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F.O.L. Prevención de riesgos 1 Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza c/ Sagasta nº 20 1ªD 28004 Madrid Tel. 91 308 00 32 REV.:09/15 Email: [email protected] Web: http://www.preparadores.eu TEMA 57 : La prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos. Normativa española y comunitaria. Otras disposiciones. Autora: Lourdes Gago Esquema: 1.- Introducción 2.- La prevención de riesgos laborales 2.1.- Conceptos básicos en la prevención de riesgos laborales 2.2.- Concepto de salud laboral 2.3.- Principios básicos de la acción preventiva 3.- Normativa española básica 3.1.-Constitución 3.2.-Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 3.3.-Ley General de la Seguridad Social 3.4.-Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales 3.5.-R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención 3.6.-R.D. 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal 3.7.-Ley 54/2003, de12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. 3.8.- Convenios colectivos. 4.- Normativa comunitaria. 4.1.- Normativa marco. Directiva 89/391/CEE 4.2.- Reglamentos y otras directivas 4.3.- Directivas de la EURATOM 4.4.- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5.- Otras disposiciones. 5.1.- O.I.T. 5.2.- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales 5.2.- Otras normas en España 6.- La Salud Laboral en el sistema educativo como actuación para la formación y la prevención 7.- Conclusiones 8.- Referencias bibliográficas y documentales Anexo. Organismos con responsabilidad en materia de prevención.

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TEMA 57: La prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos.

Normativa española y comunitaria. Otras disposiciones. Autora: Lourdes Gago

Esquema: 1.- Introducción 2.- La prevención de riesgos laborales 2.1.- Conceptos básicos en la prevención de riesgos laborales 2.2.- Concepto de salud laboral 2.3.- Principios básicos de la acción preventiva 3.- Normativa española básica 3.1.-Constitución 3.2.-Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 3.3.-Ley General de la Seguridad Social

3.4.-Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

3.5.-R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención

3.6.-R.D. 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

3.7.-Ley 54/2003, de12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

3.8.- Convenios colectivos. 4.- Normativa comunitaria. 4.1.- Normativa marco. Directiva 89/391/CEE 4.2.- Reglamentos y otras directivas 4.3.- Directivas de la EURATOM 4.4.- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5.- Otras disposiciones. 5.1.- O.I.T.

5.2.- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales

5.2.- Otras normas en España 6.- La Salud Laboral en el sistema educativo como actuación para la

formación y la prevención 7.- Conclusiones 8.- Referencias bibliográficas y documentales Anexo. Organismos con responsabilidad en materia de prevención.

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1.- INTRODUCCIÓN La actividad preventiva, entendida como una actuación tendente a evitar una situación de riesgo, está presente en todos los ámbitos de nuestra vida. Y por supuesto, es una actividad esencial en el mundo laboral. La necesidad de la seguridad y salud en el trabajo es una antigua reivindicación del movimiento obrero y forma parte de las materias que son objeto de la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El desarrollo tecnológico no ha conseguido que la actividad laboral esté exenta de riesgos para la salud de los trabajadores por lo que en la actualidad sigue siendo una actividad de gran actualidad. Hoy día existe un especial interés por la salud laboral en España, esto se debe a varias razones: - Una razón social. España es uno de los países comunitarios con

mayor número de accidentes laborales. En 2014, se registraron en España 482.4671 accidentes de trabajo con baja en jornada laboral, de ellos 454 con resultado de muerte.

- Una razón política. En este sentido ha sido decisiva la pertenencia de España a la Unión Europea, puesto que la Unión Europea ha demostrado una preocupación extraordinaria en este campo y fruto de ello ha sido el desarrollo de una normativa abundante y constante en esta materia.

- Y en tercer lugar destacaremos una razón jurídica. Centrada en la obligación jurídica de armonizar nuestra política nacional con la política comunitaria en esta materia.

2.-LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La prevención de riesgos se ha convertido en los últimos años en una de las actividades fundamentales de las empresas. El articulo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) contiene las definiciones claves que debemos conocer en esta materia. 2.1.- Conceptos básicos en la prevención de riesgos laborales El propio enunciado de la Ley nos da el primer concepto básico: prevención, y junto a él, hay que mencionar los siguientes: Riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo laboral grave e inminente, procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente 1 Fuente: Ministerio Empleo. http://www.empleo.gob.es/Estadisticas/EAT/Eat14dicAv/C/index.htm (consulta en línea 1 de octubre de 2015)

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peligrosos, equipo de trabajo, condición de trabajo, y equipo de protección individual. Pasemos a analizarlos: - Prevención. La LPRL entiende por prevención el conjunto de

actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las empresas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

- Riesgo laboral. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valoraran conjuntamente: la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.

- Daño derivado del trabajo. Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

- Riesgo laboral grave e inminente. Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

- Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Son aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especificas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan.

- Equipo de trabajo. Es cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

- Condición de trabajo. Es cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La LPRL incluye específicamente en esta definición:

Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Y todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que este expuesto el trabajador. - Equipo de protección individual. Es cualquier equipo destinado a ser

llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Junto a estos conceptos expuestos, incluidos en el art. 4 LPRL, recordamos los siguientes que también son utilizados en materia de salud laboral:

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- Condición peligrosa. La derivada de las inseguridades del propio trabajo: deficiencias de los lugares de trabajo, equipos e instalaciones.

- Acción insegura. Es aquella que se deriva de los procedimientos y practicas irregulares que adopta el trabajador en la realización de sus funciones.

- Medidas correctoras. Son las actuaciones destinadas a evitar la actualización de un riesgo mediante la eliminación, sustitución y control de los factores que lo posibilitan.

