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\ \-C^d 't V N — y y En la Ciudad de Rosario, a los 18 dias del mes de Agosto de 2015, se reunen la ASQCIACIONX^,*^-^^' DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representacion de los trabajadores y en su condicion de miembros paritarios los Seiiores Juan Americo Martino, D,N,I, N° 6.038,196 en caracter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D,N,I, N° 14,831,270 en caracter de Secretario de Finanzas, Angel Consolino, D.N.I, N" 13,449,957 en su caracter de Secretario de Deportes y Recreacion, Miriam Nelida Salvador DNI 12,111,136 en su caracter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M,T,S,S.N. que se acompana como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I. N° 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra ia CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Senores Eduardo Atilio Moriconi, D,N,I, N° 14,592,944 en su caracter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. N" 4.438.557 en su caracter de Secretano, con el asesoramiento laboral del Lie, Hugo Hector Ti6n, D.N.I. N° 14,081,941 y el patrocinio letrado del Dr, Antonio Raul Mattia, D,N.I, N" 8,284.960. La personeria y datos de los comparecientes, como asi tambien los estatutos y/o contrato social y facultades, etc, que los habilitan para la celebracion del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion N° 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones. ART. N° 1: Los comparecientes acorde a su representacion y representatividad se reconocen reciprocamente legitimados para la negociacion y modificacion del C C T , 657/12 ART. N° 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL: El presente convenio sera de aplicacion en todo el ambito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12. ART. N° 3: RATIFICACION: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas del CCT. N° 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo, ART. 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES: Las partes acuerdan estabiecer un aumento de Ios salarios basicos de todos Ios trabajadores encuadrados en el CCT. N° 657/12, el que se hara efectivo en tres tramos, el primero a partir del Qrl de Julio de 2015, el segundo a partir del 01 de Noviembre de 2015 y el tercero a partir del )\l de Enero de 2016, todo ello de conformidad conjas escalas que se explicitan a contnuacion: 1A-F^!A S T A N Q ASOGAOA jviaf.f-xtt SAN JOAN 48i5 !*• A MAIL;^,»i,oafWimari«j8!hofr,'. .'.corn

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\ \ - C ^ d 't V N — y y En la Ciudad de Rosario, a los 18 dias del mes de Agosto de 2015, se reunen la A S Q C I A C I O N X ^ , * ^ - ^ ^ '

DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representacion de los trabajadores y en su condicion de miembros paritarios los Seiiores Juan Americo Martino, D,N,I, N° 6.038,196 en caracter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D,N,I, N° 14,831,270 en caracter de Secretario de Finanzas, Angel Consolino, D.N.I, N" 13,449,957 en su caracter de Secretario de Deportes y Recreacion, Miriam Nelida Salvador DNI 12,111,136 en su caracter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M,T,S,S.N. que se acompana como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I. N° 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra ia CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Senores Eduardo Atilio Moriconi, D,N,I, N° 14,592,944 en su caracter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. N" 4.438.557 en su caracter de Secretano, con el asesoramiento laboral del Lie, Hugo Hector Ti6n, D.N.I. N° 14,081,941 y el patrocinio letrado del Dr, Antonio Raul Mattia, D,N.I, N" 8,284.960. La personeria y datos de los comparecientes, como asi tambien los estatutos y/o contrato social y facultades, etc, que los habilitan para la celebracion del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion N° 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.

ART. N° 1: Los comparecientes acorde a su representacion y representatividad se reconocen reciprocamente legitimados para la negociacion y modificacion del CCT, 657/12

ART. N° 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente convenio sera de aplicacion en todo el ambito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.

ART. N° 3: RATIFICACION:

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas del CCT. N° 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo,

ART. N° 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:

Las partes acuerdan estabiecer un aumento de Ios salarios basicos de todos Ios trabajadores encuadrados en el CCT. N° 657/12, el que se hara efectivo en tres tramos, el primero a partir del Qrl de Julio de 2015, el segundo a partir del 01 de Noviembre de 2015 y el tercero a partir del )\l de Enero de 2016, todo ello de conformidad conjas escalas que se explicitan a contnuacion:

1A-F^!A S T A N Q A S O G A O A

j v i a f . f - x t t S A N JOAN 48 i5 !*• A

MAIL;^,»i,oafWimari«j8!hofr,'. .'.corn

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CATEGORIA

PRIMERA CATEGORIA

A

PRIMERA CATEGORIA

B

SEGUNDA CATEGORIA

A

SEGUNDA CATEGORIA

B

TERCERA

CATEGORIA

CUARTA

CATEGORIA

QUINTA

CATEGORIA

SEXTA

CATEGORIA

SALARIO A

PARTIR DE

1 DE JULIO

2015

13462.09

10679.97

10302.96

9931.92

9765.85

9373.43

8450.36

7945.54

SALARIO A

PARTIR DE 1 DE

NOVIEMBRE

2015

14602.94

11585.05

11176.10

10773.61

10593.47

10167.79

9166.49

8618.89

SALARIO A

PARTIR DE

1 DE ENERO

2016

15059.28

11947.08

11525.35

11110.28

10924.51

10485.53

9452.95

8888.23

ART. N° 4:

Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar por las empresas a partir del ano 2015 podran ser absorbidos por estas hasta su concurrencia.

