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VULNERABILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS; ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET EN EL MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN. Carlos Antonio Vázquez Azuara I.- INTRODUCCIÓN. II.- PROPIEDAD INTELECTUAL. III.- GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS. IV.- GLOBALIZACIÓN. V.- ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET. VI.- VULNERABILIDAD. VII.- PROBLEMÁTICA Y DISCUSIÓN. VIII.- CONCLUSIONES. IX.- REFERENCIAS. ABSTRACT At the moment, the intellectual property, is one of the main characteristics that they cause the comprehensive development of each country, it is able to transfer border and to extend to all the planet by means of the globalization of the knowledge, using like main vehicle the Internet, which, brings like consequence, which an increasing vulnerability of the intellectual property exists, that is translated in information plagiarism, nonauthorized use of software, nonauthorized reproduction of material reserved to the author, generating economic gains to third, to mention the common cases but. Unfortunately, the mechanisms of protection of the intellectual property, are insufficient in the complex world of the cyberspace.

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VULNERABILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GENERACIÓN

DE CONOCIMIENTOS; ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET EN EL

MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN.

Carlos Antonio Vázquez Azuara

I.- INTRODUCCIÓN. II.- PROPIEDAD INTELECTUAL. III.- GENERACIÓN DE

CONOCIMIENTOS. IV.- GLOBALIZACIÓN. V.- ENFOQUE COYUNTURAL EN

LA INTERNET. VI.- VULNERABILIDAD. VII.- PROBLEMÁTICA Y DISCUSIÓN.

VIII.- CONCLUSIONES. IX.- REFERENCIAS.

ABSTRACT

At the moment, the intellectual property, is one of the main characteristics that

they cause the comprehensive development of each country, it is able to transfer

border and to extend to all the planet by means of the globalization of the

knowledge, using like main vehicle the Internet, which, brings like consequence,

which an increasing vulnerability of the intellectual property exists, that is translated

in information plagiarism, nonauthorized use of software, nonauthorized

reproduction of material reserved to the author, generating economic gains to third,

to mention the common cases but. Unfortunately, the mechanisms of protection of

the intellectual property, are insufficient in the complex world of the cyberspace.

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RESUMEN

Actualmente, la propiedad intelectual, es una de las principales características

que propician el desarrollo integral de cada país, es capaz de traspasar fronteras y

extenderse a todo el planeta mediante la globalización del conocimiento, utilizando

como vehículo principal la Internet, lo cual, trae como consecuencia, que exista

una creciente vulnerabilidad de la propiedad intelectual, que se traduce en plagio

de información, utilización no autorizada de software, reproducción no autorizada

de material reservado al autor, generando ganancias económicas a terceros, por

mencionar los casos mas comunes. Desafortunadamente, los mecanismos de

protección de la propiedad intelectual, son insuficientes en el complejo mundo del

ciberespacio.

KEY WORDS

INTELLECTUAL PROPERTY.- It comes from the generation of knowledge by

means of the use of the intellect, it is projected of material or virtual form, it divides

in autoral property and industrial property.

GENERATION OF KNOWLEDGE. - It is the intellectual activity that the human

being makes to create knowledge.

GLOBALIZACIÓN OF THE KNOWLEDGE. - It is the diffusion and the interaction of

the intellectual property to all the planet through the new technologies.

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VIRTUAL REALITY. - It converges with our material reality, constituted through a

binary code, logical series of data and systems, whose field of interaction is the

cyberspace.

TRANSGRESSION OF THE INTELLECTUAL PROPERTY.- Is referring to the

update of the crime of violation to the rights of author and the crimes anticipated by

the Law of the effective Industrial Property in Mexico.

PALABRAS CLAVE

PROPIEDAD INTELECTUAL.- Es aquella que proviene de la generación de

conocimientos mediante la utilización del intelecto, está proyectada de forma

material ó virtual, se divide en propiedad autoral y propiedad industrial.

GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS.- Es la actividad intelectual que realiza el

ser humano para crear conocimiento.

GLOBALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO.- Es el esparcimiento y la interacción de

la propiedad intelectual a todo el planeta a través de las nuevas tecnologías.

REALIDAD VIRTUAL.- Es aquella que converge con nuestra realidad material,

constituida a través de un código binario, series de datos y sistemas lógicos, cuyo

campo de interacción es el ciberespacio.

TRANSGRESIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Hace referencia a la

actualización del delito de violación a los derechos de autor y a los delitos

previstos por la Ley de La Propiedad Industrial vigente en México.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la propiedad intelectual, se ha convertido en una pieza clave para

el desarrollo integral de cada país, los conocimientos que se generan, son

capaces de coadyuvar al fortalecimiento cultural, educacional, científico,

tecnológico, social, etc. Asimismo, la propiedad intelectual, en sus dos vertientes

(propiedad autoral y propiedad intelectual) es capaz de traspasar fronteras y

esparcirse a todo el planeta, generando una cultura universal del conocimiento, lo

cual, es conocido como la globalización del conocimiento; Pero para que esto sea

posible, es necesario que exista un vehículo que pueda situar dicha generación de

conocimientos a todo el orbe, siendo dicho vehículo, las nuevas tecnologías y

particularmente la Internet. La súper-carretera de la información, es capaz de

llevar los postulados de diversos autores a usuarios de todo el mundo en solo

unos instantes, pero a la vez, genera una vulnerabilidad del conocimiento,

propiciando el plagio de información, la utilización no autorizada de software, la

reproducción no autorizada de material reservado al autor, etc. Y muy a pesar de

que existen mecanismos jurídicos para salvaguardar la propiedad autoral y la

propiedad industrial, estos no son suficientes cuando se trata de su aplicación en

un sistema tan complejo como lo es el ciberespacio.

I.- PROPIEDAD INTELECTUAL

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Es preponderante, tener clara la concepción de lo que refiere la propiedad

intelectual, la cual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI) - organización internacional dedicada a garantizar la protección

de los derechos de los creadores y los propietarios de propiedad intelectual a nivel

mundial - como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de

naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones

científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los

identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

La propia organización en comento, refiere que la necesidad de la protección

internacional de la propiedad intelectual, se hizo evidente cuando, en 1873, los

expositores extranjeros se negaron a asistir a la Exposición Internacional de

Invenciones de Viena, temerosos de que les robaran las ideas y las explotaran

comercialmente en otros países.

Sin duda, es la creatividad, la inventiva, el ingenio y la pasión de gente inmersa en

diversas aéreas, lo que permite a las naciones, que puedan estar a la vanguardia

en cuanto hace al desarrollo tecnológico, educacional, científico y social, creciendo

de manera integral y posicionándose de manera importante ante la comunidad

internacional, como una potencia respetable.

La propiedad intelectual, reconoce el derecho de autor o propiedad autoral y la

propiedad industrial como las dos grandes vertientes en que, desde el punto de

vista jurídico, se escinde el objeto de protección de este campo de conocimiento,

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según se enfoque hacia la producción literaria o artística, o a la innovación

tecnológica o industrial (Labariega 2003). En lo que se refiere a la propiedad

autoral, se encuentra salvaguardada jurídicamente en nuestro país, por la Ley

Federal de Derechos de Autor y en tratándose de la propiedad industrial, se

encuentra salvaguardada jurídicamente por la Ley de Propiedad Industrial.

II.- GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Evidentemente, el paso que antecede a la propiedad intelectual, es la generación

del conocimiento per se, lo cual no es exclusivo de ningún país y si bien es cierto,

esta ligado a las condiciones socioeconómicas de cada nación, no menos cierto es

que, aún en países en vías de desarrollo, se hace presente la generación de

conocimientos de primer nivel, sin embargo, no podemos omitir ciertos rezagos

que desfavorecen las condiciones para generar mas y mejores conocimientos.

Según datos del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, En el caso de México,

podemos advertir, la falta de crecimiento económico y la pérdida de

competitividad, la infraestructura limitada y desarticulada que a su vez genera un

escaso número de investigadores y de programas de posgrado de calidad,

financiamiento insuficiente, inadecuado e inconsistente, que a su vez genera una

frágil y rezagada capacidad de innovación y finalmente, la ausencia de una visión

de largo plazo y de políticas públicas en este rubro, por citar algunos. Hay un

fuerte atraso en México en cuanto a ciencia y tecnología. Anualmente se otorgan

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aproximadamente 150 patentes a especialistas del país, cifra inferior a la que tenía

Estados Unidos en el siglo XIX; un ejemplo de lo anterior es que las 100

principales empresas mexicanas contratan a menos de mil especialistas con

doctorado, cifra entre 10 y 20 veces inferior a la de otras naciones. Según datos

del Foro Consultivo Científico y Tecnológico hay un fuerte atraso en México en

cuanto a ciencia y tecnología. (El universal 2007).

