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NOTIFICACIÓN
EXPEDIENTE0532002RCPdr
DEMANDANTE 1NVERPO SADEMANDADO GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
DESTINATARIO Presidente del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE
DOMICILIO AV GREGORIO ESCOBEDO CDRA 7 SNJESÚS MARIA
CUADERNO PRINCIPAL
LAUDO
Se expide el presente Laudo en las oficinas del Tribunal Arbitralubicado en la Avenida La Encalada 1615 oficina 407 Urbanización
Polo Hunt distrito de Santiago de Surco Provincia y Departamento de
Lima a los cuatro días del mes de julio del aæo dos mil tres de
conformidad con el inciso 1 del Artículo 50 de la Ley N 26572 LeyGeneral de Arbitraje en adelante la Ley de Arbitraje
PROCESO ARBITRAL DE DERECHO
En cumplimiento de lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Octava delContrato de Servicios de Consultoría N 0092002CTAR TACNAconcordante con el inciso b del artículo 41 del Decreto Supremo N
0122001PCM Texto Único Ordenado de la Ley N 26850 Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley y el
tercer pÆrrafo del artículo 186 del Decreto Supremo N 0132001PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen adelante el Reglamento el Arbitraje regulado por el Tribunal Arbitral
es uno de Derecho
NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNALARBITRAL
Las partes intervinientes sometidas al proceso arbitral así como los
miembros del Tribunal Arbitral son citados a continuación de
conformidad con el inciso 2 del artículo 50 de la Ley de Arbitraje
1 I
PARTES SOMETIDAS AL PROCESO ARBITRAL
DEMANDANTE Inversiones Proyectos y Obras SAINVERPO SA
DEMANDADO Gobierno Regional de Tacna ex ConsejoTransitorio de Administración Regional deTacna CTAR Tacna
MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Presidente Dr Juan Armando Ramírez SÆnchezRegistro del Colegio de Abogados de LimaN 13895
`rbitro Dr Francisco Javier Peæaloza RiegaRegistro del Colegio de Abogados de Tacna y
Moquegua N 0054
`rbitro Dr JosØ Luis Castaæeda NeyraRegistro def Colegio de Abogados de Lima
N 8186
Secretario Arbitral Darwin Gerardo Ramírez TrucíosDocumento Nacional de identidad ll 40407593
PARTE EXPOSITIVA
REFERENCIA DE LO EXPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTEDEMANDA
1 INVERPO SA en adelante EL DEMANDANTE interponedemanda el 21 de octubre de 2002 contra el Consejo Transitoriode Administración Regional Tacna CTAR TACNA sustituido
procesalmente por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA enadelante EL DEMANDADO con el objeto que se declare Nula ysin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N 2852002CTARTACNA de fecha 11 de junio de 2002 asimismo para que EL
DEMANDADO cumpla con cancelar el monto por concepto deInforme Inicial ascendente aS809952 de igual forma para quese disponga que EL DEMANDADO suscriba la clÆusula de
ampliación de servicios por el monto deS2500000 que deberÆser actualizado a la fecha de suscripción solicitando ademÆs se
disponga que EL DEMANDADO lo indemnice con el monto de
S1500000 por daæos y perjuicios producidos y finalmente se
penalice a EL DEMANDADO con el pago de gastos costas ycostos del proceso arbitral
2 EL DEMANDANTE refiere que EL DEMANDADO no ha cumplidocon los tØrminos y condiciones del Conœato de Consultoría N 0092002CTAR TACNA Elaboración de Expedientes TØcnicos para laObra Rehabilitación Evaluación Estructural y Proyecto deReforzamiento del Hospital de Apoyo Hipólito Unanue de Tacnacomo es el caso del incumplimiento de la ClÆusula Quinta de dichoContrato al no haber abonado el adelanto directo correspondienteal 30 del monto contratado a la presentación del Informe Inicialque incluye una evaluación del proyecto y plan de trabajo de cadauna de las actividades ascendente a la suma de S809952conforme a la factura N 000297 De igual forma menciona que ELDEMANDADO no ha cumplido con entregar los planos del
Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna estipulado en el
punto 62 de la ClÆusula Sexta del Contrato fecha de entrega a
partir de la cual se iniciaría el computo del plazo de 30 díascalendarios para dar cumplimiento a la prestación de los servicioscontratados
3 EL DEMANDANTE seæala ademÆs que EL DEMANDADOmediante Carta N4812002GROCTARTACNA de fecha 26 deabril de 2002 aceptó la oferta económica de ampliación de los
servicios por el monto deS2500000 sin considerar el Impuestocoral a las Ventas IGV acotando adicionalmente que dichoacto nunca se concreto al no suscribir EL DEMANDADO laclÆusula adicional correspondiente
4 EL DEMANDANTE sostiene haber cumplidoconlasprestacionescontenidas en el Contrato de Consultoría N 0092002CTARTACNA precisando que cumplió con presentar el informe Inicialqe in reconocimiento de campo y una evaluación del
Proyecto así como el Plan de Trabajo de cada una de lasactividades de acuerdo a la ClÆusula Quinta del citado ContrÆtoasimismo precisa que no pudo cumplir con enœeaariexpediente
TØcnico Final ya que de acuerdo a la ClÆusula Sexta De la
Vigencia Iniciación Duración y Terminación del Contrato el plazode 30 días calendario corría a partir de la entrega de los Planos del
Hospital Hipólito Unanue de la Ciudad de Tacna por parte de EL
DEMANDADO lo que no cumplió
5 Respecto a la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N 285
2002CTARTACNA de fecha 11 de Junio de 2002 ELDEMANDANTE seæala que las afirmaciones formuladas por ELDEMANDADO contenidas en la resolución acotada son falsasseæalando que Øste ha hecho una interpretación no sólo errada de
lo expresamente pactado en e Contrato sino que afirma haberlo
hecho de manera arbitraria y maliciosa abusando de su posicióndominante como Institución Pœblica reiterando que el plazo paracumplir con los servicios para la elaboración de los expedientestØcnicos 30 días calendario correrÆn a partir de la entrega de los
Planos del Hospital Hipólito Unanue de la Ciudad de Tacna por
parte de EL DEMANDADO lo que no se ha producido
6 EL DEMANDANTE por otro lado califica la actitud de EL
DEMANDADO como de mala fe al remitir la Carta Notarial de
fecha 24 de Mayo del 2002 con la cual lo requiriere para que en
plazo de dos 02 días proceda a presentar el Expediente TØcnicoacotando enfÆticÆmente que Øste sabía perfectamente que no se
les había entregado el plano estructural con los que elaborarían el
estudio asimismo seæalan que tampoco se firmó la ampliacióndel Contrato para la ejecución de un servicio adicional efectuar la
determinación del Ærea de acero de manera física ante la falta dela entrega de planos de estructura actuando posteriormente con
una actitud poco Øtica y de absoluta mala fe que demuestra el
ejercicio abusivo del derecho de parte de EL DEMANDADO
7 EL DEMANDANTE seæala ademÆs que deben liquidarse los
intereses compensatorios y moratorios a la tasa bancaria mÆs alta
a partir de la recepción de los mencionados documentosprecisando como dicha fecha el 02 de abril de 2002 sustentandodicho planteamientoelo dispuesto en el artículo49de la Leyconcordante con el artículo 134 del Reglamento
