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UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO “El trabajo no puede ser una ley sin ser un derecho”. Víctor Hugo El hombre es social por naturaleza, debido a que desde sus inicios ha necesitado de los demás. Desde que nace, necesita que lo cuiden y a medida que va creciendo, se relaciona más; tiene amigos, se preocupa por ellos y necesita de ellos. Así mismo sucede con las relaciones laborales, las personas necesitan trabajar para mantenerse a sí mismos, necesitan del trabajo tanto como el trabajo a ellas. Esta unidad tiene por objetivo general estudiar la trascendencia del trabajo para lograr entender y distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TRABAJO El trabajo, tal como hoy lo conocemos, no es un hecho natural; tanto su contenido como el papel que ha jugado en las vidas de los seres humanos no ha sido siempre el mismo, sino que se ha modificado a lo largo de la historia. A partir de esa visión podemos evaluar mejor las pérdidas o los progresos que ha experimentado la institución del trabajo. En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existe un término como el de trabajo con el que hoy englobamos actividades muy diversas, asalariadas y no asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o para cubrir las propias necesidades. En el mundo griego se juzgaba que la cualificación y la distinción entre actividades era algo esencial. Aristóteles distinguía entre actividades libres y serviles y rechazaba 1

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Derecho al trabajo

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UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO

“El trabajo no puede ser una ley sin ser un derecho”.

Víctor Hugo

El hombre es social por naturaleza, debido a que desde sus inicios ha necesitado de los demás. Desde que nace, necesita que lo cuiden y a medida que va creciendo, se relaciona más; tiene amigos, se preocupa por ellos y necesita de ellos. Así mismo sucede con las relaciones laborales, las personas necesitan trabajar para mantenerse a sí mismos, necesitan del trabajo tanto como el trabajo a ellas. Esta unidad tiene por objetivo general estudiar la trascendencia del trabajo para lograr entender y distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TRABAJO

El trabajo, tal como hoy lo conocemos, no es un hecho natural; tanto su contenido como el papel que ha jugado en las vidas de los seres humanos no ha sido siempre el mismo, sino que se ha modificado a lo largo de la historia. A partir de esa visión podemos evaluar mejor las pérdidas o los progresos que ha experimentado la institución del trabajo.

En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existe un término como el de trabajo con el que hoy englobamos actividades muy diversas, asalariadas y no asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o para cubrir las propias necesidades.

En el mundo griego se juzgaba que la cualificación y la distinción entre actividades era algo esencial. Aristóteles distinguía entre actividades libres y serviles y rechazaba estas últimas porque "inutilizaban al cuerpo, al alma y a la inteligencia para el uso o la práctica de la virtud"; comparaba el trabajo "que se hace para otros" al del esclavo y criticaba con energía la actividad crematística que "pone todas las facultades al servicio de producir dinero". Consideraba que la finalidad de la actividad tenía extrema importancia, pero dicho fin no se podía restringir a la utilidad de las actividades. Aristóteles entendía que las actividades son útiles (leer y escribir, por ejemplo, era útil para la administración de la casa; el dibujo para evaluar el trabajo de los artesanos), pero las actividades, a su

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entender, no debían perseguir siempre la utilidad. "Buscar en todo la utilidad es lo que menos se ajusta a las personas libres y magnánimas". Era también preciso preguntarse, según él, en que modo determinadas actividades contribuyen a la formación del carácter y del alma (Aristóteles, 1988).

En aquellos tiempos el ocio era mucho más valorado que en la actualidad y más apreciado que cualquier tipo de trabajo. Pensadores y filósofos llamaban a reflexionar sobre la manera de ocupar este tiempo de no trabajo. "En efecto -dice Aristóteles- ambos (trabajo correcto y ocio) son necesarios, pero el ocio es preferible tanto al trabajo como a su fin, hemos de investigar a qué debemos dedicar nuestro ocio… y también deben aprenderse y formar parte de la educación ciertas cosas con vistas a un ocio en la diversión…" (Aristóteles, 1988)

En Grecia se estableció una diferencia radical entre dos esferas de actividad: la relacionada con el mundo común, y la relativa a la conservación de la vida. La política no concebida como una profesión de especialistas, como se hace actualmente era la actividad paradigmática en ese primer mundo, al que tenían acceso todos los ciudadanos libres.

La relación entre estos dos mundos podemos representarla, como hace Arendt, mediante la dialéctica entre la libertad y la necesidad. Las actividades del mundo de lo común o de la polis constituirían el ámbito de la libertad, mientras que las tareas dirigidas a la conservación de la vida, que contribuían al desarrollo de la comunidad familiar, conformaban el ámbito de la necesidad. Era preciso que un determinado sector de la sociedad ejerciera estas últimas funciones predominantemente los esclavos para que otros sector, el de los hombres libres, pudiera dedicarse a las actividades realmente estimadas (Arendt, 1993).

