teoria impositiva mod 1 parte b

Upload: kenia-mily-yoon

Post on 17-Oct-2015

28 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA

Salta 2014

CARRERA:

CONTADOR PBLICO

MATERIA

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA

MODULO II

Cr. Ral Falco

INDICE

PUNTO N 1: CONTENIDO DEL MODULO

PUNTO N 2: BIBLIOGRAFIA

PUNTO N 3: DESARROLLO DEL MODULO

PUNTO N 1: CONTENIDO DEL MODULO

UNIDAD II - (CONT.) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a. GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA

1. Anlisis de las ganancias incluidas. Imputacin. Ganancia bruta y ganancia neta. Balance comercial y balance impositivo. La atribucin de los beneficios en los distintos tipos societarios.2. Deducciones de la tercera categora: su anlisis. Conceptos no deducibles.3. Amortizaciones. Condiciones para que proceda su deduccin. Costo computable en: bienes producidos por el contribuyente, bienes adquiridos a terceros. Casos particulares: prdidas extraordinarias, desuso venta y reemplazo, bienes agotables, bienes intangibles. Diferencias de cambio.4. Valuacin de existencias: a) Mercadera de reventa, b) Productos elaborados c) Productos en curso de elaboracin, d) Hacienda e) Cereales, oleaginosas, etc f) sementeras y g) Explotaciones forestales.5. Las previsiones en la ley del impuesto a las ganancias. Previsin para deudores incobrables.6. Salidas no documentadas. 7. Reorganizacin de empresas. Anlisis de las figuras de Fusin, Divisin y Conjunto econmico. Condiciones a cumplimentar en cada supuesto. Traslado de derechos y obligaciones.8. Ajuste por inflacin impositivo. Sujetos obligados. Ajuste esttico. Ajuste dinmico.

b. LIQUIDACION E INGRESO DEL IMPUESTO:

1. Personas fsicas y sucesiones indivisas. Personas jurdicas.2. Rgimen general de retenciones. Rgimen de retencin de las rentas del trabajo personal en relacin de dependencia.3. Anticipos. Rgimen vigente.

UNIDAD III - IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Objeto. Sujetos. Exenciones. Base Imponible del Gravamen. Bienes Situados en el Pas y en el Exterior. Valuacin. Inmuebles Rurales. Vinculacin con el Impuesto a las Ganancias. Tasa. Declaracin Jurada. Rgimen de Anticipos.

UNIDAD IV - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Objeto. Sujetos. Exenciones. Bienes situados en el pas. Bienes situados en el exterior. Valuacin de bienes situados en el pas y en el exterior. Tratamiento de las participaciones societarias. Mnimo exento. Alcuotas. Declaracin jurada. Rgimen de anticipos.

OBSERVACIONES: La aparicin de reformas tributarias relacionadas con el presente programa, implica la extensin y actualizacin de los temas incluidos en el mismo.

PUNTO N 2: BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFA BSICA

I. Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias. Reig, Gebhardt, Malvitano. Ed. Errepar. Edicin 2012, ampliada y actualizada.

Impuesto a las Ganancias. C.A. Raimondi y A. Atchabaian Ed. Depalma

Tratado de Impuesto a las Ganancias. Lorenzo, Bechara y Otros. Ed. Errepar.

II. Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta

Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta. J. Litvak y J. Gebhardt. Ed. Errepar.

III. Impuesto sobre los Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales. J. Litvak y J. Gebhardt. Ed. Errepar.

BIBLIOGRAFA DE CONSULTA

Imp. a las Ganancias. Gustavo E. Diez. La Ley.

Impuesto a las Ganancias. Dino Jarach Ed. Cangallo

Impuesto a las Ganancias. Giuliani Fonrouge y Navarrine Ed. Depalma.

Impuestos Comentados. Tomo I. Ed. Errepar

Manual prctico de Impuesto a las Ganancias. Regina Berenstein Ed. Reisa

El Impuesto sobre los Bienes Personales. Regina Berenstein Ed. Reisa.

