trabajo final escrito 3.0

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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    AUTNOMA DE MXICO

    FACULTAD DE CIENCIAS

    POLITICAS Y SOCIALES

    Ciencia Poltica y

    Administracin Pblica

    Fuentes del derecho

    Introduccin al Estudio del Derecho

    Profe.: Legara Garca Alfredo

    Grupo: 002

    Longino Hilario Diana

    Snchez Santiago Vctor Rafael

    Sarabia Galicia Octavio

    25 de noviembre del 2014

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    NDICE

    Introduccin..................................................... Error! Marcador no definido.

    Qu son las fuentes del derecho? .................. Error! Marcador no definido.

    Fuentes Reales o materiales. ........................... Error! Marcador no definido.

    Fuentes Histricas ........................................... Error! Marcador no definido.

    Fuentes Formales ............................................. Error! Marcador no definido.

    La ley ........................................................... Error! Marcador no definido.

    La costumbre ................................................................................................. 10

    La jurisprudencia ......................................................................................... 10

    La doctrina. ................................................................................................... 10

    La equidad ..................................................................................................... 11

    Los principios generales del Derecho ............. Error! Marcador no definido.

    Conclusion ....................................................... Error! Marcador no definido.

    Bibliografia ....................................................................................................... 15

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    Introduccin

    Para entender lo que son las fuentes del Derecho podemos retomar la

    metfora que hace Claude Du Pasquier en la cual l dice que: remontarse a las

    fuentes de un ro es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra por lo que

    de manera semejante se puede referir a la fuente de una disposicin jurdica, es

    buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la

    superficie del derecho. Por lo tanto, se puede decir que al estudiar las fuentes

    del Derecho se conoce el origen de aquello que regula la actividad del ser

    humano ante sociedad.

    Para definir lo que son las fuentes del derecho, es necesario recurrir a

    varios autores con gran experiencia dentro del tema, como lo es Friedrich Karl

    Von Savigny. l nos dice que son las causas de nacimiento del derecho en

    general, en donde las instituciones jurdicas tanto las reglas jurdicas son creadas

    por dichas fuentes. Tambin afirma que la fuente del Derecho se encuentra en el

    espritu del pueblo, no en la razn natural, lo cual se contrapone a lo que dice

    el autor Immanuel Kant, pues l afirma con gran certeza que no hay ms fuentes

    del derecho que la razn humana y que la primaca de la ley se aplica por

    expresin de la razn. Con estas referencias se puede ir formulando un concepto

    de fuente de Derecho ms completo.

    As como las definiciones mencionadas en el prrafo anterior, tambin se

    pueden encontrar ms, cada una con una diferente aportacin por lo que despus

    al contraponer a diferentes autores, se puede tener una concepcin clara de lo

    que son las fuentes del Derecho y sus diferentes caractersticas, lo cual es lo que

    se pretende realizar con este trabajo.

    La cuestin dentro de este tema, es lo que notamos con los dos autores

    previamente mencionados, los cuales nos dotan de diferentes retrospectivas y as

    nosotros podremos formular conceptos claros y consisos, dando a conocer lo que

    para nosotros por medio de la investigacin es lo correcto.

  • 4

    El siguiente trabajo pretende dotar al lector de una concepcin clara de lo

    que son las fuentes del derecho como ya se dijo anteriormente, lo cual se tendr

    que hacer por medio de la caracterizacin de sus diferentes componentes tales

    como documentos histricos, procesos sociales, regulacin de leyes, entre otros.

    Todo esto con la finalidad de darle una perspectiva diferente a las fuentes del

    derecho, es decir darle nfasis en la importancia que dichas fuentes tienen en el

    sistema jurdico con nos rige actualmente, aunque cabe destacar que algunos

    autores afirman que la denominacin fuente no cumple en s alguna funcin en

    el sistema jurdico pero no por ello pierde relevancia.

