-jÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe...

9
îf ; -JÍ •a * T T. ' if"

Upload: others

Post on 08-Mar-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

îf ;-JÍ

•a

* T T. '

if"

Page 2: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

>• "'-V

^ ' I 3 ? 1 'Í4 ? 6 { 3 ¿ )

À12, SO/V5 “=1 62.3 63 )

x ^ 3 &í> C S í )

á U ^ O

(3 )

A ' l Z ^ O s n t C í ñ )

U 2 ? 3 9 r - ? g ' '2 c i )

'í n^Ho^ai c?)

i:aii^4í'S2é'(^)( i O )

jLii^i^iCMQiiA) n x S - ? M ? o o C (

Á Z 3 ? - ? 3 M o ü C i 4 )

CA?)

‘ ' i 2>7 8 5 >t-;¿<^^ 2 » )

/ 1 5 7 5 7 -^7 ^

A-i3 ^ 0 ^ 0 0 ,4 a s )

^ u - / 8 W ó a n )

A ll> ^ g ) = Ì Jò o C 2 S ')

(U)^ ^ i ' ^ ú o h o i n )

l í 3 1 °¡

; n ? r r f j í c > o )

- , > - . : i

Page 3: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

J E S U S , MARIA, JOSEPH, r s . MIGUEL ARCHANGEL.

A D D I C C I O NA LA ALEGACION

d e l DOCT. CHRISTOVAL FERRIS,EN EL PLEYTO QUE SIGUE

C O N

CHRISTOVAL SANTONJA, MARIDOde Joíepha Maria Ferris.

ESEAKDO no moleftar la atención de los Se ñores, que han de votar dicho pleyto en efte grado de Revifta, con puntqs , ò doc­trinas generales, ni con repetir las que fe acotan en la referida principal alegación, ha parecido ceñirla à foio la dificultad , que congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe

à la expreffada Jo fep h ajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en el proceííb) en lugar délas 600. ,ó 1000. libras del legado, integramente la legitima forai, que le cupiere ab inteftato. Por io que ícrá el allumpto, fundar, que por el exprcfíb difenfo à la accepcacion del. dicho legado , y exceder fu gravamen à la canti­dad legada , ibi : Contando , lo primero , lo que fu madre les darà , y tocara de parte de madre , no pueden haver fu legitima forai, ( como deviera en el cafo, que huvieran íido preteridas, j fi confiderarfe ab- folutamente excluidas, por la no acceptacion del dicho legado , ò à lo mas, fatisfechas con cinco fueldos, que es lo que procuré hacer prefente en los números 18. 20. y 2 1.d e la citada alegación.

2 Deviendofe preciflamente obíervar la voluntad de el Teftador, afsi como à L e y , conforme el Fuero 44. rubric, de teftam. ibi : Como ¡a voluntad de el Tefiador, deva fer obfervada , afsi como Ley , y fer à ella repugnante toda inteligencia , que eftorve , ò prive íu efeíto, como indifpenfable fu execucion, y cumplimiento , Tuero’ 2. in fin . rubr. de teflam. ibi : Por ejio la voluntad del difunto de todos modos fe compianga ; parece cl.iro , que haviendo fido tan literal, y exprefsiva la de Juan Jofeph Fcrris de agraciar à fus hijas con 600. libras, no cftando obligado à exceder de cinco fueldos ( à que podia reducir fu legitima ) ha de fer confequente , que dandole aora mas de las mil

A ü-

Page 4: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

zlibras, à que folo podría afpirar por derecho de fuccefsion inteftada,fc Invierte , y à ella £;Ìca cn un-tódo.