8 EL DEMANDANTE solicita que EL DEMANDADO suscriba la
clÆusula ampliatoria que contenga la ampliación de los seiicios
acordados hasta por el monto actualizado de S25GGOG0Veinticinco Mil Y 00100 Nuevos Soles para realizar los trabajos
bÆsicos y necesarios que permita un correcto anÆlisis de
resistencia tales como picado de determinados lugares de
estructuras que permita conocer el acero de refuerzo utilizadopicado de techos y muros detección del recorrido de instalacionesdiversas en lugares afectados para la elaboración completa decostos de reparación ante la inexistencia de Planos estructurales
del Hospital Hipólito Unanue
9 EL DEMANDANTE solicita se ordene a EL DEMANDADO la
indemnización por el monto S1500000 Quince Mil y 00100Nuevos Soles por los daæos y perjuicios que le han producido al
haber tenido que someter a arbitraje innecesariamente la
controversia cuando EL DEMANDADO es consciente que es
quien incumplió las condiciones contractuales pactadasimpidiendo que se ejecute el servicio sin embargo dolosa ydeliberadamente inejecutaron su obligación siendo responsablesde la indemnización de daæos y perjuicios de conformidad con lo
previsto en el artículo 1321 del Código Civil que incluye lucro
cesante daæo moral y personal así como al pago de los intereses
legales desde el momento en que se produjo el daæo con laemisión de la Resolución Ejecutiva Regional N 2852002CTAR
TACNA que declaró la Resolución de Contrato de Consultoríavale decir a partir del 11 de junio de 2002
REFERENCIA DE LO EXPUESTO POR LA PARTE DEMANDADACONTESTA DEMANDA
1 EL DEMANDADO con fecha 13 de noviembre de 2002 contesta
la Demanda
2 En el segundo pÆrrafo del primer punto del escrito que contesta la
demanda EL DEMANDADO seæala que proporcionó a EL
DEMANDANTE los planos en la especialidad de estructuras en
Fuentes de Información de su Plan de Trabajo debidamentesuscritos por el Ingeniero Juan D GutiØrrez miembro del equipode consultoríadeEL DEMANDANTE en su Informe Inicial con lo
que se evidencia segœn refiere EL DEMANDADO que el
consultor contaba con los planos del Hospital Hipólito Unanueseæalando ademÆs que los planos de estructuras arquitecturainstalaciones elØctrica y sanitarias etc se encontraban disponiblesen la Dirección del Hospital Hipólito Unanue de Tacna a cargo del
Dr Noe Flores Vizcarra como se indica del acta de adopción de
6
compromisos de fecha 10 de agosto de 2002 suscrita por la
Directora Regional de Salud Morayma Salazar Calero precisandoadicionalmente que dichos planos se encontraban a disposición de
EL DEMANDANTE en las Oficinas del PONAME del Ministerio de
Salud de Lima como consta del Oficio N 814PRONAME2002suscrito por el Director General ingeniero Luis ChÆvez País y el
arquitecto Guillermo Turza ArØvalo asesor de dicha Dirección
3 En el segundo pÆrrafo del segundo punto de su escrito EL
DEMANDADO refiere que EL DEMANDANTE en el Informe
Inicial hace mención a una inspección ocular que describe en
forma simple y vaga los daæos causados por el sismo indicando˝as faltas y fisuras en muros y tabiquería mÆs no en la estructura
del edificio precisa ademÆs que el Informe Inicial no contiene un
calendario de tiempo enmarcado dentro del plazo ofertado para
un control de las actividades a desarrollarse aduciendo que este
informe no contiene ni la mÆs mínima exigencia que el caso
amerita y lo que exige los alcances de los TØrminos de Referenciade Bases
4 En el segundo pÆrrafo del tercer punto de su escrito EL
DEMANDADO seæala ademÆs que el plazo estipulado en elContrato para la elaboración del Expediente TØcnico es de treintadías calendario a partir de la suscripción del Contrato que tiene
como fecha el 20 de marzo de 2002 lo que fue incumplido por EL
DEMANDANTE pues este venció el 18 de abril de 2002
5 En el tercer pÆrrafo del punto tercero de su escrito EL
DEMANDADO seæala que el 24 de mayo de 2002 curso carta a
EL DEMANDANTE para requerirlo notarialmente conminÆndolo a
que cumpla con sus obligaciones dÆndole dos 02 días de plazobajo apercibimiento de resolverse el Contrato precisando quetranscurrido el plazo EL DEMANDANTE no cumplió con la
presentación del Expediente TØcnico incurriendoconsecuentemente en causal de resolución contractual establecido
por la ClÆusula DØcima Tercera acÆpites 134 y 135 del Contratoconcordante conel artículo 143 inciso a del Reglamento
6 En el œltimo pÆrrafo del tercer punto de su escrito EL
DEMANDADO seæala Por lo que se puede apreciar la colusióncon el anterior Gerente de Operaciones Sr Marco Rodríguez que
pretendieron sacar provecho económico de esta situÆción
7 En el primer pÆrrafo del cuarto punto de su escrito ELDEMANDADO seæala que desde el inicio del proceso de selecciónvenía plagada de vicios debido a que el acta de otorgamiento de
Buena Pro N 0022002 debió declararse desierta con un sólo
postor hÆbil conforme lo determina el artículo 32 de la Leyagregando Por lo que la Contraloría General de la Repœblica altener conocimiento de este tipo de actos recomienda el cambioinmediato de Comisión Especial de Adjudicaciones y
Adquisiciones pues parte de uno de los integrantes de estaComisión era el Arquitecto Marco Rodríguez el mismo que aceptóque se ampliara la meta en un 100ndel contrato lo que hizo en
calidad de Gerente de Operaciones en clara controversia ala
normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
8 Finalmente EL DEMANDADO seæala que el contrato devendríaen nulo pues quien lo suscribe en nombre de la entidad es el SrManuel Tunjar Alegría Presidente del ComitØ Especial de
Adjudicaciones y adquisiciones que llevó a cabo el proceso deselección y como bien se sabe la representante de la Entidad era
la Presidente Sra María Elena Rejas Rejas quien no delegófunción para ello
REUNIÓN DE ACUERDO PREARBITRAL Y PUNTOSCONTROVERTIDOS
Con fecha veinticuatro de enero del aæo dos mil tres se llevó a cabo laAudiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de PuntosControvertidos declarÆndose saneado el proceso al no habersededucido excepciones ni defensas previas y existiendo entre las partesen conflicto una relación jurídica procesal vÆlida se declaró Saneado elproceso arbitral
Luego de ser invocadas las partes en el acto de la Audiencia a conciliar
y no obstante manifestar cada una de las partes su voluntadconciliadora no se pudo llegar a un acuerdo en razón que el apoderadodel Gobierno Regional de Tacna manifestó que habiendo recibido el
encargo en fecha reciente y sin instrucción expresa de conciliar no se
encontraba facultado para proponer o aceptar una fórmula de
conciliatoria asimismo pasó a Fijación de los Puntos Controvertidosluego a la Admisión de los Medios Probatorios ofrecidos por las partesen razón de no haberse formulado contra dichos medios probatorios
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tachas u oposiciones medios probatorios que por tratarse de
documentos no hubo necesidad de disponer el seæalamiento de
Audiencia de Pruebas por ser de actuación inmediata
PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS EN LA AUDIENCIA
