trabajo el aborto

36
INTRODUCCION. El presente tema es, si se quiere infinito, aun así nos enfocaremos en explicar según nuestra legislación el aborto, y por ende como lo tipifica nuestras leyes. Desde el punto de vista general dirigiremos nuestro tema al explicar científicamente el aborto, sus tipos, y en traer a colación la opinión de iglesia a través de sus Encíclicas. Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social que arroja estadísticas escalofriantes simplemente con las estadísticas conocidas, Día a día se cometen abortos en el mundo contándose por millones incluso, este fenómeno ha ido mermando a la opinión pública y a instituciones que sus idearios oficiales han ido en pro del retroceso en materia de la legislación sobre el aborto en muchos países del mundo. Hoy en día, más que nunca es indispensable salvaguardar la vida humana primero la que está ya hecha, es decir la de las mujeres, las que darán a luz, pero cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca serán suficientes los intentos que se hagan para lograr mecanismos que velen por derecho a la vida, que se manifiesten en contra del aborto inducido o provocado.

Upload: virgilio-mogollon

Post on 30-Jun-2015

1.774 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo El aborto

INTRODUCCION.

El presente tema es, si se quiere infinito, aun así nos enfocaremos en

explicar según nuestra legislación el aborto, y por ende como lo tipifica

nuestras leyes. Desde el punto de vista general dirigiremos nuestro tema al

explicar científicamente el aborto, sus tipos, y en traer a colación la opinión de

iglesia a través de sus Encíclicas.

Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social que arroja estadísticas

escalofriantes simplemente con las estadísticas conocidas, Día a día se

cometen abortos en el mundo contándose por millones incluso, este fenómeno

ha ido mermando a la opinión pública y a instituciones que sus idearios

oficiales han ido en pro del retroceso en materia de la legislación sobre el

aborto en muchos países del mundo.

Hoy en día, más que nunca es indispensable salvaguardar la vida

humana primero la que está ya hecha, es decir la de las mujeres, las que darán

a luz, pero cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca serán

suficientes los intentos que se hagan para lograr mecanismos que velen por

derecho a la vida, que se manifiesten en contra del aborto inducido o

provocado.

Page 2: Trabajo El aborto

1. EL ABORTO.

Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o

aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer".

La medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada en

el período viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna

posibilidad de sobrevivir. Si una expulsión del feto se realiza en período viable,

pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el

feto sobrevive como si muere.

En el lenguaje corriente, el aborto es la muerte del feto por su expulsión,

natural o provocado, en cualquier momento de su vida intrauterina.

El Aborto es la pérdida o expulsión voluntaria del producto de la concepción

antes de la viabilidad. En el enfoque fisiológico, el aborto puede ser: ovular, si

ocurre en el primer mes del embarazo; embrionario, cuando se produce en el

segundo y tercer mes; y fetal, del cuarto mes en adelante

Hoy en día existen diversidad de autores reconocidos que han

conceptualizado el aborto acorde a nuestra era y la diferente terminología. A

continuación los más destacados:

Desde el punto de vista penal:

El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único

ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante

lo hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea

que haya extracción o expulsión sea dentro o fuera del vientre materno.

Hernán Silva:

Page 3: Trabajo El aborto

“La destrucción del producto de la concepción en cualquier etapa de la vida

intrauterina, sea por la expulsión violenta del embrión o feto o por su

destrucción en el vientre materno”.

Alfredo Etcheberry:

“Aborto es la muerte inferida al producto de la concepción que aún no es

persona”.

Guillermo Cabanellas:

“Hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero

antes de la época determinada por la naturaleza”.

Del Río:

“Aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo

realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte,

aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos

coinciden”.

Labatut:

“Interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de destruir una futura

vida humana”.

Doctor Irureta Goyena:

“El aborto esta consumado desde que opera la interrupción del proceso

fisiológico de la concepción. La expulsión se produce, ordinariamente, después

por reacción defensiva del organismo. Es una consecuencia natural de la

disolución del producto de la concepción.”

Para el Doctor Irureta Goyena la definición más racional de aborto sería:

La interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez. La preñez existe

desde el momento de la fecundación hasta el alumbramiento, y la fecundación

Page 4: Trabajo El aborto

desde que el germen macho y el germen hembra se confunden, o dicho en

otros términos desde el instante en que el espermatozoide y el óvulo se ponen

en contacto. Por tanto, la interrupción maliciosa de la preñez entre esos dos

momentos extremos, es jurídicamente, el aborto.