La Disposición adicional primera de la LPRL señala que las definiciones y el régimen jurídico establecido para las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común se siguen rigiendo por lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994. En este sentido se considera: - Accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra

con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Artículo 115 LGSS.

- Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en la normativa que desarrolla la LGSS, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicha normativa se indiquen para cada enfermedad profesional. Artículo 116 LGSS.

- Accidente no laboral es el que no tiene el carácter de accidente de trabajo.

- Enfermedad común es la alteración de la salud que no tenga la consideración de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Artículo 117 LGSS.

Por ultimo hemos de hablar del llamado incidente que se define como todo suceso no deseado, o no intencionado que, bajo circunstancias muy poco diferentes, podría haber sido un accidente y ocasionado perdidas para las personas, la propiedad o los procesos productivos. En general no produce perdidas, puede ser súbito o continuado y tiene un resultado inesperado. 2.2.- Concepto de salud laboral El concepto de salud no viene recogido en la LPRL. La salud es un objetivo prioritario que la sociedad debe buscar para todos sus miembros por ello, la empresa como agente social básico, debe participar en el logro de este objetivo. Hemos de remitirnos a los textos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para encontrar su definición. Para este organismo la salud es:

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"el estado de bienestar físico, psíquico y social completo, y no solo la ausencia de enfermedades”. Este enunciado supera el antiguo concepto puramente orgánico de salud, limitado a la ausencia de enfermedad, y lo amplia al incorporar el bienestar mental y social. 2.3.- Principios básicos de la acción preventiva La acción preventiva de la empresa ha de regirse por un conjunto de principios que vienen recogidos en el artículo 15 de la LPRL. Estos principios establecen los criterios que guiaran al empresario al aplicar las medidas que integran el deber general de prevención: El artículo 15 de la LPRL recoge textualmente los siguientes:

a) Evitar riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a

la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que

integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y las influencias de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La doctrina ha resumido estos nueve principios de la acción preventiva en los seis siguientes que recogen sus aspectos esenciales: a) Principio de prevención. Que se enuncia con las frases "evitar los riesgos" y "combatir los riesgos en su origen". El objetivo es evitar toda posible situación de riesgo. b) Principio de atenuación del riesgo inevitable. Supone "Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro". La Ley es consciente que existe un margen de riesgo en algunas actividades que no se puede evitar.

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c) Principio de evaluación, adaptación y adecuación. Los riesgos inevitables deben ser evaluados de forma precisa para la adopción de cuantas medidas se requieran para atenuarlos o reducir sus consecuencias. Junto a la evaluación, la Ley exige que se tengan en cuenta los avances técnicos en materia de seguridad. En este mismo sentido la empresa habrá de tener presente la adecuación del trabajo a la persona y en concreto en todos los aspectos relativos a la "concepción de los puestos de trabajo", a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con un objetivo claro: "atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.". d) Principio de seguridad integrada. La LPRL exige que la prevención se planifique de manera integrada, es decir que tenga en cuenta de forma conjunta todos estos elementos: la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. e) Principio de preeminencia de la protección colectiva. El art. 15 obliga al empresario a adoptar las medidas de seguridad laboral que "antepongan la protección colectiva a la individual ". f) Principio de primacía de la protección. Se refiere a que no hay nada que obligue ni justifique la subordinación de la seguridad y salud de los trabajadores a la capacidad económica de la empresa. 3.- NORMATIVA ESPAÑOLA BÁSICA 3.1.- La Constitución Española de 1.978 Hablar del régimen constitucional de la seguridad laboral supone mencionar en primer lugar el artículo 15 de la Constitución (en adelante C) que reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral como un Derecho Fundamental. Esta protección ha de dispensarse sin ninguna duda a todos los trabajadores. Fundamenta jurídicamente la base constitucional de la prevención el artículo 40.2 C, cuyo tenor literal dice así: "Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e

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higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados." El artículo 40.2 está situado dentro del capitulo dedicado a los principios rectores de la política social y económica, por ello y dentro de un Estado Social los poderes públicos se comprometen a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La garantía de este principio viene recogida en el artículo 53.3 de la C. que establece que estos principios inspiraran la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria con base en lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Junto a estos dos artículos se ha de citar el artículo 43 C. que reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos quienes habrán de organizar y tutelar la salud publica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ultimo, dentro de la Constitución, mencionaremos el artículo 149.7, que completa el panorama constitucional sobre seguridad e higiene en el trabajo, al señalar que es el Estado quien tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los organismos de los que se han dotado las Comunidades Autónomas. 3.2.- Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

La norma básica que ordena el régimen del trabajo en España se refiere a la salud laboral en los artículos 4, 5 y 19.

El artículo 4 en su párrafo d, que enmarca los derechos laborales de los trabajadores, señala que estos "tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene".

El artículo 5 en su párrafo b, relativo a los deberes laborales, señala que "los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten".

El art. 19. apartados 1 y 2 indica que el trabajador, en la prestación

de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de salud laboral. Podemos apreciar una doble perspectiva para los trabajadores puesto que la protección es un derecho de los mismos, pero también es un deber contribuir a conseguir un ambiente seguro de trabajo.