En la época medieval el trabajo en general no ganó mayor aprecio. Desde la perspectiva cristiana hay una inclinación a justificar el trabajo, pero no a verlo como algo valioso. Los pensadores cristianos hacían referencia al principio paulino "quien no trabaja no debe comer…", pero entendían que el trabajo era un castigo o, cuando menos un deber. Se justificaba el trabajo por la maldición bíblica y por la necesidad de evitar estar ocioso. Como vemos el ocio comienza a adquirir otra connotación algo distinta a la del mundo antiguo. Sin embargo, la vida monástica dedicada a la contemplación se valora mejor que el trabajo. Para legitimar esta excepción al principio paulino, filósofos como Santo Tomás argumentan que el trabajo es un deber que incumbe a la especie humana, pero no a cada hombre en particular.

Por otra parte, al trabajo no se le atribuye, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, un papel trascendente en la sociabilidad. Tanto en el mundo antiguo

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como en la Edad Media se ve al ser humano como un ser sociable por naturaleza. No hay que inventar razones para justificar la agrupación de los individuos en sociedad, como se hará más tarde a través de los modelos contractualistas. Las personas, según esa perspectiva, solo pueden realizarse o completarse como tales, viviendo en sociedad; al margen de ella, llegó a decir Aristóteles, el hombre "o es una bestia, o es un Dios". Su telos es un fin compartido que no puede alcanzarse aisladamente.

El trabajo no es el fundamento de la asociación humana. Para los griegos, la actividad asociativa por excelencia era la actividad política. Con el pensamiento moderno nace una concepción muy diferente del trabajo.

En primer lugar, aparece como una actividad abstracta, indiferenciada. No hay actividades libres y serviles, todo es trabajo y como tal se hace acreedor de la misma valoración, como luego veremos, muy positiva, incluso apologética.

En la literatura sobre el desarrollo del capitalismo encontramos dos explicaciones, ambas convincentes, de esta transformación de la actividad diferenciada en trabajo neutro. Según Marx, la mudanza tiene lugar cuando se produce predominantemente para el mercado y el trabajo se convierte en valor de cambio.

Según Weber, desde la perspectiva luterana del trabajo se juzgaba que todas las profesiones merecían la misma consideración, independientemente de su modalidad y de sus efectos sociales. Lo decisivo para cada persona era el cumplimiento de sus propios deberes. Esto se ajustaba a la voluntad de Dios y era la manera de agradarle.

La visión del trabajo como actividad fundamentalmente homogénea, no diferenciada, tenía también consecuencias prácticas: enmascaraba la diferencia entre trabajo penoso y satisfactorio, y entre el trabajo manual y el trabajo intelectual; justificaba la desigualdad como necesidad técnica debida a la división del trabajo; y por último, encubría el hecho de que el trabajo es un elemento discriminador por excelencia debido al diverso estatus de vida que proporciona según el lugar que ocupan los individuos en la producción.

Sin embargo, esta concepción del trabajo ha venido coexistiendo con una cierta jerarquización (al margen de su consideración moral) basada en criterios económicos, justificados en buena medida por los teóricos de la ciencia económica. Desde esta perspectiva, los niveles más altos de la escala correspondían al trabajo productor de plusvalía, denominado trabajo productivo; al que se intercambiaba por dinero a través del comercio o del salario (frente al trabajo que no reunía estos requisitos como es el trabajo doméstico) y al trabajo

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identificado con la creación de productos artificiales. Como correlato, se despreciaba el trabajo dedicado a las necesidades vitales y el trabajo que no dejaba huella, monumento o prueba para ser recordado. El trabajo dedicado a las labores naturales como la reproducción o el cuidado carecía de valor.

En segundo lugar el pensamiento moderno mitificó la idea del trabajo. La literatura de los grandes pensadores de la época contribuyó a esta mutación proporcionando argumentos en favor de su fundamentación. Para John Locke el trabajo era la fuente de propiedad . Según él, Dios ofreció el mundo a los seres humanos y cada hombre era libre de apropiarse de aquello que fuera capaz de transformar con sus manos (John Locke, 1990). Para Adam Smith el trabajo era la fuente de toda riqueza. Las teorías del valor de Adam Smith y de David Ricardo tenían su base en la idea de que el trabajo incorporado al producto constituía la fuente de propiedad y de valor (Myrdal, 1967).

