trabajo nro.2 dued doctorado

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UNIVERSIDAD

ALAS

PERUANAS

DOCTORADO - DUEDTRABAJO Nro. 2 CURSO: CICLO: DOCENTE: ALUMNO: CODIGO: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA II DRA. YULY SAN MIGUEL VELASQUEZ JOSE RICARDO RAMIREZ DEZA 2012101713 Nro. 2

LECTURA

Para el desarrollo del presente trabajo primeramente har un resumen de la lectura, resaltando el propsito que tiene el contexto dentro del desarrollo del curso metodologa de la investigacin jurdica (proyecto de tesis), luego un breve comentario general del tema el principio de oportunidad, para finalmente emitir una apreciacin crtica personal sobre el mismo. 1.- Resumen y apreciacin La presente lectura a analizar tiene como tema central de investigacin la institucin procesal del Principio de oportunidad, y especficamente el presente trabajo que corresponde a la semana II del curso metodologa de la investigacin jurdica, se refiere dentro de los fundamentos tericos del tema: al marco histrico, marco terico y marco conceptual. Dentro del marco histrico, la lectura hace una sucinta referencia respecto a la necesidad de aplicacin del principio de oportunidad por parte del Estado, frente a la falta de eficacia del sistema jurdico, sobre todo frente al control Jus Puniendi eficaz y oportuno. As mismo la lectura hace una brevsima mencin sobre el aspecto evolutivo de la referida institucin en el orbe, que surge como una necesidad de buscar formulas apropiadas para resolver los casos y evitar la congestin de la justicia, que alcanz un gran desarrollo en el sistema Angloamericano y pases Europeos. En el marco terico, se hacen algunas definiciones del Principio de oportunidad nombrando a algunos tratadistas, quienes en algunos casos expresan que la referida institucin se contrapone al principio de legalidad, pero en otros casos al referirse sobre todo a la discrecionalidad (como en el caso de Lvano Veliz) indica que con esta institucin se fortalece las funciones y facultades del Ministerio Pblico. Por otro lado los partidarios de la justicia restaurativa hacen referencia que, la aplicacin del principio de oportunidad propone restaurar la armona social en lugar de

solamente castigar y provocar nuevas rupturas, proponiendo nuevas formas de reparar el dao a favor de la vctima. Dentro del marco conceptual la presente lectura considera un glosario de los trminos ms importantes de la investigacin, definindolos conforme al sentido del tema desarrollado. 2.- Comentario general del tema El artculo 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal promulgado el 29-072004, va Decreto Legislativo N 957, seala los casos en que el Ministerio Pblico de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento expreso, podr abstenerse de ejercitar la accin penal. Lo destacable de este mecanismo procesal es que resulta ser un importante filtro que apunta a la descarga procesal en el sistema y que en concordancia con el Derecho penal sustantivo y la poltica criminal estatal, implica la aplicacin del principio de ltima ratio del Derecho penal. El principio de oportunidad constituye el inicio de un verdadero proceso de reforma de la administracin de justicia. Su aplicacin no slo permitir llegar sin proceso a los destinatarios del derecho penal, sino evitar y erradicar la saturada carga procesal y penitenciaria, posibilitando con ello una mejor calidad de justicia para todos, especialmente para la vctima. Es una institucin procesal que se aplica facultativa y discrecionalmente por el Ministerio Pblico, extra o intra proceso, y que se concreta con la resolucin de abstencin del ejercicio de la accin penal o con la peticin al juez del sobreseimiento del proceso ya promovido, en delitos de mnima lesividad y que no comprometen gravemente el inters pblico. As pues, el objeto del principio de oportunidad consiste en corregir la disfuncionalidad del principio de legalidad procesal, postulando una mejor calidad de justicia, facultando al Fiscal, titular de la accin penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso con autor determinado, concluyndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusin los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma. Al respecto es preciso destacar, que los fundamentos del principio de oportunidad radican en: a. La escasa relevancia de la infraccin lo que distorsiona la condicin de "ltima ratio" del Derecho Penal. b. Evitar los efectos crimingenos de las penas cortas privativas de libertad. c. Atender a razones de economa y a la falta del inters pblico en la punicin. d. Prevencin especial, ya que el imputado que se acoja a este principio se entiende que no volver a incurrir en infraccin penal, por esto quiz sea oportuno incidir en la obligatoriedad de la reinsercin del delincuente como una forma de reparar el dao causado, sobre todo cuando el agraviado es el Estado.