    Las fuentes sirven para establecer las obligaciones, prohibiciones y

    potestades de las personas y autoridades para establecer su prelacin en caso de

    conflictos normativos, o como argumento de la decisin judicial, por lo que se

    puede decir que son como un tipo de respaldo. Dentro de este margen de ideas

    podemos formular la importancia de las fuente del derechos en donde nosotros

    consideramos que sta radica en radica en la vinculacin que dichas fuentes

    tiene con lo que es la validez de las normas; esto debido a que su pertenencia al

    sistema jurdico se define a partir de su origen. No obstante, su obligatoriedad

    depende, de otros factores, tales como la vigencia.

    Generalmente se suelen ver a las fuentes del derecho desde dos

    perspectivas, en la primera se le ve como facultades y procedimientos de

    creacin de normas en donde estn presentes los rganos con capacidad de

    modificar el sistema jurdico, en la segunda se les ve como tipos de normas, o

    como una relacin entre normas.

    Ante lo mencionado anteriormente nos damos cuenta que el trmino fuente

    parece ser ms bien metafrico, a pesar de que los tericos del derecho han

    admitido su uso desde hace mucho tiempo. Dentro de este marco, tenemos que

    la mayora de los autores suele estudiar a las fuentes del derecho en tres

    divisiones: fuentes reales o materiales, fuentes histricas y fuentes formales,

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    siendo estas ltimas las de mayor relevancia en materia jurdica, por lo que se le

    dar mayor enfoque a esas, a lo largo de este trabajo; el cual pretende darle la

    mayor importancia posible a las diferentes fuentes para que estas no sean vistas

    ajenas a una realidad que nos rige.

    Qu son las fuentes del derecho?

    El trmino fuente se refiere al lugar de donde el Derecho procede, es decir

    al origen de las normas jurdicas, se pude entender tambin como aquello actos,

    hechos de los cuales el Derecho otorga eficacia de creacin normativa. Cabe

    destacar que dentro del concepto de fuentes no se incluyen a aquellos rganos

    que dictan las normas, y tampoco al proceso de formacin de ellas.

    Para Kelsen el trmino fuente, adems de metafrico, es ambiguo, pero

    considera que las fuentes del Derecho se refieren al fundamento de validez de la

    norma, aunque este trmino tambin pude utilizarse para referirse al ltimo

    fundamento de validez, autenticidad, eficacia o vigencia de un sistema jurdico.

    La caracterstica definitoria de una fuente entendida en sentido jurdico es su

    fuerza obligatoria que deriva de otra norma1.

    Por otro lado Norberto Bobbio sostiene que las fuentes del derecho son

    aquellos hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurdico hace depender la

    produccin de las normas jurdicas, por lo que se puede considerar que se refiere

    al procedimiento de creacin. Tambin afirma que concibe a las fuentes como

    normas de estructura, ya que se pueden considerar como las normas para la

    produccin jurdica, o sea las normas que regulan los procedimientos de

    regulacin jurdica, es decir normas que segn l no regulan un comportamiento,

    sino el modo de regular un comportamiento, o ms exactamente el

    comportamiento que regulan tiene que ver con la produccin de las reglas2.

    1 Hans Kelsen. Teora Pura del derecho, Mxico, Porra, 2000. pp. 239- 242

    2 Norberto Bobbio. Teora general del Derecho, Madrid, Debate, 1988. pp. 170-171

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    De igual forma en su teora general del Derecho Bobbio nos dice que el

    sistema de fuentes puede ser visto, en principio, desde dos perspectivas: como

    facultades y procedimientos de creacin normativa (rganos con capacidad de

    modificar el sistema jurdico), o como tipos de normas (relaciones de normas).

    Con estas dos definiciones de Bobbio y Kelsen podemos afirmar que las

    fuentes son origen del derecho, de las normas jurdicas, pero a esto se le debe de

    agregar lo que nos dice Eduardo Garca Mynez, en la terminologa jurdica

    tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado;

    se habla, de fuentes formales, reales e histricas.

