dosbarrios · 7 10 10.- ordenanzas particulares de cada zona ..... 78 ordenanza 1ª.- casco antiguo

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DOSBARRIOS PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL NORMATIVA

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DOSBARRIOS

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

NORMATIVA

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE DOSBARRIOS

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1 1.- GENERALIDADES............................................................................................................7 1.1. Objeto de este Plan de Ordenación Municipal................................................................8 1.2. Ámbito de aplicación........................................................................................................8 1.3. Vigencia............................................................................................................................8 1.4. Modificación del Plan de Ordenación Municipal .............................................................8 1.5. Contenido documental.....................................................................................................9 1.6. Rango de la documentación............................................................................................9 1.6.1.- Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización....................................9 1.6.2.- Planes de desarrollo....................................................................................................9 1.6.3.- Plan de Ordenación Municipal ....................................................................................9 1.6.4.- Catálogo del Patrimonio Histórico...............................................................................9

2 2.- RÉGIMEN DEL SUELO ................................................................................................. 11 2.1. Clasificación del Suelo.................................................................................................. 12 2.1.1.- Suelo Urbano............................................................................................................ 12 2.1.1.1.- Suelo urbano consolidado..................................................................................... 12 2.1.1.2.- Suelo urbano no consolidado................................................................................ 12 2.1.2.- Suelo Urbanizable .................................................................................................... 12 2.1.3.- Suelo Rústico............................................................................................................ 12 2.1.3.1.- Suelo Rústico Protegidos ...................................................................................... 12 2.1.3.2.- Suelo Rústico de Reserva..................................................................................... 13

3 3.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES...................................................... 14 3.1. Actividades sujetas a Licencia...................................................................................... 15 3.2. Régimen General.......................................................................................................... 15 3.3. Procedimiento ............................................................................................................... 15 3.4. Tipo de Licencias .......................................................................................................... 15 3.4.1.- Obra Menor............................................................................................................... 15 3.4.2.- Obras Mayores de escasa entidad .......................................................................... 16 3.4.3.- Obra Mayor ............................................................................................................... 16 3.4.4.- De uso y actividades ................................................................................................ 16 3.4.5.- Actividades provisionales ......................................................................................... 16 3.5. Vigencia y caducidad de las licencias.......................................................................... 17 3.5.1.- Iniciación de la actividad........................................................................................... 17 3.5.2.- Paralización de las obras ......................................................................................... 17 3.5.3.- Finalización de las obras.......................................................................................... 17 3.6. Obligaciones del titular de la Licencia .......................................................................... 17 3.7. Documentación necesaria ............................................................................................ 18 3.7.1.- Obra Menor............................................................................................................... 18 3.7.2.- Obra Mayor de escasa entidad................................................................................ 18 3.7.3.- Obra Mayor ............................................................................................................... 18 3.7.4.- Licencia de Uso y Actividades.................................................................................. 19 3.7.4.1.- Primera ocupación de los edificios y locales ........................................................ 19 3.7.4.2.- Modificación del uso o actividad autorizada ......................................................... 20 3.7.4.3.- Cambio de titular de la explotación, aun manteniéndose la misma actividad. .... 20 3.7.4.4.- Extracción de tierras y explotaciones mineras. .................................................... 20 3.7.4.5.- Acumulación de vertidos. ...................................................................................... 20

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3.7.4.6.- Tala de masas arbóreas........................................................................................ 20 3.7.5.- Actividades provisionales ......................................................................................... 20 3.8. Clasificación de las obras de edificación ..................................................................... 21 3.8.1.- Obras de nueva planta ............................................................................................. 21 3.8.1.1.- Obras de Reconstrucción...................................................................................... 21 3.8.1.2.- Obras de Nueva ocupación................................................................................... 21 3.8.2.- Obras en los edificios existentes.............................................................................. 21 3.8.2.1.- Obras de Restauración. ........................................................................................ 21 3.8.2.2.- Obras de Conservación......................................................................................... 22 3.8.2.3.- Obras de Reestructuración. .................................................................................. 22 3.8.2.4.- Obras de Ampliación. ............................................................................................ 23 3.8.3.- Obras de Demolición................................................................................................ 23 3.9. Consultas ...................................................................................................................... 23 3.9.1.- Alineación oficial ....................................................................................................... 23 3.9.2.- Cédula Urbanística ................................................................................................... 24 3.10. Órdenes de Ejecución ................................................................................................ 24

4 4.- NORMA GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO............... 25 4.1. Finalidad........................................................................................................................ 26 4.2. Proyectos de parcelación ............................................................................................. 26 4.2.1.- Definición .................................................................................................................. 26 4.2.2.- Documentación......................................................................................................... 26 4.2.2.1.- Acreditación de la titularidad. ................................................................................ 26 4.2.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 26 4.2.2.3.- Planos, que completen lo expresado en la memoria. .......................................... 26 4.2.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante..................................................... 26 4.3. Proyectos de Reparcelación......................................................................................... 26 4.3.1.- Definición .................................................................................................................. 26 4.3.2.- Documentación......................................................................................................... 27 4.3.2.1.- Memoria. ................................................................................................................ 27 4.3.2.2.- Anexo a la memoria............................................................................................... 27 4.3.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 27 4.3.2.4.- Cédulas urbanísticas............................................................................................. 28 4.3.2.5.- Cuenta de liquidación provisional. ........................................................................ 28 4.3.2.6.- Compromiso y garantías de los promotores......................................................... 28 4.3.2.7.- Cédula urbanística................................................................................................. 28 4.4. Estudios de Detalle ....................................................................................................... 28 4.4.1.- Definición .................................................................................................................. 28 4.4.2.- Documentación......................................................................................................... 28 4.4.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 28 4.4.2.2.- Memoria justificativa .............................................................................................. 29 4.4.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 29 4.4.2.4.- Compromiso y garantías de los promotores......................................................... 29 4.5. Planes Parciales ........................................................................................................... 29 4.5.1.- Definición .................................................................................................................. 29 4.5.2.- Documentación......................................................................................................... 29 4.5.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 29 4.5.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 30 4.5.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 30 4.5.2.4.- Gastos de urbanización......................................................................................... 31 4.5.2.5.- Ordenanzas reguladoras....................................................................................... 31 4.5.2.6.- Compromisos y garantías. .................................................................................... 31

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4.5.2.7.- Documentación complementaria. ......................................................................... 32 4.6. Planes Especiales......................................................................................................... 32 4.6.1.- Definición .................................................................................................................. 32 4.6.2.- Documentación......................................................................................................... 32 4.6.2.1.- Acreditación del promotor ..................................................................................... 32 4.6.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 32 4.6.2.3.- Planos. ................................................................................................................... 33 4.6.2.4.- Estimación de gastos ............................................................................................ 33 4.6.2.5.- Compromisos y garantías. .................................................................................... 33 4.6.2.6.- Documentación complementaria. ......................................................................... 33 4.7. Proyecto de urbanización ............................................................................................. 34 4.7.1.- Definición .................................................................................................................. 34 4.7.2.- Documentación......................................................................................................... 34 4.7.2.1.- Documento resumen. ............................................................................................ 34 4.7.2.2.- Proyectos de los servicios..................................................................................... 34 4.8. Programa de Actuación Urbanística............................................................................. 35 4.8.1.- Definición .................................................................................................................. 35 4.8.2.- Documentación......................................................................................................... 35 4.8.2.1.- Alternativa técnica. ................................................................................................ 35 4.8.2.2.- Proposición jurídico económica. ........................................................................... 35 4.8.2.3.- Convenio urbanístico............................................................................................. 36 4.8.2.4.- Documentación complementaria. ......................................................................... 36 4.9. Clasificación urbanística en suelo rústico .................................................................... 36 4.9.1.- Definición .................................................................................................................. 36 4.9.2.- Documentación......................................................................................................... 36 4.9.2.1.- Acreditación. .......................................................................................................... 36 4.9.2.2.- Memoria. ................................................................................................................ 37 4.9.2.3.- Proyecto de las obras............................................................................................ 37 4.9.2.4.- Plan de restauración.............................................................................................. 37

5 5.- NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN ....................................... 38 5.1. Finalidad........................................................................................................................ 39 5.2. Condiciones de ordenación.......................................................................................... 39 5.2.1.- Red viaria.................................................................................................................. 39 5.2.1.1.- Sección transversal. .............................................................................................. 39 5.2.1.2.- Sección longitudinal............................................................................................... 40 5.2.2.- Zonas verdes o espacios libres................................................................................ 40 5.3. Condiciones de urbanización ....................................................................................... 41 5.3.1.- Grado de urbanización ............................................................................................. 41 5.3.2.- Pavimentación y encintado ...................................................................................... 41 5.3.3.- Abastecimiento de agua........................................................................................... 42 5.3.4.- Evacuación de aguas residuales y pluviales. .......................................................... 42 5.3.5.- Red de energía eléctrica .......................................................................................... 43 5.3.6.- Alumbrado................................................................................................................. 43 5.3.7.- Telefonía ................................................................................................................... 44 5.3.8.- Jardinería .................................................................................................................. 44 5.3.9.- Mobiliario urbano ...................................................................................................... 45 5.3.10.- Instalaciones de las zonas verdes ......................................................................... 45 5.3.11. Polígonos Industriales ……………………………………………...………………..45

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6 6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS...................................... 46 6.1. Objetivo ......................................................................................................................... 47 6.2. Condiciones de la ordenación ...................................................................................... 47 6.2.1.- Clases de Suelo........................................................................................................ 47 6.2.2.- Área de reparto......................................................................................................... 47 6.2.3.- Sector........................................................................................................................ 47 6.2.4.- Unidad de actuación................................................................................................. 48 6.2.5.- Zona. ......................................................................................................................... 48 6.2.6.- Parcela. ..................................................................................................................... 48 6.2.7.- Parcela edificable. .................................................................................................... 48 6.2.8.- Parcela mínima......................................................................................................... 48 6.2.9.- Alineación. ................................................................................................................ 48 6.2.10.- Lindero. ................................................................................................................... 48 6.2.11.- Rasante................................................................................................................... 48 6.3. Condiciones de volumen .............................................................................................. 48 6.3.1.- Edificabilidad............................................................................................................. 48 6.3.2.- Superficie construida. ............................................................................................... 49 6.3.3.- Cómputo de la superficie construida........................................................................ 49 6.3.4.- Superficie ocupada................................................................................................... 49 6.3.5.- Densidad................................................................................................................... 49 6.3.6.- Altura de la edificación.............................................................................................. 49 6.3.7.- Cómputo de la altura del edificio. ............................................................................. 49 6.3.8.- Altura de piso. ........................................................................................................... 50 6.3.9.- Aprovechamiento bajo cubierta................................................................................ 50 6.3.10.- Retranqueo. ............................................................................................................ 50 6.3.11.- Medianería. ............................................................................................................. 51 6.3.12.- Tipología de la edificación...................................................................................... 51 6.3.12.1.- Edificación cerrada. ............................................................................................. 51 6.3.12.2.- Edificación agrupada........................................................................................... 51 6.3.12.3.- Edificación aislada............................................................................................... 51 6.4. Condiciones higiénicas ................................................................................................. 51 6.4.1.- Locales vivideros. ..................................................................................................... 51 6.4.1.1.- Ventilación. ............................................................................................................ 51 6.4.1.2.- Iluminación............................................................................................................. 52 6.4.1.3.- Distancia a los paramentos exteriores.................................................................. 52 6.4.2.- Locales exteriores..................................................................................................... 52 6.5. Condiciones estéticas................................................................................................... 52 6.5.1.- Respecto del medio urbano. .................................................................................... 52 6.5.2.- Cuerpos volados y balcones. ................................................................................... 53 6.5.3.- Toldos comerciales................................................................................................... 53 6.5.4.- Anuncios. .................................................................................................................. 53 6.5.5.- Canalones................................................................................................................. 53 6.5.6.- Tendederos de ropa. ................................................................................................ 53 6.5.7.- Aparatos de aire acondicionado............................................................................... 53 6.5.8.- Cerramiento de solares. ........................................................................................... 53 6.5.9.- Cerramiento de parcelas y patios. ........................................................................... 53 6.5.10.- Protección del arbolado.......................................................................................... 54 6.6.- Condiciones sobre los usos de los edificios y locales................................................ 54 6.6.1.- Objetivo. .................................................................................................................... 54

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6.6.2.- Clases de usos. ........................................................................................................ 54 6.6.2.1.- Usos globales. ....................................................................................................... 54 6.6.2.2.- Usos pormenorizados. .......................................................................................... 54 6.6.2.3.- Usos básicos. ........................................................................................................ 54 6.6.3.- Clasificación de los usos básicos............................................................................. 55 6.6.3.1.- Residencial. ........................................................................................................... 55 6.6.3.2.- Industrial................................................................................................................. 57 6.6.3.3.- Uso terciario........................................................................................................... 58 6.6.3.4.- Uso de equipamiento............................................................................................. 62

7 7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ....... 64 7.1.- Ambito de aplicación.................................................................................................... 65 7.2.- Conjunto Urbano protegido. ........................................................................................ 65 7.2.1.- Ámbito de aplicación ................................................................................................ 65 7.2.2.- Condiciones de Protección....................................................................................... 65 7.3.- Edificios protegidos...................................................................................................... 65 7.3.1.- Nivel de Protección 1º. ............................................................................................. 65 7.3.2.- NIvel de Protección 2º. ............................................................................................. 66 7.3.3.- Nivel de Protección 3º. ............................................................................................. 67 7.4.- Elementos singulares protegidos. ............................................................................... 68 7.5.- Yacimientos Arqueológicos. ........................................................................................ 68 7.5.1. Ámbito de aplicación.................................................................................................. 68 7.5.2.- Condiciones de Protección....................................................................................... 69 7.5.3.- Condiciones de Control. ........................................................................................... 69

8 8.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO. ....................................... 71 8.1.- Barreras arquitectónicas.............................................................................................. 72 8.1.1.- Legislación ................................................................................................................ 72 8.1.2.- Contenido de los proyectos...................................................................................... 72 8.2.- Ruido............................................................................................................................ 72 8.2.1.- Niveles de ruido ........................................................................................................ 72 8.2.2.- Responsabilidad de las emisiones........................................................................... 73 8.3.- Evacuación de aguas .................................................................................................. 73 8.4.- Escombros y vertidos sólidos...................................................................................... 73

9 9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO......................................................... 74 9.1.- Ambito de aplicación.................................................................................................... 75 9.2.- Condiciones para el desarrollo.................................................................................... 75 9.2.1.- Normas de aplicación directa. .................................................................................. 75 9.2.2.- Actuaciones mediante Unidades de Actuación. ...................................................... 75 9.2.2.1.- Unidades de Actuación definidas en el Plan de Ordenación Municipal. ............. 76 9.2.2.2.- Unidades de actuación no señaladas en el Plan de Ordenación Municipal........ 76 9.2.2.3.- Otras condiciones.................................................................................................. 76 9.2.3.- Desarrollo por Planes Especiales. ........................................................................... 77 9.3.- Aprovechamiento urbanístico...................................................................................... 77 9.4.- Fichas de desarrollo .................................................................................................... 77 9.5.- Sistemas Generales ……………………… …………………………………………. 77

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10 10.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA .................................................. 78 ORDENANZA 1ª.- CASCO ANTIGUO................................................................................ 79 ORDENANZA 2ª.- EDIFICACIÓN AISLADA. ..................................................................... 82 ORDENANZA 3ª.- UNIFAMILIAR. ...................................................................................... 84 ORDENANZA 4ª.- ZONA TERCIARIA................................................................................ 86 ORDENANZA 5ª.- INDUSTRIA - ALMACÉN.................................................................. 88 ORDENANZA 6ª.- EQUIPAMIENTO. ................................................................................. 90 ORDENANZA 7ª.- ESPACIOS LIBRES.............................................................................. 91 ORDENANZA 8ª.- RED VIARIA.......................................................................................... 92

11 11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE ............................................................. 93 11.1.- Ámbito de aplicación ................................................................................................. 94 11.2.- Condiciones para su desarrollo................................................................................. 94 11.3.- Aprovechamiento urbanístico.................................................................................... 95 11.3.1.- Aprovechamiento lucrativo..................................................................................... 95 11.3.2.- Aprovechamiento apropiable. ................................................................................ 95 11.4.-- Obligaciones de los propietarios.............................................................................. 95 11.5.- Obras y Proyectos de Urbanización ......................................................................... 96

12 12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO. ..................................................................... 97 12.1.- Ámbito de aplicación. ................................................................................................ 98 12.2.- Suelo Rústico Protegido............................................................................................ 98 12.2.1.- Por sus condiciones agrícolas ............................................................................... 98 12.2.2.- Por sus condiciones naturales ............................................................................... 99 12.2.3.- Para la protección de las infraestructuras.............................................................. 99 12.3.- Zona de Reserva ....................................................................................................... 99 12.4.- Condiciones que han de cumplir las edificaciones................................................. 100 12.5.- Condiciones de tramitación..................................................................................... 100 12.6.- Instalaciones Industriales Autorizadas.................................................................... 100 12.7.- Nuevas calificaciones .............................................................................................. 101 12.8.- Condiciones tendentes a impedir la formación de núcleos de población.............. 101 12.9.- Normativa medio ambiental..................................................................................... 102 12.10. Clasificación de vías pecuarias …………………………………………………….102 12.11. Clasificación de espacios naturales ……………………………………………...102 12.12. División ……………………………………………………………………………. .102 Anexo I: Legislación ambiental vigente Anexo II: Clasificación de las vías pecuarias Anexo III: Estudio de mercado

FICHAS FICHAS DE DESARROLLO DE UNIDADES DE ACTUACIÓN ...................................... 105 FICHAS DE DESARROLLO DE LOS SECTORES.......................................................... 106

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1.- GENERALIDADES

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1.- GENERALIDADES 1.1. Objeto de este Plan de Ordenación Municipal El presente Plan de Ordenación Municipal tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos y las condiciones de la edificación. 1.2.- Ámbito de aplicación Serán de aplicación en todo el término municipal con carácter de obligado cumplimiento. 1.3.- Vigencia El Plan de Ordenación Municipal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva. Su periodo de vigencia se extenderá hasta la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación Municipal o la revisión del presente. Este Plan de Ordenación Municipal deberá de ser revisado en el caso de que se cumpla alguno de los siguientes extremos: • Cuando el suelo calificado como Urbanizable Residencial o Industrial,

indistintamente, se encuentre consolidado por la edificación al menos en un 50% de su superficie.