1 Establecer si procede se declare Nula y sin efecto la Resolución
Ejecutiva Regional N 2852002CTAR TACNA de fecha once de
junio del dos mil dos
2 Establecer si procede que el Gobierno Regional de Tacna cumplacon cancelar a INVERPO SA el monto por concepto de adelanto
ascendente a S809952 Ocho Mil Noventa y Nueve y 00100
Nuevos Soles
3 Establecer si procede disponer que el Gobierno Regional de Tacna
formalice y suscriba la clÆusula de ampliación de servicios por la
suma de S2500000 Veinticinco Mil y 00100 Nuevos Solesactualizada a la fecha de suscripción de dicha clÆusula
4 Establecer si procede que el Gobierno Regional de Tacna
indemnice a la demandante con la suma deS1500000 QuinceMil y 00100 Nuevos Soles por concepto de daæos y perjuicios
5 Establecer si procede se castigue al Gobierno Regional de Tacna
con el pago de gastos costas y costos del proceso arbitral
PRUEBAS DE EL DEMANDANTE
Fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por EL
DEMANDANTE en los puntos uno dos tres cuatro cinco seis siete
ocho nueve diez y once consistentes en documentos presentados con
su escrito de demandai
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PRUEBAS DE EL DEMANDADO
Fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos en los puntos uno
dos cuatro cinco seis siete ocho nueve y diez ofrecido por ELDEMNDADO en el escrito de contestación de demanda y el punto tres
subsanado en el Otrosí del escrito de fecha nueve de diciembre de dosmil dos
ALEGATOS DE LAS PARTES
EL DEMANDANTE presentó su alegato escrito mediante recurso de
fecha 26 de marzo de 2003 dentro del plazo procesal establecido en
numeral 79 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 02 deoctubre de 2002 reproduciendo el resumen de la pretensionesdemandadas manifestando haber cumplido con presentar el InformeFinal conforme consta del anexo 1F incumpliendo EL DEMANDADOcon el numeral 62 de la ClÆusula Sexta del Contrato fecha a partir de lacual debió correr el plazo de treinta 30 días calendario para elaborarlos expedientes tØcnicos contratados Debido al incumplimiento anotadolas partes convinieron la ampliación de los servicios que refieren lascartas acompaæadas como anexos 1H 11 y 1J
EL DEMANDANTE agrega que conociendo EL DEMANDADO su
incumplimiento inició el proceso de resolución de contrato sin que e
hubiese iniciado el plazo de treinta 30 días al no haber ELDEMANDADO entregado los planos a los que se obligó forzando loshechos para sustentar la Resolución Ejecutiva Regional N 2852002CTAR TACNA cuya nulidad solicita y guarda relación con las cartasofrecidas como anexos 1 K 1 L 1M 1 N y 1 Ñ Asimismo que al haber
entregÆdo el Informe Inicial y la Factura por el importe de este serviciodocumento ofrecido como anexo 1 F permanece impaga el monto de SJ
809952 que debe ser liquidado con intereses moratorios y
compensatorios y al declararse nula la Resolución del Contrato deberÆordenarse su ampliación para realizar los trabajos bÆsicos tØcnicamenterecomendables por la carencia de EL DEMANDANTE de los planos a
que se obligó entregar
EL DEMANDANTE ademÆs considera que al haber sido la actuación deEL DEMANDADO dolosa y deliberada viØndose obligado a tener querecurrir al arbitraje es responsable de los daæos y perjuicios producidos
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por S 1500000 Quince Mil 00100 Nuevos Soles así como el pagode gastos costas y costos por su incumplimiento contractual
EL DEMANDADO con fecha 31 de marzo de 2003 solicitó informe oral
a fin de exponer de manera oral su alegato para lo cual el Tribunal
seæaló fecha para el día once de abril de 2003 mediante resoluciónnœmero dieciocho de fecha 1 de abril de 2003
Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2003 EL DEMANDADO solicitanueva fecha para que se lleve a cabo el Informe Oral antes referidopedido que fue admitido por las consideraciones expuestas en laResolución nœmero veintiuno de fecha 11 de abril de 2003 seæalÆndose
nueva fecha de informe oral el 25 de abril de 2003
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2003 EL DEMANDADO
presenta un escrito conteniendo un resumen de sus alegatos orales sin
que se realice el informe oral programado el mismo que fue postergadoseæalando nueva fecha de informe oral para el día 05 de mayo de 2003a las 1500 horas en Østa oportunidad bajo apercibimiento de
prescindirse del citado informe en caso de incumplimiento Ante el
incumplimiento e inasistencia de EL DEMANDADO al informe oral el
Tribunal por las consideraciones expuestas en la Resolución nœmeroveintisiete resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuestoprescindiendo del informe oral de EL DEMANDADO teniendo en cuentalos argumentos expuestos en su escrito presentado el 25 de abril de
2003 donde resume su alegato oral donde manifiesta que la alegaciónde EL DEMANDANTE sobre el incumplimiento de la entrega de planoses falsa esta fue efectuada de manera inmediata apenas suscrito el
contrato seæalando el Ing Juan D GutiØrrez en el Informe Inicial que yacuenta con los planos del Hospital y eran suficientes para la elaboraciónde la consultoría Agrega que si bien cumplieron con la entrega del
Informe Inicial no cumplió con los requerimientos establecidos en el
contrato y en las bases no aparece Cronograma alguno para la
realización progresiva de los eventos a realizar entonces no ha probadosu pretensión y por tanto la demanda debe desestimarse La pretensiónde la ampliación de servicios por S 2500000 Veinticinco Mil 00100Nuevos Soles debe desestimarse y si el Ing Rodríguez Avila de CTAR
TACNA habría concordado pone de manifiesto la actuación de Øste
œltimo ya que los piques estaban considerados en el Plan de Trabajodel Ing Juan GutiØrrez de EL DEMANDANTE debiendo el Tribunaldeclarar infundada la demanda en todos sus extremos
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PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO Que conforme lo refiere el inciso b del artículo 41 delDecreto Supremo N 0122001PCM todo Contrato tiene la
obligatoriedad de incorporar bajo responsabilidad una ClÆusula deSolución de Controversias a fin de resolver aquellas que surjan durantela ejecución del Contrato o interpretación del mismo siendo Østadefinida mediante el procedimiento de Conciliación Extrajudicial o
Arbitraje segœn lo acuerden las partes SEGUNDO Que de igual formael inciso c de artículo 41 de la Ley seæala la obligación de incluir en
todo contrato una clÆusula referida a la Resolución de Contrato porincumplimiento determinando que en caso de incumplimiento por partedel Contratista de alguna de las obligaciones que haya sido previamenteobservada por la Entidad esta œltima podrÆ resolver el Contrato en
forma total o parcial mediante la remisión por vía notarial del acuerdo 0
resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la
justifica siendo dicho acuerdo o resolución aprobado por autoridad del
mismo nivel jerÆrquico de aquØlla que haya suscrito el Contrato El