Una nueva perspectiva teológica del trabajo favoreció también su mitificación. Comenzó a ser visto no como un castigo divino o simplemente como un deber, sino como el mejor medio de realización humana. El trabajo adquirió nuevos significados: a) un sentido cósmico, según el cual el ser humano completaba la obra que Dios le entregó para que la embelleciera y la perfeccionara; b) un sentido personal, por ser el mejor medio para que el individuo, que nace débil y necesitado, encontrara su perfección;

c) Un sentido social, en la medida en que el trabajo era el factor decisivo en la "creación de sociedad" y la impulsión del progreso (Ruben Sanabria, 1980 ). La ética puritana, en particular, completaba esta idea trascendente del trabajo al considerarlo como un "fin en sí mismo" (lejos de la concepción de Tomas de Aquino que lo entendía como un medio para la conservación personal y social) y como el elemento que da sentido a la vida.

La exaltación del trabajo en el momento del desarrollo industrial era compartida por muchos sectores sociales. A finales del siglo XIX Paul Lafargue, si bien culpaba a la moral burguesa y cristiana de haber inculcado a la sociedad el "amor al trabajo", reconocía en las clases trabajadoras una "pasión amorosa" por el mismo:

Una pasión invade a las clases obreras de los países en que reina la civilización capitalista; una pasión que en la sociedad moderna tiene por consecuencia las miserias individuales y sociales que desde hace dos siglos torturan a la triste Humanidad. Esa pasión es el amor al trabajo, el furibundo frenesí del trabajo, llevado hasta el agotamiento de las fuerzas vitales del individuo

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y de su progenitura. En vez de reaccionar contra esa aberración mental, los curas, los economistas y los moralistas han sacrosantificado el trabajo. Hombres ciegos y de limitada inteligencia han querido ser más sabios que su Dios; seres débiles y detestables, han pretendido rehabilitar lo que su Dios ha maldecido (Lafargue, 1973).

Lafargue pertenece a la tradición socialista pero ésta no mantiene ni mucho menos una posición unánime en la crítica del trabajo. Saint-Simon, por ejemplo, proponía sustituir el principio evangélico de "el hombre debe trabajar" por "el hombre más dichoso es el que trabaja" y afirmaba que "la humanidad gozaría de toda la dicha a la que puede aspirar si no hubiera ociosos". El reformador social Etienne Cabet se disponía a acabar en su Icaria con la pereza e imponer la obligatoriedad del trabajo. El Manifiesto del primer congreso de la Asociación Internacional del Trabajo (AIT) exaltaba el "trabajo grande y noble, fuente de toda riqueza y de toda moralidad" (Pérez de Ledesma, 1979).

En el propio Karl Marx la consideración sobre el trabajo tampoco presenta unos perfiles muy nítidos. Mantuvo una visión positiva del mismo en cuanto que actividad potencial (fuente de toda productividad y expresión de la misma humanidad del hombre) no como existía en la realidad. Criticó el trabajo en la sociedad capitalista como actividad enajenada ("el trabajador se relaciona con el producto de su trabajo como un objeto extraño") y señaló los efectos perniciosos de la división del trabajo en la Ideología alemana. Consideró que la supresión del trabajo debía ser uno de los objetivos fundamentales del comunismo. De hecho, en la Crítica al Programa del Partido Obrero Alemán, refiriéndose a la fase superior de la sociedad comunista, señaló:

"la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo habrá desaparecido y, como consecuencia, la oposición entre el trabajo manual y el trabajo intelectual" (Marx, 1965-68 , en Dumont, 1982).

Sin embargo, para Marx, el desarrollo de la productividad (ligada a la división del trabajo) era una precondición para la sociedad comunista y, al mismo tiempo, muchos de los males de la sociedad capitalista guardaban relación con la división del trabajo. Esta suerte de paradojas en las que el establecimiento a través de un proceso penoso de unas determinadas condiciones posibilitaba la liberación o emancipación a más largo plazo jugó un papel decisivo en la tradición socialista a la hora de justificar el presente (y más todavía cuando este presente estaba gobernado por la clase trabajadora, como ocurría en los llamados países socialistas). Así, los efectos nocivos y embrutecedores de los procesos que promovían un aumento de productividad eran subestimados o embellecidos porque acercaban objetivamente las condiciones de posibilidad del comunismo.

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El enaltecimiento del trabajo llevó consigo el menosprecio por otro tipo de actividades y una nueva concepción del tiempo. Se juzgaba que el tiempo era valioso desde el momento en el que estaba dedicado a la producción y al trabajo. Ocuparlo con otras actividades era perder el tiempo, "estar ocioso". Desde las primeras décadas del desarrollo industrial dedicar tiempo al ocio fue sinónimo de degradación. Las palabras de Benjamin Franklin "el tiempo es oro" ilustran el espíritu de la época al respecto. Cuando Franklin hace referencia al trabajo dentro del catálogo de virtudes, anota lo siguiente:

"Trabajo: no perder el tiempo; estar siempre ocupado en hacer alguna cosa provechosa; evitar las acciones innecesarias".

