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NIC´s - SP & PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNIVERISDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL Página 1

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Page 1: Trabajo de Guber NIC Ulti

NIC´s - SP

&

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

UNIVERISDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL Página 1

Page 2: Trabajo de Guber NIC Ulti

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de

Nuestra Diversidad”

Profesor: Cruz Gonzales, William Enrique

Alumnos:

Serrano Chaqquere, LeoSalazar Leandro, GreyssiNinancuro Mallqui, YurikoCahua Esteban, Roberto Esteban

Año y sección: 3ºA

INDICE

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DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y CONTABILIDAD PRIVADA

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD -SP

CONSIDERACIONES GENERALES 8

OBJETIVO DEL COMITÉ DEL SECTOR PÚBLICO 9

ESTADOS FINANCIEROS DE USO GENERAL 9

DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA IFAC 10

NICSP 1 10 NICSP 2 13 NICSP 3 14 NICSP 4 16 NICSP 5 17 NICSP 6 18 NICSP 7 20 NICSP 8 21 NICSP 9 22 NICSP 10 25 NICSP 11 26 NICSP 12 27 NICSP 13 29 NICSP 14 32 NICSP 15 33 NICSP 16 37 NICSP 17 38 NICSP 18 40 NICSP 19 41 NICSP 20 46 NICSP 21 47

CONCLUSIONES 50

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Page 4: Trabajo de Guber NIC Ulti

Principios Generalmente Aceptados 51

¿Por qué a las reglas contables se les denomina PCGA? 52

¿Qué efectos o cualidades tienen los PCGA? 52

Equidad 52 Ente 53 bienes económicos 54 moneda de cuenta 55 empresa en marcha 56 valuación al costo 57 ejercicio 58 devengado 58 objetividad 59 realización 59 prudencia 60 uniformidad 62 materialidad 64 exposición 65

ANEXOS 67

NICSP 9 67 NICSP 12 68 NICSP 15 70 NICSP 17 71 NICSP 19 73

CONCLUSIONES 74

BIBLIOGRAFIA 75

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Page 5: Trabajo de Guber NIC Ulti

DEDICATORIA

Dedicado a nuestras familias y al profesor que

con sus esfuerzos y esmero nos alienta a continuar

nuestro camino hacia la cima de la victoria.

INTRODUCCION

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En este trabajo, hacemos referencia de modo general a la Internacional Federation of Accountants (IFAC), el cual ha emitido, a través de su Comité del Sector Público, las conocidas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público– NICSP, con la finalidad de lograr una mejor y más adecuada Administración Pública mediante la estandarización de criterios contables, financieros y de auditoría aplicables a dicho sector. Asimismo, presentamos una descripción breve y concisa de cada uno de los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB, los cuales van desde el NICSP 1: Presentación de Estados Financieros hasta el NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de efectivo. De igual forma, se consigna para cada uno de ellos la fecha de su respectiva emisión, oficialización y vigencia (en caso fuera aplicable) en nuestro país.

La Contabilidad Gubernamental abarca un conjunto de principios, normas y procedimientos que se aplican para registrar las transacciones que realizan los entes públicos con la finalidad de elaborar estados contables sobre su situación económica, financiero, presupuestal.

Si la elaboración de la información contable estuviera supeditada únicamente a la decisión del Contador, se obtendría información formulada con criterios diferentes. La contabilidad durante el transcurso del tiempo, ha elaborado reglas que sirven de guías para la registración contable y que en convenciones de contabilidad se han aceptado como útiles y necesarios para uniformizar el criterio contable. Éstas han evolucionado en concordancia con los cambios y necesidades sociales, adaptándose a la economía y a las empresas en particular. Estas reglas se denominan "principios". En términos corrientes, es la norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

Eric L. Kohler en su obra "Diccionario para Contador" define a los Principios de Contabilidad como "Cuerpo de doctrina asociado con la contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismo o procedimientos".

DIFERENCIAS ENTRE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

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Algunas de las principales diferencias que se detectan entre la contabilidad privada y la contabilidad pública, son las siguientes:

1. La información contable en el sector privado tiene características propias de entidades con ánimo de lucro, mientras tanto la información de tipo gubernamental tiene que encajarse en aspectos tales como el impacto social de las decisiones.

2. Aunque en ambos sectores existen estados financieros de naturaleza cuantitativa, en el sector público su utilización es fundamental en la medición del impacto social, mientras que en e l sector privado se encamina como base de toma de decisiones del administrador-gestor

3. El manejo de la información contable en el sector público está encaminada mas a la evaluación del desempeño de los administradores y gestores de lo público, que a diferencia con lo privado el propósito es de ser herramienta de gestión

4. La contabilidad pública consolidada se presenta como información para el análisis de la política macro-económica, mientras la contabilidad privada se escenifica en el ámbito micro-económico

5. La contabilidad privada puede ser enmarcada dentro de la pública, en la media en que la consolidación de la primera hace parte del ámbito general de la segunda

6. Para la contabilidad privada la medición del impacto ambiental representa un costo evaluado por el sector público, mientras tanto para la contabilidad gubernamental la valoración delo ambiental representa asignar valores reales a las cuentas del medio ambiente y en general del balance nacional

7. La naturaleza de las decisiones de lo público, involucra consigo aspectos de valoración social en los cuales se han evolucionado con metodologías como el balance social, en el sector privado la valuación del impacto social tiene relación con los mercados

8. En el sector público el establecimiento de los registros de las transacciones de las entidades del estado permite que mecanismos como la participación ciudadana los utilice y se pongan a prueba, en el sector privado no se permite tal participación por el principio de propiedad privada

9. o Como diferencia central, la contabilidad pública debe tener un criterio de control social de las decisiones sobre los bienes públicos y el uso de los recursos económicos-financieros de los entes públicos, mientras que el criterio de la contabilidad privada es servir de base para la gestión: diseño de políticas, planes de acción a seguir en la organización, y el control y evaluación de sus desarrollos.

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD -SP

CONSIDERACIONES GENERALES

Considerando que existía un gran número de criterios y prácticas contables en las agencias o entidades del Sector Público, hablamos en todas las instancias de este, es decir, del gobierno nacional, descentralizado y local. Con fines de la presentación de su información financiera, el Consejo de la Federación Internacional de Contadores – IFAC, siglas provenientes de la International Federation of Accountants (IFAC), a través de su Comité del Sector Público, ha considerado necesario emitir las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) estandarizando los criterios en materia financiera, contable y auditoría. De esta forma, incrementarán tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del Sector Público de los diversos países del mundo.Los International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) son emitidos por la IFAC a través del Public Sector Committee (PSC). Los IPSAS han tomado como fuente los International Accounting Standards IAS expedidos por el International Accounting Standards Committee IASC (hoy IASB).Para la elaboración de las NICSP el Comité no solo se basa en las Normas Internacionales de Contabilidad, sino que también se tienen en cuenta las autoridades reguladoras del país, las instituciones profesionales contables y otras organizaciones vinculadas con la presentación de información financiera.El Public Sector Committee (PSC) es un Comité permanente del Consejo de la International Federation of Accountants (IFAC) que ha sido constituido para analizar, a través de una coordinación mundial, las necesidades de quienes están involucrados en los aspectos de presentación de información financiera, contable y auditoria del Sector Público.

Como ya hemos mencionado, el término “Sector Público” se refiere al gobierno central o descentralizado o federales; a los gobiernos regionales (por ejemplo, de estados o departamentos, provincias, distritos); a los gobiernos locales (por ejemplo, municipios y concejos); y a las entidades públicas (por ejemplo, organismos públicos descentralizados, consejos de administración, comisiones y empresas públicas).

El Comité ha recibido la facultad de emitir los NICSP en nombre del Consejo de la IFAC.Actualmente, los gobiernos y otras entidades del Sector Público siguen prácticas contables de gran diversidad para la presentación de su información financiera y en muchos países no hay normas con autoridad oficial para este sector.En algunos países en que sí hay normas, puede ocurrir o que el conjunto de estas se halle en sus comienzos o que su aplicación esté limitada a tipos específicos de entidades del Sector Público.El Comité emite una serie de publicaciones que comprenden estándares, guías,

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estudios y artículos especiales. Los estándares vienen a ser las prescripciones oficiales establecidas por el comité para mejorar la calidad de presentación de la información financiera del Sector Público mundialmente.

OBJETIVO DEL COMITÉ DEL SECTOR PÚBLICO

El objetivo de la junta es desarrollar programas destinados a mejorar la administración financiera y la rendición de cuentas en el Sector Público incluyendo el desarrollo de estándares de contabilidad y la promoción de la aceptación de las mismas.Para alcanzar su objetivo, la Junta desarrolla en la actualidad un conjunto de estándares de contabilidad para las entidades del Sector Público de aplicación mundial. Inicialmente, el desarrollo de estos estándares que implica las NICSP se viene haciendo mediante la adaptación al contexto de dicho sector de los International Accounting Standards (IAS) emitidos por el International Accounting Standards Committee IASC (hoy IASB).Al llevar a cabo este proceso, la Junta busca, en cuanto sea posible, mantener el tratamiento contable y el texto original de las IAS, salvo que un tema importante del Sector Público justifique hacer una desviación.En su programa de trabajo emprendido, la Junta busca también desarrollar NICSP que cubran los temas de presentación de información financiera del Sector Público que no han sido abordadas en forma integral por las IAS existentes o para los cuales el IASC (hoy IASB) no ha desarrollado IAS específicas.Al desarrollar los NICSP, la Junta toma en consideración y aplica los pronunciamientos emitidos por el IASC (hoy IASB); las autoridades reguladoras del país; las instituciones profesionales contables; y otras organizaciones interesadas en la presentación de información financiera y en la contabilidad y auditoria del sector público.

ESTADOS FINANCIEROS DE USO GENERAL

Las entidades públicas preparan estados financieros de tipo general para usuarios que no están en capacidad de acceder a información financiera, como los ciudadanos que la requieren para evaluar el desempeño de sus gobernantes y estados financieros específicos para cubrir necesidades para ciertos sectores del gobierno que requieren información especializada. La preparación de estos estados financieros se realiza por el método contable del devengado, que permite la elaboración del Estado en la Situación Financiera, el Estado de Resultados Financieros, el Estado de Flujos de Efectivos y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.La utilización de las NICSP es más flexible que las NIC, porque no se impone su adopción. En el caso de que existan en el país regulaciones que rijan las prácticas contables y la presentación de los estados financieros, las NICSP no se superponen a estos criterios, sino que promueven que haya una armonización entre estas y las regulaciones internas de cada país para contribuir a una mayor comparabilidad.En el caso de que el gobierno no cuente con normas especificas para la

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presentación de sus informes, las NICSP son una gran herramienta para ayudar a elaborar los informes de tipo contable. El Comité recomienda, en este caso, la adopción de las NICSP, lo cual conduciría a una mejora en la calidad de la información financiera para el Sector Público. De esta manera se pueden tomar mejor las decisiones en cuanto a la asignación de recursos por el gobierno. También, establece que las empresas públicas se regirán por las NIC y no por las NICSP.

DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA IFAC

El Directorio y el Consejo de la IFAC aprobaron un cambio de nombre: de “Comité del Sector Público” a “Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público” (Internacional Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB), a fin de indicar que el rol de este organismo se ha centrado en el establecimiento de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP, Internacional Public Sector Accounting Standards IPSAS).

En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

Los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB son los siguientes:

• NICSP 1: Presentación de estados financierosEstablece las consideraciones generales para la presentación de estados financieros, la guía para la estructura de dichos estados y los requisitos mínimos para su contenido en el marco del sistema de contabilidad con base en devengado (Emitida en mayo del 2000. Fuente: IAS 1. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del01 de enero del 2004)

Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones

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Alcance

Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios, que se presenten de forma condensada, y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados.

Los requisitos adicionales de la información a suministrar por bancos y otras entidades financieras similares, que sean coherentes con los establecidos en esta Norma, se especifican en la NIC 30 Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, que deseen aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros. De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal y como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital no es patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las participaciones de sus miembros o participantes en los estados financieros.

Finalidad de los estados financieros Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca

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de los siguientes elementos de la entidad:

(a) activos; (b) pasivos; (c) patrimonio neto; (d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias; (e) otros cambios en el patrimonio neto; y (f) flujos de efectivo.

Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.

Componentes de los estados financieros

Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:

(a) balance; (b) estado de resultados; (c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre: (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien (ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúan como tales;(d) estado de flujo de efectivo; y (e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas.

Muchas entidades presentan, aparte de los estados financieros, un análisis financiero, elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del desempeño y la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir un examen de:

(a) los principales factores e influencias que han determinado el desempeño financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos; (b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y (c) los recursos de la entidad cuyo valor no quede reflejado en el balance que se ha confeccionado de acuerdo con las NIIF.

Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus estados financieros, otros informes y estados tales como los relativos al estado del valor añadido o a la información medioambiental, particularmente en sectores industriales donde los

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trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios o bien los factores del medioambiente resultan significativos, respectivamente. Estos informes y estados, presentados aparte de los estados financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.

• NICSP 2: Estados de Flujo de EfectivoRequiere el suministro de información sobre los cambios en efectivo y sus equivalentes durante el periodo derivado de actividades operativas, de inversión y financiamiento. (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 7. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01; y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.

