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CLASE 7 14-10-2013 LOS ACTOS JURIDICOS Antes de comenzar a ver más profundamente los requisitos de existencia y validez repasaremos la capacidad. La ley señala que en los actos jurídicos sean personas capaces desde el punto de vista legal. No toda persona puede celebrar un acto jurídico en forma directa, ya que la ley a ciertas personas le permite celebrar actos jurídicos cumpliendo algunos requisitos, porque la ley entiende que algunas personas no tienen la capacidad suficiente, no tienen la voluntad suficiente o no se encuentran con la madurez suficiente para actuar por si solos, entonces hay persona que para actuar legalmente deben hacerlo con la intervención de otra. En cambio hay otras personas que son la mayoría que pueden actuar por si solas y que son capaces. Entonces en el acto jurídico deben intervenir personas capaces, o deben intervenir personas incapaces pero cumpliendo con los requisitos que la ley establece, y de acuerdo al derecho en términos generales se distingue entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio que el código civil también hace esta distinción. La capacidad de goce se refiere a personas que pueden adquirir y gozar de derechos, por lo cual ahora podríamos decir que todo individuo de la especie humana tiene capacidad de goce, así por ejemplo toda persona puede adquirir propiedades sin importar la edad, toda persona puede arrendar sin importar su edad, toda persona puede ser titular de derecho como el usufructo, toda persona puede tener un crédito en contra de otra, todo como regla general. Distinta es la situación con la capacidad de ejercicio, porque como su nombre lo indica nos estamos preguntando si una persona puede ejercer por si sola sus derecho o cumplir con sus obligaciones, y aquí sí que la ley establece distinciones ya que señala que no todas las personas tienen capacidad de ejercicio, y esto significa que no pueden actuar por si solas y hacer efectivo

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CLASE 7

14-10-2013

LOS ACTOS JURIDICOSAntes de comenzar a ver más profundamente los requisitos de existencia y validez

repasaremos la capacidad.

La ley señala que en los actos jurídicos sean personas capaces desde el punto de vista legal.

No toda persona puede celebrar un acto jurídico en forma directa, ya que la ley a ciertas personas le permite celebrar actos jurídicos cumpliendo algunos requisitos, porque la ley entiende que algunas personas no tienen la capacidad suficiente, no tienen la voluntad suficiente o no se encuentran con la madurez suficiente para actuar por si solos, entonces hay persona que para actuar legalmente deben hacerlo con la intervención de otra. En cambio hay otras personas que son la mayoría que pueden actuar por si solas y que son capaces.

Entonces en el acto jurídico deben intervenir personas capaces, o deben intervenir personas incapaces pero cumpliendo con los requisitos que la ley establece, y de acuerdo al derecho en términos generales se distingue entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio que el código civil también hace esta distinción.

La capacidad de goce se refiere a personas que pueden adquirir y gozar de derechos, por lo cual ahora podríamos decir que todo individuo de la especie humana tiene capacidad de goce, así por ejemplo toda persona puede adquirir propiedades sin importar la edad, toda persona puede arrendar sin importar su edad, toda persona puede ser titular de derecho como el usufructo, toda persona puede tener un crédito en contra de otra, todo como regla general.

Distinta es la situación con la capacidad de ejercicio, porque como su nombre lo indica nos estamos preguntando si una persona puede ejercer por si sola sus derecho o cumplir con sus obligaciones, y aquí sí que la ley establece distinciones ya que señala que no todas las personas tienen capacidad de ejercicio, y esto significa que no pueden actuar por si solas y hacer efectivo ese derecho o contraer obligaciones, sin embargo a su vez no significa que queden marginados del derecho. Pueden actuar, pero deben hacerlo con la intervención de otras personas, y aquí nace el concepto de personas incapaces de ejercicio. Entonces hay ciertas personas en el derecho que son capaces de goce, que pueden tener derechos y obligaciones, pero no pueden ejercerlos por si mismos y deben actuar a través de ciertas personas que le dan protección que la ley establece.