Contrato en dicho caso quedarÆ resuelto de pleno derecho a partir de la
recepción de la referida comunicación por el Contratistacorrespondiendo igual derecho al Contratista ante el incumplimiento de
alguna obligación esencial por parte de la Entidad siempre que el
Contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no hayasubsanado el incumplimiento TERCERO Que el artículo 186 del
Decreto SupreioJ 0132001PCM determina que el Arbitraje serÆ de
aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas despuØsde la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamientode los contratos derivados de los procesos de selección hasta el
consentimiento de la liquidación concordante con lo referido en el
artículo 187 del mismo cuerpo legal que refiere que la proforma delcontrato contendrÆ por escrito la clÆusula de solución de controversiasen virtud de la cual toda controversia que surja desde la celebración del
contrato serÆ resuelta mediante Arbitraje de Derecho CUARTO Quela ClÆusula DØcimo Octava del Contrato materia de resolución refiere
que las partes acuerdan solucionar o resolver cualquier controversia qvesurja desde la celebración del Contrato mediante Arbitraje conforme a
las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobadaspor el Decreto Supremo N 0122001PCM y el Decreto Supremo0132001PCM respectivamente a travØs de un Tribunal Arbitralseæalando que el Laudo Arbitral serÆ vinculante para las partes y
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pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo el Laudo
inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa QUINTO Que los medios probatorios tienen porfinalidad concreta acreditar los hechos expuestos por las partes y
producir certeza en los Ærbitros a efectos de fundamentar sus
decisiones debiendo estos valorar los medios probatorios en forma
conjunta utilizando para ello su libre apreciación razonada SEXTO
Que entre las pretensiones demandadas se solicita se declare nula y se
deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N 2852002CTAR
TACNA de fecha 11 de junio de 2002 pretensión que ha sidoconsiderada como primer punto controvertido en la Audiencia de
Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos de fechaveinticuatro de enero del aæo dos mil tres SETIMO Que la Resolución
Ejecutiva Regional N 2852002CTAR TACNA que dispone resolver en
forma total el Contrato de Servicios de Consultoría N 0092002JCTARTACNA de fecha 20 de marzo de 2002 por causa imputable a EL
DEMANDANTE encargando al oficina de Coordinación de ORDESURTacna informe al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y a los órganos que corresponda argumentando que ELDEMANDANTE hasta la fecha de la emisión de la Resolución no había
cumplido con presentar los expedientes tØcnicos para su
correspondiente aprobación incumpliendo la obligación contractual
asumida constituyendo objeto principal del mismo situación que debió
darse dentro del plazo establecido en la ClÆusula Sexta cursando la
carta notarial de fecha 24 de mayo de 2002 diligenciada por la NotariaPœblica de la Dra Aurora Anguis de Adawi por medio de la cual
requieren a INVERPO SA para que cumpla con la obligacióncontractual asumida dentro del plazo improrrogable de dos 02 díasbajo apercibimiento de resolverse el contrato plazo que transcurrió sinhaber cumplido el Contratista con la presentación del expediente tØcnicoincurriendo en causal de resolución contractual establecida por la
ClÆusula DØcima Tercera del contrato y el artículo 143 del DecretoSupremo N 0132001PCM en cuyo inciso a establece que la Entidad
podrÆ resolver el Contrato de conformidad con el inciso c del artículo41 de la Ley en el caso que el Contratista incumpla injustificadamentelas obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su
cargo OCTAVO Que conforme es de verse del numeral 62 de la
ClÆusula Sexta del Contrato de Consultoría el plazo para cumplir con
los servicios para la elaboración de los Expedientes TØcnicos es de 30
días calendario que corren a partir de la entrega de los planos del
Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna por parte de CTARTACNA NOVENO Que para los efectos de determinar Øste puntocontrovertido el colegiado debe analizar la existencia de razones que
l
determinen validamente la causa del incumplimiento que se atribuye a
EL DEMANDANTE es decir si el Contratista efectivamente incumpliócon entregar los expedientes tØcnícos a los que se encontraba obligadosegœn contrato y a su vez que EL DEMANDADO cumplió con entregarlos planos del Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna conformeera su obligación en razón que a partir de dicho acto debía correr el
plazo de 30 días calendario para cumplir con los servicios para laelaboración de los expedientes tØcnicos contratados DECIMO Que ELDEMANDANDO al contradecir Øste extremo de la demanda afirmahaber cumplido con el requerimiento de entrega de planos de estructurasin embargo durante el desarrollo del proceso arbitral no ha ofrecidoprueba alguna que demuestre de manera fehaciente el cumplimiento dela obligación a la que se contrae el numeral 62 del Contrato limitÆndosea argumentar que en el Informe Inicial de EL DEMANDANTEelaborado por el personal de la demandante ing Juan DGutiØrrez se seæala en forma expresa que ya cuenta con los planosdel Hospital afirmación que no se encuentra probada si se tiene en
cuenta que el documento denominado Informe sobre la InspecciónOcular realizada al Hospital Regional Hipólito Unanue Tacna ofrecidoen el escrito de contestación de demanda como medio probatorio 3 ysubsanada su presentación mediante escrito recibido el 13 de diciembrede 2002 se constata del citado documento que la referencia se puedeapreciar en los planos proporcionados por la entidad convocarteno significa necesariamente que el profesional informante se estØrefiriendo a los planos de estructuras a la cual se encontraba obligada a
entregar EL DEMANDADO conclusión que se infiere del propiodocumente toda vez que al referirse en el informe a las estructurasdela edificación mÆs bien se seæala la condición de la tabíquería se
agrava ya que por ella corren tuberías de luz y de agua y ya que no
existen planos las distribuciones Por su parte ELDEMANDANTE ha ofrecido medios probatorios suficientes que permitenal colegiado concluir que EL DEMANDADO incumplió con la entrega delos mencionados planos constatÆndose de la carta INV03802 de fecha25 de marzo de 2002 ofrecida en la demanda como anexo 1G queINVERPO SA requirió a EL DEMANDADO la entrega de diversosdocumentos que en la mencionada carta se indica encontrÆndosedentro de ellos los planos faltantes de estructuras Que tal
incumplimiento se encuentra confirmado por el Gerente Regional de EL
DEMANDADO quien al responder la carta de INVERPO SA antes
mencionada mediante oficio N4212002GROCTARTACNA de fecha15 de abril 2002 ofrecido en la demanda como anexo 1 H afirma queha sido imposible poder encontrar planos estructurales que sean
de utilidad para os fines de Estudio en tal sentido se deberÆ