3 Sin que lirva al parecer cl decirfe , que el dicho gravamen; ibt: Contando, &c. importó condicion , y qucpucs ha faltado, por­qué fe ha-viftoj que excede la legitima de ]a madre alas 6co. Ub. del legado j deviò èfte quedar fin validad, ni cfetlo, y rccurriríe alquanto ab inteftato:

4 Lo uno, porque haviendo- fido el fin , ù objeto de efte Teña- dor atraher à fus hijas" a là adtmi ion de el' gtavaìrièn, ibi : Contane di?, dándoles^ como fe ha dicho , en li^an de cinco fueldos, 600. libras, que vcircunítancia , ò delito cometio ( pues el exceder j ò íio dependía de futuro evento ) para que por la no acceptacion fe vertiera en odio jfuyo, anul^ñdofe fu Voluntad, dando à las hijas lo que parece no pudo peiiíar?

5 Lo otro , porque para aj|ulaffe hs difpoficiones por pretericiónj ha de verificarle , 6 cl no eftár \tís Hjos inftituidos , ò no haverfe- les hecho algún legado , conforme lo previno^, y declaró la Magel- tad del Rey Don .Martin én el Fuero 9. rubnc. qui teftam. fac. pofi ibi: BJio es , que aquel que por fu padre, u madre no le ferd hecha injtitu- cion, Ò manda 5 y folo llegando. el cafo de la preterición , tienen la parte feñalada al heredero ettraño, y regreífo à los demás bienes, fi­no cubrieíTe fu legitima : Luego fi aqui tenemos, que à cada una de íiis hijas legó 600. libras, y para que no facaífen mas cantidad de lli herencia les pufo aquel gravamen , ibi : Contando fe ha de conjeturar , ó decir , que el Teftaídor quifo en el cafo de el difcenfo à la acceptacion , que fu difpoficion no tuvieífe efe£to , y que fe produxelVe el de arreglarfe el.tanto à ía legitima inteftada contraías palabras del texto in leg. 77. §. z6i in fin. de legat. 2. Non enim queri oportet cum quo de fupremis quis loquatur ,fed in quantumvoluntatis in* tentio dirigatur .0 * leg, y% . g. de aàimJegat.ì

6 No fe ha negado, que él reducirle j ò no à efedo el legado^ ha dependido de la voluntad de la Legataria, mediante fu accepta- cion, o renitencia 5 pero no por efte evento fe deduce la extinccion del legado j fi el que à haverla podido prever el Tettador , la hu- viera exheredado ( que podia fin caufa, ) ó reducidole à cinco fuel­dos, ( Mcmor. num. 18. in principa ) fiendo la razón de lo primero, la que dà cl Señor Caftillo //k 4. cap. i'^.num. 3 3 .ibi: Quoniam defeéJus eonditionis cujuslibet , etiam cafualis , numquam vitiat difpofitionemj quando verojimiliter difponens legatum ejfet, etiam defeBa conditione re- U¿iurus, O' infirius', deí'pues de fentar, que en tales condiciones fo­lo fe mira el evento : Bt ob id qucmodocumque deficiat, impeditur dif- pofitio , dice : Limitatur namque quando Tefiator reliquijfet etiam defi dente conditione cafuali : Et idem tenuerunt Lefius in condì. 397. num 5. Paricio , y otros que acota Con Peregrin. de fideicom. articul. 10. n u m ii2 i. de quien advierte, que omitió expender el texto inleg.Si res obligat, de legat. i . leg. m (tvia ,0 ' leg. annua, ff . deann.leg,

leg. ambiguitatem, Cod. de ufufruíi^ Y no menos propria para to­do el afllimpto, la de faltar en efte legado providencia de fu mino­ración , Ò abfoluta exheredacion de las hijas en el cafo de verificar- fe , Ò acontecer cl difenfo à fu acceptacion. Porque por efto folo no fe ha podido contemplar preterida, MetUn. de legitim» lib, 3, tit. 2.

quafiy

Page 5: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

q m ft.i, 38. ibi: SU etìam quod ex volúntate Teftatoris y filia non fit in contrarium conditionis eventum exh<eredata , & quod propterea preterita, vel exharedata non cenfeatur , per plures rationes in punSìo firmai Gafpar Anton, thefaur. quajì. forenf.lib. 2. quaft. 7 1 . per tot. maxime num.%. ubi dicit quod tejiator bene cogitavit de filia ^quam non P R ty £ T E R IIt, SED NON COGlTAl^It ,QUOD ILLA FILIA E SSE T CONTEMPTURA P A tE R N V M CONCILWM.

