualquiera de los aspirantes por las causales previstas en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Santa Fe, acompañando las pruebas de la causal invocada,
dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación.
De la objeción formulada se correrá traslado al recusado, quien deberá formular su
descargo acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su
notificación.
La cuestión será resuelta por el Secretario de Salud Pública dentro de los dos (2) días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la
que se notificará mediante su publicación en el transparente de la Oficina de Concursos
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ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, conjuntamente con la
conformación definitiva del jurado.
En caso de aceptarse las recusaciones o excusaciones, o de producirse la renuncia o
imposibilidad de integrar el Jurado por los miembros titulares, éstos serán sustituidos por
los miembros suplentes.
ARTICULO 69: DE LA ACTUACION Y DICTAMEN DEL JURADO:
a) En toda su actividad examinadora, el Jurado podrá funcionar con mayoría simple y su
dictamen será válido con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes, el
que deberá ser emitido dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de concluida
aquella.
b) El Dictamen deberá ser fundado y otorgando valoración a cada uno de los ítems
evaluados, confeccionando de esta manera el Orden de Méritos resultante, asentado en
un acta.
C) El Jurado podrá proponer que sea declarado desierto el Concurso por ausencia de
aspirantes o la insuficiencia de méritos de todos los postulantes presentados.
ARTICULO 7Q: DEL ORDEN DE MERITOS:
a) Para acceder al Orden de Mérito el postulante deberá acreditar el 60% del puntaje
máximo de la suma de Antecedentes y Oposición. No se incluirá al postulante en el
Orden de Mérito si no alcanza dicho puntaje.
b) El Orden de Méritos será exhibido en el transparente de la Oficina de Concursos,
ubicado en la planta baja del C.E.M.A.R.- San Luis 2020- dentro de los dos (2) días
hábiles posteriores a la emisión del dictamen por el Jurado.
c) El Orden de Méritos podrá ser impugnado por cualquiera de los aspirantes dentro de
dos (2) días hábiles de producida su publicación, la que deberá fundarse en defectos de
forma o procesamiento o manifiesta arbitrariedad.
De dicha impugnación se correrá traslado a los miembros del jurado para que eleven el
informe correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores.
La cuestión será resuelta por el Secretario de Salud Pública, dentro de los dos (2) días
hábiles posteriores, siendo su resolución inapelable, la que se notificará mediante su
publicación en el transparente de la Oficina de Concursos ubicado en la planta baja del
C.E.M.A.R.- San Luis 2020-, conjuntamente con la conformación definitiva del Orden de
Méritos.
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ARTICULO 89: NOTIFICACIONES:
Todos los aspirantes quedarán automáticamente notificados de las nóminas referidas en
los artículos 3Q, inc. c)- 4Q, inc. b)- 5Q, inc. b) y el Orden de Méritos del articulo 7Q, inc.b)
a partir de las publicaciones respectivas en el transparente de la Oficina de Concursos
ubicado en la planta baja del C.E.M.A.R., San Luis 2020 de esta ciudad, y en la página
Web de la Municipalidad de Rosario www.rosario.qov.ar (salud1 formación y concursos)
ARTICULO 99: PERMANENCIA EN EL CARGO
El postulante que acceda al puesto a partir del presente proceso selectivo, deberá
permanecer en el mismo por un período de dos (2) años, sin perjuicio de que existan
razones que hagan a su traslado por existir oportunidades de promoción o cuestiones de
fuerza mayor.
ARTlCLlLO 109: Dése a la Dirección General de Gobierno. Insértese y Comuníquese -
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DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO
Puesto: Enfermero Jefe
Escalafón: Categoría 19 LUGAR DE TRABAJO:
Servicios ambulatorios y de internación de la Red de Salud Pública Municipal
DEPENDENCIA E INTERRELACIONES JERÁRQUICAS
Supervisión de Enfermería del efector
Departamento de Enfermería
Dirección del efector - Dirección de Enfermería
Dirección General de Servicios de Salud
AREAS Y SERVICIOS COMPRENDIDOS EN SU COMPETENCIA:
Todos aquellos servicios que según organización del efector dependan del
Departamento de Enfermería.
FUNCIONES PRINCIPALES:
La organización del trabajo se basa en actividades asistenciales y de gestión
transversales de lunes a sábados en el servicio, a saber:
Planificar, organizar, dirigir y evaluar procesos de gestión y de atención
comprendidos en su área, en base a prioridades y de acuerdo con las
autoridades de la Institución.
Asegurar el seguimiento de los pacientes internados en el servicio a su cargo
comprometiendo la conexión con la Red de Salud.
