tema 4 : la contratación en el comercio internacional comercio internacional

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Tema 4 : La Contratación en el

Comercio Internacional

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ÍNDICEÍNDICE

4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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ÍNDICEÍNDICE

4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.1 El Marco Internacional4.1 El Marco Internacional

El Derecho Privado Internacional debe ser conocido por todas las empresas que inician o se encuentran en un proceso de internacionalización.

La Negociación de un contrato Internacional supone una complejidad especial:

Mayores incertidumbres: Diversidad de legislaciones, donde acudir en caso de conflicto.

Mayores riesgos: entrega de mercancía, incumplimientos contractuales, pagos, calidad de productos, daños a productos…

o ¿Cuando se considera Internacional una Compraventa?

Domicilio o establecimiento Comercial de los Contratantes en distintos países (Posición del Convenio de Viena).

Conlleva entrega de Mercancías en país distinto Criterio Mixto.

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ÍNDICEÍNDICE

4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.2 La Contratación como forma de asegurar los riesgos

4.2 La Contratación como forma de asegurar los riesgos

Un contrato es el momento en el que nacen las obligaciones entre las partes y, por tanto, estas obligaciones se hacen exigibles.

Contrato de Compraventa: «Es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto» (art.1445 C .Civil)

Los contratos consensuales nacen desde el acuerdo de voluntades de las partes. Sin necesidad de más requisitos.

La mayor parte de los contratos son consensuales y están documentados (escritos en un documento).

Son bilaterales: implican obligaciones para ambas partes y

Son onerosos: contraprestaciones en dinero o especie.

Los contratos formales nacen con el acuerdo de voluntades y el cumplimiento de una formalidad. Normalmente esta formalidad es la elevación de contrato a Escritura Pública (ante Notario) y su posterior Registro. Ejemplo: constitución de una S.A.

Hay que buscar lo que se llama un “win win”; es decir, que las dos partes ganen. Si no es así, el contrato tiene muchas posibilidades de ser incumplido.

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ÍNDICEÍNDICE

4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.3 Estudio de los distintos riesgos.4.3 Estudio de los distintos riesgos.

Según el ICEX, los riesgos que me puedo encontrar son los siguientes (I) :

Riesgo de cobro: El vendedor sufre el riesgo de no cobrar, se puede producir porque el vendedor no ha cumplido con la documentación que se exige para la operación o porque el cliente no le quiera pagar. O porque el Banco extranjero no hace frente al pago comprometido. Es conveniente investigar al cliente y al Banco a través de los informes comerciales antes de realizar la operación.

Riesgo a que no se entregue la mercancía: Igual que en el caso anterior hay que saber quién es el vendedor, qué volumen de ventas tiene, si está negociando o no, etc. y decidir si interesa el negocio.

Riesgo de engaño: Hay que dar confianza comercial pero con garantía empresarial. El engaño no puede darse sólo de forma burda (un timo) sino también de forma técnica a través de comisiones ilegales o fraudulentas, de distribuidores o agentes que lo son también de la competencia y que bloquean en el canal comercial nuestra mercancía, etc. 

Riesgo de negocio: Todo negocio lleva implícito un riesgo: menor demanda de la esperada, flujo de caja que no se ajusta a las necesidades de pago, gastos inesperados, costes financieros, actuaciones de la competencia, etc.

Riesgos legales: Al trabajar con otro país entramos en la necesidad de aplicar leyes internacionales y leyes del país con el que contratamos. Las de carácter dispositivo las podemos anular a través de los contratos, pero las impositivas hay que cumplirlas obligatoriamente. En relación con estas últimas, en algunos países van a ser muy similares a las nuestras pero en otros muy diferentes, por lo tanto siempre es necesario realizar un estudio de estas leyes que nos pueden afectar. (El primer paso es ir a la embajada del país del que se quiere obtener la información).

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4.3 Estudio de los distintos riesgos.4.3 Estudio de los distintos riesgos.

Según el ICEX, los riesgos que me puedo encontrar son los siguientes (II):

Riesgos país: Riesgo a que alguna de las partes incumpla por causas ajenas a su voluntad relacionadas con su país: guerras, embargos internacionales, quiebras monetarias o financieras, etc. Cada país tiene un perfil de riesgo y la información la da las OFECOMES (Oficinas especializadas).

Riesgos personales: Dependiendo del lugar en el que estemos realizando el negocio estamos más expuestos a riesgos personales: robo, hurto, rapto, violencia, etc.,. Por ello, antes de realizar un viaje de negocias hay que conocer cuáles son los sitios más peligroso para evitar estos riesgos. Cualquier ciudad tiene zonas peligrosas dependiendo de la hora del día.

 

Riesgos culturales o de comunicación: En los contratantes internacionales existen diferencias en cuanto a la religión, valores, visión histórica, ética, etc. Hay que evitar, con sentido común y con información previa, el incurrir en esas faltas culturales que pueden truncar un buen negocio.

 

Riesgos propios (errores en nuestra propia gestión). No hay que ofuscarse por conseguir un gran beneficio en poco tiempo. Hay que gestionar bien el riesgo e ir aumentando las operaciones conforme la empresa vaya adquiriendo experiencia.

