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  • 7/29/2019 TRABAJO PRACTICO NRO 2.doc

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    TRABAJO PRACTICO NRO 2

    CATEDRA NIO / LANGEVIN

    COMISION NRO 7741

    ALUMNO: PATRICIA BUITURON

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    1. Error de Tipo y Error de Prohibicin. Concepto y Efectos. Diferencia entre estostipos de errores.

    a) Error de Tipo:

    - Concepto

    Error de tipo, es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos queintegran el tipo objetivo. Puede ser que el sujeto activo no haya comprendidoalgn elemento tpico, que existe objetivamente (falta de representacin), o locomprenda de manera diferente de lo que en la realidad (representacin falsa).

    El error surge cuando el sujeto tiene una falsa representacin de la realidad o noentiende de manera correcta el significado social o jurdico de sus actos. El error de

    tipo se encuentra regulado en el primer prrafo del artculo 14 del Cdigo penal,este recae sobre un elemento objetivo del tipo que el agente desconoce o noreconoce realmente.

    El error de Tipo puede ser Vencible o Invencible.

    - EfectosEl error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es lavoluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de suselementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno delos componentes objetivos, eliminar el dolo en todos los casos

    Vencible: En este caso el error es consecuencia de al negligencia del autor. Nopuso el debido cuidado. Excluye el Dolo pero no la culpa. La culpa solo seraplicable a aquellos tipo penales contemplados en el Cdigo PenalInvencible: El error no poda ser evitado por el autor por mas cuidado que estepusiera. Excluye el dolo y la culpa.El error de tipo acta a nivel de la Tipicidad

    b) Error de Prohibicin

    - ConceptoEl sujeto conoce todos los elementos del tipo penal, sabe lo que est haciendoaunque en algunos casos desconoce que el hecho en si es tpico, y en otro sabeque es tpico pero cree que no es antijurdico. Le falta la conciencia de antijuricidado cree que su accin es lcita.Existe Error de Prohibicin cuando el autor de un hecho objetivamente antijurdico,errneamente cree que esta permitido (no tiene la posibilidad de comprender quesu conducta es antijurdica, ya sea por error o ignorancia de hecho). Sabe lo quehace pero no sabe que esta prohibido La ignorancia es la falta de conocimiento sobre algo (no lo sabe)

    El error es el falso conocimiento sobre algo (lo sabe pero mal)

    El Error de prohibicin elimina la posibilidad de comprender la antijuricidad (creeque su accionar esta permitido) y como consecuencia hace que al conducta, pesea ser Tpica y Antijurdica, no sea reprochable (culpable)

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    El error de prohibicin puede se:- Directo : Cuando el error se tiene sobre la norma prohibitiva (no sabia que exista

    esa norma que prohiba dicha conducta) Ej: extranjera embarazada que abortaen argentina sin saber qu existe una norma que lo prohbe.

    - Indirecto: El error se tiene sobre una causa de justificacin (sabia que laconducta esta prohibida pero crea que exista una causa de justificacin). Puedesuceder que al causa de justificacin no exista o que exista pero no sea aplicableal caso (Ej: mata a su agresor creyendo que acta en legitima defensa pero estajustificacin no le es aplicable porque el victimaria provoco la agresin)

    - EfectosActa a nivel de la Culpabilidad Vencible: cuando el autor hubiera podido saber que su conducta era

    antijurdica, al poner la atencin y diligencia debida, la culpabilidad seratenuada.

    Invencible: cuando el autor no hubiera podido saber que su conducta eraantijurdica, aunque hubiera puesto toda la atencin y diligencia exigible, laculpabilidad ser eliminada.

    c) Diferencia entre estos tipos de errores

    El error de Tipo afecta el Dolo, el de Prohibicin a la comprensin de laantijuricidad (culpabilidad)

    El error de Tipo se da cuando el hombre no sabe lo que hace. El deProhibicin cuando sabe lo que hace pero cree que esta permitido.