Alcance

Las entidades deben confeccionar un estado de flujo de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos.

Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de flujo de efectivo.

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Beneficios de la información sobre flujos de efectivo

El estado de flujo de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiéndoles desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También realza la comparabilidad de la información sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos. Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.

• NICSP 3: Superávit Neto o Déficit por del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contableEspecifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones de contabilidad, cambios en las políticas contables y la corrección de errores fundamentales, define partidas extraordinarias y requiere la revelación separada de ciertos rubros en los estados financieros (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 8. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Generalidades

Una de las normas más importantes dentro de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público más importantes relacionadas con la presentación de la información financiera, especialmente llevada en base al sistema de la acumulación, es la NICSP 3, denominada Superávit o déficit neto del periodo, errores fundamentales y cambios en las políticas contables; la cual está elaborada básicamente a partir de la NIC 8 emitida por el IASB que aborda el mismo tema. Específicamente esta norma regula aborda tres temas específicos: tratamiento contable de los cambios en las políticas y en las estimaciones, la corrección de los errores, y la clasificación y presentación de determinadas partidas, como las partidas extraordinarias.En nuestro país esta norma fue oficializada a partir del 1 deenero de 2004 mediante la Resolución Nº 029-2002-EF/93.01(03.12.2002), que entre otras oficializa la NICSP 3, disponiendo que su aplicación se efectuará de conformidad con las disposiciones

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aprobadas por la Contaduría Pública de la Nación, salvo el caso que no existiera normatividad en cuyo caso las NICSP serán adoptadas totalmente.

Composición del Superávit o Déficit Neto y Presentación

Es el monto resultante luego de deducir a los ingresos obtenidos en el periodo los gastos incurridos para generarlos, el cual según el párrafo 11 de la NICSP 3 se encuentra conformado por los siguientes componentes que deben diferenciarse:

(i) superávit o déficit que generado por actividades ordinarias, y (ii) las partidas extraordinarias.

Objetivo

El objetivo de la presente norma consiste en prescribir los criterios de clasificación, presentación y tratamiento contable de determinadas partidas de los estados financieros a fin de que todas las entidades, las preparen y presenten esas partidas de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad tanto con los estados financieros de la entidad correspondientes a períodos anteriores como con los estados financieros de otras entidades.En consecuencia, la presente Norma exige la clasificación y presentación de las partidas extraordinarias y la presentación por separado de determinadas partidas en los estados financieros. Establece asimismo:

El tratamiento contable de los cambios en las estimaciones contablesLos cambios en las políticas contables; y,La corrección de errores fundamentales.

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma al presentar el superávit o el déficit generado por actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el Estado de Gestión, así como el tratamiento contable aplicable a los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables. La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto las empresas públicas.

Si bien la NICSP 1 hace referencia a la selección y aplicación de las mismas en esta NICSP se aborda el tema del efecto de los cambios en las políticas contables.

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• NICSP 4: Los efectos de variaciones en el tipo de cambio

Trata de la contabilidad para transacciones en moneda extranjera y operaciones en el exterior. La NICSP 4 establece los requerimientos para determinar cuál es la tasa de cambio que se utilizará para el reconocimiento de ciertas transacciones y saldos y de qué manera se reconocerá en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 21. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Objetivo

Una entidad puede llevar a cabo actividades extranjeras en dos formas: llevando a cabo transacciones en moneda extranjera o llevando a cabo operaciones extranjeras. Para incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad, las transacciones deben expresarse en la moneda de presentación de la entidad y los estados financieros de las operaciones extranjeras deben convertirse a la moneda de presentación de la entidad. Los principales problemas para el tratamiento contable de las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras consisten en decidir el tipo de cambio a usar y la forma de reconocer en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en los tipos de cambio.

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma: (a) Para el tratamiento contable de las transacciones en moneda extranjera (incluyendo la subsiguiente presentación de las partidas monetarias y no monetarias); y (b) Para la conversión de los estados financieros de las operaciones extranjeras incluidas en los estados financieros de la entidad, por consolidación, por consolidación proporcional o por el método patrimonial. La presente Norma no se ocupa del tratamiento contable de cobertura para las partidas en moneda extranjera, con excepción de la clasificación de las diferencias de cambio provenientes de las obligaciones en moneda extranjera que han sido tratadas como cobertura de una inversión neta efectuada en una entidad extranjera. En consecuencia, las entidades pueden aplicar las pertinentes normas contables de su país referentes al tratamiento contable de cobertura. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Títulos Financieros: Su Reconocimiento y Valuación contiene pautas sobre otros aspectos del tratamiento contable de cobertura, incluyendo los criterios para su aplicación.

La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

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Las Empresas Públicas (EP) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NIC son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NIC. La presente Norma no especifica la moneda en que la entidad debe presentar sus estados financieros. Pero, normalmente, la entidad usa la moneda del país en que está domiciliada. De usar una moneda diferente, la presente Norma requiere que la entidad revele la razón para usar la nueva moneda. La presente Norma también requiere que la entidad revele la razón de cualquier cambio ocurrido en la moneda de presentación. La presente Norma no se ocupa de la re expresión de los estados financieros de una entidad que pasa dichos estados de su moneda de presentación a otra moneda de conveniencia de los usuarios acostumbrados a ésta o para fines similares. La presente Norma se ocupa, tanto de la presentación de los ingresos y gastos provenientes de las transacciones en moneda extranjera, como de la conversión de los estados financieros de una operación extranjera. No se ocupa de la presentación del estado de flujos de efectivo de los flujos producidos por las transacciones efectuadas en una moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo provenientes de una operación extranjera (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo).

• NICSP 5: Costo de endeudamientoPrescribe el tratamiento contable de los costos de financiamiento y requiere, ya sea la inmediata deducción de los costos de financiamiento, o bien, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos de financiamiento que son atribuibles directamente a la adquisición, construcción o producción de un activo idóneo (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 23. Oficializada en el Perú mediante Resolucióndel Consejo Nacional deContabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Objetivo

La presente Norma prescribe el tratamiento contable para los costos de endeudamiento. La Norma prescribe que, en general, se dé a dichos costos el inmediato tratamiento de gasto. Sin embargo, acepta, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos de endeudamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo pre habilitable.

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Alcance

La presente Norma será aplicada a la contabilización de los costos de endeudamiento. La presente Norma será de aplicación a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EP) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NIC son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NIC. La presente Norma no se ocupa del costo efectivo o imputable al activo neto/patrimonio. Cuando una jurisdicción aplique un cargo al capital de las entidades individuales, se requerirá del criterio para determinar si tal cargo satisface la definición de costo de endeudamiento o si debe ser tratado como un costo efectivo o imputable al activo neto/patrimonio.

Costos de Endeudamiento

Los costos de endeudamiento pueden incluir: (a) Intereses por sobregiros bancarios y préstamos obtenidos a corto y largo plazo; (b) Amortización de descuentos y primas relacionados con préstamos obtenidos; (c) Amortización de los costos auxiliares en que se ha incurrido en relación con acuerdos de préstamo; (d) Cargos financieros con respecto a contratos de arrendamiento financiero; y (e) Diferencias de cambio resultantes de préstamos en moneda extranjera, hasta el grado en que estén considerados como un ajuste a los costos de intereses.

• NICSP 6: Estados Financieros consolidados y tratamiento de las entidades controladasRequiere que todas las entidades controladoras preparen estados financieros consolidados en el que todas las entidades controladas se consoliden rubro por rubro. La norma también contiene una discusión detallada del concepto de control tal como se aplica en el Sector Público y una guía para determinar si el control existe para fines de información financiera (Emitida en mayo 2000. Fuente: IAS 27. En el Perú esta pendiente de oficialización).

La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 6, “Estados Financieros Consolidados y Separados,” reemplaza a la NICSP 6, “Estados Financieros Consolidados y Contabilidad de Entidades Controladas” (emitida en mayo de 2000), y debe aplicarse a los periodos anuales sobre los que se informe a partir del 1 de enero de 2008. Se aconseja su aplicación anticipada.

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Razones para revisar la NICSP 6

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público desarrolló esta NICSP 6 revisada como respuesta al proyecto del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad de mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad y su propia política de convergencia de las normas de contabilidad de sector público con las del sector privado hasta el punto en que sea apropiado.

Para el desarrollo de esta revisión de la NICSP 6 el IPSASB adoptó la política de modificar la NICSP para incorporar los cambios realizados en la NIC 27 anterior “Estados Financieros Consolidados y Contabilidad de Entidades Controladas” llevados a cabo como consecuencia del proyecto de mejora del IASB, excepto cuando la NICSP original hubiera variado con respecto a lo previsto en la NIC 27 por razones específicas del sector público, estas variaciones se mantienen en esta NICSP 6 y se señalan en la Comparación con la NIC 27. Todo cambio en la NIC 27 realizado con posterioridad al proyecto de mejora del IASB no se ha incorporado a la NICSP 1.

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados para una entidad económica. La presente Norma deberá también aplicarse al tratamiento contable de las entidades controladas, en los estados financieros propios de la entidad controladora. Los estados financieros consolidados están englobados en el término "estados financieros" contenido en el Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por tal razón, los estados financieros consolidados se preparan de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas, deberán aplicar la presente Norma a la preparación y presentación de estados financieros consolidados y al tratamiento contable de las entidades controladas. Las Empresas Públicas (EP) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).

La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NIC son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NIC. La presente Norma establece los requisitos para la preparación y presentación de estados financieros consolidados, así como para el tratamiento contable, en los estados financieros de la entidad controladora, de las entidades controladas. Aunque no se requiere que las EP den cumplimiento a la presente Norma en sus estados financieros propios, las pautas de la Norma se aplicarán cuando una entidad

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del sector público que no sea una EP tenga una o más entidades controladas que sean EP. En estas circunstancias, la presente Norma se aplicará a la consolidación de las EP en los estados financieros de la entidad económica, así como al tratamiento contable, en los estados financieros de la entidad controladora, de las inversiones en EP. La presente Norma no se ocupa de:

(a) Los métodos contables para la fusión de entidades y sus efectos en la consolidación, incluyendo la plusvalía o crédito mercantil (goodwill) resultante de la fusión de entidades (en la Norma Internacional de Contabilidad de la NIC 22 Fusión de Negocios se puede encontrar las pautas para el tratamiento contable de la fusión de entidades); (b) El tratamiento contable de las inversiones en [entidades] asociadas (Ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en [Entidades] Asociadas); o (c) El tratamiento contable de las inversiones en asociaciones en participación (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICP 8 Presentación de Información Financiera de las Participaciones en Asociaciones en Participación)

• NICSP 7: Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadasRequiere que todas las inversiones de empresas asociadas sean mostradas en estados financieros consolidados empleando el método de participación, excepto cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro cercano, en cuyo caso se requiere el método de costos (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 28. En el Perú esta pendiente de oficialización).

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar la presente Norma en el caso del tratamiento contable que el inversionista debe dar a su inversión en una (entidad) asociada, cuando dicha inversión conduzca a un interés propietario bajo la forma de una participación u otra estructura patrimonial formal. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable del interés propietario en una [entidad] asociada. Esto es, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y retribuciones concomitantes a un interés propietario. La Norma se aplica sólo a la inversión efectuada en la estructura patrimonial formal (o su equivalente) de la entidad en que ha invertido. Una estructura patrimonial formal significa un capital social o una forma equivalente de capital unificado, como en el caso de las unidades de un fideicomiso de propiedades, pero puede también incluir otras estructuras patrimoniales en que el interés del inversionista puede ser confiablemente valuado. Cuando la estructura patrimonial está deficientemente definida no es posible obtener una valuación confiable del interés propietario. Algunos aportes efectuados por las entidades del sector público pueden recibir la denominación de "inversión", mas no producir un interés propietario. Por ejemplo,

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puede ocurrir que una entidad del sector público haga una inversión sustancial en el desarrollo de un hospital que sea de propiedad y esté bajo el manejo de una beneficencia. Si bien, por su naturaleza, tales aportes no son recíprocos, permiten que dicha entidad del sector público participe en el manejo del hospital y hacen que la beneficencia deba rendir cuentas - ante la entidad - por los fondos que llegue a usar. No obstante, los aportes efectuados por la entidad del sector público no constituyen un interés propietario, por cuanto la beneficencia podría buscar un financiamiento alternativo y, con ello, evitar que la entidad participe en el manejo del hospital. Concordantemente, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos ni disfruta de las retribuciones que son concomitantes a un interés propietario. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas. Las Empresas Públicas (EP) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NIC son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NIC.

• NICSP 8: Presentación de información financiera sobre las participaciones en asociaciones en participaciónRequiere adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preferencial contable para los negocios conjuntos en los que participan entidades del Sector Público. No obstante, la NICSP 8 también permite como alternativa autorizada contabilizar negocios conjuntos utilizando el método de participación (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 31. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del2004)

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma para contabilizar sus participaciones en asociaciones en participación y para presentar información sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de la asociación en participación en los estados financieros de los asociantes empresariales y de los asociados inversionistas, sin importar las estructuras o formas en que se lleven a cabo las actividades de la asociación en participación.

La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de las participaciones en asociaciones en participación.