ART. N° 5: ADICIONAL POR "TITULO" NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

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ART. N° 6: ADICIONAL POR "PRESENTISMO" NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

CATEGORIA

PRESENTISMO

PRESENTISMO

EMP.ART 25

PRESENTISMO

A PARTIR DE

1 DE JULIO

2015

401

319

PRESENTISiWO

A PARTIR DE 1 DE

NOVIEMBRE

2015

435

346

PRESENTISMO

A PARTIR DE

1 DE ENERO

2016

449

356

ART. N° 7:

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades econ6micas financieras para hacer frente al aumento salarial aqui acordado, podra negociar con ATSA Rosario la adecuacion de los plazos de vigencia de las clausulas del presente acuerdo.

ART. N° 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan que las empresas abonaran una contribucibn extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RJOS Y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la realizacion de obras de caracter social, solidario, asistencial y capacitacidn, en especial para la preparacidn, asesoramiento e implementacion del Centro de Capacitacion que la entidad sindicai pondra en funcionamiento.

La mencionada contribucidn sera de Pesos Setecientos Cuarenta con 00/100 ($740.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que sera abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos Setenta y Cuatro con 00/100 ($74,00.-) a partir del mes de Agosto, cada una con vencimiento el dia 15 de cada mes o el dia h^bil siguiente en su caso, con excepcion de los meses de Diciembre 2015 y Junio de 2016 y que ser^n depositados en la cuenta especial de ATSA ROSARIO denominada "Aporte Extraordinario", cuya boleta se confeccionara desde la pagina web: www.atsar.orq.ar,

ART. N° 9: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendri vigencia desde 01/07/2015 hasta el 30/06/2016,

ART. N° 10:

Las partes ratifican en todos sus t6rminos la contribucidn solidana establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendri vigencia hasta el 30 de Junio de 2016

ART. N° 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO:

Los oforgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, la inmediata homologacion del presente.

De plaia conformidad, previa lectura y ratificacion, se fin un mis\no efecto en el lugar y fecha arVilsa meo^ionados

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Mat. SAN JUAN 4315

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EXPTE N° 1.531

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dias del mes de Septiembre de 2015, siendo las horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, tendiente a la renovacion parcial del CCT 657/12, comparece al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por una parte la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, (ATSA ROSARIO), Juan Americo Martino, D.N.I, N" 6.038.196, Roque Javier Ojeda, D,N.l. N° 14.831,270 y Miriam Nelida Salvador DNI 12,111.136 y por el sector empleador la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Senores Eduardo Atilio Moriconi, D,N,I, N° 14,592,944, Esteban Miguel Wierbilo, D,N,I, N° 4,438.557 y Hugo Hector Tion D.N.I N° 14,081,941,

Abierto el acto las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios basicos vigentes aJ_3Q/Q6/2015 y los que surgen del acuerdo de fecha 18 de Agosto de 2015 suscripto en estas actuaciones, asi como los vaiores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convendonales seran no remunerativos^

Sin perjuicio de ello los empleadores procederan a realizar las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, ART y a retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador.

Esta excepcionalidad parcial regir^ hasta el 31/12/2015 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2015 como aquellos aplicables a partir del 01/11/2015. A partir del 01/01/2016 los incrementos tendran naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convendonales que resulten de tomar como base de calculo el salario basico convencional, a los fines de su pago deberan ser calculados de conformidad con los vaiores establecidos en las nuevas escalas de salarios basicos acordados en el acuerdo colectivo de fecha 18 de Agosto de 2015.

Las empresas deberan garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignacion por maternidad en los terminos de la Ley 24714, que el monto que perciban por dicha asignacidn no sea afectado por la aplicacidn del caracter de "no remunerativo" indicado y pactado en los parrafos precedentes del presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectacion las empresas podran optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificacion extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras,

Por Io expuesto las partes solicitan la homologacidn de la presente acta complementaria como parte integrante del acuerdo celebrado en las presentes actuaciones con fecha 1,8 de Agosto de 2015,

Sin m^s, las del mismo

nientes ratifican en todos sus terminos lo acoj;j 0 efecto en la fecha ut supra indicada.

Representacion Gremia

do firmando tres ejemplares

Representacidn Empleadora

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de ios Pueblos Libres"

yyHiniiieyia de dyavago^j

Wm/iieo g deguyidad d o c i a i

Expediente N° 1.691.949/15

En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del 27 de Octubre de

2015, comparecen en d MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lie. Adrian CANETO, por la

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO Y

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE (ATSA ROSARIO) d sefior Roque

Javier OJEDA, Tesorero; y en representacidn de la CAMARA DE EMERGENCIAS

MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo

hace el Sr. Eduardo Atilio Moriconi y Hugo Hector Tion

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes RATIFICAN los

ACUERDOS de iojas 2/5 de fectia 18/08/2015 y solicitan la homologacidn.

Siendo las 16.00 hs y leida la presente acta firman al pie en serial de plena conformidad

ante mi CERTIFICO y solicitan la homologacidn.

SECTOR SINDICAL