    El error de Tipo elimina la tipicidad dolosa, el de Prohibicin elimina laculpabilidad

    Ejemplo de error de Tipo y de Prohibicin

    ERROR DE TIPO ERROR DE PROHIBICIONA acciona un arma que creedescargada pero estaba cargada y causala muerte de B

    A cree que va a matar a un ladrn y ledispara para defenderse. En realidadmata a B que era su amigo y estababromeando

    Una embarazada toma un tranquilizante

    que resulta ser un abortivo y le provocael aborto.

    Una embarazada proveniente de un pas

    donde no esta penado el aborto, ingiereun abortivo creyendo que no estapenado.

    Un estudiante regala un analgsico a uncompaero que en realidad era unbarbitrico.

    Una mujer obesa regala un barbitrico asu amiga para adelgazar, ignorando queesta prohibido.

    Un cliente toca un jarrn sin saber quesirve de apoyo a una estantera que sedesploma rompiendo un mueco

    Un indgena rompe un mueco en uncomercio por que cree que es malficode acuerdo a las creencias de su pueblo

    Un sujeto se lleva un abrigo ajenocreyendo que es el propio

    Un sujeto se lleva un abrigo ajeno porque piensa usarlo y devolverlo al dasiguiente, creyendo que su actuar no esdelito

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    2. Diferencia entre el Error en el Golpe y Dolo Eventual

    a. Error en el Golpe

    Por la desviacin en el curso causal, se produce un resultado que no es el queridopor el Actor pero que jurdicamente es equivalente (Ej: A quiere matar a Pedro,apunta y dispara pero por un desvi en el tiro mata a Jos).El error no esta en la mente del autor, sino en el golpe (en el tiro) que se desva.En el error en el Golpe el sujeto activo dirige la accin contra alguien pero terminalesionado a un tercero (3ro) que nunca pens afectar. Algunos autores consideran que se debe imputar Tentativa de homicidio

    para Pedro y Homicidio culposo para Jos Otros consideran que se debe imputar el delito cometido (Homicidio Doloso

    para Jos) por que si bien el resultado no es idntico lo bienes jurdicos son

    equivalentes.

    b. Dolo Eventual

    El autor realiza la accin considerando que el resultado de esta puede llegar arealizarse. Cree que el resultado no es consecuencia necesaria de su accin sinoposibleEn el dolo eventual el resultado se le aparece al actor como posible.En el dolo eventual el autor se representa el resultado y quiere causarlo, no leimporta.Ej: circulas con tu automvil, por una calle barrial, a 150 km por hora y atropellas ymatas a una persona que cruzaba la calle. Si bien, en este caso, no tuviste laintencin de hacerlo; sabias que yendo a esa velocidad, podasEVENTUALMENTE, llegar a atropellar y/o matar al que cruzara la calle.Seria un dolo "potencial" ya que podra haber ocurrido o no.

    c) Diferencias entre ambos

    3. Analices del art 34 del CP. Indique brevemente a que supuestos deresponsabilidad penal se refiere cada uno de los incisos.

    No son punibles:1) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus

    facultades, por alteraciones morbosas de las mismas, o por su estado deinconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender lacriminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    Se refiere a la inimputabilidad de carcter: Legal (menor de 16 aos), Clnica(enfermedades que afectan la comprensin de las circunstancias del acto o lacapacidad para dirigir las acciones) y por Ingesta de Alcohol o Consumo deestupefacientes.

    ...error o ignorancia de hechos....

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    Se refiere a error de Tipo invencible .que es el error o ignoranciasobre uno otodos los elementos que integran el tipo objetivo y Error de Prohibicininvencible el autor de un hecho objetivamente antijurdico, errneamente creeque esta permitido (no tiene la posibilidad de comprender que su conducta es

    antijurdica, ya sea por error o ignorancia de hecho)

    En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin del agente en unmanicomio, del que no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia delministerio publico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido elpeligro de que el enfermo se dae a si mismo o a los dems.En los dems casos en que se absolviese a un procesado por las causales delpresente inciso, el tribunal ordenara la reclusin del mismo en un establecimientoadecuado hasta que se comprobase la desaparicin de las condiciones que lehicieren peligroso.El segundo y tercer prrafo del inciso primero vulneran el principio de

    Culpabilidad dado que el agente puede llegar a ser recluido en una institucinpsiquiatrica por el resto de su vida aun cuando hubiere cometido un delito cuyapena fuese de mucho menor tiempo de cumplimiento. Al igual que el menor que esdestinado a un reformatorio de menores deber quedar internado en el mismohasta la mayora de edad aun cuando al condena por el acto cometido fuera demenor durabilidad.