7 E1 proprio Thefauro, defpues de haverfe hecho cargo de- los fLindàmcntos con que fe pretendria esforzar la preterición por la de­ficiencia de la condicion, dice al num. 4. Verum bis non obftantibus ego eram opinionis , quod talis filia NON POTERAI' D IC I P R t^ T E - R IT A , quia pater illam in fuo tejlaminto NOMINAVIT , nec fu it in illius intentione preterire , ne penam patiatur prteteritionis, qui fuam fi^ liam non prateria , ut dixit Imperator in leg. final. Cod. de pofih. ha redit. infiituit, ^ in materia fuccefstonis magis attenditur opinio yquam veritas. Cuyas authoridades parece fe ajuttan à lo que he fundado con cl Fuero 9. rubric» qui tejìam. facere pojfunt , fupra num. 5. y avierramente lo prefcrive el Fuero ^2.detefiam.

8 Y aunque he vifto muchas veces dudar de fu inteligencia, que­riendo que eftè corregido por el 35. fol. 13 . de las Cortes del año de 1504. no obftante, maniftefta Bas cap. 6. num. 108. in fin. lo que advirtió del Senado, acomodandole al gravado à reftituir, y no quan­do la cantidad ñmpliciter fue dexada, no ha podido adherir mi cor­tedad à U duda. Porque aquel Fuero fe eftableció, ibi : Corrigiendoy addicionando , declarando , y mejorando el antecedente, ( en el que fe concedía à los padres facultad de difponer de fus bienes, fm dexar legitima à los hijos , ibi : Afsi que no fean tenidos de dar , ò dexar

fus bienes à hijos, o à hijas, f i les tuvieffen..... T por efio los tales hi­jos , è hijas parientes o otras perfonas, no puedan contradecir ^o anu lar el dicho tefiamento , ò codicilo , ù otra ultima voluntad , ) dandofe en fu virtud las reglas , que devian obfervarfe , y entre ellás , no folo que el Fuero antecedente devia entenderfe, ibi : Ordenamos,que el dicho Fuer o fe entienda, y aya lugar , quando el padre , o la madrCy Ù otro afcendiente , 6 defcendiente en tefiamento <, b en otra ultima volun­tad y hicieren mención de los hijos , ò hijas , ò otros defcendientes, ò afi tendientes EXHEREDANDOLES expreffamente, o diciendo, o declaran-- do , que no les quieren nada dexar , o les quieren privar de fus bieneSy Ò fuccefsion de ellos, ò femejantes palabras 5 ( & ibi) ò dexandoles al­guna cofa : ( profiguiendo) f i les dexaren , ò infiituyeren en algu­na parte , cofa, o cantidad grande, ò corta SIM PLIC lTER , ò por legi tima , ó por otra parte, ò derecho , fean vijios quedar privados de todos los demÁs bienes, TANTO, QUE NO LES PUEDA QUEDAR REGRE­SO , N I ASPIRAR AL SUPLEMENTO D E LEGITIM A , AUNQUE R E U SE N , O NO ACCEPTEN AQUELLA INSTITUCION, O MAN­DA , ( concluyendo) que en el cafo de infiituirlos en el todo , ò en al­guna parte , ò en el de hacerles alguna manda con aplicación à fu legiti­ma , o fuplemento de ella , pudiejje darles fubfiituto , y ponerles GRA­VAM EN , r VINCULO.