• Cuando se prevea modificar el Plan de Ordenación Municipal o cuando la suma de modificaciones sucesivas, aumenten la capacidad fijada en más de un 25%.

• Con carácter general podrá revisarse el Plan siempre que así lo acuerde el Pleno Municipal, o cuando, por aplicación del art. 40.2 de la LOTAU 2/98,.así lo determine el Consejo de Gobierno.

1.4. Modificación del Plan de Ordenación Municipal Las determinaciones que establece el Plan de Ordenación Municipal podrán ser modificadas, siguiendo el procedimiento que establece la LOTAU 2/98, y con el contenido que se señala en la norma

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1.5. Contenido documental Estas Normas Urbanísticas se integran en el documento del Plan de Ordenación Municipal de Dosbarrios, que comprende los siguientes documentos: • Memoria. • Normas Urbanísticas. • Planos de Información. • Planos de Proyecto. • Catálogo del Patrimonio Histórico. 1.6. Rango de la documentación El contenido de la documentación del Plan de Ordenación Municipal se agrupa, en cumplimiento del art. 41.1 de la LOTAU 2/98, en diferentes rangos que se expresan a continuación: 1.6.1.- Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización Tendrán esta naturaleza las siguientes Normas:

• 3.- Régimen de control de las actividades. • 4.- Normas Generales sobre los instrumentos de planeamiento. • 5.- Normas Generales de la Ordenación y la Urbanización. • 6.- Normas Generales de la Edificación y de los Usos. • 8.- Norma General para la Protección del Medio.

1.6.2.- Planes de desarrollo Tendrán esta naturaleza las determinaciones:

• Sobre ordenación viaria de las Unidades de Actuación y de los Sectores que no tengan la consideración de Sistema General.

• Las redes de los servicios urbanos. 1.6.3.- Plan de Ordenación Municipal Tendrá esta naturaleza todas las determinaciones no incluidas en los apartados anteriores, destacándose expresamente las siguientes:

• Los Sistemas Generales. • Las alineaciones de la red viaria en suelo urbano no incluidas en

unidades de ejecución. 1.6.4.- Catálogo del Patrimonio Histórico.

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2.- RÉGIMEN DEL SUELO

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2.- RÉGIMEN DEL SUELO 2.1. Clasificación del Suelo Los terrenos que constituyen el Término Municipal, se clasifican en las siguientes clases de suelo: 2.1.1.- Suelo Urbano El suelo Urbano se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la LOTAU 2/98. Se distinguen dos categorías diferentes señaladas en el plano de clasificación del Suelo.

2.1.1.1.- Suelo urbano consolidado: Son los terrenos calificados así por estar urbanizados. 2.1.1.2.- Suelo urbano no consolidado: Son los terrenos que no tienen todos los servicios urbanos o, aun sin contar con ellos, se encuentran comprendidos en áreas ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes de su superficie.

2.1.2.- Suelo Urbanizable El suelo Urbanizable se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LOTAU 2/98. Está integrado por los terrenos que en el plano de clasificación del suelo se recogen como tal, por considerarlos aptos para el futuro desarrollo urbano. 2.1.3.- Suelo Rústico El suelo rústico se regirá por lo dispuesto en los artículos 54 a 56 del TRLOTAU y en el Decreto 242/2004 de 27/07/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico de la LOTAU Ley 2/198 y correcciones de errores publicada el 03/02/05 en el D.O.C.M. En la clasificación del suelo rústico, se adoptan las dos clases de suelo establecidas en el Reglamento del Suelo Rústico de la Ley 2/98 de 4 de junio, es decir:

2.1.3.1.- Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección, con las

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categorías y subcategorías establecidas en dicho Reglamento. 2.1.3.2.- Suelo Rústico de Reserva: Los terrenos que no se adscriban a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección conforme a los artículos precedentes, deberán serlo a la de suelo rústico de reserva.

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3.- RÉGIMEN DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES

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3.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES 3.1. Actividades sujetas a Licencia Están sujetas a la concesión de la correspondiente Licencia Municipal todas las actividades y obras enumeradas en el artículo 165 de la LOTAU 2/98. Los demás actos de aprovechamiento y uso del suelo, no incluidos en el párrafo anterior, requerirán ser comunicados previamente al Ayuntamiento. 3.2. Régimen General Las licencias urbanísticas se regirán, además de por estas normas, por lo dispuesto en el Capitulo II del Títulos VII de la LOTAU 2/98. 3.3. Procedimiento El procedimiento de concesión de las licencias municipales se ajustará a lo previsto en la legislación de Régimen Local, art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Cuando se presenten solicitudes de concesión de licencia en las que sean necesarias autorizaciones o informe de otros organismos distintos al municipal, no podrá concederse dicha licencia en tanto no se obtenga la correspondiente autorización o informe, quedando suspendido el plazo fijado para su concesión, en tanto no sean aportadas por el interesado. Por otra parte, se requerirá el informe de la Comisión Local de Patrimonio en los supuestos establecidos por las Normas de Protección de este P.O.M. 3.4. Tipo de Licencias 3.4.1.- Obra Menor Tendrán la consideración de Obra Menor aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: • Las obras no afectarán a elementos estructurales portantes o resistentes

de la edificación. • No comprometerán la seguridad de las personas, así como los bienes de

terceros.

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• Carezcan de complejidad técnica, tanto si son obras de fábrica como

instalaciones, no siendo por tanto necesario un técnico responsable. • Afecten, únicamente, a aspectos secundarios u ornamentales de la

edificación, así como a edificaciones auxiliares. La consideración de Obra Menor en edificios protegidos no exime de la presentación de la documentación complementaria, que para estos edificios se exige. 3.4.2.- Obras Mayores de escasa entidad Corresponde a las obras mayores que no tengan contenido arquitectónico expreso, destacándose: • Apertura de huecos de fachada. • Reparación puntual de elementos estructurales. • Cobertizos. • Almacenes de aperos en suelo no urbanizable • Piscinas privadas inferiores a 250 m3 3.4.3.- Obra Mayor Tendrán la consideración de Obra Mayor el resto de obras no incluidas en los apartados anteriores. 3.4.4.- De uso y actividades Están sujetas a la concesión de este tipo de licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones, los siguientes actos: • Primera ocupación de los edificios y locales. • Modificación del uso o actividad autorizada, incluso cuando,

manteniéndose esta cambie el titular de la explotación. • Extracción de tierras y explotaciones mineras. • Acumulación de vertidos. • Tala de masas arbóreas, cuando por sus características puedan afectar al

paisaje. 3.4.5.- Actividades provisionales Son aquellas que pueden autorizarse en suelo urbanizable o rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, por no dificultar la ejecución del planeamiento. Serán instalaciones desmontables, cuyo desmantelamiento se realizará cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, debiendo restablecerse los terrenos a su estado primitivo.

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3.5. Vigencia y caducidad de las licencias La concesión de la licencia esta sujeta a los siguientes plazos mínimos, que se iniciarán en el momento de su comunicación al interesado: 3.5.1.- Iniciación de la actividad Tres (3) meses para las licencias de Obra Menor, Obra Mayor de escasa entidad, de Uso y Actividad y las Actividades Provisionales.

Seis (6) meses para las licencias de Obra Mayor. 3.5.2.- Paralización de las obras

La paralización de las obras o actividades, durante seis (6) meses, para Obra Mayor, y tres (3) meses, para el resto, dará lugar a la pérdida de validez de la licencia, debiendo de solicitarse una nueva. 3.5.3.- Finalización de las obras Doce (12) meses, para las licencias de Obra Menor, Obra Mayor de escasa entidad, y las Actividades Provisionales.

Dos (2) años, para las licencias de Obra Mayor. Estos plazos podrán ser prorrogados, por un (1) año para la Obra Mayor y seis (6) meses para las restantes, siempre que así lo solicite, previamente, el interesado. Las licencias caducadas podrán ser rehabilitadas, a solicitud del interesado, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, y siempre que la legalidad urbanística del momento así lo permita. 3.6. Obligaciones del titular de la Licencia El derecho que ampara la licencia concedida determina las siguientes obligaciones, según proceda, a su titular. • Satisfacer las tasas oficiales de otorgamiento, y los gastos extraordinarios

que ocasionen a la Administración Municipal. • Cumplimiento de los plazos señalados. • Construir o reponer la acera frontera a la finca, dentro del plazo de

terminación de la obra, así como, reparar los daños, que cause en los

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elementos urbanísticos de la vía pública. • Realizar las acometidas a las redes generales a su costa, dejándolas en

perfectas condiciones. A este fin, se requerirá el informe favorable de los servicios técnicos municipales, antes de proceder a su tapado.

• Construcción y conservación de la valla de protección de la obra. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, la administración municipal podrá fijar en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o garantizar con aval bancario, previamente a la concesión de la licencia. 3.7. Documentación necesaria La solicitud de licencia de obras deberá ir firmada por el interesado o por representante acreditado, se extenderá en impreso oficial o instancia similar, debiendo ir acompañada de la documentación, que corresponda en cada caso, de acuerdo con lo que se especifica a continuación. La documentación deberá presentarse por duplicado, salvo que se necesite autorización previa de otro Organismo, en cuyo caso, el número de ejemplares será tres o cinco. Todas las solicitudes deberán presentar la acreditación de derechos para realizar las obras (Escritura de propiedad, o contrato de arrendamiento y autorización del propietario en caso de inquilinato). 3.7.1.- Obra Menor • Plano de situación. • Croquis acotado de la obra. • Presupuesto detallado con expresión de los materiales a emplear. 3.7.2.- Obra Mayor de escasa entidad Estas obras requerirán la presentación de la Dirección de Obra de un técnico competente, acompañando la siguiente documentación: • Memoria descriptiva. • Presupuesto y mediciones. • Esquemas acotados. 3.7.3.- Obra Mayor Los proyectos de obra de edificación se presentarán suscritos por técnico competente, visados por el Colegio correspondiente.

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Contendrán las determinaciones necesarias para la definición completa de la obra que se propone, haciendo especial mención al cumplimiento de las condiciones del planeamiento que les fuese de aplicación. Estas determinaciones vendrán expuestas en la siguiente documentación mínima: • Proyecto:

- Memoria. - Mediciones y Presupuesto. - Planos. - Documentación complementaria de acuerdo con la clasificación de

la obra de edificación.

• Direcciones de obra suscritas por los técnicos competentes. • Impresos estadísticos. • Autorizaciones de los Organismos interesados, cuando los hubiera. • Estudio de impacto ambiental, cuando así se requiera. 3.7.4.- Licencia de Uso y Actividades

3.7.4.1.- Primera ocupación de los edificios y locales

A.- En los edificios • Proyecto definitivo que incluya las modificaciones introducidas

durante la obra y el presupuesto actualizado. • Manual de mantenimiento y seguridad contra incendios del edificio. • Certificado Final de la Obra. • Impreso de aprobación, por el Organismo competente en cada caso,

de las instalaciones que se hayan realizado. • Declaración de obra nueva. B.- En los locales. Además de la documentación exigida a los edificios, los locales deberán incluir, si procede: • Medidas correctoras de la clasificación de actividad clasificada como

Molesta, Insalubre, Nociva, o Peligrosa • Estudio del Impacto Acústico. • Estudio de Impacto Ambiental.

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3.7.4.2.- Modificación del uso o actividad autorizada Se presentará la misma documentación que en la primera ocupación. 3.7.4.3.- Cambio de titular de la explotación, aun manteniéndose la misma actividad. • Acreditación de la titularidad. • Certificado técnico de idoneidad de las instalaciones, así como del

cumplimiento de la licencia concedida en su día. 3.7.4.4.- Extracción de tierras y explotaciones mineras. • Proyecto de la explotación • Plan de Restauración. • Garantía del cumplimiento del Plan. • Estudio de Impacto Ambiental. • Clasificación urbanística y demás autorizaciones de los Organismos

competentes. 3.7.4.5.- Acumulación de vertidos. • Proyecto:

Memoria, en la que se haga constar el tipo de vertido, capacidad máxima de acogida de residuos, tiempo máximo de explotación, etc.

• Planos, de situación del área afectada y perfiles que expresen la capacidad de acogida del terreno.

• Estudio de Impacto Ambiental.

• Clasificación urbanística y demás autorizaciones de los Organismos

competentes. 3.7.4.6.- Tala de masas arbóreas.

• Estudio de Impacto sobre el paisaje.

3.7.5.- Actividades provisionales Cuando la actividad que se solicita no requiera obras ni movimiento de tierras, la documentación se ajustará al apartado 3.7.4.1.A. En caso contrario, la documentación se ajustará al apartado 3.7.4.1.B.

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3.8. Clasificación de las obras de edificación 3.8.1.- Obras de nueva planta

3.8.1.1.- Obras de Reconstrucción. Son obras de reconstrucción aquellas de nueva planta, cuyo objeto sea la restitución, mediante construcción de nueva ejecución, de un edificio o parte de él, preexistente en el mismo lugar y que hubiera desaparecido. Como documentación complementaria los Proyectos de Reconstrucción contendrán: Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias, en que se construyó el edificio que se pretende reconstruir. Se reproducirá la documentación original, si la hubiera, del proyecto de construcción del edificio primitivo. En el caso de edificio que se hubiese demolido previamente, memoria descriptiva, planos y reportajes fotográficos. 3.8.1.2.- Obras de Nueva ocupación. Son aquellas obras que dan lugar a una edificación en suelo donde nunca hubo otra o donde no se tiene en cuenta la edificación anteriormente existente. Como documentación complementaria se requerirá, en aquellas edificaciones que formen un frente de calle con las colindantes, un plano de alzado del tramo de calle con la solución propuesta y un reportaje fotográfico de la situación actual.

3.8.2.- Obras en los edificios existentes

3.8.2.1.- Obras de Restauración. Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto la restitución del edificio a sus condiciones originales, incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidación, de derribos parciales (siempre que los elementos a suprimir suponga una evidente degradación, que con su eliminación se mejore su comprensión histórica), o acondicionamiento. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución de elementos no estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y el funcionamiento adecuado del edificio y sus locales, con relación a las

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necesidades y usos a que fuere destinado. Como documentación complementaria deberá de incluirse una descripción de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio y sus características originales y su evolución: Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos, comparándolas con las del resultado final de la restauración. Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como descripción de los compromisos establecidos con éstos. Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación. Si las obras no afectan a la totalidad del edificio podrá reducirse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a la parte que se proyecta restaurar y a su relación con la totalidad del edificio. 3.8.2.2.- Obras de conservación. Son obras de conservación aquellas que, en cumplimiento de las obligaciones de la propiedad, tienen por finalidad mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, higiene y ornato, tal como, cuidado de cornisas, canalones y bajantes, revoco de fachadas, etc., así como el afianzamiento de su estructura incluso mediante la sustitución de alguno de sus elementos, sin que ello suponga una alteración de la morfología del edificio. Cuando las obras de conservación alteren alguna de las características básicas del edificio, tal como: materiales, textura, color, etc., se aportarán como documentación complementaria, la que justifique y describa la solución proyectada y la ponga en comparación con la de partida, de forma que permita valorar la situación final. 3.8.2.3.- Obras de reestructuración. Son obras de reestructuración las que tienen por finalidad lograr una mejor adaptación del edificio a las necesidades actuales, mediante la redistribución de su espacio interior, debiendo conservarse como mínimo, su composición exterior (fachada, huecos, volumen, etc.). Como documentación complementaria contendrá:

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Planos del edificio en su situación actual, con una descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios. Descripción de los compromisos establecidos con los usuarios. 3.8.2.4.- Obras de ampliación. Son obras de ampliación aquellas obras que supongan un aumento del volumen edificado existente. Como documentación complementaria será necesaria: Planos de la edificación existente, la relación entre ésta y la nueva construcción, así como una imagen final del conjunto a edificar. Será necesario una reproducción fotográfica de la edificación existente. En el caso de edificios protegidos en los que se permita este tipo de obra, deberá justificarse que la ampliación que se propone no afecta negativamente.

3.8.3.- Obras de demolición Son obras de demolición las que tienen por objeto destruir o eliminar, en todo o en parte, construcciones existentes. Los Proyectos de Demolición contendrán la documentación necesaria para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción para lo que aportarán documentación fotográfica del edificio a demoler. Cuando las Normas incluyan, en un edificio a demoler, algún elemento singular a reponer éste deberá de describirse gráfica y fotográficamente. Los edificios a reconstruir deberán aportar la documentación gráfica y fotográfica necesaria para dicho fin. 3.9. Consultas 3.9.1.- Alineación oficial La solicitud de Alineación oficial o deslinde entre los terrenos privados y los espacios públicos de toda índole, deberá de ir acompañada de un plano de situación a escala 1/2.000 y un plano del solar a escala 1/500, donde se señalan sus cotas y superficie y la dimensión de la calle a la que da fachada, así mismo, se indicará, si es el caso, los terrenos de cesión al Ayuntamiento.

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3.9.2.- Cédula Urbanística La cédula urbanística es el documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurren en una finca. Será expedida mediante certificación municipal. La solicitud de cédula urbanística deberá ir acompañada de la documentación que acredite los siguientes extremos: • Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Clasificación del suelo. • Unidad de actuación en la que se encuentre, con la fecha de la

aprobación de su ordenación. • Ordenanza de aplicación y su aprovechamiento. • Cesiones de terreno, cuando proceda. 3.10. Órdenes de Ejecución Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo, edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos. El mantenimiento de dichas condiciones podrá ser exigido a través de las Ordenes de Ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto. Asimismo, el Ayuntamiento podrá dictar Ordenes de Ejecución, cuando las actividades no se ajustan a los parámetros establecidos en la licencia, y ello produce un impacto ambiental o acústico negativo. La regulación de las Ordenes de Ejecución viene establecida en el artículo 176 de la LOTAU de 2/1.998.