    2) El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible o amenaza de un mal grave einminente.- Fuerza fsica irresistible: Zaffaroni explica que La fuerza fsica irresistible es el

    supuesto en que el humano est sometido a un fuerza que le impide por

    completo moverse conforme a su voluntad. Puede ser interna (una parlisishistrica, terror extremo, agotamiento total) o externa (su cuerpo operamecnicamente). Debe distinguirse cuidadosamente la fuerza fsica irresistibleexterna de los casos de coaccin, en que el humano acta aunque no lo hacelibremente, puesto que est sometido a una amenaza; esto no elimina laconducta sino solo la antijuridicidad o el reproche de culpabilidad, segn elcaso. La fuerza fsica irresistible es un supuesto jurdico en la cual el serhumano participa en un hecho, pero sin la intervencin de su voluntad. Esto esas porque est sometido a una fuerza tal que le impide por completo moverseconforme a esa voluntad. El profesor argentino distingue dos hiptesis de fuerzafsica irresistible: a) cuando sta procede del interior del sujeto y nos plantea tresejemplos posibles: una parlisis histrica, terror extremo y agotamiento total. b)cuando la fuerza fsica irresistible procede del exterior de la persona. Aqu, sucuerpo opera mecnicamente.

    - Amenaza de un mal grave e inminente:

    Coaccin: No es punible aquel que obro violentado por amenazas de sufrir unmal grave e inminente

    Estado de necesidad exculpante: cuando para evitar un mal se causa otro igualEl valor del bien defendido puede ser del mismo valor que el binen lesionado. Al

    autor no se el puede exigir (en el momento del hecho) que actu de otra manera.

    3) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao

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    Se refiere al Estado de Necesidad Justificante (a nivel de la Antijuricidad) dadoque los requisitos son:- Situacin de peligro (peligro actual y grave)- El bien jurdico salvado debe ser de mayor valor que el bien daado

    - El sujeto debe ser extrao a la situacin de peligro creada.

    Para la doctrina mayoritaria: En la Antijuricidad Subjetiva el sujeto activo debe conocer que

    esta haciendo uso de un permiso y debe tener la voluntad de ejercerlo. Esto da lugar al

    principio de congruencia lo que hace que el permiso otorgado sea valido (la conducta si bien

    es antijuridica esta justificada y por lo tanto no es Tpica). Si el Sujeto activo desconoca o

    lo ejerce de manera autnoma y no voluntaria no hay congruencia y por lo tanto la conducta

    es antijurdica

    Para Zaffaroni: Considera que la incongruencia no invalida justificacion del acto dado que el

    individuo no tiene por que saber o conocer sus derechos para poder hacer uso de ellos

    4) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legitimo ejercicio de suderecho, autoridad o cargo

    Actuan a nivel de la AntijuricidadSe refiere a las causas de justificacin o permisos denominados: Cumplimiento de un deber:

    Concepto: S una persona realiza un acto tpico, pero cumpliendo con unaobligacin o deber que el impone la ley, su conducta es conforme a derecho (noobra antijurdicamente y no hay delito)El actor tiene la obligacin de realizar lo que ordena la disposicin (ley, decreto,ordenanza, etc)

    Legitimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo:Cuando se realiza el ejercicio de un derecho, autoridad o cargo establecido pornorma, la ejecucin del acto tpico no es delitoLegitimo ejerci de un derecho. Consiste en hacer un correcto uso delejercicio de un derecho (de retencin, de libertad, de propiedad) Ej: Elmecnico que no devuelve al auto arreglado a su dueo, porque este no pagoel arregloLegitimo ejerci de autoridad: Es el poder que tiene una persona sobre otraen el mbito familiar (Padres / tutores sobre sus hijos menores). Ej: el padre ola madre que en el ejerci de la patria potestad, pueden corregir

    moderadamente (sin uso de maltrato) a sus hijos menores sin que ellosconstituya un delitoLegitimo ejercicio de un cargo: Es el poder de decisin que tienen ciertaspersonas en base a su cargo publico (Polica, Juez, etc). Los actos de losfuncionarios pblicos, siempre que se lleven a cabo en el ejercicio del cargopublico que desempean quedan justificados. Ej: El agente de polica que privade la libertad al delincuenteRequisito:- que se ejerza un derecho- que el ejercido sea legitimo (debe realizarse en la forma o por la va que el

    Derecho establece)

    Para la doctrina mayoritaria: En la Antijuricidad Subjetiva el sujeto activo debe conocer que

    esta haciendo uso de un permiso y debe tener la voluntad de ejercerlo. Esto da lugar al

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    principio de congruencia lo que hace que el permiso otorgado sea valido (la conducta si bien

    es antijuridica esta justificada y por lo tanto no es Tpica). Si el Sujeto activo desconoca o

    lo ejerce de manera autnoma y no voluntaria no hay congruencia y por lo tanto la conducta

    es antijurdica

    Para Zaffaroni: Considera que la incongruencia no invalida justificacion del acto dado que elindividuo no tiene por que saber o conocer sus derechos para poder hacer uso de ellos

    5) Que se obrare en virtud de obediencia de vida

    Acta a nivel de la CulpabilidadNo es punible aquel que al cumplir ordenes de sus superiores realiza determinadosactosComprende los casos en los que un superior jerrquico da una orden de naturalezailcita a su subordinado y este en virtud de la obediencia que el debe a su superior,al cumple creyendo que tiene el deber de hacerlo. Se considera autor inmediato al

    superior por haber usado al subordinado como instrumento para realizar el ilicito,basndose en el error de subordinado ( si el error del subordinado es invencible notendr culpabilidad, si es vencible su culpabilidad estar disminuida)Requisitos:- Debe existir un orden jerrquico oficial- La orden debe estar dentro de la competencia del superior que la da . Si el

    superior da una orden fuera de su competencia y el subordinado igual alcumple, no podr excusar su culpabilidad. Ej: El jefe de prisin podr excusarsu culpabilidad, si libero a un detenido por orden del juez que entenda en alcausa, pero no si la orden era de un Juez incompetente.

    - La orden debe cumplir las formalidades de la ley, Decreto o Reglamento .

    Ej: la orden de allanamiento debe ser dad por Juez competente en formaescrita

    - La orden no debe ser manifiestamente ilcita , caso contrario el subordinadopuede negarse a cumplirla ya que nadie esta obligado a cometer un delito. Ej:es ilcita la orden dada por el comisario a un agente para que mate o torture aun detenido

    6) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrierenlas siguientes circunstancias:a. Agresin ilegitimab. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerlac. Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiendeSe entender que concurren estas circunstancias respecto de aquel quedurante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados,paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de susdependencias cualquiera sea el dao ocasionado al agresor.Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extrao dentro de suhogar, siempre que haya resistencia.

    Se trata de la causa de justificacin de Legitima Defensa Propia y la Legitima

    Defensa PresuntaTodo individuo tiene derecho a defenderse de una agresin injusta y no provocadapor el (ya sea sobre el o sus bienes) y aunque causare daos al agresor seconsidera que no cometi delito dado qu esta justificado por la ley.