La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

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Las Empresas Públicas (EPs) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas señala que las NICs son aplicables a todas las empresas, pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de conformidad, en todos sus aspectos materiales, con las NICs.

• NICSP 9: Ingresos provenientes de transacciones de intercambioEstablece las condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 18. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Objetivo

El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros formulado por el  Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) define el término Ingreso, en su acepción de rentas generadas por una actividad económica, precisando que viene a ser “el incremento en los beneficios económicos que, durante el ejercicio económico, se generan bajo la forma de flujos de entradas o acrecencias de activos o  descrecencias de pasivos y producen un incremento en el patrimonio excepto el caso de las aportaciones de los participantes en el patrimonio”. Esta definición de Ingreso formulada por el IASC comprende las varias clases de rentas y ganancias. En lugar de dicha acepción, la presente Norma usa el término Ingreso en su acepción de rentas fiscales o Ingreso Público y comprende las respectivas clases de rentas y ganancias. Ciertas partidas específicas que se reconocen bajo esta acepción son abordadas en otras Normas y han sido excluidas del alcance de la presente. Por ejemplo, las ganancias resultantes de la venta de inmuebles, maquinaria y equipo son tratadas de modo específico en las Normas sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo y no se tocan en la presente.El objetivo de la presente Norma es prescribir el tratamiento contable de los Ingresos provenientes de transacciones y hechos originados en actividades de intercambio.

La primera cuestión que surge para la contabilización de un Ingreso es determinar en qué momento debe éste ser reconocido.  Se reconoce un Ingreso cuando existe la probabilidad de que a la pertinente entidad van a fluir beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, y la valuación de estos beneficios se puede hacer de manera confiable. La presente Norma identifica las circunstancias en que estos criterios quedan satisfechos, debiendo, por tanto, el Ingreso ser reconocido.  La Norma también ofrece pautas prácticas para la aplicación de los mencionados criterios.

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Alcance

La entidad que  prepare y presente  estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar la presente Norma al contabilizar los Ingresos provenientes de las siguientes transacciones y hechos originados en actividades de intercambio:

(a)        prestación de servicios;(b)        venta de bienes; y(c)     uso dado por terceros a activos de la entidad,  que genera para ésta intereses, regalías y dividendos.

La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.Se establece  como requerimiento  que  las Empresas Públicas (EPs)  dencumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NICs son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs.

 La presente Norma no se ocupa de los Ingresos que provienen de transacciones no originadas en actividades de intercambio.Las  entidades  del  sector  público  pueden  obtener  Ingresos  provenientes  detransacciones originadas en actividades de intercambio  o  no originadas en actividades de intercambio.  Una transacción originada en una actividad de intercambio es aquella en que la entidad recibe activos o servicios, o extingue pasivos, y, de modo directo y de manera aproximada, entrega igual valor (básicamente en forma de bienes, servicios o uso de activos) a la otra parte interviniente en el proceso del intercambio. Son ejemplos de transacciones originadas en actividades de intercambio:

(a)   la compra o venta de bienes o servicios; o(b)  el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo;  llevadas, ambas, a cabo a precios (o tarifas) de mercado.

Al  hacer  la  distinción  entre  Ingresos que provienen de actividades de intercambio e Ingresos que no provienen de éstas, se debe tomar en consideración lo sustancial antes que lo formal de cada transacción. Como ejemplos de Ingresos provenientes de transacciones no originadas en actividades de intercambio se comprende a los Ingresos provenientes del uso de una potestad soberana (como son los impuestos directos e indirectos, los derechos aduaneros, las multas), así como las subvenciones y donaciones.

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Típicamente, la prestación de servicios involucra la realización que la entidad hace de una tarea acordada por un período de tiempo acordado. Los servicios pueden prestarse dentro de un solo ejercicio o durante más de un ejercicio. Como ejemplos de servicios prestados por entidades del sector público, por los cuales típicamente estas entidades reciben un Ingreso a cambio, se puede incluir el suministro de vivienda, la administración del servicio de agua, la administración de caminos de peaje, y la administración de pagos de transferencias. Algunos acuerdos para la prestación de servicios están directamente relacionados con contratos de construcción - por ejemplo, los acuerdos respecto a los servicios de los administradores y arquitectos de un proyecto. Esta Norma no se ocupa de los Ingresos provenientes de tales acuerdos, debiendo ellos ser tratados de conformidad con los requisitos de los contratos de construcción, según lo especificado en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11, Contratos de Construcción.La venta de bienes se refiere a los bienes que la entidad produce para vender, como las publicaciones, y a los que compra para revender, como las mercaderías o los terrenos y otros inmuebles que la entidad mantiene para su reventa.El uso dado por terceros a activos de la entidad se refiere a aquél que genera para ésta Ingresos en forma de:

(a) intereses –constituidos por los cargos aplicados por el uso de efectivo o equivalentes de efectivo o por importes adeudados a la entidad;(b) regalías –constituidas por los cargos aplicados por el uso de activos de largo plazo de la entidad; por ejemplo, patentes, marcas comerciales, derechos de autoría y programas de computación; y(c)dividendos o equivalentes de dividendos – constituidos por la distribución de superávits a los tenedores de inversiones patrimoniales en proporción a sus tenencias de una particular clase de capital.

La presente Norma no se ocupa de los Ingresos:

(a)  que son abordados por otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, incluyendo:

i) los acuerdos de arrendamiento (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Contratos de Arrendamiento); ii) los dividendos resultantes de las inversiones contabilizadas por el método de participación patrimonial (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en [Entidades] Asociadas; yiii)las ganancias en la venta de inmuebles, maquinaria y equipo (de las cuales se ocupan las Normas sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo);

(b)  que provienen  de  los contratos de seguros de las entidades aseguradoras;(c)  que provienen de los cambios  en el valor razonable  de los activos y pasivos financieros o de la disposición que se haya hecho de los mismos (respecto a las

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Pautas para el tratamiento contable de los títulos financieros, remitirse a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39, Títulos Financieros: Su Reconocimiento y Valuación);(d)  que provienen de los cambios en el valor de otros activos corrientes;(e)  que provienen del acrecentamiento natural  de los rebaños  y  de los productos agrícolas y forestales; y(f)   que provienen de la extracción de minerales.

• NICSP 10: Presentación de información financiera en economías hiperinflacionarias.Describe las características de una economía hiperinflacionaria y requiere la revaluación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 29. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar la presente Norma a los estados financieros básicos, incluyendo estados financieros consolidados, de toda entidad que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria. La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas. En una economía hiperinflacionaria no es útil presentar en la moneda local, sin una reexpresión previa, la información sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera. La moneda pierde poder adquisitivo con una rapidez tal que la comparación entre montos de transacciones y otros hechos ocurridos en momentos diferentes, aun dentro del mismo ejercicio de presentación, se vuelve engañosa. La presente Norma no establece una tasa absoluta mediante la cual se pueda determinar que ha surgido una hiperinflación. Es cuestión de criterio decidir en qué momento se necesita reexpresar los estados financieros de conformidad con la presente Norma. La hiperinflación es identificable por ciertas características del ambiente económico de un país, que comprenden, aunque no de modo limitativo, las siguientes:

(a) La población en general prefiere mantener su patrimonio en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. Los montos de moneda local que las personas poseen, los invierten inmediatamente con el fin de mantener su poder adquisitivo. (b) La población en general aprecia los montos monetarios no en función de la moneda local sino en función de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden cotizarse en esta moneda extranjera. (c) Las ventas y compras al crédito se realizan a precios que compensan la previsible pérdida de poder adquisitivo durante el período del crédito, aun si este período es corto.

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(d) Las tasas de interés, los sueldos y los precios se vinculan a un índice de precios (e) La tasa de inflación acumulada a los tres años se aproxima o excede al 100%.

Es preferible que todas las entidades que presenten su información en la moneda de una misma economía hiperinflacionaria apliquen la presente Norma desde un mismo día. En todo caso, esta Norma se debe aplicar a los estados financieros de toda entidad desde el inicio del ejercicio de presentación en que la entidad identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta su información. Se establece como requisito que las Empresas Públicas (EP) den cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC

• NICSP 11: Contratos de construcciónDefine los contratos de construcción, establece requisitos para el reconocimiento de ingresos y gastos que surgen de tales contratos e identifica ciertos requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 11. En el Perú esta pendiente de oficialización).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos e ingreso asociados a los contratos de construcción. La Norma:

Identifica los convenios que deben clasificarse como contratos de construcción;

Ofrece pautas respecto a los tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el sector público; y

Especifica la base para el reconocimiento y revelación de los gastos del contrato y - si es pertinente - del ingreso del contrato.

Por la naturaleza de la actividad a que se refieren los contratos de construcción, la fecha en que dicha actividad se contrata y la fecha en que se concluye caen, usualmente, en diferentes ejercicios de presentación. En muchas jurisdicciones, los contratos de construcción celebrados por las entidades del sector público no especifican un monto de ingreso para el contrato. En su lugar, la financiación que respalda a la actividad de construcción se provee mediante una aplicación, o similar asignación, de los ingresos gubernamentales generales o mediante fondos de asistencia o subsidio. En estos casos, el problema básico para la contabilización de los contratos de construcción está en la asignación de los costos de construcción al ejercicio de presentación en que la obra se ejecuta, y en el

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reconocimiento de los gastos asociados.

En algunas jurisdicciones, los contratos de construcción celebrados por las entidades del sector público se pueden establecer sobre una base comercial o sobre una base no comercial con recuperación total o parcial de costos. En estos casos, el problema básico para la contabilización de los contratos de construcción está en la asignación, tanto del ingreso como de los costos del contrato, a los ejercicios de presentación en que la obra de construcción se ejecuta.

Alcance

El contratista que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar la presente Norma al contabilizar los contratos de construcción. La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Se requiere que las Empresas Públicas (EP) den cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Concordantemente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

• NICSP 12: ExistenciasDefine los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyendo aquellos inventarios mantenidos para distribución sin cargo o precio nominal) en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación (Emitido junio de 2000. Fuente: IAS 2. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N°029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del2004).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias bajo el sistema del costo histórico. Un problema básico en el tratamiento contable de las existencias es el monto del costo que debe reconocerse como activo y arrastrarse hasta que los correspondientes ingresos sean reconocidos. La presente Norma ofrece pautas prácticas para la determinación del costo y su posterior reconocimiento como gasto, incluyendo las reducciones contables efectuadas en el valor realizable neto. Ofrece también pautas respecto a las fórmulas de costeo que se usan para la asignación de costos a las existencias.

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Alcance

Al contabilizar sus existencias, la entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma en el contexto del sistema del costo histórico, salvo en los siguientes casos:

(a) Obras en ejecución surgidas bajo contratos de construcción - incluyendo contratos de servicios directamente vinculados (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11, Contratos de Construcción); (b) Títulos financieros; (c) Existencias de productores de ganado, productos agrícolas y forestales y yacimientos mineros, en la medida en que se valúen al valor realizable neto de conformidad con prácticas bien establecidas en ciertas industrias; y (d) Trabajos en proceso referentes a servicios que se van a suministrar sin una retribución a cambio, o contra una retribución nominal entregada directamente por los beneficiarios.

La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas. Las Empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros en conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC. Las existencias a que se refiere el párrafo 1 (c) pueden evaluarse al valor realizable neto en ciertas etapas de la producción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se recoge un cultivo agrícola o se extrae un yacimiento minero y la venta está asegurada por un contrato a futuro o por una garantía gubernamental, o cuando existe un mercado homogéneo y hay un riesgo insignificante de que la venta no se realice. Estas existencias quedan excluidas del alcance de la presente Norma. Las existencias a que se refiere el párrafo 1 (d) no están comprendidas en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2, Existencias, y quedan excluidas del alcance de la presente, ya que involucran problemas específicos del sector público que requieren de un mayor estudio.

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• NICSP 13: Contratos de arrendamientosEstablece los requisitos para el tratamiento contable de transacciones de arrendamientos operativas o financieras por los arrendatarios o arrendadores (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 17. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N°029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del2004).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas y revelaciones contables apropiadas que se debe aplicar en relación con los contratos de arrendamientos financieros y operativos.

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la contabilización de todo contrato de arrendamiento, excepto en los siguientes casos:

(a) Acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros; y(b) Acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor.

En todo caso, la presente Norma no se deberá aplicar a la valuación hecha por:

(a) El arrendatario de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento financiero; o

(b) El arrendador de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento operativo (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 16, Inmuebles mantenidos como generadores de renta).

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas. La presente Norma es aplicable a los convenios que transfieren el derecho a usar un activo, aun cuando al arrendador se le puedan exigir servicios esenciales en conexión con el funcionamiento o mantenimiento de tal activo. Por otra parte, la presente Norma no es aplicable a los acuerdos que son contratos de servicios que no transfieren, de una de las partes contratantes a la otra, el derecho a usar un activo. Las entidades del sector público pueden celebrar convenios complejos para la prestación de servicios que pueden o no incluir el arrendamiento de activos. Estos convenios se exponen en los párrafos 17 a 19. La presente Norma no es aplicable a los acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y

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otros derechos mineros, ni a los acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor. Ello se debe a que estos tipos de acuerdo tienen el potencial de suscitar controversias contables complejas que necesitan ser abordadas separadamente.