2. TIPOS DE ABORTO.

El tratadista en esta materia de aborto lo han dividido en tres grupos;

tenemos el aborto espontáneo o natural, el aborto provocado y el aborto

terapéutico. En general el aborto puede clasificarse en:

Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o

accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.

Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las

26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con

garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un

embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los

embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera,

aunque un número importante y dificilmente valorable pasan

desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el

50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar

de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto

conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12

semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de

intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa

mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.

Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del

hombre; producto de una intervención.

El aborto Provocado o inducido, según la definición de la Organización

Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras

practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las

maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra

persona por encargo de esta.

Page 5: Trabajo El aborto

El aborto provocado puede ser:

Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un

hecho tendiente a otro objetivo.

Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto.

Este tipo de aborto puede ser a su vez;

Médico, cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos,

en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida.

También llamado lícito o terapéutico.

Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al

feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos

para ello.

En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un

hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.

Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en

peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado

prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina.

Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto

no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la

implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las

trompas).

En relación a nuestra legislación Venezolana nuestro código penal en su

artículo 433, señala la práctica del aborto como ultima instancias para salvar la

vida de la madre, y lo menciona como una causa de exoneración Penal para el

facultativo que lo realice.

“No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como

medio indispensable para salvar la vida de la parturienta”.

Page 6: Trabajo El aborto

Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto

provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer,

segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una

disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.

3. CIFRA NEGRA EN EL ABORTO.

Desde el punto de vista de interés criminal y o penal, el fenómeno de la

cifra negra no pasa desapercibida en materia de aborto, ya pues considerada

como un hecho punible, tipificado por nuestra legalización como un delito y por

ende al cometerlo se le impune al sujeto una determinada sanción que si bien

es cierto va desde medias cautelares sustitutivas hasta presión de 6 años. E

Venezuela no escapa de la difícil situación de la práctica del aborto en

sus diversas modalidades, el ministerio del poder popular para la salud, en su

informe anual emitió un boletín donde se contabilizaron en el 2009 entre

32400 y 3500 abortos, inducidos o provocados.

Pero si bien es cierto al hablar de la cifra negra estamos hablando de

la cantidad de abortos no contabilizados o en su mejor acepción aquellos que

no conocemos que son practicados en centros médicos clandestinos, en los

mismos hogares por métodos de medicina tradicional, así mismo aquellos que

se practican mujeres víctimas de violaciones entre muchos otros, lo que se

maneja en cuanto a la cifra negra en el aborto en Venezuela el 16% de la

muertes maternas se deben a la práctica de abortos clandestinos.

4. VALOR JURIDICO QUE SE LE DA AL ABORTO.

Si bien es cierto, nuestro código penal, no define como tal al aborto,

pero lo que sí está claro es que el mismo posee un valor jurídico en nuestra

legislación Penal, ya que dentro de nuestro C.P. se encuentra tipificado las

sanciones penales para aquellos individuos e inclusive a la misma madre que

Page 7: Trabajo El aborto

cometa el aborto, además nuestro C.P. Sanciona el mismo cuando el mismo

es provocado, es decir las demás clasificación de aborto no entra en nuestra

legislación y más que hablar de clasificación es propicio de hablar de tipos.

Para nuestra legislación el aborto es ilegal, aunque se han introducidos

en los debates legislativos la posibilidad de redactar una norma jurídica que los

permita, los cuales han recibido innumerables críticas por parte de los sectores

de la sociedad venezolana incluyendo la iglesia. Lo previsto en nuestro C.P.

en materia de aborto, esta direccionado a sancionar los abortos provocados o

inducidos, saldo el aborto profiláctico o terapéutico el cual su práctica exime

de responsabilidad penal al facultativo que practique cuando esté en peligro la

vida de la madre.

En el mundo la mayoría de las legislaciones se acogen a la prohibición

del aborto, con excepción al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

Salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el

parto significan un riesgo grave para su vida;

Salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están

amenazadas por el embarazo o por el parto;

Evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o

genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o

discapacidades muy graves.

A simple vista está el valor jurídico del aborto, que se encuentra en

nuestra legislación, en consecuencia es importante señalar los diferentes

artículos con relación al tema en cuestión tipificada en nuestro código penal

Venezolano.