E.P. Thompson en su obra Costumbres en común relata como se pasa de la modalidad del trabajo en la que las tareas determinan los ritmos y la dedicación al trabajo regulado por el tiempo.

La primera modalidad reúne dos características: a) es más comprensible desde un punto de vista humano; b) establece una distinción menor entre el trabajo y la vida. Las relaciones sociales y el trabajo están entremezcladas la jornada de trabajo se alarga o contrae de acuerdo con las labores necesarias y no hay conflicto entre el trabajo y el "pasar el tiempo".

En la segunda modalidad los empresarios calculan sus expectativas sobre el trabajo contratado en "jornadas (por ejemplo, cuánto cereal podía segar un hombre en una jornada). El patrón dispone del tiempo de su mano de obra y debe evitar que se malgaste.

No es el quehacer el que domina sino el valor del tiempo al ser reducido a dinero. El tiempo se convirtió así en moneda: no pasaba sino que se gastaba (Thompson, 1995). No es de extrañar que esta nueva evaluación del tiempo llevara progresivamente a una reducción del número de fiestas del calendario (Naredo, 1997)

El trabajo se convirtió, por otra parte, en el lugar privilegiado de creación de solidaridad de las clases trabajadoras, pero al mismo tiempo otros factores de sociabilidad fueron desestimados (los lazos comunitarios, las identidades colectivas no basadas en el trabajo, etc.). El pensamiento moderno inventó al individuo y a partir de esta creación se vio en la necesidad de explicar la construcción de la sociedad. Lo hizo mediante los modelos contractualistas de

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Locke, de Hobbes o de Rouseau, pero también a través del artificio smithiano conforme al cual la división del trabajo y el comercio juegan un papel fundamental en la formación y estructuración de la sociedad.

Los rasgos del trabajo hasta aquí descritos están de alguna manera presentes en nuestras actuales concepciones. Algunos de ellos, como la noción del ocio, han sufrido recientemente modificaciones pero no tanto como para alterar la idea de la superioridad del tiempo entregado al trabajo sobre el dedicado a otro tipo de actividades.

La era moderna incorporó a la consideración del trabajo aspectos muy pocos positivos, sin embargo en el curso de la misma el trabajo alcanzó una trascendencia en la conformación de la sociedad como nunca tuvo en épocas anteriores. La crisis económica actual, sin embargo, exige la puesta en cuestión de una buena parte de las ideas heredadas sobre el trabajo, aunque ello no resulta nada fácil. La pensadora alemana Hanna Arendt, anticipándose en algunas décadas a la situación actual de desempleo expresaba así su escepticismo:

"La Edad Moderna trajo consigo la glorificación teórica del trabajo, cuya consecuencia ha sido la transformación de toda la sociedad en una sociedad de trabajo. Por lo tanto, la realización del deseo, al igual que sucede en los cuentos de hadas, llega un momento en que sólo puede ser contraproducente, puesto que se trata de una sociedad de trabajadores que está a punto de ser liberada de las trabas del trabajo y dicha sociedad desconoce esas otras actividades más elevadas y significativas por cuya causa merecería ganarse la libertad".

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE TRABAJO.

Su naturaleza es compleja y multifacética. Cuando estudiamos el trabajo podemos estar haciendo el trabajo como actividad o como conducta, como situación o como contexto (aspectos físico-ambientales) y por último podemos hacer referencia al trabajo como un fenómeno psicosocial (aspectos subjetivos).

Es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (físico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo también se puede abordar de varias maneras, y con enfoque en diversas áreas, como en la economía, la física, la filosofía, la evolución del trabajo en la Historia, etc.

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El trabajo también les da posibilidades a los hombres y a las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser una forma de expresión. El trabajo es el que hace que el individuo demuestre acciones, iniciativas, desarrolle habilidades, y con el trabajo también puede mejorarlas. El trabajo hace que el hombre aprenda a vivir con otras personas, con sus diferencias, a no ser egoísta y pensar en la empresa, y no sólo en sí mismo.

El grupo de investigadores españoles GRACIA Y COLABORADORES 1.993 y 1.995, realizaron una replicación del estudio llevado a cabo por el grupo MOW, la mayoría de las personas definieron el trabajo como “Una actividad por la que se recibía dinero”.

El trabajo puede definirse como “Una actividad humana” ahora bien, el objetivo, el resultado, el significado y las funciones que desempeñan son relevantes para la definición del término.

Definición de PEIRÓ, 1.989:

“Podemos afirmar que el trabajo es un conjunto de actividades que pueden ser o no retribuidas, de carácter productivo y creativo, que mediante el uso de técnicas, materias, instrumentos o informaciones disponible permite obtener, producir o prestar ciertos bienes, productos o servicios. En esta actividad la persona aporta energía, habilidades, conocimientos y otros diversos recursos y obtiene algún tipo de compensación material, psicológica y/o social”

DENOMINAÓN DE DERECHO DEL TRABAJO

No es tarea fácil la de definir al Derecho del Trabajo, precisamente porque se trata de un derecho nuevo, ajeno a los moldes clásicos, de gran fuerza expansiva, de mucha ductilidad, que se halla en perpetua evolución; toda definición que se intente darle, será, pues, incompleta. Los criterios que autores y maestros siguen al respecto son diversos; para unos prima la idea de la regulación de las relaciones laborales en el trabajo dependiente, para otros se destaca el concepto de protección a los asalariados, o a los económicamente débiles. Asimismo hay quienes combinan ambos puntos de vista, es decir, el regulador de las relaciones de trabajo, con el del amparo a los trabajadores. Nosotros nos inclinamos a este último criterio por estimarlo más amplio y comprensivo, y al efecto, formulamos la siguiente Definición:

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Derecho del Trabajo es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole. Según este concepto el Derecho del Trabajo no esta integrado exclusivamente por la legislación positiva laboral y de previsión, sino también incluye las doctrinas que le sirven de inspiración, de fundamento y de impulso, y las normas (a menudo de origen sindical) que sobre el ejercen influencia. De la definición que precede se desprende que en el Derecho del Trabajo hay dos finalidades fundamentales, ambas estrechamente enlazadas entre si:

a) La regulación de las relaciones laborales entre los dadores del trabajo y los prestadores del mismo; cabe señalar que en estas relaciones interviene el Estado en su papel de tutor de los trabajadores; ellas están, en mayor o menor grado, reglamentadas por la ley y sometidas a un creciente dirigismo jurídico;

b) La protección de los económicamente débiles en una acepción amplia, comprendiendo en consecuencia, el amparo legal y social, no solo del trabajo dependientes de obreros y empleados (asalariados regidos por contratos de trabajo), sino también la protección de los pequeños trabajadores independientes, a pesar de que estos no celebran contratos de trabajo, y de ciertos profesionales de escasos recursos, a quienes la sociedad debe proteger, sobre todo en materia de seguridad social. Hasta hace poco tiempo la aplicación del Derecho del Trabajo se limitaba al trabajo dependiente o subordinado; todavía maestros eminentes como Paul Durand, sostienen que este Derecho 'agrupa al conjunto de reglas que, con ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado'. En cambio vemos ahora como en numerosos Estados, dentro de las leyes que se incluyen en el Derecho del Trabajo, hay varias muy importantes que benefician a no asalariados.

La disciplina que llamamos Derecho del Trabajo ha tenido y tiene todavía diferentes denominaciones. Se le designa a menudo Derecho Social, pero se dice que tal expresión carece de sentido, porque todo derecho es social, ya que no es dable concebir un derecho sin la existencia de una sociedad previa. Se prefiere llamarlo Derecho del Trabajo, designación mas precisa, adoptada en los planes de estudios de las Facultades de Ciencias jurídicas y Sociales de las Universidades chilenas y de otros países Americanos y europeos; de ella se sirven los comentaristas italianos (Diritto del Lavoro) y argentinos, la emplean corno títulos de sus obras los franceses Paul Durand y Gerard Lyon-Caen, el español Eugenio Pérez Botija, el venezolano Rafael Caldera, el mexicano Mario de la Cueva, los chilenos Héctor Escríbar, Alfredo Gaete, Gustavo Lagos, Héctor Humeres y el autor de estas líneas; así se llama el Instituto de la Universidad Argentina del Litoral (Santa Fe), y una revista. que se pública en Buenos Aires, dirígida por el

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profesor Mario L. Deveali. En las Universidades francesas se lo designaba hasta hace poco Legislación Industrial (en los nuevos planes figura como Derecho del Trabajo, existiendo también el ramo especial de Seguridad Social), acepción imperfecta, equivoca, que se presta a confusiones con una asignatura muy diferente, pero que no obstante, aparece como título de la magistral obra de Paul Pic, clásica en el ramo. Hay ciertas universidades en que la cátedra se llama restrictivamente Legislación (no Derecho) del Trabajo. Se lo ha designado igualmente Economía Social, antigua denominación del curso en la Universidad de Chile, Política Social (nombre empleado antes en Alemania y de la obra de Heyde), las que en realidad solo son partes doctrinarias dentro del Trabajo; dícese también Derecho Obrero (título del libro del profesor francés Georges Scelle), lo que implica un concepto restringido de protección a solo los trabajadores manuales. Algunos se refieren al Derecho Económico, afirmando que se trata de un derecho determinado por factores primordialmente económicos; tal acepción, aceptada en su integridad, tiene un sentido demasiado material y parece prescindir de los elementos morales y humanos de tanto valor en un derecho tutelar de los humildes y de los débiles. El Derecho del Trabajo no es pues, exclusivamente económico. A pesar de su imprecisión, se va generalizando la expresión de Derecho Social, aceptada por varias universidades, entre otras por la de Sao Paulo en Brasil, y por destacados tratadistas como el español García Oviedo, el brasileño Cesarino Junior, el boliviano Pérez Patón; ella da nombre a una importante revista francesa (Droit Social) y a una prestigiosa sociedad internacional. Tiene la ventaja de incluir fácilmente dentro de ella todo lo relativo a la Seguridad Social; en este sentido tal denominación es mas comprensiva que la de Derecho del Trabajo. En el enunciado Derecho Social hay un poder de sugestión que lo populariza, y que tal vez desplaza al más exacto de Derecho del Trabajo. Como conclusión, y restando la importancia que tiene el nombre de una disciplina cuando se precisa su contenido, creemos que pueden emplearse indistintamente las expresiones de Derecho del Trabajo, Derecho Laboral (esta parece un poco rebuscada) o Derecho Social.

HISTORIAL DE DERECHO DEL TRABAJO

El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.

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La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que inicio en la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América. Este concepto arranca como tal junto con la Revolución Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos de Derecho del Trabajo ó Derecho Laboral.

Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en día a pasado por muchos periodos de evolución histórica, que toda parte de clamor de los obreros por los maltratos que ha existidos desde la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por medio de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello, que se ven reflejadas en la leyes del 1928 y 1936.

Ya que el Derecho laboral, es tan amplio, se apoya en otras disciplinas de la misma rama, para así lograr dar fuerza según en caso. Los Derechos que se estrechan son el: Civil, Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal.

Ya que el trabajo es todo los continentes, se hizo fundo la Organización Internacional del Trabajo (OTI), con el objetivo de establecer reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La OTI, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países.

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La OTI nace fundamentalmente en primer lugar, a una preocupación humanitaria. También se basó en motivaciones de carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores. La tercera motivación fue de tipo económico. Cualquier industria o país que adoptara medidas de reforma social se encontraría en situación de desventaja frente a sus competidores.

Es de gran importancia conocer parte este tema tan amplio, que el conocimiento de este no podrá ayudar en el presente y en un futuro, ya que somos una población activa laboralmente, y muchas veces pecamos de ignorantes al no investigar, sobre los beneficios y leyes que nos amparas, como todo tenemos derechos y deberes.

Y la OTI y la leyes se van actualizando según la evolución (ejemplo: la tecnología, el calentamiento global…), que se va dando en la vida, y con la herramienta de Web, no podemos dejar de estar actualizado.

UNIDAD II LEY DEL TRABAJO

Es importante conocer esta ley ya que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Protegerá y enaltecerá el trabajo amparara la dignidad de las personas, y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. Por medio de ella los empleados tienen todo los beneficios que le corresponde sin excepción alguna. Así como de tener un salario justo que nos permita cubrir nuestra necesidades materiales. En esta unidad describiremos como ha sido y como es la ley orgánica del trabajo en Venezuela.

¿QUÉ ES LA LEY DEL TRABAJO?

Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), Rige las relaciones jurídicas entre el patrono y el trabajador; Regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajador como hecho social; Protege a los trabajadores; Regula los deberes y derechos tanto de los trabajadores como el patrono; Rige todo lo referente al salario.

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OBJETO DE LA LEY DEL TRABAJO

Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro

del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores

contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

BREVE HISTORIA DEL COMIENZO DE LA LEY DEL TRABAJO EN VENEZUELA

Libertad de trabajo para los indios:

El trabajo no debía se excesivo en referencia a su complexión, que debían ser pagados en mano propia y que eran libres para buscar trabajo, escogerlos a su gusto y fijar su salario. Tiempo máximo de servicio: Felipe III, mediante la ley dictada en Madrid el 10-10-1618, prohibió en contrato del indígena por más de un año y preceptuó que el lugar de trabajo del indio no podía distar más de diez leguas de su residencia. Prohíbe el trabajo nocturno.

Jornada de trabajo: La fijación de la jornada de trabajo correspondía a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores, y su duración era de ocho horas diarias. “Todos los obreros trabajaran ocho horas cada día, cuatro horas en la mañana y cuatro en la tarde Ley dictada por Felipe II en 1503. Establecida en el famoso Código de las costumbres Tortosa.

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Prohibido constreñir a los menores de 18 años a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de de que alguno de ellos quisiera se pastor, su patrono debía pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido.

El deseo de realizar trabajo voluntarios podía ser recibido en ellos con la condición de que gozara siempre de plena libertad (Ley XIII, 26-2-1538, Titulo XIII, Libro VI, y ley X, 26-5-1609, Libro VI, Titulo XIII).

Exención de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. (Ley CSJ, 26-5-1609, Libro VI Titulo XIII, y ley XVII, Libro VI, Titulo XIII.

Prohibición de cargar peso: Se prohibió cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Ley Ej., 4-12-1528, Libro V, Titulo XIII)

Por vía excepcional se podía permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieran caminos o bestias de carga, pero facultando a la audiencias, gobernadores y justicia a tasar y señalar el numero de indios concedidos para tal fin, peso distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. (Ley 13-9-1533, Libro VI, Titulo XII).

Trabajos prohibidos:

1. Los perjudiciales para la salud del indígena.2. En molinos de mano y pilones, con excepción de los pilones moler

mandioca.3. La pesca de perla.4. El desagüe de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios(Ley

Sija, Libro VI, Titulo XV)5. En ingenios y trapiches de azúcar (Ley VIII, 23-12-1595, Libro VI, Titulo

XII).

Previsión social:

Los dueños de minas en explotación estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curación de los indios mineros que enfermaren (ley j, 10-1-1589, Libro vi., Titulo XV)

Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, este estaba en la obligación de enterrarlos (Ley XXII, 10-10-1618, Libro VI, Titulo XIII.

En todos los pueblos o agrupaciones de indios debían constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.

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Reparto de subsidios a viudas, huérfanos, enfermos, inválidos, etc. Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren “peligrosas a la salud y la vida de los indios.

Antecedentes históricos post coloniales.

Es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: El comprendido desde la constitución de la República independiente de Venezuela; una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, Hasta la Ley de talleres y establecimientos públicos de 1917; En segundo término, el que se extiende desde esta última fecha hasta nuestros días.

Primer periodo: 1830-1917

Gran parte provincias estados y municipalidades sancionaron códigos leyes ordenanzas de policías sobre el trabajo de jornaleros, artesanos sirviente. Valores de antecedentes de la actual legislación poseían carácter estrictamente policial, atento al cuidado del orden público y de las buenas Costumbre protección del trabajador asalariado.

Referente a la prestación personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, PRE aviso, causa de resolución y sanciones pertinentes. Códigos civiles los cuales hasta 1942, “que comprometen su trabajo al servicio de otra”. (Art. 1678 del código civil de 1916 equivalente al 1577 y 1585 de los códigos civiles de 1896-1904, respectivamente).

“Todo jornalero o peón que se comprometa a hacer su trabajo está obligado a verificarlo. Si quisiese rescindir la obligación contraída, deberá avisarle al dueño de trabajo 2 días ante, y siempre con motivo justos a juicio del juez. Aquel que sin estos requisitos abandonara que se ha comprometido, será correcionando con 3 días de cárcel “(Art 2°).

Segundo periodo: 1917

Nuestra moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la ley de talleres y establecimientos públicos. Antes las leyes de mina de 1904, 1909 y 1915 contenían disposiciones muy particulares referentes al

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trabajo subterráneo de las minas; en especial la ley de 1915establecio el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado que la Ley del trabajo 1928 adopto posteriormente. Pero es la mencionada ley de talleres y establecimientos públicos el inicio de la actual legislación del trabajo en el país por su propósito tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación.

Ley del trabajo de 1928

La ley del trabajo de 1928, que deroga la anterior constituye un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajador subordinado. Establece la obligación patronal de pagar las indemnizaciones prevista por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se regia por las reglas de las leyes de minas y por las disposiciones del código civil acerca de la responsabilidad del arrendador de lo servicio. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono (arrendador) responde del riesgo en todo caso salvo en el de culpa de obrero o sirviente.

ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

La LOTTT contiene 554 Artículos, Siete Disposiciones Transitorias, Dos Disposiciones Derogatorias y Una Disposición Final, organizados en Diez Títulos distribuidos de la siguiente manera:

Título I: Normas y Principios Constitucionales (Artículos 1 al 52)

Capítulo I Disposiciones Generales (arts. 1 al 17)Capítulo II Principios Rectores (Arts. 18 al 24)Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar (Arts. 25 al 29)Capítulo IV De la Protección al Trabajador y la Trabajadora (Arts. 30 al 34)Capítulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo (Arts. 35 al 50)Capítulo VI De la Prescripción de las Acciones (Arts. 51 y 52)

Título II: De la Relación de Trabajo (Artículos 53 al 95)

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Capítulo I Disposiciones Generales (Artículos 53 y 54)Capítulo II Del Contrato de Trabajo (Artículos 55 al 65)Capítulo III De la Sustitución de Patrono o Patrona (Artículos 66 al 70)Capítulo IV De la Suspensión de la Relación de Trabajo (Artículos 71 al 75)Capítulo V De la Terminación de la Relación de Trabajo (Artículos 76 al 84)Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo (Artículos 85 al 95)

Título III: De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo (Artículos 96 al 203)

Capítulo I Del Salario (Artículos 96 al 130)Capítulo II De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo (Artículos 131 al 140)Capítulo III De las Prestaciones Sociales (Artículos 141 al 147)Capítulo IV De la Protección al Trabajo, al Salarioy las Prestaciones Sociales (Artículos 148 al 155)Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo (Artículos 156 al 166)Capítulo VI De la Jornada de Trabajo (Artículos 167 al 177)Capítulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo (Artículos 178 al 183)Capítulo VIII De los Días Hábiles para el Trabajo (Artículos 184 al 188)Capítulo IX De las Vacaciones (Artículos 189 al 203)

Título IV: De las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo (Artículos 204 al 292)

Capítulo I Disposiciones Generales (Artículos 204 al 206)Capítulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar (Artículos 207 y 208)Capítulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio (Artículos 209 al 217)Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional (Artículos 218 al 228)Capítulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas (Artículos 229 al 238)Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte (Artículos 239 al 286)Capítulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales (Artículos 287 y 288)Capítulo VIII Del Trabajo de las Personas con Discapacidad (Artículos 289 al 292)

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Título V: De la Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social de Trabajo (Artículos 293 al 329)

Capítulo I Disposiciones Generales (Artículos 293 al 298)Capítulo II Formación para el Trabajo (Artículos 299 al 311)Capítulo III De la Educación desde el Trabajo (Artículos 312 al 319)Capítulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras (Artículos 320 al 329)

Título VI: Protección de la Familia en el Proceso Social de Trabajo (Artículos 330 al 352)

Título VII: Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales (artículos 353 al 498)

Capítulo I De la Libertad Sindical (Artículos 353 al 430)Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo (Artículo 431 al 471)Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo (Artículo 472 al 496)Capítulo IV De la Participación y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión (Artículos 497 y 498)

Título VIII: De las Instituciones para la Protección y Garantía de Derechos (Artículos 499 al 520)

Capítulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo (Artículos 499 al 505)Capítulo II De las Inspectorías del Trabajo (Artículos 506 al 513)Capítulo III De la Supervisión de las Entidades de Trabajo (Artículos 514 al 516)Capítulo IV De los Registros (Artículos 517 al 520)Título IX: De las Sanciones (Artículos 521 al 554) Título X: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final.

SUJETOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda

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prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".

El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de "trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.

De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores.

El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.

El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.

El Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero", que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.

El Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa "obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

El Art. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.

El Art. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.

Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 49 de la L.O.T, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

El Art. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.

El Art. 54 de la L.O.T, nos establece la figura del "intermediario", que es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Será responsable de obligaciones a favor de los trabajadores y el

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beneficiario responderá solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

Otro de los sujetos que intervienen en la convención colectiva es el "contratista", como lo dice el Art. 55 de la L.O.T, es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista" establecido en el Art. 56 de la L.O.T.

Y otro de los sujetos importantes en la convención colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos.

Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño.

Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta ajena, sino también al trabajador por cuenta propia o autónoma ya otras personas que realizan actividades profesionales, por las que están incluidos en la Seguridad Social (artistas, escritores, toreros, etc.)

Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.

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CONCLUSIÓN

El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. La Ley Orgánica del Trabajo se encarga de regular la actividad humana lícita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del derecho, estas peculiaridades son básicamente:

* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos).

* La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación de las fuentes del derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición más beneficiosa).

En este sentido, el núcleo central, el eje que constituye su verdadero objeto es el contrato individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena. El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo son las relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo, Derecho Procesal).

De tal manera, la disciplina del Derecho de trabajo, nace como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función equilibradora, puesto que:

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* Uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.

* Su desarrollo está ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para los empresarios.

* La historia del hombre también ha sido la historia por conseguir mejores condiciones de trabajo.

* La prosperidad de una empresa también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque no siempre es así.

* Los Sindicatos también tienen el poder de representación, en los convenios colectivos de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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