La presente Norma no es aplicable a los inmuebles mantenidos como generadores de renta. Este tipo de inmuebles es valuado por los arrendadores y arrendatarios de conformidad con las pautas de la NICSP 16. Las Empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

Contratos de alquiler venta

La definición de contrato de arrendamiento incluye a los contratos de alquiler de activos que contienen una estipulación que da al arrendatario la opción de adquirir el derecho de propiedad del activo al cumplirse las condiciones acordadas. Estos contratos se conocen a veces como contratos de alquiler venta.

Tasa de interés de endeudamiento marginal

Cuando la entidad ha obtenido préstamos que están garantizados por el gobierno, la determinación de la tasa de interés de endeudamiento marginal del arrendatario deberá reflejar la existencia de las garantías gubernamentales y cargos correlacionados. Esto normalmente conducirá al uso de la tasa de interés de endeudamiento marginal más baja.

Clasificación de los contratos de arrendamiento

La clasificación de los contratos de arrendamiento adoptada en esta Norma está basada en el grado en que los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo arrendado recaen en el arrendador o el arrendatario. Los riesgos incluyen las posibilidades de pérdida provenientes de la capacidad ociosa, obsolescencia tecnológica o cambios de valor producidos por condiciones económicas cambiantes. Las retribuciones pueden estar representadas por las expectativas de un potencial de servicio o de un funcionamiento lucrativo durante la vida económica del activo, o de la ganancia por revaluación del valor del activo o por la realización de algún valor residual del mismo. Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad; o se

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clasifica como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad. Como las transacciones entre el arrendador y el arrendatario se basan en un acuerdo de arrendamiento común a ambas partes, es conveniente usar definiciones que sean concordantes. La aplicación de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes intervinientes puede a veces dar lugar a que un mismo arrendamiento sea clasificado en forma diferente por el arrendador y por el arrendatario. Que un contrato de arrendamiento sea financiero u operativo depende de la esencia de las transacciones en vez de la forma del contrato. Aunque los siguientes son ejemplos de situaciones que normalmente llevarían a clasificar a un arrendamiento como arrendamiento financiero, no se necesita que un arrendamiento satisfaga todos estos criterios para ser clasificado como financiero:

(a) El contrato de arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del plazo del arrendamiento; (b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera será suficientemente más bajo que su valor razonable a la fecha en que la opción se vuelva ejercitable, habiendo así al inicio del arrendamiento la razonable certidumbre de que la opción va a ser ejercitada; (c) El plazo del arrendamiento es para la mayor parte de la vida económica del activo, aun si el derecho de propiedad no se transfiere; (d) Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento asciende a, por lo menos en lo sustancial, la totalidad del valor razonable del activo arrendado; (e) Los activos arrendados son de una naturaleza especializada tal que sólo el arrendatario los puede usar sin tener que hacerles mayores modificaciones; y (f) Los activos arrendados no pueden ser fácilmente remplazados por otros activos.

Otros indicadores que, individualmente o combinados, podrían también conducir a que un arrendamiento sea clasificado como arrendamiento financiero son:

(a) Si el arrendatario puede optar por rescindir el contrato de arrendamiento, las pérdidas del arrendador asociadas a la rescisión le son imputables al arrendatario; (b) Las ganancias o pérdidas provenientes de la fluctuación en el valor razonable del residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo, bajo la forma de una rebaja de la renta de arrendamiento que sea igual a la mayor parte del producto de la venta al final del arrendamiento); y (c) El arrendatario tiene la capacidad de continuar el arrendamiento por un segundo período a una renta de arrendamiento que sustancialmente es más baja que la renta de arrendamiento de mercado.

La clasificación del arrendamiento se hace al inicio de éste. Si en algún momento el arrendatario y el arrendador convienen en cambiar las estipulaciones del contrato - exceptuando la renovación del mismo - en forma tal que dé lugar a una diferente clasificación del arrendamiento según los criterios de los párrafos 10 a 14, habiendo

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los términos cambiados estado en efecto al inicio del contrato, el acuerdo modificado se considera como un nuevo acuerdo durante su plazo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, los cambios en la estimación de la vida económica o del valor residual del bien arrendado) o los cambios en las circunstancias (por ejemplo, el incumplimiento del arrendatario) no dan lugar, sin embargo, a una nueva clasificación del arrendamiento para propósitos contables. El arrendamiento de terrenos y edificios se clasifica como operativo o financiero en la misma forma que el arrendamiento de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es que normalmente ellos tienen una vida económica indefinida y, si no está previsto que el derecho de propiedad pase al arrendatario al final del plazo del arrendamiento, el arrendatario no recibe sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad. La prima que se paga por esta forma de propiedad temporal representa un arrendamiento pagado por adelantado que se amortiza durante el plazo del arrendamiento, de conformidad con el patrón de beneficios estipulado.

• NICSP 14: Sucesos posteriores a la fecha del balance generalEstablece los requisitos para el tratamiento de ciertos hechos que acontecen en fecha posterior a la presentación de los EEFF y distingue entre hechos ajustablesy no ajustables (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 10. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir:

(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance; y (b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance. La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

Alcance

Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden

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identificarse dos tipos de eventos: (a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajuste); y (b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajuste).

El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en lafecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

Ejemplo La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

• NICSP 15: Instrumentos financieros: revelación y presentaciónEstablece requisitos para la presentación delos instrumentos financieros incluidos en el balance, o reconocidos, y excluidos del balance, o no reconocidos (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 32. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Algunas entidades del sector público, tales como los gobiernos de los países y las instituciones financieras del sector público, pueden mantener una amplia gama de títulos financieros. Sin embargo, algunos organismos gubernamentales individuales no pueden emitir o mantener una amplia gama de esos títulos. En tales casos, la Norma tendrá una aplicación limitada y quienes preparan los estados financieros necesitarán identificar aquellos aspectos de la Norma que les sean aplicables a sus estados. El propósito de la guía de implementación que contiene el Apéndice 1 es ayudar en esta tarea a quienes preparan los estados financieros.

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Objetivo

La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha dado lugar al uso difundido de una variedad de títulos financieros en una gama que va desde los títulos primarios tradicionales, tales como los bonos, hasta formas varias de títulos derivados, tales como los de permuta de tasas de interés. Las entidades del sector público usan en sus operaciones una amplia gama de títulos financieros, que va desde títulos simples, como las cuentas por pagar y cuentas por cobrar, hasta títulos más complejos (como los de permuta de divisas cruzadas para cubrir compromisos en moneda extranjera). En menor grado, las entidades del sector público pueden emitir títulos patrimoniales o títulos compuestos pasivos/patrimoniales. Esto puede ocurrir cuando una entidad económica incluye una Empresa Pública (EP) parcialmente privatizada, que coloca títulos patrimoniales en los mercados financieros o cuando una entidad del sector público emite títulos pasivos (títulos de deuda), a los cuales convierte en participación propietaria bajo ciertas condiciones.

El objetivo de la presente Norma es acrecentar, para los usuarios de los estados financieros, la comprensión sobre la importancia que los títulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situación financiera, rendimiento financiero [gestión financiera] y flujos de efectivo de una entidad del gobierno u otra entidad del sector público. En esta Norma, referirse a “balance general”, en el contexto de “cuentas de balance” y “cuentas de orden”, es igual que referirse a “estado de situación financiera”.

La Norma prescribe ciertos requisitos para la presentación de títulos financieros en cuentas de balance e identifica la información que se debe revelar, tanto sobre títulos financieros en cuentas de balance (reconocidos), como sobre títulos financieros en cuentas de orden (no reconocidos). Las pautas de presentación tratan de la clasificación de los títulos financieros en títulos de pasivo y títulos de activo neto/patrimonio; la clasificación de los correspondientes intereses, dividendos, ingresos y gastos; y las circunstancias en las cuales los activos financieros y pasivos financieros deben compensarse. Las pautas de revelación tratan de la información concerniente a los factores que afectan al monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relacionados con los títulos financieros, así como de las políticas contables aplicadas a éstos. Además, la Norma recomienda la revelación de información sobre la naturaleza y alcance del uso de los títulos financieros por parte de la entidad, los propósitos financieros que los títulos cumplen, los riesgos asociados a ellos y las políticas de la administración para controlar tales riesgos.

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Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la presentación y revelación de los títulos financieros.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son de aplicación a todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

La presente Norma deberá aplicarse al presentar y revelar información sobre todos los tipos de títulos financieros, tanto reconocidos como no reconocidos, excepto en lo concerniente a:

(a) Participaciones en entidades controladas, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas;

(b) Participaciones en [entidades] asociadas, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público - NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en Entidades Asociadas;

(c) Participaciones en asociaciones en participación, según lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NICSP 8 Presentación de Información Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participación;

(d) Obligaciones que surgen bajo un contrato de seguros;

(e) Obligaciones de empleadores y de planes, respecto a las prestaciones de jubilación de todo tipo, incluyendo los planes de prestaciones a trabajadores; y

(f) Obligaciones de pago resultantes de asistencia social proveída por la entidad, por la cual la entidad no recibe ninguna contraprestación o la contraprestación que a cambio, recibe directamente de los receptores de los beneficios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los mismos.

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La presente Norma no es aplicable a la participación de la entidad en el activo neto/patrimonio de las entidades controladas. Sin embargo, sí se aplica a todos los títulos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad controladora, sin considerar si dichos títulos los mantiene o emite la entidad controladora o la entidad controlada. En forma similar, la Norma se aplica a los títulos financieros mantenidos o emitidos por una asociación en participación e incluidos en los estados financieros de un inversionista participacionista, sea directamente, sea a través de consolidación proporcional.

En ciertas entidades económicas del sector público puede darse que algunas entidades emitan contratos de seguros. Estas entidades están dentro del alcancede esta Norma. Sin embargo, esta Norma excluye de su alcance a los contratos de seguros en sí. Para los propósitos de la Norma, un contrato de seguro es un contrato que expone al asegurador a riesgos de pérdida identificados provenientes de hechos o circunstancias que ocurren o que se descubren dentro de un período especificado, incluyendo fallecimiento (en el caso de una pensión vitalicia, la supervivencia del beneficiario), enfermedad, discapacidad, daño a la propiedad, perjuicio a terceros e interrupción de operaciones. Sin embargo, las pautas de esta Norma sí se aplican cuando un título financiero toma la forma de un contrato de seguros, pero principalmente involucra la transferencia de riesgos financieros (ver párrafo 49) por ejemplo, algunos tipos de contratos de reaseguro financiero y de inversión garantizada emitidos por entidades de seguros del sector público y otras entidades. A las entidades que tienen obligaciones bajo contratos de seguros se les recomienda considerar la conveniencia de aplicar las pautas de esta Norma para la presentación y revelación de información sobre tales obligaciones.

La presente Norma no se aplica a los títulos financieros que surgen de obligaciones provenientes de planes de asistencia a trabajadores o de obligaciones del gobierno para proporcionar asistencia social a sus ciudadanos asistencia por la cual el gobierno no recibe ninguna contraprestación o la contraprestación que, a cambio, recibe directamente de los beneficiarios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los beneficios proporcionados (como en el caso de las pensiones de retiro (vejez), prestaciones de desempleo, prestaciones de discapacidad y otras formas de asistencia financiera proporcionadas por los gobiernos).

En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se puede encontrar pautas adicionales para la presentación y revelación de tipos específicos de títulos financieros. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Contratos de Arrendamiento contiene requerimientos específicos de revelación relacionados con los contratos de arrendamiento financiero.

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• NICSP 16: Inversión inmobiliariaEstablece el tratamiento contable y las revelaciones relacionadas para las propiedades de inversión. Establece la aplicación del valor razonable o bien del modelo de costo histórico (Emitido en diciembre de 2001. Fuente: IAS 40. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma Internacional de Contabilidad es prescribir el tratamiento contable para aquellos inmuebles que se mantienen como si fuera una inversión [financiera], y los correspondientes requisitos de revelación.

Alcance

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la contabilización de los inmuebles que mantenga como una inversión (financiera).

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

La presente Norma se ocupa de la contabilización de los inmuebles mantenidos como una inversión [financiera], incluyendo, en los estados financieros del arrendatario, la valuación de estos inmuebles que el arrendatario tenga en posesión bajo un contrato de arrendamiento financiero; y, en los estados financieros del arrendador, la valuación de dichos inmuebles que el arrendador haya dado en arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento operativo. La presente Norma no se ocupa de los aspectos cubiertos por la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Contratos de arrendamiento, como son:

(a) La clasificación de los contratos de arrendamiento en contratos de arrendamiento financiero o contratos de arrendamiento operativo;

(b) El reconocimiento de los ingresos (públicos) por arrendamiento ganados sobre un inmueble mantenido como una inversión (financiera);

(c) La valuación, en los estados financieros del arrendatario, de los inmuebles cuya posesión tenga bajo un contrato de arrendamiento operativo;

(d) La valuación, en los estados financieros del arrendador, de los inmuebles que haya dado en arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento financiero;

(e) La contabilización de las transacciones de venta contra arrendamiento; y

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(f) Las revelaciones sobre los contratos de arrendamiento financiero y contratos de arrendamiento operativo.

La presente Norma no se aplica:

(a) A los bosques y similares recursos renovables; ni

(b) A los derechos mineros, la exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables.