México aun está lejos de alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que tienen

otros países que invierten en este sector, y que constantemente, tienen nuevas

innovaciones las que finalmente terminan favoreciendo el progreso y crecimiento

de esa población. Por lo cual, tanto el gobierno mexicano, como la sociedad deben

entender y afrontar los retos y beneficios relacionados con la propiedad industrial

(Ortiz 2006).

No obstante a lo anterior, México, es un país generador de conocimientos, los

cuales se deben proteger, tutelar y salvaguardar y en consecuencia, enfrentar los

retos a los que esta ligada la propiedad intelectual y la generación de

conocimientos.

III.- GLOBALIZACIÓN

Por otra parte, debemos tener presente, que un fenómeno que es fundamental

para la propagación del conocimiento generado, a todo el orbe, es la globalización,

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siendo este un concepto que refiere no solo la posibilidad de interactuar con otros

países en el aspecto económico, sino también, en el aspecto científico,

educacional, social, cultural, intelectual y en suma en todos y cada uno de los

atributos que distinguen a una nación.

En virtud de lo anterior, “En lugar del antiguo aislamiento de las regiones y

naciones que se bastaban así mismas, se establece un intercambio universal, una

interdependencia universal de las naciones. Y eso se refiere tanto a la producción

material como a la producción intelectual. La producción intelectual de una nación

se convierte en patrimonio común de todas. La estrechez y el exclusivismo

nacionales resultan de día en día más imposible; de las numerosas literaturas

nacionales y locales se forma una literatura universal” (Marx y Engels 1971).

La globalización, se presenta como un fenómeno de naturaleza compleja,

manifestado en una sumatoria de cambios estructurales políticos, económicos,

sociales, culturales y tecnológicos. Estos cambios interactúan a escala mundial

por la expansión (transfronteras): del conocimiento, la información, el comercio, y

las tecnologías, más allá de polos económicos o político - militares; y generan

tensiones en relación con la gobernabilidad de un sistema mundial de Estados –

Nación. (Gutiérrez 1999).

Pero la globalización del conocimiento y por tanto de la propiedad intelectual, se

hace posible, gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación y

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particularmente la Internet, del tal suerte, que ahora es posible, posicionar el

conocimiento generado en un espacio virtual al que pueden acceder millones de

usuarios de todo el planeta.

IV.- ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET

Es indiscutible, que actualmente, nos encontramos inmersos en una era de

nuevas tecnologías, que permiten el desarrollo integral en los diferentes rubros

propios de cada país, tal y como lo es, la generación de conocimientos y la

propiedad intelectual. Asimismo, los vehículos que hacen posible la globalización

del conocimiento, son sin duda, las nuevas tecnologías y particularmente la

Internet, la súper carretera de la información, esta red mundial o también llamada

red de redes, que permite conectarnos a través de un ordenador a diferentes

partes del mundo, ingresando al ciberespacio, que es donde se desarrolla la

interrelación de individuos y países, a través de códigos y sistemas lógicos que

dan como resultado la interacción dentro de una realidad virtual. Al ciberespacio,

puede acceder prácticamente cualquier persona, y una vez ahí, se suscitan gran

parte de las diversas actividades que generalmente realizamos en nuestra realidad

material. La Internet, propiamente no es de nadie y a la vez, pertenece a todos y

es cada individuo, empresa o ente gubernamental, el que se encarga del

mantenimiento y soporte de cada red.

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Pitágoras refería en sus postulados, que todo es una realidad numérica, una

realidad matemática, todo se puede contar, todo se puede medir, todo puede ser

susceptible de operaciones matemáticas. En este mismo orden de ideas, es

posible referir, que también estamos en presencia de una realidad jurídica, es

decir, todo esta regulado por normas, por leyes, por lineamientos que se deben

seguir para el correcto funcionamiento de la sociedad. Asimismo, nos

encontramos inmersos hoy en día, no solo en una realidad material, regulada por

el derecho, sino que, también nos encontramos inmersos en una realidad virtual,

la cual está regulada por los mismos lineamientos que tutelan la realidad material,

ya que día con día, interactuamos en ambas, los derechos de los que gozamos,

pueden ser ejercidos en estas dos realidades, pero los mecanismos de aplicación

jurídica, no pueden ejecutarse de igual forma. Para tener más clara esta idea,

verbigracia, cuando un individuo, adquiere algo por Internet mediante la figura

jurídica de la compraventa, materialmente, solo advertimos una persona sentada

al frente de su ordenador, a la cual en breves días le llegara el objeto de su

compra, pero virtualmente, ingreso al ciberespacio, se situó en un portal de

compraventa, proporcionó datos de su persona y forma de pago, estableció un

contrato de compraventa virtual con otro individuo o grupo de individuos, e incluso,

efectuó una transacción económica y quizás recibió un correo electrónico de

confirmación de recepción de datos satisfactoria, pero todo lo anterior, ocurrió en

el ciberespacio, fue únicamente envió-recepción de datos mediante un código

binario, todo ello, no lo podemos palpar, pero existe, es nuestra realidad virtual y

se acopla a nuestra realidad material, ya que si en el ejemplo anterior, todo sigue

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su curso satisfactoriamente, el individuo en cuestión recibirá físicamente el objeto

de su compra, pasando de la realidad virtual a la realidad material.

Pero cuando hablamos de la regulación jurídica en ambas realidades, es cuando

nos enfrentamos a problemas de eficiencia y eficacia en el ejercicio de la ley, ya

que si retomamos el ejemplo anterior, supongamos que el individuo que efectuó la

transacción no recibiera el objeto de la compra, estaríamos en serios problemas,

porque nada de lo que aconteció existe materialmente hablando, no podemos

emplazar en una demanda por incumplimiento de contrato a alguien que

contactamos en la red, de quien no conocemos su rostro, no sabemos su

domicilio, probablemente sea de otra región e incluso de otro país, no podemos

exhibir un contrato privado de compraventa porque no existe y/o no calzan

rubricas que lo fortalezcan y si bien es cierto, el incumplimiento de contrato esta

jurídicamente tutelado en los ordenamientos civiles de nuestro país, no menos

cierto es, que la aplicabilidad de dichos lineamientos, no puede operar de la

misma forma en nuestra realidad virtual que en nuestra realidad material.

Actualmente existen mecanismos que prevén estas circunstancias, lo cuales han

dado éxito a portales como mercadolibre.com y deremate.com, pero

infortunadamente, no todo se reduce a compraventas, existen otro tipo de

circunstancias en nuestra realidad virtual, que afectan nuestros intereses y uno de

ellos es la salvaguarda de la propiedad intelectual en la Internet.

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El creciente uso de la Internet favorece la difusión de obras, pero al mismo tiempo

fomenta la violación a los derechos de propiedad intelectual, por lo que día a día

se intentan crear nuevos mecanismos para detener esta práctica ilícita; Es así

como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) hace uso de

mecanismos para proteger la propiedad intelectual en este medio de rápida

difusión; En la OMPI se ha tomado conciencia sobre cómo la difusión de obras por

Internet puede afectar los derechos de autor, por ejemplo: el acceso, la utilización

y la reproducción no autorizada de las obras a nivel internacional, lo que produce

la pérdida de reconocimiento y propicia la carencia de ganancias financieras. De

esta manera se intentan resolver las contradicciones que existen entre el alcance

mundial de este medio de comunicación y la necesidad de otorgar licencias

“multiterritoriales” de uso, con sus respectivas limitaciones nacionales sobre el

derecho de autor (Roa 2006).

V.- VULNERABILIDAD

La propiedad intelectual es definitivamente, muy vulnerable, no sólo en nuestra

realidad material, sino también, en la Internet, en el ciberespacio, es decir, en

nuestra realidad virtual. Tal y como ya lo hemos establecido, la globalización del

conocimiento, permite que la propiedad intelectual, se esparza a territorios de todo

el orbe y llegue a individuos de diferentes regiones del mundo.

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Tal y como ya hemos referido, La propiedad intelectual se divide en la propiedad

industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial comprende las patentes de

invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. El

derecho de autor abarca las obras literarias, como novelas, poemas y obras de

teatro; películas y obras musicales; obras artísticas como dibujos, pinturas,

fotografías y esculturas, así como diseños arquitectónicos. En este rubro deben

considerarse los derechos conexos al derecho de autor, como los derechos de los

intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de

radiodifusión y televisión, con respecto a sus programas de radio y televisión. Los

derechos sobre la propiedad intelectual tienen validez como cualquier otro derecho

de propiedad. Permiten al creador y al titular de una patente o marca, beneficiarse

de su obra e inversión, respectivamente. Estos derechos son regulados por el

Artículo 27, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Roa 2006).

Sin embargo, día con día, vemos violentada la propiedad intelectual, con la

reproducción total o parcial de la misma, con el fin, de que terceros, puedan

allegarse de un beneficio con animo de dominio, lucro ó uso y sin previa

autorización de quien debiera otorgarla. La violación de la propiedad intelectual, es

constitutiva de delito, y se encuentra debidamente tipificado, en el Titulo Vigésimo

Sexto, del Código Penal Federal vigente en México, en el apartado denominado

“de los delitos en materia de derechos de autor”, que abarca de los artículos 424 al

429, en lo que se refiere a la propiedad autoral y en tratándose de la propiedad

industrial, se encuentra debidamente tipificado en el Capitulo III de la Ley de la

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Propiedad Industrial, en el apartado denominado “de los delitos”, que comprende

los artículos 223 al 229 de dicho ordenamiento legal. Lo anterior,

independientemente de las acciones de carácter civil que se desprendan para

efectos de la reparación del daño moral.

Como podemos advertir claramente, existen mecanismos legales, que permiten la

salvaguarda del bien jurídicamente tutelado que venimos refiriendo: La propiedad

Intelectual. Muy a pesar de lo anterior, este derecho, es transgredido de muchas

formas y con fines distintos, tanto en nuestra realidad material, como en nuestra

realidad virtual; En el caso de la primera, basta y sobra con echar un vistazo al

mundo de la piratería, que es capaz de reproducir de manera no autorizada,

música, videos, libros, juguetes, ropa etc. Generando por un lado, perdidas

económicas al comercio establecido atreves de la competencia desleal y la

transgresión de la propiedad intelectual y por el otro lado, ganancias ilícitas a los

denominados vendedores piratas.

“La dimensión del problema de la piratería en el mercado mexicano sigue siendo

severa y sin cambios en 2007”, dijo la Alianza Internacional de la Propiedad

Intelectual (IIPA por sus siglas en inglés), en su reporte en el mes de enero. En el

estudio para México, esta organización encontró problemas de piratería en bienes

imperecederos, quemado de CD y DVD, piratería en Internet, grabaciones en

cines, piratería de la calle y la fotocopia desautorizada en las universidades.

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Según la IIPA, las pérdidas en el sector de la música fueron de 527 millones de

dólares (mdd), en el software del entretenimiento unos 273 mdd, en software de

negocios 425 mdd, en la industria del libro 41 mdd. En total, la piratería causó

pérdidas a todos los sectores industriales por unos 1,266 mdd en México durante

el año pasado. Por su parte, Microsoft reveló que el país tiene altos índices de

piratería y se coloca en la posición número 12 del índice de piratería en América

Latina. Sin embargo, en la medición por las pérdidas en la industria del software

resultó el segundo más afectado con pérdidas estimadas por 748 mdd. Brasil se

posiciona en el primer lugar con 1,148 mdd. La Unión Europea, Europa Occidental

y América del Norte experimentaron importantes pérdidas en dólares durante el

2006, específicamente América Latina perdió 3,125 mdd. (CNN 2008).

El Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito en Junio de 2006, explica, que el

fenómeno de la “piratería” cometida en perjuicio del derecho de autor, los

derechos conexos y la propiedad industrial constituye hoy día en México una

práctica ilícita que afecta gravemente a nuestra planta productiva. La actividad

creativa se ha visto afectada por la piratería, entendiéndose como tal, de manera

enunciativa y no limitativa, toda aquella producción, reproducción, importación,

comercialización, almacenamiento, transportación, venta, arrendamiento,

distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo

previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad

Industrial. Dicho fenómeno ha afectado la creación de empleos y el crecimiento

económico; puesto en entredicho la perspectiva de desarrollo de sectores

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estratégicos para el país; limitado el crecimiento y la participación de empresas

formales y productivas en el mercado y ocasionado escenarios de competencia

desleal al aumentar la economía informal y al disminuir la calidad de productos y

servicios. Asimismo, ha impedido al erario federal la posibilidad de aumentar su

recaudación y desalentado la actividad creativa al impedir la aparición continua de

nuevos y mejores productos y servicios en el mercado, que es uno de los signos

clave para evaluar la competitividad de un país. De igual modo, la piratería afecta

los rubros del vestido, música, cine, obras audiovisuales, televisión, autores,

software, apoyo documental por sector Industrial etc.

Si de suyo, la propiedad intelectual se ve vulnerada en nuestra realidad material,

siendo uno de los principales enemigos a vencer la “piratería”, también podemos

advertir dicha vulnerabilidad en nuestra realidad virtual.

En el ciberespacio, se advierten de igual manera, transgresiones a la propiedad

intelectual, mediante el plagio de información, que consiste en hacer uso de las

ideas y palabras de otros individuos sin dar crédito ni referencia de forma explícita

a esa fuente de información. En la actualidad la información está más accesible en

la Internet y ocurre con mayor rapidez el plagio, pues la facilita (Delgado 2007).

Pero el plagio de información, si bien es cierto, es uno de los principales y más

comunes problemas a los que se enfrenta la propiedad intelectual en la Internet,

también existe otro no menos grave, que es el uso indebido de software mediante

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la intrusión no autorizada de hackers y crackers, es decir el aprovechamiento de

ordenamientos lógicos que nos generan beneficios, pero de los cuales no se paga

la justa retribución por dicho trabajo intelectual y esto pasa de manera cotidiana.

En la Internet, se presentan los mismos retos que en nuestra realidad material,

sólo que en el ciberespacio, los mecanismos para enfrentarlos son menos

eficientes y eficaces. Imaginemos por un momento, que una persona en

Monterrey, se esta adjudicando la autoría de postulados creados por un autor en

la ciudad de Xalapa, que previamente los ha subido a una pagina especifica; En

primer lugar, será difícil saber que esa situación se esta dando en el ámbito

material, segundo, será difícil ubicar los datos específicos del plagiario de la

información, tercero, será difícil que operen los mecanismo jurídicos de

salvaguarda de la información, en razón de la territorialidad y de las formalidades

propias de un procedimiento legal. Pero esta situación puede ir más allá, cuando

se trata de plagiarios de información que utilizan la propiedad intelectual de otros,

para adjudicársela ellos mismos y la proyectan en la Internet, generando conflicto

de reconocimiento de la labor del verdadero autor por haber multi-proyección de la

misma información bajo la autoría de diversos seudo-autores. Ahora tratemos de

imaginar este problema, cuando el plagio se da entre personas de diferentes

países y/o con más de un plagiario.

VI.- PROBLEMÁTICA Y DISCUSIÓN

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¿Por qué a pesar de los mecanismos de defensa de la propiedad intelectual,

existe una total vulnerabilidad de la misma en la Internet?

La transgresión de la propiedad intelectual en la Internet, la podemos advertir de

manera consuetudinaria, desde los estudiantes que hacen del “copiar y pegar” su

estilo de realización de tareas, hasta los políticos que utilizan ideas para sus

discursos sin hacer referencia a quienes dieron origen a las ideas que pretenden

proyectar, el uso de imágenes, fotografías, dibujos, para la creación de imágenes

corporativas sin autorización previa ó la ola de artículos situados en Internet,

revestidos del mismo contenido, haciendo imposible la identificación del autor

verdadero y la amplísima cantidad de información en la red, que carece de

referencias bibliográficas o crédito correspondiente del autor.

Es evidente, que los alcances territoriales del largo brazo de la ley, no pueden

traspasar fronteras tan fácilmente como lo hacen los datos a través del

ciberespacio. De igual forma, resulta imposible, tener conocimiento de todos y

cada uno de los sitios en la red, que han transgredido nuestra propiedad

intelectual. El fácil acceso a la información en Internet, permite el uso

indiscriminado de la misma, sin restricción alguna ni respeto por los derechos

autorales. La creciente ola de hackers y crackers, genera la intrusión no

autorizada a sistemas de bases de datos arbitrados exponiendo el contenido a

todo el mundo, minimizando las ganancias que se obtienen por el producto

intelectual y fomentando el plagio de información. La insolvencia económica de

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múltiples usuarios y los altos costos por el uso de la diversidad de software que

existe, aunado a la necesidad que existe sobre su uso, genera que se acceda a

los programas de cómputo mediante números de serie crackeados o llaves de

licencia no autorizadas, violentando así la propiedad intelectual. La puesta en línea

de material con reserva de derechos, en sitios de Internet, que no están

arbitrados, hace más sencilla la labor de plagio y al mismo tiempo las cuotas y/o

restricciones de las páginas arbitradas obligan a que el material que se pretende

subir, se tenga que hacer en páginas más vulnerables. Asimismo, la ubicación

material de servidores u ordenadores desde los cuales, se transgreden los

derechos de propiedad intelectual, requiere infraestructura especializada que en

países que están en vías de desarrollo, aun es un lujo.