e. Correctivo a la disfuncionalidad e ineficiencia del sistema penal, permitiendo que el derecho penal llegue a sus destinatarios y que se trate con mayor justicia a la vctima. f. Evitar una doble pena para el causante del delito, puesto que la pena a imponrsele slo acrecentara el propio dao inferido. Este fundamento slo es vlido para el supuesto del Inciso 1 del Artculo 2 del Cdigo Procesal Penal, esto es, falta de necesidad de la pena porque el agente ha sido afectado grave y directamente por las consecuencias de su propio delito. 3.- Apreciacin crtica Se debe hacer nfasis en que, la aplicacin del principio de oportunidad en el Per no ser una institucin procesal eficaz si los jueces, fiscales y abogados defensores no se comprometen con la idea de que esta institucin es un gran tamiz de descarga procesal, cuyos resultados no solo benefician al Ministerio Pblico, sino tambin del Poder Judicial, la defensa pblica y a todo estamento, incluida la sociedad, que guarde relacin con el aparato de la administracin de justicia en el pas. Por supuesto que tambin es necesario precisar que dicha eficiencia no ser factible adems, si el Poder Ejecutivo no destina los recursos necesarios para el xito en su aplicacin. La sobrecarga procesal es uno de los ncleos problemticos estructurales que se ha materializado en el Ministerio Pblico de Per por dos principales razones: primero, por el incremento de la conflictividad, y segundo, por la falta de una ptima poltica de racionalizacin de recursos para afrontarla. Evidentemente, la solucin tiene que ser enfocada desde un proceso de modernizacin integral del sistema de administracin de justicia. En el Per se gastan grandes recursos al tratar de investigar todos los delitos sin tener en cuenta una efectiva seleccin de causas; contratos que se quieren criminalizar, usurpaciones que generalmente son actos netamente civiles, persecucin de delitos ininvestigables y donde a veces la propia vctima no tiene inters en la persecucin, complican las investigaciones de graves delitos que a la larga van a convertir en una fiscala dbil, sin una adecuada poltica de racionalizacin de recursos y que ante la sociedad pierde credibilidad; pero a pesar que el fiscal conoce que esas denuncias no tienen destino, apela muchas veces a la persecucin penal pblica absoluta e irrestricta, y en vez de sincerar su decisin con un archivo, dispone hasta ampliaciones de investigacin generando falsas expectativas al otorgar a los denunciantes una apariencia inmoral de legalidad. As se genera la existencia de la eterna sobrecarga procesal. Ello explica el porqu tenemos que diferenciar los casos conducentes - relevantes y los

inconducentes y sin futuro; en otras palabras, debemos orientar los recursos en perseguir delitos investigables como los homicidios, los delitos de corrupcin o violaciones, en vez de perseguir delitos irrelevantes e inconducentes que solo van a incrementar el gasto pblico, distrayendo horas - hombre que deben destinarse, con mejores rditos, a casos conducentes, graves y de suma complejidad. Por otro lado es preciso resaltar la falta de compromiso del fiscal de los distritos judiciales donde an no se ha implementado el nuevo sistema acusatorio, es decir muchas veces no aplica el principio de oportunidad porque la sobrecarga procesal que existe en su Despacho lo satura. Ante esta real situacin, al fiscal le resulta ms conveniente formalizar la denuncia penal antes de acudir a la aplicacin del principio de oportunidad, logrando por un lado disminuir momentneamente su carga procesal, pero por otro, que es lo ms grave, trasladar dicha carga a todo el sistema penal, con costos innecesarios para el Estado. Entre algunas opciones que deberan adoptarse en este sentido consideramos que, el Ministerio Pblico debe destinar recursos para la creacin de Fiscalas Especializadas en Principio de Oportunidad o de Terminacin Temprana en todo el pas; debindose tener en cuenta que resulta necesario ventilar el tema de las notificaciones que precisamente es uno de los problemas mayores que imperativamente debe ser reestructurado. Algunos Despachos se muestran incmodos al aplicar el principio de oportunidad a los presupuestos obligatorios, debido a que conforme muchos afirman llevar a cabo dicho trmite les causa un retraso en la carga laboral, ya que el imputado no se presenta a las citaciones efectuadas, o no es ubicado; en la Audiencia de Acuerdo, el imputado no acepta la aplicacin del principio de oportunidad, o dicha diligencia se frustra por la inconcurrencia de alguno de los involucrados, o porque no se arrib a un acuerdo, o habindose suscrito el acuerdo, el obligado no cumple con cancelar la reparacin civil convenida. Lo cual es consecuencia de los problemas fundamentales, como son a) El asesoramiento convenido de algunos abogados; b) La cultura del litigio y venganza, tan arraigada en nuestra sociedad, que influye en la decisin de los involucrados en un hecho de ndole penal (de leve afectacin al inters pblico), de acudir al Poder Judicial a efectos del juicio, en bsqueda de la sancin al responsable, dejando de lado muchas veces la reparacin econmica del dao causado. Lo que algunos abogados aprovechan para arrastrar a su cliente al largo proceso penal, olvidndose que un acto de justicia permite cerrar un caso, en tanto que un acto de venganza abre muchos

otros. Lo que a su vez, deviene del desconocimiento de la ciudadana de los reales alcances del principio de oportunidad. Finalmente se debe pensar en que, si existen problemas de estructura as como la aparente falta de compromiso de una parte de los fiscales de la Repblica con los beneficios que otorgan los criterios de oportunidad, si somos consientes de la existencia del asesoramiento convenido de algunos abogados y que rige la cultura del litigio que impera en el sistema, que son el botn que muestra algunos obstculos que impiden una aplicacin exitosa del principio de oportunidad en comentario; parece plausible indicar que los extraordinarios resultados obtenidos en pases latino americanos con el nuevo sistema acusatorio, abogan para que se insista en dar a conocer a los fiscales peruanos lo beneficioso que resulta aplicar este principio y reformular con eficacia y eficiencia el sistema de administracin de justicia en el pas. No obstante, ante la vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal iniciado en Huaura en el 2006 y que concluir con Lima y Callao en el ao 2012, consideramos como primera medida, que el Ministerio Pblico debe tomar decisiones inmediatas para racionalizar recursos y convertir o crear fiscalas especializadas en Salidas Alternativas o de Terminacin Temprana en los Distritos Judiciales donde an no se ha implementado el nuevo sistema acusatorio oral, con la finalidad que, desde ya, se coadyuve a la descongestin de la sobrecarga procesal actual y a la mejora de la persecucin penal, en el sentido de contribuir eficazmente a la solucin de los conflictos y al logro de la paz social. GRACIAS