El código civil establece dos formas de incapaces de ejercicio, los absolutamente incapaces y los relativamente incapaces, pero toda las demás personas que no se encuentran en esta categoría absoluta o relativamente incapaces son completamente capaces y esa es la regla general, porque excepcionalmente hay personas incapaces de ejercicio, así por ejemplo el Art. 1446 que es la regla general “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”, y el Art. Siguiente 1447 señala las personas que son absolutamente incapaces y relativamente incapaces que es la excepción “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o

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sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Los absolutamente incapaces son personas que no tienen una voluntad madura para actuar que es el caso de los dementes, los impúberes y de personas que no pueden expresar su voluntad como el caso del sordo y del sordomudo, pero si tienen voluntad pero no la pueden expresar y en términos jurídicos es como si no la tuvieran, ya que no basta con tener la voluntad sino que en el derecho se debe manifestar dicha voluntad.

Estas personas absolutamente incapaces no significa que quedan marginadas del derecho y que no puedan tener derechos y obligaciones, si pueden tener derechos y obligaciones, pero para adquirirlos y que haya acto jurídico deben actuar por sus representantes, al igual que el impúber y el sordo o sordomudo y actuando a través de su representante pueden celebrar un acto jurídico. Ahora bien, si actúan por si solos el acto es nulo.

Los dementes son personas enajenadas mentales o que tiene sus facultades mentales perturbadas, aun cuando la ley no define que es un demente, sin perjuicio que sea permanente o transitoria, independientemente si es congénita o adquirida en el tiempo, personas de edad con demencia senil o alzhéimer, y la ley establece un procedimiento para declarar a una persona que se encuentra demente a través de un procedimiento que se llama interdicción y se tramita en los tribunales civiles, y consiste en que un juez a través de una sentencia declare que una persona es enajenada mental y se le declara en interdicción para designarle una persona que actúe por él, y el nombre de la persona que actúe en representación del demente se llama curador de demente.

El demente no es porque una declaración judicial lo declara como tal, sino por el solo hecho de tener la calidad de enajenado mental, entonces el acto será nulo independientemente que la persona este declarada interdicta. Entonces tiene importancia la interdicción para el efecto de designarle a un representante o curador de demente.

Ej: Un demente vende un vehículo y celebra el acto de forma directa. La persona que compra no sabe que es demente, sin embargo ese acto es nulo y posteriormente se interpone una demanda en que al momento de celebrar el acto la persona era demente y por consiguiente el acto es nulo. Ahora bien, que significa la nulidad, que el acto se borra y se debe devolver el auto y el demente debe devolver el dinero.

Ej: Una persona de edad aparece celebrando un acto y tiene demencia senil, y vende su propiedad avaluada en $100.000.000 en $35.000.000, ese acto es anulado.

Por otro lado la interdicción tiene importancia ya que desde el momento en que se declara la interdicción se entiende que esa persona de ahí para adelante es demente siempre. Cualquier acto que celebre se entiende que actuó bajo demencia.

Es importante tener presente que en un acto jurídico como un testamento en que una persona dispone de sus bienes, también nos podemos encontrar de que el que testa es un enajenado mental.

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Los impúberes, la ley dice que, para evitar cualquier duda, la mujer que tiene 12 años y el hombre menor de 14 años. Respecto a la edad, a la diferencia, se refiere a la pubertad, es por ello que la mujer que no ha cumplido 12 y el varón que no ha cumplido 14, ya que esa es la edad de la pubertad de las mujeres y hombres, y estas personas son absolutamente incapaces, y los representantes legales son sus padres.

Ej: Muchas veces ocurre que un impúber es un heredero y recibió por sucesión, por causa de muerte de una persona (su padre), el dominio de un inmueble y solo tiene 5 años de edad y pasara hacer dueño de la casa, sin embargo no podrá vender la casa de forma directa, sino deberá hacerlo por su representante que es la madre en el ejemplo que estamos viendo, entonces la madre podrá vender a nombre del hijo, y con ese dinero le compra un departamento a su hijo.

El representante legal tiene limitaciones para la celebración del acto en protección del absolutamente incapaz, así por ejemplo para vender un inmueble de una persona incapaz se requiere que el representante pida autorización al juez, autorización judicial.