9 El Capitulo de Cortes no incluye otro , que para obviar pley- tos, y litigios y fe efiableciejfe , que en lo fuccefsivo por ningún cafo la legitima fe entiendiejfe haverje privado , fino con palabras expreffas, efi

pe-

Page 6: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

peciaîes,y efpecipas ,y no por conjeturas por muy fuertes, y evidentes ^ue fuejfen 5 que no tuc iibrogar , o a,ltcr»ir acjucí , íi poner en cliro el derecho de Li retención, 6 detracción de la legitima, no hallan- dofe defendido por los Tetladores con dichas palabras exprejfas , y efpeciíiÍes j que es como lo entendió, à mas de Bas , el Señor Crefpi obfervat. 24. num. 12. Ut filum exprefsio fit exclutionis, aut prohibitionis detrabenda legitima forma fort 36. anni 1604.

10 Ni pudo 1er otra , no íblo , porque en el fe uso del verbo PRO H IBIT , que conviene , o fe acomoda à la detracción à favor del que fe le dio fublliti t o ,y no en diminución, o abrogación de las facultades libres de los padres de exheredar à los hijos ün caufa, re­gular la legitima à cinco fueldos , ó fimpliciter, hacerles manda de al­guna cantidad mucha > o poca , y ro quedarles regreíTo , fino la ac- ceptaíTen, ibi : T*or manera , que no puedan haver regrejfo a los otros bienes , ni pedir en aquellos fuplemento de legitima , aunque reufen, o no accepten aquella injiitucion , o manda 5 & ibi : Como f i les dexaran , é infiituyeràn en alguna parte , cofa , o cantidad grande, ó poca SIMPLI^ C ITER , ó por legitima , o por otra parte , ó derecho , fi porque no ha- viendoíe tomado por caula en la impetraccion lo eftablecido en el Fuero 52. ni expueftotc algún inconveniente de fu obfervancia , fi que unicamente el de dcfearlc evitar pleytos , ibi: Para quitar toda ma­nera de ocajion de pkytos y l i t ig io s fe hade reconocer, que eftuvo tan lexos de folicitarle fu derogación , que las Cortes para la fupli- ca , dieron por fupueíla , y fegura fu eftabilidad, y obfervancia, ade­mas de que en tantos Fueros , y Capítulos de Cortes , no creo fe fe- ñaiará, íiquiera uno , que derogue, o corrija otro , fin hacer de él in­dividuación*

1 1 Y porque tenemos confirrriacion data de mi conclufion en lo difpuefto, à cerca de la hija fimpliciter dotada con dote incongrua, que viviendo el padre deve darfe por contenta, y folo puede aípirar al íiiplemento de legitima, fi en el teftamento fiieíTe preterida, pues como dice el Sr. Reg. Leo in refponf.poji decif. 210. num. 124. tom, 2, fol. 6^2. Sed fpeBare debet tempus mortis patris dotantis y pofi quamab ejus fuccefsione non reperitur EXCLUSA , an Jtbi velit relinquere legiti- mam , feu fupplementum , feu relinquere plus , aut minus legitima , aut fiham injiituere in bonis , h^reaitate, aut eam exheredare , cum de jure Regni legitima ,J¡cut dos ad arhitrium patris J ít collata ut habe- tur de legitima per for, 5 1.52*^ ^¿[.rubric, de tefiam. Y es al parecer digno de refleâarfe, que fobre confirmarfe con elta doctrina el con­cepto , que figo , fi huviera fido otra la inteligencia del de èl cita­do capitulo de Cortes, no huviera citado tan grave Expofitor Regní­cola , en fu comprobacion , los otros tres Fueros, no pudiendofele oc cuitar lo contenido en aquel : Ergo , &c,

12 Y ha defer la razón de lo ít^wnáOifupr.num.6. ya porque aflentado, que era en los padres tan abfoluto , y facultativo el mino­rar la legitima , como el gravarla, por la dicción ,6 condicion , ibi: Contando , conoto legado , y gravamen con infeparacion ablbluta ( à diferencia del derecho común , y real, que le abdica , y da por no ef- crito, fegun la Ley Quoniam in prioribus ^2,Cod. de inoffic.tefiament, de quo Anton. Gómez ¿¿É* tefiament. num. 2^.) y por cito eftamos fue­ra de la dificultad , 6 queíUon, de que por no haver dado fubftitu-

to.