CAPÍTULO IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para

ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su

consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el

consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Page 8: Trabajo El aborto

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos,

sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años;

y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de

medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando

sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo,

será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se

efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,

sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce

años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente

artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en

los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o

cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si

dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha

procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se

aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio

del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio

indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se

disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en

prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su

propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su

hermana o de su hija adoptiva.

Page 9: Trabajo El aborto

5. PRUDENCIA EN EL ABORTO.

Sin lugar a dudas incluir la prudencia en materia de aborto, debemos

abordarla desde el punto de vista de prevención, de valor a la vida, de

conciencia y hasta de libertad del embrión.

La prudencia desde el punto de vista médico legal, nos estamos

refiriendo a correcta práctica del aborto terapéutico, es decir que se cumplan

los requisitos exigidos para que pueda ser practicado, requisitos anteriormente

mencionados. No podríamos hablar de prudencia en los demás tipo de aborto

porque para nuestra legislación solo el terapéutico es el admitido.

Pero no que si es cierto es que gran mayoría del mujeres, entre

edades de 14 y 19 años ponen en práctica el aborto sin ningún motivo medico,

solo es practicado porque sencillamente no están aptas ni psicológicamente, ni

económicamente y mas allá por circunstancia de error, lo anterior mencionado

nos pone a la palestra desde el punto de vista penal, de un delito tipificado. Es

ahí donde inducimos a que el tema de la prudencia entre en juego y sean

tomadas medidas de prevención que disminuyan el riesgo de salir

embarazadas en situaciones que impliquen para esa mujer la práctica del

aborto. El aporte de la ciencia en esta materia es muy grande ya que existen

diversos métodos anticonceptivos que van direccionados a la prudencia y a la

prevención.

6. ¿HAY CULPA EN EL ABORTO?

Con toda firmeza, podemos decir que si hay culpa en el aborto y más

aun acogiéndonos a nuestro Código Penal, el cual asume el aborto provocado

o inducido efectuado con culpabilidad o con intención, veamos lo que tipifica el

artículo 430 de nuestro C.P.

“La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de

medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento,

será castigada con prisión de 6 meses a 2 años”.

Page 10: Trabajo El aborto

Sin lugar a dudas si hay culpa en el aborto provocado o inducido.

Dirigiendo mas alla y para aclara cualquier duda, nuestro C.P. en presencia del

aborto terapéutico, exime de culpa al facultativo que lo practique valiéndose

del bien clínico de la madre. Art 433. C.P.

7. ¿ES PENADO EL ABORTO EN ADOLECENTES?

En materia de aborto, específicamente el provocado penado y

sancionado por nuestra legislación, no asume como eximentes de

responsabilidad de panal a los menores de edad. El artículo 430 de C.P. es

muy claro al establecer que “La mujer que intencionalmente abortare,

valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero,

con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años”. Como

hemos visto no hay dentro del presente artículo algún eximente de

responsabilidad penal para este delito a los menores de edad.

Lo que si varia es el procedimiento a seguir desde las actuaciones

policiales hasta la audiencia y juicio, es decir por tratarse de menores de edad

la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolecentes establece un

procedimiento especial.

Pero que lo anteriormente expresado no se entienda como una especie

de eximente de responsabilidad penal en materia de aborto para adolecente, si

no que más bien por tratarse de menores de edad, la ley estipula un

tratamiento especial de acuerdo a su condición de niña, niño o adolecente,

muchas veces respondiendo a factores de vulnerabilidad y riesgo del niño,

niña o adolecente.

Page 11: Trabajo El aborto

8. ¿HAY AGAVILLAMIENTO EN EL ABORTO? (286 CP)

En materia penal, el agavillamiento implica la asociación de dos o más

personas con la finalidad de cometer un delito, en materia de aborto del

aborto provocado tipificado en nuestro código penal esta figura esta

claramente expresa, lo que nos conlleva a decir que si hay agavillamiento en

materia de aborto, para su mejor entendimiento veamos el siguiente articulo.

Articulo 430 C.P. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose

para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su

consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años”.

Lo remarcado en el artículo refleja claramente que en materia de aborto

procurado sancionado en nuestro código penal, cuando el mismo se comete

bien sea por la propia mujer o por un tercero con su consentimiento, estamos

en presencia de agavillamiento en el aborto sin que haya lugar para dudas. En

resumidas cuencas lo anterior expuesto confirma que si hay agavillamiento en

el aborto.