3.11. Edificaciones fuera de ordenación. A tenor de lo dispuesto en el artº 24.2.d del TRLOTAU. serán edificaciones fuera de ordenación, aquellas que a la entrada en vigor del POM, no tuvieran las autorizaciones exigibles o no hubieran iniciado el proceso de legalización. .

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4.- NORMA GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

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4.- NORMA GENERAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 4.1. Finalidad La finalidad de estas Normas Generales es fijar el contenido y las determinaciones mínimas de los distintos instrumentos que intervienen en el desarrollo del planeamiento, de acuerdo con las disposiciones de la L.O.T.A.U. 4.2. Proyectos de parcelación 4.2.1.- Definición Se entiende por Proyecto de parcelación el instrumento urbanístico que define la división simultánea o sucesiva de una finca. 4.2.2.- Documentación Contendrá la siguiente documentación, que se presentará por triplicado:

4.2.2.1.- Acreditación de la titularidad.

4.2.2.2.- Memoria. Contendrá como mínimo los siguientes extremos: • Justificación del cumplimiento del presente Plan de Ordenación

Municipal. • Características de la finca matriz. • Descripción de las fincas resultantes. • Se hará referencia a los servicios existentes y a los que se

consideren necesarios implantar o completar. 4.2.2.3.- Planos, que completen lo expresado en la memoria. 4.2.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante.

4.3. Proyectos de Reparcelación 4.3.1.- Definición Se entiende por Proyecto de reparcelación el instrumento urbanístico que

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define la agrupación de fincas, comprendidas en una unidad de actuación, para su nueva división, con adjudicación de las parcelas resultantes de acuerdo a la distribución justa de los beneficios y cargas del planeamiento. 4.3.2.- Documentación Este proyecto, se presentarán por triplicado, y deberá tener el siguiente contenido:

4.3.2.1.- Memoria. Contendrá como mínimo los siguientes extremos: • Relación de las fincas afectadas. • Relación de propietarios con expresión de sus direcciones postales. • Justificación del cumplimiento del presente Plan de Ordenación

Municipal y de los planes que le desarrollan. • Características de la unidad de actuación donde se desarrolla, con

expresión del área parcelable, en el caso de que ambas no coincidan.

• Características de las fincas matrices afectadas, en la que se contenga los supuestos indemnizatorios de cada una de ellas.

• Descripción de las fincas resultantes. • Terrenos de cesión al Ayuntamiento. • Se hará referencia a los servicios existentes y a los que se

consideren necesarios implantar o completar. • Valor de las obras de urbanización, si procede, de acuerdo con el

Proyecto de Urbanización o de Obras, según el caso. • Plazos de la ejecución de la urbanización. 4.3.2.2.- Anexo a la memoria. Acreditación de la titularidad de las fincas afectadas. Descripción registral de las fincas resultantes, en las que se indicará: • Superficie y linderos. • Coeficiente de participación de la finca en las obras de urbanización.

Las fincas de cesión de aprovechamiento y los equipamientos tendrán coeficiente cero.

• Carga por el valor de las obras de urbanización pendiente de ejecutar, en proporción a sus respectivos coeficientes de participación. Esta carga no será necesaria cuando la urbanización esté garantizada al cien por cien del valor de las obras.

4.3.2.3.- Planos. Deberán completar lo expresado en la memoria, y como mínimo:

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• De situación a escala 1/2.000. • Catastral de la unidad de actuación. • Estado actual, señalando los elementos supuestamente

indemnizables. • De ordenación de las nuevas parcelas a escala 1/500, con indicación

de sus superficies y dimensiones. 4.3.2.4.- Cédulas urbanísticas de cada finca resultante 4.3.2.5.- Cuenta de liquidación provisional. Deberá incluir: • Valoración de las indemnizaciones. • Valoración de los terrenos en el caso de sustituir estos por alguna de

las cargas que conlleva la actuación. • Cuadro de adjudicaciones, en el que se relacionarán las superficies

de las fincas aportadas con los coeficientes de participación de cada propietario y las fincas adjudicadas a cada uno de ellos. En caso de pro indivisos, se presentará otro cuadro en el que figuren los coeficientes de participación de cada propietario.

4.3.2.6.- Compromiso y garantías de los promotores de asumir, entre otras, las obligaciones de cesión de terrenos y de urbanización en los plazos fijados. A este fin se constituirá una fianza del siete por ciento (7%) del valor de las obras de urbanización, si no estuviese ya constituida con el proyecto de urbanización. 4.3.2.7.- Cédula urbanística de cada una de las parcelas resultantes.

4.4. Estudios de Detalle 4.4.1.- Definición El Estudio de Detalle es el instrumento de planeamiento que tiene por objeto completar la ordenación del territorio en materia de alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal, en suelo urbano, y de los Planes Parciales, en suelo urbanizable. En este sentido definirá los perfiles de la red viaria que le afecta, garantizando la conexión con el viario colindante. Asimismo, se podrán redactar Estudios de Detalle para la creación de nuevo viario, no señalado en el Plan de Ordenación Municipal. 4.4.2.- Documentación Contendrá la siguiente documentación, que se presentará por triplicado:

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4.4.2.1.- Acreditación del promotor que demuestre ser parte interesada en la unidad de actuación. 4.4.2.2.- Memoria justificativa. Contendrá como mínimo los siguientes extremos. • Justificación del cumplimiento del Plan de Ordenación Municipal. • Características de la unidad de actuación donde se desarrolla. • Descripción de las fincas afectadas. • Relación de propietarios, con indicación de su domicilio postal. • Terrenos de cesión al Ayuntamiento. • Servicios urbanos existentes y los que se consideren necesarios

implantar o completar. 4.4.2.3.- Planos. Deberán completar lo expresado en la memoria, y como mínimo: • De situación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Catastral de la unidad de actuación. • De la ordenación, a escala 1/500, con expresión de su topografía,

indicando sus superficies y dimensiones. • Servicios urbanos existentes. • Alineaciones y rasantes de las calles de la unidad de actuación hasta

su conexión con las existentes fuera de ella.

4.4.2.4.- Compromiso y garantías de los promotores de asumir, entre otras, las obligaciones de cesión de terrenos y de urbanización en los plazos fijados. A este fin se constituirá una fianza del siete por ciento (7%) del valor de las obras de urbanización.

4.5. Planes Parciales 4.5.1.- Definición El Plan Parcial es el instrumento que tiene por objeto la ordenación detallada de los sectores del suelo urbanizable, que no estuviese establecida en el Plan de Ordenación Municipal. Los Planes Parciales desarrollarán sectores completos de acuerdo con la delimitación del suelo urbanizable. 4.5.2.- Documentación Contendrán la siguiente documentación de la que se deberá presentar cinco ejemplares:

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4.5.2.1.- Acreditación del promotor, que demuestre haber sido nombrado adjudicatario en el Programa de Actuación Urbanizadora. 4.5.2.2.- Memoria. Deberá contener la siguiente documentación mínima: A.- Información urbanística. • Situación y calificación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Estudio topográfico. • Usos y edificaciones existentes. • Estructura de la propiedad, con relación de propietarios. • Servicios urbanos existentes y situación de las acometidas. B.- Justificación de la propuesta. • Criterios y objetivos de la ordenación, en función de las

determinaciones del Plan de Ordenación Municipal. • Reservas de suelo para dotaciones y zonas verdes, de acuerdo con

las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal y la LOTAU 2/98.

• Usos pormenorizados, determinaciones de las ordenanzas y fijación de los aprovechamientos.

• Cesiones de suelo para dotaciones, aprovechamiento e infraestructuras.

• Características y trazado de las redes de servicio, así como la solución de su enlace con las redes municipales.

4.5.2.3.- Planos. Todos los planos del sector se presentarán a escala mínima 1/1.000, donde deberán figurar la topografía y el límite del sector. Se incluirán, al menos, los siguientes planos: A.- Información urbanística. • Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Estudio topográfico, con la definición acotada del límite del sector. • Catastral. • Estado actual, con indicación de servidumbres y demás elementos

supuestamente indemnizables. • Servicios urbanos existentes. B.- Planos de proyecto. • Zonificación, donde se indicará la ordenanza de aplicación de cada

zona y su superficie. • Cesiones de suelo para dotaciones y aprovechamiento, con

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expresión de su superficie. • Replanteo de la red viaria. • Red viaria, situando en ella la localización de los perfiles

transversales, las alineaciones, rasantes y la ubicación de los aparcamientos exigibles.

• Perfiles longitudinales de la red viaria y del saneamiento. • Esquemas de los servicios urbanos de abastecimiento de agua,

riego, hidrantes, saneamiento, alumbrado público, distribución de energía eléctrica y telefonía, incluyendo la acometida, de cada uno de ellos, desde el sector hasta la red general existente. Así como, de ajardinamiento y mobiliario urbano.

• Delimitación de las unidades de actuación, indicando las prioridades, obligaciones y plazo su ejecución, estableciendo la secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.

4.5.2.4.- Gastos de urbanización. La estimación del valor de los gastos de urbanización se realizará para el conjunto del sector y para cada una de las unidades de actuación en que se divida. Comprenderá los siguientes conceptos. A.- Obras de urbanización. Se deberá valorar el costo de las obras de urbanización, indicando los precios unitarios y las mediciones de los principales elementos de cada servicio a implantar. Asimismo, se incluirán las infraestructuras y servicios exteriores que sean precisas para la conexión con las redes generales del municipio. B.- Indemnizaciones. Se valorarán las indemnizaciones previstas en la memoria. C.- Gastos de promoción y gestión. Se incluirá en este apartado tanto los gastos de redacción de los proyectos como los de su tramitación ante la administración y los que comprenden la promoción, donde figurarán los beneficios empresariales y los gastos financieros. 4.5.2.5.- Ordenanzas reguladoras. Las Ordenanzas Generales del Plan Parcial se ajustarán a la normativa del Plan de Ordenación Municipal, pudiendo completarlas en aquellos aspectos que se consideren oportunos. Las Ordenanzas Particulares de cada zona se ajustarán, en lo posible a la Ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal, introduciendo aquellos aspectos necesarios para ajustar el aprovechamiento del sector al fijado

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por el Plan de Ordenación Municipal. 4.5.2.6.- Compromisos y garantías. Se describirán los compromisos adquiridos por el urbanizador, tanto ante el Ayuntamiento como con los propietarios de los terrenos, durante el periodo de adjudicación. Se justificarán aquellos compromisos que deberían estar cumplidos antes de iniciarse la tramitación del Plan Parcial, entre ellos la garantía del siete por ciento (7%) del valor de las obras de urbanización. 4.5.2.7.- Documentación complementaria. Cuando el Plan Parcial introduzca modificaciones en el Plan de Ordenación Municipal o en otro Plan Parcial que le desarrolla, se incluirá la siguiente documentación: • Memoria justificativa de la mejora introducida en la ordenación, no

solo en el sector si no también en su entorno, haciendo especial referencia a las infraestructuras y dotaciones.

• Plano del sector y su entorno que demuestre la mejora de la ordenación.

• Documento de refundición. Cuando la modificación altere las infraestructuras o dotaciones de carácter estructural, se deberán incluir los documentos del Plan de Ordenación Municipal, que se vean afectados por la modificación, corregidos, con el mismo formato y contenido.

• Estudio de Impacto Ambiental, será necesario, cuando la modificación pretenda la reclasificación de suelo rústico.

4.6. Planes Especiales 4.6.1.- Definición El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo, complemento o mejora de la ordenación urbanística del Plan de Ordenación Municipal, que lo hace desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia sobre aquellos aspectos urbanísticos que se contemplan en sus objetivos. 4.6.2.- Documentación Contendrán, de acuerdo con sus objetivos, la siguiente documentación de la que se deberá presentar cinco ejemplares:

4.6.2.1.- Acreditación del promotor, en el caso de iniciativa privada, que demuestre haber sido nombrado adjudicatario en el Programa de Actuación Urbanizadora.

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4.6.2.2.- Memoria. Deberá contener la siguiente documentación mínima: • Ámbito y objetivos del P.E. • Situación y calificación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Estudio topográfico. • Usos y edificaciones existentes afectadas. • Estructura de la propiedad del área afectada con relación de

propietarios. • Servicios urbanos existentes. • Solución adoptada. • Plan de etapas y plazos de ejecución. 4.6.2.3.- Planos. Todos los planos del Plan Especial se presentarán a escala mínima 1/1.000, donde deberán figurar la topografía y el límite del área afectada. Se incluirán, al menos, los siguientes planos: • Situación respecto al Plan de Ordenación Municipal. • Estudio topográfico, con la definición acotada del límite del área

afectada. • Catastral. • Estado actual, con indicación de servidumbres y demás elementos. • Servicios urbanos existentes. • Propuesta de la ordenación objeto del P.E. • Expresión gráfica del plan de etapas. 4.6.2.4.- Estimación de gastos Se realizará la estimación del valor de los gastos generados por la propuesta. 4.6.2.5.- Compromisos y garantías. Se describirán los compromisos adquiridos por el adjudicatario, ante el Ayuntamiento, durante el periodo de adjudicación. Se justificarán aquellos compromisos que deberían estar cumplidos antes de iniciarse la tramitación del Plan Especial. 4.6.2.6.- Documentación complementaria. Cuando el Plan Especial introduzca modificaciones en el Plan de Ordenación Municipal o en otros Planes, se incluirá la siguiente documentación: • Memoria justificativa de la mejora introducida en la ordenación,

haciendo especial referencia a las infraestructuras y dotaciones.

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• Plano del ámbito de actuación y su entorno que demuestre la mejora de la ordenación.

• Documento de refundición. Cuando la modificación altere las infraestructuras o dotaciones de carácter estructural, se deberán incluir los documentos del Plan, que se vean afectados por la modificación, corregidos con el mismo formato y contenido.

• Estudio de Impacto Ambiental, será necesario, cuando la modificación afecte a suelo clasificado como rústico.

4.7. Proyecto de urbanización 4.7.1.- Definición Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obra que definen los detalles técnicos de los servicios urbanos previstos en los Planes. Se ajustarán a lo dispuesto en el articulo 111 de la LOTAU 2/98. Se deberá redactar un Proyecto de Urbanización que abarque la superficie total de las unidades de actuación, en suelo urbano o de los sectores en suelo urbanizable, y defina las obras cuyas determinaciones se incluyen en el capítulo siguiente. Se presentarán tres ejemplares del proyecto. 4.7.2.- Documentación El Proyecto de Urbanización estará formado por un documento resumen de toda la actuación y los proyectos de cada uno de los siguientes servicios urbanos: • Definición de la red viaria, pavimentación, acerado y señalización. • Red de saneamiento. • Red de agua, riego e hidrantes. • Suministro de energía eléctrica. • Red de alumbrado público. • Red de telefonía. • Ajardinamiento de zonas verdes y amueblamiento urbano. Estos proyectos deberán resolver el enlace de los servicios urbanos del ámbito para el que se proyecta con los generales de la ciudad. Las calles no se limitarán al ámbito de la actuación, debiendo incluirse las calles necesarias para conectar con las existentes.

4.7.2.1.- Documento resumen. Contendrá memoria y planos en los que se justificará el cumplimento del planeamiento que desarrolla y se expondrá el plan de etapas, relacionando los diferentes servicios, y el resumen de presupuesto de toda la actuación,

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4.7.2.2.- Proyectos de los servicios. Cada proyecto de los diferentes servicios urbanos contendrá: • Memoria descriptiva de las características de las obras y la memoria

de calcula de las instalaciones. • Planos de proyecto, generales y de detalle. • Mediciones. • Cuadro de precios. • Presupuesto, en el que se deberá incluir una partida de control de

calidad de las obras, a realizar por empresa especializada, cuyo valor será del 1% del presupuesto.

• Pliego de condiciones. 4.8. Programa de Actuación Urbanística 4.8.1.- Definición Los Programas de Actuación Urbanizadora tienen por finalidad determinar y organizar la ejecución del planeamiento fijando su forma de gestión. Se ajustarán a lo dispuesto en el articulo 110 de la LOTAU 2/98. 4.8.2.- Documentación De los tres documentos que a continuación se describen, el primero, del que se aportarán tres ejemplares, se presentará a la vista, mientras que los dos últimos serán presentados en sobre cerrado, no pudiendo ser abiertos hasta la finalización del plazo de presentación de alternativas.

4.8.2.1.- Alternativa técnica. • Ordenación detallada: Se expresará la ordenación del Plan o, en su

caso, una propuesta de ordenación, cuando el Plan no la contenga, con el rango que a cada clase de suelo corresponde. La propuesta podrá ser sustituida por el propio instrumento de planeamiento que sirva para el desarrollo del Plan de Ordenación Municipal.

• Anteproyecto de Urbanización: que podrá ser sustituido por el propio

Proyecto de Urbanización, contendrá como mínimo:

a) Esquemas de las obras. b) Memoria de calidades. c) Recursos disponibles para los abastecimientos básicos. d) Características básicas de la red de evacuación de aguas,

que se deberá dimensionar teniendo en cuenta los posibles

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aportes exteriores. e) Capacidad portante de la red viaria. f) Directrices para la implantación de los servicios.

4.8.2.2.- Proposición jurídico económica. En el caso de propietario único bastará presentar la acreditación. En los demás casos contendrá:

• Acreditación de la titularidad de los terrenos, cuando sea propietario,

y sobre todo, en caso de propietario único o de Agrupación de Interés urbanístico.

• Relación de propietarios, con sus datos postales y copia registral de las fincas.

• Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios afectados.

• Estimación de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.5.2.4.

• Establecimiento de las cuotas de participación, que en el caso de ser en metálico se acompañará:

- Memoria justificativa. - Cuenta detallada. - Compromisos que interesen adquirir al urbanizador para

edificar con fines sociales.