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proceder a efectuar la determinación del Ærea de acero de manera
física hecho que constituye una ampliación de la meta del Contratohabiendo procedido a realizar la consulta para ver el monto mÆximo que
podrían ampliar el Contrato afirmaciones que se encuentran
convalidadas con lo expresado en las posteriores cartas acompaæadas a
la demanda como anexos 11 y 1J DECIMO PRIMERO Que las cartas
notariales con las que EL DEMANDADO inicia el proceso de resoluciónde contrato y la respuesta de EL DEMANDANTE segœn consta de los
documentos acompaæados a la demanda como anexos 1 K 1L y 1Mno contradicen los hechos antes expuestos como tampoco ha sido
probada la contradicción de la demanda en Øste extremo siendo de
aplicación supletoria el artículo 196 del Código Procesal Civil que
dispone la carga de probar corresponde a quien afirma hechos queconfiguran su pretensión o a quien los contradice alegandonuevos hechos DECIMO SEGUNDO Que en los aspectos no
contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento que constituye la ley especial sobre la materia que dio
originen a fa relación contractual entre EL DEMANDANTE y EL
DEMANDADO es aplicable supletoriamente la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Ley N 27444 cuya finalidad es establecer el
rØgimen jurídico aplicable para que la actuación de la AdministraciónPœblica sirva a la protección general garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general sustentada entre otros en el
principio de legalidad por el cual las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución la ley y al derecho dentro de las
facultades que le estØn atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas y el principio de verdad material por el cualen el procedimiento la autoridad administrativa competente deberÆverificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisionespara lo cual deberÆ adoptar las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley aœn cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de ellas constituyendo uno delos requisitos de validez de los actos administrativos la motivación porel cual se dispone que el acto administrativo debe estar debidamentemotivado en proporción a su contenido y conforme al ordenamientojurídico de acuerdo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 3 de la
norma antes glosada DECIMO TERCERO Que a tenor de las razones
expuestas no se encuentra probado que INVERPO SA hubiera
incurrido en la causa de incumplimiento invocada en la Resolución
Ejecutiva Regional N 2852002CTAR TACNA ni en ninguna otracausal de acuerdo al artículo 41 inciso c de la Ley o el artículo 143 de
Reglamento hecho que implica la invalidez de acto administrativo
1
contenido en la Resolución cuya nulidad se demanda al haber incurrido
en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley de
Procedimiento Administrativo General por lo que procede amparar Østeextremo de la demanda DECIMO CUARTO Que en cuanto al pago de
S809952 por concepto de adelanto por entrega del Informe Inicialesta pretensión ha sido considerada como segundo punto controvertido
en la Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos
Controvertidos de fecha veinticuatro de enero del aæo dos mil tresDECIMO QUINTO Que conforme se establece en la ClÆusula Quinta
del Contrato de Servicios de Consultoría N 0092002CTAR TACNAElaboración de Expedientes TØcnicos EL DEMANDADO se encuentra
obligado a abonara EL DEMANDANTE como adelanto el 30 del
monto del Contrato que asciende a S 2699840 VeintisØis Mil
Novecientos Noventa y Ocho con 40100 Nuevos Soles incluido en
Impuesto General a las Ventas compromiso que se debía producir a la
presentación del Informe Inicial porcentaje de adelanto que equivale a
S809952 Ocho Mil Noventa y Nueve con 52100 Nuevos SolesDECIMO SEXTO Que en autos se encuentra acreditado por EL
DEMANDANTE haber cumplido con acompaæar el Informe Inicial
mediante carta INV03702 de fecha 25 de marzo de 2002 adjunto al
escrito de demanda como anexo 1 E así como el comprobante de
pago por el importe equivalente al 30 del adelanto consistente en la
factura nœmero cero cero cero doscientos noventa y siete acompaæadacomo anexo 1F DECIMA SETIMA Que EL DEMANDADO en sus
descargo no desconoce la existencia del Informe Inicial mÆs bien su
contradicción va dirigida a cuestionar su contenido mencionado que no
contiene ní las mÆs mínimas exigencias que e caso amerita y lo
que exige los alcances de los tØrminos de referencia de bases sin
embargo en el trascurso del proceso arbitral no se ha ofrecido medio
probatorio alguno que permita al Colegiado concluir sobre la validez de
las afirmaciones de EL DEMANDADO muy por el contrario se ha
demostrado con las demÆs pruebas actuadas consistentes en la
comunicaciones cursadas entre las partes que en ningœn momento EL
DEMANDADO observó o cuestionó el Informe Inicial por lo que procedeamparar Østa pretensión que debe incluir los intereses demandados a
partir de la fecha del incumplimiento DECIMA OCTAVA Que en
cuanto a la pretensión para que se formalice la ampliación actualizadadel Contrato de Servicios por el monto de S 2500000 Veinticinco Mil
y 00100 Nuevos Soles que ha sido considerada como tercer puntocontrovertido en la Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de
Puntos Controvertidos de fecha veinticuatro de enero del aæo dos mil
tres Østa tambiØn deberÆ ser examinada a la luz de los acontecimientos
y los hechos que han sido probados en el expediente DECIMO
16
NOVENA Que mediante los documentos identificados en el procesocomo INV03802 Oficio N4212002GROCTARTACNA INV05302
y Oficio N4812002GROCTARTACNAque fueron cursados entre las
partes con relación a Østa pretensión y acompaæados con la demandacomo anexos 1G 1H 11 y 1J respectivamente queda probado quelas partes contratantes con el fin de dar cumplimiento al Contrato de
Servicios de Consultoría N 0092002CTARTACNA llegaron al
entendimiento de ampliarlo hasta por un monto adicional de S
2500000 Veinticinco Mil con 00100 Nuevos Soles mÆs el ImpuestoGeneral a las Ventas con el fin de que EL DEMANDANTE realice
servicios adicionales para lograr un correcto anÆlisis de resistencia talescomo el picado de estructuras para conocer e acero de refuerzo
utilizado picado de techos y muros detección del recorrido de
instalaciones diversas en lugares afectados ante la inexistencia deinformación de planos de estructuras de la edificación cuya obligaciónde entrega se encontraba a cargo de EL DEMANDADO conforme lo
dispuesto en las subclÆusulas 62 y 121 del Contrato Øste acuerdo no
se perfeccionó mediante un documento expreso sin embargo Østehecho no contradice ni deja de crear convicción al Colegiado que las
partes manifestaron su voluntad en Øste sentido con el propósito de
regular dicha relación jurídica que serviría de mØrito suficiente paraamparar Øste extremo de la demanda y cumplir con los fines y objetivodel Contrato suscrito VIGÉSIMO Que EL DEMANDADO en descargode la pretensión demandada invoca el artículo 135 del Reglamento yademÆs argumenta que en los casos de obras para aprobar losadicionales se aplicarÆ lo dispuesto en los artículos 159 y 160 del