Page 7: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

to, ü otra providencia para en el cafo , que ha acontecido de laño acceptacion, fe deva bufcar aquella , que fe diera vcrofimilmcnte por el Teftador , íi fuera interrogado, de que trata Merlino m «ítif.2, proliguiendo el lugar tranfcripto, »«w. 6. diciendo: Etprop- terea etiam quando accidit cafus in contrarium contra mentem Tejiatorisy qui exprefsé tune noluit providere, non rumpitur tejiamentum , fed co- adjuvatur mens Tejiatoris ex verojimili, ac ex conjeBuris; y de la de apurar fi el onus excedió, ü no á la legitima de que ad partes trata cl Sr. Caftillo lib. cap, 64. fi limitadamente, á que por haver refifti- do ía acceptacion , quedó la legataria en el todo excluyda ; lo que es literal por el Fuero, ib i: Por manera, que no puedan haver regref-

fo d los otros bienes , ni pedir en aquellos fuplemento de legitima, aun­que reufen, 0 no accepten aquella injiitucion, ó manda. Ya fe ve , queli el padre huviera podido tener previfto} que lo que á las hijas les havia de pertenecer por legitima de fu madre , era mas de lo que les legava, ( que no cabe, pues no debiendo aquella hafta la muerte, admitía aumento , ó diminución, ) fe conjeturará adverñon áziá ellas, y un defeo de atraerlas á que quizá inconfultamente en fu daño ac- ceptaflen el legado j pero quando efto pudiefle fer afsi, que uo es de prefumír , pudiera por ventura facarfe la confequencia: Luego han de haver. en fu lugar la legitima ab inteftato?

13 No dicen los Fueros, que el gravamen aya de fer proporcio­nado á la cantidad, que fe lega, ó da Jimpliciter , ó por legitima, porque fuera contra aquel arbitrio tan abfoluto , y exhorbitante, que atríbuíeron á los padres de exheredar á los hijos ñn caufa, de reducir la legitima á cinco fueldos, y de gravarla : luego , que le añade el que con razón la legataria, aya reufado la acceptacion por el menos importe del legado, que el onus, para que por efte even­to , ya que no puede percibir las 600. lib. por fu difcenfo, fe ten­ga , y repute preterida; y no deviendo en efedo de percibir mas de los bienes de fu padre en conformidad de fu voluntad expreíTa,fe le aya de dar el total de fu legitima ? Y porque en todo cafo, no fe ha de limitar á los cinco lüeldos, que es á lo mas que pudo extender- fe la voluntad del Teftador, pues él en codicilo lo declaró, que la fuya era de que folo tuvieran las hijas lo que no las podia quitar, como de beneficiar al Dodor Chriftoval, que lo pudo hacer , aunque recayeíle fobre contrato perfedo, y reciproco, plene Bonfin, tom. 2. difput. 125. num. 36.

14 Y porque no me da mas tiempo fu premura, ni la en que me hallo efcriviendo en otros aíTumptos de mayor entidad , omito otras reñexiones, confiado , que quedarán fuplidas por la fuperior pene­tración de los Señores , que lo han de votar , á cuyo dídamen fujeto el mió ( que afsi lo he formado pro veritate ) con mi mayor vene­ración. Valencia 30. de Enero de 1749.

T>. Juan ‘Bautijla Monfeny.

Page 8: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en
Page 9: -JÍ •a...congeturo haverfe podido excitar , y cfti- mular , ò mover à la declaración de darfe à la expreffada Jofephajy à Juana Angela fu hermana, (que no ha hecho parte en

AIJXIACIŒjvR iy .