Elaborar propuestas de mejoras relacionadas con registros clínicos y/u otra
documentación.
Impulsar el mejoramiento de la calidad de la atención a la población usuaria.
Asegurar el correcto uso e integridad del equipamiento utilizado en la labor
propia del área.
Favorecer actividades de actualización y profundización del conocimiento
científico, involucrando a diferentes actores del equipo de salud.
Establecer mecanismos de coordinación intra e inter servicios.
Promover la comunicación y la relación con los demás servicios y efectores
de la Red de Salud.
Facilitar la participación e implicación de los profesionales en todo el proceso
de atención clínica e identificar oportunidades de mejoras
Garantizar la interdisciplina en el trabajo cotidiano
Contribuir con los procesos de mejora continua, orientado al usuario y
promover los valores de la cultura de la calidad.
Crear dispositivos de seguridad para el paciente (efectos adversos, fallas ,
riesgos)
Crear y sostener dispositivos de bioseguridad.
Gestionar buenos niveles de satisfacción de los usuarios
Elaborar y desarrollar programas de educación continua, según
características y necesidades de cada efector, dirigidas al personal de
enfermería, pacientes, familia y comunidad
Desarrollar la observación como método de detección de necesidades
Estimular el análisis reflexivo de los hechos y la autoevaluación
Realizar encuentros con el personal a cargo, favoreciendo el intercambio de
opiniones, y brindando un espacio de mutuo enriquecimiento.
Integrar los diferentes Comités que correspondan a la función de Enfermero
Jefe.
Asegurar el correcto uso e integridad del equipamiento utilizado en la labor
propia del área
Colaborar con las autoridades de las Escuelas de Enfermería que tengan
convenios con la Institución en el desarrollo práctico de los estudiantes de
enfermería así como del Servicio Social.
Confeccionar anualmente conjuntamente con Supervisión de Enfermería y
Jefatura de Departamento, informes referente a la ejecución de las tareas y
operativos desarrollados, poniendo especial énfasis en la recolección y
sistematización de información valiosa para la definición de políticas y la
mejora del desempeño del servicio.
RELACIONES EXTERNAS:
Todos los servicios y efectores de salud de la Red Municipal y Provincial
Escuelas de Enfermería
Colegios de Profesionales en Enfermería
Asociación de Enfermería
Otras entidades que en su quehacer se encuentren vinculadas directa o
indirectamente con el cuidado del paciente
REQUISITOS: De inscripción:
a) Requisitos mínimos y excluyentes :
1) Título de Licenciadola en Enfermería, otorgado por la Universidad Estatal o
Privada con habilitación.
2 ) Matrícula vigente otorgada por el Colegio de Profesionales en Enfermería del
Sur de la Provincia de Santa Fe.
3) No registrar antecedentes de sanciones por violación del Código de Ética
certificado por el Colegio profesional correspondiente.
4) Ser personal dependiente de la Secretaría de Salud Pública de la
Municipalidad de Rosario debiendo pertenecer a la planta permanente como
enfermero asistencia1 con un mínimo de 2 años de antigüedad continuos
inmediatos anteriores al llamado a concurso.
5 ) No poseer sanciones disciplinarias durante los últimos 5 años dentro del
ámbito de la Municipalidad.
6) Habrá incompatibilidad con actividades ajenas a las funciones establecidas
en el cargo, dentro de la administración pública nacional, provincial o
actividad privada.
b) Requisito no excluyente:
1) Experiencia y10 formación en gestión de sistemas o servicios de salud.
De competencia:
a) Experiencia laboral: Asistencia1 en servicios de internación y ambulatorio en hospitales de mediana-alta complejidad. Actividades en Gestión en Efectores de Salud de la Red de Salud Municipal.
b) Competencias Técnico- profesionales y de gestión:
Conocimiento y habilidades Técnicas propias de la disciplina
De mando para integración y dirección de equipos de trabajo
Identificación y resolución de problemas prioritarios
Integración de equipos de trabajo para la formulación de problemas y la
búsqueda de alternativas de solución.
Toma de desiciones dentro de una organización hospitalaria por cuidados
progresivos.
Habilidades comunicacionales.
Liderazgo para orientar la acción de los grupos de trabajo
Conocimiento de la red municipal y su articulación.
Conocimientos de reglamentos internos
c) Competencias Actitudinales
Empatía en las relaciones personales
Proactividad en las tareas laborales
Compromiso con el trabajo en equipo
Flexibilidad y adaptabilidad a contextos cambiantes.
Tolerancia a la incertidumbre.