4.8.2.3.- Convenio urbanístico. Se presentará propuesta de convenio en el que se hará constar las condiciones y compromisos a suscribir con el Ayuntamiento, así como los plazos de la ejecución, las garantías para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones en caso de incumplimiento. 4.8.2.4.- Documentación complementaria. En los casos en que el urbanizador pretenda acogerse al régimen de adjudicación preferente se aportará la documentación que señala el artículo 123 de la LOTAU 2/98.

4.9. Clasificación urbanística en suelo rústico 4.9.1.- Definición La clasificación urbanística es el acto administrativo que legitima la utilización de los terrenos en el suelo rústico. Para los actos enumerados en el artículo 63.1.B.b de la LOTAU 2/98 será necesario obtener la clasificación antes de la concesión de la licencia.

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4.9.2.- Documentación La documentación mínima, de la que se presentará cuatro ejemplares, será la siguiente:

4.9.2.1.- Acreditación. Se acreditará documentalmente la propiedad de la finca y la capacidad económica y técnica para el desarrollo de la actividad. 4.9.2.2.- Memoria. Se expresarán como mínimo los siguientes extremos: • Características de los terrenos afectados, con expresión de su

topografía, usos actuales y accesos. • Características del aprovechamiento que se solicita, así como las

condiciones para su materialización y medios para su explotación. • Determinación de las zonas a reforestar. • Determinación de la cesión gratuita. • Valoración de las inversiones. • Plazos para la puesta en marcha y duración de la explotación. 4.9.2.3.- Proyecto de las obras. Cuando se precise realizar obras de edificación o urbanización, será necesario presentar el proyecto básico correspondiente, en el que deberá figurar el emplazamiento de las edificaciones, la solución de los servicios, en especial captación y depuración de aguas y tratamiento de los residuos sólidos. 4.9.2.4.- Plan de restauración. Será necesario en los supuestos expresados en el articulo 64.1.2º de la LOTAU 2/98.

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5.- NORMA GENERAL DE ORDENACION Y URBANIZACIÓN

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5.- NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN 5.1. Finalidad La finalidad de estas Normas Generales de Ordenación y Urbanización es determinar las condiciones mínimas que han de cumplir las obras y proyectos de urbanización, para el conjunto del suelo urbano y urbanizable. 5.2. Condiciones de ordenación La ordenación de las unidades de ejecución en suelo urbano y los sectores de suelo urbanizable, así como la apertura de nuevo viario no previsto en estas normas, se ajustará a las siguientes condiciones. 5.2.1.- Red viaria. Las plazas de aparcamiento serán de 2,25 x 4,50 m.

5.2.1.1.- Sección transversal. La dimensión transversal mínima de la red viaria será la siguiente. VÍAS PÚBLICAS RODADAS. A)Zona residencial unifamiliar.

• Vías de acceso a las parcelas: 10 mts.

• Vías de distribución: 12 mts.

• Vías principales y aquellos trazados sobre caminos existentes: 15

mts. • Acera mínima: 1,5 mts.

• Chaflanes: 3 mts., en intersecciones entre vías

de 10 mts. 6 mts., en intersecciones cuando alguna calle tenga más de 10 mts.

B)Zona industrial. • Vías de acceso a las parcelas: 12 mts.

• Vías de distribución y principales y aquellos trazados sobre caminos

existentes: 15 mts.

• Chaflanes: 6 mts.

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• Acera mínima: 1,5 mts.

VÍAS PÚBLICAS PEATONALES: 6 mts. 5.2.1.2.- Sección longitudinal. La red viaria se integrará en una malla general de forma que cumpla las siguientes condiciones mínimas: • La distancia máxima entre intersecciones de las vías públicas

rodadas, será 200 mts., por lo tanto, ninguna manzana tendrá una dimensión superior a estos metros.

• La distancia máxima entre vías públicas peatonales será 100 mts. Se

podrá contabilizar, a estos efectos, las vías rodadas y las zonas verdes.

• La longitud máxima de los fondos de

saco será 50 mts.

• Diámetro mínimo de los fondos de saco será 15 mts.

La pendiente máxima de las vías públicas rodadas será la siguiente:

a) Vías de acceso: 8%. b) Vías de distribución y principales: 6%

Estas pendientes se podrán aumentar hasta el 10% en tramos de 10 m. de longitud.

5.2.2.- Zonas verdes o espacios libres. Para que unos terrenos sean considerados zona verde o espacio libre y computen a los efectos señalados en el articulo 31.c de la LOTAU 2/98 y en este Plan de Ordenación Municipal, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas: • Un 20% como máximo del conjunto de

zonas verdes o espacios libres exigibles, podrá tener las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima: 200 m² b) Diámetro inscribible: 12 m.

• El resto de zonas verdes o espacios libres exigibles cumplirán las

siguientes condiciones:

a) Superficie mínima: 1.000 m² b) Diámetro inscribible: 30 mts.

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c) Sólo computarán aquellos espacios libres que disten menos de 30 mts. de la circunferencia inscrita más próxima.

• Ninguna superficie verde o espacio libre se verá afectada por

accesos rodados. • El resto de los espacios libres que no cumplan estas condiciones,

tendrán la consideración de red viaria. 5.3. Condiciones de urbanización 5.3.1.- Grado de urbanización Una parcela tendrá la condición de solar cuando disponga de los servicios urbanos mínimos siguientes:

• Pavimentación de las calzadas y encintado de aceras. • Abastecimiento de agua; evacuación de aguas residuales. • Suministro de energía eléctrica. • Alumbrado público. • Telefonía.

En los sectores y unidades de actuación deberá contar además con:

• Jardinería. • Mobiliario urbano. • Señalización.

5.3.2.- Pavimentación y encintado El trazado de la red viaria se ajustará a lo indicado en los planos del Plan de Ordenación Municipal, siendo sus dimensiones mínimas los que figuran en el apartado anterior. Respecto a las dimensiones, materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura de todas las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto, debiendo emplearse en la red viaria el aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico o grava cemento, cuyo espesor mínimo será de 25 cm. Las aceras tendrán las dimensiones necesarias para que en ellas puedan disponerse las canalizaciones de los servicios urbanos. Deberán cumplir la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, a estos efectos, cuando las dos aceras de una calle tengan 1,50 m. los elementos urbanos de las instalaciones y el mobiliario ira en una sola de las aceras. La calzada irá señalizada, tanto en el suelo como con señales aéreas.

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5.3.3.- Abastecimiento de agua En las previsiones de los planes y proyectos de urbanización, el cálculo del consumo diario medio se realizará a base de los sumandos siguientes: • Agua potable para usos domésticos, con un mínimo de 200

litros/habitantes/día. • Agua para riegos, piscinas y otros usos en relación con las

características de la ordenación. • Agua para hidrantes y protección contra incendios. En cualquier caso, la dotación por habitantes y día no será inferior a 300 litros. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario por 2,5. Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de la red municipal o particular existente o de manantial propio. Deberán acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial, en el caso de captación no municipal. Se colocará un hidrante cada 150 mts. medidos sobre los espacios públicos. Se dispondrá de una red de riego con bocas cada 100 metros lineales de vía pública. La red de distribución será de fundición diseñada en malla con diámetro mínimo 150 mm. a una profundidad mínima de 0,80 metros. Las conexiones a la red general existente se realizarán con el criterio de red mallada. Todas las llaves y desviaciones, que no sean de acometidas, así como los cambios de dirección, irán ancladas con hormigón armado; cuando la distancia de estos anclajes sea superior a 200 mts. deberá disponerse otro intermedio. 5.3.4.- Evacuación de aguas residuales y pluviales. Se exigirá en todos los casos una red de alcantarillado unitaria o separativa, según convenga a las características del terreno y de la ordenación. Las aguas pluviales propias de las fincas se verterán a la red de saneamiento, no pudiendo verterse a la vía pública. Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras. En los sectores donde la topografía del terreno no permita esta solución y el vertido de aguas se realice a alguna

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vaguada, arroyo, etc., deberá proveerse de la correspondiente estación depuradora y quedar claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma. Se prohibe expresamente el uso de fosas sépticas. Los colectores se construirán mediante canalización tubular de cemento centrifugado con sección mínima de 0,50 m. y profundidad mínima de 2,50 m., en el punto más desfavorable de la arista superior de la canalización. La dotación de aguas residuales será igual a la del abastecimiento de agua. Para las aguas pluviales se considera como mínimo 30 litros/seg./hab. El trazado se realizará por la red viaria y los espacios públicos, que cuenten con un ancho mínimo de 3 m. Las pendientes mínimas de los ramales serán del 1%. Las actuaciones que afecten a cauces naturales deberán resolver la incidencia de las máximas crecidas para un periodo de retorno de 500 años. 5.3.5.- Red de energía eléctrica El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MI BT 0 01 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión serán subterráneas. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona. Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los reglamentos electrotécnicos y normas tecnológicas vigentes, así como la normativa de la compañía suministradora de energía. La instalación será aprobada por la compañía suministradora. 5.3.6.- Alumbrado El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola siempre que sea posible. Sus componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados.Las conducciones discurrirán enterradas siguiendo las determinaciones que establezcan las empresas suministradoras.

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NIVEL TÉCNICO (valores mínimos de servicio)

PARÁMETRO TRÁFICO RODADO ZONAS PEATONALES Iluminación 20 lux 5 lux Uniformidad 1:3 Min/me 1:6 Deslumbramiento SCO NCO Temperaturas de color 4.000 K 4.000 K En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los reglamentos electrotécnicos y normas tecnológicas vigentes. 5.3.7.- Telefonía La distribución de la red telefónica vendrá aprobada por la compañía suministradoras del servicio. Las conducciones irán subterráneas. 5.3.8.- Jardinería Los espacios libres públicos, las zonas verdes vinculadas a la red viaria y los alcorques de las aceras, así como los espacios libres forestales, deberán ajardinarse adecuadamente con cargo a las obras de urbanización de cada actuación. Los espacios libres públicos, tendrán la consideración de jardines en los que se diseñarán zonas de estancia peatonal, áreas de juego infantiles y zonas deportivas, en la proporción que señala el Reglamento de Planeamiento, unidos por caminos todo ello en tierra compactada y estabilizada. Estos espacios deberán contar con arbolado que remarque los caminos y de sombra en las zonas de estancia, así como parterres de arbustos y cultivos de flores. Las zonas verdes vinculadas a la redes viarias, deberán tratarse como parterres ajardinadas con arbustos y cultivos de flores. De igual forma se tratarán los alcorques corridos de las aceras, si bien, estos deberán ir acompañados de hileras de arboles. Los espacios libres forestales irán cubiertos por arbolado a razón mínima de 200 unidades por hectáreas. Dispondrán también de sendas peatonales acondicionadas.

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5.3.9.- Mobiliario urbano Todas las actuaciones deberán ir dotadas de mobiliario urbano consistente en: • Papeleras: Distribuidas a lo largo de la red viaria y espacios libres, a

razón de 1 cada 50 mts. • Bancos: Situados principalmente en las áreas de estancia de las zonas

ajardinadas, a razón de 1 cada 100 m² • Aparatos de juegos infantiles: Situadas en sus áreas correspondientes,

conteniendo como mínimo un columpio doble, tobogán y arquitectura para trepar.

• Juegos deportivos: Situados en su correspondiente zona, que irá

dotado según sus dimensiones con canastas de baloncesto, porterías de fútbol sala, cancha de petanca, bolos, etc.

5.3.10.- Instalaciones de las zonas verdes Los espacios libres deberán contar con red de riego, fuente de agua potable y alumbrado público de acuerdo con el nivel señalado en el apartado 5.3.6. para zonas peatonales.

5.3.11.- Polígonos Industriales En todos los polígonos y sectores de nuevo desarrollo INDUSTRIAL, e obligará a ejecutar estaciones depuradoras en el ámbito o a la obligación de la depuración individual para la industria que sea necesaria.

5.3.12.- Aparcamientos. Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,3 x 4,5 m.

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6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS

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6.- NORMA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS 6.1. Objetivo

La presente Norma General de la edificación tiene por objeto establecer las condiciones que deben regir en la edificación y en los usos con independencia de la clase de suelo. Estas normas se dividen de acuerdo con los cinco conceptos que regulan la edificación en:

• Condiciones de ordenación. • Condiciones de volumen. • Condiciones higiénicas. • Condiciones estéticas. • Condiciones sobre los usos de los edificios y locales.

Las condiciones que regulan la edificación y los usos en cada ordenanza, será la suma de condiciones que en ella se espera, debiendo de cumplirse cada una de ellas. 6.2. Condiciones de la ordenación 6.2.1.- Clases de Suelo Superficies de terreno en que se divide el Término Municipal en función de su clasificación urbanística. Existen las siguientes clases de suelo:

• Urbano: Consolidado y no consolidado. • Urbanizable. • Rústico: Protegido y de reserva.

Todos ellos sujetos a su régimen urbanístico correspondiente. 6.2.2.- Área de reparto. Son aquellas áreas del suelo urbano o urbanizable donde se hará efectiva la distribución de beneficios y cargas a través del aprovechamiento tipo. 6.2.3.- Sector. Es la extensión mínima de terreno en que se divide el suelo urbanizable a efectos de su desarrollo a través de los Planes Parciales.

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6.2.4.- Unidad de actuación. Es la extensión mínima de terreno, tanto en el suelo urbano como en el urbanizable, que puede ser ejecutado mediante un Programa de Actuación Urbanizadora. 6.2.5.- Zona. Son las áreas en que se divide cada clase de suelo, descontados los sistemas generales, de acuerdo con las condiciones urbanísticas impuestas. 6.2.6.- Parcela. Es toda porción de terreno en que se divide el suelo a los efectos de su propiedad. 6.2.7.- Parcela edificable. Es aquella parcela que de acuerdo con las condiciones urbanísticas impuestas puede ser edificada. Está definida por su alineación y linderos. Toda parcela deberá tener frente a la vía pública rodada con las condiciones impuestas en el Capítulo 5 "Normas Generales de Ordenación y Urbanización". 6.2.8.- Parcela mínima. Es aquella parcela edificable cuya superficie es la menor porción de terreno en el que puede segregarse o parcelarse una finca. Podrá venir definida por su superficie y por el frente mínimo de su fachada a la vía pública. 6.2.9.- Alineación. Es la línea que define el límite de la parcela edificable con los espacios de dominio público. 6.2.10.- Lindero. Es la línea que separa una parcela de otra. 6.2.11.- Rasante. Es la cota altimétrica de un terreno o calle. 6.3. Condiciones de volumen 6.3.1.- Edificabilidad Es el coeficiente que señala las Normas Urbanísticas en función de la

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superficie de la parcela, unidad de actuación o sector, para determinar, en metros cuadrados, la superficie máxima que se puede construir en dicha parcela, unidad de actuación o sector. 6.3.2.- Superficie construida. Es la superficie de un edificio que computa a efectos del cálculo de la edificabilidad de una parcela, unidad de actuación o sector. 6.3.3.- Cómputo de la superficie construida. A los efectos del cálculo de la superficie construida de una parcela, computarán todas las construcciones realizadas sobre la rasante del terreno, calle o patio, y aquellas partes de la edificación que, aun estando bajo la rasante tengan la consideración de planta baja. Computará los aprovechamientos bajo cubierta con altura libre superior a 2,20 mts., debiendo tener estos un volumen igual a la superficie por 2,50 mts. No computarán las terrazas, los balcones y los porches. 6.3.4.- Superficie ocupada. Es la superficie que resulta de proyectar verticalmente sobre el terreno todos los puntos de la fachada, incluidos los cuerpos volados. 6.3.5.- Densidad. Es el coeficiente que determina el número máximo de viviendas que puede asentarse en un sector, o unidad de actuación, en función de su superficie. 6.3.6.- Altura de la edificación. Es la elevación de un edificio medido desde la rasante del terreno o calle hasta la cara superior del forjado más alto. 6.3.7.- Cómputo de la altura del edificio. A los efectos de la determinación de la altura de un edificio, esta longitud se medirá desde la rasante de la calle o terreno, hasta la parte superior del último forjado, en el caso de no existir éste se considerará el apoyo de la cubierta sobre el muro de fachada. Ha de considerarse el edificio dentro de una envolvente formada por la altura máxima medida en las fachadas y el faldón de la cubierta con pendiente del 50% con la limitación de la altura máxima de la cumbrera. Por encima de este espacio así definido, no se permite ningún tipo de edificación salvo los conductos de ventilación, los casetones de escaleras y ascensores, y lucernarios.

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En las calles con pendiente podrá sobrepasarse la altura máxima fijada, siempre que la organización de la edificación así lo aconseje, no pudiendo sobrepasar la longitud del tramo de fachada con altura superior a la máxima, los 8 metros.

En los edificios con fachadas a dos calles opuestas de distinta cota o cuando exista diferencia entre la cota de la fachada de la calle y la rasante del terreno en la fachada opuesta, deberá cumplirse, en ambas fachadas la condición del 50%, que se establece para definir la envolvente, midiéndose la altura de la cumbrera a los 2/3 de la fachada más baja. 6.3.8.- Altura de piso. Es la distancia entre la cara superior de dos forjados consecutivos. Esta altura será como mínimo de 2,80 mts. para todos los usos, excepto las zonas de pública concurrencia que será 3,30 mts. 6.3.9.- Aprovechamiento bajo cubierta. Corresponde con el aprovechamiento del espacio comprendido entre el último forjado y el plano inclinado de la cubierta. Cuando este plano se interrumpe con una fachada propia retranqueada de la principal del edificio, se llama ático retranqueado. 6.3.10.- Retranqueo. Es la separación que media entre la fachada de un edificio y la alineación o linderos. Los retranqueos deberán de cumplirse en todos los puntos de la alineación o linderos que así se determine, midiéndose perpendicularmente a estas líneas.

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6.3.11.- Medianería. Es la fachada de un edificio que se asienta sobre el plano definido por el lindero de la parcela. 6.3.12.- Tipología de la edificación.