PUBLICACIONES

Obra Errepar. Ed. Errepar S.A. Boletn mensual de la AFIP Revista Impuestos Ed. La Ley S.A.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

Ley del Impuesto a las Ganancias N 20.628 y modificaciones y su decreto reglamentario y sus modificaciones. Ley de Impuesto a las Ganancia Mnima Presunta N 25063 y su decreto reglamentario Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N 23966 y su decreto reglamentario. Resoluciones Generales (DGI AFIP)

PUNTO N 3: DESARROLLO DEL MODULO

UNIDAD II (CONT.) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA

Bsicamente se define la ganancia de acuerdo al sujeto que las obtiene en el art. 49 inc. a), b) y c).Recordemos que para estos sujetos se aplica la teora del incremento patrimonial. Esto tambin lo expresa el art. 68 del D.R. 1 prrafo.No es de aplicacin la teora del incremento patrimonial para las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, que no lleven libros que le permitan confeccionar balances en forma comercial, que desarrollen las actividades indicadas en los incisos f) y g) del artculo 79 (profesiones liberales, corredor, despachante de aduana, etc.). Art. 68 del D.R. 3 prrafo.

Responsables del art. 69 (Inciso a)

Son las sociedades de capital. Aqu tambin se incluyen las S.R.L.

Otras sociedades constituidas en el pas (Inciso b)

Incluye a las sociedades de personas, sociedades de hecho y explotaciones unipersonales.

Las derivadas de ciertos auxiliares de comercio (Inciso c)

Las ganancias de los auxiliares de comercio se consideran de tercera excepto en el caso de corredores, viajantes de comercio y despachante de aduana que estn expresamente incluidas en la 4 categora (art. 79, inc. g)

Loteos con fines de urbanizacin y edificacin y enajenacin de inmuebles bajo el rgimen de propiedad horizontal (Inciso d)

Que se entiende por loteos con fines de urbanizacin?

Se trata de un loteo con fines de urbanizacin cuando se cumplan alguna de las condiciones previstas en el art. 89 del D.R., esto es:

a) Que del fraccionamiento de una misma fraccin o unidad de tierra resulte un nmero de lotes superior a 50 (cincuenta).b) Que en el trmino de 2 (dos) aos contados desde la fecha de iniciacin efectiva de las ventas se enajenen -en forma parcial o global- ms de 50 (cincuenta) lotes de una misma fraccin o unidad de tierra, aunque correspondan a fraccionamientos efectuados en distintas pocas.

Si la venta de ms de 50 lotes se verifica luego de transcurrido 1 ao corresponder rectificar la DDJJ correspondiente, incluyendo el resultado atribuible a cada ejercicio e ingresar el gravamen respectivo ms accesorios.

Lo enunciado es de validez para personas fsicas, no para sociedades, porque para ellas todo resultado est gravado.

En el caso de edificacin y enajenacin de inmuebles bajo el rgimen de propiedad horizontal, ambas circunstancias deben darse en forma conjunta.El art. 90 del DR realiza aclaraciones respecto a este punto: hay ganancia cualquiera fuera la cantidad de unidades construidas o enajenadas bajo este rgimen.

Las derivadas de fideicomisos (Inciso d)

En los casos en los que el fideicomiso no es sujeto del impuesto, sino que tal condicin la reviste el fiduciante por tener la calidad de beneficiario. En este caso la ganancia que obtiene es de 3 categora.

Las dems ganancias no incluidas en otras categoras (Inciso e)

Cuando la actividad profesional se complemente con una explotacin comercial, el resultado total que se obtenga se considera de 3 categora.Ejemplos:Farmacutico que complementa su actividad con una farmacia.Mdico que trabaja en un sanatorio en el cual es socio.

Fallo Paracha, Jorge Daniel s/ Apelacin. Tribunal Fiscal de la Nacin Sala B 04/12/2009.

Para encuadrar las ganancias provenientes del ejercicio de profesiones liberales dentro de la tercera categora, es necesario constatar la existencia de un complemento de tipo comercial al lado de la actividad netamente profesional (arts. 49 in fine de la LIG y 68 del DR de la misma norma).Se destac que explotacin comercial no es sinnimo de empresa. La actividad llevada a cabo en un estudio de profesionales es la relacionada con su labor profesional. Esa actividad podr ser prestada mediante una estructura empresaria desarrollada para optimizar el rendimiento del servicio. En forma complementaria, podr ejercerse una explotacin comercial, con las consecuencias que el legislador apareja a la verificacin de tal circunstancia. Pero se trata de una actividad distinta a la principal, que es la prestacin de servicios profesionales.En el caso se revoc la determinacin, ya que el Fisco no demostr que la recurrente hiciera actividades complementarias de su profesin, ya que ni siquiera intent tal cometido.

Alcuota a la que tributan los sujetos incluidos en la 3 categora:

Soc. del art. 69 inciso a): tributan el 35% en cabeza de la sociedad (S.A. , S.R.L)

Art. 69 inc. b): establecimientos estables de sociedades constituidas en el exterior o personas residentes en el exterior. Tributan el 35%.

