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Unidad de Inteligencia Financiera. RESOLUCION N° 325/13 del 15/10/2013 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LD/FT/FP PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. DIRECCION DE NORMAS Y ASESORIA JURIDICA SEPRELAD. ANTECEDENTES Y DEFINICION. 40 RECOMENDACIONES DEL G.A.F.I. - PowerPoint PPT Presentation

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ANTECEDENTES Y DEFINICION

• 40 RECOMENDACIONES DEL G.A.F.I.

• DEFINICION “…proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita”

• Hablar del delito de lavado de dinero implica la existencia de un hecho (un delito o crimen) precedente

• A su vez, este proceso de Lavado de dinero se divide en 3 etapas.

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ANTECEDENTES

La primera es la COLOCACION de utilidades derivadas de la actividad criminal en el sistema económico. Esto tiene como objetivo el convertir los fondos al pasarlos de efectivo a un bien mueble o inmueble, y posteriormente con la venta del mismo se integra al sistema económico, dando una apariencia legal a la ganancia obtenida. (JUSTIFICACION).

Con la implementación de las políticas de identificación del requirente y la solicitud de declaración previa por parte del Escribano, con respecto al origen de los fondos utilizados por el requirente, es la de mitigar el riesgo de que las operaciones canalizadas a través de los Escribanos y Notarios, pudiesen estar relacionadas al LD/FT/FP.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes CUADRO INVERTIDO

LD

FT

SO

SO

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL LAVADO DE DINERO, FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCCION MASIVA.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Antecedentes Internacionales

CONVENCION DE VIENA

CONVENCION DE PALERMO

SIN CATALOGO DE DELITOS PRECEDENTES

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Antecedentes Constitucionales

En algunos países, del mundo tiene rango constitucional, la represión de los actos destinados a la legitimación de activos.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Constitucion Nacional

Artículo 71.- Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación

El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas…..

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes NORMATIVAS EN MATERIA DE PLD/FT

Ley Nº 3440/08 Que modifica el art. 196 del Código Penal, ampliando los hechos antijurídicos precedentes al lavado de dinero.

Ley Nº 1015/97 y su modificatoria Ley Nº 3783/09

Ley Nº 4024/10 Que Castiga Los Hechos Punibles De Terrorismo, Asociación Terrorista Y Financiamiento Del Terrorismo

LEY N° 374/94 Acuerdo de Cooperación y Control del Lavado de Dinero Proveniente del Trafico de Estupefacientes Suscripto Entre el Paraguay y los Estados Unidos de América.

LEY Nº 4503/11 De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes CODIGO PENAL

• "Artículo 196.- lavado de dinero.El que ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

• A los efectos de este artículo, se entenderá como hecho antijurídico:• Los previstos en los artículos 129a, 129b, 129c, 139, 184a, 184b, 184c,

185,186,187,188, 192,193,200,201.300.301,302,303 Y 305 de este Código;

• Un crimen;• El realizado por un miembro de una Asociación Criminal previsto en el

artículo 239;

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes CODIGO PENAL

• Los señalados en los artículos 37 al 45 de la Ley N° 1.340/88 Y su modificatoria "Que Reprime el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y otros Delitos Afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes";

• El señalado en el artículo 81. párrafos 10 y 20 de la Ley N° 1.910/02 "De armas de fuego. municiones y explosivos"; y.

• El previsto en el artículo 336 de la Ley N° 2.422/04. Código Aduanero. "

El lavado de dinero será considerado como un hecho punible autónomo y para su persecución no se requerirá sentencia sobre el hecho antijurídico subyacente. "

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes CODIGO PENAL

• 129a.- Rufianería• 129b.- Trata de personas con fines de su explotación sexual• 129c.- Trata de personas con fines de su explotación personal y

laboral• 139.- Proxenetismo• 184a.- Violación del derecho de autor y derechos conexos• 184b. De la violación de los derechos de marca• 184c.- DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE DIBUJOS Y

MODELOS INDUSTRIALES• 185.- Extorsión

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes CODIGO PENAL

• 186.- Extorsión agravada• 187.- Estafa• 188.- Operaciones fraudulentas por computadora• 192.- lesión de confianza• 193.- Usura• 200.- Procesamiento ilícito de desechos• 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional• 300.- Cohecho pasivo• 301.- Cohecho pasivo agravado• 302.- Soborno• 303.- Soborno agravado• 305.- Prevaricato• 239.- Asociación criminal

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Ley Nº 1015/97 y modificatoria

Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al LD/FT, conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Paraguay.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Ley Nº 1015/97 y su modificatoria

Art. 13.- Sujetos obligados.• Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente

capítulo, los siguientes sectores:• los bancos;• las financieras;• las compañías de seguro;• las casas de cambio;• las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores);• las sociedades de inversión;• las sociedades de mandato;• las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;• las cooperativas;• las que explotan juegos de azar;

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Ley Nº 1015/97 y su modificatoria

• las inmobiliarias;• las organizaciones sin fines de lucro (OSL)• las casas de empeño;• las entidades gubernamentales;• las actividades y profesiones no financieras,• ………………………….

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Ley Nº 1015/97 y su modificatoria

• las inmobiliarias;• las organizaciones sin fines de lucro (OSL)• las casas de empeño;• las entidades gubernamentales;• las actividades y profesiones no financieras,• ………………………….

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Ley Nº 1015/97 y su modificatoria

Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas.Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantíaSe considerarán operaciones sospechosas, aquellas que:

• Sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;

• Aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable;

• Por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo;

• Sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas: y,

• Las señaladas en los reglamentos de la SEPRELAD

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Resolucion N° 325/13

• Articulo 1° Objeto del presente reglamento. Establecer los principios, deberes y normas que Escribanos y Notarios deben conocer y cumplir, a fin de la correcta implementación de la gestión en materia de PL/FT/FP….