cuerpo legal glosado siempre que no supere el quince por ciento 15del monto total del contrato original AI respecto si bien el Contratomateria de anÆlisis no regula la ejecución de una obra sino la de un
servicio de consultoría siendo de aplicación el artículo 135 del
Reglamento y que el citado artículo no determina un porcentaje límitecon relación al monto total del contrato original para Øste tipo de serviciosin embargo de aplicarse Øste artículo del Reglamento debe hacerse
en concordancia con lo previsto en el artículo 42 de la Ley donde se
establece dicho porcentaje VIGÉSIMO PRIMERO Que con relación a
lo antes expuesto toda situación jurídica o interpretación de la
aplicación de la ley se debe realizar teniendo en cuenta las
circunstancias y preeminencia de las normas a aplicar en Øste caso de
conformidad con lo estipulado en el propio Contrato de Servicios de
Consultoría dicho documento se suscribió con el financiamiento del
Convenio de Traspaso de Recursos N CTR0042001EF6801UCPPAECAF en el marco del Contrato de PrØstamo segœn el Decreto
Supremo N 1712001EF conforme consta de las ClÆusulas Primera y
17
Tercera del referido Contrato de Servicios de acuerdo a las
estipulaciones de la Ley N 27424 Ley de Endeudamiento del SeetorPœblico para el Aæo Fiscal 2001 modificado por Decreto de Urgencia N0482001 de fecha 20 de abril del aæo 2001 Mediante Decreto SupremoN 1712001EF se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a
ser acordada entre la Repœblica del Perœ y la Corporación Andina deFomento CAF destinada a financiar el Programa de Apoyo de
Emergencia a la Zona Sur afectada por el Sismo dentro de la cual se
encontraba la que es materia del Contrato de Consultoría siendo
procedente la contratación de los servicios adicionales en aplicación delo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 108 del Reglamento portratarse de una situación de emergencia concordante con el artículo 8
del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado porDecreto Supremo N 00588SGMD VIGÉSIMO SEGUNDO Que elextremo de la demanda que pretende la indemnización de S 1500000Quince Mil y 00100 Nuevos Soles por daæos y perjuicios ha sidoconsiderada como cuarto punto controvertido en la Audiencia de
Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos de fechaveinticuatro de enero del aæo dos mil tres VIGESIMO TERCERO Quela responsabilidad contractual es aquella sic que deriva de un contrato
celebrado entre las partes donde uno de los intervinientes produce daæo
por dolo al no cumplir con la prestación a su cargo o por culpa por la
inejecución de la obligación por su cumplimiento parcial tardío 0
defectuoso la cual debe ser indemnizada En la responsabilidadcontractual las partes involucradas en el daæo causante y víctima hantenido un trato previo o sea se han vinculado voluntariamente yhanbuscada en comœn ciertos propósitos su reunión no e cGsual o
accidental y esta reunión se ha producido en torno a obtener un ciertoresultado La tradicional dicotomía responsabilidad contractual o
responsabilidad extracontractual se estÆ orientando a la unificaciónsistemÆtica de ambas responsabilidades apartir del dato de concebir eldaæo como centro de gravedad del problema es decir que los
presupuestos del daæo contractual y extracontractual son comunes estoes la antijuricidad el daæo la relación de causalidad y los factores de
atribución los que pueden variar de acuerdo a cada caso en particularEn nuestro sistema de responsabilidad civil la reparación del daæomoral debe abarcar el proveniente de cualquier obligación siendo así el
interØs del reclamante puede ser patrimonial o no cuestión que no debe
confundirse con el carÆcter pecuniario de la prestación ya que la leyprotege no solamente los intereses patrimoniales sino tambiØn los de
naturaleza extrapatrimonial sea que se cause perjuicios económicos o
no La entidad del daæo moral debe valorarse en funciónala gravedadobjetiva del menoscabo causado La impugnada emite una errada
13
apreciación conceptual del daæo moral al seæalar que Øste no teniendocontenido patrimonial no puede ser expresado en tØrminos económicostoda vez que el daæo material no ha sido probado por lo que de esta
manera se desconoce la autonomía del daæo moral como autØnticoinstrumento reparador del perjuicio ocasionado en la víctima cuando
dicho daæo efectivamente se ha irrogado La reparación enespecie es la mÆs idónea cuando se trata del daæo a una entidad
patrimonial sin embargo pese a su capacidad reparativa originaproblemas prÆcticos cuando se trata de una entidad subjetiva como eldaæo moral no obstante de poder valorizarse en dinero este daæo es
necesario recurrir por criterios de equidad a resarcimiento del daæo con
el pago de un monto dinerario o en su defecto a travØs de otras vías
reparatorias que las circunstancias particulares del caso aconsejen al
juzgador Realizando una interpretación sistemÆtica de los artículos mil
trescientos veintiuno y mil trescientos veintiocho del Código Civil se
puede extraer el principio de que aquØl sic que con culpa causa gravedaæo a una persona estÆ obligado a repararlo no siendo posible eximirde responsabilidad aaquella persona que actuó con culpa grave Las
pretensiones indemnizatorias son típicas deudas de valor pues el dineroes sólo una medida de valor destinada a la recomposición del patrimonioacreedor Si bien del artículo mil trescientos treintidós del Código Civil
y del artículo ciento noventa y siete del Código Procesal Civil resulta
que el Juez puede fijar el cuantum sic indemnizatorio de acuerdo a su
valoración equitativa o razonada ello no importa que tal determinaciónresulte exenta de fundamentación pues deviene en necesario conocer
quØ es lo que se va a reparar y el derecho que lo sustenta La
indemnización debe comprender la satisfacción plena de ios daæos
irrogados a travØs de lo que la doctrina conoce como reparación integralen tal sentido se satisface mediante el pago de una suma de
dinero suma que tiene un rasgo sencillamente referencial pues es
evidente que la suma reclamada podrÆ sufrir alteraciones en cuanto se
establece suficiente para reparar el daæo y al considerarse que el valornominal se ha envilecido por la inflación en relación a su valor realmitigando de esta manera los efectos de la desvalorización monetariaocurrida El Código Civil vigente no ha considerado como un criterio
para atenuar la responsabilidad del agente daæoso que se considere su
situación económica En ese sentido para determinar el monto de la
indemnización el Juez sólo debe atenerse a la prueba del daæo y la
magnitud de los perjuicios sufridos por la víctima TratÆndose de una
acción indemnizatoria por daæos Østos deben ser demostrados asícomo tambiØn la relación de causalidad entre la acción del denunciantey el daæo sufrido habida cuenta que la falta de esta relación