Conciencia Organizacional
Manejo adecuado de confiictos
ANEXO GENERALIDADES
- S610 serán considerados aquellos antecedentes laborales que especifiquen carga horaria y período de tiempo laboral, acreditados mediante nota certificada por
autoridades competentes. - S610 serán considerados aquellos antecedentes de formación, docencia, capacitación
e investigación que posean las constancias respaldatorias. - Si un antecedente fuere presentado y formalmente no se encuentre expresado dentro
de la presente tabla de valoración, quedará a consideración del Jurado su validación y
evaluación. - Si el antecedente que se evalua hubiera sido obtenido por Concurso, se le asignará un
50% más del puntaje correspondiente. - No se asignará puntaje en más de una categoría para el mismo antecedente. - Los antecedentes laborales, de capacitación, investigación y publicaciones posteriores
a la formación exigida como requisito mínimo y excluyente de admisión (Lic. en
enfermería), excepto pasantías o becas extracurriculares. - Cuando las certificaciones de las actividades científicas no especifican la cantidad de
horas se les acreditará el mínimo a la categoría correspondiente. - Se reconocerán todos los puntajes por períodos laborales calendarios simultáneos en
distintas actividades, en servicios asistenciales o de gestión, e igual criterio en
actividades docentes.
- En actividades asistenciales se asignará puntaje por año completo de actividad, y10
se otorgará una fracción de puntaje equivalente proporcional al período trabajado. - Se entiende por especialidades afines aquellas que se encuentran relacionadas con la
función a cubrir. - Se considerarán en el item 7 sólo aquellos trabajos realizados y presentados en
sociedades científicas, entidades profesionales reconocidas o dependencias estatales,
con la certificación pertinente.
VALORACION DE LOS ANTECEDENTES: PUNTAJE MAXIMO 30 Puntos
Todos ellos tendrán un puntaje máximo parcial por ítem, y no se podrá superar en la
sumatoria de antecedentes la valorización máxima de treinta (30) puntos del total
de cien (100) puntos.
Máximo 5 puntos
2- Cargos o funciones de gestión en sistemas o servicios de salud pública
Máximo 5 puntos
3- Cargos o funciones asistenciales en servicios de salud
Máximo 6 puntos
4- Actividades de capacitación y conocimientos especiales en los últimos 10 años
Máximo 5 puntos
S - Otros conocimientos
6- Docencia
Máximo 1 punto
Máximo 4 puntos
7- Investigación y Autoría de publicaciones de la disciplina o de gestión en Salud Pública.
Máximo 3 puntos
8- Cargos o participaciones institucionales en Salud
Máximo 1 punto
1- Títulos: Máximo 5 puntos
a) Doctorado en la disciplina o en Salud Pública, o en Gestión en Salud
4 puntos
b) Máster o Magister en el campo de la disciplina o en Salud Pública, en Gestión en Salud
3 puntos
c) Carrera de especialización en el campo de la disciplina, o en Salud Pública o en
Gestión de Salud 2 puntos
d) Acreditación de otras especialidades afines a la disciplina 1,5 puntos
e) Otros títulos universitarios o terciarios afines 1 punto
En d) y e) si son no afines a la función se otorgará el 50% del puntaje asignado a cada
item
2 - Caraos o funciones de gestión en sistemas o servicios de salud pública
Máximo 5 puntos
a) Director o Subdirector de Servicios de Salud o Coordinador de programas de Salud
Pública Municipales, Provinciales o Nacionales 3 puntos por año
b) Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio o Jefe de Centro de Salud
Municipal, Provincial o Nacional
1 punto por año
c) Integrantes de Comité hospitalario o de gestión en Servicios de Salud
0.20 puntos por año y por Comité
El puntaje se asignará por año completo de actividad y/o se otorgará una fracción de
puntaje equivalente proporcional al período trabajado.
3 - Cargos o funciones asistenciales en servicios de salud:
Máximo 6 puntos
a) Cargos asistenciales en servicios de salud
1 punto por año
Si los mismos fueron desarrvllados en Efectores de Salud Pública se incrementa un 50%
al puntaje asignado.
El puntaje estará asignado para cargos a partir de 24 horas semanales, de ser menor
quedará a consideración del Jurado su validación y evaluación teniendo en cuenta la
pertinencia de la práctica según perfil de competencia solicitado para la función a cubrir.
El puntaje se asignará por año completo de actividad y/o se otorgará una fracción de
puntaje equivalente proporcional al período trabajado.