9. CONTENIDO DE LA ENCÍCLICA PAPAL EN EL ABORTO.

Antes de desarrollar a cabalidad el siguiente punto, es importante definir

que es una Encíclica, la misma es definida como carta pastoral escrita por un

obispo o grupo de obispos como exposición de la creencia y práctica de la

doctrina cristiana. La utilización de cartas para explicar la doctrina cristiana

tiene su origen en las epístolas del Nuevo Testamento. Las encíclicas más

conocidas de los tiempos modernos son las emitidas por los pontífices católicos

y las de los obispos anglicanos a finales de las conferencias de Lambeth

celebradas cada 10 años. Según la creencia católica apostólica romana, las

enseñanzas de las encíclicas tienen que ser aceptadas por los fieles pero no se

consideran infalibles. Una encíclica papal empieza y termina con palabras de

felicitación y bendición, y son conocidas por su título en latín.

Page 12: Trabajo El aborto

En materia de aborto la encíclica papal juego un papel bastante

importante, desde el punto de vista de la fe cristiana y de la iglesia católica,

consecuencia el Papa Juan Pablo II, en marzo del 2006 emitió una Encíclica

papal en relación al tema del aborto, en la misma refleja lo siguiente.

El 25 de marzo, día de la Solemnidad de la Anunciación, se ha dado a

conocer el contenido de la más reciente encíclica de S.S. Juan Pablo II:

Evangelium Vitae ("El Evangelio de la Vida").

Resumen.

4. Una defensa contra todas las amenazas a la vida humana.

La Encíclica no se limita a defender la vida contra el aborto y la eutanasia:

Con respecto a la pena de muerte dice: "La medida y la calidad de la

pena deben ser valoradas y decididas atentamente sin que se deba

llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de

absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea

posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada

vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros,

por no decir prácticamente inexistentes" (56).

Con respecto a las personas inocentes dice: "Confirmo que la

eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre

gravemente inmoral" (57).

Con respecto al aborto dice: "Ninguna palabra puede cambiar la

realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación

deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano

en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al

nacimiento"

Page 13: Trabajo El aborto

Todos están llamados a una mayor responsabilidad en la protección de la

vida humana:

Las madres y los padres.

La familia y las amistades.

Los doctores y las enfermeras.

Los legisladores.

Las instituciones internacionales.

Dice el Santo Padre: "Declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin

o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación

deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley

natural y en la Palabra de Dios".

Con respecto a los embriones humanos dice: "El uso de embriones o

fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en

consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo

respeto debido al niño ya nacido y a toda persona" (63).

Con respecto a la eutanasia dice: Por eutanasia se "debe entender una

acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte,

con el fin de eliminar cualquier dolor" "Confirmo que la eutanasia es una grave

violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente

inaceptable de una persona humana"

5. La ley de Dios está por encima de las leyes de los hombres:

"Es cierto que en la historia se han cometido crímenes en nombre de la verdad.

Pero crímenes no menos graves y radicales se han cometido y se siguen

cometiendo también en nombre del relativismo ético. Cuando una mayoría

parlamentaria o social decreta la legitimidad de la eliminación de la vida aún no

nacida, inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión

tiránica respecto al ser humano más débil e indefenso"?

Page 14: Trabajo El aborto

10.CAUSAS DE EXONERACIÓN EN EL ABORTO

Para nuestro Código Penal, estas causas solo responden cuando se

practique el aborto terapéutico, es decir para salvar la vida de la madre o

cuando el feto debido a diversos diagnósticos clínicos sea incapaz de vivir.

En este caso el art 433 en su último parágrafo señala lo siguiente:

“No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como

medio indispensable para salvar la vida de la parturienta”

A la vista está como única causa de exoneración penal en materia de

aborto, aquel que se practique como medio indispensable para salvar la vida

dela madre y siempre y cuando lo realice un facultativo.

Ahora bien, en el desarrollo del feto, suelen ocurrir causas clínicas

(enfermedades) que provoquen la práctica del aborto veamos las mas

comunes:

Hiperémesis gravídica: Es la denominación dada a la excesiva

frecuencia de vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las

dos terceras partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer

mes.

Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista

técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por

lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo lo que

esto trae aparejado.