determinaría la inexistencia de la responsabilidad jurídica
1
Corresponde al actor probar la existencia del nexo causal que vincule a
la víctima con el pretendido responsable lo que deberÆ realizar en el
decurso del proceso de indemnización por daæos y perjuicios Tantola responsabilidad contractual como en la extracontractual afín de queproceda la indemnización por daæos y perjuicios se requiere laconcurrencia de los siguientes requisitos a daæo b el dolo o culpasalvo en los casos de responsabilidad objetiva y c la relación de
causalidad entre el hecho y el daæo producido Los textos queanteceden revisten especial importancia al ser parte de la jurisprudenciaque guarda estrecha relación con la ptreytensión materia de cuales queforma parte del quehacer jurídico al constituir los criterios y posicionesque sobre la materia ha emitido el órgano jurisdiccional de mayorjerarquía en el país como es la Corte Suprema de Justicia en lasCasaciones N50799Lambayeque N 84996Chimbote N 1212595
Arequipa N 107095Arequipa N 249598Lima N 217599Ica N
9902000Lima N 71696Lima N 256698Lima N 187499Ica y 9999Lima respectivamente las que son tomadas en consideración por elColegiado para el anÆlisis y pronunciamiento que significa el presenteLaudo VIGÉSIMO CUARTO Que de acuerdo a la doctrina el daæo es
todo detrimento o menoscabo físico o moral sufrido por acreedor a
causa del retardo o la inejecución de la prestación imputable aldeudor y perjuicio sería el menoscabo sufrido en nuestros
bienes en nuestro patrimonio constituyendo ambos conceptos losextremos que comprende la indemnización considerando dentro de elloal daæo emergente danum emergens que es el empobrecimiento ladisminución patrimonial actual y efectiva sufrida por el acreedor debidol incumplimiento o la mora imputables a culpa del deudor el lucrocesante lucrum cesans que es la utilidad beneficio o gananciadejada de percibir por el titular de la obligación a causa de la mora o no
cumplimiento oportuno de la prestación imputable al deudor es un
cuantum racionalmente dejado de percibir por el acreedor viene a ser
una potencial disminución de su patrimonio el equivalente de lo que elacreedor hubiera obtenido de haber el deudor cumplido normal yoportunamente la prestación o prestaciones objeto de la obligaciónextraæa el lucro cesante un concepto mÆs subjetivo que el daæo
emergente pudiendo en ambos casos afectarse bienes patrimoniales o
morales de manera directa o indirecta determinando al conceptoindemnización de daæos y perjuicios como las compensaciones a quetiene derecho el acreedor por el desmedro sufrido en su patrimoniodaæo emergente o por a utilidad dejada de percibir lucro cesantea causa del incumplimiento o la mora VIGÉSIMO QUINTO Que en
el desarrollo y anÆlisis de los hechos se ha determinado que EL
DEMANDADO sin tener causa justa invocó para resolver el contrato un
I
supuesto incumplimiento a cargo de EL DEMANDANTE cuando en
realidad fue la parte que dispuso la resolución del contrato quien había
incumplido con entregar los planos de estructuras de la edificación quegeneró a su vez el acuerdo de partes para ampliar los servicios
contratados estableciendo un monto adicional por tales serviciosteniendo que invocar EL DEMANDANTE la ClÆusula Arbitral del
Contrato de Servicios al haber resuelto el Contrato EL DEMANDADOsin existir causa justa VIGÉSIMO SEXTO Que no obstante ser
procedente declarar Nula y sin efecto la Resolución Ejecutiva RegionalN 2852002CTAR TACNA que dispuso la resolución del Contrato de
Servicios de Consultoría N 0092002CTARTACNA de fecha 20 de
marzo de 2002 así como admitir la ampliación de los servicios hasta
por el monto pactado lo que significaría que se retomen las condicionesdel contrato originalmente pactado no es menos cierto que EL
DEMANDADO en cumplimiento de la resolución nœmero treinta defecha cuatro de junio del aæo en curso ha cumplido con acompaæar el
Contrato N 034CTARTACNA consistente en el Contrato de Serviciosde Consultoría N 0152002CTAR TACNA suscrito con la empresaVCHf SA para la elaboración del Expediente TØcnico Rehabilitacióndel Hospital Regional Hipólito Unanue Tacna celebrado con fechaseis de agosto del aæo dos mil dos con un plazo de ejecución de treinta
30 días contados a partir de su suscripción sin condición alguna a
cargo de EL DEMANDADO afirmando en el escrito que lo acompaæaque el expediente tØcnico utilizado para ejecutar las obras de
Rehabilitación del Hospital de Apoyo Hipólito Unanue no ha sido
elaborado por a empresa Demandante afirmación que leva a laconvicción que EL DEMANDADO no sólo celebró un nuevo contratosino que como fruto de dicho contrato a ejecutado obras en el Hospitalde Apoyo Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna situación que en la
prÆctica hace imposible que pueda retomarse las obligaciones delContrato de Servícios de Consultoría N 0092002CTARTACNAmenos aœn que Øste sea ampliado constituyendo tal hecho objetivo una
causa que impide de modo absoluto la existencia o subsistencia del
contrato considerÆndose tal estado como un imposible jurídico a pesarde ser legítimo el derecho que corresponde amparar a EL
DEMANDANTE sobre estas pretensiones VIGÉSIMO SETIMO Que el
comportamiento de EL DEMANDADO pudo considerarse como una
culpa inexcusable por la negligencia grave de no ejecutar su obligaciónsin embargo de lo actuado se evidencia que ha procedido con dolo yaque deliberadamente ha tenido la intención de no ejecutar su obligaciónno sólo por el hecho de buscar una excusa o causa inexistente imputadaa EL DEMANDANTE para resolver el contrato sino que conociendo queEL DEMANDANTE había iniciado el tramite de arbitraje en aplicación de
la ClÆusula DØcima Octava del Contrato de Servicios conforme se
prueba con la carta notarial recibida por EL DEMANDADO el veintisØisde junio del aæo dos mil dos acompaæada como anexo 1Ñ en el escrito
de demanda fecha muy anterior ala suscripción del nuevo contrato
suscrito con la empresa VCHI SA que fue el 06 de agosto de dicho
aæo siendo EL DEMANDADO concierte de su accionar yconsecuentemente responsable de los daæos y perjuicios producidos de
conformidad con los artículos 1318 y 1321 del Código Civil VIGÉSIMOOCTAVO Que independiente a la obligación y pago que corresponde a
EL DEMANDANTE por el concepto demandado correspondiente al
Informe Inicial equivalente a S 809952 Ocho Mil Noventa y nueve y52100 Nuevos Soles mÆs los intereses demandados frente a la
situación desarrollada en los considerandos precedentes objetivamentese evidencia que EL DEMANDANTE dejaría de percibir el saldo de los
servicios contratados ascendente a S1889888 Dieciocho MilOchocientos Noventa y ocho y 88100 Nuevos Soles incluido el
Impuesto General a las Ventas así como el importe de ampliación de
servicios acordados en S2500000 Veinticinco Mil y 090100 Nuevos
Soles sin el IGV cifra que equivale a S 2950000 Veintinueve Mil
Quinientos y 00100 incluido el IGV ascendiendo la suma dejada de