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Hemos de destacar en este apartado la importante labor que en materia de seguridad e higiene confiere el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 64 al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal en cuanto que: - tienen derecho a conocer, trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Ejercen una labor de vigilancia y control de las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de trabajo de la empresa. En materia de protección de la salud laboral es importante destacar las limitaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a jornada, trabajo nocturno y trabajo a turnos, y los limites relativos a los descansos semanales, fiestas y vacaciones. 3.3.- La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 20 junio de

1994 La LGSS incide en la materia tratada a través de la regulación del régimen establecido para las contingencias de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, los accidentes no laborales y las enfermedades comunes recogidos en los artículos 115, 116 y 117 de la mencionada norma. Estos artículos recogen las definiciones mencionadas en el apartado 1 del presente tema. La LGSS establece las prestaciones que corresponden a los trabajadores cuando acontece alguna de estas cuatro contingencias. Es importante resaltar que existe una normativa especifica que regula la tipificaron de las enfermedades profesionales y los agentes causantes que se estudia en el tema 60 del temario. 3.4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos

Laborales Es sin duda la norma más importante de la prevención de riesgos laborales en España. La LPRL se aprobó definitivamente el 8 de noviembre de 1995, y fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995. Tras un periodo de carencia de tres meses entro en vigor. La ley tuvo una difícil gestación. Hubo un largo proceso de consultas, que fue interrumpido en varias ocasiones, con múltiples borradores de anteproyecto. Se aprobó con una serie vacíos que han sido completados por el posterior desarrollo reglamentario que ya tenemos en vigor.

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La Ley posibilita la mejora de las condiciones de trabajo desde su mismo texto, porque entiende la prevención y las condiciones de trabajo en un sentido amplio. La nueva orientación dada traslada la prevención de los riesgos laborales desde los principios rectores de la política social y económica (considerada por algunos autores como tutela mínima o débil) al ámbito de los derechos fundamentales. La LPRL goza de las siguientes características: - Traspuso la Directiva Marco 89/391/CEE. - Recogió los compromisos contraídos por España al ratificar el

Convenio 155 OIT. - Actualizo y recopilo una gran parte de la numerosa normativa

desfasada y dispersa que existía, mucha de ella de carácter preconstitucional.

En la Ley quedan definidos los ejes que enmarcan la prevención de riesgos con claras diferencias respecto al régimen anterior. Señalaremos como ejes importantes los siguientes: 1. Frente a la insuficiencia del sistema anterior, basado únicamente

sobre sanciones administrativas y con una concepción clásica de reparación del daño, surgen las líneas abiertas por la Ley, asentadas en la prevención como base del sistema.

2. En el régimen precedente la prevención era efectuada por un único órgano de la empresa o externo a ella. La LPRL entiende la prevención como una actividad que debe estar incluida en todas las fases de su actividad.

3. Quedan definidos los conceptos básicos precisos. 4. Se amplía la concepción tradicional de condiciones de trabajo,

incluyendo en el todo lo que rodea al trabajo, tal y como hemos visto en el articulo 4 de la LPRL.

Estructura de la LPRL. El legislador ha dotado a la LPRL con la siguiente estructura: Una exposición de motivos, siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. De su exposición de motivos nos interesa resaltar que: a) Considera a la presente Ley el pilar fundamental de la política de

protección de la salud de los trabajadores. b) Es consciente de la necesidad de armonizar nuestra legislación con

la normativa emanada de la Unión Europea. c) Articula la prevención con base en los principios de eficacia,

coordinación y participación, tanto de las Administraciones Publicas como de los empresarios y trabajadores.

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d) Se aplicara también en el marco de las Administraciones Publicas por lo que constituye también norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Sus capítulos recogen el contenido siguiente: • Capitulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Recoge este capítulo lo que ha de entenderse como normativa de prevención, establece su carácter de derecho necesario y mínimo indisponible. Asimismo regula su ámbito de aplicación. La presente ley se aplica al ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, al ámbito de las Administraciones Publicas, a las cooperativas, a los trabajadores autónomos en cuanto puedan derivarse para ellos derechos y obligaciones. Quedan excluidos de su ámbito las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios de protección civil, el peritaje forense en los casos de grave riesgo, los centros y establecimientos militares, los establecimientos penitenciarios, y al ámbito de la relación laboral de carácter especial del personal al servicio del hogar familiar. • Capitulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. La política de prevención se define como la promoción de la prevención cuando es realizada por los poderes públicos y tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo que impliquen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Hace referencia a la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene un doble carácter como órgano asesor de las Administraciones Publicas, y como participación de los agentes sociales. • Capitulo III. Derechos y Obligaciones. Recoge los derechos y deberes de empresarios y trabajadores. Al empresario se le obliga a garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, la vigilancia medica de los trabajadores, y la protección de aquellos que sean especialmente sensibles a determinados riesgos. También regula la necesidad de evaluar los riesgos y formar e informar a los trabajadores. • Capitulo IV. Los servicios de prevención. Es una de las novedades más importantes. Estos servicios serán los encargados de llevar a la práctica los principios preventivos que recoge la Ley. El artículo 30 recoge varias posibilidades: - La designación de uno o varios trabajadores encargados de la

seguridad. - Constitución de un servicio de prevención propio. - Concertación de dicho servicio con una entidad especializada ajena a

la empresa. - Llevar a cabo las funciones de prevención personalmente por el

empresario cuando su plantilla tenga hasta diez trabajadores.

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La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, incluyó una nueva redacción del artículo 32 de la LPRL. En dicha redacción se establece que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. Capitulo V. Consulta y participación de los trabajadores. Establece la dimensión colectiva del deber general de protección y el correlativo derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud. La ley ha optado por establecer funciones, competencias y derechos que corresponden a los representantes de los trabajadores en las empresas, u órganos de la misma especializados en la seguridad y la salud. • Capitulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. La Ley pretende contemplar en este capitulo la seguridad y la salud en el trabajo dentro del marco de la Unión Europea, y enlaza la Ley con la normativa de mercado interior que asegura la exclusiva comercialización de equipos y productos seguros para los usuarios. Se trata de asegurar que los productos procedentes de estas empresas no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores. • Capitulo VII. Responsabilidades y Sanciones. Este apartado aborda el régimen de responsabilidades y sanciones incidiendo especialmente en la labor de la Inspección de Trabajo en la vigilancia de los deberes relativos a la seguridad y salud de los trabajadores. El derecho del trabajador a su seguridad se cumple mediante el establecimiento por los poderes públicos de un complejo normativo que actúa desde el punto de vista de la prevención de los riesgos laborales, pero también a través de un sistema de responsabilidades que garanticen también una protección o reparación a posteriori. La Disposición derogatoria de la LPRL deroga como normas esenciales: - La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El

capítulo VI del Título II de dicha Ordenanza fue derogado por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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En el análisis de la Ley es imprescindible hacer una breve referencia a su incidencia en la negociación colectiva. La negociación colectiva tiene que someterse a las disposiciones de la Ley puesto que está en juego el derecho fundamental de la persona a su vida y a su integridad física, siendo en la organización de los servicios de prevención donde tiene un terreno más amplio de actuación. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras modificó el párrafo 2 del artículo 26 de la LPRL indicando que cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el Informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Esta Ley 39/99 añadió un nuevo párrafo 3 al artículo 26 que indica que si dicho cambio de puesto no resultare técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En el año 2004 el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero ha desarrollado el artículo 24 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. La Ley 3/2007 de igualdad, modifica algunos aspectos de la LPRL en materia de riesgos durante el embarazo y la lactancia, regulando en el artículo 26 que la evaluación de riesgos y la adaptación de puestos será obligatoria durante la lactancia de hijos menores de nueve meses, pudiéndose declarar la situación de suspensión del contrato de la mujer por riesgos durante este periodo de lactancia si el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede exigirse por motivos justificados. También se establece que las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con remuneración y dentro de la jornada de trabajo, para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación al empresario. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, recoge en su artículo 8 una modificación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta modificación se centra en la

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acomodación de la LPRL en las empresas pequeñas y medianas, señalándose que la política en materia de prevención de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas empresas se contemplen. Una de las medidas más significativas que establece esta norma es la incorporación de un apartado 2.bis al artículo 16 LPRL indicándose que en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizarse el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo esta ley modifica el artículo 31 de la LPRL regulando las materias en las que los servicios de prevención deben proporcionar a la empresa asesoramiento y apoyo en función de los riesgos existentes. Las materias que recoge el artículo 30 LPRL, según redacción dada por Ley 25/2009 son: - El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de

riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

- La evaluación de los factores de riesgo. - La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las

prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores. - La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. - La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los

riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no lleva a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas anteriormente sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. La norma también adecua el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas en tareas de prevención.

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3.5.- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención El Real Decreto que regula el establecimiento de los servicios de prevención en la empresa tiene un denso contenido que claramente supera al titulo, ya que no se limita a desarrollar normativamente los Servicios de Prevención, sino que además regula otras materias, completando las disposiciones que afectan al desarrollo de la actividad preventiva en la empresa a cargo del empresario. Consolida el modelo preventivo establecido por la Ley, siendo el eje vertebrador de las actividades preventivas en la empresa como establece el Preámbulo de la Ley. Precisa y explica el contenido de los artículos 14, 15 y 16 de la LPRL. Su contenido establece la organización de la integración, evaluación y planificación de la prevención, y el establecimiento del régimen de organización de los servicios de prevención. El Reglamento considera esencial que la prevención se incluya dentro del "proyecto empresarial", y ha de darse la siguiente secuencia: A) Realizar la evaluación de riesgos. B) Planificar la actividad preventiva. C) Establecer los mecanismos de organización, control y formación. A) La evaluación de riesgos seria el conjunto de acciones dirigidas a conocer aquellos riesgos que existan en la empresa, eliminándolos o sustituyéndolos por los que entra en poco riesgo. B) La planificación habrá de desarrollarse en aquellos casos en los que los resultados de la evaluación pongan de manifiesto situaciones de riesgo. Será en estos supuestos cuando el empresario deba elaborar un plan de acción para un periodo de tiempo determinado, con un seguimiento y control periódico del mismo. La actividad preventiva deberá planificarse estableciendo: 1.- Fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos. 2.- Seguimiento. 3.- Control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. 4.- En todo caso quedarán integradas en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la seguridad, así como la formación e información de los trabajadores.

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C) En lo que respecta a los servicios de prevención, ya sea propio, ajeno o concertado, o asuma la actividad preventiva por si mismo o designe a uno o varios trabajadores para que la realicen, lo que sí es indiscutido es que el empresario es el responsable de la actividad preventiva de la empresa, aunque, eso si, contando con la debida colaboración y asesoramiento de trabajadores y personal técnico. El RD 39/1997 ha sido modificado por RD 604/2006, de 19 de mayo, aportando dicho texto la obligación de los trabajadores y sus representantes a integrar la prevención en la empresa colaborando en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación. Dicha participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente según lo indicado en la Ley de Prevención de Riesgos. El Real Decreto 604/2006, también aborda la modificación de algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención, desarrolla la presencia de recursos preventivos y establece una reforma de las auditorias. El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en período de lactancia. Esta norma recoge el anexo VII que incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición, a efectos de la realización de la evaluación de riesgos del artículo 26.1 de la LPRL. Asimismo, el RD 298/2009 recoge que en todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII (que también se incorpora al Reglamento de los Servicios de Prevención), cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B,

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cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. El Real Decreto 337/20102, de 19 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Son dos las áreas que modifica en mayor medida: a) la dirigida a facilitar el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos para las pequeñas y medianas empresas, estableciendo la posibilidad de reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos, la evaluación y la planificación de la actividad preventiva a las empresas de menos de 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I. b) Trata de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, concretamente estableciendo nuevas condiciones para el trabajo de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención. 3.6.- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones

mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

Su exposición de motivos recoge el derecho de los trabajadores de estas empresas al mismo nivel de protección de su seguridad y su salud que los restantes trabajadores de la empresa usuaria en la que prestan sus servicios. También establece la relación de actividades y trabajos, que por su especial peligrosidad, deben quedar excluidos de la celebración de contratos de puesta a disposición. El Real Decreto 216/1999 dispone un conjunto de obligaciones que han de cumplir tanto la empresa usuaria como la empresa de trabajo temporal. Antes de la celebración del contrato de puesta a disposición la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar en él, deberá informar sobre los riesgos del puesto de trabajo y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. El artículo 2 dice que la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales. Una vez que la empresa de trabajo temporal cuenta con toda la información sobre el puesto y sus riesgos

2 Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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profesionales, está obligada a contratar a un trabajador que sea idóneo para el puesto de trabajo. El contrato de trabajo que se firme entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador deberá contener toda la información en materia de riesgos laborales que la empresa usuaria ha puesto a disposición de la empresa de trabajo temporal. Es obligación de la empresa de trabajo temporal asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición, posee la formación teórica y practica en materia preventiva necesaria para el puesto a desempeñar. La E.T.T. tiene la obligación de realizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. La empresa usuaria con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios por parte del trabajador deberá recoger la información necesaria de la E.T.T. para asegurarse que el trabajador ha sido informado de los riesgos generales de la empresa y específicos del puesto, que ha sido considerado apto a través de un reconocimiento medico y que es capaz para el desempeño de la tarea asignada. Desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios del trabajador, la empresa usuaria es la responsable de las condiciones de trabajo de los trabajadores puestos a disposición, teniendo la obligación de dispensarles el mismo nivel de protección que al resto de trabajadores de su empresa. Tanto la empresa usuaria como la empresa de trabajo temporal deberán organizar la prevención en su empresa conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 3.7.- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La Ley 54/2003, que modifica algunos artículos de la Ley de Prevención de riesgos laborales como el artículo 14.2, el artículo 16 y el 23. Algunos rasgos básicos de la misma son los siguientes: La Ley 54/2003 obliga al empresario a integrar la acción preventiva en todos los ámbitos de la empresa y adoptará las medidas que sean necesarias según las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos. Además establece la obligación de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. Establece la obligación de implantar y aplicar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.

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Asimismo dispone que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad. 3.8.- Convenios colectivos Los convenios colectivos están regulando algunos contenidos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores en las empresas, siempre respetando las normas jerárquicamente superiores. Entre algunos de los aspectos que se están incluyendo podemos citar las conductas que originan mobbing, algunas situaciones que pueden considerarse accidente de trabajo, o el régimen de los reconocimientos médicos, entre otras materias. 4.- NORMATIVA COMUNITARIA La incorporación de España a la Unión Europea el 1 de enero de 1986 supuso, desde el punto de vista legal, la necesidad de adaptación a la nueva realidad en que se mueve desde entonces nuestro país. Los objetivos generales que marcan las líneas de actuación en los programas de salud laboral en la Unión Europea son los siguientes: 1. Mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de

trabajo revisando la estrategia de prevención de accidentes y enfermedades.

2. Mejorar los conocimientos para identificar y valorar los peligros y para perfeccionar los métodos de protección y control.

3. Mejorar las actitudes humanas para promover y desarrollar la conciencia de seguridad e higiene.

España tiene la obligación de trasponer a nuestra legislación lo dispuesto en las directivas de la UE. España incumplió algunas directivas comunitarias en materia de seguridad e higiene que debían haber sido traspuestas antes del 31.12.1992, entre ellas la Directiva Marco. Por ello fue sancionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 26 de septiembre de 1.996. La LPRL y su posterior desarrollo reglamentario han venido a solucionar esta situación. 4.1.- Directiva Marco 89/391/CEE Es la Directiva del Consejo 89/391 de 12 de junio relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud de los trabajadores en el trabajo. Se aprobó con el fin de mejorar el nivel de protección de la

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salud y seguridad de los trabajadores, y se aplica a todos los sectores de actividad, tanto publicas como privadas, tanto a actividades industriales como de servicios o culturales. Determina los principios y las medidas, que con carácter general deben aplicarse en la empresa en materia de seguridad y salud. Los objetivos de la Directiva son los siguientes: - Promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los

trabajadores. - Armonizar las disposiciones mínimas. - Clarificar la responsabilidad del empresario. - Determinar la prioridad de los principios de prevención. - Regular los derechos de información, formación y participación de los

trabajadores respecto a los riesgos. - Establecer el régimen de la organización de la acción preventiva en la

empresa. - Lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los

trabajadores. - Concretar las obligaciones de los trabajadores que son

fundamentalmente el deber de autoprotección y el deber de cooperación.

Se destacan como líneas básicas la determinación de las obligaciones del empresario, la participación de los órganos de representación de los trabajadores y el impulso que se confiere a la formación, consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad e higiene. 4.2.- Reglamentos y otras Directivas La Unión Europea ha aprobado numerosos reglamentos en materia de prevención sobre materias muy variadas, como por ejemplo los siguientes:

- Reglamento CE 1907/2006, que crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

- Reglamento CE 440/2008 el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH

- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

- Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

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- Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

- Reglamento (UE) nº 758/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Hay directivas sobre temas muy variados. Algunas complementan a la Directiva Marco, y tratan sobre temas muy diversos como la protección de las mujeres embarazadas, los minusvalidos y los trabajadores temporales. Otras se refieren a las condiciones que deben reunir los lugares de trabajo, sus disposiciones mínimas de seguridad y salud (89/654/CEE), y sus señalizaciones de seguridad (92/58/CEE) Algunas tratan de la protección contra los riesgos derivados de la exposición a agentes físicos, químicos biológicos (80/1107/CEE y 88/642/CEE) Se han promulgado directivas sobre seguridad de los productos que obligan a fabricantes en cuanto a métodos de producción y en cuanto a la información que deben acompañarlos. En esta materia hay que resaltar que algunas directivas incluyen una amplia gama de productos para los que se establecen requisitos de seguridad basados en la Normas de los Organismos Europeos de Normalización, que tienen efectos en materia de etiquetados, envasados, autorizaciones y utilización entre otros. Se han aprobado algunas directivas como la número 2006/25/CE relativa a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos, la directiva 2006/25/CE relativa a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales), la directiva 2004/37/CE relativa a riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutágenos, la directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, la directiva 2003/10/CE sobre riesgos derivados de agentes físicos (Ruido) o la directiva 2004/40/CE sobre riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos). 4.3.- Directivas de la EURATOM. Junto a este importantísimo conjunto de directivas de la Unión Europea consideramos de especial importancia resaltar cinco directivas del EURATOM (Comunidad Europea para la Energía Atómica) destinadas a proteger a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y que son las Directivas:

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- 90/29/Euratom que derogó desde el 13 de mayo del año 2000 las directivas 80/836 y 84/467.

- 90/641/Euratom, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

- 96/29/EURATOM, de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.

- 97/43/Euratom sobre protección frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones medicas.

- 2003/122/Euratom, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas.

4.4.- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Este Tratado contiene importantes artículos relacionados con la seguridad en el trabajo. Citaremos los siguientes: En el Título X dedicado a Política Social encontramos:

El artículo 151 TFU en el que se indica que la Unión Europea pretende fomentar el empleo y las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos comunitarios.

El artículo 152 TFU señala que la UE apoyará y complementará la acción de los Estados miembros en la mejora:

Del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad

de los trabajadores. Las condiciones de trabajo. La información y consulta a los trabajadores.

El artículo 156 TFU indica que la Comisión fomentará la colaboración entre Estados miembros, entre otras, en las siguientes materias:

Seguridad Social. Protección contra accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales. Higiene en el trabajo.

En el Título XIV, dedicado a la Salud Pública, el artículo 168.1 se recoge que la Unión Europea pretende garantizar un alto nivel de protección de salud humana.

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5.- OTRAS DISPOSICIONES Las principales normas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, en el ámbito internacional son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Carta Social Europea y las disposiciones de la OIT. 5.1.- Normativa de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) La OIT se creo en 1919 y desde sus orígenes ha velado por la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Su labor en materia de seguridad y salud esta recogida en numerosos Convenios y Recomendaciones. - Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio

ambiente de trabajo, ratificado por España en 1.985 entrando en vigor en 1.986.

- Convenio 115 de 1960, regula la protección contra radiaciones ionizantes.

- Convenio 119 de 1963, relativo a la protección de la maquinaria. - El Convenio 136 de 1971 establece medidas de protección contra los

riesgos de intoxicación por el benceno. - El Convenio 148 regula la protección de los trabajadores contra los

riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

- El Convenio 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura. Adoptado el 21 de junio de 2001.

- El Convenio187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Adoptado el 15 de junio de 2006 y ratificado por España el 5 de mayo de 2009.

Entre el conjunto de recomendaciones citamos la Recomendación 164 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores. 5.2.- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales El artículo 7 del mencionado Pacto (1966) recoge el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial la seguridad y la higiene en el trabajo. 5.3.- Otras normas en España La normativa en materia de seguridad e higiene, y sobre prevención de riesgos laborales es numerosa. A continuación se reseñan un conjunto

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de disposiciones que tiene incidencia en este campo: RD 1495/1986, regula el Reglamento de Seguridad en las

Maquinas. RD 1078/1993 que regula el Reglamento sobre clasificación de

envasado y etiquetado de preparados peligrosos, actualizado por orden de 20.02.95 y modificado por RD 365/1995 de 10.03.

RD 1435/1992 disposiciones de aplicación de la directiva 81/392/CEE sobre utilización de maquinas, modificado por el RD 56/1995 y completado por resolución de 1.06.96 sobre relación de normas armonizadas en el ámbito del RD 1435.

RD 365/1995 que regula el Reglamento sobre ratificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas modificado por las órdenes de 13.09.95 y 21.02.97.

RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

RD 486/1997 sobre condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo.

RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD 604/2006, de 19 de mayo.

RD 664/1997 sobre protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Adaptado por Orden de 25 de marzo de 1.998 en función del progreso técnico.

RD 665/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.

RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

RD 53/1992 que regula el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

RD 1468/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

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RD 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito de los Centros y Establecimientos militares.

Orden de 30 de marzo de 1999 por la que se establece el día 28 de abril de cada año como “Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

RD 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

RD 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

RD 379/2001 que aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos.

RD 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

RD 507/2001 que modifica el RD 363/95 sobre notificación de sustancias nocivas, y clasificación, envasado y etiquetados de sustancias peligrosas.

RD 614/2001, de 8 de junio por el que se establecen las medidas mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

RD 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

RD. 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñazas mínimas.

RD 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad riesgo durante el embarazo.

RD 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

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RD 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

RD 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

RD 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

RD 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Suprior en Prevención de Riesgos Profesionales.

RD 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

RD 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

RD 681/2003, de 12 de junio, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

RD 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

RD 1273/2003 de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

RD 688/2005 por el que se regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o

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que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. RD 286/2006, de 24 de febrero, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

RD 396/2006, de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

RD 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

RD 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

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Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.

Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia

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de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

6.- LA SALUD LABORAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO COMO

ACTUACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y PREVENCIÓN El desarrollo de la salud laboral en el ámbito educativo tiene una doble función: formativa y preventiva. La función formativa se desarrolla en cuanto que los alumnos aprenden conocimientos, procedimientos y actitudes relacionadas con el campo de la seguridad en el trabajo. La dimensión preventiva acontece desde el momento que se intenta concienciar sobre la importancia de prevenir los accidentes "a priori" que la LPRL establece. La formación para la salud laboral se desarrolla por un lado en el ámbito de la ESO, materias como Tecnología enseñan a prevenir los daños que se pueden producir en el trabajo en las aulas-taller, y por otro lado a través de la transversalidad en la educación para la salud. Más específicamente se desarrolla a través de la Formación Profesional, realizándose esta labor a través de los Módulos de Seguridad con que cuentan algunos Títulos profesionales, así como con los contenidos de Salud Laboral que se imparten en la Formación Profesional Básica. Asimismo se completa esta dimensión a través del Modulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) que dedica un bloque temático íntegro al estudio de la Salud Laboral, siendo aquí donde la labor del profesorado de nuestra especialidad trabaja para la prevención de riesgos futuros. Con la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de un ciclo formativo LOE, y a la finalización de la FP Básica al alumnado se le expide el certificado que le acredita como Técnico de Prevención de nivel básico. La creación de un Ciclo Formativo de Grado Superior con el que se obtiene el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales ha venido reforzar la importancia que el sistema educativo concede a la prevención de riesgos en nuestro país.

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7.- CONCLUSIONES El análisis del presente tema nos conduce a las siguientes conclusiones: - El derecho a la vida y a la integridad física recogido en el artículo 15

de la Constitución es un derecho fundamental que integra el conjunto de derechos de todos los trabajadores.

- Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge un conjunto de normas que han instaurado lo que se conoce en materia de salud laboral como "cultura de la prevención".

- La existencia de una cultura de la prevención en el mundo laboral significa que tanto trabajadores como empresarios deben tratar de evitar los riesgos que existan en las empresas.

- El mundo educativo contribuye a conseguir que los estudiantes, que serán los trabajadores del futuro, se inicien en el campo de la prevención de riesgos.

8.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES • Gómez Ortigüela Amillo, y otros. "Gestión de la Prevención en las

Empresas". Volúmenes I, II, III, y IV.. Biblioteca Cinco Días. 1996. • Revista: "Salud y Trabajo". Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales. • Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

• López Gandía, J.J., y Blasco Lahoz, J.F., Curso de Prevención de Riesgos Laborales, Tirant lo Blanch, 2011.

• Monereo Pérez, J.L. y Molina Navarrete, C., Tratado de Prevención de Riesgos Laborales, Tecnos, 2015.

• Poquet Catalá, Raquel, Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Bomarzo 2015.

• R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. BOE 31 de enero de 1997.

• R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. BOE de 24 de febrero de 1999.

• Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de

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la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

• Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

• Sala Franco, Tomás, Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales, Tirant lo Blanch 9ª edición, 2014.

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Anexo. Organismos con responsabilidad en materia de prevención. En el nuevo régimen instaurado por la LPRL y el Reglamento los organismos con responsabilidades en materia de prevención son los siguientes: 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Es el organismo científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y el estudio de las condiciones de salud y seguridad de los centros de trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Tiene personalidad jurídica propia, aunque esta adscrito al Ministerio de Trabajo. El INSHT cuenta con un servicio central y con cuatro servicios especializados en las siguientes materias:

- Condiciones de trabajo, con sede en Barcelona. - Nuevas Tecnologías, con sede en Madrid. - Medios de Protección, con sede en Sevilla. - Verificación de maquinaria, con sede en Bilbao. 2. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo

13 LPRL) 3. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Vigila el cumplimiento de las medidas de seguridad, a la vez que instruye actas por los incumplimientos correspondientes.

4. Administraciones Publicas competentes en materia sanitaria Tiene funciones propias reguladas en su normativa especifica.

5. Administración de Industria de conformidad con la Ley 21/1992 de 16 de julio.

6. Empresas y trabajadores. Tal y como ha quedado reflejado en el presente tema.

7. Delegados de Prevención. Artículos 35 y 36 LPRL. 8. Comité de Seguridad y Salud. Artículos 38,39 y 40 LPRL. 9. Fundación. Disposición adicional 5 LPRL. 10. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Su función esencial es recoger y difundir la información útil existente sobre la prevención de riesgos laborales, construyendo con ello una red europea de centros y organismos relacionados con estos temas, estructurada a su vez por las redes nacionales. En España esta red tiene su foco esencial en el INSHT. Tiene su sede en Bilbao.

11. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Se encarga del registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos y sobre sus ensayos.

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Anexo I. Estructura y contenido del Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención cuenta con la siguiente estructura y contenidos: El Reglamento contiene: - siete capítulos, - doce disposiciones adicionales, - cuatro disposiciones transitorias, - una disposición derogatoria única, - cuatro disposiciones transitorias, - una disposición final, y - ocho anexos3. Los contenidos de cada capítulo son los siguientes: Capítulo I.- Disposiciones generales. Al igual que la Ley, el Reglamento sitúa la acción preventiva en el marco de la empresa, como actividad integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones. Asimismo recalca la importancia de integrar la acción preventiva en un plan general de la empresa, para ello será preciso realizar una evaluación de las condiciones de trabajo de cada puesto. Capítulo II.- Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Entiende la evaluación como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Regula el contenido general de la evaluación, el procedimiento y la revisión del mismo. Cuando la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario deberá planificar la actividad preventiva. 3 De especial relevancia son los anexos VII y VIII incorporados al R.D. 39/1997, por medio del R.D. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. En el anexo VII se enumeran una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y en el anexo VIII se enumera una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.

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Capítulo III.- Organización de recursos para las actividades preventivas. El capitulo III contiene las modalidades que puede adoptar la organización de los servicios de prevención. - Asunción de la actividad preventiva por parte del empresario. -Designación de trabajadora para llevar a cabo las tareas preventivas. Cuando el servicio de prevención es asumido por algunos de los trabajadores de la empresas que designe el empresario, estos deben tener la capacidad suficiente para ejercer la labor que van a desempeñar. Deben tener a su disposición el tiempo y los instrumentos necesarios para ejercer su labor. - El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con mas de 500 trabajadores, o cuando se trate de empresas que tengan entre 250 y 500 trabajadores pero que desarrollen actividades en las que existan radiaciones ionizantes, exposiciones a agentes tóxicos y muy tóxicos, cancerígenos, entre otros, actividades con productos químicos de alto riesgo, actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior y, sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas; actividades en inmersión bajo el agua; actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento; actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval; producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos; trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio; y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicaran de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. - Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos. - Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede

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garantizada la operatividad y eficacia del servicio. Capítulo IV.- Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que figure la actividad preventiva que pretende efectuar, el ámbito territorial y de actividad profesional. Podrán actuar cómo servicios de prevención ajenos aquellas entidades que dispongan de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad. Deberán constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. Además se les exige que no mantengan con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención. Capítulo V.- Auditorias. Serán obligatorias para las empresas que no hayan contratado el servicio de prevención con una entidad externa. Deberá ser repetida cada cuatro años o cada dos si se trata de actividades recogidas en el Anexo I, o cuando así lo requiera la autoridad laboral. Capítulo VI.- Funciones y niveles de cualificación. Determina las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, clasificando las funciones en tres niveles: básico, intermedio y superior. Capítulo VII.- Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud. El servicio de prevención colaborara con las autoridades sanitarias para proveer el sistema de información sanitaria en salud laboral. En su disposición derogatoria se deroga expresamente el Decreto 1036/1959 sobre servicios médicos de empresa y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los servicios médicos de empresa.

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Anexo III. Recopilación de Directivas en materia de seguridad e higiene. Directivas anteriores a la firma del Acta Única Europea (1986). • 77/576/CEE de armonización de medidas de los estados miembros en

cuanto a se–alizacion de la seguridad en los centros de trabajo. • 78/610/CEE sobre protección de los trabajadores expuestos al cloruro de

vinilo monomero. • 80/1107/CEE sobre protección por los riesgos debidos a exposición a

agentes químicos, físicos y biológicos. • 82/605/CEE protección por exposición al plomo y a sus componentes

ionicos. • 82/501/CEE relativa a los riesgos para caso de accidentes graves en

determinadas actividades industriales. • 82/130 /CEE utilización de equipos eléctricos en atmósferas grisnutuosas. • 83/977 sobre protección por exposición al amianto. • 86/188/CEE protección por exposición al ruido. Directivas posteriores a la firma del Acta Única Europea. • 87/217/CEE sobre prevención y reducción de la contaminación del medio

ambiente producida por amianto. • 88/642/CEE sobre exposición a agentes físicos, químicos y biológicos. • 88/654/CEE disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en lugares de

trabajo. • 89/686/CEE aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre

los equipos de protección individual. • 89/655/CEE sobre utilización de equipos de trabajo por los trabajadores. • 90/394/CEE sobre exposición a agentes cancerígenos. Adaptada en la D.

97/42 CE • 90/269//CEE sobre protección de trabajadores por manipulación de

cargas. • *90/270/CEE protección de trabajadores que usan equipos con pantallas

de visualización. • 91/383/CEE relativa a seguridad y salud en la E.T.T. • 92/58/CEE revisa y amplia la 77/576/CEE. • 92/85/CEE sobre trabajadoras embarazadas. • 94/33/CEE sobre protección de jóvenes. • 96/82 CEE sobre control de riesgos de accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas. De aplicación desde el 4.02.99. • 97/42 CE sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados

con la exposición a agentes cancerígenos. De aplicación desde el 27.06.2000.

• 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• 99/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999,

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sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad .

• 99/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas

• 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

• 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)

• 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).

• 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

• 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos).

• 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

• 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales).

• 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales).

• 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)

• 2007/30/CE del Parlamento Europea y del Consejo de 20 de junio de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y

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las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre s..

• CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. ( 2ª corrección)

• 2008/47/CE DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2008 que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles

• 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagn..

• 2008/68/CE del Parlamento Europep y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

• 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas Texto pertinente a efectos del EEE

• 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) ( Versión codificada).

• 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa a los recipientes a presión simples (versión codificada)

• 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas

• 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. ( Versión codificada).

• 2009/161/UE de la Comisión de 17 de diciembre de 2009 por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión.

• 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU.

Page 38: TEMA 57: La prevención de riesgos laborales. … · 2.-LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La prevención de riesgos se ha convertido en los últimos años en una de las actividades

F.O.L. Prevención de riesgos •38

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• 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo.

• 2010/61/UE de la Comisión de 2 de septiembre de 2010 por la que se adaptan por primera vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

• 2010/68/UE de la Comisión de 22 de octubre de 2010 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos.

• 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16 apartado 1,de la Directiva 89/391/CEE)

• 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE

• 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos)

• 2014/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n o 1272/2008 .

• 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) .

• 2015/559 de la Comisión, 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos.