trabajo final escrito 3.0
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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTNOMA DE MXICO
FACULTAD DE CIENCIAS
POLITICAS Y SOCIALES
Ciencia Poltica y
Administracin Pblica
Fuentes del derecho
Introduccin al Estudio del Derecho
Profe.: Legara Garca Alfredo
Grupo: 002
Longino Hilario Diana
Snchez Santiago Vctor Rafael
Sarabia Galicia Octavio
25 de noviembre del 2014
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NDICE
Introduccin..................................................... Error! Marcador no definido.
Qu son las fuentes del derecho? .................. Error! Marcador no definido.
Fuentes Reales o materiales. ........................... Error! Marcador no definido.
Fuentes Histricas ........................................... Error! Marcador no definido.
Fuentes Formales ............................................. Error! Marcador no definido.
La ley ........................................................... Error! Marcador no definido.
La costumbre ................................................................................................. 10
La jurisprudencia ......................................................................................... 10
La doctrina. ................................................................................................... 10
La equidad ..................................................................................................... 11
Los principios generales del Derecho ............. Error! Marcador no definido.
Conclusion ....................................................... Error! Marcador no definido.
Bibliografia ....................................................................................................... 15
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Introduccin
Para entender lo que son las fuentes del Derecho podemos retomar la
metfora que hace Claude Du Pasquier en la cual l dice que: remontarse a las
fuentes de un ro es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra por lo que
de manera semejante se puede referir a la fuente de una disposicin jurdica, es
buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la
superficie del derecho. Por lo tanto, se puede decir que al estudiar las fuentes
del Derecho se conoce el origen de aquello que regula la actividad del ser
humano ante sociedad.
Para definir lo que son las fuentes del derecho, es necesario recurrir a
varios autores con gran experiencia dentro del tema, como lo es Friedrich Karl
Von Savigny. l nos dice que son las causas de nacimiento del derecho en
general, en donde las instituciones jurdicas tanto las reglas jurdicas son creadas
por dichas fuentes. Tambin afirma que la fuente del Derecho se encuentra en el
espritu del pueblo, no en la razn natural, lo cual se contrapone a lo que dice
el autor Immanuel Kant, pues l afirma con gran certeza que no hay ms fuentes
del derecho que la razn humana y que la primaca de la ley se aplica por
expresin de la razn. Con estas referencias se puede ir formulando un concepto
de fuente de Derecho ms completo.
As como las definiciones mencionadas en el prrafo anterior, tambin se
pueden encontrar ms, cada una con una diferente aportacin por lo que despus
al contraponer a diferentes autores, se puede tener una concepcin clara de lo
que son las fuentes del Derecho y sus diferentes caractersticas, lo cual es lo que
se pretende realizar con este trabajo.
La cuestin dentro de este tema, es lo que notamos con los dos autores
previamente mencionados, los cuales nos dotan de diferentes retrospectivas y as
nosotros podremos formular conceptos claros y consisos, dando a conocer lo que
para nosotros por medio de la investigacin es lo correcto.
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El siguiente trabajo pretende dotar al lector de una concepcin clara de lo
que son las fuentes del derecho como ya se dijo anteriormente, lo cual se tendr
que hacer por medio de la caracterizacin de sus diferentes componentes tales
como documentos histricos, procesos sociales, regulacin de leyes, entre otros.
Todo esto con la finalidad de darle una perspectiva diferente a las fuentes del
derecho, es decir darle nfasis en la importancia que dichas fuentes tienen en el
sistema jurdico con nos rige actualmente, aunque cabe destacar que algunos
autores afirman que la denominacin fuente no cumple en s alguna funcin en
el sistema jurdico pero no por ello pierde relevancia.
Las fuentes sirven para establecer las obligaciones, prohibiciones y
potestades de las personas y autoridades para establecer su prelacin en caso de
conflictos normativos, o como argumento de la decisin judicial, por lo que se
puede decir que son como un tipo de respaldo. Dentro de este margen de ideas
podemos formular la importancia de las fuente del derechos en donde nosotros
consideramos que sta radica en radica en la vinculacin que dichas fuentes
tiene con lo que es la validez de las normas; esto debido a que su pertenencia al
sistema jurdico se define a partir de su origen. No obstante, su obligatoriedad
depende, de otros factores, tales como la vigencia.
Generalmente se suelen ver a las fuentes del derecho desde dos
perspectivas, en la primera se le ve como facultades y procedimientos de
creacin de normas en donde estn presentes los rganos con capacidad de
modificar el sistema jurdico, en la segunda se les ve como tipos de normas, o
como una relacin entre normas.