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3. TENDENCIAS DE CONSUMO APLICADAS A ESPAÑA b) factores coyunturales económicos

1. La prima de riesgo

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1. La prima de riesgo

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3. TENDENCIAS DE CONSUMO APLICADAS A ESPAÑAb) factores coyunturales económicos

3. TENDENCIAS DE CONSUMO APLICADAS A ESPAÑAb) factores coyunturales económicos

1. la prima de riesgo

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4.3 Estudio de los distintos riesgos.4.3 Estudio de los distintos riesgos.

Otros riesgos:

Riesgos técnicos: Ejemplo: Mal funcionamiento de una maquinaria comprada.

Riesgo de Cambio: Existe siempre que se contrata en una divisa diferente de la local.

 

Riesgos Extraordinarios: Ejemplos: Catástrofes naturales, guerras, revoluciones.

 

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4.3 Estudio de los distintos riesgos.4.3 Estudio de los distintos riesgos.

Los riesgos para un exportador, pueden manifestarse en 2 momentos distintos:

1º) Entre Firma del contrato y entrega de la mercancía.Rescisión unilateral por el importadorMedidas Gubernamentales del País del importador que impidan la realización o cumplimiento del contrato.Catástrofes…

2º) Entre entrega de la mercancía y el Pago.Morosidad o insolvencia del importadorBloqueo de salida de divisas por el gobierno del país del importador.

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4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

DEBEN VERSE IMPLICADOS 2 Ó MÁS ESTADOSDEBEN VERSE IMPLICADOS 2 Ó MÁS ESTADOS• PASO DE MERCANCÍAS POR 1 Ó MAS FRONTERASPASO DE MERCANCÍAS POR 1 Ó MAS FRONTERAS

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4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍASMERCANCÍAS

Al contrato de compra-venta internacional es al que vamos llamar “contrato principal” de la operación. Junto a él habrá otros contratos que denominamos “secundarios”:

 

Contrato de transporte

Contrato de seguro de las obligaciones

Contrato con los distintos intermediarios.

Contrato de Compra-Venta internacional: acuerdo entre dos empresas que están en distinto país y por el cual se produce un intercambio de bienes a cambio de un precio y en el que se establecen las condiciones de entrega y de pago y también las consecuencias de su incumplimiento, más todas las condiciones accesorias.

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4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS: CONTRATOS CON INTERMEDIARIOS:MERCANCÍAS: CONTRATOS CON INTERMEDIARIOS:

A) Contrato de ComisiónA) Contrato de ComisiónEs un contrato de gestión de intereses ajenos para promocionar negocios (Jurídico-Comerciales) y su retribución suele consistir en un porcentaje sobre el importe bruto de la operación. Es de tracto instantáneo o puntual. Por cuenta del Comitente. No existen Clausulas de exclusividad.B)B)Contrato de AgenciaContrato de Agencia:Es un contrato de gestión de intereses ajenos para promocionar negocios (Jurídico-Comerciales) y su retribución suele consistir en un porcentaje sobre el importe bruto de la operación. Es de duración estable. El agente promociona los contratos en nombre del comitente. Las Clausulas de exclusividad son casi indispensables. El agente suele estar inscrito en un registro o colegio. La figura se regula en España por la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, que establece en caso de rescisión unilateral la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.C) Contrato de Concesión o Distribución:C) Contrato de Concesión o Distribución:Acuerdo por el que un empresario concede a otro el derecho de vender, a título exclusivo o no, los artículos que fabrica o comercializa, en su propio nombre y por su propia cuenta. Si fuera necesario prestará un servicio de atención al cliente y reparaciones.D) Contrato de FranquiciaD) Contrato de Franquicia:Contrato en virtud del cual una empresa, franquiciador, cede a la otra, franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

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4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATOCARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

 

El contrato de compra-venta, ha sido muy difícil de regular internacionalmente porque es una institución jurídica muy antigua.

 

A lo largo de toda la historia se han producido infinidad de costumbres que han sido muy difícil de unificar en una sola ley,.

Por lo tanto, está regulado a través de un tratado internacional pero de forma incompleta: el CONVENIO DE VIENA que se firmó en 1980 y España ratificó en 1991:

 

CARÁCTERISTICAS: 

No regula todos los aspectos relativos a la compra-venta internacional.

Es una norma de carácter dispositivo.

REGULA: • La formación del contrato• Los derechos y obligaciones de las partes.

 

NO REGULA: 

La validez del contrato. Un contrato es inválido o nulo cuando hay vicio del consentimiento por dolo (mala fe), error o violencia, y también por incapacidad de alguna de las partes (administrador o apoderado con poder insuficiente o caducado para firmar en nombre de su empresa).

Los efectos del contrato sobre la propiedad de la mercancía. En algunos países la transmisión de la propiedad se produce en el momento del acuerdo de voluntades. En otros países, como en España, la transmisión de la propiedad se produce en el momento de la entrega de la mercancía al comprador.

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4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.4.4 El Contrato de Compraventa Internacional.

1. Cuál es la personalidad jurídica de los contratantes:  

personas físicas 

personas jurídicas:  

públicas o  

privadas: de que país, qué tipo de sociedad (S.A., S.L.) y en qué consiste su personalidad jurídica. 