Dems sociedades y explotaciones unipersonales: tributan en cabeza de los socios o dueos s/ art. 50 de la ley.

Como es la determinacin del resultado impositivo?

1) Contribuyentes que practican balance en forma comercial.

El art. 69 del DR nos seala el procedimiento a seguir:Se parte del resultado neto del ejercicio comercial que surge de los Estados Contables.A ese resultado se le deben practicar ajustes para llegar al resultado impositivo.

Ejemplos de ajustes: Gastos no admitidos: previsin para juicios. Ganancias exentas. Importes no contabilizados: Honorarios directores. Ajuste por inflacin: para contemplar los efectos de la inflacin. Ajuste de valuacin de inventarios: por aplicacin de distintas normas de valuacin en el rubro Bienes de Cambio.

Las sociedades de personas deben informar la participacin en el resultado a cada uno de los socios.

2) Contribuyentes que no practican balance en forma comercial.

El art. 70 del D.R. establece como se determinara la ganancia neta en estos casos.Se debe confeccionar un estado de resultado, considerando los ingresos, costos y gastos de la explotacin.Una vez obtenido el resultado corresponde que se informe a cada uno de los partcipes en la explotacin.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURDICAS

Determinacin del Resultado Impositivo

Si se confecciona balance comercial

Resultado neto del ejercicio comercial

Ms: Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la perdida

A.1) Deducciones computadas contablemente y no admitidas por la ley del impuesto a las ganancias o deducidas en exceso.

A.2) Ajuste por valuacin de inventarios

A.3) Gastos y deducciones atribuibles a ganancias exentas o no alcanzadas

A.4) Ajuste por inflacin

A.5) Otros

Menos: Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la perdida

B.1) Amortizaciones y castigos en defecto

B.2) Ajuste por valuacin de inventarios

B.3) Rentas exentas y no alcanzadas

B.4) Ajuste por inflacin

B.5) Otros

Resultado Neto Impositivo

Sociedades incluidas en el artculo 69:

(Resultado Neto Impositivo Quebranto de Ejercicios Anteriores) * 35%

Sociedades incluidas en el art. 49, inciso b)

Resultado Neto Impositivo * % de participacin = Porcin del resultado de la empresa que le corresponde al socio.

Determinacin del Resultado Impositivo

Si no se confecciona balance comercial

Total de ingresos computables en el perodo fiscal

Menos: Costo de Ventas (EI + C EF)

Menos: Gastos y deducciones admitidas

Ms o menos: Ajuste por inflacin

Resultado Neto Impositivo

Resultado Neto Impositivo * % de participacin = Porcin del resultado de la empresa que le corresponde al socio o dueo

Deducciones Especiales de la 3 Categora (art. 87)

Gastos inherentes al giro del negocio (Inciso a)

Previsin para incobrables (Inciso b)

En los art.133 a 137 del D.R. se establece como es el calculo, cuales son los ndices de incobrabilidad y como es la implantacin.

Tratamiento de los crditos incobrables. Opcin. (Art. 133 del DR)

El contribuyente puede optar por su imputacin a la cuenta de ganancias y prdidas o a un fondo de previsin.Deben ser originados en operaciones comerciales.Si opta por el mtodo de la previsin su variacin solo ser posible con autorizacin de la DGI.

Calculo de la previsin. (Art. 134 DR)

Porcentaje = Quebrantos producidos en los 3 ltimos ejerc. (includo el de constitucin)Saldo de crditos existentes al inicio de cada uno de esos ejercicios

% Obtenido * Crditos existentes al cierre del ejercicio = Previsin

Los incobrables se imputaran contra la previsin. Si los quebrantos exceden la previsin se castigan en forma directa los resultados del ejercicio.La previsin en exceso se debe dar como ganancia en el ejercicio que corresponda (es no acumulativa)Lo mismo debe hacerse con las sumas recuperadas sobre crditos ya castigados.Liquidada la previsin del ao anterior se deduce la previsin del nuevo ejercicio.Cuando no exista un perodo anterior de 3 aos la previsin puede constituirse considerando un periodo menor.

Implantacin de la previsin (art. 135 del DR)

Para implementar la previsin en forma previa se debe comunicar esto a la DGI.El monto de la previsin surgir de aplicar el porcentaje aludido sobre el saldo de crditos al final del ejercicio.El importe de la previsin no se afecta al ejercicio de implantacin, pero ser deducible en el ejercicio en que se desista del sistema.