4 - Actividades de capacitación v conocimientos especiales en los últimos diez
años: Máximo 5 puntos
a) Director, Presidente o coordinador de Cursos, Jornadas, Congresos, Simposios, Talleres
o Seminarios de la disciplina o Gestión en Salud excluidas carreras de post grado:
M6s de 400 horas 2 puntos
Entre 200 y 400 horas 1 punto
Entre 100 y 200 horas 0,50 puntos
Entre 30 y 100 horas 0,20 puntos (máx. 1 pto.)
Menos de 30 horas 0,10 puntos (máx. 1 pto.)
En cargos en comisiones o subcomisiones, o áreas vinculadas al ítem 50% menos
b) Conferencista, panelista, disertante 0,25 puntos (máx. 1 pto)
c) Asistencia a Cursos, Congresos, Jornada, Simposios, Talleres, Seminarios en la
disciplina o en Salud Pública
M6s de 400 horas 1 punto
Entre 200 y 400 horas 0,75 puntos
Entre 100 y 200 horas 0,50 puntos
Entre 30 y 100 horas 0,25 puntos (m6x. 2 ptos.)
Menos de 30 horas 0,10 puntos (máx. 1 pto.)
La suma de todos los puntajes de seminarios correspondientes a una Carrera de Post
grado no podrá superar el 75% que corresponda al Título de Post grado.
d) Becas y Pasantías a fines a la disciplina o de gestión de Salud (independientemente de
la antigüedad)
Hasta 3 meses 0,50 puntos
Hasta 6 meses 1 punto
H a s t a l a ñ o 1,50 puntos
Másde 1 año 2 puntos
Si las becas o pasantías han sido por concurro 50% mds
En C) y d) si se exige aprobación por evaluación final 50% mds
S - Otros conocimientos :
a) Idiomas extranjeros
b) Informática
Máximo 1 punto
hasta 0,75 puntos
hasta 0,75 puntos
6 - Docencia: Máximo 4 puntos
a) Docencia Universitaria de grado:
• Profesor titular 3 puntos
Profesor adjunto 2 puntos
Jefe de trabajos prácticos 1 punto
Tutor de práctica final obligatoria 0,50 puntos
Ayudante de cátedra 0,25 puntos
Tutor de Instancia de Confrontación Vocacional 0,10 puntos
b) Docencia Universitaria de Post Grado:
Director de Carrera o Maestría
Coordinador de Carrera o formación de Post grado
Tutor o Instructor de carrera de Post grado
3 puntos
2 puntos
1,50 puntos
Docente estable
Instructor, Tutor y10 Colaborador Docente
Docente invitado
1 punto
1 punto
0.50 puntos
c) Docencia de Enseñanza Media y Terciaria 0.50 puntos
En los puntos se tendrán en cuenta si el ejercicio del cargo o funcidn se ha cumplido por
año calendario completo. Se le asignará el puntaje completo al primer año de actividad y
luego un 10% por cada año.
Si los cargos son de Universidad Pública 50 % más.
7 - Trabaios de Investiqación v Autoría de publicaciones de la disciplina o
gestión en Salud Pública:
Máximo 3 puntos
a) Trabajos de investigación
Si ha sido premiado
Si ha sido publicado
0,25 puntos por trabajo
100 % más
100 % más
b) Autor o Coautor de libro 3 puntos
Capítulo del libro 2 puntos
Monografía en Revista de la disciplina o en Salud Pública 0,50 puntos
c) Dirección de Tesis, Tesinas, Trabajos finales de Carreras de Posgrado
2 puntos
d) Miembro de Comité de Redacción, Comité Científico o Tribunal de arbitraje de revistas
de la disciplina o de Salud Publica, por publicación 0,50 puntos
e) Autor de Protocolos , normativas y10 guías de atención 0,10 puntos
Solo se considerarán aquellos realizados y presentados en sociedades cientficas,
entidades profesionales reconocidas o dependencias estatales, con la cefiificacidn
pertinente.
8 - Carqos v Participaciones de Gestión Institucionales en Salud de la Ciudad,
Provinciales, Nacionales e Internacionales- Menciones o Reconocimientos-
Máximo 1 Punto
Universidad Pública
Sociedades Científicas
Entidades Colegiadas
Entidades Gremiales con personería jurídica
Entidades Comunitarias u ONG de salud
0,10 puntos por año
0,10 puntos por año
0,10 puntos por año
0,10 puntos por año
0,10 puntos por año
Participación comolurado en concursos o selecciones del área de salud
0,30 puntos por participación
Menciones o Reconocimientos obtenidos 0,50 puntos por mención
Organizaciones o jurados nacionales 50 % más
Organizaciones o jurados internacionales 100% mas \