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LA LETRA DE CAMBIO Antecedentes Evolución Histórica La más antigua función de la letra de cambio fue la de probar la existencia del contrato de cambio trayecticio. Fueron los banqueros italianos y franceses en la edad media, quienes difundieron el sistema a efectos de garantizar la transacción mercantil, las mismas que enfrentaban peligros en los caminos debido a la naturaleza de los medios de comunicación y movilización Entrar en mayores averiguaciones sobre la letra, no tiene mayor importancia en Derecho; lo que importa saber es que la letra nació con el objetivo de evitar los peligros y gastos en el transporte de dinero de un lugar a otro. Primitivamente, la letra de cambio era un documento nominativo, es decir, se pagaba a la persona que en ella se designaba. Solo mucho más tarde (Siglo XVII), vino a inventarse la cláusula “A la Orden”, cláusula que permitió a la letra constituirse en un documento de circulación, porque mediante ella puede pasar de una mano a otra. Fue esta cláusula a la orden, la que vino a ampliar las funciones de la letra de cambio, permitiéndole prestar al comercio otros favores. Así, la letra desempeña múltiples funciones, tanto o más importantes que las que se tuvo en vista al inventarla. 1

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LA LETRA DE CAMBIO

Antecedentes

Evolucin Histrica

La ms antigua funcin de la letra de cambio fue la de probar la existencia del contrato de cambio trayecticio.

Fueron los banqueros italianos y franceses en la edad media, quienes difundieron el sistema a efectos de garantizar la transaccin mercantil, las mismas que enfrentaban peligros en los caminos debido a la naturaleza de los medios de comunicacin y movilizacin

Entrar en mayores averiguaciones sobre la letra, no tiene mayor importancia en Derecho; lo que importa saber es que la letra naci con el objetivo de evitar los peligros y gastos en el transporte de dinero de un lugar a otro.

Primitivamente, la letra de cambio era un documento nominativo, es decir, se pagaba a la persona que en ella se designaba. Solo mucho ms tarde (Siglo XVII), vino a inventarse la clusula A la Orden, clusula que permiti a la letra constituirse en un documento de circulacin, porque mediante ella puede pasar de una mano a otra. Fue esta clusula a la orden, la que vino a ampliar las funciones de la letra de cambio, permitindole prestar al comercio otros favores. As, la letra desempea mltiples funciones, tanto o ms importantes que las que se tuvo en vista al inventarla. Resumiendo en pocas palabras, podemos decir que su utilidad se encuadra dentro de estas tres ideas:

Sirve para evitar los gastos y transporte del dinero de una plaza a otra

Sirve como instrumento de pago para solucionar toda clase de obligaciones reemplazando al dinero: ejemplo: Supongamos que yo tengo una deuda por $5,000.00 a favor de Juan y que, a la vez, soy acreedor de Pedro por igual suma. Sin la letra de cambio habra sido necesario que yo le pagara sus $5,000.00 a Juan y que Pedro me pagara la misma cantidad, o sea, se haban necesitado $10.000.00 en efectivo para hacer estos dos pagos. En cambio por medio de ella basta que yo gire una letra a la orden de Juan en contra de Pedro para que queden extinguidas las dos operaciones, sin necesidad de usar dinero efectivo. Por otra parte, puede ocurrir que Juan sea tambin deudor por otros $5,000.00 a favor de otra persona y que, no teniendo dinero disponible pague a su acreedor con la misma letra, a fin de que este la cobre a su acreedor con la misma letra, a fin de que ste la cobre a la fecha de su vencimiento, etc.; resultando as que al cobrarse la letra, se habrn extinguido varias obligaciones y no se habrn necesitado los $15,000.00 en efectivo que habran sido necesarios al no existir este documento.

Sirve como documento de crdito, que permite al portador de ella procurarse dinero en cualquier momento, aun no estando vencida.

La economa de los siglos XVI y XVII, limitada y lenta, no permiti mayor evolucin a la letra de cambio, hasta que en el siglo XIX, con el advenimiento de la revolucin industrial, se torno insuficiente el instrumento, por lo cual evolucion y se perfeccion hasta que tuvo su reconocimiento definitivo y pas a ser el fundamento de los movimientos de dinero y valores tpicos del capitalismo en auge

El Sistema Francs

Data de 1807. Concibi a la letra de cambio con las siguientes caractersticas:

1. Estaba vinculada a su causa, al negocio que la origin;

2. Por la razn antedicha, requera la clusula valor como elemento esencial del ttulo;

El concepto de distancia era un elemento esencial de la letra, como consecuencia de su vinculacin al cambio trayecticio, por lo tanto, deban ser distintos los lugares de su libramiento y pago; Era necesaria la provisin de fondos, o lo que es lo mismo, que a la fecha de vencimiento, el girado debiese al

Carcter mercantil: Todos los actos relacionados con la letra de cambio son siempre actos de comercio, sin atender a la naturaleza de la operacin que haya dado origen a la letra ni a la intencin que las partes pudieran haber tenido al girarla, aceptarla o endosarla, etc. Se trata de actos mercantiles en razn de su forma.