Indices de Incobrabilidad (art. 136 D.R)

Se dispone cuando debe darse como incobrable un crdito.Las deducciones por este concepto deben justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan.Son ndices de incobrabilidad: la declaracin de quiebra, la desaparicin del deudor, verificacin del crdito en concurso preventivo, iniciacin de acciones judiciales tendientes al cobro, paralizacin de las operaciones del deudor y la prescripcin.

Jurisprudencia: La incobrabilidad debe ser justificada satisfactoriamente, no constituyendo circunstancia suficiente la manifestacin del contribuyente explicando la imposibilidad de cobro, ni la nota enviada a fiadores y avalistas del deudor comunicndoles que existen instrucciones de promover acciones judiciales.

Por otra parte el art. 136 del D.R. dispone que cuando no resulte conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza por la escasa significacin de los saldos a cobrar, los mismos podrn deducirse como incobrables, siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

El monto del crdito no debe superar los $ 10.000.- Deben tener una morosidad mayor a 180 das Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso

Los Gastos de Organizacin (Inciso c)

Incluye los gastos de puesta en funcionamiento de un nuevo sector productivo, los gastos incurridos en el inicio de actividades.Se puede optar por afectar el gasto al primer ejercicio o en hasta cinco aos.

Previsiones de las compaas de seguro (Inciso d)

Son reservas especficas de las compaas de seguro.Previsin p/ reservas matemticas: seguro de vida y seguro de muerte.Previsin p/ riesgo en curso: Incendio, robo.

La previsin no utilizada se debe dar como ganancia del ejercicio.

Comisiones y gastos incurridos en el extranjero (Inciso e)

Se refiere a gastos incurridos en el extranjero con motivo de exportaciones e importaciones. Se admitir su deduccin en cuanto sean justos y razonables.

Beneficios varios para los empleados (Inciso g)

Son ganancia para el beneficiario y deducibles como gasto en la sociedad.Las gratificaciones sern deducibles en la medida que se paguen hasta el vencimiento de la DDJJ.La DGI puede impugnar deducciones excesivas por este concepto.

Aporte de empleadores a planes de seguro de retiro privados (Inciso h)

La deduccin tiene una limitacin que actualmente es de $ 630.05 anual por cada empleado. Los gastos de representacin (Inciso i)

Limitacin: 1.5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio.El art. 141 del D.R. define que se debe entender por gasto de representacin.Ejemplos: reunin de negocios, regalos empresariales.Tambin este artculo dispone que conceptos no se consideran gastos de representacin.Las gratificaciones y retribuciones extraordinarias no son computables para la obtencin de la limitacin.Para que se admita la deduccin del gasto, este debe estar respaldado por comprobante y estar relacionado con la obtencin de ganancia grabada.

Honorarios a Directores (inciso j)

La suma deducible por este concepto tiene limitaciones, salvo en el caso de los sndicos.Existen dos lmites:

El 25% de las utilidades contables del ejercicio, o Hasta la que resulte de computar $ 12.500.- por cada uno de los perceptores.

El art. 142 del D.R. en su 1 prrafo establece que a los fines de la aplicacin del porcentaje del 25% deber entenderse por utilidad contable a la obtenida despus de detraer el impuesto a las ganancias del ejercicio. En consecuencia puede resultar necesario aplicar las siguientes formulas para obtener el monto de los honorarios deducibles:

Y = 0.35 (UC+AI-X)X = 0.25 (UC-Y)

Donde:

Y: Impuesto a las GananciasX: Honorarios de Directores DeducibleUC: Utilidad contable antes de la deduccin del Imp. a las GananciasAI: Ajuste impositivo al resultado contable

Haciendo pasaje de trminos queda:

X = 0,1780822 UC 0,0958904 AI

Ejemplo numrico: Utilidad contable antes de la deduccin de Imp. a las Gcias.: 73.570,91Ajuste impositivo al resultado contable: - 47.180.-

X = Honorarios a directores deducibleX = (0,1780822 * 73.570,91) ( 0,0958904 * (- 47.180))X = 13.101,67 + 4.524,11 = 17.625,78

Prueba:

Resultado Contable antes de deducir Ganancias 73.570,91Menos: Ajuste impositivo al resultado contable (47.180.-)Menos: Honorarios a directores deducible (17.625,78) Resultado Impositivo 8.765,13Alcuota 35%Impuesto a las Ganancias 3.067,80

Resultado Contable antes de deducir Ganancias 73.570,91Menos: Impuesto a las Ganancias (3.067,80)Base de clculo para el lmite de honorarios 70.503,11Porcentaje 25%Honorarios a directores deducible 17.625,78

La deduccin opera siempre que los honorarios se asignen dentro del plazo previsto para la presentacin de la DDJJ del ao fiscal por el cual se paguen.Si se asignan con posterioridad a la citada fecha se imputaran al ejercicio en que se asignaron.