6.3.12.1.- Edificación cerrada. Es aquella en la que su línea de fachada se sitúa sobre la alineación marcada en el plano correspondiente. En los tramos de la alineación no ocupados por la edificación deberá construirse un cerramiento opaco con acabado de fachada de 2,20 m. de altura mínima y máximo la altura de la planta baja del edificio. En estos casos, la separación mínima del edificio al lindero a otra edificación, será de 3,00 mts. 6.3.12.2.- Edificación agrupada. Es aquella que puede construirse adosada a uno o más linderos formando medianería con la parcela colindante. En los linderos donde no se adose la edificación, así como en las fachadas el retranqueo mínimo será de tres metros. No obstante, en estas fachadas podrá levantarse sobre la alineación un cuerpo de una planta destinada a garaje. La longitud máxima de la agrupación será de 80 mts. 6.3.12.3.- Edificación aislada. Es aquella que se construye guardando un retranqueo mínimo de 3 mts. a las alineaciones y linderos.

6.4. Condiciones higiénicas 6.4.1.- Locales vivideros. Son aquellas piezas de un edificio en las que se desarrollan actividades de estancia, reposo o trabajo que requieren la presencia sedentaria de personas. Estos locales deberán reunir las siguientes condiciones:

6.4.1.1.- Ventilación. Se garantizará la ventilación de los locales vivideros mediante sistema natural, disponiendo de un hueco practicable de superficie superior a 1/12 de la superficie del local.

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6.4.1.2.- Iluminación. Todo local vividero dispondrá de iluminación procedente del exterior, no pudiendo dar iluminación a una profundidad superior a 10 metros, con una dimensión mínima de 1/10 de la superficie del local. 6.4.1.3.- Distancia a los paramentos exteriores. Todo hueco deberá estar situado a una distancia mínima de 1/3 de la altura total del edificio, de otro paramento exterior y no menor de 3 m. La distancia entre el hueco y el paramento o fachada exterior se medirá tomando la perpendicular al hueco, debiendo cumplirla en todos sus puntos. En los patios mancomunados, debidamente registrados, las dimensiones mínimas, serán 2 mts. a las medianerías y 4 mts. entre fachadas de distintas propiedades. El patio al que da el hueco tendrá una superficie mínima de 9 m², siendo su dimensión menor 2,50 mts.

6.4.2.- Locales exteriores Son aquellas piezas de un edificio que además de cumplir las condiciones de los locales vivideros, los huecos deberán dar vista a uno de los espacios siguientes:

• Espacios libres de dominio y uso público: calles, plazas, zonas verdes, etc.

• Espacios libres privados, abiertos a los espacios públicos antes señalados, formados por el retranqueo de la edificación.

6.5. Condiciones estéticas 6.5.1.- Respecto del medio urbano. En los sectores edificados, las nuevas construcciones deberán responder, en su composición y diseño, a las características dominantes del medio urbano en que hayan de emplazarse. Se pondrá especial cuidado en las condiciones del volumen edificado (alturas de plantas y cornisas, cubiertas, vuelos, etc.,) y en la composición de las fachadas (distribución de huecos, materiales, colores, etc.,). En los sectores de nueva ordenación o en los no consolidados se tenderá a la creación de unidades coherentes en el aspecto formal. Deberá respetarse al máximo la topografía del terreno, el impacto visual de la edificación que se construya con la que le rodea y con los hitos y vistas existentes.

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6.5.2.- Cuerpos volados y balcones. No se permite cuerpos volados cerrados que sobresalgan de la alineación exterior. Los balcones y marquesinas tendrán un saliente máximo de 0,30 m., desde el plano de la alineación. 6.5.3.- Toldos comerciales. Los toldos se situarán a una altura mínima respecto a la acera de 2,25 m. Su saliente será como máximo 0,60 m., inferior al ancho de la acera. Deberán adaptarse al ritmo de los huecos, prohibiéndose los toldos corridos. 6.5.4.- Anuncios. Los anuncios guardarán el máximo respeto al edificio en el que se ubiquen. Sólo se permiten anuncios en la planta baja de los edificios, debiendo ir colocados sobre los huecos de la fachada, manteniendo su ritmo. 6.5.5.- Canalones. Las cubiertas que lleven sus aguas a los espacios públicos dispondrán de canalón, cuyas bajantes no podrán verter el agua a la vía pública. 6.5.6.- Tendederos de ropa. Se prohiben los tendederos abiertos a la vía pública. 6.5.7.- Aparatos de aire acondicionado. Estos aparatos deberán de situarse a una altura superior a los 2,60 mts. de la acera y a una distancia superior a 1,50 mts. del hueco de otro vecino. 6.5.8.- Cerramiento de solares. Todos los solares dispondrán de cerramiento opaco permanentes. Se exceptúan de esta condición los solares en obra que podrán disponer de cerramiento desmontable. 6.5.9.- Cerramiento de parcelas y patios. El cerramiento de la parcela con la calle en edificación cerrada, así como la separación entre parcelas tendrán una altura mínima de 2,20 m. y máxima igual a la altura de la planta baja; deberá de ser de fábrica en toda su altura. Las separaciones situadas por encima de la planta baja tendrán una altura máxima de 1,80 mts.

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Para el resto de tipologías, los cerramientos serán de fábrica, al menos en una altura de un metro y un máximo de 1,80 mts. Por encima de estas alturas se permitirán alambrada o rejería abierta. 6.5.10.- Protección del arbolado. El arbolado existente, tanto en los espacios libres públicos como privados, deberá ser conservado. Cuando sea necesaria la eliminación de algún ejemplar por causa de fuerza mayor, se justificará debidamente en la solicitud de licencia. Las zonas libres privadas vinculadas a la edificación deberán ajardinarse, conservando en buen estado las plantaciones. 6.6. Condiciones sobre los usos de los edificios y locales 6.6.1.- Objetivo. La presente reglamentación de usos regula la diferente utilización de los terrenos y la edificación de acuerdo con las actividades que pueda desarrollarse en ellos. 6.6.2.- Clases de usos.

6.6.2.1.- Usos globales. Son los usos que se asignan a cada uno de los sectores del suelo urbanizable. Estos usos vienen regulados por su norma correspondiente. 6.6.2.2.- Usos pormenorizados. Son los usos que se asignan a cada una de las zonas del suelo urbano Estos usos vienen regulados por su ordenanza correspondiente. 6.6.2.3.- Usos básicos. Son los usos en que se dividen los usos pormenorizados para su asignación concreta a las parcelas edificables o a los edificios. Estos usos se clasifican en:

1. Característico: es el uso predominante en una zona que define su

carácter. 2. Compatible: es el uso que se permite en una zona para no alterar su

carácter. Para ello, podrá establecer limitaciones a su implantación. 3. Prohibido: es aquel que no está autorizado en una zona.

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6.6.3. Clasificación de los usos básicos.

6.6.3.1.- Residencial. 1. Definición. Es el uso que corresponde al alojamiento permanente de las personas. Se incluyen dentro de este uso las actividades profesionales desempeñadas por el usuario de la vivienda siempre que no sobrepase el 25% de la superficie construida de la vivienda. 2. Tipología. A.- Unifamiliar. Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que no se admite la división horizontal de la propiedad, salvo las zonas comunes y garajes en las ordenaciones de conjunto. B.- Plurifamiliar y bifamiliar. Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que la propiedad se encuentra dividida horizontalmente. Cuando una finca se divide en dos únicas propiedades se denomina bifamiliar. C.- Comunitario. Es el uso residencial destinado al alojamiento estable de las personas, que se agrupan sin vinculo familiar. 3. Condiciones del uso residencial. A.- Condiciones legales. Los edificios destinados a viviendas cumplirán con las disposiciones legales vigentes que les son de aplicación. B.- Vivienda exterior. Toda vivienda deberá tener una habitación como mínimo, que cumpla con las condiciones de los locales exteriores. (Norma 6.4.2) C.- Locales vivideros. Se consideran locales vivideros en las viviendas, el estar-comedor, la cocina y los dormitorios, así como los despachos, si los hubiese. D.- Programa mínimo de la vivienda.

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Toda vivienda se compone, como mínimo, de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas o dos dormitorios de una cama y un cuarto aseo con inodoro, ducha y lavabo. E.- Dimensiones mínimas.

• Dormitorio de una cama. Superficie mínima 6 m², anchura mínima 2 m.

• Dormitorio de dos camas. Superficie mínima 10 m², anchura

mínima 2,40 m.

• Comedor. La superficie mínima será de 12 m² aumentada en tantos m² como número de camas se prevean, a razón de 1 m² por cama.

• Cocina. Superficie mínima 6 m², salvo que forme espacio común

con el comedor, en cuyo caso la superficie será 14 m² aumentada en tantos m² como número de camas se prevean, a razón de 1 m² por cama.

• Baño. Superficie mínima 3,80 m².

• Aseo. Superficie mínima 1,80 m²

F.- Condiciones de accesibilidad a la vivienda. Los espacios comunes que dan acceso a más de dos viviendas deberán de cumplir las siguientes condiciones mínimas: Los pasillos y escaleras tendrán una distancia mínima de 1,20 m. entre paramentos verticales. La puerta de acceso al inmueble dispondrán de un hueco practicable mínimo de 1,10 m. La escalera cumplirá las condiciones siguientes Anchura mínima en todo su recorrido 1 m. Los rellanos no podrán ser partidos ni compensados. En el rellano que se abran huecos de acceso a locales o viviendas será de un ancho de 1,20 m. En caso que dé acceso al ascensor será 1,40 m. Deberá disponer de luz y ventilación exterior, pudiendo ser ésta cenital siempre que exista un hueco central entre tramos de la escalera de 0,30 m. de anchura mínima. La huella de la escalera no podrá ser inferior a 27 cm. y la tabica no podrá ser superior a 18,50 cm.

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G.- Aparcamiento. Será necesario prever, dentro de la parcela edificable una plaza de aparcamiento por vivienda. Cuando en la planta sótano no quepan todas las plazas, se completarán éstas en edificios próximos. Quedan exentos de construir el garaje en el sótano los solares que, utilizando toda su extensión, su capacidad no alcance 1/3 del número de plazas obligatorias. Para conocer esta capacidad, se deberá dividir la superficie del garaje por 25 m². 6.6.3.2.- Industrial.

1. Definición. Es el uso que corresponde con las operaciones de transformación, almacenamiento y distribución de productos sin venta directa al por menor. Se incluyen en este uso los talleres, actividades artesanas y estaciones de servicios y reparación del automóvil. Asimismo, se incluyen en este uso las oficinas y zonas de exposición que afecten a la instalación industrial, siempre que su superficie no sea superior al 15% de la superficie total construida. 2. Tipologías. Los usos industriales se clasifican, de acuerdo con su capacidad de asociarse al uso residencial. Cuando por los medios técnicos se eliminen las causas por las que una actividad industrial está incluida en una categoría determinada del Reglamento de Actividades, el Ayuntamiento podrá incluirla, si procede, en el tipo inferior. Se clasifican en los siguientes tipos: A.- Compatibles con el uso residencial. Son aquellas actividades industriales inocuas, que no se encuentran incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre, sin perjuicio de la adaptación que sufra derivada de la legislación posterior.

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Deben cumplir las siguientes condiciones según su situación: En planta baja de edificios de vivienda: 150 m² superficie construida máxima, la instalación deberá estar insonorizada. Deberán cumplir las normas específicas de este Plan de Ordenación Municipal, potencia máxima utilizada 10 Kw. En edificios exentos: Parcela máxima 600 m², potencia máxima utilizada 50 Kw, altura máxima de la edificación 5 m. salvo lo especificado en la Ordenanza correspondiente, la instalación deberá estar insonorizada. Deberán cumplir las normas especificas de este Plan de Ordenación Municipal.

B.- Molestas para el uso residencial. Son aquellas actividades que están incluidas en el apartado anterior y superan los parámetros fijados y las que se encuentran calificadas como molestas en el Reglamento de Actividades antes mencionado. C.- Incompatibles con el uso residencial. Corresponden con el resto de las actividades industriales no incluidas en los apartados anteriores. 3. Condiciones del uso industrial. Las instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes sobre la actividad que desarrollen. Los locales de oficinas cumplirán las condiciones de los locales vivideros. Cuando la instalación lleve incorporada una vivienda esta tendrá acceso independiente, constituirá un sector de incendio y se encontrará aislada del ruido y de las vibraciones. Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos a razón de un retrete, un lavabo y una ducha por cada 20 obreros o su fracción. Se dispondrá, asimismo, de un cuarto vestuario con taquillas personales. Deberá tener dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos. Las industrias garantizarán mediante depuración conveniente la calidad de las aguas residuales, que viertan al colector municipal, siendo obligatoria al menos la instalación de un separador de grasas. 6.6.3.3.- Uso terciario 1. Definición: Comprende todas las actividades de servicios de carácter privado que se desarrollan en la ciudad como son: los administrativos y burocráticos, comerciales y de ocio, los hoteleros y los garajes.

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2. Clasificación. A.- Por el tipo de actividades.

• Oficinas: se incluyen en este uso las actividades de carácter administrativo y burocrático.

• Comercial: se incluyen en este uso las actividades ligadas al comercio al por menor.

• Locales de pública concurrencia: corresponde con las actividades de ocio, esparcimiento y espectáculo en todas sus modalidades (bares, salas de fiestas, cines, bingos, clubes recreativos o sociales, etc.)

• Hotelero: se incluyen los locales y edificios dedicados al alojamiento temporal de las personas.

• Garaje aparcamiento: corresponde a todo local destinado a la estancia de vehículos de motor.

• B.- Por su situación respecto al uso residencial.

• En edificios con uso residencial. • En edificios exclusivos.

3. Condiciones del uso terciario. A.- Condiciones generales. Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que le sean de aplicación de acuerdo con la actividad que desempeñan. Las escaleras interiores de los locales, utilizadas por el público, cumplirán con las condiciones siguientes:

• Anchura mínima 1,20 m. No se incluyen en esta condición las escaleras que dan acceso únicamente a los aseos, éstas tendrán una anchura mínima de 1 m.

• Número máximo de peldaños en un tramo: 16. • No se permiten los rellanos partidos o compensados. • Dimensión mínima de huella 28 cm.; máxima de tabica 17,50 cm. • Los pasillos interiores de los locales tendrán un ancho mínimo de

1,20 mts. B.- Condiciones del uso de oficinas. Los despachos y los locales con puestos de trabajo fijos cumplirán con las condiciones de los locales vivideros, salvo que dispongan de aire acondicionado e iluminación artificial suficiente.

Se dispondrá de aseos independientes para cada sexo a partir de 100 m²

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construidos a razón de un retrete y un lavabo por cada 100 m². Los aseos no podrán tener acceso directo a los locales usados por el público. Se dispondrá, en la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie construida. C.- Condiciones del uso comercial. Los comercios que manipulan o almacenan productos clasificados como molestos, insalubres, nocivos o peligrosos se regirán por lo establecido para el uso industrial, respecto a la compatibilidad con el uso residencial. Los locales comerciales cumplirán las siguientes condiciones: • Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos a partir de

200 m² construidos, a razón de un retrete y un lavabo por cada 200 m². Los locales con superficies inferiores a 200 m², tendrán un aseo con lavabo y retrete.

• Los locales dispondrán dentro de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 150 m² construidos. La agrupación de locales en un mismo recinto o edificio, se considera, a estos efectos, como un único local.

• La instalación deberá estar insonorizada, cumpliendo las normas especificas de este Plan.

• En edificios con uso residencial los locales comerciales cumplirán las siguientes condiciones:

- Contarán con acceso independiente de la zona residencial. - Las viviendas no podrán tener comunicación con las zonas

destinadas al público. D.- Condiciones de los locales de pública concurrencia. Los locales cumplirán las siguientes condiciones: • La ventilación de humos y olores, deberán realizarse por encima de la

cubierta. • Los locales estarán insonorizados siguiendo las normas especificas de

este Plan de Ordenación Municipal. • Los locales que utilicen megafonía, deberán disponer en todos sus

accesos de un vestíbulo previo insonorizado con doble puerta, separadas entre sí más de 1,5 mts. al que no podrán dar otras dependencia.

• Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos, a razón de un retrete y un lavabo por cada 200 m² construidos o fracción.

• Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 m² construidos o fracción, dentro de la parcela.

• En edificios con uso residencial este uso se podrá desarrollar en planta baja y sótano, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

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- El acceso al local será independiente al de las viviendas. - No podrán tener acceso a las zonas de viviendas. - La instalación deberá estar insonorizada. Deberán cumplir las

normas especificas de este Plan de Ordenación Municipal. - El local constituirá un sector de incendio independiente.

E.- Condiciones del uso hotelero. • Las habitaciones para el alojamiento de los huéspedes cumplirán las

condiciones de los locales vivideros. • La superficie mínima de las habitaciones dobles será 12 m². • La superficie mínima de las habitaciones sencillas será 7 m². • Los locales de pública concurrencia integrados en la instalación

hotelera cumplirán las condiciones propias de este uso (norma 6.6.3.3.D).

• Dentro de la parcela edificable se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² o fracción de la superficie construida.

F.- Condiciones del uso de garaje - aparcamiento. La capacidad máxima de un garaje vendrá determinada por la relación de un vehículo por cada 20 m² construidos. La dimensión mínimas de una plaza será 2,20 x 4,50 m., debiendo disponer de acceso libre suficiente. 1.- Clasificación. Por su capacidad.

• Categoría 1ª hasta 5 vehículos. • Categoría 2ª hasta 30 vehículos. • Categoría 3ª más de 30 vehículos.

Por su situación.

• Situación 1ª: Anexo a la vivienda unifamiliar para uso exclusivo de la misma.

• Situación 2ª: En edificios de otros usos vinculados o no a ellos. • Situación 3ª: En edificios independientes. • 2.- Condiciones.

Los garajes de categorías 2 y 3 cumplirán las siguientes condiciones:

• Las rampas rectas no sobrepasarán el 18 por 100 de pendiente, y las

rampas en curva, el 14 por 100, medidas por su línea media. • En las salidas directas a la acera, la rampa de acceso deberá terminar

en un tramo de pendiente inferior al 5% de 4 m. de longitud dentro de

62

la parcela, con una curva vertical de enlace de radio no inferior a 5 m. • La anchura mínima de la rampa en sus tramos rectos será 3,20 mts. y

en los tramos curvos 4 mts. • Las calles de acceso a las plazas de aparcamiento tendrán una

anchura mínima de 4,50 mts. • La altura mínima libre del garaje será de 2,40 m. que se podrá reducir

con los conductos de las instalaciones un máximo de 20 cm. • Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación

destinada a garaje, deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizar hierro al descubierto.