Ante lo mencionado anteriormente nos damos cuenta que el trmino fuente
parece ser ms bien metafrico, a pesar de que los tericos del derecho han
admitido su uso desde hace mucho tiempo. Dentro de este marco, tenemos que
la mayora de los autores suele estudiar a las fuentes del derecho en tres
divisiones: fuentes reales o materiales, fuentes histricas y fuentes formales,
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siendo estas ltimas las de mayor relevancia en materia jurdica, por lo que se le
dar mayor enfoque a esas, a lo largo de este trabajo; el cual pretende darle la
mayor importancia posible a las diferentes fuentes para que estas no sean vistas
ajenas a una realidad que nos rige.
Qu son las fuentes del derecho?
El trmino fuente se refiere al lugar de donde el Derecho procede, es decir
al origen de las normas jurdicas, se pude entender tambin como aquello actos,
hechos de los cuales el Derecho otorga eficacia de creacin normativa. Cabe
destacar que dentro del concepto de fuentes no se incluyen a aquellos rganos
que dictan las normas, y tampoco al proceso de formacin de ellas.
Para Kelsen el trmino fuente, adems de metafrico, es ambiguo, pero
considera que las fuentes del Derecho se refieren al fundamento de validez de la
norma, aunque este trmino tambin pude utilizarse para referirse al ltimo
fundamento de validez, autenticidad, eficacia o vigencia de un sistema jurdico.
La caracterstica definitoria de una fuente entendida en sentido jurdico es su
fuerza obligatoria que deriva de otra norma1.
Por otro lado Norberto Bobbio sostiene que las fuentes del derecho son
aquellos hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurdico hace depender la
produccin de las normas jurdicas, por lo que se puede considerar que se refiere
al procedimiento de creacin. Tambin afirma que concibe a las fuentes como
normas de estructura, ya que se pueden considerar como las normas para la
produccin jurdica, o sea las normas que regulan los procedimientos de
regulacin jurdica, es decir normas que segn l no regulan un comportamiento,
sino el modo de regular un comportamiento, o ms exactamente el
comportamiento que regulan tiene que ver con la produccin de las reglas2.
1 Hans Kelsen. Teora Pura del derecho, Mxico, Porra, 2000. pp. 239- 242
2 Norberto Bobbio. Teora general del Derecho, Madrid, Debate, 1988. pp. 170-171
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De igual forma en su teora general del Derecho Bobbio nos dice que el
sistema de fuentes puede ser visto, en principio, desde dos perspectivas: como
facultades y procedimientos de creacin normativa (rganos con capacidad de
modificar el sistema jurdico), o como tipos de normas (relaciones de normas).
Con estas dos definiciones de Bobbio y Kelsen podemos afirmar que las
fuentes son origen del derecho, de las normas jurdicas, pero a esto se le debe de
agregar lo que nos dice Eduardo Garca Mynez, en la terminologa jurdica
tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado;
se habla, de fuentes formales, reales e histricas.
Fuentes Reales o materiales.
Mynez seala como fuentes reales a los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas, en donde los diferentes fenmenos
polticos, sociales, religiosos son algunos de los factores determinantes. Un
ejemplo seria Revolucin Mexicana la cual dio origen a los artculos 27 de la
constitucin y 123, los cuales nos hablan sobre las tierras y las condiciones
laborales respectivamente. Tambin como ejemplo seria la ley para regular
marchas en el D.F. mejor conocida como ley de manifestaciones pblicas la cual
tuvo su origen a partir de las constantes manifestaciones que se presentan en la
ciudad de Mxico.
Algo que se destaca ante la creacin de las normas antes mencionadas es
que en ellas se refleja es el como un individuo y en seguida su comunidad, se
propone la satisfaccin de sus necesidades lo cual trata de lograr mediante
normas que reflejan las caractersticas propias de esa comunidad.
Dentro de estas fuentes podemos observar el Derecho es dinmico, y as las
normas jurdicas las cuales cambian en la medida que una sociedad se
transforma para alcanzar las diferentes aspiraciones colectivas las cuales
permitan progresar. Un ejemplo es cuando un legislador planea lograr la
satisfaccin de su comunidad con lo que crea normas jurdicas, con lo cual
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lograra mejorar la convivencia social y la organizacin econmica y as logra el
propsito de la sociedad, claro que como nos podemos dar cuenta, en Mxico no
pasa mucho eso.
