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11 5.3.2.
115.3.3.
IJ
11 5.3.4.
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11
15.3.5.
I 5.3.6.
I5.3.7.
II 5.3.8.
I5.3.9.
5.3.10.
Revisar y analizar el Infonne presentado por la Sede, este análisis dará lugar a laelaboración y suscripción de la Resolución Administrativa sancionadora segúnFormato D9F4.Sinembargo,debemostenerpresenteaquí,comoenlaetapaprevia,quepodríadarseel caso que se absuelva parcialmente a un infractor, pero que se sancione por otrainfracción, es el caso por ejemplo del Formato D9F5, donde se impone una multapero se devuelve el producto forestal por no estar justificado el comiso del mismol2.
Si la decisión del Administrador es en el sentido de no sancionar, al no haberencontrado infracción a la legislación forestal y de fauna vigente, éste deberásuscribir la respectiva Resolución Administrativa absolviendo al supuesto infractor ylevantando las medidas provisionales ejecutadas. Se procede al archivo definitivo delexpediente con la debida notificación al administrado. Este acto solo se realizacuando no se haya cometido ninguna infracción, y por tanto no haya lugar a ningunasancióndeacuerdoalosFormatoD9F6yD9F7.
EncasodeResolucionesAdministrativasqueapruebanelhallazgodeproductos
forestales o de fauna silvestre, de acuerdo al Formato D9F8, las Resoluciones seexpiden y se ponen en conocimiento de la opinión pública mediante el pegado de laresoluciónenunlugarvisibledelaSededelINRENA.Notificar13 la Resolución Administrativa al infractor(es), utilizando el Formato
D9F9, quienes tienen el derecho de impugnar dentro del plazo de ley, en ese caso elprocedimiento pasa a la Etapa de Impugnación.
Lanotificaciónesenprimerlugarpersonal,luegoparaelcasodelprocedimiento
sancionador, y si se frustrara la notificación personal, se procede con la notificaciónporpublicaciónenelDiarioOficialyenunodelosdiariosdemayorcirc.ulaciónen
el territorio nacional.
Encasoelinfractornodecidieraimpugnar,deberácumplirlaResolución:(a)enelcasodesancionesqueimportenactividaddeladministradocomolamulta,
depositando el valor de la misma, o (b) acatarlas en el caso de sanciones quesuponganactividaddelINRENA,comoelcomisoylaclausuradelocales.RemitirelexpedienteaCobranzaCoactiva,sedeprincipaldeINRENAenLima,encasoelsancionadonocumplieraconrealizarelpagodelamultadentrodelos20
días de notificada la misma.
Continuar con el procedimiento establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo
N°026-2002-AGyelartículo377°delReglamentodelaLeyForestalydeFaunaSilvestreaprobadoporDecretoSupremoN°014-2001-AGparalosproductos
comisados de flora y fauna respectivamente.
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5.4. Etapa de Impugnación.
LasAdministracionesTécnicasdeControlForestalydeFaunaSilvestreconstituyenprimera
instancia para efectos de atender los recursos impugnativos, por 10tanto, resolverá los recursosde reconsideración y elevará los de apelación al superior jerárquico (DGFFS).
Para ello se deberá tener presente 10 siguiente:
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.-
5.4.4.
ANEXOS
Resolver los Recursos de Reconsideración que se presenten contra las ResolucionesAdministrativasdentrodeunProcedimientoSancionador.ElRecursode
Reconsideración deberá sustentarse con la presentación de pruebas que contrastenconlodispuestoporlaResoluciónAdministrativacorrespondiente.Esterecursoes
opcional y su no-interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.Elplazoparalainterposicióndeésterecursoesdequince(15)díashábiles,contadosa partir del día siguiente de notificada la Resolución Administrativa y será resueltoen un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente depresentado el recurso. Transcurrido este tiempo, y sin haberse expedido resoluciónalguna, el interesado podrá considerar denegado su recurso e interponer el recurso deapelación correspondiente o esperar el pronunciamiento expreso de laAdministración respectiva.
Elevar los Recursos de Apelación, éste tiene lugar cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la
resoluciónparaqueeleve10actuadoalsuperiorjerárquico(enformainmediata),enestecasoalaDirecciónGeneralForestalydeFaunaSilvestre(DGFFS)delJNRENA.Losplazosparalainterposiciónyresolucióndeésterecursosonlosmismosquelos
establecidos para el recurso de reconsideración. Transcurrido el plazo para resolverla apelación, y sin haberse expedido resolución alguna, el interesado podráconsiderar denegado su recurso e interponer una demanda judicial o esperar elpronunciamientoexpresodelaDGFFSdelJNRENA.
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FORMATOSDENOMINACIOND9-1 Flujograma del procedimiento sancionador de la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre./
D9Fl Acta de Intervención
D9F2 Modelo de Informe
D9F3 Mecanismo para la Imposición de MultasD9F4 Resolución Administrativa Sancionando
D9F5 Resolución Administrativa multando y levantando comisoD9F6 Resolución Administrativa absolviendo
D9F7 Acta de Levantamiento
D9F8 Resolución Administrativa aprobando hallazgoD9F9 Cargo de Notificación
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! I'~...~-~FlujogramaN°D9-1PROCEDIMIENTOSANCIONADORDELADIRECCiÓNGENERALFORESTALYDEFAUNASILVESTRE~----o
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Sede deATCFFSATdela ATCFFSDGFFS
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RESOLUCiÓNADMINISTRATIVASANCIONANDO(Impone Multa y/o
Aprueba SanciónAccesoria)
(F4, F5)ACTADEINTERVENCiÓN(F1)
(1) Puede
ser elPropietario
o el InfractorDirecto
INFORME
Responsable dela Intervención
(F2, F3) RESOLUCiÓNADMINISTRATIVAABSOLVIENDO(Absolviendo Multa y/o
Sanción Accesoria)(F6)
ACTADELEVANTAMIENTO(F7)
!Descargo i(5 dias) i
--.J
NOTIFICACiÓNoACREDITACiÓNDELANOTIFICACiÓN(F9)
INFRACTOR(1)
.
JI Recursode Reconsideración RESOLUCiÓNADMINISTRATIVA. Recurso de Apelación
RESOLUCiÓNDIRECTORAL7