• La ventilación estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción no superior a 0,1% en volumen de óxido de carbono.

• La iluminación artificial se realizará sólo mediante lámparas eléctricas, y las instalaciones de energía y alumbrado eléctrico, responderán a las características exigidas por el Reglamento de instalaciones eléctricas y disposiciones complementarias vigentes. Cuando deba utilizarse otro tipo de iluminación se requerirá una autorización especial.

• Será obligatoria la instalación de un separador de grasas en el saneamiento previo a su vertido a la red general.

Además de estas condiciones los garajes en situaciones 2ª y 3ª deberán cumplir: • El recinto del garaje deberá estar aislado del resto de la edificación o

fincas colindantes por paredes y forjados altamente resistentes al fuego, formando un sector de incendios independiente. Se podrá comunicar el garaje con la escalera o ascensor del inmueble cuando disponga de un vestíbulo de aislamiento con puertas resistentes al fuego de cierre automático.

• Dispondrán de un sistema de ventilación forzada propio. • Deberá disponer para la recuperación de aire de un hueco mínimo, en

cada planta, de 1 m² por cada 200 m² de garaje. 6.6.3.4.- Uso de equipamiento. 1. Definición. Es el correspondiente a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y las dotaciones tanto de carácter público como privado. 2. Clasificación. A.- Educativo. Incluye los edificios y terrenos destinados a la formación y enseñanza de las personas y a la investigación. B.- Sanitarios.

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Corresponde con las actividades de asistencia y prestaciones al servicio médico. C.- Asistencial. Corresponde con las actividades de asistencia no sanitaria a las personas, como son las guarderías infantiles y las residencias de ancianos, etc. D.- Cultural - Social. Es el uso que corresponde a los edificios y locales destinados a actividades de relación con carácter de centros de asociación y a los culturales tales como bibliotecas, salas de exposiciones, etc. E.- Religioso. Es el uso que corresponde a la edificación y locales relacionados con el culto religioso. F.- Deportivo. Es el uso que incluye los espacios destinados a la práctica de la actividad deportiva. G.- Servicios públicos. Es el uso que corresponde a los edificios destinados a la administración pública. H.- Cementerio y tanatorio. 3. Condiciones del uso de equipamientos. Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que le son de aplicación de acuerdo con las actividades que desempeñen. Los locales en los que se desempeñan actividades sedentarias cumplirán las condiciones impuestas a los locales vivideros, salvo que disponga de acondicionamiento de aire e iluminación artificial suficiente. Se dispondrá de aseos independientes para cada sexo a partir de 100 m² construidos a razón de un retrete y un lavabo por cada 100 m² o fracción. Los aseos no podrán tener acceso directo a los locales usados por el público. Dentro de la parcela edificable se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² o fracción de superficie construida.

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7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

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7.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 7.1. Ámbito de aplicación Las presentes Normas serán de aplicación sobre el Conjunto Urbano y

los Edificios y Elementos Singulares, que figuran en el "Catálogo del Patrimonio Histórico de Dosbarrios", así como de los yacimientos arqueológicos que en él figuran.

Sobre cada finca recogida en el Catálogo, regirá la Ordenanza que se

le fija en el Plano de Zonificación, debiendo de supeditarse a estas Normas de protección, que tendrán prioridad sobre todas las demás.

7.2. Conjunto Urbano protegido 7.2.1.- Ámbito de aplicación Regirá sobre el Conjunto Urbano, recogidos en el Catálogo y sobre los

edificios que dan fachada a él. 7.2.2.- Condiciones de Protección En los edificios de arquitectura tradicional, no incluidos en el Catálogo,

que dan fachada al Conjunto Urbano Protegido, se regirán por las condiciones que se impongan al nivel de protección 3º.

Los edificios de arquitectura convencional deberán de adaptar su

aspecto exterior a las características y condiciones de los edificios protegidos, en especial aquellos que se consideran inadecuados.

Las instalaciones eléctricas y telefónicas, deberán de ir enterradas. 7.3. Edificios protegidos 7.3.1.- Nivel de Protección 1º 1.- Ámbito de Protección. La protección alcanzada a todos los edificios Catalogados con este

nivel. 2.- Condiciones de Protección. Estos edificios deberán de ser conservados básicamente en su forma

actual, tanto exterior como interior, debiendo de restituirse aquellas

66

partes dañadas o modificadas por obras recientes. Habrán de ponerse especial cuidado en la distribución de sus

espacios interiores de forma que no se altere la estructura; así mismo se cuidarán los espacios de transito, tanto horizontales como verticales y los patios y jardines adyacentes.

En cuanto al aspecto exterior se mantendrá su composición, forma y

materiales, respetando la distribución y tamaño de los huecos y la forma de la cubierta.

En el caso excepcional de demolición del edificio protegido se deberá

reponer en las condiciones actuales, de acuerdo con el carácter de este nivel de protección.

3.- Clase de obras permitidas. Sobre los edificios, en su conjunto o en parte de ellos, se podrán

autorizar las siguientes clases de obras: - Obras preferentes. - Obras admisibles. Restauración. Acondicionamiento. Conservación. Reestructuración. Consolidación. - Obras no aconsejables. Reconstrucción. Demolición. 4.- Protección de la parcela. La parcela en la que se asientan los edificios protegidos con este nivel,

se considera indivisibles debiendo de protegerse su espacio libre y ajardinamiento si lo hubiera.

5.- Condiciones de Control. Todas las obras que se realicen en los edificios protegidos, o en las

fincas que se asientan, deberán de contar, previamente a la concesión de licencia municipal, con el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio.

7.3.2.- Nivel de Protección 2º 1.- Ámbito de protección. La protección alcanza a todos los edificios recogidos en el Catálogo

con este nivel.

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2.- Condiciones de Protección. Estos edificios habrán de conservarse en su forma exterior, sin

variación de su envolvente, atendiendo a las mismas condiciones que a este respecto se marcar para el nivel anterior.

No obstante, podrá modificarse las fachadas interiores cuando la

escasez de su valor así lo permita. En casos excepcionales podrá abrirse nuevos huecos en fachada,

siempre que se justifique debidamente su necesidad y sea imposible la iluminación o ventilación por otro sistema, (patio interior o luz cenital). Deberá en estos casos respetarse la composición de la fachada.

En caso de demolición deberá reponerse sus fachadas y volúmenes

de acuerdo con el carácter de este nivel de protección. 3.- Clases de obras permitidas. Sobre los edificios, en su conjunto o en parte de ellos, se podrá

autorizar las siguientes clases de obras: - Obras preferentes. - Obras admisibles. Restauración. Reconstrucción. Conservación. Demolición. Consolidación. Acondicionamiento. Reestructuración. 4.- Protección de la parcela. Podrá autorizarse las segregaciones de fincas cuando no destruya la

calidad o unidad del espacio libre del que se sirve el edificio protegido, debiendo de cumplirse las siguientes condiciones:

- La finca que se segrega tendrá fachada, por tanto acceso,

por otra calle distinta a la del edificio protegido. - Las parcelas resultantes cumplirán las condiciones

urbanísticas de la ordenanza que les corresponda. 5.- Condiciones de Control. El control de este nivel de protección corresponde a la Comisión

Provincial del Patrimonio, quien deberá emitir informe previo a la concesión de la licencia.

. 7.3.3.- Nivel de Protección 3º 1.- Ámbito de aplicación. Esta protección alcanza a todos los edificios que se encuentran

68

incluidos en el Conjunto Urbano protegido y tengan una arquitectura tradicional.

Los edificios de arquitectura convencional estarán sujetos a las

mismas condiciones de control que los anteriores. 2.- Condiciones de Protección. Entre los edificios de arquitectura tradicional se distingue la edificación

principal y la secundaria. En la edificación principal se deberá conservar la fachada que da a la

calle.

Excepcionalmente podrá autorizarse la sustitución de la fachada, o incluso elevar una planta el edificio, en caso de que la ordenanza de la zona lo permita, siempre que se garantice la singularidad del edificio actual y que la composición de la fachada resultante reúna unas características de composición análogas a la actual. El aumento de aprovechamiento sobre el edificio protegido, sólo se autorizará cuando se justifique la imposibilidad de edificar en el resto de la parcela.

La edificación secundaria podrá ser sustituida 3.- Clases de obras permitidas. Se autoriza todo tipo de obras incluso las de nueva planta, siempre

que se justifique suficientemente el cumplimiento de las condiciones de Protección.

4.- Condiciones de Control. El control de este nivel de protección corresponde a la Comisión

Provincial del Patrimonio, quien deberá emitir informe previo a la concesión de la licencia.

7.4. Elementos singulares protegidos Los elementos singulares que figuran en el Catálogo deberán de

conservarse en su estado, forma y función actual. En el caso de reconstrucción del edificio en que se encuentra deberá de reponerse en iguales condiciones.

7.5. Yacimientos Arqueológicos 7.5.1.- Ámbito de aplicación. Esta protección será de aplicación en las áreas que se definen en el Catálogo del Patrimonio Histórico, por estar recogidas en las Cartas Arqueológicas de la Provincia de Toledo.

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7.5.2.- Condiciones de Protección. La realización de obras, movimiento de tierras o plantación de árboles, etc. requerirá la elaboración de un estudio arqueológico de la finca donde se encuentra el yacimiento. 7.5.3.- Condiciones de Control. De acuerdo con el artículo 21.2. de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha las actividades edificatorias o de remoción de terrenos que hayan de afectar a los inmuebles señalados en el Catálogo de este P.O.M. como Yacimientos Arqueológicos, y resulten susceptibles de incidir sobre los valores arqueológicos de los mismos, se someterán al control arqueológico que se pasa a describir. 1. Para garantizar dicho control, los propietarios de los inmuebles o los

promotores de tales actividades habrán de designar a persona cualificada para desarrollo. A cuyo fin presentarán solicitud de autorización de tareas arqueológicas, ante la Dirección General de Cultura, acompañada de:

a) Título Superior en el área de los conocimientos históricos, expedido a

favor de la persona propuesta.

b) Acreditación de su cualidad de perito en materia arqueológica prestada por una institución dedicada a la investigación en este campo.

c) Plan de trabajos arqueológicos propuestos, por dicha persona, para

cubrir las correspondientes actividades edificatorias o de remoción de terrenos.

2. Una vez obtenida la autorización a que se ha hecho referencia, la persona

designada para llevar a cabo los trabajos arqueológicos asumirá de modo diligente su responsabilidad en la tutela de los valores arqueológicos en cuestión con acomodo a lo dispuesto en la vigente legislación protectora del Patrimonio Histórico. Lo cual comportará, en particular:

a) Dar cuenta a la Dirección General de Cultura de cuantos

descubrimientos de restos arqueológicos relevantes se produzcan con ocasión de las actividades edificatorias o de remoción de terrenos sometidos a su supervisión, así como desplegar cuantas medidas cautelares resulten precisas para la protección de aquellos.

b) Entregar a la Dirección General de Cultural, o al Museo o Centro que

ésta determine, lo objetos arqueológicos que obtenga en el desempeño de sus tareas: y ello a fin de conseguir la adscripción de tales objetos al dominio público, según previene el artículo 44-1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

70

c) Presentar ante la Dirección General de Cultura los informes

arqueológicos que resulten oportunos y, en todo caso, aportar el informe que dé cuenta de los trabajos arqueológicos objeto de autorización, acorde con las siguientes determinaciones:

1. Contendrá una exhaustiva valoración arqueológica del inmueble sometido

a su examen y, en su caso, propuesta referente tanto a la conservación idónea y localización de los restos arqueológicos detectados, para su protección, a la correspondiente licencia urbanística.

2. Dispondrá la conclusión de los correspondientes trabajos arqueológicos, o

bien propondrá su continuación, en vista del relevante interés arqueológico del inmueble considerado.

3. El informe arqueológico a que se acaba de aludir habrá de presentarse a

la Dirección General de Cultura, para su preceptivo visado, cuando menos dentro de diez días posteriores al de conclusión del período autorizado.

4. La Dirección General de Cultura podrá, previamente a emitir el visado,

que se menciona, requerir cuantas aclaraciones o especificaciones entienda oportunas para ponderar el valor arqueológico del inmueble en cuestión.

5. El visado de informes arqueológicos que expida la Dirección General de

Cultura habrá de contener su pronunciamiento sobre cuantas cuestiones suscite la protección de los bienes arqueológicos afectados y, en particular, las condiciones que a tal fin hayan de incorporarse a las condiciones licencias urbanísticas.

6. Para garantizar la cumplimentación del control arqueológico establecido

en los apartados procedentes la Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 61 de la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha.

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8.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

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8.- NORMA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO 8.1. Barreras arquitectónicas 8.1.1.- Legislación Son de obligado cumplimiento las disposiciones siguientes: • Ley 1/1.994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla La

Mancha. • Decreto 158/1.997 Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha. 8.1.2.- Contenido de los proyectos Los proyectos que se presenten para la solicitud de licencia de obra o de primera ocupación, así como los de urbanización, deberán incluir un anexo a la memoria que acredite el cumplimiento de las disposiciones anteriores, y un plano señalando los itinerarios accesibles. 8.2.- Ruido 8.2.1.- Niveles de ruido A) En el medio ambiente exterior. Los niveles de ruido medido en la vía pública o espacios exteriores de los edificios deberán mantenerse inferiores a los siguientes niveles: Zona Horario diurno Horario nocturno Residencial 55 dBA 35 dBA Industrial 70 dBA 60 dBA Se entiende por horario diurno el comprendido entre las 8 y las 23 horas y el nocturno entre las 23 y las 8 horas. En las carreteras estos niveles podrán aumentar en 10 dBA. B) En el interior de los edificios. El nivel de ruido de fondo en el interior de los locales o

73

edificios no podrá superar los siguientes niveles: Actividad Horario diurno Horario nocturno Vivienda 40 dBA 30 dBA Sanitario 25 dBA 20 dBA Hoteles 40 dBA 30 dBA Docencia 40 dBA 40 dBA Comercio 45 dBA 45 dBA Se entiende por ruido de fondo el ruido ambiental que existe ajeno a la actividad que se desarrolla en el local. En los locales de pública concurrencia el nivel sonoro máximo no podrá superar los 85 dBA, medido en cualquier punto del local que tenga acceso el público. C) Ruido soportado en el interior de la vivienda. El ruido producido por una actividad no podrá afectar en el interior de una vivienda con un nivel de ruido superior a (cinco) 5 dBA por encima del ruido de fondo. Para calcular estos niveles se medirá el ruido de fondo, en el interior de la vivienda, con la actividad parada y con la actividad en marcha, comprobando la diferencia. 8.2.2.- Responsabilidad de las emisiones Serán responsables de las emisiones de ruido las actividades que las generen, los cuales deberán poner los medios suficientes para corregir esta perturbación. 8.3. Evacuación de aguas Toda actividad deberá garantizar la calidad de las aguas que vierta, tanto a la red de saneamiento municipal como al cauce público, debiendo crear su propio sistema de depuración cuando sea necesario. Toda actuación deberá contribuir en la depuración de las aguas que vierta. 8.4. Escombros y vertidos sólidos El vertido de residuos sólidos y materiales inertes se llevará a cavo en los lugares que asigne el Ayuntamiento. Cuando estos lugares no estén controlados por la administración se deberá presentar un programa de rehabilitación de la capa vegetal.

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9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO

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9.- NORMA GENERAL PARA EL SUELO URBANO 9.1. Ámbito de aplicación Las Normas Generales para el suelo urbano son de aplicación en el ámbito definido en los planos por el "límite del suelo urbano". Los terrenos que por el desarrollo del planeamiento, fijado en el Plan, se incorporan al suelo urbano se regirán por su propia normativa. 9.2. Condiciones para el desarrollo El suelo urbano se desarrollará mediante tres fórmulas distintas: 1ª) Por aplicación directa de estas Normas. 2ª) Por unidades de actuación. 3ª) Por Planes Especiales. 9.2.1.- Normas de aplicación directa. Serán de aplicación sobre el suelo urbana consolidado. Una parcela no podrá ser edificada en tanto no reúna las condiciones de solar, de acuerdo con el apartado 5.3.1.- “Grado de urbanización”, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización. Para autorizar la edificación en una parcela, que no tenga la condición de solar serán precisos los siguientes requisitos: • En el momento de solicitar la licencia, el interesado, se comprometerá a

realizar las obras de urbanización y edificación simultáneamente. • Estas obras de urbanización darán servicio únicamente a la parcela

objeto de la licencia. • Deberá constituir una fianza en cuantía suficiente para garantizar las

obras de urbanización. • Se deberá comprometer a no utilizar los edificios en tanto no este la

parcela urbanizada. Siempre que una parcela proceda de la segregación o parcelación de una finca matriz, además de cumplir las condiciones expuestas, deberá tener aprobado el proyecto de segregación o parcelación correspondiente a la totalidad de la finca matriz y cedidos los terrenos destinados a uso público. 9.2.2.- Actuaciones mediante Unidades de Actuación. Será de aplicación este régimen en el suelo urbano no consolidado y en el suelo consolidado cuando dos o más parcelas requieran obras de

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urbanización.

9.2.2.1.- Unidades de Actuación definidas en el Plan de Ordenación Municipal. En el suelo urbano, el Plan de Ordenación Municipal, define unas unidades de actuación (U.A.), que tienen como finalidad la equidistribución entre sus propietarios de los beneficios y cargas que la actuación urbanística conlleva. Las unidades de actuación, se deberán desarrollar de forma unitaria mediante los siguientes instrumentos de planeamiento: • Programa de Actuación Urbanizadora (PAU). • Proyecto de Urbanización. • Proyecto de Reparcelación. Se respetará el viario, el equipamiento y las zonas verdes de Sistemas Generales que señala el P.O.M., situándose el aprovechamiento en el resto de los terrenos. Cuando se pretenda modificar la ordenación propuesta en la ficha, respetando en todo caso los Sistemas Generales, el P.A.U. tendrá el contenido de los Planes Especiales de Reforma Interior. 9.2.2.2.- Unidades de actuación no señaladas en el Plan de Ordenación Municipal. Cuando se requiera la apertura de nuevo viario no señalado en el Plan de Ordenación Municipal o cuando dos o más parcelas requieran obras de urbanización, se deberá constituir la Unidad de Actuación que abarque todas las fincas afectadas, actuándose a continuación como las Unidades del apartado anterior.