Las fuentes reales nos permiten a analizar al Derecho con una perspectiva
sociolgica, es decir, a partir de las necesidades y de los objetivos de una
determinada sociedad. De igual forma las fuentes reales, nos permiten analizar a
las normas jurdicas mediante su contenido, y as podemos explicarnos porqu el
derecho mexicano es distinto del estadounidense, del ingls y cmo es parecido
al derecho guatemalteco o al venezolano.
Garca Mynez afirma que, en ltima instancia las fuentes reales deben
supeditarse, es decir depender de las fuentes formales, ya que estas son el cauce
por donde corren y se manifiestan las primeras. Es decir, si tal sentencia judicial
o costumbre no se cien al procedimiento legal para tener validez jurdica, no
sern reconocidas, o bien no tendrn efecto en el mbito jurdico. Lo mismo
puede suceder con una ley en cuya elaboracin no se ha cumplido con los
requisitos formales establecidos por la Constitucin. Pero cabe destacar que esta
afirmacin es cierta en lo general, pero suele tener ciertas acepciones.
Finalmente para que quede definido claramente lo que son las fuentes
reales tenemos que para Miguel Villoro, las fuentes materiales se pueden reducir
a dos: una que es conocida por medio de la razn y que llama ideales de
justicia que son el fruto de la aspiraciones sociales ms elevadas del espritu
humano y la de las circunstancias histricas y otra que en alguna forma est
vinculada a la experiencia y que llama circunstancias histricas que son el
conjunto de particularidades que se halla sometido el hombre por su condicin
de ser corpreo, situado en un tiempo y un espacio determinados.
Fuentes Histricas
Estn integradas por todos aquellos documentos, libros, pergaminos del
pasado que en su momento estuvieron vigentes. Entre los ms conocidos se
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encuentran las Leyes de Indias, el cdigo de Hammurabi, la declaracin de los
derechos del hombre. Por lo tanto, todos estos documentos hoy en da son letra
muerta del derecho y esto ocurri ya que el Derecho al tener la caracterstica de
ser vigente constantemente se est actualizando para tener un margen
moderno, actual y que cumpla con los requerimientos y necesidades de hoy en
da.
En nuestro pas los ejemplos que se desarrollan desde que nuestro pas es
independiente son:
-Constitucin de Cdiz de 1812.
-Constitucin federalista de 1824.
-Constitucin centralista de 1836.
-Constitucin liberal federalista de 1857
Por otra parte, estas fuentes histricas sirven como referencia para poder
crear nuevas leyes que cumplan con las necesidades del ser humano para poder
alcanzar el objetivo del derecho, vivir en armona con los dems.
Fuentes Formales
Son los mecanismos utilizados para la creacin, gestacin, o elaboracin de
las normas jurdicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para
que tengan reconocimiento y validez
a) La legislacin
Es el conjunto de normas jurdicas elaboradas por un rgano estatal
especfico, que posee dentro de sus atribuciones el acto de elaboracin de leyes,
cuya facultad recae en el Poder Legislativo, conformado por las Cmaras de
Diputados y de Senadores. Para ello estas cmaras se deben ajustar a un
procedimiento, con fundamento en el artculo 72 de la Constitucin General de
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la Repblica, que indica: Todo proyecto de ley o decreto cuya resolucin no
sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas,
observndose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones. Desde luego que los encargados de
esta iniciativa son los referidos en el artculo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete a:
1. El presidente de la Repblica.
2. Los diputados y senadores del Congreso de la Unin.
3. Las legislaturas de los estados.
Algo fundamental en la legislacin es el proceso legislativo el cual consta
de seis etapas durante las cuales el poder ejecutivo y el legislativo intervienen en
su elaboracin:
1. Inciativa: Determinados rganos del estado someten a la consideracin del
congreso un proyecto de ley. El artculo 17 dice que el derecho de iniciar leyes
solamente compete al presidente de la repblica, a los diputados y senadores del
congreso de la unin y a las legislaturas de los estados.
2. Discusin: En esta etapa, las cmaras deliberan las iniciativas, para
determinar si deben ser aprobadas.
3. Aprobacin: Las cmaras aceptan un proyecto de ley, en donde la aprobacin
puede ser total o parcial.
4. Sancin: Se da la aceptacin de una iniciativa por el poder ejecutivo, en
donde ste puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el congreso
(veto). Aunque cabe destacar que esta facultad no es absoluta.