• Artículo 2°.- Alcance y Aplicación. Sin perjuicio de las demás obligaciones, derechos, establecidas para el ejercicio de la funciona notarial.

• Artículo 3°.- Políticas y Procedimientos. Operaciones o transacciones, que alcancen o excedan la suma de USD 50.000 o su equivalente en otras monedas, en efectivo, relacionadas a:

– La compraventa de bienes inmuebles;

– La compraventa de bienes muebles registrables;

– La formalización de actas notariales de depósito de dinero, títulos valores, u otros activos del requirente relacionados con un acto jurídico;

– La constitución y modificación de estatutos de personas jurídicas, sean comerciales con o sin fines de lucro.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Resolución N° 325/13

• No hayan sido canalizadas a través del sistema financiero y cooperativo,

• El requirente deberá declarar el origen del dinero, en las actuaciones protocolares, quedando exentas de la presente obligación, aquellas operaciones que hayan sido realizadas a través del sistema Financiero y Cooperativo.

• La Negativa del requirente a declarar el origen del dinero, no impide la celebración del Acto Jurídico.

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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes Resolución N° 325/13

Artículo 4° Obligaciones de los Notarios y Escribanos Públicos:– Identificar al requirente. – Registrar las Operaciones. – Conservar los Registros. – Reportar Operaciones conforme lo exige este reglamento. – Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión.– Remitir los informes señalados en el presente reglamento. – Actualizar en forma permanente su capacitación en materia

de prevención de LD/FT/FP.

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Artículo 5°.- Política de Identificación y Conocimiento del Requirente.• Identificar a cada requirente .1.- Requisitos de identificación • Personas Físicas:– Nombre y apellidos.– Número de Cédula de Identidad o Pasaporte.– Lugar y fecha de nacimiento.– Domicilio………..

• Personas Jurídicas:– Nombre y Apellido del o los Representantes.– Registro Único del Contribuyente.– Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones.– Domicilio…………..

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2.- Obligación del Registro.• Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán

registrar y conservar todas las operaciones e informaciones del requirente.

• Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán prever la implementación de herramientas tecnológicas, que les permitan establecer de una manera eficaz, un sistema de control y prevención en materia de LD/FT/FP.

– Base de datos propia de sus requirentes– Googlear a las personas– Verificación de listas

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Artículo 6°- Capacitación: • Los N. P. deberán contemplar el desarrollo de programas de capacitación,

comprendiendo:

• Los conceptos de LD, FT y FP; sus consecuencias.

• Las normativas que regulan la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales;

• Las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones y en particular las que pudieran ser detectadas en las actividades propias de la función notarial.

• Las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa.

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Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte de Operaciones Sospechosas. (ROS) • Los N. P. deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación

con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad, de sus requirentes consideren sospechosas, o de las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.

• El R.O.S., deberá ser remitido a la SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el inicio de la intervención profesional.

• Deberán prever la conexión al Aplicativo ROS WEB de la SEPRELAD y la detección de operaciones sospechosas teniendo como base ilustrativa y no taxativa, las “Señales de alerta”, identificadas en el art. 8° del presente reglamento.

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Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte Negativo.• Los N.P., deberán informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones

con indicios o sospechas, de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. Este reporte será denominado “Reporte Negativo”, el cual deberá ser remitido a la SEPRELAD en forma trimestral, (los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado “ROS NEGATIVO” del aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web).

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Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte de Operaciones “RO” • Los N.P., concordante con el Informe trimestral remitido a la C.S.J., deberán

informar a la SEPRELAD todas sus actuaciones. Este “Reporte de Operaciones (R.O.), será remitido en forma trimestral, a través de un correo electrónico a la Dirección [email protected], al recibir el correo electrónico emitirá una respuesta automática.

• El R.O., debe contener un listado de todas las Escrituras Autorizadas por el Notario en el Trimestre, debe ser remitido en formato de Planilla Electrónica (Excel); disponible en la página web institucional www.seprelad.gov.py (Biblioteca – Documentos).

• Los requerimientos de información que fueran solicitados por la SEPRELAD, deben ser contestados en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.

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Artículo 8°- Señales de Alerta.• Los N.P. deberán prestar especial atención respecto a aquellos actos,

hechos u operaciones realizadas por el requirente, que revistan cualquiera de las siguientes características:– Incoherencias e inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por

el requirente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad;– Compras de bienes realizadas en forma sucesiva y transferidas en corto plazo;– Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas.– Donación de bienes inmuebles que no guarden relación directa con las actividades del

requirente.– Requirentes que realizan actividades comerciales que no guardan relación con los datos

proporcionados para la intervención notarial;– Compra y Venta de Bienes, por importes superiores a los USD 50.000 o su equivalente en

otras monedas cuyos pagos son realizados solo en efectivo.– Requirentes que se niegan a realizar la declaración del origen de los fondos. – Esta lista no es taxativa, ni excluyente.

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Artículo 9º. De la Obligación de Confidencialidad.• Los N.P., no podrán revelar a sus requirentes o a las personas involucradas,

ninguna información de carácter reservado en materia de PLD/FT/FP o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas,

Artículo 10°. Régimen de supervisión y sanción

• La C.S.J. establecerá los procedimientos de control y verificación del cumplimiento del presente reglamento, así como la aplicación de las sanciones respectivas a los N.P., conforme a lo dispuesto en el art°. 159 de la Ley N° 879/81 y en la Ley N° 1015/97 .

• Si la SEPRELAD, toma conocimiento del incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por parte de los N.P., comunicará del hecho a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos correspondientes.

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