Definicin

Ttulovalor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del ttulo y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el ttulo en el supuesto de que el librado no lo haga.(Enrique Gadea) Madrid 2004.

Es un ttulo de crdito por el que una persona librador, crea una obligacin cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el ttulo o a la que resulte legitimada para cobrarla.

Es el ttulo de crdito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en ltima instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

La letra de cambio es un ttulovalor, generalmente abstracto, que se emite siempre a la orden; que contiene una orden de pago dada por la persona que la emite, que se llama emisor, librador o girador, a cargo de otra persona llamada librado o girado, y a favor de un tercero llamado beneficiario.

Naturaleza Jurdica

Es la Orden Incondicional de Pago de la Letra de Cambio

Requisitos de Validez

Art. 702 Cdigo de Comercio, la Letra de Cambio deber contener:

I.-Denominacin de letra de cambio, inserta en el texto.

Es forzoso que en el ejemplar de letra se indique expresamente que se trata de una letra de cambio. Es evidente que en conformidad a los principios generales del derecho no hay razn alguna que haga exigible esta mencin como esencial, porque es sabido que las cosas son lo que son por su esencia y no por el nombre que las partes les den; pero, es evidente tambin que conviene exigir tal indicacin, con el objeto de que a las partes no les pueda caber duda alguna acerca del carcter del acto que celebran.

II.- Lugar, (ciudad o lugar) da, mes y ao en que se suscribe.

La expresin del lugar de suscripcin: cuando se habla del lugar en que el documento se suscribe, se entiende que ello se refiere al lugar en donde firm el librador, es decir, al lugar donde la letra se libra. Quiz pudiera hablarse tambin de lugar de libramiento. Aunque el lugar de suscripcin es un requisito de la letra, no tiene carcter de indispensable, pues, si no se mencionara el lugar de expedicin o el cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el ttulo confiere, se tendra como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librado o del obligado, o el lugar que aparezca junto a su nombre, en caso de no expresarse domicilio alguno, y si en el ttulo se consignaran varios lugares, habra de entenderse que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos (Art. 625, inc. Final).

La fecha de suscripcin: no basta indicar el lugar del giro, es necesario mencionar el da, mes y ao en que se expide la letra y tienen estas menciones mucha importancia para diversos fines. Ante todo, sirve para conocer las circunstancias de capacidad del librador que haya girado la letra, y sirve tambin para fijar el vencimiento en caso de letras libradas a cierto plazo fecha, y determinar el trmino mximo de presentacin tratndose de letras a la vista o a cierto plazo vista (Art. 734 inc. 1: La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro del ao que siga a su fecha; y Art. 716 inc. 1, primera parte: Las letras pagaderas a cierto plazo vista se presentaran para aceptacin dentro del ao que siga a su fecha.

III.-Orden incondicional al librado de pagar (pguese a la orden de) una suma determinada de dinero.

Este requisito es la parte medular de la letra de cambio. La orden debe ser pura y simple, o sea que el librador no puede pedir al librado que pague bajo ciertas condiciones que volveran problemtico el pago del ttulo al vencimiento. Sin embargo, puede estipularse que para que pueda ser aceptada o pagada la letra, el portador debe acompaarla de ciertos documentos: es la letra documentada que desempea un papel considerable en el comercio (Art. 712 Com.)

IV.- Nombre del librado (Es quien hace las veces del deudor)

V.- Lugar y poca del pago. (aquellos casos en que es necesario)

VI.- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (beneficiado)

VII.-Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

(Puede ser la misma firma del librado o del aceptante)

Sujetos personales que intervienen en la Letra de Cambio

El librador, Girador o emisor, es aquel que pone a circular la letra de cambio, en el momento que la emite y la pone a circular (En este caso se refiere a la persona que da el dinero a prstamo)

El Librado o Girado, es la persona que recibe el dinero del prstamo y tiene la obligacin de pagar.

Beneficiario o Tomador, es aquella persona que ha sido designada en la Letra de Cambio, para recibir el pago.

El Aceptante, es la persona que acepta la obligacin consignada en la Letra de Cambio.

El Endosante, va a depender de cuantos endosos tenga, de quien transfiere el derecho o la transmite a un tercero.

El Endosatario, es la persona que recibe la Letra de Cambio, por endoso.

El Avalista, es la persona que garantiza el pago de la Letra de Cambio (como codeudor o codeudor solidario)

Modalidades de la letra de cambio

La letra documentada

Es el art. 712 del Cod. Com. El que se refiere a la insercin de las clusulas "documentos contra aceptacin" o "documentos contra pago", o de las menciones "D/a" o "D/p", en el texto de una letra de cambio a la que acompaen documentos, obliga al tenedor de ella a no entregar los documentos sino mediante la aceptacin o el pago de la misma

La letra Recomendada

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