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5. Publicacin: ste es el acto en el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a
conocer. La publicacin se hace en el Diario Oficial de la Federacin. Tambin
en los diarios o gacetas oficiales de los estados, se publican las leyes locales.
6. Iniciacin de la vigencia: Al ser fijada su fecha, al lugar que el Diario Oficial
se publica, se cuentan tres das a partir de que la publicacin aparezca.
b) La costumbre
Es la repeticin de actos humanos en un mismo sentido, la cual tiene el
reconocimiento social o estatal. Este tipo de costumbre es un hbito que se
constituye en una regla o norma jurdica.
c) La jurisprudencia
Es la interpretacin del Derecho que hacen de manera exclusiva los
rganos jurisdiccionales o jueces. Para su constitucin o reconocimiento como
norma jurdica obligatoria deben emitirse cinco resoluciones en el mismo
sentido. En todas las que son materias de Derecho existe jurisprudencia, y su
aplicacin es obligatoria.
d) La doctrina
Es el conjunto de coherente de enseanzas o instrucciones, pueden estar
basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de
estudio o ciencia concreta. En el mbito jurdico es la idea de derecho que
sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, son ellos que
mayormente influyen en la creacin del ordenamiento jurdico.
Tambin se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo,
pero la definicin que mejor describe lo que es la doctrina es aquella que afirma
que es el estudios que se realizaba a cerca del derecho ya sea para puros fines
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tericos o para establecer el seguimiento de las normas. Siempre que se
menciona un jurista, se dice. Su doctrina estableca, Su estudio, fin.
e) La equidad
Integra todos los principios generales del derecho que sirven para la
interpretacin de la norma jurdicas, que aun cuando no estn plasmados por
escrito, iluminan la aplicacin de la ley. La equidad tienen un origen en el
derecho natural, y se introduce como ingrediente valorativo al decidir las causas
judiciales.
Su funcin es complementar a la ley general sin dejar de reconocer su
prioridad de lo contrario se atentara contra la seguridad jurdica, dejando al
arbitrio del juez la valoracin de la equidad o no de la aplicacin normativa en el
caso concreto. Por ejemplo: quien abandona una deuda prescripta por el
transcurso del tiempo no puede pedir despus que le devuelvan lo que pago,
pues la obligacin segua existiendo, pero fundada en equidad.
La equidad se refiere prcticamente a la aplicacin de una ley general, pero
siempre tomando en cuenta la particularidad del caso: la misma ley aplicada
justamente (Ilustracin 1).
Ilustracin 1 Equidad
Los principios generales del Derecho
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Estos principios son considerados como fuentes secundarias del Derecho;
stos son las ideas y fundamentos que sirven para dar entendimiento a la ley
aunque no est escrita. Esto refiere que actan como medio de entendimiento de
la ley mediante factores de lgica, tica (Ilustracin 2). Se puede as decir que
las funciones de los principios generales del Derecho son funciones normativas:
creativas, interpretativas, he integradoras; que son la causa y el fin es decir el
origen y termino del Derecho.
Ilustracin 2 Principios Generales
Se puede mencionar tambin que los principios generales son las ideas
postulados ticos, positivos o no que inspiran o condicionan, la creacin e
interpretacin del ordenamiento jurdico escrito (legal o jurisprudencial)
utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los
juristas en general sea para integrar algunas legales o para interpretar normas
jurdicas.
Aunado a lo mencionado anteriormente se tiene que Ignacio de Otto dice
que estos principios hacen referencia al conjunto de criterios orientadores cuyo
objetivo es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador a suplir las deficiencias o
ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad,
libertad y justicia.
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Finalmente se tiene que segn el criterio de la Suprema Corte, a falta de
precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su
determinacin los principios generales de derechos, como son el de economa
procesal y celebridad en el procedimiento, los cuales se encuentran expresados
en el artculo 14 constitucional.
Conclusin
Las fuentes del Derecho son tiles para saber en qu poder basarnos para
lograr comprender el Derecho. Por lo que estas fuentes no son cualquier
documento que encontremos, porque no toda la informacin es siempre
confiable y autentica. Entonces estas fuentes son muy especficas, tal y como lo
describimos a lo largo de nuestro trabajo. Adems de que las fuentes del derecho
son una de las bases de ciencia jurdica para que sta logre la convivencia
armnica de la sociedad; gracias a estas es como los seres humanos conforme a
la experiencia, si es que podemos llamarlo de esta manera, es como se sabe qu
tipo de leyes aplicar, dependiendo de la situacin en la que estemos.