9.2.2.3.- Otras condiciones. Todas las Unidades de Actuación, deberán ceder el 10% de su aprovechamiento lucrativo, así como las dotaciones señaladas en el artículo 31 de la LOTAU, debiendo de ajustarse, a estos efectos, las superficies reales del ámbito. Los P.A.U. se presentarán en el plazo señalado en la ficha, desde la Aprobación Definitiva del P.O.M. El resto de los plazos que figuran en la ficha contarán a partir de la fecha de aprobación del P.A.U. Las obras deberán realizarse, en el plazo señalado en cada ficha, que con carácter general se eleva a cuatro años desde la aprobación del Plan de Ordenación Municipal.

77

La delimitación de las Unidades de Actuación no previstas en el P.O.M., así como la modificación de las ya delimitadas, se aprobará en el contexto del PUA correspondiente.

9.2.3.- Desarrollo por Planes Especiales. El desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación Municipal para la implantación de las infraestructuras generales, podrá realizarse mediante la formulación del correspondiente Plan Especial. Así mismo, podrán redactarse Planes Especiales para la protección del medio urbano, para su conservación y mejora y en general para todos aquellos fines previstos por la LOTAU 2/98, para los Planes Especiales de Reforma Interior. 9.3. Aprovechamiento urbanístico El aprovechamiento máximo de una finca o solar viene fijado por el cumplimiento de cada una de las determinaciones, que establece la Ordenanza, que le es de aplicación, cuyas limitaciones son máximas o mínimas no superables. Del aprovechamiento así definido, se cederá al Ayuntamiento el 10%. 9.4. Fichas de desarrollo En las fichas se señalan las condiciones que han de cumplir cada una de las actuaciones. La ordenación que figura en las fichas prevalece frente a las condiciones de la Ordenanza. Las superficies de la actuación y de cesión, que figuran en la ficha son orientativas, dependiendo la superficie definitiva de la superficie real del ámbito. 9.5. Sistemas Generales Tienen la consideración de Sistema General, Espacios Libres, el Valle de Carábanos de 4,25 Ha., (Ordenanza 7. Espacios Libres), la plaza de la Constitución y el viario propuesto. Cementerio (Ordenanza 6. Equipamientos) Depuradora (Ordenanza 6. Equipamientos)

77 bis

Aprov. Tipo (AT)

UNIDAD DE

ACTUACIÓN

Superf. total m2

(ST)

Superf. SS.GG

m2

(SG)

Superf. total ordenada

m2

S=(ST-SG)

Viario Local m2

(DC)

Zona Verde Local

m2

(DV)

Equipamiento local

m2 / m2

(DE)

Superf. Lucrativa m2 / m2

S- (DC+DV+DE)

Edific. Máxima

Coeficiente Ponderado

0,51 (R) U.A.1 10.125 0 10.125 2.545 1.100 1.300 5180 1 1

0,55 (R) U.A.2 7.477 0 7.477 1.396 750 1.200 4131 1 1

0,50 (R) U.A.3 12.121 0 12.121 3.200 1.250 1.550 6121 1 1

0,53 (R) U.A.4 17.206 0 17.206 4.056 1.750 2.280 9120 1 1

0,50 (R) U.A.5 13.712 0 13.712 3.652 1.400 1.750 6910 1 1

0,55 (R) U.A.6 18.400 0 18.400 2.901 1.850 3.500 10149 1 1

0,51 (R) U.A.7 14.612 0 14.612 3.576 1.500 2.000 7536 1 1

0,50 (R) U.A.8 28.000 0 28.000 7.485 2.900 3.600 14015 1 1

0,55 (R) U.A.9 19.175 0 19.175 3.761 1.950 2.900 10564 1 1,1

0,55 (R) U.A.10 45.197 900 44.297 8.370 4.600 6.400 24927 1 1

0,50 (R) U.A.11 16.421 0 16.421 6.103 1.650 1.750 6918 1 1

0,54 (R) U.A.12 10.809 0 10.809 2.190 1.500 1.800 5319 1 1

0,54 (R) U.A.13 5.175 0 5.175 336 600 1.400 2839 1 1

0,54 (R) U.A.14 16.320 0 16.320 2.662 1.800 2.900 8958 1 1

17.329 0 17.329 2.536 4.521 3.035 7237 1 14.930 0 4.930 4930 1 1

257.009 256.109 29.121 37.365

APROVECHAMIENTO TIPO DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN (UA) EN SUELO URBANO

(R) U.A.150,54

07-jul-06

TOTAL

77 bis2

Aprov. Tipo (AT)

SECTORSuperf. total

m2

(ST)

Superf. SS.GG

m2

(SG)

Superf. total ordenada

m2

S=(ST-SG)

Viario Local m2

(DC)

Zona Verde Local

m2

(DV)

Equipamiento local

m2 / m2

(DE)

Superf. Lucrativa m2 / m2

S- (DC+DV+DE)

Edific. Máxima

Coeficiente Ponderado

0,46 (R) S-1 13.250 0 13.250 3.310 1.350 1.720 6.870 1 0,9

0,48 (T) S-2 10.756 0 10.756 2.841 1.100 550 6.265 1,2 0,7

0,44 (R) S-3 8.300 0 8.300 2.313 850 1.050 4.087 1 0,9

0,48 (R) S-4 17.364 0 17.364 1.760 1.900 4.300 9.404 1 0,9

0,48 (R) S-5 19.553 0 19.553 3.520 2.500 2.900 10.633 1 0,9

0,44 (T) S-6 15.440 0 15.440 5.000 1.550 780 8.110 1,2 0,7

0,31 (I) S-7 375.432 45.582 329.850 0 33.285 16.642 279.923 0,7 0,6

460.095 414.513 42.535 27.942

07-jul-06

*

*

Vivienda unifamiliar: Coef. 0,9

Todos estos valores se han confirmado a través de los facilitados por las inmobiliarias y oficinas bancarias, alno existir un estudio de mercado específico por su homogeneidad y escaso movimiento.

Los valores correspondientes al suelo en los Sectores, varian en función de su uso, ya sea Residencial, Terciario oIndustrial, habiéndose podido constatar una diferencia que oscila en - 10% para el primero, un - 30% para elsegundo y un - 40% para el Industrial

Terciario:Coef. 0, 7 Industrial: 0,6

Coeficientes de ponderación. Suelo Urbanizable

Los coeficientes de ponderación se han obtenido en base a los valores de referencia catastral y testigos demercado, observándose que existe una gran homogeneidad en los valores de renta de la vivienda unifamiliar en elensanche urbano, a excepción de la zona alta, donde aumenta un 10%.

Vivienda Unifamiliar: Coef. 1 Vivienda Unifamiliar: Coef. 1,1

APROVECHAMIENTO TIPO DE L0S SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE

TOTAL

Coeficientes de ponderación. Suelo Urbano

78

10.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA

79

ORDENANZA 1ª.- CASCO ANTIGUO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en las superficies de terreno que en los planos se recogen con esta denominación. Los edificios catalogados, además de estar sujetos a las limitaciones de estas Ordenanzas deberán de cumplir lo dispuesto en las Normas de Protección. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Residencial: Plurifamiliar. Unifamiliar. B.- Usos compatibles.

• Industrial: Compatible con el uso residencial. Solo en planta baja.

• Terciario: En todas las actividades que sean compatibles con el uso residencial, pudiendo situarse en edificios exclusivos.

• Equipamiento: En todos los usos.

• Garaje: En situación 1ª, categoría 1ª

En situación 2ª, categoría 1ª, 2ª y 3ª. C.- Usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidos todas las actividades Industriales o Comerciales, molestas o incompatibles con el uso residencial. 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: Edificación cerrada. B.- El número máximo de plantas de la edificación será 2 (baja + una), con

una altura de 6,5 m. Podrá elevarse una tercera planta cuando se cumplan las siguientes condiciones:

80

- La calle a la que da fachada el edificio deberá tener un ancho

mínimo de 9 m. a lo largo de toda la longitud de la manzana donde se encuentra.

- La altura máxima de la cornisa será de 9,00 m. medidas desde la rasante.

C.- La altura de la cumbrera no superará los 13,00 mts. D.- En los edificios de esquina, en los que el ancho de las calles permitan

distintas alturas de la edificación, se deberá cumplir las dimensiones del esquema adjunto

E.- La altura máxima de la planta baja (medida desde la rasante de la acera, hasta la cara inferior del forjado) deberá regirse por la altura de las edificaciones colindante. En el caso que no sea posible tomar esta referencia, la altura máxima será de 3,50 m.

F.- El suelo de la planta baja no podrá situarse a más de 0,50 mts. por

debajo de la rasante de la calle. G.- La edificabilidad máxima sobre parcela será función de la superficie de la

parcela, a razón de: - Menores de 125 m2 = 1,80 m²/m². - De 125 a 400 m2 = 1,30 m²/m², pudiendo construir en todo caso 225 m2 - Mayores de 400 m2 = 1,00 m²/m², pudiendo construir en todo caso

520 m2 H.- La ocupación de la planta baja podrá ser del 100%. I.- El fondo máximo de las plantas superiores será de 15 m. J.- La densidad máxima sobre parcela será 60 viv./Ha. K.- La parcela mínima será 80 m2 con un frente mínimo de 6 m.

81

L.- Las edificaciones existentes que sobrepasen estas limitaciones se

ajustarán a ellas en caso de renovación del edificio. 4.- CONDICIONES ESTÉTICAS. Fachadas:

Se materializarán sobre la alineación establecida por el Ayuntamiento que salvo ajustes y correcciones justificadas será la actual. Servirá de base el plano del catastro de urbana.

La composición de la fachada en cuanto a macizos y huecos

mantendrá una proporción del 40% de huecos como máximo. El hueco, ventana, balcón o mirador será de forma rectangular, vertical y con una proporción de 2 vertical, 1 horizontal.

La carpintería podrá ser de madera o metálica, siempre en color marrón oscuro y mate.

El vuelo máximo de balcones y miradores será de 30 cm y el ancho

de la bandeja será de un máximo de 10 cm, pudiéndose añadir molduras a partir de este ancho.

La longitud máxima de los balcones será igual al ancho del hueco al

que sirve más 30 cm a cada lado. El antepecho de los balcones será de cerrajería, no permitiéndose

las soluciones con muros o muretes de fábrica. No se permiten los balcones o miradores corridos que unan dos o

más huecos, ni las terrazas retranqueadas en fachadas Los zócalos de la edificación serán de material pétreo, con una

altura máxima de 1,0 m. Las aguas de la cubierta verterán hacia la calle de forma que su

alero sea horizontal, no permitiéndose en la fachada los hastiales o cuchillos.

La cerrajería de balcones, miradores y ventanas será de hierro

forjado o similar, prohibiéndose las soluciones de tubo.

No se permiten materiales, ni soluciones constructivas y estéticas, que no se ajusten a lo tradicional.

Las fachadas se harán con revoco en colores ocres o blancos. Se permitirán otras soluciones de fachada tradicional, como piedra,

o aparejo mixto de ladrillo y casetones de piedra tipo toledano.

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ORDENANZA 2ª.- EDIFICACIÓN AISLADA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los planos se recogen con esta denominación. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Residencial: Plurifamiliar Unifamiliar B.- Usos compatibles.

• Industrial: Compatible con el uso residencial.

• Terciario: En todas las actividades que sean compatibles con el uso residencial.

• Equipamiento: En todos los usos.

• Garaje: En situación 1ª, categoría 1ª

En situación 2ª, categoría 1ª, 2ª y 3ª. C.- Usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidos todas las actividades Industriales o Comerciales, molestas o incompatibles con el uso residencial. 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: Aislada. B.- El número máximo de plantas de la edificación será 3 plantas (baja +

dos). C.- La altura máxima de la cornisa será de 9,50 m, medidos desde la

rasante. D.- La altura de la cumbrera no superará los 13,50 mts. E.- El suelo de la planta baja no podrá situarse a más de 0,50 mts. por

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debajo de la rasante de la calle. F.- La edificabilidad máxima sobre parcela será 1,00 m²/m². G.- La ocupación máxima será del 50%. H.- La densidad máxima será de 50 viv./Ha. I.- La parcela mínima será 400 m². J.- Retranqueos: A la alineación oficial 5 m. Al resto de los linderos ½ de la altura del edificio 4.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

• No se permiten terrazas retranqueadas. • El vuelo máximo de los balcones será de 30 cm. • No se permiten los balcones corridos que unan dos o más huecos. • La longitud máxima de los balcones será igual al ancho del hueco al

que sirve, más 30 cm. a cada lado. • No se permiten en los balcones, antepechos de fábrica. • El forjado de los balcones tendrá un ancho máximo de 10 cm. • No se permiten zócalos superiores a un metro de altura. • No se permiten los áticos retranqueados, buhardillas, ni mansardas. • Las aguas de la cubierta verterán hacia la calle, de forma que su

alero sea horizontal, no permitiéndose en la fachada los hastiales o cuchillos.

• La cerrajería de los balcones, miradores y ventanas, será de hierro forjado o similar, prohibiéndose las soluciones de tubo.

• Las fachadas irán enfoscadas en colores ocres o blancos • Se permiten otras soluciones de fachada tradicional, como piedra o

aparejo toledano, cuando la fachada tenga longitud = o mayor a 15 m.

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ORDENANZA 3ª.- UNIFAMILIAR 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los planos se recogen con esta denominación. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Residencial: Unifamiliar B.- Usos compatibles.

• Industrial: Compatible con el uso residencial.

• Terciario: Compatible con el uso residencial.

• Garaje: En situación 1ª,categoría 1ª.

Estos usos deberán de estar vinculados a la vivienda sin separación de la propiedad, no pudiendo sobrepasar el 50% de la superficie máxima construida permitida en la parcela.

• Equipamiento; En todos los usos.

C.- Usos prohibidos. Los no señalados en los apartados anteriores. Expresamente se prohiben, los usos Industrial y Terciario en edificios exclusivos sin uso de vivienda. 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: Edificación agrupada o aislada. B.- Edificabilidad máxima: El coeficiente de edificabilidad esta en función

de la superficie de la parcela:

• < 250 m² : 1,00 m²/m². • De 250 a 500 m² : 0,60 m² / m², pudiendo construir, en todo

caso, 250 m². • De 500 a 1.000 m²: 0,40 m² / m², pudiendo construir, en todo

caso 300 m² • > 1.000 m²: 0,20 m² / m², pudiendo construir, en todo caso,

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400m². C.- Altura máxima de la edificación en metros: 7 mts. D.- Altura máxima de la edificación por plantas: 2 plantas (baja + una),

pudiendo aprovecharse el bajo cubierta sin sobrepasar la envolvente definida en el apartado 6.3 7.

E.- La altura máxima de la cumbrera será de 11,00 mts. F.- Parcela mínima: 100 m². G.- Esta parcela mínima se tendrá en cuenta únicamente en las nuevas

segregaciones o parcelaciones. H.- Se podrá prescindir de la parcela mínima en aquellas ordenaciones de

conjunto que propongan la agrupación de las viviendas siempre que:

• Densidad máxima 30 viv./ha en los sectores de Suelo Urbanizable. • Densidad máxima 40 viv./ha en las Unidades de Actuación • Las zonas comunes queden vinculadas a las viviendas. • Los cuerpos de edificación que agrupen a varias viviendas, deberán

edificarse bajo proyecto y promoción unitaria. • Deberán mantener unas condiciones estéticas similares, esto es

cada vivienda deberá guardar los retranqueos, alturas, cubiertas, etc. Que el resto de las viviendas de la agrupación, siendo los materiales de similares características.

4.- CONDICIONES ESTÉTICAS. No se permiten materiales ni soluciones constructivas y estéticas, que no se ajusten al uso tradicional.

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ORDENANZA 4ª.- ZONA TERCIARIA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación sobre los terrenos que en los planos figuren con este nombre. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Terciario B.- Usos compatibles.

• Residencial: Vivienda unif / plurifamiliar con un máximo de superficie construida del 45 % de la superficie total edificable.

• Industria: Compatible con el uso Residencial

• Equipamiento.

• Garaje - aparcamiento: sólo en situación 2ª. Se dispondrá de una

plaza por cada 200 m² de edificación. C.- Usos prohibidos. Los no mencionados en los apartados anteriores 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: Edificación agrupada y aislada. B.- Altura máxima de la edificación en metros: 9,50 m C.- Altura máxima de la edificación por plantas: 3 plantas D.- Altura máxima de la cumbrera será de 13 m. E.- La edificabilidad máxima sobre parcela será 1,20 m2/m2 F.- La ocupación máxima será del 65%.

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G.- La densidad máxima será de 40 viv./ha. H.- La parcela mínima será de 400 m2. I.- Retranqueos: A la alineación oficial, 5 m. Al resto de linderos, ½ de la altura del edificio. J.- Separación entre edificios: mínima, 3 m. Cuando la proyección de un edificio sobre otro, tenga una longitud

superior a 10 m, la separación mínima entre ambos será de 9 m.

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ORDENANZA 5ª.- INDUSTRIA – ALMACÉN 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación, en los terrenos que en los planos se recogen con este nombre. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Industrial B.- Usos compatibles.

• Residencial: una vivienda por actividad con las siguientes limitaciones:

Superficie máxima 150 m². Parcela mínima 2000 m².

• Garaje: sólo en situación 2ª y 3ª. Será obligatorio proveer una plaza

de aparcamiento por cada 200 m² de edificación, entre garajes cerrados y aparcamientos en superficie.

• Terciario: En todos los usos.