Las Empresas Públicas deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son de aplicación a todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

• NICSP 17: Inmuebles, maquinaria y equipo

Establece el tratamiento contable de las propiedades planta y equipo incluyendo la base y fecha de su reconocimiento inicial y la determinación de sus sucesivos valores de registro y la depreciación relacionada. No requiere ni prohíbe el reconocimiento de activos que representan el patrimonio nacional (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS 16. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

Alcance

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Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.

Esta Norma no se aplicará a:

(a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuada;

(b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura); o

(c) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los párrafos (b) y (c).

Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de propiedades, planta y equipo sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guiarán por los requerimientos de la presente Norma.

La entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘propiedad de inversión’ recogida en la NIC 40 Propiedades de Inversión. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, la propiedad pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión. La entidad que utiliza el modelo del costo para las propiedades de inversión, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el modelo del costo al aplicar esta Norma.

• NICSP 18: Presentación de información por segmentos

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Establece los requisitos para la revelación de la información en EEFF acerca de actividades distinguibles de las entidades informadoras (Emitida en junio de 2002. Fuente: IAS 24. Oficializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma Internacional de Contabilidad es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. La revelación de esta información:

(a) Ayudará a los usuarios de los estados financieros a entender mejor la gestión pasada cumplida por la entidad y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta; y

(b) Reforzará la transparencia en la presentación de la información financiera y habilitará a la entidad para que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas.

Alcance

La entidad que prepare y presente sus estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma al presentar información por segmentos.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

La presente Norma será de aplicación para los conjuntos completos de estados financieros que cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Un conjunto completo de estados financieros incluye el estado de situación financiera, estado de gestión financiera [estado de rendimiento financiero], estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el activo neto/patrimonio, y las notas a los estados financieros, según lo estipulado en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros

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En caso de que los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad económica y los estados financieros independientes de la entidad controladora se presenten juntos, será necesario que la información por segmentos se presente sólo en base a los estados financieros consolidados.

En algunas jurisdicciones, los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad económica y los estados financieros independientes de la entidad controladora se compilan y presentan juntos en un solo informe. Cuando esto ocurre, es necesario que el informe que contiene los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad controladora presente la información por segmentos sólo por los estados financieros consolidados.

• NICSP 19: Provisiones, pasivos y activos contingentes

Establece los requisitos para el reconocimiento de provisiones y la revelación de obligaciones contingentes y activos contingentes (Emitida en octubre de 2002. Fuente: IAS 37. Oficializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006).

Objetivo

El objetivo de la presente Norma es establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que las provisiones deben reconocerse, la forma en que deben valuarse y las revelaciones que sobre ellas deben hacerse. La Norma requiere asimismo que, en notas a los estados financieros, se revele determinada información sobre los pasivos y activos contingentes, con el fin de hacer posible que el usuario entienda la naturaleza, oportunidad y monto de tales partidas.

Alcance

La entidad que prepare y presente sus estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma al contabilizar sus provisiones y sus pasivos y activos contingentes, con excepción de:

(a) Aquellas provisiones y pasivos contingentes que provengan de los beneficios sociales prestados por la entidad, a cambio de los cuales ésta no reciba, directamente de los receptores, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos;

(b) Aquellos que provengan de títulos financieros llevados a su valor razonable;

(c) Aquellos que provengan de contratos de cumplimiento futuro, distintos de aquellos en que el contrato sea oneroso y esté sujeto a otras estipulaciones de este párrafo;

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(d) Aquellos que surjan en las entidades de seguros y que provengan de contratos con los tenedores de pólizas;

(e) Aquellos que estén cubiertos por otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público;

(f) Aquellos que surjan en relación con el impuesto a la renta o equivalentes del impuesto a la renta; y

(g) Aquellos que provengan de los beneficios sociales de los trabajadores, excepto beneficios por cese surgidos como consecuencia de una restructuración según lo estipulado en esta Norma.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Pública observa que las NIC son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

La presente Norma es aplicable a los títulos financieros (incluyendo garantías) que no se lleven a su valor razonable.

La presente Norma es aplicable a las provisiones, pasivos y activos contingentes de las entidades de seguros, pero que no provengan de los contratos con los tenedores de pólizas.

La presente Norma es aplicable a las provisiones de una restructuración (incluyéndose aquí a las unidades de operaciones en proceso de discontinuación). En algunos casos, una restructuración puede llenar la definición de una unidad de operaciones en proceso de discontinuación. Las pautas para la revelación de información de estas unidades se encuentran en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Unidades de operaciones en proceso de discontinuación1

Beneficios sociales

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Para los efectos de esta Norma, el término “beneficios sociales” se refiere a los bienes, servicios y otros beneficios que se proveen en cumplimiento de losobjetivos de política social de un gobierno. Estos beneficios pueden incluir:

(a) La prestación a la comunidad, de servicios de salud, educación, vivienda, transporte y otros de carácter social. En muchos casos, no hay, para los beneficiarios de estos servicios, la exigencia de pagar un importe equivalente al valor de los servicios; y

(b) El pago de beneficios a las familias, ancianos, discapacitados, desempleados, veteranos y otros. Es decir, los gobiernos de todos los niveles pueden prestar asistencia financiera a los individuos y grupos de la comunidad, para que accedan a los servicios que cubran sus particulares necesidades, o para suplementar sus ingresos.

En muchos casos, la obligación de prestar beneficios sociales surge como consecuencia de la obligación del gobierno de emprender particulares actividades que debe mantener en marcha a largo plazo a fin de proporcionar particulares bienes y servicios a la comunidad. La necesidad de los bienes y servicios, y la naturaleza y suministro de los mismos, para el efecto de cumplir con las obligaciones de política social, suelen depender de determinado rango de condiciones demográficas y sociales, y son difíciles de predecir. Estos beneficios caen, por lo general, dentro de las clasificaciones de “protección social”, “educación”, ”salud”, en el marco de la Estadística Financiera Gubernamental del Fondo Monetario Internacional, y suelen requerir una valoración actuarial para determinar el monto del pasivo que puede surgir respecto a ellos.

Para que la provisión o contingencia resultante de un beneficio social quede excluida del alcance de esta Norma, la entidad del sector público prestadora del beneficio no deberá recibir de los receptores del mismo, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos. Esta exclusión deberá comprender aquellas circunstancias en que se aplica [se impone] un cargo respecto al beneficio, pero sin que haya ninguna relación directa entre el cargo aplicado [cargo impuesto] y el beneficio recibido. La exclusión de estas provisiones y pasivos contingentes del alcance de la presente Norma refleja la opinión del Comité acerca de que, tanto la determinación de lo que constituye “el hecho que genera obligación”, como la valuación del respectivo pasivo, requieren de un mayor estudio antes de proceder a la exposición de las Normas propuestas. Por ejemplo, el Comité está consciente que hay diferencias de opinión acerca de si el hecho que genera obligación se da cuando el individuo cumple los criterios de elegibilidad para el beneficio o se da en una etapa anterior. De modo similar, hay diferencias de opinión acerca de si el importe de la obligación refleja la estimación correspondiente a los derechos adquiridos para el ejercicio

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corriente o refleja el valor presente de todos los beneficios futuros previsibles determinados por vía actuarial.

Cuando la entidad opta por reconocer una provisión para tales obligaciones, revela la base adoptada para reconocer la provisión y la base adoptada para hacer la valuación. La entidad hace también otras revelaciones requeridas por esta Norma con respecto a dichas provisiones. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de estados financieros ofrece las pautas para el tratamiento de las cuestiones no específicamente tratadas por otra NICSP. La NICSP 1 incluye también los requerimientos relacionados con la selección y revelación de políticas contables.

En algunos casos, los beneficios sociales pueden dar lugar a responsabilidades para las cuales:

a. Hay poca o ninguna incertidumbre en cuanto a su monto; y

b. La oportunidad de la obligación no es incierta.

Por consiguiente, no será probable que tales responsabilidades cubran la definición de provisión dada en esta Norma. Cuando se da este tipo de responsabilidades por beneficios sociales, se les reconoce cuando ellas satisfacen los criterios para su reconocimiento como pasivos (remitirse también al párrafo 19).

Un ejemplo sería el devengamiento, al final del ejercicio, de un monto adeudado a los beneficiarios existentes por pensiones de ancianidad o discapacidad aprobadas para su pago en forma consistente con las estipulaciones de un contrato o una ley.

Otras exclusiones del alcance de la Norma

La presente Norma no es aplicable a los contratos de cumplimiento futuro, salvo que éstos sean onerosos. Los contratos para prestar beneficios sociales, celebrados con la expectativa de que la entidad no va a recibir de los receptores de los beneficios, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos, quedan excluidos del alcance de esta Norma.

Cuando otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo o activo contingente, la entidad aplicará dicha otra Norma en vez de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones son abordadas también por las Normas sobre:

(a) Contratos de construcción (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11

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Contratos de construcción); y

(b) Contratos de arrendamiento (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Contratos de arrendamiento). Sin embargo, por cuanto la NICSP 13 no contiene requerimientos específicos para el tratamiento de los contratos de arrendamiento operativo que se han vuelto onerosos, la presente Norma es aplicable en tales casos.

La presente Norma no es aplicable a las provisiones para impuesto a la renta o equivalentes del impuesto a la renta (pautas para el tratamiento contable de este impuesto se pueden hallar en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, Impuesto a la renta). La presente Norma tampoco es aplicable a las provisiones que provienen de beneficios sociales de los trabajadores (pautas para el tratamiento contable de estos beneficios se pueden hallar en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios sociales de los trabajadores).

Algunos de los importes tratados como provisiones pueden estar relacionados con el reconocimiento de ingresos por ejemplo, cuando la entidad extiende garantías contra el pago de un servicio. Esta Norma no se ocupa del reconocimiento de ingresos. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 9 Ingresos (Rentas Públicas) provenientes de transacciones de intercambio, identifica las circunstancias en que se reconoce un ingreso proveniente de transacciones de intercambio y da pautas prácticas para la aplicación de los criterios de reconocimiento. La presente Norma no altera los requerimientos de la NICSP 9.

La presente Norma define una provisión como un pasivo de oportunidad o monto incierto. En algunos países, el término “provisión” también se usa en el contexto de partidas tales como depreciación, desvalorización de activos o deuda de cobranza dudosa, las cuales representan ajustes a los importes contables de los activos y no son tratadas por esta Norma.

Otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público especifican cuándo un desembolso ha de ser tratado como un activo o como un gasto. Estos aspectos no los aborda la presente Norma. Por lo cual, la presente Norma no proscribe ni prescribe la capitalización de los costos reconocidos, al hacer una provisión.

• NICSP 20: Revelaciones sobre partes relacionadas

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Establece los requisitos para la revelación de transacciones con partes relacionadas con la entidad informadora incluyendo ministros, equipo directivo y sus familiares cercanos (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS24.Oficializada en el Perú mediante Resolución Directoral N°001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del2006).

Objetivo

Es objetivo de la presente Norma establecer como requerimiento la revelación de toda relación de entes vinculados en que exista un control; así como la revelación de información sobre las transacciones entre la entidad y sus entes vinculados, en ciertas circunstancias. Se requiere esta información para fines de contabilidad y para facilitar un mejor entendimiento de la situación financiera y la gestión financiera (rendimiento financiero) de la Entidad Presentadora. Los puntos principales por considerar al revelar información de entes vinculados son: la identificación de los entes que tienen un control o ejercen una influencia significativa sobre la Entidad Presentadora, y la determinación de la información que se debe revelar sobre las transacciones efectuadas con dichos entes.

Alcance

La entidad que prepare y presente sus estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar esta Norma al revelar información sobre las relaciones de entes vinculados, y sobre ciertas transacciones efectuadas con los mismos.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las empresas Públicas (EP) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NIC son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC.

• NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de efectivo

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Establece requisitos para determinar si un activo se encuentra deteriorado y para el reconocimiento y revocación de las pérdidas por deterioro, así como para las declaraciones que deberán formularse con respecto a los activos deteriorados. (La fecha de aplicación debe aún elegirse. En el Perú está pendiente de oficialización).

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la entidad debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro y se exige que suministre determinada información.

Alcance

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma en la contabilización del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo, exceptuando los siguientes casos:

(a) Inventarios

(b) Activos surgidos de los contratos de construcción

(c) Activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NICSP 15, “Instrumentos Financieros: Presentación e Información a revelar”;

(d) Propiedades de inversión que se midan utilizando el modelo del valor razonable (véase la NICSP 16 “Propiedades de Inversión”);

(e) Propiedad, planta y equipo no generadores de efectivo que se reconocen por su importe revaluado (véase la NICSP 17, “Propiedad, planta y equipo”); y

(f) Cualquier otro activo respecto al cual se hayan establecido requerimientos contables sobre el deterioro de su valor en otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas (EPs).

Las entidades del sector público que posean activos generadores de efectivo tal y como se definen en el párrafo 14 deberán aplicar la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36, “Deterioro del Valor de los Activos” a dichos activos. Las entidades del sector público que posean activos no generadores de efectivo deberán aplicar los requerimientos de la presente Norma a dichos activos.