Las fuentes del derecho son la base de creacin de las normas jurdicas, las
cuales presentan distintas clarificaciones tomando en cuenta las diferentes
perspectivas. La clarificacin de las fuentes del derecho permite precisar con
exactitud la distribucin de las fuentes, de acuerdo a los criterios de los autores.
Las Fuentes histricas del derecho son las fuentes propiamente dichas
como fuentes del derecho, que han sido ubicadas en espacio y tiempo, por
diversos autores y diversas naciones, ello ayuda a comprobar su evolucin y su
efecto en la sociedad; son todos aquellos documentos que en su momento
tuvieron validez. Por lo que tienen una gran importancia, ya que con base a estas
es como se establecieron las leyes nuevas, las que actualmente nos rigen. De
igual manera son tomadas como un marco de referencia, con el nico fin de
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aclarar que debemos seguir haciendo e incluso que leyes ya no satisfacen las
necesidades de la vida cotidiana.
Con respecto de las fuentes reales nos podemos dar cuenta a travs de ellas
que todo acto humano es origen de derecho, es decir de normas jurdicas. Es en
este punto en donde se puede afirmar lo estipulado por Kant con respecto de la
razn como fuente del Derecho, pero dicha razn tiene que materializarse para
poder tener validez.
El comportamiento de la sociedad se ve reflejado en el sistema jurdico que
lo rige, toda alteracin que sta pueda tener tendr una repercusin inmediata en
sus leyes, las cuales tienen que tener un apego a diferentes protocolos, lo cual
sera la legislacin.
Las Fuentes formales son los actos o hechos de los que derivan la creacin,
modificacin o extincin de las normas jurdicas. A veces, tambin se entiende
por tales a los rganos de los cuales emanan las leyes que componen el
ordenamiento jurdico y a los factores histricos que inciden en la creacin de
derecho. De lo anterior se desprenden, respectiva mente, las nociones de fuentes
de derecho en sentido material y fuentes de derecho en sentido formal.
Una cuestin importante con respecto de las fuentes del derecho, es que
estas, tiene un gran apego a la dinamicidad de la sociedad, esto con el nico fin
de que sean vigentes. Llevando este aspecto de la teora a la prctica
encontramos el ejemplo del internet, ya que hace 10 o 15 aos Mxico y los
pases en general no tenan leyes que moderaran la navegacin dentro de este
artefacto. Pero hoy en da est navegacin se encuentra mucho ms regulada,
esto mediante la creacin de diferentes leyes.
As pues, mediante el estudio del sistema de fuentes del derecho, podemos
ver que dependiendo de la forma de produccin o por los efectos que pueden
producir las normas, es posible atribuirles un diferente peso en el momento de su
aplicacin.
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El Derecho resulta algo complejo de comprender, por lo que resulta
conveniente acudir a su origen es decir a su principio, a las causas de su
creacin, para obtener una concepcin clara de lo que la ciencia jurdica implica.
Es as como creemos que las fuentes del derecho son un fundamento bastante
relevante en cualquier sistema jurdico, y todo lo que l implica. Son la
plataforma de las cual todo emana, son la razn de nuestra realidad, y al verlas
como algo relativamente ajeno, nos apartamos de nuestra actualidad, la cual
necesita ser modificada para obtener mejores resultados en nuestra sociedad.
Bibliografa
ALVAREZ, Alejandro. Doctrina Jurdica, Salta, Buenos Aires, 1998, pp345-
401
BOBBIO, Norberto. Teora general del Derecho, Debate, Madrid, 1988
FIGUEROA, Luis Las fuentes del Derecho. Porra, Mxico. 2004
GARCIA, Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho, Porra, Mxico, 2002
KELSEN, Hans. Teora Pura del derecho, Porra, Mxico, 2000.
MONROY, M. La constitucin como fuente de Derecho: sistema de fuentes,
UNAM, Mxico, 2005.
ORTIZ, A. Acercamiento al Derecho. Grupo Editorial Patria. Mxico. 2012
PEREZ, Javier. Las Fuentes del derecho, Tecnos, Sevilla, 1994, pp15-78
PEREZNIETO, Leonel. Introduccin al estudio del Derecho, Oxford, Mxico,
Sexta Edicin, 2011
SNCHEZ, Jos. Fuentes Tericas del Derecho Agrario Mexicano, UNAM,
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VILLORO, Miguel. Introduccin al estudio del derecho, Porra, Mxico 1978