Las sumas que se distribuyan y superen estos lmites sern no deducible en la sociedad y no computable como ingreso por el beneficiario. Es no computable para el beneficiario en la medida en que el balance de la sociedad arroje impuesto en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

La imputacin es en el momento de la asignacin individual.

No existen limitaciones para la deduccin cuando los directores o socios administradores perciban sueldos u honorarios por otras funciones que cumplan en la sociedad.Por ejemplo un director que a su vez presta servicios como ingeniero en la firma. Es totalmente deducible esta erogacin en cuanto se cumplan las siguientes condiciones: efectiva prestacin, guardar relacin con la tarea desarrollada, cumplimiento de las obligaciones previsionales pertinentes.El art. 142.1 del D.R. establece que para que los honorarios pagados, en exceso de los limites, a los directores sea no computables como ganancia de 4 categora para estos, el impuesto determinado por la sociedad en el ejercicio por el cual se pagan, debe ser igual o mayor que el monto que surja de aplicar la alcuota del impuesto sobre las sumas que excedan el tope de honorarios deducibles por la sociedad.De no cumplirse esta condicin los honorarios sern no computables hasta el lmite de la ganancia neta sujeta a impuesto de la sociedad.Veamos dos ejemplos:

Caso practico 1 1) Ganancia de la sociedad 100.000.-2) Impuesto a las Ganancias 28.767,103) Subtotal 71.232,904) Lmite honorarios (71232,90*25%) 17.808,235) Honorarios Pagados 80.000.-6) Ganancia sujeta a impuesto (100.000-17808,23) 82.191,787) Impuesto (82191,78*35%) 28.767.10

Anlisis del monto de honorarios que son no computables para los beneficiarios Impuesto determinado por la sociedad 28.767.10 Honorarios pagados 80.000.- Limite de deducibilidad 17.808,23 Excedente lmite 62.191,78 35% sobre excedente (62191.78*35%) 21.767,12

En este caso los 62.191,78 son no computables para el director porque el impuesto determinado por la sociedad es mayor al 35% sobre el excedente del lmite.

Caso practico 21) Ganancia de la sociedad 15.000.-2) Limite honorarios 12.500.-3) Honorarios pagados 30.000.-4) Gcia. sujeta a impuesto (15000-12500) 2.500.-5) Impuesto (2500*35%) 875.-

Anlisis del monto de honorarios que son no computables para los beneficiarios Impuesto determinado por la sociedad 875.- Honorarios pagados 30.000.- Limite de deducibilidad 12.500.- Excedente lmite 17.500.- 35% sobre excedente (17500*35%) 6.125.-

Para el director ser:No computable hasta el lmite de la Gcia. gravada de la sociedad 2.500.-Ganancia computable el excedente (12500+15000) 27.500.-Total honorarios cobrados 30.000.-

COSTO COMPUTABLE

La ley de impuesto a las ganancias contiene disposiciones especiales que deben tenerse en cuenta a efectos de determinar el costo computable en la enajenacin de bienes.

Bienes de Cambio

En los art. 52 a 56 de la ley se establece como se deben valuar las existencias. Posteriormente se analizara en forma puntual los mtodos de valuacin de cada tipo de Bien de Cambio.

Bienes muebles amortizables

En el art. 58 se dispone la forma de determinar el costo de los bienes muebles amortizables a efectos de obtener el resultado por la venta de este tipo de bienes, segn se trate de:

a) Bienes Adquiridos

Costo de adquisicin actualizado, desde la fecha de compra hasta 3/92.A ese valor corresponder amortizarlo de acuerdo a lo establecido por el art. 84 de la ley.

b) Bienes Elaborados

Se deber actualizar cada una de las sumas invertidas desde la fecha de la inversin hasta la fecha de finalizacin del bien. Luego desde esta fecha hasta la de enajenacin. Al valor obtenido se le debern restar las amortizaciones correspondientes.

c) Bienes de cambio que se afecten como bienes de Uso

Se tomara como valor de adquisicin el valor que en el Inventario Inicial se le hubiera asignado al bien de cambio y como fecha de compra el de inicio del ejercicio.Si son adquiridos en el ejercicio se valuaran al costo de los primeros comprados en el ejercicio.Actualizacin: Si se trata de sujetos que practican el API, actualizan hasta la fecha de cierre del ejercicio anterior al de la venta, mientras que el resto de los sujetos actualizan hasta la fecha de la enajenacin.En el caso de enajenacin de bienes adquiridos en el mismo ejercicio, no hay actualizacin del valor de costo.

Bienes Inmuebles

En el art. 59 se define el procedimiento a seguir segn se trate de:

a) Inmuebles Adquiridos

Precio de adquisicin ms gastos necesarios para efectuar la operacin actualizados, menos las amortizaciones.

b) Inmuebles Construidos

Costo del terreno ms el valor de las inversiones actualizadas, menos las amortizaciones.

c) Obras en Construccin

Valor del terreno ms las inversiones realizadas. Todo debe ser actualizado. En este caso no hay amortizaciones.

d) Mejoras

Cuando hubiera mejoras en los inmuebles se actualizaran las sumas invertidas en la mejora hasta la fecha de finalizacin de la misma y luego hasta la fecha de la enajenacin.

Cuando se entiende que hay una mejora?

El art. 147 del D.R. establece que son mejoras aquellas cuyo importe en el ejercicio de habilitacin supera el 20% del valor residual del bien.La amortizacin de estos bienes se practicara segn el art. 83 en el caso de inmuebles afectados a actividades gravadas.Actualizacin: el momento hasta el cual se practica depende si se trata de un sujeto que practica o no API. (Idem a bienes muebles)

Bienes Intangibles (art. 60)

Costo computable: costo de adquisicin actualizado. A ese valor se le restara la amortizacin en el caso de tratarse de un bien inmaterial adquirido que tiene una vida til que se extingue con el transcurso del tiempo (art. 128 D.R.).Respecto a la actualizacin son de aplicacin las mismas consideraciones que para los bienes muebles e inmuebles.

Acciones, cuotas o participaciones sociales (art. 61)

Se debe tomar costo de adquisicin actualizado, y se considerara sin admitir prueba en contrario que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones ms antiguas de su misma especie y calidad.Tambin aqu es de aplicacin lo dispuesto por el art. 58 penltimo prrafo.

Ttulos pblicos (art. 63)

Al valor impositivo en el inventario inicial del ejercicio en el que se realice la enajenacin.El art. 96, inciso c) establece cual es el valor impositivo: el ltimo valor de cotizacin al cierre del ejercicio. Si se trata de ttulos que no cotizan en bolsa se valuaran por su costo incrementado en el importe de los intereses y actualizaciones que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio.Las adquisiciones en el ejercicio se valan al precio de compra.A efectos de determinar cuales son los bienes que se enajenan se considera: primero entrado, primero salido.

Otros Bienes (art. 65).

Costo de adquisicin o fabricacin. Valor histrico sin actualizacin ni amortizacin.

Importante: Actualmente no se realiza el ajuste de los costos previstos en la normativa. La actualizacin se practico hasta el mes de Marzo de 1992, inclusive.

Desuso (Art. 66)

De aplicacin para bienes amortizables, salvo los inmuebles.Hay dos alternativas: seguir amortizndolo, o dejar de amortizarlo desde el ejercicio de su retiro e imputar el valor residual contra el precio de venta cuando se enajene.

Venta y Reemplazo (Art. 67)

Reemplazo y enajenacin de un bien mueble amortizable, alternativas:a) ganancia de la enajenacin al balance impositivo.b) afectar la ganancia al costo del nuevo bien.

Reemplazo y enajenacin de un inmueble afectado a la explotacin como bien de uso:Antigedad mnima de 2 aos con tal destino hasta la enajenacin.Siempre que el importe obtenido en la enajenacin se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a la actividad.

Ambas operaciones se deben efectuar dentro del trmino de un ao, se trate de bien mueble amortizable o de un inmueble.

El Art. 96 del DR: realiza algunas aclaraciones respecto al tema venta y reemplazo:

Hay que cumplir formalidades establecidas por la RG (AFIP) 2140 dentro del plazo establecido para la presentacin de la DDJJ. La opcin debe manifestarse en ese plazo.

Puede ser primero la compra y luego la venta. En este caso la amortizacin en exceso practicada por el bien de reemplazo, deber reintegrarse en el ejercicio en que se produzca la venta.

Se entiende por reemplazo de un inmueble: la adquisicin de otro, la de un terreno y posterior construccin en l., o la sola construccin en un terreno ya adquirido.

Si ejercida la opcin no se adquiriera el bien de reemplazo, la utilidad obtenida, actualizada, deber imputarse al ejercicio en que se produzca el vencimiento del plazo mencionado (es decir un ao)

Diferencias de Cambio (art. 68)

Cuando existe diferencia de cambio?

Hay que distinguir:

a) Si se pacta una operacin en moneda extranjera, pagadera en pesos al tipo de cambio (comercial, libre, etc) vigente al momento del pago, estaremos en presencia de una actualizacin y no de una diferencia de cambio.

b) Si la operacin se factura en moneda extranjera y su cancelacin es en la misma divisa, la diferencia que pudiera existir es diferencia de cambio.

Las diferencias de cambio se determinarn por revaluacin anual de los saldos impagos, de acuerdo al art. 96, inc. a), y por las que se produzcan entre la ltima valuacin y el importe del pago total o parcial de los saldos (art. 68)

El art. 97 del D.R. establece como se debe realizar la conversin de las operaciones en moneda extranjera. Tipo de cambio comprador o vendedor, segn corresponda, conforme la cotizacin del Banco de la Nacin Argentina al cierre del da en que se concrete la operacin.Tipo de cambio comprador para los activos.Tipo de cambio vendedor para los pasivos

Las diferencias de cambio se encuentran exentas para las personas fsicas y sucesiones indivisas en virtud del artculo 20, inciso v). Esta exencin no es de aplicacin para los sujetos que deban practicar Ajuste por Inflacin de acuerdo a lo que dispone el art. 97, inciso a).

Ejemplo de una operacin en la que se origina diferencia de cambio:

1) Se realiza una venta en U$S 100, fijando un valor de cambio de $ 4,50 por cada dlar. Se contabiliza:

Cliente450a Ventas450

2) En el momento de la cobranza de la operacin, la cotizacin es de $5 por dlar. Se contabiliza:

Caja Moneda Extranjera500a Cliente450a Diferencia de Cambio 50

VALUACION DE INVENTARIOS

El costo de mercadera vendida se obtiene por diferencia de inventario, es decir:

E.I. + Compras E.F. = CMV

El art. 52: establece los mtodos para valuar las existencias para el balance impositivo.

Mercaderas de reventa, materias primas y materiales (Inciso a)

Al costo de la ltima compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre. Si no existen compras en ese perodo al costo de la ltima compra realizada en el ejercicio, actualizada.

Que se entiende por costo de la ltima compra? El art. 75, inciso a) del D.R. lo define como el valor de una operacin de contado ms los gastos para poner en condiciones de venta al producto.

Si no existen compras en el ejercicio: valor impositivo de los bienes en el inventario inicial.

El art. 86 del DR, contempla dos situaciones:- En el caso en que exista una gran diversidad de artculos. Se podr optar por costo en plaza.Definicin de costo en plaza: art. 75 inc. g) del D.R.: valor de reposicin de los bienes de cambio, en operaciones de contado en volmenes normales de compra.- En el caso de productos fuera de moda, deteriorados, se aplicara valor probable de realizacin menos los gastos de venta.

Productos elaborados (Inciso b)

La metodologa a aplicar depende si el contribuyente lleva o no sistemas que permitan la determinacin del costo de produccin de cada partida de productos elaborados (costeo por ordenes especficas).

Si no lleva sistemas que permitan la determinacin del costo de produccin por cada partida:

Precio de la ltima venta en los 2 meses anteriores al cierre, menos gastos de venta y el margen de utilidad.Si no existieran ventas en ese lapso, al precio de la ltima venta realizada menos gastos de venta y el margen de utilidad, actualizado.Cuando no se hubiera efectuado ventas en el ejercicio se considerara el precio de venta para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio menos los gastos de venta y el margen de utilidad contenida en dicho precio.

Art. 75, inc. b) del D.R.: precio de la ltima venta: el que surja de las operaciones en condiciones de contado.

Art. 75, inc. c) del D.R.: gastos de venta: los incurridos para la comercializacin de los bienes de cambio (fletes, comisiones, empaque)

Art.75, inc. d) del D.R.: margen de utilidad neta

Alternativa 1: surge de aplicar el coeficiente de rentabilidad neta asignada por el contribuyente a cada lnea de productos. El procedimiento para su determinacin deber ajustarse a las normas y mtodos generalmente aceptados en la materia.

Alternativa 2: surge de relacionar Resultado neto del ejercicio que se liquida Ventas del mismo periodo

El coeficiente que surja ser de aplicacin a todos los productos.Se toma el resultado de operaciones ordinarias de la empresa.No se incluyen ingresos de reventa de bienes de cambio, de prestacin de servicios y de operaciones extraordinarias: Se debe eliminar los gastos que le sean atribuibles a estos conceptos.

Sujetos que llevan sistemas que le permitan la determinacin del costo de cada partida de producto elaborado. (Procesos industriales en los que se utiliza ordenes especificas de produccin)

Art. 52, inc. b), punto 2): idem que sistema para valuacin de mercaderas de reventa, considerando:

Fecha de compra: el momento de finalizacin de la elaboracin de los bienes. Precio de compra: el costo de produccin.Art. 75, inciso e) del D.R.: costo de produccin: se integra con los materiales, la mano de obra y los gastos de fabricacin.

Ahora bien cuales son los sistemas que permiten la determinacin del costo de produccin?Son aquellos que exterioricen en forma analtica en los registros contables las distintas etapas del proceso productivo.Partida de productos elaborados: es el lote cuya fecha o periodo de fabricacin pueda ser establecido mediante rdenes especficas de fabricacin.

Productos en Curso de Elaboracin. (Inc. c).

Valor impositivo del producto terminado por porcentaje de acabado a la fecha de cierre.

Art. 75, inc. f) del D.R.: Porcentaje de acabado = porcentaje de terminacin.

Hacienda. (Inc. d).

Primero se debe distinguir los tipos de establecimientos:

Establecimiento de cra: comprende a aquellos ganaderos que se dedican a la hacienda de propia produccin como ser:

Hacienda nacida en el establecimiento para venta o reproduccin. Hacienda comprada para retenerlos con funciones de reproduccin, aunque se revendan en parte por falta de las cualidades esperadas.

Establecimientos de invernada: incluye a aquellos ganaderos que se dedican a la compra de animales que no han llegado al peso ideal econmicamente hablando, para terminar su crianza y engorde a efectos de su posterior venta.

Establecimientos de Cra. Valuacin.

Se aplica costo estimativo por revaluacin anual.

El Art. 53 establece como se debe proceder para obtener el costo estimativo por revaluacin anual.

Hacienda bovina, ovina y porcina con excepcin de los vientres (art. 53, inciso a)

1) Valor base de cada especie = valor de la categora ms vendida durante los 3 ltimos meses del ejercicio.

Este valor ser igual al 60% del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categora en ese lapso.

Las ventas deben ser representativas. Ello acontece cuando se cumple con lo que dice el art. 81 del D.R., inciso a): esas ventas deben superar, en esos tres meses, el 10% del total de la venta de la categora que deba ser considerada como base.

2) De no poder aplicarse la alternativa 1) se tomara el 60% del precio promedio ponderado abonados por la categora de hacienda adquirida en mayor cantidad en ese periodo de tiempo.

El art. 81, inc. b) del D.R. define a la categora de hacienda adquirida como la de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento.

3) De no resultar aplicable las dos primeras alternativas se tomara como valor base el 60% del promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categora de hacienda mas vendida en el mercado en que el ganadero acostumbra operar.

Art. 82 D.R. Que se entiende por mercado donde el ganadero acostumbra a operar.Es en el que realiza habitualmente sus operaciones o los mercados ubicados en la zona del establecimiento.

Para obtener el valor de las restantes categoras se aplican las relaciones de la ley 23079.

Otras haciendas (yeguariza, aves, conejos, etc.). (Art. 53 inciso b)

Se practica el avalo por cabeza y sin distincin de categoras.Idem al caso anterior en cuanto a alternativas de valuacin.

Vientres. (Art. 53 inciso c)

Son los animales que estn destinados a cumplir dicha finalidad.Se deben valuar por el valor que resulte de aplicar el coeficiente del Ajuste por Inflacin, a la valuacin que al inicio del ejercicio tuviera la categora a la que el vientre pertenece a su finalizacin.El Art. 53 inciso d) dispone que el sistema de avalo para vientres puede ser aplicado por los ganaderos criadores para la totalidad de la hacienda cuando se trata de establecimientos que estn fuera de la zona central ganadera.

Establecimiento de Invernada. Valuacin.

La hacienda se vala al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbra a operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categora de hacienda. (Art. 52 inciso, inciso d) punto 2):