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La presente Norma excluye de su alcance el deterioro del valor de activos que ya se han tratado en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Las EPs aplican la NIC 36 y, por lo tanto, no están sujetas a lo previsto en esta Norma. Aquellas entidades del sector público distintas de las EPs deberán aplicar la NIC 36 a sus activos generadores de efectivo y la presente Norma a sus activos no generadores de efectivo. En los párrafos 6 a 13 se explica con mayor detalle el alcance de esta Norma.

La presente Norma incluye dentro de su alcance a los activos intangibles no generadores de efectivo. Las entidades deberán aplicar las disposiciones de esta Norma en el reconocimiento y medición de las pérdidas por deterioro de valor y reversión de dichas pérdidas por deterioro relacionadas con sus activos intangibles no generadores de efectivo.

Esta Norma no se aplica a los inventarios ni a los activos surgidos de los contratos de construcción ya que otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público aplicables a tales activos ya contienen reglas específicas para reconocer y medir este tipo de activos.

Esta Norma no se aplica a los activos financieros incluidos en el alcance de la NICSP 15, “Instrumentos Financieros: Presentación e Información a revelar.” El deterioro del valor de estos activos se tratará en cualquier Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que el IPSASB elabore en base a la NIC 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición” para tratar el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros.

Esta Norma no exige la aplicación de un test de deterioro de valor a propiedades que se contabilizan por su valor razonable de acuerdo con la NICSP 16 “Propiedades de Inversión.” Esto es así porque según el modelo del valor razonable recogido en la NICSP 16, una propiedad de inversión se contabiliza por su valor razonable en la fecha de los estados financieros y cualquier deterioro de valor será tenido en cuenta en su valoración.

Esta Norma no exige la aplicación de un test de deterioro del valor a activos no generadores de efectivo que se contabilizan por su valor revaluado siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 17 “Propiedad, Planta y Equipo.” Esto es así porque según el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 17 los activos se revaluarán con suficiente regularidad como para garantizar que su valor contable no sea significativamente distinto de su valor razonable en la fecha de los estados financieros y que cualquier deterioro de su valor será tenido en cuenta en su valoración. Además, el enfoque adoptado en la presente Norma para la determinación del importe de servicio recuperable de un activo implica que es poco probable que dicho importe sea significativamente menor que su valorrevaluado y

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que cualquier diferencia existente esté relacionada con los costosderivados de la desapropiación de ese activo.

De forma consistente con los requerimientos establecidos en el párrafo 4 anterior, las partidas (o rubros) de propiedad, planta y equipo clasificadas como activos generadores de efectivo, incluyendo aquéllas que se llevan contablemente por su valor revaluado siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 17, se tratarán conforme a las disposiciones establecidas en la NIC 36.

Las inversiones en:

(a) Entidades controladas, tal y como se definen en la NICSP 6 “Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas;”

(b) Entidades asociadas, tal y como se definen en la NICSP 7, “Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas;” y

(c) Negocios conjuntos, tal y como se definen en la NICSP 8, “Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos”, son activos financieros que quedan fuera del alcance de la NICSP 15. Si tales activos financieros se clasifican como activos generadores de efectivo se les aplicarán las disposiciones establecidas en la NIC 36. Si estos activos son activos no generadores de efectivo se les aplicarán los requerimientos establecidos en la presente Norma.

El Prólogo a las Normas de la Información Financiera Internacional emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) explica que las Normas de Información Financiera Internacional (NIIFs) están diseñadas para referirse a los estados financieros con propósito de información general de todas las entidades con ánimo de lucro. En el párrafo 14 se proporciona la definición de Empresas Públicas (EPs). Estas entidades están orientadas a la obtención de beneficios. Consecuentemente, son requeridas para cumplir con las NIIFs.

CONCLUSIONES

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• La IFAC pretende con la emisión de las NICSP hacer que este tipo de empresas tengan una normatividad propia para así incrementar la calidad de la información financiera del Sector Público a nivel mundial.

• Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público son de gran ayuda para la presentación de estados financieros y, en sí, toda la información financiera relacionada con este Sector, ya que este tiene un tratamiento contable diferente al privado en algunos aspectos.

• Por otro lado, las traducciones al español que se han realizado actualmente de la NICSP son de gran ayuda para los usuarios de esta información, puesto que facilita la interpretación de las mismas.

• Con la implementación de esta Normas para el Sector Público se busca mejorar la calidad de la información y armonizar la presentación de la información a nivel mundial.

Finalmente, dada la importancia de estas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en las siguientes ediciones presentaremos un análisis y casuística respecto de cada una de ellas.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS.

Son el conjunto de conceptos básicos, reglas, presupuestos, que condicionan la validez técnica del proceso contable y su expresión final traducida en estados financieros. Este concepto describe el principio contable como guía para una acción; esto es, los principios contables no detallan exactamente cómo debe registrarse cada acontecimiento de una organización.

Los profesionales consideran en términos generales que existe uniformidad en el reconocimiento de los principios básicos de contabilidad. Esto ha conducido la utilización de la expresión “principios generalmente aceptados”, cuando examen de los principios divulgados por organismos representativos de la profesión a nivel nacional e internacional, revela una gran diversidad de conceptos sobre tales principios fundamentales.

Así tenemos que la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad en Mar de Plata (Argentina), se aprobaron catorce principios:

1. Equidad. 2. Ente. 3. Bienes Económicos. 4. Moneda de Cuenta. 5. Empresa en Marcha. 6. Valuación al Costo. 7. Ejercicio. 8. Devengado. 9. Objetividad. 10. Realización. 11. Prudencia. 12. Uniformidad. 13. Materialidad. 14. Exposición.

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) agrega uno más: "Acumulación" y menciona "Negocio en Marcha" en lugar de Empresa en marcha" y "Consistencia por Uniformidad".

Todos los principios son de cumplimiento por parte del profesional Contador Público al servicio del gobierno cuando procesa información para obtener productos contables.

¿Por qué a las reglas contables se les denomina PCGA?

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Precisando la definición de cada vocablo, se tiene:

Principio.- Cualquiera de las máximas o normas por las que cada uno se guía. Regla general adoptada para servir como guía de una acción.

General- Común, usual, frecuente, prevaleciente.

Aceptar- Aprobar, dar por bueno, admitir.

En consecuencia, los PCGA constituyen reglas generales adoptadas como guías y fundamentos de aplicaciones contables, aprobados como buenos y prevalecientes.

¿Qué efectos o cualidades tienen los PCGA?

Han de ser razonables y prácticos en su aplicación.

Han de producir resultados equitativos y comprensibles.

Han de ser aplicables bajo circunstancias variables.

Han de ser susceptibles de observarse uniformemente.

Han de producir resultados comparables de periodo a periodo y entre compañías.

Han de ajustarse a los resultados generalmente aceptados que sustentan los principios de contabilidad en general.

Equidad

Es el principio fundamental que debe orientar la acción del profesional contable en todo momento y se anuncia así:

La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.

Comentario:

El principio de equidad es sinónimo de imparcialidad y justicia, y tiene la condición de postulado básico. Es una guía de orientación, en íntima relación con el sentido de lo ético y justo, para la evaluación contable de los hechos que constituyen el objeto de la contabilidad, y se refiere a que la información contable debe prepararse con equidad respecto a terceros y a la propia empresa, a efecto de que los estados financieros reflejen equitativamente los intereses de las partes y que la información que brindan sea lo más justa posible para los usuarios interesados, sin favorecer o

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desfavorecer a nadie en particular. Bajo el principio de equidad se debe compatibilizar intereses opuestos.

Si el sentido de justicia entendido como virtud que se inclina a dar a cada uno lo que le pertenece" se aplica a cada ejercicio, se debe asignar a este su correspondiente ingreso, costo y gasto.

Si por ejemplo, se ha recibido la factura # 0290 del 21/10/2000 por S/. 45.000, más IGV S/. 8. 100, total S/. 53. 100, para realizar una campaña publicitaria por el periodo 01/11/2000 al 31/01/2001, el que según los estudios efectuados ha de tener efecto en el incremento de las ventas a partir del 0 1/12/ 2000, lo que ha sido constatado en los hechos. ¿Por cuál suma y a partir de que fecha se debe aplicar los resultados? Respuesta: En el mes de diciembre 2000 se aplica a gastos del periodo S/. 15.000 y se difiere S/30.000 para el siguiente año.

ENTE

Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de persona, ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad.

Comentario:

El principio de ente o Principio de Entidad establece el supuesto de que el patrimonio de la empresa se independiza del patrimonio personal del propietario, considerado como un tercero. Se efectúa una separación entre la propiedad (accionistas o socios o propietario) y la administración (gerencia) como procedimiento indispensable de rendir cuenta por estos últimos. El ente tiene vida propia y es sujeto de derechos y obligaciones, distinto de las personas que lo formaron.

Los propietarios son acreedores de las empresas que han formado y aunque tengan varias empresas, cada una se trata como una entidad separada, por lo que el propietario es un acreedor más de la entidad, al que contablemente se le representa con la cuenta 50 Capital.

Es frecuente observar en las empresas unipersonales o sociedades de propiedad mayoritaria de una persona, la mala práctica de utilizar los recursos monetarios o bienes de la empresa en beneficio o uso personal, cancelándose facturas o asumiendo gastos particulares ajenos a la empresa, situación que debe obligar a adoptar normas adecuadas de registración contable que diferencien los bienes, derechos u obligaciones personales, de los que corresponden a la empresa. Contablemente se debe distinguir entre la entidad y los intereses ajenos al mismo.

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Si por ejemplo, la empresa Miraflores E.I.R.L. dedicada a la compraventa de textiles, propiedad de Lizardo Alzamora y Mayo, ha recibido las siguientes boletas de venta: N' 1199 del 02/03/2000 del colegio Particular "Santa Catalina", por S/. 1.500, por matrícula escolar del hijo del propietario. N' 0127 del 14/03/2000 de Comercial Lurín S.A.C. por S/. 900, por compra de una cocina de uso doméstico INRESA y un balón de gas.

¿Debe ser registrado en los libros de contabilidad los documentos señalados? Ambos documentos están referidos a gastos personales del propietario y bienes ajenos a la empresa, por lo que debe aplicarse el siguiente tratamiento:

Si los documentos están pendientes de pago, no registrarlos en libros; si en cambio se han pagado con fondos de la empresa, registrarlos en libros, pero no a cuentas de gastos y de activo fijo, sino a cuentas por cobrar diversas por S/. 2.400 a efectos de gestionar el rembolso o recuperación correspondiente.

De acuerdo a lo enunciado, separar las transacciones de la entidad de las del propietario(s) es un objetivo importante de la contabilidad. Así lograremos obtener información correcta de la administración de los recursos provenientes del propietario(s), bancos, y proveedores confiados a los directivos de la entidad y mediremos el desempeño de sus funciones.

BIENES ECONÓMICOS

Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos; es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende, susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Comentario:

Se registra en libros todo acto o bien susceptible de valor de intercambio, independientemente de la forma cómo se ha obtenido, y por el cual alguien está dispuesto a pagar un precio.

Cualquier activo, como caja, mercaderías, activos fijos en poder y/o uso de la entidad y sobre el cual se ejerce derecho, sin estar acreditado necesariamente la propiedad de la misma, mientras no entre en conflicto con terceros que también reclaman la propiedad, son susceptibles de registrar en libros en vía de

regularización, a través de un asiento de ajuste, tratamiento que se hace extensivo a las diferencias en los costos de adquisición o registro en fecha anterior.

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Caso típico de la aplicación de este PCGA es el proveniente de los inventarios físicos de existencias, en que se encuentra unidades que no están registrados en libros, y siempre que no sean de terceros, se procede a aperturar su tarjeta (kardex) de control físico y a formular el asiento contable de regularización.

MONEDA DE CUENTA O MONEDA COMUN DENOMINADOR

Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión, que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.

Generalmente, se utiliza como denominador común la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente. En el Perú, de conformidad con dispositivos legales, la contabilidad se lleva en moneda nacional.

Comentario:

La elaboración de estados financieros basados en la premisa de que la moneda es una unidad. Todos los países, unos más que otros, son víctimas de la inflación, por lo cual en el transcurso del tiempo se "mezclan" monedas de diferente poder adquisitivo. Esta mezcla se da, especialmente, en el caso de los activos fijos. Por ejemplo, si en enero de 1998 se compró un terreno, tres años después se vuelve a comprar otro en el mismo lugar y en iguales condiciones, el precio de adquisición es posible que sea mayor, debido principalmente a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, por lo que las transacciones del último periodo no se puede mezclar con los de períodos anteriores, a costa de obtener por resultado la combinación de unidades monetarias de diferente poder adquisitivo, lo que incidiría en la distorsión de los estados financieros.

En el caso de establecer el costo de fabricación del período con la participación de sus tres elementos: materia prima, mano de obra y gastos de fábrica, cada uno de ellos estará afectado en diferentes niveles por la inflación; incluso algunos podrían no haber sido afectados durante un tiempo, como es el caso de las remuneraciones. La materia prima utilizada en la elaboración podría haber sido asumida al valor del momento (supuesto que se compre para uso inmediato), luego su costo ya está afectado por la inflación, al pagar o comprometer su pago a un precio mayor con respecto a compra anterior. En el caso de los Gastos de Fábrica, será una mezcla de valores no afectados por la inflación durante un tiempo, como es por ejemplo el caso de la depreciación y del alquiler y pólizas de seguro contratados en moneda

nacional; en otros casos si tendrá un efecto inmediato, como es el empleo de combustibles y energía eléctrica.

