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Que, conforme al Articulo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley 27902, Ley 28926 y Ley 28968, que aprueba la Ley Ornica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2º que: 'Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, mediante Informe 372-2017-GRM/GERESA-DEGDRH, de fecha 21 de noviembre del 2017, el Gerente Regional de Salud Moquegua, eleva al Gobierno Regional Moquegua, el recurso de apelación interpuesto por la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA en contra de la Resolución Gerencial Regional de Salud 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, a fin de que sea resuelto en segunda instancia administrativa; Que, a través de la referida Resolución Gerencial de Salud 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, la Gerencia Regional de salud Moquegua, por los fundamentos que expone en la parte consíderativa, declara Improcedente la pretensión formulada por la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA, respecto del pago del 5% de la bonificación personal en función de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia 105-2001; Que, la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA, con fecha 14 de noviembre del 2017, interpone recurso de apelación, en contra de la Resolucn Gerencial Regional de Salud N° 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, dentro del plazo de 15 días biles que establece el artículo 216.2 del TUO de la Ley N° 27444, amismo el recurso contiene los requisitos de admisibilidad previsto por los artículos 122º y 219º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, la administrada invoca como fundamento de hecho de su petitorio que no se ha tomado en cuenta el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el Capítulo 11, referido a las Bonificaciones, en su artículo 51 º dispone en forma expresa. la bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. Sin embargo la bonificación personal que vengo percibiendo es de 0.01, suma ínfima e insignificante que viene afectando mi economía familiar. El D.U. 105- 2001, articulo 1, establece: 'Fíjese a partir del año 2001, en Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (Si. 50.00) la remuneración sica de los siguientes servidores blicos: b) servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, agrega que la Corte Suprema ha establecido con carácter vinculante que el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles, determinada en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, tal incremento es aplicable al personal activo como cesante, tanto del Decreto Ley 20530 como del Decreto Ley 19990, manifiesta que debe tenerse en cuenta que el derecho reclamado está contenido en el artículo 24 y 53 del Decreto Legislativo 276 y en el artículo 124 de su reglamento aprobado por D.S. 005-90-PCM; Que, del informe Escalafonario Nº 197-2017-GERESA-MOQ-DGDRH-RL, de fecha 31 de agosto del 2017 y que obra a folios 04, se aprecia que la administrada ingreso a laborar el 27 de abril del 2017 mediante Resolución Directora! Nº 200-2011-DRSM-DG (nombramiento), en el cargo de Obstetra en Salud Publica, con el Nivel Remunerativo N-1, estando comprendida desde el 12 de abril del 2013 bajo los alcances del Decreto Legislativo 1153; Que, mediante informe Nº 066-2017-GRM-GERESA-DGDRH-PENS, de fecha 14 de setiembre del 2017. que obra a folios 06, la Oficina de Pensiones informa que, la servidora recurrente está inmersa en la Reforma del Sector Salud y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153 no le es aplicable lo establecido en el sistema único de remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas complementarias y reglamentarias, asi como del bienestar e incentivos establecidos en el Decreto Supremo 051-91-PCM y el Decreto Supremo N° 223-2013-EF, que aprueba los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de la salud, por atención especializada y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, el mismo que no considera el concepto remunerativo 'Bonificación Básica' y 'Bonificación Personal' para dicho personal. Por las razones expuestas No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Legislativo 276 que establece: 'La bonificaci n personal se otorga a raz n del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de 08 quinquenios' y conforme se acredita con la copia de la Planilla Única de Pagos del mes de enero 2014, NO es cierto que la profesional recurrente viene percibiendo la bonificación personal por el monto de 0.01 ntimos de nuevo sol, siendo improcedente lo solicitado; Que, de la revisión de la normatividad aplicable al caso, es necesario resaltar el inciso c) del artículo 24 º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, señala: 'que son derechos de los servidores públicos de carrera: c) percibir la remuneraci n que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a la ley', así mismo en su artículo 43º dispone: 'el haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber sico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda; respecto a la bonificaci n personal le correspondería según la antigüedaddel servicio computado por quinquenios'; Que, en ese sentido, el articulo 51 º del mismo cuerpo legal, precisa que en relación a la bonificación personal, se otorga a razón de 5% del haber sico por cada quinquenio sin exceder de ocho quinquenios. Así mismo el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, estipula que la bonificación personal es aquella que se otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicio al Estado( ... ), es decir al cumplir cada cinco años de servicio y no antes; Que, igualmente a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se fija la remuneración sica para los profesionales de la Salud sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, este Decreto de Urgencia tiene como objetivo reajustar la Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276; para ello se fija a partir del 1 de septiembre del 2001, en cincuenta soles la CONSIDERANDO: DEGDRH, y; VISTO: El Informe 926-2017-GRM/ORAJ. Informe 140-2017-GRM/ORAJ-YDCV. Informe Nº 372-2017-GRM/GERESA- : 0329-2017-GGRIGR.MOQ : 19 de Diciembre del 2017 ~so{ución qerencia{ qenera{ ~giona{

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Que, conforme al Articulo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2º que: 'Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, mediante Informe N° 372-2017-GRM/GERESA-DEGDRH, de fecha 21 de noviembre del 2017, el Gerente Regional de Salud Moquegua, eleva al Gobierno Regional Moquegua, el recurso de apelación interpuesto por la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA en contra de la Resolución Gerencial Regional de Salud N° 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, a fin de que sea resuelto en segunda instancia administrativa;

Que, a través de la referida Resolución Gerencial de Salud N° 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, la Gerencia Regional de salud Moquegua, por los fundamentos que expone en la parte consíderativa, declara Improcedente la pretensión formulada por la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA, respecto del pago del 5% de la bonificación personal en función de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001;

Que, la administrada Zolanyell de Jesús ZAVALAGA COAYLA, con fecha 14 de noviembre del 2017, interpone recurso de apelación, en contra de la Resolución Gerencial Regional de Salud N° 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, dentro del plazo de 15 días hábiles que establece el artículo 216.2 del TUO de la Ley N° 27444, así mismo el recurso contiene los requisitos de admisibilidad previsto por los artículos 122º y 219º del TUO de la Ley Nº 27 444;

Que, la administrada invoca como fundamento de hecho de su petitorio que no se ha tomado en cuenta el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el Capítulo 11, referido a las Bonificaciones, en su artículo 51 º dispone en forma expresa. la bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. Sin embargo la bonificación personal que vengo percibiendo es de 0.01, suma ínfima e insignificante que viene afectando mi economía familiar. El D.U. Nº 105- 2001, articulo 1, establece: 'Fíjese a partir del año 2001, en Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (Si. 50.00) la remuneración básica de los siguientes servidores públicos: b) servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, agrega que la Corte Suprema ha establecido con carácter vinculante que el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles, determinada en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, tal incremento es aplicable al personal activo como cesante, tanto del Decreto Ley 20530 como del Decreto Ley 19990, manifiesta que debe tenerse en cuenta que el derecho reclamado está contenido en el artículo 24 y 53 del Decreto Legislativo N° 276 y en el artículo 124 de su reglamento aprobado por D.S. 005-90-PCM;

Que, del informe Escalafonario Nº 197-2017-GERESA-MOQ-DGDRH-RL, de fecha 31 de agosto del 2017 y que obra a folios 04, se aprecia que la administrada ingreso a laborar el 27 de abril del 2017 mediante Resolución Directora! Nº 200-2011-DRSM-DG (nombramiento), en el cargo de Obstetra en Salud Publica, con el Nivel Remunerativo N-1, estando comprendida desde el 12 de abril del 2013 bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, mediante informe Nº 066-2017-GRM-GERESA-DGDRH-PENS, de fecha 14 de setiembre del 2017. que obra a folios 06, la Oficina de Pensiones informa que, la servidora recurrente está inmersa en la Reforma del Sector Salud y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153 no le es aplicable lo establecido en el sistema único de remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas complementarias y reglamentarias, asi como del bienestar e incentivos establecidos en el Decreto Supremo 051-91-PCM y el Decreto Supremo N° 223-2013-EF, que aprueba los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de la salud, por atención especializada y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, el mismo que no considera el concepto remunerativo 'Bonificación Básica' y 'Bonificación Personal' para dicho personal. Por las razones expuestas No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Legislativo 276 que establece: 'La bonificación personal se otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de 08 quinquenios' y conforme se acredita con la copia de la Planilla Única de Pagos del mes de enero 2014, NO es cierto que la profesional recurrente viene percibiendo la bonificación personal por el monto de 0.01 céntimos de nuevo sol, siendo improcedente lo solicitado;

Que, de la revisión de la normatividad aplicable al caso, es necesario resaltar el inciso c) del artículo 24 º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, señala: 'que son derechos de los servidores públicos de carrera: c) percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a la ley', así mismo en su artículo 43º dispone: 'el haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda; respecto a la bonificación personal le correspondería según la antigüedad del servicio computado por quinquenios';

Que, en ese sentido, el articulo 51 º del mismo cuerpo legal, precisa que en relación a la bonificación personal, se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio sin exceder de ocho quinquenios. Así mismo el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, estipula que la bonificación personal es aquella que se otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicio al Estado( ... ), es decir al cumplir cada cinco años de servicio y no antes;

Que, igualmente a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, se fija la remuneración básica para los profesionales de la Salud sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, este Decreto de Urgencia tiene como objetivo reajustar la Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276; para ello se fija a partir del 1 de septiembre del 2001, en cincuenta soles la

CONSIDERANDO:

DEGDRH, y;

VISTO:

El Informe N° 926-2017-GRM/ORAJ. Informe N° 140-2017-GRM/ORAJ-YDCV. Informe Nº 372-2017-GRM/GERESA-

: 0329-2017-GGRIGR.MOQ : 19 de Diciembre del 2017

~so{ución qerencia{ qenera{ ~giona{

WJFZ!GGR SYDUIORAJ. YDCVIASOG.

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada ZOLANYELL DE JESÚS ZAVALAGA COAYLA, en contra de la Resolución Gerencial Regional de Salud N° 674-2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, emitida por la Gerencia Regional de Salud Moquegua, por los fundamentos expuestos en la parte consíderatíva de la presente resolución.

ARTICUl:t>-"!EGUNDO.·. DISPONER que con la emisión de la presente resolución se da por agotada la vía administrativa, de conformidatféon el Artículo 226° numeral 226.2 literal b) del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27 444, concordante con el Artículo 41° de la Ley Nº 27867 y Artículo 12º de la Ley Nº 27783.

ARTICULO TERCERO.· REMITASE copia de la presente resolución a Gobernación Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Salud Moquegua, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información y a la administrada, en su domicilio procesal ubicado en calle Arequipa N° 261 (primer Piso), para su conocimiento y fines.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Remuneración Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, dicta normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de este D.U. N° 105-2001 y señala que se reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM;

Que, con respecto a lo señalado, se tiene el Decreto Legislativo N° 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 12 de setiembre del 2013, establece en su Décima Cuarta Disposición Complementaria Final que, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. el personal de la salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas complementarias y reglamentarias, asi como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM;

Que, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente entre otros principios, por el principio de legalidad previsto en el articulo IV, numeral 1.1 de la Ley N° 27 444, en que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, asimismo se rige por el principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del mismo cuerpo legal, que establece en que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho;

Que, el artículo 218º del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, en consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que La Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153 expresamente ha señalado la no aplicación al personal de salud del Sistema Único de Remuneraciones del Decreto Legislativo N° 276, por lo tanto Los servidores sujetos a la política remunerativa del Decreto Legislativo N° 1153 no perciben ingresos del sistema único de remuneraciones del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 051-91-PCM y estando acreditado que la recurrente está inmersa en la Reforma del Sector Salud conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153, el recurso de apelación interpuesto por la administrada ZOLANYELL DE JESÚS ZAVALAGA COAYLA, en contra de la Resolución Gerencial Regional de Salud N° 674- 2017-GRSM-GR de fecha 30 de octubre del 2017, deviene en INFUNDADO;

Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 926-2017-GRM/ORAJ. sus actuados adjuntos y contando con la autorización de la Gerencia General Regional, proveído favorable de la Oficina-Regional de Asesoría Jurídica, es procedente emitir Resolución;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo N° 1153, Ley Nº 27867, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GR.M, modificada por Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM y visaciones respectivas;

SE RESUELVE:

-- ....... ..... ---

: 0329-2017-GGR/GR.MOQ : 19 de Diciembre del 2017

N11 Fecha

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~so{ución qerencia{ qenera{ ~oit!nal