2. Si se tratan de empresas matrices, filiales, participadas, sucursales o franquicias:

 

Matriz: Sociedad madre de donde parte el negocio

Sucursal: Es un establecimiento de la propia sociedad matriz en un lugar distinto al domicilio social o principal. Por ejemplo: las sucursales bancarias.

Filial: Sociedad distinta de la matriz pero cuyo capital social le pertenece en exclusiva a la matriz.

Participada: Sociedad distinta a la matriz pero cuyo capital social le pertenece en parte a la matriz.

Franquicia: Sociedad distinta a la matriz con capital social propio. El contrato de franquicia le confiere el derecho de explotación de la marca y del negocio de la matriz. 

3. País al que pertenecen las empresas para poder valorar su riesgo país.

 

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4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

Un buen contrato necesita, por tanto:

 

1.- Un estudio de la otra parte contratante. No podemos dejar nada “ a la ligera”…

2.- Ser negociado con exhaustividad. Especialmente las cláusulas más importantes (por ejemplo: garantías y formas de pago).

El Comercio Internacional añade complicaciones y riesgos (lejanía de los contratantes, distintas legislaciones, etc.); por eso los contratos internacionales tienen mayor importancia.

Idealmente deberían ser «la ley de los contratantes»

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4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

Pero el contrato sólo puede sustituir a la ley cuando ésta es dispositiva.

. Las leyes dispositivas tienen como función disponer pero no obligar. Es decir establecen unas condiciones que serán las que se apliquen cuando los contratantes no hayan establecido otras diferentes. En este caso la ley es subsidiaria (se aplica después) a la voluntad de las partes.

No obstante, hay también leyes impositivas (imponen) y su cumplimiento es obligatorio. Es decir, no se pueden establecer condiciones distintas en el contrato que las que vienen en la ley. Por ejemplo , las relativas al consentimiento. Los contratantes no pueden acordar en el contrato que un consentimiento viciado por engaño, sea un consentimiento válido. A veces solo surten efectos frente a terceros Ejemplo: operaciones con licencias y marcas en territorio español, que es muy formalista en comparación al Derecho Anglosajón.

Leyes impositivas y dispositivas del Comercio Internacional:

Dispositivas : establecen una serie de obligaciones que pueden ser sustituidas por los pactos de los contratantes. Se deja a las empresas que establezcan las obligaciones que consideren más adecuadas para su operación en concreto. La más importante en relación con el Contrato de compra-venta internacional de mercancías es el Convenio de Viena 1980.

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4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

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La Lex Mercatoria Internacional:

Pese al éxito alcanzado con la promulgación del Convenio de Viena sobre compraventa internacional de Mercancías, no puede afirmarse que el contrato de compraventa internacional goce de una legislación única . La Lex Mercatoria Internacional es un derecho uniforme vivo en el tráfico mercantil internacional desconectado de los ordenamientos jurídicos nacionales, con los siguientes elementos:

a) Usos y costumbres:Incoterms Reglas de CobrosReglas de crédito Documentarios

b) Condiciones de Contratación y contratos tipos: Condiciones ECE de la Comisión para Europa de las Naciones Unidas: Para plantas y maquinaria, para bienes de consumo duradero…

c) Principios sobre contratos Comerciales internacionales. Unidroit 1995.

d) Jurisprudencia Arbitral: 70 centros especializados en arbitraje.

(Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, La Asociación Americana de Arbitraje con sede en Nueva York, La corte de Arbitraje de Londres…)

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4.5 La Legislación Impositiva y Dispositiva del Contrato

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Imperativas.

Normas que regulan el despacho aduanero y que suponen dos tipos de obligaciones:

FORMAL: tanto en la importación como en la exportación se debe informar al Estado de la mercancía que sale o entra del país.

FISCAL: pago de un impuesto con fines proteccionistas (proteger a los sectores económicos del país importador) que consigue que la mercancía extranjera se encarezca.

Reglamentaciones técnicas, sanitarias o fitosanitarias que exigen los países para poder comercializar. Las normas sanitarias son sobre productos animales y las fitosanitarias sobre productos vegetales, las normas técnicas se refieren a maquinaria, equipos, etc. 

Normas relacionadas con el derecho de la competencia del país de destino de la mercancía y con la defensa de la competencia por ejemplo en contratos de licencia: Se busca que no se realicen prácticas de competencia desleal. De otro lado los contratos de cesión o licencia no pueden restringirse a un solo mercado o dentro de ese mercado.

Normas relativas al control de cambios. No tiene nada que ver con las operaciones de cambio de divisas. Es la gestión que realizan los gobiernos en relación con la entrada de divisa extranjera a su país y sobre todo con la salida de divisas de su país hacia el extranjero. Uno de los factores de producción es el capital. Es decir, los Estados necesitan capital para producir. Por lo tanto los Estados ponen trabas, o prohíben, la salida de capitales.

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4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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4.6 Momento del Nacimiento del Contrato4.6 Momento del Nacimiento del Contrato

. MOMENTO DE NACIMIENTO DEL CONTRATO. MOMENTO DE NACIMIENTO DEL CONTRATO

 

El contrato de compra-venta internacional nace en el momento en el que se produce el acuerdo de voluntades. Es un contrato consensual. No necesita ninguna formalidad. Desde el acuerdo de voluntades las obligaciones son exigibles.