Page 15: Trabajo El aborto

Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector

más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de ella

cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos casos.

Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo

consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin

embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso,

algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el

recto orden de la moralidad.

Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de

vesículas en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido

y consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.

Se sugiere introducir algunas apreciaciones éticas. Si la mola ha

avanzado hasta tal punto que es incompatible con la existencia de un feto

viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la histerectomía podrían

ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones éticas. Pero si el útero

aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un feto vivo, el tratamiento

expectante debe continuarse hasta que se pueda diagnosticar con certeza la

mola y el feto pueda ser extraído.

Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se

podría por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para

extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir. En la

actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero, donde

no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.

Enfermedades cardíacas: Cuando se trata de una enfermedad de las

válvulas, como el caso de la estenosis mitral (estrechez de la válvula que

comunica la aurícula izquierda con el ventrículo izquierdo, la cual más

frecuentemente presenta complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar

el matrimonio), fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento

médico correcto es controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye

motivo para interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema agudo

Page 16: Trabajo El aborto

de pulmón, refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de

circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y

materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.

En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el

nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y conducto

arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo tanto la

indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz técnica.

Enfermedades pulmonares: Otras de las tantas fantasías divulgadas

es que el tumor de ovario, el carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del

útero son indicaciones terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo

general puede afirmarse que, en base a estadísticas, se ha demostrado como,

durante el embarazo esos tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no

es absolutamente necesario recurrir al aborto existiendo otras posibilidades

quirúrgicas que es menester ensayar.

Otras: Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de

esclerosis múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías,

tuberculosis (aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la

acción del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al

término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por descompresión

del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades metabólicas, es

necesario indicar el aborto.

11.EL ABORTO PROFILÁCTICO.

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado

para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría

de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El

aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas

que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la

que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En

Page 17: Trabajo El aborto

ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud

materna.

También llamado profiláctico, suele ser aconsejado o indicado

medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida

de la madre; recibe también el nombre de indicación vital cuando ese peligro es

directo o inmediato.

Las llamadas indicaciones médicas en general responden, a veces, a

situaciones críticas, difíciles y ciertamente complejas. Aun así hoy en día se

estipula su práctica justificándola en los siguiente casos.

para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o

el parto significan un riesgo grave para su vida;

para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están

amenazadas por el embarazo o por el parto;

para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o

genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o

discapacidades muy graves, o

para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un

número que haga el riesgo aceptable.

Para la Organización Mundial de la Salud, este tipo de aborto debe estar

autorizado por la legislación de cada país, con el fin de evitar las miles de

muertes de personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir". Los

objetores aducen que no es ético sacrificar a unos para salvar a otros.

12. ¿Cuántos bienes jurídicos se tutelan en materia del aborto?

Page 18: Trabajo El aborto

La familia.

El concebido.

La madre.

El acerbo patrimonial.

La herencia.

13. ¿Hay premeditación o alevosía en el aborto profiláctico?

En nuestro Código Penal, en su artículo 77 en su numeral 1, nos hace

mención que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro,

es decir hay cautela para asegurar la comisión de un delito. Al entrelazar lo

antes expuesto y contrastarlo con el aborto profiláctico que como lo

mencionamos anteriormente es el practico he indicado medicamente cuando el

embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre, se puede decir

con toda seguridad que en este tipo de aborto no existe alevosía, ya que la madre

esta informada sobre el mismo, o en us defecto su familiares, no se realiza a tracion y

se practica para salvaguardar la propia vida de ella. Asi mismo lo tipifica el articulo

433 en su último parágrafo

La premeditación en este caso pudiemos decirla que existiría, ya que

previo a los estudios médicos que resultasen evidente el riesgo de la vida de la

madre, se plantea practica el aborto para salvaguardar la vida de la parturienta.

Page 19: Trabajo El aborto

CONCLUSION.

Si alguien suprime esa vida no hay la menor duda de que ha matado un

determinado, insustituible, único e irrepetible ser humano. Eso se llama abortar.

La palabra abortar lleva implícita la palabra vida. Por eso, el aborto

provocado es un crimen: es matar a un inocente indefenso que no puede

emplear la fuerza, aunque sí “grita” pero es inútil porque no se le escucha; y,

aunque la ciencia habla por él demostrando su sufrimiento, da igual, “hay

razones muy importantes, y que tenemos que entender, para abortar”.