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    La legitima Defensa borra la antijuricidad del hecho cometido.a) Agresin ilegitima : debe provenir de un hombre, debe poner en peligro un bien

    jurdico y no debe estar justificada (el agredido no tiene la obligacin desoportar la accin). La agresin debe ser actual o inminente por lo tanto entre el

    ataque y la defensa debe haber contemporaneidad (no puede repelerse unaaccin ya pasada porque se tratara de venganza o futura).b) Necesidad racional del medio empleado: El medio empleado para

    impedir o repeler la agresin debe ser necesario y racional (debe existir unanecesidad razonable, para utilizar el medio de defensa elegido). El medioempleado debe ser proporcional a la gravedad del ataque. ( Ej: persona de 20aos, muy fuerte, que se defiende a tiros de un ladrn de 80 aos desarmado esuna medio desproporcionado). El medio usado por el autor debe ser el menoslesivo para el agresor.

    c) Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende : Elindividuo que alega legitima defensa no debe haber provocado, con su conducta

    anterior, la agresin de la cual se defiende. El que ha provocado suficientementea su agresor no podr alegar legitima defensa como causa de justificacin porlos daos ocasionados y por lo tanto ser responsable por los mismos.

    Legitima Defensa Presunta:Acta el legitima defensa el que arremete a quien durante al noche escala ofractura los cercados, paredes o entradas de al casa o departamento habitado o desus dependencias, sin importar el dao que el cause al agresor; como tambin elque arremete aun extrao dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.Quien se defiende solo debe demostrar la nocturnidad y el escalamiento o fracturade muros o roturad e aberturas o la resistencia del extrao.

    Para la teora clsica adems tiene que conocer y querer defenderse. Para Zaffaroni no

    7) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre queconcurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haberprecedido provocacin suficiente por parte dl agredido por parte delagredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

    Deben concurrir los siguientes requisitos:a)Agresin ilegitima. Explicado en el punto 6)b)Necesidad racional del medio empleado. Explicado en el punto 6)c) Si hubo provocacin suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no

    haya participado en ella. (Ej: Menor provoca a otro y le pega. El tercero parapoder defender legtimamente no debe haber participado de al mutua agresin)

    Para la teora clsica adems tiene que conocer y querer defenderse. Para Zaffaroni no

    4. Resuelva los casos 51 (sin variante) y 57 del libro de Casos de Sancinetti.Respecto de este ultimo, considere las variantes. Juan tiene 14 aos (conf. Ley22.278 segn 22.803).

    Enunciado caso 51: Dos amigos de Eleonora deciden darle un susto. La noche delhecho, entran en el departamento con un juego de llaves que aquella le habaprestado a uno de los amigos y cubiertos con una sabana blanca, la esperan detrs dela puesta de su cuarto. Cuando Eleonora entra en al habitacin, se abalanzan sobre

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    ella a oscuras, gritndole. Entonces, al muchacha toma un adorno de bronce que estacerca y golpea a sus amigos. Uno de ellos muere, el otro alcanza a explicarle de quese tarta y solo sufre lesiones.Resolucin:

    Enunciado caso 57: German, que esta durmiendo, corre serio riesgo de asfixiarse,debido a un escape de gas. En esos momentos, una piedra arrojada por Juan, queodia a German, rompe el hermoso ventanal del dormitorio y permite casualmente queel gas se disipe y German se salve.

    Resolucin:

    5. Resuelva el caso 23 del libro de Casos de Sancinetti recuerde las

    consideracin efectuadas en el voto de Catucci en el fallo Cromaon.

    Enunciado: Feliz apuesta $ 300 a Leopoldo, a que es capaz de dispara un revolver yromper la copa de cristal que Lucia sostendr en su mano, desde 10 metros, sinlesionarla. Aceptada al apuesta, Flix dispara y da en al mano de Lucila, a quien laherida le deja como consecuencia la parlisis de la mano afectada

    Resolucin:

    6. Analice el fallo de Corte Romina Tejeran. Precise el hecho y veredicto definitivodel caso. Asimismo, describa brevemente los fundamentos del criterio sostenido

    por la mayora, como as tambin mencione los argumentos dados por lapostura minoritaria Zaffaroni y Fayt por un lado y Maqueda por el otro-

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