 

El volumen de operaciones del Comercio Internacional suele ser grande. Por ese motivo, los plazos de negociación suelen ser largos y se producen continuas ofertas y contraofertas entre las partes.

 

Para conocer con exactitud el momento en el que se ha llegado al acuerdo, el Convenio de Viena establece que tanto la oferta como su aceptación surten efecto desde que son notificadas a la otra parte. De la siguiente manera:

 

La oferta debe ser siempre concreta, y para que sea concreta se tiene que señalar la calidad, cantidad y precio de la mercancía. Esta oferta surte efectos no desde el momento en que se emite, sino desde el momento en el que se recibe por parte de la otra empresa (hay que pedir acuse de recibo de carta o email).

 

Esta oferta se considera aceptada cuando la otra parte expresa su aceptación mediante un acto concreto.

 

El contrato nace cuando esa aceptación expresa (no tácita, es decir que no se puede presumir) le es notificada al oferente (el que hizo la oferta).

 

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Esta oferta se considera aceptada cuando la otra parte expresa su aceptación mediante un acto concreto.

 

El contrato nace cuando esa aceptación expresa (no tácita, es decir que no se puede presumir) le es notificada al oferente (el que hizo la oferta).

 

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4.6 Momento del Nacimiento del Contrato4.6 Momento del Nacimiento del Contrato

A) El Perfeccionamiento que opera por el mero acuerdo de voluntades.

B) La Consumación: se produce con la entrega o «traditio» es decir cuando el comprador toma posesión de la cosa y adquiere la propiedad de la misma.

En el Derecho Francés o Belga la venta se considera traslativa de dominio, desde el momento que existe acuerdo de voluntades sobre cosa vendida y precio.

En España en el Código Civil, en el momento que el oferente conoce la aceptación (Teoría de la recepción. Aplicada también en convenio de Viena). En el Código de Comercio, cuando el aceptante contesta admitiendo la propuesta (teoría de la emisión).

Cuando tiene la operación carácter de Mercantil: depende de la condición de empresario del vendedor (Derecho Francés o Americano) o del comprador (Ejemplo: Derecho Español).

Esta problemática queda subsanada por los Incoterms y el Convenio de Viena que considera esta distinción de Civil y Mercantil irrelevante, salvo en algunas operaciones.

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4.1 El marco internacional.

4.2 La contratación como forma de asegurar los riesgos.

4.3 Estudio de los distintos riesgos: de cobro, de engaño, de negocio, legal, político, personal, cultural y propio.

4.4 El contrato de compra-venta internacional.

4.5 La legislación impositiva y dispositiva del contrato.

4.6 Momento de nacimiento del contrato.

4.7 Las partes del contrato: preámbulo, partes, objeto del contrato, precio, la fuerza mayor, la

solución de litigios.

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55 CLÁUSULAS DEL CONTRATOCLÁUSULAS DEL CONTRATO

A) .TODO CONTRATO SE COMIENZA POR LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES QUE A) .TODO CONTRATO SE COMIENZA POR LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN INTERVIENEN

 

La parte interviniente es aquella que asume la obligación del cumplimiento del contrato y, al mismo tiempo, adquiere unos derechos. Por ejemplo: El vendedor asume la obligación de entregar la mercancía y tiene derecho a cobrar el precio. 

En el tráfico mercantil (el mercado) las partes del contrato suelen ser Personas Jurídicas (normalmente sociedades anónimas o de responsabilidad limitada). 

Estas personas jurídicas tienen capacidad para asumir los derechos y obligaciones que dimanan del contrato.

 

No obstante, al ser ficciones jurídicas (entelequias), necesitan siempre de una persona, o conjunto de personas, que las representen.

 

De esta forma siempre nos vamos a encontrar con una persona física que representa a una persona jurídica y, en el contrato, tenemos que identificar a las dos.

 

La persona física que representa a la persona jurídica debe estar apoderada suficientemente. Es decir tener un poder vigente (no caducado) y en el que de forma expresa se diga que puede realizar el contrato que se va a firmar. En este sentido, los poderes dados a los administradores deben ser concretos (no generales. Por ejemplo no se deben incluir cláusulas como: poder general para contratar) y, en su caso, exhaustivos.

 

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 CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

 A.) TODO CONTRATO SE COMIENZA POR LA DEFINICIÓN DE LAS A.) TODO CONTRATO SE COMIENZA POR LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN PARTES QUE INTERVIENEN

Existe libertad de forma para documentar un contrato de compra-venta. Es decir, se puede hacer con la forma que se “inventen” las partes. No obstante, el formulario más usual suele ser el siguiente para definir a las partes:

 

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE (Producto)  

Reunidos, 

De una parte D. Antonio López García con DNI nº……………………. (forma de identificarlo oficialmente), mayor de edad (para asegurarnos su capacidad), con domicilio en c/……………………………………………………………, población o ciudad, código postal y país (para poder localizarlo de ser necesario) que actúa en nombre y representación de la Mercantil ……………. S.A., con CIF…………………………………… (forma de identificar oficialmente a la sociedad), con domicilio en c/………………………………………., población o ciudad, (código postal) y país (forma de localizarla de ser necesario), a la que en adelante se llamará en el contrato “la compradora” o una abreviatura del nombre de la empresa. 