Las consecuencias de la transgresión de la propiedad intelectual, pueden derivar

en la pérdida de la identidad intelectual, temor para exponer y proyectar el

conocimiento, la desmotivación para crear nuevos conocimientos, la propagación

de una cultura del plagio, la falta de reconocimiento de los autores o inventores,

pérdidas económicas y daño moral, por mencionar algunas.

La solución a estas situaciones, no va de la mano con la incrementación de penas

o la instauración de nuevas leyes, sino con la difusión en la Internet de una cultura

del respeto por la propiedad intelectual, el fomento por la inclusión de citas y

referencias del material que es puesto en línea, para evitar el plagio, la creación

de más y mejores portales en la red que tengan un mayor grado de seguridad

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contra la intrusión no autorizada, la disminución de restricciones y obstáculos para

la puesta en línea de los materiales que se pretenden publicar y la creación de

mecanismos en materia informática para la detección y en un momento dado, la

exclusión de sitios web, que resguarden y propicien el alojamiento de materiales

plagiados o carentes de referencias y/o créditos. Pero estas, son apenas algunas

consideraciones que pueden coadyuvar a debilitar la vulnerabilidad de la

propiedad intelectual en la Internet. “La posibilidad que tienen los autores de

proyectar el conocimiento que generan a todo el planeta, mediante el uso de la

internet, invariablemente trae aparejado riesgos de transgresión de la propiedad

intelectual”.

VII.- CONCLUSIONES

La propiedad intelectual, en sus dos vertientes: propiedad autoral y propiedad

industrial, cuenta con ordenamientos jurídicos que salvaguardan tal derecho,

siendo estos, la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad

Industrial.

La globalización del conocimiento, es lo que permite que haya actualmente, una

tendencia hacia la unificación de criterios y hacia una cultura universal del

conocimiento, permitiendo la interacción entre individuos y países de todo el

orbe.

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El vehículo que permite la globalización de conocimiento, sin duda son las

nuevas tecnologías de la comunicación y particularmente la internet, haciendo

este último posible, que la interacción entre personas y países de todo el orbe, se

lleve ha cabo en tan solo unos instaste a través del ciberespacio.

En la Internet, la vulnerabilidad de la propiedad intelectual, es algo latente y

cotidiano, que se traduce en plagio de información, intrusión no autorizada a

software ó a información resguardada por sistemas arbitrados y en suma la

violación a los derechos de autor y de propiedad industrial previstos por el

Código de penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial ambos vigentes en

México.

Muy a pesar de los mecanismos legales para perseguir y castigar a los que

cometen los delitos descritos con antelación que vulneran y transgreden la

propiedad intelectual, ésta se sigue viendo violentada, dado que en la realidad

virtual, no es posible hacer efectivos y eficaces tales mecanismos jurídicos en

virtud de que, al ciberespacio, puede acceder prácticamente cualquier individuo

desde cualquier parte del planeta, dificultando la labor de persecución de los

delitos y aprehensión de los delincuentes.

Algunas de las causas que propician la violación de la propiedad intelectual en la

Internet, son: El fácil acceso a la información en Internet, sin restricción alguna ni

respeto por los derechos autorales. La falta de cultura por referir y citar la

información a la que se accede. La insolvencia económica de múltiples usuarios

y los altos costos por el uso de la diversidad de software que existe, aunado a la

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necesidad sobre su uso, la posibilidad de hacer negocios con software no

autorizado. la indiscriminada puesta en línea de material con reserva de

derechos, en sitios de Internet, que no están arbitrados o protegidos, la falta de

infraestructura especializada para la persecución en el ciberespacio de delitos

contra la propiedad intelectual.

La posible solución que permitiría debilitar la vulnerabilidad que reviste a la

propiedad intelectual en la Internet estriba en la una cultura del respeto por la

propiedad intelectual, el fomento por la inclusión de citas y referencias del

material que es puesto en línea, para evitar el plagio, la creación de más y

mejores portales en la red con un mayor grado de seguridad contra la intrusión

no autorizada, la disminución de restricciones y obstáculos publicar y la creación

de mecanismos en materia informática para la detección y exclusión de sitios

web, que resguarden y propicien el alojamiento de materiales plagiados.

VIII.- REFERENCIAS

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http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Piratería.pdf.

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