percibir por ambos conceptos S 4839888 Cuarenta y ocho MilTrescientos Noventa y ocho y 88100 Nuevos Soles con el impuesto de
ley VIGÉSIMO NOVENO Que siendo la cifra demandada un suma
inferior a la que EL DEMANDANTE dejarÆ de percibir identificada
tØcnicamente como lucro cesante el Colegiado llega a la convicción con
las pruebas aportadas que corresponde amparar el monto
índemnizatorio demanadomÆs los intereses legales desde la fecha en
que se produjo el daæo es decir desde el día 11 de junio del aæo dosmil dos que constituye una fecha cierta en la que se emite la ResoluciónEjecutiva Regional N 2852002CTARTACNA no pudiendo resolvermÆs allÆ del petitorio de conformidad con lo prescrito en el artículo VIIdel Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicado supletoriamenteno obstante de existir hechos nuevos para el proceso arbitral que hansido precisados y documentados recientemente ante el requerimientodel Tribunal por las razones que expresa la resolución nœmero treinta yque EL DEMANDADO omitió expresar clara y contundentemente en la
contestación de la demanda con evidente desconocimiento de EL
DEMANDANTE debiendo inferir ello por el contenido de la demandaTRIGÉSIMO Que asimismo debe tenerse en consideración que EL
DEMANDADO no obstante conocer el inicio del proceso arbitralcomunicó al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado paraque procediera a aplicar sanción administrativa contra EL
DEMANDANTE lo que se produjo mediante la Resolución N
8672002TCS2 al amparo del inciso b del artículo 205 del
Reglamento disponiendo una sanción contra la empresa IINVERPOSA de un 01 aæo de suspensión para contratar con el Estadosituación que motivó la solicitud de medida cautelar que fue amparadapor las consideraciones alas que se contrae la Resolución nœmero Unode fecha nueve de diciembre del aæo dos mil dos aplicando a EL
DEMANDANTE una multa de dos 02 Unidades Impositivas TributariasmanteniØndose tal decisión debiendo notificar el Laudo a la Presidencia
y Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado para su cumplimiento y fines consecuentes
TRIGÉSIMO PRIMERO Que en igual forma EL DEMANDADO ha sido
sancionado con multa en el Cuaderno Principal durante el transcurso del
proceso por lo incumplimiento de los mandatos del Tribunal equivalentea los montos y consideraciones que contienen la resoluciones veintitrØsveintisØis y treinta de fechas veintitrØs de abril cinco de mayo y cuatro
de junio del aæo dos mil tres respectivamente sobre los cuales se dejaexpresa constancia y se ejecutarÆn con el Laudo de conformidad con lo
establecido en el œltimo pÆrrafo del artículo nueve de la Ley General de
Arbitraje Ley N 26572 TRIGÉSIMO SEGUNDO Que en cuanto al
pedido contenido en la demanda referido al pago de gastos costas ycostos del proceso arbitral que ha sido considerada como quinto puntocontrovertido en la Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de
Puntos Controvertidos de fecha veinticuatro de enero del aæo dos mil
tres son conceptos que deben ser evaluados en aplicación de lo
prescrito en artículo 52 de la Ley General de Arbitraje TRIGÉSIMOTERCERO Que en el caso de autos han sido acreditados los gastosque ha significado el pago de honorarios de los seæores Ærbitros arazónde S 320000 Tres Mil Doscientos y 00100 Nuevos Soles por cada
ÆrbitroS1600OOm Un Mil Seiscientos y 00100 Nuevos Soles por el
secretario arbitral y S100000 Un Mil y 00100 Nuevos Soles por
gastos administrativos del proceso sobre los cuales cada una de las
partes ha cubierto el cincuenta por ciento 50 de estos gastos es
decir S480000 Cuatro Mil Ochocientos y 00100 Nuevos Soles perÆrbitros S80000 Ochocientos y 00100 Nuevos Soles por el
secretario arbitral y S 50000 Quinientos y00100 Nuevos Soles porgastos administrativos que hacen un total deS610000 Seis Mil Cien
y 00100 Nuevos Soles abonados por EL DEMANDANTE que deberÆnser rembolsados por EL DEMANDADO no habiØndose acreditaco
ningœn otro gasto costa o costo adicional a los antes mencionadosteniendo en cuenta ademÆs que EL DEMANDADO a cubierto Ics
gastos del traslado de uno de los seæores Ærbitros con dirección
domiciliaria en la ciudad de Tacna para su traslado a Lima y su
posterior retorno en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 96 cel
i
Acta de Instalación del Tribunal Arbitral por las consideracionesglosadas en función al anÆlisis de los hechos el Tribunal a llegado a lasiguiente decisión
RESOLVER
ARTICULO PRIMERO Declarar FUNDADO el extremo de la pretensiónA de la demanda en consecuencia NULA Y SIN EFECTO laResolución Ejecutiva Regional N2852002CTARTACNA de fecha 11de junio de 2002 que resuelve el Contrato de Servicios de ConsultoríaN0092002CTAR TACNA de fecha 20 de marzo de 2002
ARTICULO SEGUNDO Declarar FUNDADO el extremo de lapretensión B de la demanda en consecuencia se ORDENA que elGobierno Regional de Tacna pague a INVERPO SA el monto de lafactura N 000297 por la suma de S 809952 Ocho Mil Noventa yNueve y 52100 Nuevos Soles incluido el IGV correspondiente alInforme Inicial así como el pago de los intereses demandados a partirde la fecha de presentación de la mencionada factura que se liquidarÆen ejecución deLaudo
ARTICULO TERCERO Declarar IMPROCEDENTE el extremo de lapretensión C de la demanda por las razones expuestas en la parteconsiderativa y anÆlisis de los hechos que son tomados en cuenta pararesolver la solicitud indemnizatoria
ARTICULO CUARTO Declarar FUNDADO el extremo de la pretensiónD de la demanda en consecuencia se ORDENA que el GobiernoRegional de Tacna pague a INVERPO SA la suma de S 1500000Quince Mil y 001100 NuevosSole por coriceptc de indemnización dedaæosyperjuicios
ARTICULO QUINTO Declarar FUNDADO el extremo de la pretensiónE de la demanda en consecuencia se ORDENA que el GobiernoRegional de Tacna pague a INVERPO SA la suma de S 610000Seis Mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de gastos abonados porhonorarios de los seæores Ærbitros el seæor secretario arbitral y gastosadministrativos del proceso mÆs costos costas que se liquidarÆn en
ejecución delLaudo
ARTICULO SEXTO ORDENAR cumpla el Gobierno Regional de Tacnacon pagar a INVERPO SA la suma de S 1240000 Doce MilCuatrocientos y 00100 Nuevos por concepto del monto equivalente en
moneda nacional de multas impuestas durante el desarrollo del procesoarbitral
ARTICULO SETIMO DISPONER notificar a las partes así como a laPresidencia y Gerencia de Registros del Consejo Superior de
v
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que anote en formadefinitiva la inexistencia de causa para resolver el Contrato de Serviciosde Consultoría N 0092002CTAR TACNA de fecha 20 de marzo de
2002 que generó el procedimiento sancionador y motivo la ResoluciónN 8672002TCS2 de fecha 14 de viembre de 2002 en contra deINVERPO SALo que notifico conforme a Ley Lirna 09 de julio de 2003 oradoJUAN ARRAANDO RAhA˝REZ S`NCHEZPresidente del Tribunal Arbitral JOSE LUIS CASTAÑEDA NEYRA `rbitro JAVIER FRANCISCO PENALOZARIEGA `rbitro DARWIN GERARDO RARA˝REZ TRUC˝OS SecretarioArbitr
D RUtFARDO MIREZ RUCISecret bitral
r