Y de otra parte, Don ……………………………………., con NIF ………….., mayor de edad, con domicilio en ……………… que actúa en no nombre y representación……… de la mercantil …………… con CIF ………….. y domicilio en …………………., a la que en adelante se llamará en el contrato “la vendedora” o una abreviatura del nombre de la empresa. 

Ambas partes se consideran capacitadas para realizar el siguiente contrato (formulismo por el que se acepta el apoderamiento del representante y la capacidad jurídica de la empresa que se obliga en el contrato).

 

La falta de apoderamiento, como ya se ha dicho, es una de las causas más frecuentes de nulidad de los contratos por incapacidad de los contratantes.

No sólo hay que tener suficiente poder , sino también vigente, no caducado. Es conveniente pedir los poderes a los administradores o apoderados, e incluso, adjuntarlos al contrato en un anexo

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

B.) PREAMBULOB.) PREAMBULO 

Es una explicación de lo que pretenden las partes con el contrato.

Esta explicación, que será muy desarrollada en el clausulado, es conveniente reflejarla porque siempre servirá como mecanismo para interpretar las cláusulas dándoles una unidad (a veces las cláusulas son muy concretas).

El preámbulo es una parte más del contrato y, por lo tanto, es ley entre las partes. Al igual que las Exposiciones de Motivos son partes de la ley. Es decir ambas son instrumentos legales de interpretación. 

El aportar un instrumento de interpretación es importante porque muchas desavenencias entre las partes se producen a la hora de interpretar alguna cláusula.

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

  C. EL OBJETO DEL CONTRATOC. EL OBJETO DEL CONTRATO:

 

Es la cláusula en la que se define la obligación principal del vendedor. En un contrato de compra-venta de mercancías , el objeto del contrato es la propia mercancía, un objeto, de ahí su nombre. No obstante, esta denominación “objeto del contrato” , también se utiliza para contratos sin objeto físico como los contratos de servicios. Todos los contratos deben tener un objeto: si un contrato no tiene objeto, el contrato es nulo (por ejemplo porque la mercancía todavía no se ha inventado, o es imposible de ser vendida. En estos casos, en realidad no se está vendiendo nada).

 

Cuestiones a especificar en el objeto del contrato (I) :

 

1) .Descripción minuciosa de la mercancía. A ser posible utilizando su número de referencia o su descripción técnica. Si no las tenemos hay que tender a ser muy minuciosos en las descripciones.

 

2) .Cantidad exacta que queremos de la mercancía.

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3).Calidad de la mercancía (un mismo artículo puede tener distintas calidades). El convenio de Viena, en este sentido, dice:

- La “calidad será suficiente cuando la mercancía es valida para su uso ordinario”.

- En el caso de tener un uso especial , éste uso lo debe conocer el comprador.

- Las mercancías tienen que tener las mismas cualidades que la muestra o modelo utilizado para la venta.

 

4) Trabajos preparatorios necesarios de la mercancía. Cuando el objeto del contrato es un producto semielaborado hay que especificar cuál es ese grado de elaboración. Por ejemplo: si compramos tablones de madera para mesas, habría que especificar las medias, la calidad de la madera, el tipo de barniz, acabado, etc.

 

5).Presentación en la que se quiere la mercancía, Se debe diferenciar entre el envoltorio y el embalaje.

El embalaje son los medios de seguridad que se utilizan para proteger al producto durante su transporte y almacenaje. El embalaje en el mercado internacional es muy importante porque hay más riesgos de deterioro del producto y debe de ser adecuado. También tiene una trascendencia económica porque, en ocasiones, su coste puede ser alto.

El envase o envoltorio, limita y cubre al producto.

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 CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

  C. EL OBJETO DEL CONTRATOC. EL OBJETO DEL CONTRATO:

 

Cuestiones a especificar en el objeto del contrato (II) :

 

6) Modo de entrega. El INCOTERM (Tema 5 ).

Lugar en el que se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad sobre la mercancía.

Implica, también, la distribución de los distintos costes entre el comprador y vendedor (acarreos, despachos de las aduanas, transporte, seguros y gastos portuarios).

 

Junto a la definición de la obligación de la entrega de la mercancía (obligación del vendedor) es muy importante definir la obligación de recepción de la mercancía (obligación del comprador).

Se puede producir el caso de que el vendedor quiera entregar la mercancía y el comprador no la acepte.

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Ante este problema, el vendedor que quiere entregar la mercancía debe probar su intento de entrega a través de los medios de prueba aceptados por el derecho (por ejemplo a través de notario, testigos, cualquier tipo de documentación, etc.).

 

No obstante, en ocasiones el comprador no quiere recibir la mercancía por considerar que está en mal estado. Partimos de la base de que, en principio, no se deben recibir las mercancías defectuosas. Como el intento de recepción y la negativa a recibirlo dan origen a conflictos entre las partes, se pueden establecer las siguientes soluciones:

 

Que en el momento de la entrega se encuentre el propio comprador o responsable de la empresa para revisar las mercancías. Si se verifica que están en mal estado puede decidir no recibirlas especificándolo en un documento las causas de su negativa. Si no le queda otro remedio que recibirlas, deberá reflejar en el albarán de entrega (documento que prueba la entrega) los defectos de la mercancía y su NO CONFORMIDAD.

 

Que la recepción de las mercancías la realice una empresa especializada que certifique el buen estado, o no, de la mercancía.