Ej: El hijo que tiene 5 años y se murió su padre, pero además tiene otros dos hijos mayores de edad o simplemente mayor de 20 y 21 años, y todos ellos serán dueños de los bienes heredados. Los que son mayores de edad pueden vender su parte sin problemas, sin embargo como lo hacemos con el menor de edad. Tiene que hacerlo a través de su representante legal con permiso judicial y demostrar que se justifica vender.

El sordo o el sordomudo que no pueden darse a entender claramente, dice la ley, entonces estamos aquí frente a dos personas que no pueden manifestar su voluntad normalmente, que no sabe o no puede escribir, y es importante esta salvedad ya que el sordo o sordomudo que sabe escribir puede manifestar su voluntad por sí mismo sin que requiera de un representante, sin embargo el representante del sordo o sordomudo que no puede manifestar su voluntad se llama curador de sordo o sordomudo.

El 2° caso de incapaces los tenemos en lo que se llama los relativamente incapaces, y esta es una situación diferente a los absolutamente incapaces, porque siendo personas incapaces no tienen una incapacidad total e incluso pueden actuar por si solos y de una forma más amplia que las personas absolutamente incapaces.

Hoy en Chile a partir del año 1989 tenemos 2 tipos de incapaces relativos, los menores adultos y disipadores declarados en interdicción. El caso más común de los relativamente incapaces son los de los menores adultos, y se habla de menores adultos porque son menores de edad y la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, pero se trata de una persona que es menor de edad pero es adulta, y es adulta todo aquel que no es impúber.

Ej: Pensemos que el menor adulto es dueño de un auto que lo adquirió por herencia ya que se murió el padre (menor de 15 años), y puede actuar siempre a través de su representante que es su mamá si es que quisiera vender el auto, y en segundo lugar es que la madre autorice a que su hijo venda el auto. Si lo vende directamente ese acto va a ser nulo ya que fue celebrado el acto de compraventa por un incapaz por no cumplir con los requisitos que establece la ley, sin embargo este incapaz tiene mayor libertad porque puede actuar representado o autorizado y además este menor adulto incluso para ciertos actos la ley le reconoce plena capacidad.

Ej: En materia de familia el código civil dice que el menor adulto puede otorgar testamento sin la intervención del representante legal, esto es difícil que ocurra sin

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embargo la ley lo permite. También el menor adulto tiene capacidad para reconocer a un hijo sin tener que pedir autorización a su representante legal, porque la ley establece excepciones. Además de que pueda testar, de que pueda reconocer a un hijo, este menor adulto puede efectuar un trabajo remunerado. Podría instalar una empresa, podría tener un negocio, podría celebrar contratos a honorarios, porque la ley les permite administrar estos ingresos en lo que se llama patrimonio profesional o industrial del menor adulto y para estos actos la ley lo considera plenamente capaz.

El otro caso de relativamente incapaz es el disipador declarado en interdicción Art. 1447. En primer término se trata de una persona incapaz la persona que es disipador, y se entiende en términos generales a la persona que dilapida, o dilapida su dinero de una manera poco juiciosa, es la persona que gasta de una manera poco razonable. Por supuesto el tema es demostrar que una persona tiene la calidad de disipador o disipadora, porque la línea de separación entre una persona que gasta su dinero dentro de su libertad y una persona que es disipadora es bastante delgada, pero normalmente podríamos situar a una persona disipadora aquellos que gastan su dinero en el juego, así por ejemplo la persona que se gasta $500.000 en el casino, o $200.000 en carreras de caballo, a esas personas se les podría declarar interdictas por disipación, sin embargo para algunas persona no son disipadoras es por eso que no es fácil determinar si una persona es disipadora, pero el código civil da algunas pistas, así por ejemplo el Art. 442 y Art. 445.

La ley muchas veces exige solemnidades pero no para que el acto nazca. A veces por ejemplo la ley exige ciertas formalidades en protección de los incapaces, a veces la ley exige formalidades por vía de prueba y en consecuencia ahí la sanción en caso de emisión de esas formalidades no es la ausencia o inexistencia del acto, sino que la ley establece otras sanciones como la nulidad o ciertas restricciones para la prueba. Recordemos que todo acto jurídico que sea superior a 2 UTM debe constar por escrito y si no consta por escrito el acto va a existir, pero no se puede probar con testigos.