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No obstante lo expresado en el párrafo precedente, la moneda es el único denominador de uso práctico para hacer homogéneo el registro de operaciones diferentes, sean éstos referidos a adquisición de activos o gastos incurridos en fechas y periodos diferentes. La fluctuación de la moneda en el tiempo por pérdida de su poder adquisitivo no altera la validez de los PCGA, es factible su corrección mediante factores de actualización monetaria, a efectos de lograr aproximarse a una objetividad más consistente en la presentación de los estados financieros.

Empresa en Marcha

Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección.

Comentario:

El PCGA "empresa en marcha", también conocido como " Continuidad de la empresa" se basa en la presunción de que la empresa continuará sus operaciones por un tiempo indefinido y no será liquidado en un futuro previsible, salvo que existan situaciones como: significativas y continuas pérdidas, insolvencia, etc. En consecuencia, la valuación contable de los hechos serán los mismos u homogéneos, mientras no cambie su situación o cese en sus actividades, en cuyo caso se aplicará criterios de realización o de mercado. En caso de venta o liquidación de la empresa, recién cambiaría el tratamiento de registro de las operaciones, ésta se orientaría a medir el valor actual que tiene la empresa para el comprador la continuidad de la empresa en el tiempo justifica que los activos fijos sean registrados a su costo de adquisición, despreciándolos sobre estos valores, cargando a gastos en los ejercicios en que presta servicios, sin tomar en cuenta su valor en el mercado (valor de realización), porque el bien está en uso y no hay necesidad inmediata de venderlo, por consiguiente la fluctuación de precios en el mercado respecto al bien adquirido, no causa pérdida ni ganancia.

Una empresa en marcha agrega valor a los recursos que usa, estableciendo su ganancia por diferencia entre el valor de venta y el costo de los recursos utilizados para generar los ingresos, mostrando en el Balance General los recursos no consumidos a su costo de adquisición, y no a su valor actual de mercado.

Valuación al Costo

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El valor de costo -adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo -adquisición o producción- como concepto básico de valuación.

Por otra parte, las fluctuaciones de valor de la moneda común denominador, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituye, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, representen simples ajustes a la expresión numérica de los respectivos costos.

Comentario:

Cuando los activos se registran al precio pagado para adquirirlo, se está haciendo prevalecer el costo como concepto básico de valuación, cuyo concepto se relaciona con el principio de "empresa en marcha" o "continuidad de la empresa" en que el costo es el efecto de la causa. El principio de costo condiciona la valuación de los bienes al concepto de "erogación efectivamente producida" o costos comprometidos y necesarios para la incorporación al patrimonio.

Si bien el valor real de un bien varía con el transcurso del tiempo, la contabilidad no refleja el valor actual de los activos, con respecto a la fecha de compra; si por ejemplo un edificio adquirido en S/., 50.000 pudiera dos años después estar vendiéndose en S/60.000 o en S/. 40.000, no se registrará en la contabilidad ningún cambio, salvo que, como en el caso del Perú, se aplicara el ajuste por inflación al cierre del ejercicio de acuerdo a la normatividad establecida. En libros no se muestra el posible valor de venta de los bienes.

La valuación al costo es también aplicable a los activos inmateriales como los intangibles, que se registran a la suma efectivamente pagada por su adquisición, aunque se pueda determinar que con el transcurso del tiempo o por alguna circunstancia se estime que su valor sea mayor al de su adquisición. El registro a base de valores estimados de mercado generaría cierta inseguridad, con respecto a que si la valorización corresponde a valores justos o razonables.

El PCGA de "valuación al costo" implica que no debe adoptarse como criterio de valuación el de "valor de mercado", entendiéndose como tal el "costo de reposición o re fabricación". Sin embargo, el criterio de "valuación al costo" ligado al de "empresa

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en marcha", cuando esta última condición se interrumpe o desaparece, por estar la empresa en liquidación, incluso fusión, el criterio aplicable será el de "valor de mercado" o "valor de probable realización", según corresponda.

Periodo o Ejercicio

En la "empresa en marcha" es indispensable medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros.

El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan Contable General, este periodo es de doce meses y recibe el nombre de Ejercicio.

Comentario:

El PCGA de "ejercicio" (periodo) significa dividir la marcha de la empresa en periodos uniformes de tiempo a efectos de medir los resultados de la gestión y establecer la situación financiera del ente y cumplir con las disposiciones legales y fiscales establecidas, particularmente para determinar el Impuesto a la Renta y la distribución del resultado. En esta información periódica también están interesados terceras personas, como es el caso de las entidades bancarias y potenciales inversionistas.

Las empresas tienen una duración indefinida e ilimitada; por consiguiente, sus resultados sólo se conocen sino hasta que concluya su existencia, por lo que es necesario dividir el desarrollo de sus actividades en periodos contables y establecer al cierre del periodo los resultados de operación y su situación financiera e informar de los hechos importantes que han generado cambios en la participación de los propietarios de la empresa durante ese lapso de tiempo.

Devengado

Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.

Comentario:

En la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustentatorio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente. Este principio elimina la posibilidad de aplicar el criterio de

La "percibido" para la atribución de resultados. Este último método se halla al margen de los PCGA.

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Los servicios o bienes utilizados. o consumidos en el ejercicio, aunque no hayan sido cancelados, ni siquiera se conozca exactamente el monto a pagar, obliga a su registro formulando un asiento de ajuste, lo que podría a su vez implicar que se afecte a gastos del ejercicio o del siguiente.

Devengar significa reconocer y registrar en cuentas a determinada fecha eventos o transacciones contabilizables, como intereses por cobrar sobre un préstamo concedido, remuneraciones vencidas pendientes de pago, regalías por remesar, depreciación de activos fijos, etc. El término devengado se aplica sobre todo a los servicios más que a los activos adquiridos.

Objetividad

Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto, se deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esta medida en términos monetarios.

Comentario:

La objetividad consiste en evaluar contablemente los hechos y actividades económicas y financieras en que participa la empresa, tal como éstos se presentan, libre de prejuicios. Los estados financieros deberán reflejar un punto de vista razonable y neutral de las actividades desarrolladas, y ser susceptibles de verificación por terceros.

Objetividad en términos contables es una "evidencia" que respalda el registro de la variación patrimonial. La evidencia puede estar constituida por documentos mercantiles convencionales o por hechos no necesariamente documentados, caracterizado por cierto grado de certidumbre, corno es la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera de una fecha a otra, variación en la cotización de títulos como acciones y bonos, estimación de la probable incobrabilidad de letras por cobrar, provisión por mercaderías obsoletas, etc.

Realización

Los resultados económicos se registran cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o de las prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se establecerá como carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto de "devengado"

Comentario:

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Con respecto a las operaciones de compra - venta, se considera vendido un bien cuando se concreta la entrega de la mercadería o es puesta a disposición del comprador, lo que permite atribuir objetivamente su correspondiente costo. En caso de venta de servicios formalizados por contratos, en los cuales se cobra por anticipado, los resultados serán reconocidos en función de la realización periódica de los servicios, lo que implica afectar a resultados, generalmente en forma mensual.

En las operaciones de compra - venta a largo plazo, se admite la atribución a resultados en función de las cuotas cobradas o puestas a disposición, lo que constituye una excepción al principio de "devengado".

Las operaciones, en las que la atribución a los resultados dependen del tiempo, los gastos e ingresos se mantendrán como activos y pasivos respectivamente, hasta que el tiempo determine su conversión en resultados, como por ejemplo, el servicio de alquiler, seguro, etc.

En aplicación del principio de "realización" las transacciones internas que no modifican la estructura de los recursos (activos) o sus fuentes (pasivos), como es la determinación del costo de fabricación constituido por la suma de la materia prima, mano de obra y gastos de fábrica aplicados, se procede a registrar contablemente, al evidenciarse la utilización de los recursos indicados para obtener un producto elaborado.

Los ajustes por inflación, así como aquellos efectuados para empalmar los ingresos de un ejercicio contable con los gastos incurridos para su obtención (principio de enfrentamiento o correspondencia), se efectúan bajo los alcances del PCGA de realización.

Prudencia

Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente, se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo, que la participación del propietario sea menor.

Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y del resultado de las operaciones.

Comentario:

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Lo enunciado implica que en caso que el contador tuviera dos o más opciones contables a aplicar, tiene que optar por el registro de aquella que muestre en libros un menor valor del activo o que incida en una menor utilidad de la empresa.

El principio de Prudencia (conservador) no sólo está referido a transacciones con terceros, sino también a situaciones internas de la empresa que se derivan de cambios en el tiempo del valor de los activos y pasivos, determinándose por comparación entre una situación anterior a otra posterior, variaciones que incrementan o disminuyen su valor, por consiguiente las ganancias o pérdidas que se deriven de la comparación deberán ser atribuidas a la cuenta que corresponda al momento en que se generan. Ante diversas alternativas contables se optará por aquella que sea menos optimista, esto es el menos favorable para la empresa, a efectos de no sobre estimar los activos y utilidades.

La aplicación del principio de Prudencia se evidencia entre otros en la valuación de los valores negociables e inventarios, al adoptar la regla de "costo o mercado, el que sea más bajo"; así por ejemplo, si se cuenta con mercaderías que a los 30 días de su compra si incrementó el precio de adquisición en 20%, no debe aumentar en libros el valor del inventario ni reconocer utilidades, porque estas no se han realizado, están todavía en poder de la empresa. Únicamente se reconocería la utilidad, en caso de su venta.

La aplicación del principio de Prudencia puede en ciertas circunstancias dejar de lado la aplicación de los principios de Uniformidad o Valuación al Costo, adoptando el tratamiento de valuación a Valor de Mercado, como es el caso del rubro de Inventarios, en el supuesto que su valor al costo de adquisición, esté por encima del valor de mercado, debiéndose formular un ajuste contable por desvalorización de existencias.

Dante S. Basile (Argentina) en su obra: "Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" expone su posición sobre este principio:

"Las pérdidas deben ser atribuidas toda vez que existe la evidencia respaldatoria del factor que la produce, prueba respaldatoria que participa del principio de objetividad..."

"Las ganancias cuando se verifiquen los hechos sustanciales que las generan, exista medición objetiva de ellas, y seguridad razonable de su materialización".

Uniformidad

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Los principios generales, cuando fueren aplicables y las normas particulares principios de valuación utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se señala por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares principios de valuación

Sin embargo, el principio de la Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales principio de la uniformidad, cuando fuere aplicable, o normas particulares principio de valuación que las circunstancias aconsejen sean modificados.

Comentario:

Lo enunciado implica que las empresas una vez que hayan decidido la aplicación de una norma o método contable, todas las operaciones siguientes deberán ser tratadas en la misma forma, porque de lo contrario los cambios alterarían los rubros de los estados financieros, dificultando o haciendo impracticable la comparación de los rubros de un período a otro.

El principio de Uniformidad tiene relación directa con el concepto de Consistencia, incluso, algunos tratadistas lo consideran sinónimos; así Eric L. Kohler en su obra "Diccionario para Contadores", define a la consistencia en los siguientes términos: "Uniformidad constante durante un periodo, o de un periodo a otro, en los métodos de contabilidad, principalmente en las bases de valuación y en los métodos de acumulación reflejados en los estados financieros de una empresa comercial o de otra unidad contable o económica. Existen tres tipos generalmente reconocidos como consistencia; la "vertical", que se observa dentro de un grupo de estados financieros relacionados entre sí que llevan la misma fecha; la "horizontal", que se observa en los estados financieros de un período a otro; y una clase de consistencia "tridimensional" en una fecha particular, en comparación con organizaciones del mismo tipo u otras organizaciones en general...”

El principio de uniformidad aplicado a la comparabilidad de los estados financieros, de un ejercicio a otro, puede ser afectado por distintas circunstancias, sean inherentes o ajenas a la contabilidad, como:

a) Cambios en los PCGA o en los métodos de aplicación de los mismos; como por ejemplo, cambio en el método de valuación de las existencias, de PEPS (primero que entra, primero que sale) a promedio ponderado.

b) Cambios en los criterios de medición de los activos o pasivos con incidencia en la situación financiera y en el resultado económico; como por ejemplo, cambio en el método de depreciación de los activos fijos, de línea recta a horas máquina; esto es

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de asumir gastos de depreciación anual por sumas iguales, cuyo total al término de la vida de servicio del activo fijo será igual al costo del mismo, pasar a asumir gastos de depreciación en una cuota fija por horas de uso de la máquina, la cual se determina estimando el número total de horas que el activo fijo estará en uso durante su vida de servicio.

c) Cambios que afectan al ejercicio, producto de la corrección de errores de ejercicio anteriores. No obstante del correcto proceder se ha generado inconsistencia.

d) Cambios en las condiciones productivas de la empresa que altera su rentabilidad, y como tal la comparabilidad de los saldos de las cuentas respecto a ejercicio precedentes; como por ejemplo, vender y no remplazar parte de las máquinas y equipos de producción que reduce sustancialmente su capacidad de producción y entre otros sus ventas y gastos de un ejercicio a otro.

e) Cambios por hechos excepcionales o circunstanciales que inciden en el patrimonio esporádicamente; como por ejemplo exportación no asegurada de bienes perecibles, dañado durante el trayecto, que obviamente no será cobrado al cliente, y que necesariamente será asumido como pérdida.