 

Que sea el transportista quien haga el certificado del estado de la mercancía al recogerlas.

 

 

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

  C. EL OBJETO DEL CONTRATOC. EL OBJETO DEL CONTRATO:

 

7) Momento de la transmisión de la PROPIEDAD. Hay que determinarlo y pueden ser dos momentos distintos: 

El momento de la entrega de la mercancía.

El momento del acuerdo de voluntades. En este caso , sólo se transmite la posesión en el momento de la entrega (la propiedad ya la tenía el comprador).

Elegir uno u otro sistema tiene consecuencias en el caso de que el vendedor acabe incumpliendo y no entregue la mercancía. 

Si la propiedad de la mercancía se transmite en el momento del acuerdo de voluntades y el vendedor no entrega, lo que está haciendo es cometer un delito de apropiación indebida. Se queda con algo que no es suyo desde el acuerdo de voluntades. 

Si la propiedad de la mercancía se transmite con la entrega de la mercancía (caso más usual) y el vendedor no entrega, lo único que hace es incumplir un contrato. Por lo tanto el comprador sólo tendrá derecho a que el vendedor le pague una indemnización por los daños y perjuicios causados. 

Esta indemnización se pagará de acuerdo con el Principio indemnizatorio que consiste en: devolver a la persona a la que se le causa un daño a la situación en que se encontraba antes del daño. Se debe tener en cuenta:

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Se debe tener en cuenta que:

Para que haya indemnización, tiene que haber daño. A veces se cometen incumplimientos (legales o contractuales) que no causan daño y en ese caso no existe el derecho a la indemnización.

La persona física o jurídica que reclama una indemnización tiene que probar:

1.- El incumplimiento de la obligación de la otra parte (la no entrega de la mercancía).

2.- El daño que le ha causado este incumplimiento, que son de dos tipos: 

El daño emergente: Los costes en que ha tenido que incurrir por ese daño (financieros, pagos de servicios ya contratados como transporte, almacén, etc.)

El lucro cesante: lo que se ha dejado de ganar (muy difícil de demostrar en la práctica salvo que la mercancía ya estuviera vendida).

8) .Obligaciones accesorias o complementarias: como la entrega de documentos necesarios para que la mercancía pueda ser despachada de aduana, vendida o transportada. (facturas, certificados de sanidad, certificados de calidad, licencias, etc.); manuales de empleo (instrucciones); la garantía de la mercancía (muy importante); piezas de repuesto (todos los consumibles); servicio postventa; y otras como montaje, mantenimiento y formación del personal.

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

  D. EL PRECIOD. EL PRECIO

 

El precio es la obligación principal del comprador.

 

1).CUANTIFICACIÓN DEL PRECIO (¿Cuánto se paga?)

 

El precio debe estar determinado o ser determinable.

 

Determinado: en el propio contrato se dice cuánto cuesta la mercancía.

Determinable: no se establece como una cantidad fija en el contrato, pero se establecen los mecanismos para que pueda ser definido. Por ejemplo, a través de una tabla en la que se establezcan distintos precios según el volumen de la compra:

 

1.000 Ud. a 7€

2.000 Ud. a 5€

3.000 Ud. a 3,5€

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El precio es, como el objeto del contrato, un elemento esencial del contrato. Es decir, si no existe precio, el contrato es nulo.

 

No obstante, en la práctica, el precio de una mercancía siempre se puede calcular (por comparación, mediante peritos, análisis, etc.). 

 

2). MOMENTOS DEL PAGO DEL PRECIO (¿Cuándo se paga?)

 

Pago por adelantado: el que se hace con antelación a la entrega de la mercancía.

 

Pago al contado: el que se hace en el momento de la entrega de la mercancía.

 

Pago aplazado o a crédito: el que se hace con posterioridad a la entrega de la mercancía. Los plazos corrientes de comercio suelen ser 30, 60, 90 días. Hay que recordar que siempre que se concede un pago aplazado se debe exigir una garantía (títulos valores, avales, etc.). 

A veces se producen las tres formas de pago en un mismo contrato.

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D. EL PRECIOD. EL PRECIO 

3) MEDIOS DE PAGO (¿Cómo se paga):

 

Los medios de pago son una de las cláusulas claves en el contrato. Muchas veces las más difíciles de negociar.

 

Los medios de pago específicos del Comercio Internacional, que son los medios de pago documentarios, van a servir como garantías del cumplimiento del contrato . Garantizan al comprador que el vendedor le va a entregar las mercancías y garantizan al vendedor que el comprador se las va a pagar.

 

Los medios de pago documentarios implican la participación de los bancos, por lo que van a ser medios con un coste alto.

 

Por otra parte, utilizarán los documentos que se van generando en la operación internacional como pruebas documentales del cumplimiento de las distintas obligaciones (documento del contrato de transporte, facturas, albaranes, certificados, etc.).

 

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No obstante los medios de pago, en general, deben dividirse de la siguiente manera:

 

MEDIOS DE PAGO SIMPLES

a. PAGO DIRECTO: Normalmente a través de una transferencia bancaria que se suele realizar contra el envío de la factura del cliente,. Se realiza cuando existe confianza entre las partes. 

b. CONTRAREMBOLSO: Pago al transportista en el momento en que se entrega la mercancía. Envíos de poco valor.  

c. PAGO MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO  

d. PAGO CON RESERVA DE DOMINIO: No se transmite la propiedad de la mercancía hasta el pago completo de la misma. Sólo se transmite la posesión.

MEDIOS DE PAGO DOCUMENTARIOS  e. PAGO MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA y PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO.

4). DIVISA DE PAGO (en qué divisa se paga)

 

No hay una regla para determinar cuál debe ser la divisa de pago (la del comprador, la del vendedor o una divisa reserva como el dólar). En principio se pagará en la divisa de la parte que tenga más poder en la negociación. En el caso de no llegar a ningún acuerdo, se puede elegir una divisa distinta a las dos como divisa reserva (la más común es el dólar americano).

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

 E . LAS PENALIZACIONES, CLAUSULAS PENALES O MULTASE . LAS PENALIZACIONES, CLAUSULAS PENALES O MULTAS

Un error común en las contrataciones es establecer una serie de cláusulas (obligaciones) pero no determinar la consecuencia de su incumplimiento.  

La consecuencia “natural” del incumplimiento es la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado. No obstante, como probar estos daños es muy difícil (a veces es imposible), para evitar el incumplimiento se establecen una serie de multas. Las multas se aplican de forma automática, sin necesidad de prueba, y son siempre económicas. 

Si el vendedor incumple, la multa consiste en que se le paga menos (reducción del precio). Ej.: Un 1% menos de precio por cada día de retraso en la entrega de la mercancía.Si el comprador no paga, la multa consiste en que debe de pagar más (incremento del precio).Ej.: Un 1% más de precio por cada día de retraso en el pago.

Las multas, penalizaciones o cláusulas penales (las tres cosas son lo mismo) deben ser equivalentes para ambas partes.

En esta misma cláusula se suele recoger, también, la posibilidad de la resolución unilateral del contrato por parte de la parte perjudicada. Es decir , si el vendedor, a pesar de las multas, sigue sin entregar la mercancía, se le da al comprador el derecho de rescindir el contrato.

 En este caso, la parte perjudicada que resuelve el contrato siempre podrá reclamar a la otra parte la indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado.

 

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

F) .FUERZA MAYOR. F) .FUERZA MAYOR.

 

La fuerza mayor es cualquier acontecimiento imprevisible e irresistible (contra el que no se puede hacer nada), exterior a la voluntad de las partes, que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compra-venta. Esta imposibilidad tiene como efecto la exoneración (no obligación) del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.

 

En la fuerza mayor no ha habido incumplimiento del contrato pero no por eso se ha anulado o resuelto el contrato.

 

El efecto “normal” de la fuerza mayor es que se prolonguen los plazos de cumplimiento. Es decir, si el vendedor no ha podido cumplir con el plazo de entrega como consecuencia de un huracán, su plazo de entrega se prolongará hasta que los efectos del huracán hayan desaparecido.

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En el caso de que la fuerza mayor impida de forma definitiva el cumplimiento del contrato, por ejemplo si el huracán ha destruido una mercancía única (un cuadro) el vendedor queda exonerado de sus obligaciones frente al comprador. Es decir, no tendrá que pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios o entregar otro cuadro. No obstante sí tendrá que devolver las cantidades que haya cobrado con anterioridad a la entrega (pago anticipado) para que no se produzca un enriquecimiento injusto.

 

Para que se pueda alegar incumplimiento por fuerza mayor el Convenio de Viena exige que se cumplan una serie de requisitos:

 

La fuerza mayor debe probarla quien la sufre (otra vez el problema de la prueba); si lo hace no será responsable de su incumplimiento.

 

El que haya sufrido la fuerza mayor deberá notificar a la otra parte el impedimento y sus efectos.

 

La comunicación debe de ser rápida y notificada fehacientemente a la otra parte, si no lo hace así, debe asumir su responsabilidad.

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

G). LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATOG). LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO

 

Puede ocurrir que haya leyes de dos países que regulen lo mismo de manera diferente, a lo que se le llama CONFLICTO DE LEYES. Para evitar la inseguridad jurídica que esto supone (¿qué ley se aplica?). Utilizaremos el contrato de la siguiente manera:

 

1. Al ser el contrato “la ley entre las partes”, lo utilizaremos para regular con exhaustividad todo lo que sepamos que puede afectar a la operación.

 

2. No obstante no se puede, en la práctica, regular absolutamente todo. De forma que establecemos una ley supletoria. Es decir, la que se aplicará si no existe, para una cuestión concreta, acuerdo entre las partes.

 

La ley supletoria al contrato de Compra-venta internacional de mercancías que se suele elegir es el CONVENIO DE VIENA (que es una legislación incompleta)

 

3. Como el CONVENIO DE VIENA es incompleto, se deberá establecer con carácter supletorio al convenio, la ley del país de uno de los contratantes. 

 

Por otra parte conviene recordar que junto a las normas dispositivas existen otras imperativas que, sean del país que sean, se tendrán que cumplir siempre.

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 CLÁUSULAS DEL CONTRATO.CLÁUSULAS DEL CONTRATO.