Aunque la ciencia y la religión se vean encontradas en materia de aborto

por lo antes expuesto, creemos que ambas han dado su gran aporte para que

el aborto provocado disminuya su práctica en el mundo. El derecho ha jugado

un papel importantísimo en nuestras sociedades, en Venezuela ha servido para

sancionar la inhuma y delictual práctica del aborto provocado. Lo que si es

cierto que mientras muchas legislaciones debaten si asumir más tipos de

abortos dentro de su códigos, cada día siguen practicándose impunemente

abortos y por ende acabando con vidas inocente por la insolencia conciencia

humana.

En fin debemos centrarnos en conjunto con la ciencia, la religión y el

derecho en fortalecer los mecanismos que permitan en primer lugar garantizar

el derecho a al vida de los abortados y en segundo lugar de hacer más

eficiente y eficaces de los mecanismos jurídicos para castigar a quienes lo

practiquen ( provocado) sean los motivos que sean

Page 20: Trabajo El aborto

BIBLIOGRAFIA.

1. ETCHEBERRY, ALFREDO: Derecho Penal Tomo III, Editorial Jurídica

del año 1998.

2. GRISOLIA, BUSTOS Y POLITOFF: Derecho Penal . Parte Especial.

3. CABANELLAS, GUILLERMO: El Aborto, Editorial Atalaya del año 1945.

4. CAMAÑO ROSA, ANTONIO: Aborto, Bibliografía Uruguaya del año

1958.

5. SILVA SILVA, HERNAN: Medicina Legal y Psiquiátrica Forense, Tomo

1, Editorial Jurídica .

6. MEDINA ROJAS, ROXANA: Aborto. Memoria para optar al grado de

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.

7. BLASQUEZ, NICETO: La Dictadura del Aborto, Biblioteca de Autores

Cristianos de Ética, S.A. Madrid 1978.

8. IRURETA GOYENA, J.: Delito de Aborto.

9. JUAN PABLO II: Evangelium Vitae, Carta encíclica sobre el valor y el

carácter inviolable de la vida humana, Editorial San Pablo del año 1995.

10. Codigo Penal Venezolano vigente.

11. LOPNA Vigente.

12. Enciclopedia Encarta 2008. Todos los derechos reservados.

Page 21: Trabajo El aborto

ANEXOS

Page 22: Trabajo El aborto

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes Carúpano, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000060

ASUNTO: RP11-D-2009-000060

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de

Page 23: Trabajo El aborto

esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de la prenombrada adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarla incursa en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en contra de la mencionada adolescente, y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, según actas de Investigación Policial, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario Wilians Tejada, adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se produjeron los hechos y mediante la cual señala a la adolescente, como la persona traslada en la unidad L-76 de Protección Civil desde el Centro de Diagnóstico de Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre hasta el Hospital General de esta ciudad, a la adolescente Marianis Del Valle Noriega, en virtud de que presuntamente se había provocado un aborto, (Cursante al folio 03). La adolescente OMISSIS, debidamente informada sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, y en consecuencia señaló:”yo me caí, estaba lavando la casa y comencé a sangrar, boté pelotas, no sabía que estaba embarazada, no tengo pareja me deje de él. La Defensora Pública, por su parte no se opuso a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y solicitó copias simples del acta. Intervino el Juez: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, de ABORTO PROVOCADO, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la adolescente imputada, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 05-03-2009, el cual se le atribuye a la imputada, conforme a los siguientes argumentos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, arriba citada suscrita por el funcionario policial Wilians Tejada adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, así como también con el cursante al folio (04) del referido asunto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado

Page 24: Trabajo El aborto

por el funcionario Wilians Tejada, adscrito al Comando de Policía de esta ciudad, contentivas del procedimiento de investigación en contra de la adolescente Omissis, por el delito de Aborto Provocado, hecho ocurrido el día 04 de Marzo de 2009, en horas de la tarde. Sector Comunidad Central, calle Principal casa S/N, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 06). Este Juzgador considera, que emergen suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO, al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida por la propia imputada. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación del delito en Flagrancia y la Continuación del procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente OMISSIS; con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de dos (02) Meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se dejó expresa constancia que para el momento del acto la Adolescente se encontraba recluida en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad para la realización del correspondiente curetaje.

El Juez Titular Primero De Control

Page 25: Trabajo El aborto

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO