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Trabajo de constitucional II 5. principios de supremacía constitucional, jerarquía de las normas: pirámide de Kelsen; y, de sometimiento a la constitución (orden constitucional); pilares del Estado Constitucional Todo constructo, sea materia tangible o no, siembre tiene un cimiento que sobre el cual se construye toda la estructura, sean consistentes o no, de eso depende su duración y persistencia en el tiempo. De la misma manera, un Estado, que es un sistema político que se posesiona como una institución sobre todo los particulares que existen, sea de carácter económico, social, financiero, etc., para guardar sus fines de la paz y armonía social, y hacer posible los fines para el cual fue creado, está asentado bajo multitudinaria de principios que garantiza y da seguridad su posición. Todo Estado Democrático posee una carta fundacional, de carácter positiva, es decir, escrita. Eso es la Constitución, como dirían los ingleses la carta magna o de Montesquieu la ley de ley, sea cualquiera su denominación tiene un solo propósito de dar nacimiento una sociedad política, por su misma naturaleza creadora tiene carácter supremo sobre las leyes que van creándose conforme a lo que establece la carta fundacional. La supremacía constitucional se justifica porque son definidoras de los valores y principios esenciales del ordenamiento estatal, y reguladoras de la organización y

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Trabajo de constitucional II

5. principios de supremacía constitucional, jerarquía de las normas: pirámide de

Kelsen; y, de sometimiento a la constitución (orden constitucional); pilares del

Estado Constitucional

Todo constructo, sea materia tangible o no, siembre tiene un cimiento que sobre el

cual se construye toda la estructura, sean consistentes o no, de eso depende su

duración y persistencia en el tiempo. De la misma manera, un Estado, que es un

sistema político que se posesiona como una institución sobre todo los particulares

que existen, sea de carácter económico, social, financiero, etc., para guardar sus

fines de la paz y armonía social, y hacer posible los fines para el cual fue creado,

está asentado bajo multitudinaria de principios que garantiza y da seguridad su

posición. Todo Estado Democrático posee una carta fundacional, de carácter

positiva, es decir, escrita. Eso es la Constitución, como dirían los ingleses la carta

magna o de Montesquieu la ley de ley, sea cualquiera su denominación tiene un

solo propósito de dar nacimiento una sociedad política, por su misma naturaleza

creadora tiene carácter supremo sobre las leyes que van creándose conforme a lo

que establece la carta fundacional. La supremacía constitucional se justifica

porque son definidoras de los valores y principios esenciales del ordenamiento

estatal, y reguladoras de la organización y distribución de los poderes del Estado

se han expresado históricamente mediante formas muy distintas.

Al respecto, NARANJO MESA, señala “(…) no hay Estado sin Constitución, ya sea

que esté formulada por escrito en un texto determinado, que esté dispersa en

varias leyes o sea de carácter consuetudinario, la Constitución es el fundamento

positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado. La supremacía de la

Constitución resulta, pues, del hecho de ser primer fundamento del orden jurídico

y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que

todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de

otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes.”1

1 NARANJO MESA, Vladimiro; “Teoría Constitucional e Instituciones Políticas”; 4ta edición; Edit. TEMIS; Bogotá-Colombia; 1990; Pp. 322.

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Nuestra constitución del Perú de 1993, estipula en su art. N° 51 lo siguiente “La

Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior

jerarquía, y así sucesivamente.”

Pirámide de Hans Kelsen

Constitución política del Perú, tratados internacionales de los Derechos

Humanos.

Tratados internacionales de frontera, resoluciones legislativas

Decretos de urgencia, decretos leyes, sentencia del Tribunal

Constitucional.

Ordenanzas municipales, convenios internacionales

Ejecutivos, decretos supremos.

Edictos municipales, resoluciones supremas, ministeriales, etc.

Sentencias judiciales, contratos, convenios.

Sometimiento a la Constitución (orden constitucional)

Es una condición necesaria e indispensable, para que pueda conseguirse los fines supremos para el que fue creada, sin lo cual el proyecto estatal, como hacer posible el bien común serie inútil cuanto nadie obedece los mandatos de la Constitución, siquiera sería posible alcanzar la armonía y la paz social. El sometimiento a los mandatos constitucionales esta llamado los ciudadanos y los gobernantes, que busca de este modo el equilibrio en el ejercicio de poder político y el ejercicio de los derechos fundamentales, por cuanto obliga a todos a encuadrar sus actos, decisiones y resoluciones a la Constitución, en este sentido cabe, recalcar, no solo las normas de jerarquía menor vulneran las normas

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constitucionales, sino también los actos de quienes ostentan el poder político, afectando así los derechos fundamentales que la Constitución declara.

Con respecto refiriéndose al sometimiento al orden constitucional tanto por los gobernadores y gobernados, GARCIA TOMA, afirma “(…) La obediencia es esencial para el adecuado funcionamiento de la sociedad política, a efectos de evitar el caos, el desorden o la anarquía coexistencia que rompe con la coherencia y cohesión de ella. Es evidente que la ausencia de obediencia a las disposiciones políticas y jurídicas haría prácticamente inviable la existencia y continuidad histórica del cuerpo político.”2

Pilares del Estado Constitucional

División de poderes

Es división de las funciones estatales como el poder legislativo, que tiene la función de crear, modificar, derogar las normas, y también la fiscalización del aparato estatal.

Control

Es un mecanismo de revisión de las leyes en el ordenamiento jurídico, mediante sus instituciones como poder judicial y el tribunal constitucional realizan el control, si las normas cumplen o no lo prescrito por la Constitución, leyes respecto a las de mayor rango, sucesivamente.

6. Los tratados

Concepto

Son convenios alcanzados entre uno o más Estados en materias de Derechos Humanos, económicos y otros ámbitos, de manera voluntad, pero sí de carácter vinculante entre las partes para su cumplimientos al respecto dice NOVAK TALAVERA, “(...) el acuerdo de voluntades celebrado en forma verbal o escrita, entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regulado por dicho ordenamiento.”3

Clases

Tratados complejos2 GARCIA TOMA, Víctor; “Teoría del Estado y Derecho Constitucional”; 3ra edición; Edit. ADRUS; Lima-Perú; 2010; Pp. 715.3 NOVAK TALAVERA, Fabián; “LA CONSTITUCION COMENTADA”; T. I; 2da edición, GACETA JURDICA; Lima-Perú; 2013; Pp. 1028.

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Son todos aquellos que necesariamente por su naturaleza, requieren un arduo análisis y aprobación del congreso de la republica da como aprobado, por ello se conoce también como solemnes.

Tratados simplificados

También conocidas como convenios ejecutivos, por su índole son tratados que no necesitan aprobación del congreso, que en lo cual el gobierno, realiza actos de celebración, ratificación, renuncia y otras de relevancia menor, los cuales son expedidas en Decretos Supremos.

Valor jurídico

Sin duda alguna, los tratados tienen diferentes contenidos, como económico, político, jurídico, etc. Tales acuerdos tienen diferentes jerarquías dentro del ordenamiento nacional. De contenido de Derechos Humanos tienen el mismo rango de la Constitución, mientras de otros caracteres tienen rango de ley.

Celebración, ratificación y renuncia

Estos actos son propios que puede realizar el Presidente de la Republica, sin recurrir a la aprobación del congreso, NOVAK TALVERA afirma “Estos acuerdos son celebrados y concluidos directa y únicamente por el Poder Ejecutivo. En nuestro país suelen ratificarse o aprobarse por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo, siendo cada vez mayor el número de tratados concertados en virtud de este procedimiento ágil y menos formal.”4 Y sus efectos se surten desde el momento de la suscripción de los Estados.

Respecto a la renuncia, precisa NOVAK TALAVERA, “(…) un tratado puede ser definida como la declaración unilateral de voluntad de un Estado en virtud de la cual este manifiesta su deseo de retirarse del tratado (…) en los tratados bilaterales, produce efecto jurídico la terminación de estos, mientras que en los tratados multilaterales el efecto se limita al retiro del Estado denunciante.”5 Lo cual son reguladas por la Constitución Política del Perú en su primer y tercer párrafo del art. 57.

Tratados en la Constitución Política de 1993

Son las siguientes:

Tratados que requieren aprobación del congreso

4 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1053.5 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1056.

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1. Derecho humanosLa corte interamericana de derechos humanos, menciona “su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.”

2. Soberanía, dominio o integridad del EstadoYa que la soberanía es entendida como potestad jurídica de un Estado para decidir libremente sus asuntos internos y externos, hay un conjunto de tratados que lleva a poner en claridad, según NOVAK TALAVERA, son “(…) tratados de paz, tratados de límites, tratados diplomáticas y consulares, los constitutivos de organizaciones internacionales, los tratados de integración, sobre recursos naturales y medio ambiente, etc.”6

3. Defensa nacionalSon facultades del Estado de asegurar su integridad por vía convencional o armada. Que en lo cual NOVAK TALAVER, menciona “(…) tratados de seguridad colectiva, tratados de alianza defensiva, los de agresión o neutralidad, y los que establezcan Organizaciones Internacionales de Cooperación Militar.”7

4. Obligaciones financierasComo ordena la Constitución las atribuciones del congreso de aprobar el presupuesto y la cuenta general del Estado, así como autorizar empréstitos, y otros. En lo cual menciona NOVAK TALAVERA “(…) tratados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado.”8

5. Tratados que crean, modifican o suprimen los tributos6. Los tratados que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que

requieren medidas legislativas para su ejecución.Estas son facultades propias del Poder Legislativo, sin duda, realizan el proceso de adecuación de los tratados internacionales a la normativa interna. En esta casi siempre esta inmiscuido la OIT, que sugiere a Estados tomar medidas legislativas.

Tratados que puede celebrar o ratificar el presidente sin aprobación en el congreso

6 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1049.7 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1050.8 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1050.

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Son tratados simplificados, generalmente, son conclusión y celebración a través de canje de notas, minuta aprobada, memorándum de entendimiento, etc. Dice NOVAK TALAVERA, “(…) En nuestro país suelen ratificarse o aprobarse por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo, siendo cada vez mayor el número de tratados concertados en virtud de este procedimiento ágil y menos formal.”9

9 NOVAK TALAVERA, Fabián; Ob Cit.; Pp. 1053.