H. LA SOLUCIÓN DE LITIGIOSH. LA SOLUCIÓN DE LITIGIOS 

Litigio: problema entre los contratantes, a causa de diferencias importantes en cuanto al cumplimiento o la interpretación del contrato. Una vez que las partes se consideran incapaces de solucionarlos con un acuerdo se deben utilizar los siguientes instrumentos: 

1.Conciliación o mediación: El mediador es un intermediario que busca acercar las posturas de las partes para que lleguen a un acuerdo. Este acuerdo será de obligado cumplimiento. Suele utilizarse la Conciliación en conflictos que tengan transcendencia para todo un sector o que tenga consecuencias políticas. (Por ejemplo los gobiernos median – intentan conciliar – en la negociación de convenios colectivos entre sindicatos y empresarios). 

2.Arbitraje comercial: Instrumento idóneo en el Comercio Internacional para solución de litigios. Los soluciona en cuanto que un árbitro imparcial emite un laudo – equivalente a una sentencia – que es de obligado cumplimiento. Si no se cumple el Laudo se puede ejecutar en los juzgados como si fuera una sentencia firme. Ejemplo: Laudo de Iberia en el conflicto con el SEPLA. 

Ventajas: 

Es mucho más rápido porque no está sometido a la lentitud de un procedimiento judicial ni al atasco de los Juzgados.

El árbitro es una persona, o institución, que está especializado: conoce el sector y el tipo de operaciones que se realiza en él, las leyes y las costumbres internacionales.

Son imparciales, independientes y más fáciles de elegir que los propios jueces.

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Inconvenientes: 

Es más caro que la vía judicial. 

Los Árbitros suelen ser las Cámaras de Comercio (instituciones que tiene como objetivo favorecer el Comercio). En el caso de comercio internacional el árbitro suele ser La Cámara de Comercio Internacional con sede en París.

 

Puede concluirse que el arbitraje es lo más idóneo cuando el litigio tiene una cuantía económicamente importante.

 

3. Vía Judicial

 

Es una vía de solución de litigios interesante cuando la cuantía del litigio no es importante, o cuando las partes pertenecen al mismo entorno geopolítico (Europa), donde las legislaciones y procedimientos son similares.

 

El problema de las sentencias judiciales es su ejecución en otro país. La solución a este problema se logra a través de los tratados internacionales de reconocimiento mutuo de sentencias por los cuales los juzgados de un país, sin volver a juzgar el caso, ejecutan las sentencias firmes de los juzgados de otro país.

 

Ejemplo: pierdo un juicio en Italia pero vivo en España, los juzgados españoles reconocen las sentencias de los italianos como si fueran suyas y la ejecutan.

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Ejercicios: 1.Ejercicios: 1.

Una empresa alemana concede a una empresa española una licencia para fabricar y comercializar en territorio español unos productos tecnológicos patentados por la primera empresa en todos los países de la Unión Europea. La licencia prohíbe por completo a la empresa española la venta de esos productos a clientes domiciliados en otros Estados miembros. ¿Podría ser impugnado el contrato ante los tribunales españoles por ser contrario a las normas de defensa de la competencia comunitarias y afectar al tráfico intracomunitario?

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Ejercicios: 2.Ejercicios: 2.

Se concede una licencia de marca para el territorio español celebrada entre dos empresas estadounidenses y sometida por las partes al derecho inglés. Si la ley de marcas española establece que para que la licencia despliegue efectos frente a terceros deberá ser objeto de inscripción en el registro para todos aquellos actos de transmisión que impliquen una explotación de los derechos en territorio español ¿debe ser esta norma imperativa aplicable, aunque el contrato de licencia se regule por el derecho inglés?

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Ejercicios: 3.Ejercicios: 3.

Un agente negociador domiciliado en España promueve y negocia actos y operaciones de comercio en España y en Portugal en nombre de una empresa alemana. Habiendo incumplido el empresario el deber de entregar la agente la remuneración pactada, este último decide resolver el contrato sin previo aviso. ¿Qué ley debe aplicarse para regular este contrato? ¿Qué consecuencias conllevaría para el mismo si la ley aplicable fuera la española?

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Solución 1Solución 1

Sí, puede ser impugnado este contrato de licencia porque la ley aplicable va en contra de las normas imperativas europeas de defensa de la competencia: límite de ley aplicable a contratos de licencia. La normativa relativa a la defensa de la libre competencia en el mercado ejercerá una decisiva influencia con respecto a aquellas cláusulas contractuales que, contenidas en contratos de cesión o licencia, la restrinjan en un determinado mercado, ya sea este estatal o se trate de comunitario.

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Solución 2Solución 2

Sí, debe ser esta norma imperativa española aplicable: es una norma protectora (exige forma ad solemnitaten) del derecho de propiedad industrial (la marca) en caso de transmisión de uno de estos derechos que no puede ser eludida por la ley inglesa elegida por las partes (teniendo en cuenta que la ley española es la ley del territorio donde se protege la propiedad industrial).

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Solución 3Solución 3

Se trata de un contrato de agencia. La ley aplicable a falta de elección por las partes sería la ley del país de residencia habitual de la parte que deba realizar la prestación característica: el agente. Por tanto, la ley aplicable sería la ley española (art. 4. 2 ROMA I), que establece el derecho a la indemnización por clientela y por daños y perjuicios a favor del agente (art, 25 de la ley de contrato de agencia española 12/ 1992).