    Fuentes Reales o materiales.

    Mynez seala como fuentes reales a los factores y elementos que

    determinan el contenido de las normas, en donde los diferentes fenmenos

    polticos, sociales, religiosos son algunos de los factores determinantes. Un

    ejemplo seria Revolucin Mexicana la cual dio origen a los artculos 27 de la

    constitucin y 123, los cuales nos hablan sobre las tierras y las condiciones

    laborales respectivamente. Tambin como ejemplo seria la ley para regular

    marchas en el D.F. mejor conocida como ley de manifestaciones pblicas la cual

    tuvo su origen a partir de las constantes manifestaciones que se presentan en la

    ciudad de Mxico.

    Algo que se destaca ante la creacin de las normas antes mencionadas es

    que en ellas se refleja es el como un individuo y en seguida su comunidad, se

    propone la satisfaccin de sus necesidades lo cual trata de lograr mediante

    normas que reflejan las caractersticas propias de esa comunidad.

    Dentro de estas fuentes podemos observar el Derecho es dinmico, y as las

    normas jurdicas las cuales cambian en la medida que una sociedad se

    transforma para alcanzar las diferentes aspiraciones colectivas las cuales

    permitan progresar. Un ejemplo es cuando un legislador planea lograr la

    satisfaccin de su comunidad con lo que crea normas jurdicas, con lo cual

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    lograra mejorar la convivencia social y la organizacin econmica y as logra el

    propsito de la sociedad, claro que como nos podemos dar cuenta, en Mxico no

    pasa mucho eso.

    Las fuentes reales nos permiten a analizar al Derecho con una perspectiva

    sociolgica, es decir, a partir de las necesidades y de los objetivos de una

    determinada sociedad. De igual forma las fuentes reales, nos permiten analizar a

    las normas jurdicas mediante su contenido, y as podemos explicarnos porqu el

    derecho mexicano es distinto del estadounidense, del ingls y cmo es parecido

    al derecho guatemalteco o al venezolano.

    Garca Mynez afirma que, en ltima instancia las fuentes reales deben

    supeditarse, es decir depender de las fuentes formales, ya que estas son el cauce

    por donde corren y se manifiestan las primeras. Es decir, si tal sentencia judicial

    o costumbre no se cien al procedimiento legal para tener validez jurdica, no

    sern reconocidas, o bien no tendrn efecto en el mbito jurdico. Lo mismo

    puede suceder con una ley en cuya elaboracin no se ha cumplido con los

    requisitos formales establecidos por la Constitucin. Pero cabe destacar que esta

    afirmacin es cierta en lo general, pero suele tener ciertas acepciones.

    Finalmente para que quede definido claramente lo que son las fuentes

    reales tenemos que para Miguel Villoro, las fuentes materiales se pueden reducir

    a dos: una que es conocida por medio de la razn y que llama ideales de

    justicia que son el fruto de la aspiraciones sociales ms elevadas del espritu

    humano y la de las circunstancias histricas y otra que en alguna forma est

    vinculada a la experiencia y que llama circunstancias histricas que son el

    conjunto de particularidades que se halla sometido el hombre por su condicin

    de ser corpreo, situado en un tiempo y un espacio determinados.

    Fuentes Histricas

    Estn integradas por todos aquellos documentos, libros, pergaminos del

    pasado que en su momento estuvieron vigentes. Entre los ms conocidos se

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    encuentran las Leyes de Indias, el cdigo de Hammurabi, la declaracin de los

    derechos del hombre. Por lo tanto, todos estos documentos hoy en da son letra

    muerta del derecho y esto ocurri ya que el Derecho al tener la caracterstica de

    ser vigente constantemente se est actualizando para tener un margen

    moderno, actual y que cumpla con los requerimientos y necesidades de hoy en

    da.

    En nuestro pas los ejemplos que se desarrollan desde que nuestro pas es

    independiente son:

    -Constitucin de Cdiz de 1812.

    -Constitucin federalista de 1824.

    -Constitucin centralista de 1836.

    -Constitucin liberal federalista de 1857

    Por otra parte, estas fuentes histricas sirven como referencia para poder

    crear nuevas leyes que cumplan con las necesidades del ser humano para poder

    alcanzar el objetivo del derecho, vivir en armona con los dems.

    Fuentes Formales

    Son los mecanismos utilizados para la creacin, gestacin, o elaboracin de

    las normas jurdicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para

    que tengan reconocimiento y validez

    a) La legislacin

    Es el conjunto de normas jurdicas elaboradas por un rgano estatal

    especfico, que posee dentro de sus atribuciones el acto de elaboracin de leyes,

    cuya facultad recae en el Poder Legislativo, conformado por las Cmaras de

    Diputados y de Senadores. Para ello estas cmaras se deben ajustar a un

    procedimiento, con fundamento en el artculo 72 de la Constitucin General de

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    la Repblica, que indica: Todo proyecto de ley o decreto cuya resolucin no

    sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas,

    observndose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de

    proceder en las discusiones y votaciones. Desde luego que los encargados de

    esta iniciativa son los referidos en el artculo 71. El derecho de iniciar leyes o

    decretos compete a:

    1. El presidente de la Repblica.

    2. Los diputados y senadores del Congreso de la Unin.

    3. Las legislaturas de los estados.

    Algo fundamental en la legislacin es el proceso legislativo el cual consta

    de seis etapas durante las cuales el poder ejecutivo y el legislativo intervienen en

    su elaboracin:

    1. Inciativa: Determinados rganos del estado someten a la consideracin del

    congreso un proyecto de ley. El artculo 17 dice que el derecho de iniciar leyes

    solamente compete al presidente de la repblica, a los diputados y senadores del

    congreso de la unin y a las legislaturas de los estados.

    2. Discusin: En esta etapa, las cmaras deliberan las iniciativas, para

    determinar si deben ser aprobadas.

    3. Aprobacin: Las cmaras aceptan un proyecto de ley, en donde la aprobacin

    puede ser total o parcial.

    4. Sancin: Se da la aceptacin de una iniciativa por el poder ejecutivo, en

    donde ste puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el congreso

    (veto). Aunque cabe destacar que esta facultad no es absoluta.

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    5. Publicacin: ste es el acto en el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

    conocer. La publicacin se hace en el Diario Oficial de la Federacin. Tambin

    en los diarios o gacetas oficiales de los estados, se publican las leyes locales.

    6. Iniciacin de la vigencia: Al ser fijada su fecha, al lugar que el Diario Oficial

    se publica, se cuentan tres das a partir de que la publicacin aparezca.

    b) La costumbre

    Es la repeticin de actos humanos en un mismo sentido, la cual tiene el

    reconocimiento social o estatal. Este tipo de costumbre es un hbito que se

    constituye en una regla o norma jurdica.

    c) La jurisprudencia

    Es la interpretacin del Derecho que hacen de manera exclusiva los

    rganos jurisdiccionales o jueces. Para su constitucin o reconocimiento como

    norma jurdica obligatoria deben emitirse cinco resoluciones en el mismo

    sentido. En todas las que son materias de Derecho existe jurisprudencia, y su

    aplicacin es obligatoria.

    d) La doctrina

    Es el conjunto de coherente de enseanzas o instrucciones, pueden estar

    basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de

    estudio o ciencia concreta. En el mbito jurdico es la idea de derecho que

    sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, son ellos que

    mayormente influyen en la creacin del ordenamiento jurdico.

    Tambin se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo,

    pero la definicin que mejor describe lo que es la doctrina es aquella que afirma

    que es el estudios que se realizaba a cerca del derecho ya sea para puros fines

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    tericos o para establecer el seguimiento de las normas. Siempre que se

    menciona un jurista, se dice. Su doctrina estableca, Su estudio, fin.

    e) La equidad

    Integra todos los principios generales del derecho que sirven para la

    interpretacin de la norma jurdicas, que aun cuando no estn plasmados por

    escrito, iluminan la aplicacin de la ley. La equidad tienen un origen en el

    derecho natural, y se introduce como ingrediente valorativo al decidir las causas

    judiciales.

    Su funcin es complementar a la ley general sin dejar de reconocer su

    prioridad de lo contrario se atentara contra la seguridad jurdica, dejando al

    arbitrio del juez la valoracin de la equidad o no de la aplicacin normativa en el

    caso concreto. Por ejemplo: quien abandona una deuda prescripta por el

    transcurso del tiempo no puede pedir despus que le devuelvan lo que pago,

    pues la obligacin segua existiendo, pero fundada en equidad.

    La equidad se refiere prcticamente a la aplicacin de una ley general, pero

    siempre tomando en cuenta la particularidad del caso: la misma ley aplicada

    justamente (Ilustracin 1).

    Ilustracin 1 Equidad

    Los principios generales del Derecho

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    Estos principios son considerados como fuentes secundarias del Derecho;

    stos son las ideas y fundamentos que sirven para dar entendimiento a la ley

    aunque no est escrita. Esto refiere que actan como medio de entendimiento de

    la ley mediante factores de lgica, tica (Ilustracin 2). Se puede as decir que

    las funciones de los principios generales del Derecho son funciones normativas:

    creativas, interpretativas, he integradoras; que son la causa y el fin es decir el

    origen y termino del Derecho.

    Ilustracin 2 Principios Generales

    Se puede mencionar tambin que los principios generales son las ideas

    postulados ticos, positivos o no que inspiran o condicionan, la creacin e

    interpretacin del ordenamiento jurdico escrito (legal o jurisprudencial)

    utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los

    juristas en general sea para integrar algunas legales o para interpretar normas

    jurdicas.

    Aunado a lo mencionado anteriormente se tiene que Ignacio de Otto dice

    que estos principios hacen referencia al conjunto de criterios orientadores cuyo

    objetivo es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador a suplir las deficiencias o

    ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad,

    libertad y justicia.

  • 13

    Finalmente se tiene que segn el criterio de la Suprema Corte, a falta de

    precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su

    determinacin los principios generales de derechos, como son el de economa

    procesal y celebridad en el procedimiento, los cuales se encuentran expresados

    en el artculo 14 constitucional.

    Conclusin

    Las fuentes del Derecho son tiles para saber en qu poder basarnos para

    lograr comprender el Derecho. Por lo que estas fuentes no son cualquier

    documento que encontremos, porque no toda la informacin es siempre

    confiable y autentica. Entonces estas fuentes son muy especficas, tal y como lo

    describimos a lo largo de nuestro trabajo. Adems de que las fuentes del derecho

    son una de las bases de ciencia jurdica para que sta logre la convivencia

    armnica de la sociedad; gracias a estas es como los seres humanos conforme a

    la experiencia, si es que podemos llamarlo de esta manera, es como se sabe qu

    tipo de leyes aplicar, dependiendo de la situacin en la que estemos.

    Las fuentes del derecho son la base de creacin de las normas jurdicas, las

    cuales presentan distintas clarificaciones tomando en cuenta las diferentes

    perspectivas. La clarificacin de las fuentes del derecho permite precisar con

    exactitud la distribucin de las fuentes, de acuerdo a los criterios de los autores.

    Las Fuentes histricas del derecho son las fuentes propiamente dichas

    como fuentes del derecho, que han sido ubicadas en espacio y tiempo, por

    diversos autores y diversas naciones, ello ayuda a comprobar su evolucin y su

    efecto en la sociedad; son todos aquellos documentos que en su momento

    tuvieron validez. Por lo que tienen una gran importancia, ya que con base a estas

    es como se establecieron las leyes nuevas, las que actualmente nos rigen. De

    igual manera son tomadas como un marco de referencia, con el nico fin de

  • 14

    aclarar que debemos seguir haciendo e incluso que leyes ya no satisfacen las

    necesidades de la vida cotidiana.

    Con respecto de las fuentes reales nos podemos dar cuenta a travs de ellas

    que todo acto humano es origen de derecho, es decir de normas jurdicas. Es en

    este punto en donde se puede afirmar lo estipulado por Kant con respecto de la

    razn como fuente del Derecho, pero dicha razn tiene que materializarse para

    poder tener validez.

    El comportamiento de la sociedad se ve reflejado en el sistema jurdico que

    lo rige, toda alteracin que sta pueda tener tendr una repercusin inmediata en

    sus leyes, las cuales tienen que tener un apego a diferentes protocolos, lo cual

    sera la legislacin.

    Las Fuentes formales son los actos o hechos de los que derivan la creacin,

    modificacin o extincin de las normas jurdicas. A veces, tambin se entiende

    por tales a los rganos de los cuales emanan las leyes que componen el

    ordenamiento jurdico y a los factores histricos que inciden en la creacin de

    derecho. De lo anterior se desprenden, respectiva mente, las nociones de fuentes

    de derecho en sentido material y fuentes de derecho en sentido formal.

    Una cuestin importante con respecto de las fuentes del derecho, es que

    estas, tiene un gran apego a la dinamicidad de la sociedad, esto con el nico fin

    de que sean vigentes. Llevando este aspecto de la teora a la prctica

    encontramos el ejemplo del internet, ya que hace 10 o 15 aos Mxico y los

    pases en general no tenan leyes que moderaran la navegacin dentro de este

    artefacto. Pero hoy en da est navegacin se encuentra mucho ms regulada,

    esto mediante la creacin de diferentes leyes.

    As pues, mediante el estudio del sistema de fuentes del derecho, podemos

    ver que dependiendo de la forma de produccin o por los efectos que pueden

    producir las normas, es posible atribuirles un diferente peso en el momento de su

    aplicacin.

  • 15

    El Derecho resulta algo complejo de comprender, por lo que resulta

    conveniente acudir a su origen es decir a su principio, a las causas de su

    creacin, para obtener una concepcin clara de lo que la ciencia jurdica implica.

    Es as como creemos que las fuentes del derecho son un fundamento bastante

    relevante en cualquier sistema jurdico, y todo lo que l implica. Son la

    plataforma de las cual todo emana, son la razn de nuestra realidad, y al verlas

    como algo relativamente ajeno, nos apartamos de nuestra actualidad, la cual

    necesita ser modificada para obtener mejores resultados en nuestra sociedad.

    Bibliografa

    ALVAREZ, Alejandro. Doctrina Jurdica, Salta, Buenos Aires, 1998, pp345-

    401

    BOBBIO, Norberto. Teora general del Derecho, Debate, Madrid, 1988

    FIGUEROA, Luis Las fuentes del Derecho. Porra, Mxico. 2004

    GARCIA, Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho, Porra, Mxico, 2002

    KELSEN, Hans. Teora Pura del derecho, Porra, Mxico, 2000.

    MONROY, M. La constitucin como fuente de Derecho: sistema de fuentes,

    UNAM, Mxico, 2005.

    ORTIZ, A. Acercamiento al Derecho. Grupo Editorial Patria. Mxico. 2012

    PEREZ, Javier. Las Fuentes del derecho, Tecnos, Sevilla, 1994, pp15-78

    PEREZNIETO, Leonel. Introduccin al estudio del Derecho, Oxford, Mxico,

    Sexta Edicin, 2011

    SNCHEZ, Jos. Fuentes Tericas del Derecho Agrario Mexicano, UNAM,

    Mxico, 2009.

    VILLORO, Miguel. Introduccin al estudio del derecho, Porra, Mxico 1978