• Equipamiento: En todos los usos.

C.- Usos prohibidos.

• Las industrias de alto índice de contaminación.

• Los demás usos no señalados en los apartados anteriores.

En las zonas distantes menos de 100 metros con las zonas calificadas como residenciales las instalaciones industriales, deberán cumplir al menos, las condiciones impuestas a las industrias Molestas con el uso residencial.

3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: aislada, agrupada. B.- Edificabilidad máxima: El coeficiente de edificabilidad está en función

de la superficie de la parcela:

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• < 1.500 m² : 0,70 m²/m². • De 1.500 a 5.000 m² : 0,50 m²/m², pudiendo construir, en todo

caso, 1.050 m². • > 5.000 m² : 0,30 m²/m², pudiendo construir, en todo caso, 2.500

m². C.- Longitud máxima de la edificación 100 m. Excepcionalmente, podrá

sobrepasarse esta medida, en las instalaciones individuales, no así, en las agrupadas.

D.- Superficie máxima agrupada: 2.500 m². Esta medida se podrá

sobrepasar en las instalaciones individuales, no así, en las agrupadas. E.- Altura máxima de la edificación en metros: 8 mts. F.- Altura máxima de la edificación por plantas: 1 planta (sólo baja). Se

podrá levantar una segunda planta para usos compatibles en una extensión del 30% de la planta baja.

G.- La altura máxima de la cumbrera será de 12,00 mts. H.- Estas alturas se podrán sobrepasar en casos excepcionales cuando la

instalación así lo requiera. I.- Parcela mínima: 400 m². J.- Del 20% de parcela libre de edificación habrá de situarse un 50% por

delante de la edificación, en contacto con la vía pública, y disponiendo en este espacio el aparcamiento.

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ORDENANZA 6ª.- EQUIPAMIENTO 1.- ÁMBITO DE ÁPLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos que en los planos figuren con este nombre. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Equipamiento. B.- Usos compatibles.

• Residencial: Una vivienda por actividad sin que supere los 100 m² de superficie útil.

• Garaje-aparcamiento: sólo en situación 2ª.Se dispondrá de una plaza

por cada 100 m². c.- Usos prohibidos. Los no mencionados en los apartados anteriores. 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- Tipología de la edificación: Edificación aislada. Podrá prescindirse de

los retranqueos, en aquellos terrenos que linden con fincas de tipología: Edificación cerrada o agrupada.

B.- Edificabilidad sobre parcela neta: 1,20 m²/m². E.- Altura máxima de la edificación en metros: 8 mts. F.- Altura máxima de la edificación por plantas: 2 plantas más bajo

cubierta. G.- Altura máxima de la cumbrera será 12 mts H.- Ocupación máxima de la parcela neta: 60%. I.- Retranqueo mínimo: a todos los linderos 5 mts.

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ORDENANZA 7ª.- ESPACIOS LIBRES 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación en los espacios libres o zonas verdes, de uso y dominio público. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Parques y Jardines. B.- Usos compatibles.

• Areas infantiles. • Areas de Juego. • Quioscos. • Garaje-aparcamiento bajo rasante.

C.- Usos prohibidos.

• Las instalaciones urbanas, excepto las conducciones enterradas. • Los no señalados en los apartados anteriores.

3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. A.- No podrá edificarse más de 30 m² por zona ajardinada. B.- Altura máxima de la edificación: 1 planta.

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ORDENANZA 8ª.- RED VIARIA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en la red viaria de dominio y uso público, tanto la señalada en el Plan como las de nueva incorporación. 2.- CONDICIONES DE USO. A.- Uso característico.

• Tránsito rodado y peatonal. • Aparcamiento.

B.- Usos compatibles.

• Áreas de estancia. • Zonas ajardinadas. • Quiosco. • Instalaciones urbanas. • Venta ambulante.

C.- Usos prohibidos. Los no señalados en los apartados anteriores. 3.- CONDICIONES DE VOLUMEN. Altura máxima de la edificación: 1 planta. Volumen máximo edificable 30 m² por 3,50 m de altura.

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11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE

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11.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE 11.1. Ámbito de aplicación Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos así recogidos por el Plan de Ordenación Municipal, sobre el que será de aplicación las presentes Normas Comunes. 11.2. Condiciones para su desarrollo El Plan de Ordenación Municipal divide el Suelo urbanizable en sectores que tendrán, cada uno de ellos, la consideración de área de reparto. Los pasos a seguir para el desarrollo de los sectores serán los siguientes. A.- El desarrollo de la ordenación de cada sector se realizará mediante la

formulación de un Plan Parcial que deberá abarcar todo su ámbito. B.- Los sectores podrán dividirse en unidades de actuación, si así lo

establece el Plan Parcial, siempre que queden suficientemente garantizados los siguientes extremos:

• El reparto de beneficios y cargas entre todas las unidades de

actuación que comprenden el sector. Para ello, el Plan Parcial, deberá definir las cesiones que corresponde a cada unidad.

• Los servicios urbanos que afectan a más de un unidad, debiendo, el Plan Parcial, dimensionar las infraestructuras generales

C.- Para que un particular, sea o no propietario, pueda promover un Plan

Parcial será necesario que adquiera la condición de Urbanizador, para lo cual deberá tramitar el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 110 de la LOTAU 2/98.

D.- El Programa de Actuación Urbanizadora deberá abarcar Unidades de

Actuación completas. Cuando el P.A.U. abarque todo el sector no será necesario redactar un Plan Parcial independiente, debiendo incluirse este en el P.A.U. formando parte de su alternativa técnica.

E.- Para la realización de las obras de urbanización, será necesario la

formulación de un Proyecto de Urbanización que incluya aquellas infraestructuras exteriores que sean necesarias para dar servicio a la actuación.

95

F.- Será necesario la tramitación de un Proyecto de Reparcelación, para la

materialización del reparto de loa beneficios y las cargas que conlleva la actuación, así como las cesiones reglamentarias.

11.3. Aprovechamiento urbanístico 11.3.1.- Aprovechamiento lucrativo El aprovechamiento urbanístico de cada sector será el resultado de aplicar la ordenanza que figura en la ficha, sobre la superficie edificable, sin que se sobrepase la densidad señalada. 11.3.2.- Aprovechamiento apropiable El aprovechamiento apropiable por los particulares es el 90% del aprovechamiento lucrativo, siendo el 10% restante de cesión al Ayuntamiento. 11.4. Obligaciones de los propietarios La clasificación y el desarrollo del Suelo Urbanizable conlleva, para el urbanizador y los propietarios, las siguientes obligaciones: A.- Sufragar los gastos de urbanización de acuerdo con lo señalado en el

apartado 4.5.2.4.incluyendo tanto los sistemas interiores y generales que se encuentren dentro del sector, como las infraestructuras exteriores que se precisen para dar servicio a la actuación.

Así mismo, deberán contribuir, en la medida que les afecte, en los

costos de los servicios municipales, tales como; depósitos de agua, depuradora, etc.

B.- Costear los gastos de mantenimiento y conservación de las obras

de urbanización, así como la prestación de los servicios urbanos, en tanto no sean cedidos al Ayuntamiento

C.- Las redes de agua, saneamiento y alumbrado público, serán cedidas

por el urbanizador al Ayuntamiento. E.- Ceder, a favor del Ayuntamiento, las superficies de terrenos siguientes

totalmente urbanizadas:

• Sistemas Generales: en la cuantía y lugar que determinan estas Normas.

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• Sistemas Interiores: en la cuantía que determina la LOTAU 2/98, ubicados en los lugares que establecen las Normas como preferentes. Para el cómputo de estas cesiones, se descontará a la superficie del sector la de los Sistemas Generales.

• Suelo edificable correspondiente al 10% del aprovechamiento de

cada sector. Las edificaciones en suelo urbanizable deberán cumplir con las cesiones establecidas en la TRLOTAU, cuando se produzca el desarrollo del ámbito en el que se encuentren, independientemente de que tuviesen calificación urbanística en suelo rústico legalmente obtenida o que estén pendientes de legalización.

F.- Cumplir los plazos de ejecución establecidos en la ficha de cada sector.

Estos plazos cuentan desde la aprobación definitiva del P.O.M., hasta la recepción provisional de las obras de urbanización.

11.5. Obras y Proyectos de Urbanización La ejecución de las obras de urbanización requerirá en todo caso la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora y del correspondiente Proyecto de Urbanización. Podrán autorizarse las obras simultáneas de edificación y urbanización, cuando se den los siguientes supuestos:

• Que se haya aprobado el Proyecto de Urbanización.

• Que se preste fianza, de forma legal, y en cuantía suficiente para garantizar la total ejecución de las obras, hasta completar la urbanización, así como las acometidas de los servicios urbanos con las redes municipales.

• Que junto a la solicitud de Licencia de edificación, el promotor se

comprometa a no utilizar la construcción hasta la total terminación de la urbanización.

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12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO

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12.- NORMAS PARA EL SUELO RÚSTICO 12.1. Ámbito de aplicación Serán de aplicación las presentes Normas en el Suelo Rústico, que se señala en el Plano de Clasificación del Suelo. Esta clase de suelo se divide en dos categorías:

• Protegido. • Reserva.

12.2. Suelo Rústico no Urbanizable de Protección

Está formado por los terrenos que por sus especiales características (ambientales, paisajísticas o culturales) o por su aprovechamiento (agrícola, extractivo, infraestructural etc.) merecen un tratamiento especial.

12.2.1.- Suelo Rústico no Urbanizable de Protección Ambiental y Natural. Se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, los espacios LIC y ZEPA, definidos de acuerdo con los planes del Plan. Se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental todas las VÍAS PECUARIAS del municipio. a) Uso característico.

• Utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética. b) Usos prohibidos.

• Los no señalados en los apartados anteriores; expresamente se señalan las construcciones de todo tipo no vinculadas al uso característico, y las explotaciones extractivas.

• Se prohíbe la implantación de nuevos regadíos en tanto no se realice un estudio del acuífero que afecta a la zona de humedales.

12.2.2.- Suelo Rústico no Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos. a) Uso característico.

• Utilización y explotación de la infraestructura que pretende proteger.

b) Uso compatible.

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• Instalaciones y construcciones vinculadas al entretenimiento y

ejecución de las obras públicas. •

c) Usos prohibidos. • Los no señalados en los apartados anteriores.

12.2.3.- Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Cultural. Se incluyen en la clase de Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Cultural los YACIMIENTOS, los existentes y los que pudieran aparecer en el futuro. En el Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Cultural, YACIMIENTOS, actuales y futuros, los actos autorizados serán los recogidos en el número 1 del artículo 54, ley 1/2003 (modificación de la LOTAU) y los únicos usos autorizados son el pastoreo, el tránsito ganadero o peatonal y aquellos otros de carácter provisional que, por resultar compatible con los anteriores, sean autorizados por el organismo competente. 12.2.4.- Sometimiento a evaluación de impacto medio-ambiental. Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por parte del Órgano Ambiental, los proyectos, construcciones, actividades o usos que se realicen en Suelo Rústico No Urbanizable de Protección y puedan suponer una modificación de su estado actual, además de los proyectos recogidos en la Ley 6/2001 y en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental y normativa de desarrollo. 12.3. Suelo Rústico de Reserva Está formado por el resto de los terrenos, no incluidos en el apartado anterior, que no se consideran necesarios para el desarrollo urbano. a) Uso característico.

• Instalaciones agrícolas y ganaderas. • Estas instalaciones sólo se autorizan cuando sean necesarias para la

explotación de la finca o fincas a la que se vinculan, debiendo guardar una proporción adecuada que se justificará en el oportuno proyecto de implantación. En cuanto a las condiciones de la edificación ver el apartado 12. 4.

b) Usos compatibles.

• Edificaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social que deban implantarse en el medio rural.

• Explotaciones extractivas y minerales. • Instalaciones y construcciones vinculadas al entretenimiento y

ejecución de las obras públicas. • Vivienda unifamiliar aislada, vinculada a las instalaciones agrícolas y

ganaderas, siempre que cumpla las condiciones que impiden la

100

formación de núcleos de población. c) Usos prohibidos.

• Los no señalados en los apartados anteriores; expresamente se señalan las parcelaciones urbanas.

• No se autorizan las obras de urbanización que den servicio a más de una instalación o vivienda.

12.3.1.- Actividades calificadas por el R.A.M.I.N.P. En el suelo Rústico de Reserva se limitará la ubicación de actividades clasificadas por el R.A.M.I.N.P. (Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre), respetando la distancia establecida en el mismo, especialmente en el caso de que los vientos dominantes favorezcan la dispersión de sustancias u olores hacia el núcleo urbano. 12.4. Condiciones que han de cumplir las edificaciones a) Condiciones de volumen:

• Los cercados o vallados de los predios, en contacto con los caminos públicos, pasos o carriles, deberán de situarse a una distancia mínima de 5 metros del eje de dichas vías.

• La edificación tendrá un retranqueo mínimo de 15 mts. a los linderos. • La altura máxima de la edificación será de dos plantas y 8,50 m a la

cumbrera. Salvo que el uso específico de la instalación requiera una mayor altura.

• Edificabilidad: 0,02 m²/m² con un máximo de 1.000 m² por edificio. b) Condiciones estéticas:

• Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato. • Se aplicarán, para su construcción, los invariantes y materiales de la

arquitectura tradicional. • Los paramentos exteriores deberán de quedar totalmente

terminados. 12.5. Condiciones de tramitación Para la concesión de la licencia municipal de construcción y explotación será necesario contar con la calificación urbanística adecuada, que deberá tramitarse siguiendo el procedimiento del articulo 64 de la LOTAU 2/98. 12.6. Instalaciones Industriales Autorizadas

101

Se incluyen en este apartado las instalaciones que se señalan en el Plano de Clasificación, por estar erigidas con anterioridad a la aprobación de este Plan de Ordenación. Solo se considerará que cuentan con calificación urbanística aquellas que se ajusten a la legalidad vigente y que hayan obtenido la calificación tras seguir el procedimiento establecido al efecto. El resto de actividades deberán legalizar su situación. 12.7. Nuevas clasificaciones En la Zona Rústica de Reserva se podrán recoger nuevos sectores, cuya incorporación al desarrollo urbano, se realizará mediante modificaciones puntuales de este Plan de Ordenación Municipal. El destino de cada Zona de Reserva, será el indicado en el Plano de Clasificación sujetos a las Ordenanzas:

• Residencial: Ordenanza 4ª "Zona Unifamiliar" • Industrial: Ordenanza 6ª "Industria Almacén"

Para que unos terrenos incluidos en estas zonas puedan incorporarse al suelo Urbanizable a través de la modificación puntual de las Normas será necesario:

• La actuación tendrá una extensión mínima de 6 Ha. que deberá desarrollarse dentro de un único sector.

• Deberá de tomarse como límites, los caminos y vías existentes, así como las que figuran en las Normas y los límites de la Zona de Reserva, sin que queden fincas aisladas de difícil desarrollo posterior.

• Deberán de estar de acuerdo con la actuación un 80% como mínimo de los propietarios. Estos propietarios, suscribirán un convenio con el Ayuntamiento y establecerán una garantía del 3% de los costos de urbanización, como compromiso de presentar el Programa de Actuación Urbanizadora antes de transcurrir el año.

• Cuando en los límites de estas actuaciones existan Instalaciones Industriales Autorizadas, estas se deberán incluir, incrementándose la condición de las 6 Ha. de extensión con su superficie.

• Deberá garantizarse el abastecimiento de agua y la depuración de las aguas sucias, así como los accesos desde el viario público existente en las condiciones de urbanización señaladas en estas Normas.

12.8. Condiciones tendentes a impedir la formación de núcleos de población Con independencia de las condiciones urbanísticas antes impuestas, toda

102

vivienda que deba construirse en suelo Rústico, cumplirá las siguientes condiciones:

• No podrá construirse más de una vivienda por parcela o finca. • La parcela en cuyo terreno se pretenda construir una vivienda, habrá

de tener una superficie mínima de 1,50 Ha . • No se podrán realizar obras de urbanización, ni instalaciones

urbanas para varias viviendas. • La distancia de toda nueva vivienda al límite del suelo urbano o

urbanizable será de 300 mts. • La distancia entre los centros de gravedad de dos viviendas será de

100 mts. • Para la autorización de toda nueva vivienda, se tendrá en cuenta su

relación con las tres viviendas más próximas, de tal forma que la superficie delimitada por el cuadrilátero construido uniendo los centros de gravedad de las plantas de cada una de las cuatro viviendas, no sea inferior a 4 Ha.

12.9. Normativa medio ambiental Además de la normativa básica de aplicación desde el punto de vista medio ambiental que a continuación se relaciona (ver Anexo 1), se tendrá en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al Plan de Ordenación. 12.10. Clasificación de vías pecuarias Ver Anexo 2. 12.11. Clasificación de espacios naturales LIC nº: ES4250009 Yesares del Valle del Tajo. ZEPA nº: ES0000170 Área Esteparia de la Mancha Norte. 12.12. División En el Suelo Rústico, la unidad mínima divisible será la fijada en la Orden de 27 de marzo de 1958; siendo 3 ha. para el cultivo de secano y 0,25 ha. para el cultivo de regadío.

103

Ver anexos.

104

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE DOSBARRIOS

FICHAS DE ORDENACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN Y SECTORES

Criterios de medición y aprovechamiento

Las áreas remitidas a nueva ordenación se han delimitado

con criterio práctico, de tal forma que el ajuste f inal se

realice conforme al estado de desarrollo urbanístico del

entorno y al grado y validez de las infraestructuras

existentes.

En este sentido, las superficies definit ivas de los ámbitos

t ienen carácter indicativo y deberán ajustarse a la realidad

física mediante el oportuno levantamiento topográfico de las

parcelas del ámbito, obteniéndose la superficie total a

ordenar y ajustándose los distintos conceptos, red viaria,

dotaciones, aprovechamiento, de forma proporcional a la

superficie total

105

FICHAS DE DESARROLLO DE

UNIDADES DE ACTUACION

106

FICHAS DE DESARROLLO

DE LOS SECTORES