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Page 1: El derecho penal como mecanismo selectivo de control social.  Función de garantía y limitador.  Consenso social: reacción frente a la delincuencia
Page 2: El derecho penal como mecanismo selectivo de control social.  Función de garantía y limitador.  Consenso social: reacción frente a la delincuencia

El derecho penal como mecanismo selectivo de control social.

Función de garantía y limitador. Consenso social: reacción frente a la

delincuencia. Penas y medidas

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SISTEMA MONISTA: Positivismo italiano “El valor de la defensa social justifica

una única forma de intervención del Estado, (sin distinción) frente al individuo que atacara el bien protegido cercenando un derecho en proporción a la peligrosidad, buscando su readaptación”

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SISTEMA DUALISTA: “Concepción diferenciada entre pena y medida de seguridad, la pena es la respuesta al sujeto culpable del delito, imponiéndole una aflicción en la mediad del bien jurídico atacado y su culpabilidad”

La medida (ausencia de culpabilidad) se impone por la peligrosidad del autor y la necesidad de defensa social”

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El positivismo criminológico sustituyo la teoría de la “locura mental” por la de la “personalidad criminal” y con ello la aplicación de dos postulados del positivismo criminológico

la diversidad del delincuente (es decir desde un punto de vista cualitativo distinto al hombre normal)

la necesidad de aislar, mensurar y cuantificar al delincuente.

 

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Necesidad de conservación social, es anteponer los derechos de los honrados ante los de los delincuentes…

…la delincuencia sigue creciendo y es claro que las penas hasta ahora aplicadas mientras que no sirvan para proteger a los honrados corrompen aun mas a los criminales…”

…no existe el delito, sino el delincuente… …la escuela positiva defiende mas la

defensa social que las garantías individuales…

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medidas al servicio del individuo. De esta manera se pretendió orientar las

medidas de seguridad hacia un fin terapéutico, y por ello curativo, resocializador y educativo del autor que, en cuanto ser enfermo, resulta peligroso. Estos fines, aparecen más altruistas que la instrumentali-zación del hombre para defensa de la sociedad. Se presentan las medidas como be-neficiosas para el sujeto.

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El código penal argentino tiene un sistema de criterio doble para la evaluación de la peligrosidad:

a) criterio de peligrosidad legal, en que la ley presume su existencia, y por ello la apli-cación de la medida de seguridad resulta imperativa para el órgano judicial (art. 34, inc. 1º, párrafo tercero, del Código Penal); y

b) criterio de apreciación judicial de la peligrosidad, en que será materia de debate en proceso la existencia de peligrosidad que fundamente la imposición de la medida de seguridad (art. 34, inc. 1º, párrafo segundo, del Código Penal).

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El estado peligroso del sujeto, en definitiva, es el padecer la enfermedad mental. Su determinación judicial en última instancia depende del sentido común del juez, quien en cuanto operador jurídico del sistema,

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El Código Penal argentino, bajo el Título V de “Imputabilidad”, en su redacción l, hoy vigente (Ley 11.179 del 29 de octubre del año 1921), sostiene: “ART. 34: No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirijir sus

acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión

del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”

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Son aquellas enfermedades que provocan una alteración en el juicio de las personas pudiendo aclarar que esta alienación puede presentarse de tres maneras distintas partiendo de la premisa que aquellas personas que padecen enfermedades mentales del tipo alienante tienen su juicio de valor alterado, esta alteración puede presentarse de tres maneras distintas:

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a) Juicio debilitado; b) juicio desviado; c) juicio suspendido  a) El juicio debilitado:  Se presenta en aquellas enfermedades que provocan una perdida irreparable de la

capacidad mental de la persona que por causas de carácter orgánico ya no la vuelven a recuperar nunca mas dentro de este tipo de enfermedades encontramos a las demencias

   b) El juicio desviado:  Son aquellas enfermedades en donde el vigor se encuentra mal dirigido, no posee

una causa real para el despertar de la enfermedad, dentro de esta clasificación encontramos a las psicosis

  c) El juicio suspendido:  Encontramos que existen enfermedades que podemos encuadrar como transitorias

es decir la persona tiene un juicio "normal" lo pierde y lo vuelve a recuperar los

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Las demencias (juicio debilitado) Las psicosis(juicio desviado) Estados de inconciencia (juicio

suspendido) Retrasos mentales(insuficiencia en el

juicio) 

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La inconciencia entonces es la suspensión completa de las operaciones mentales cognoscitivas, que a pesar del estado se mantiene la vida de relación entre las personas aunque con una visión alterada de la misma.

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 FACTORES EXTERNOS. ALCOHOLISMO

FACTORES INTERNOS:1EPILEPSIA 2 EPILEPSIA PSICOMOTORA (Crisis psíquicas, ilusiones, alucinaciones, emociones)

3.PSICOSIS EPILEPTICA (Manía, depresión, delirio) 4. EMOCIÓN VIOLENTA 1) Constitucionales: la histeria, la paranoia, hiperemotiva, esquizoide.2) 2)Adquiridas: El desarrollo de los sucesos importantes de su vida como frustraciones, desengaños pueden llegar a quebrar la capacidad de resistencia volviendo al sujeto mas vulnerable ante determinados estímulos

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Pena por tiempo indeterminado para el inimputable mayor de edad que es absuelto

Correccional: Busca la enmienda del sujeto (casos de drogadicción, Ley 23.737)

Educativa: Tiende a formar su personalidad (aplicables a menores, Ley 22.278)

Curativa: Conlleva fines terapéuticos (para inimputables, art. 34 inc. 1º del Código Penal)

Eliminadora, busca la segregación social, temporal o definitiva, del sujeto difícilmente corregible o incorregibles (multireincidentes del art. 52 y 53 del CP).

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Prevé una medida de seguridad de reclusión manicomial para el enajenado mental.

Ella es potestativa para el juez e implica dos presupuestos: la constatación de un hecho típico antijurídico en cabeza del sujeto inimputable y la existencia de un peligro de que el autor se dañe a sí mismo o a los demás. Su duración es absolutamente indeterminada en el tiempo y su cesación depende en exclusividad de la desaparición de ese peligro genérico de daño que motivara el internamiento.

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Principio de legalidad. Igualdad ante la ley. Principio de proporcionalidad. Mínima intervención de la ley penal. Derecho penal de actor.