La aplicación del principio de Uniformidad a los actos del registro contable, está supeditado a la clase de actividad o giro de la empresa, por lo que no siempre se ha de aplicar iguales tratamientos contables; por ejemplo, los préstamos obtenidos de un banco por una empresa industrial, para incrementar su capital de trabajo, ha de generar intereses, éstos serán contabilizados aplicando el principio de devengado, usualmente a gastos del periodo; pero si el préstamo ha sido obtenido por una empresa agraria para apoyar el financiamiento de su campaña agrícola, cuya cosecha ha de obtenerse en el siguiente ejercicio, los intereses serán diferidos a través de la cuenta 236 cultivos en proceso.

En caso se hubieran efectuado cambios importantes en los métodos de valuación y registro de un periodo a otro, deberá esto revelarse en una nota a los estados financieros en el año en que se efectuó el cambio, explicando la naturaleza de la diferencia del método, los motivos justificatorios del cambio y su efecto financiero y en los resultados, en comparación al resultado que se hubiera obtenido de haber continuado con el mismo método del año anterior; es decir, que es necesario cuantificar su efecto en los rubros más importantes de los estados financieros.

Significación o Importancia Relativa (Materialidad)

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y las normas particulares, es necesario actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan

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situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.

Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo, consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponde en cada caso, de acuerdo a las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo patrimonio o en el resultado de las operaciones.

Comentario:

El principio de Significación, también denominado Materialidad, está dirigido complementariamente a dos aspectos principales de la contabilidad:

a) Cuantificación o medición del patrimonio.

b) Exposición de partidas en los estados financieros.

La relación del principio de significación con la medición del patrimonio está referido a que debe haber flexibilidad para admitir mediciones que no respondan a lo prescrito por la disciplina contable (errores, violación de los principios, etc.), que incidan en los resultados del ejercicio, pese a lo cual, sin mediar los ajustes correspondientes, los estados financieros pueden ser admitidos como instrumentos informativos válidos de la situación patrimonial, financiera y económica del ente a que están referidos.

Las transacciones de menor cuantía, no serán necesariamente tratadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; se hacen excepciones en su aplicación, así por ejemplo, por los activos fijos adquiridos, en aplicación del principio de Realización, se afecta periódicamente su costo a resultados vía cuenta divisionaria 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipos, a partir del mes en que estos bienes sean utilizados en la generación de ingresos; pero si se hubiera comprado una calculadora electrónica pequeña a S/30, registrarlo corno activo fijo, dado su larga vida útil, tendría mínima incidencia en el Balance General e implicaría adoptar medidas complementarias de control de activos fijos, por lo que bajo el principio de Significatividad, se cargaría en libros como gastos del periodo.

En el caso del registro de las existencias, es recomendable aplicar un sistema de Inventarios Permanentes, que implique ejercer un control físico y monetario a través de documentos de entradas y salidas, así como de registros auxiliares, pero puede suceder que ejercer un control permanente sobre estos, no sea importante para la empresa y que además implique su control un elevado costo operativo, entonces podría optarse por cambiar a un sistema de Inventarios Periódicos por todo o parte de las existencias, y que para efectos de asumir el gasto o costo del periodo por los

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artículos utilizados o consumidos, deberá practicarse un inventario físico a determinada fecha y que previa valorización de éstos y cálculos correspondientes, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas de existencias a lo efectivamente encontrado. Este tratamiento no será rigurosamente correcto, pero si razonable y viable su aplicación bajo los alcances del principio de Significación.

El criterio general del principio de Significación es dar importancia a lo que razonablemente lo tiene desechando lo trivial. Ante la dificultad que reviste diferenciar lo que es importante de aquello que no lo es, el contador debe tener una apreciación objetiva de los hechos, siendo necesario que recurra a su buen criterio profesional y sentido práctico para evaluar los acontecimientos. En contraparte una transacción registrada es importante, si ésta al ser revelado a un usuario de los estados financieros, influyera en sus decisiones sobre el ente.

Exposición

Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea indispensable para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.

Comentario:

El principio de Exposición, también denominado Revelación Suficiente, implica formular los estados financieros en forma comprensible para los usuarios. Tiene relación directa con la presentación adecuada de los rubros contables que agrupan los saldos de las cuentas, para una correcta interpretación de los hechos registrados; así por ejemplo un anticipo concedido a un proveedor, no se debe mostrar restado del saldo del rubro Cuentas por Pagar Comerciales (pasivo), sino incluir en el saldo de Cuentas por Cobrar Comerciales (activo), evitando mostrar a menor suma las obligaciones comerciales, cuando más bien el efecto de la transacción es que incrementa las cuentas por cobrar, al haberse evidenciado derechos de cobro (recuperación) a efectivizar en el futuro.

Lo expuesto implica no ocultar hechos o cosas, incluso con posterioridad a la fecha de emisión de los estados financieros, ni exagerar los detalles informativos, a efectos de no distorsionar la interpretación y consecuente toma de decisiones dentro y fuera del ámbito de la empresa. Las notas que se acompañan a los estados financieros deben contener datos esenciales y adecuadamente redactados para la comprensión del usuario. Evitar aplicar un enfoque subjetivo en la interpretación de los datos a revelar.

El principio de Exposición está íntimamente ligado al de Significatividad, el que se adopta como criterio para revelar hechos relevantes, por consiguiente se debe exponer sucesos como: Contingencias; compromisos relativos a la adquisición de

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bienes o servicios; convenios y condiciones contractuales referidos a préstamos obtenidos, amortizaciones, restricciones en la distribución de utilidades, gravámenes sobre bienes (hipotecas); información sobre el enfoque aplicado en la valuación de los recursos económicos, vigencia y cambio de estos valores en el tiempo; contratos importantes, sobre todo con empresas afiliadas u accionistas; descripción del giro o actividades de la empresa, si no se puede identificar de inmediato en los estados financieros.

ANEXOS: Casos Prácticos

NIC-SP 09: Ingresos provenientes de Transacciones de Intercambio

Por servicios educativos se recibe la suma de S/. 10,000 más I.G.V.

SOLUCION:

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11201 11,800

1201.031201.0303 Venta de servicios

2101 1,8002101.012101.0105 I.G.V.

4303 10,0004303.034303.0303 Servicios educativos

x/x Por la provisión de la venta de servicios educativos

28501 11,800

8501.02 Recursos Directamente Recaudados8201 11,800

8201.02 Recursos Directamente Recaudadosx/x Por la ejecución de ingresos

Nota: Esta operación es concordante con la NIC-SP 09: “Ingresos provenientes de Transacciones de Intercambio”. La prestación de servicios involucra la realización que la entidad hace de una tarea acordada por un periodo de tiempo acordado, por los cuales típicamente estas Entidades reciben un ingreso a cambio; conforme a la presente Norma.

NIC-SP 12: ExistenciasEl ministerio de salud adquiere medicamentos según orden de compra(O/C) Nº 01 por la suma de S/. 300,000 más I.G.V.

SOLUCION:

19101 354,000

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9101.08 Ordenes de compra aprobadas9102 354,000

9102.08 Ordenes de compra por ejecutarx/x Por la emisión de la O/C Nº 01

29201 354,000

9201.08 Ordenes de compra por ejecutar9101 354,000

9101.08 Ordenes de compra aprobadasx/x Por la atención de la O/C Nº 01

31301 300,000

1301.081301.08011301.080102 Medicamentos

2101 54,0002101.012101.0105 I.G.V.

2103 354,0002103.012103.01012103.010101 Bienes

x/x Por la provisión de la O/C Nº 014

9103 354,0009103.08 Cheques girados

9104 354,0009104.08 Cheques girados por entregar

x/x Por el giro de cheque 5

9104 354,0009104.08 Cheques girados por entregar

9103 354,0009103.08 Cheques girados

x/x Por la entrega de cheque

68301 354,000

8301.01 Recursos ordinarios8401 354,000

8401.01 Recursos ordinariosx/x Por el compromiso presupuestal del gasto

7

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8401 354,0008401.01 Recursos ordinarios

8601 354,0008601.01 Recursos ordinarios

x/x Por la ejecución del gasto presupuestal

Nota: Esta operación es concordante con la NIC-SP 12: “Existencias”; porque es un activo corriente que se va a distribuir a terceros sin recibir, a cambio, un importe.

NIC-SP 15: Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación

El Ministerio de Economía cancela facturas pendientes (reparación de computadoras) por S/.130, 000 más I.G.V. El pago se realiza con cheque.

SOLUCION:

1

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2103 153,4002103.012103.01012103.010102 Servicios

1101 153,4001101.031101.03011101.030101 Recursos Ordinarios

x/x Por la cancelación de cuentas por pagar

Nota: Esta operación es concordante con la NIC-SP 15: “Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación”. Las cuentas por pagar es un pasivo que representa una obligación contractual (Pasivo Financiero).

NIC-SP 17: Inmuebles, Maquinaria y Equipo

La Municipalidad de Los Olivos adquiere camiones para limpieza publica por un monto de S/. 250,000 más I.G.V. Según Orden de Compra Nº 02. PECOSA Nº 01. R.D.R.

SOLUCION:

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19101 295,000

9101.08 Ordenes de compra aprobadas9102 295,000

9102.08 Ordenes de compra por ejecutarx/x Por la emisión de la O/C Nº 02

29201 295,000

9201.08 Ordenes de compra por ejecutar9101 295,000

9101.08 Ordenes de compra aprobadasx/x Por la atención de la O/C Nº 02

31301 250,000

1301.991301.9905 Camiones

2101 45,0002101.012101.0105 I.G.V.

2103 295,0002103.012103.01012103.010101 Bienes

x/x Por la provisión de la O/C Nº 024

9103 295,0009103.08 Cheques girados

9104 295,0009104.08 Cheques girados por entregar

x/x Por el giro de cheque5

9104 295,0009104.08 Cheques girados por entregar

9103 295,0009103.08 Cheques girados

x/x Por la entrega de cheque

61503 250,000

1503.011503.0101 Transporte terrestre

1301 250,0001301.991301.9905 Camiones

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Page 72: Trabajo de Guber NIC Ulti

x/x Por la salida de los camiones según PECOSA Nº 01

78301 295,000

8301.01 Recursos ordinarios8401 295,000

8401.01 Recursos ordinariosx/x Por el compromiso presupuestal del gasto

88401 295,000

8401.01 Recursos ordinarios8601 295,000

8601.01 Recursos ordinariosx/x Por la ejecución del gasto presupuestal

Nota: Esta operación es concordante con la NIC-SP 17: “Inmuebles, Maquinaria y Equipo” Porque cumple con la definición de Bienes de Uso: “Está en poder de una entidad para su uso en la prestación de servicios y se espera serán utilizados durante más de un período de información”.

NIC-SP 19: Provisiones y Pasivos y Activos Contingentes

El Ministerio de Educación recibió una notificación por el inicio de un juicio por parte de un trabajador en su contra, alegando hostilidad y discriminación, solicitando por ello una indemnización de S/. 70,000. El Gerente Legal considera probable realizar una provisión.

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SOLUCION:

19109 70,000

9109.019109.0104 Laborales

9110 70,0009110.019110.0104 Laborales

x/x Por el registro de los documentos recibidos2

5802 70,0005802.015802.0101 Trabajadores Gubernamentales

2401 70,0002401.012401.0101 Trabajadores Gubernamentales

x/x Por la provisión de perdida probable

Nota: Esta operación es concordante con la NIC-SP 19: “Provisiones y Pasivos y Activos Contingentes” porque cumple con el enunciado: “Provisiones, las cuales se reconocen como Pasivos, debido a que constituyen obligaciones presentes y es probable que para liquidarlas se requiera de un flujo de salida de recursos”, conforme a la presente Norma.

CONCLUSIONES

NICSP:

Mayor participación de la profesión en el Sector Publico.

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Reforzar los marcos gubernamentales. Ayudar a los profesionales que se desempeñan en el sector. NICSP confiables y homogéneas que permitan exponer la información

socioeconómica. Rendición de cuentas transparentes. Contribuir a luchar contra la corrupción.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:

El propósito fundamental de los Principios de Contabilidad Gubernamental establecidos es uniformar los criterios en cuanto a la presentación y manejo de la información financiera, además de la aplicación de ciertos criterios establecidos en estas normas de obligatorio cumplimiento, que garanticen la posibilidad de que dicha información pueda ser comprendida por diferentes usuarios, ser comparable entre períodos diferentes, o con información de otras entidades, entre otros aspectos.

BIBLIOGRAFIA

Libros

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Page 75: Trabajo de Guber NIC Ulti

Quipucamayoc 2000 UNMSM Facultad de Ciencias Contables

Contabilidad Gubernamental CPCP Cesar Valdivia Delgado

Gestión Publica y Desarrollo Ediciones Caballero Bustamante

(Información, análisis y actualidad)

Web

books.google.com.pe/books?isbn=9586484122

www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/.../ene/revges_109.pdf

www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor.../NICSP05.pdf

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