tela libertad de expresion y el derecho fundamental a la libertad de la personama final seminario

41
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES TEMA DENOMINADO: “LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE LA PERSONA” CURSO: SEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION DE TESIS ALUMNO: MARILIA BELEN DELGADO ALARCON PROFESOR: CARLOS ROJAS SIFUENTES

Upload: oscarblue

Post on 30-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

SEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION DE TESIS

TRANSCRIPT

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES

TEMA DENOMINADO: LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE LA PERSONA

CURSO:

SEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION DE TESIS

ALUMNO:

MARILIA BELEN DELGADO ALARCONPROFESOR:

CARLOS ROJAS SIFUENTES

Lima Per

2012

INDICE INDICE GENERAL

INTRODUCCIONCAPITULO I: ASPECTOS METODOLGICOS 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1.- TITULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA1.1.1.- FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.2.1.- OBJETIVO GENERAL

1.2.2.- OBJETIVO ESPECIFICO

1.3.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION.

1.4.- HIPOTESIS

1.5. VARIABLESCAPITULO II: MARCO TEORICO

2.- ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

2.2.- BASES TEORICAS

2.3- BASES LEGALES

CAPITULO III: DISEO METODOLOGICO

3.- TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION

3.3.- METODOS Y TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS

3.3.1.- METODO

3.3.2.- TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 4.- CONCLUSIONES 5.- CRONOGRAMA 6.- PRESUPUESTO

7.- BIBLIOGRAFIACAPITULO I: ASPECTO METODOLOGICOS

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1- TITULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA

LA LIBERTAD DE EXPRESION Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE LA PERSONA1.1.1 FORMULACION DEL PROBLEMA- PROBLEMA GENERAL

Cules son los lmites la libertad de expresin frente al derecho a la intimidad personal?

1-2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.2.1.- OBJETIVO GENERAL

Determinar los lmites del derecho a la libertad de expresin frente al derecho a la intimidad personal en nuestro ordenamiento jurdico.

1.2.2- OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Analizar cul es el tratamiento que las leyes le dan a los cosas donde se vulnera el derecho a la intimidad y si esta es de forma equitativa en todos los casos.2) Demostrar de qu manera se afecta el derecho a la libertad de expresin cuando se ha vulnerado el derecho a la intimidad.1.3- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIONEs importante resaltar que esta investigacin cuenta con un gran valor terico, debido a la frecuencia de los problemas que se sucintan entre la Libertad de expresin y el derecho a la intimidad personal.

A nivel prctico, a esta investigacin representa la oportunidad de generar informacin sobre el marco legal, explicando los alcances y las delimitaciones que genera cuando se transigieren o vulneran un derecho reconocido por la constitucin. Finalmente, desde la perspectiva metodolgica, este estudio facilitar la informacin sobre la forma de evaluar el marco jurdico del presente trabajo de investigacin.LIMITACIONES:

1. Los lmites de la libertad de expresin se basan en el consentimiento de la persona de autorizar hasta qu punto se puede informar sobre su vida privada, en este caso se dara la autodeterminacin informativa.

A pesar de ser un derecho constitucional a tener acceso a la informacin pblica todava su exigencia sigue siendo limitada, como lo indican las acciones de Hbeas Data promovidas hasta la actualidad.

La administracin pblica considera a discrecin cual es la informacin que debe hacer pblico sin proteger el derecho a la intimidad personal (Caso los Documentos Nacional de Identidad).

Existe una confusin entre el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad que, a veces, restringe el anlisis sobre la libertad de expresin.La mayora de las ejecutorias sobre la libertad de expresin, giran en relacin al derecho de acceso a la informacin, por el desconocimiento de los alcances del derecho a la intimidad que tambin abarca la libertad de expresin. Existe una aparente contradiccin entre el derecho a la intimidad y el derecho de los medios de comunicacin a ejercer la libertad de informacin.

En nuestra prctica se restringe el tema de la autodeterminacin informativa, al usarse sin consentimiento expreso, infinidad de informacin privada sin ningn tipo de regulacin que tienda este derecho fundamental (Alertas Financieras, registros de notas acadmicas, recibos de telfonos en red, etc.).

No tenemos mayor referencia en la casustica de los sistemas de tratamiento, procesamiento y proteccin de datos, que se constituye en otro mbito para proteger la autodeterminacin informativa de la persona humana sobre sus datos ntimos.1.4.- HIPOTESIS

De manera muy general podra decir que el derecho a la intimidad personal prevalece ante el derecho a la libertad d de expresin, pero en todos los casos no es lo mismo, porque en muchos casos la libertad de expresin o informacin prevale sobre el derecho a la intimidad personal y esto se cuando las personas que aducen haber sido afectadas atentan contra la moral y las buenas costumbres, pero ah es donde nace la disyuntiva del problema si una persona que a atentado contra la moral y las buenas costumbre merece que se haga pblico el acto que realizo.

1.5.- VARIABLES

A) VARIABLE INDEPENDIENTE No 1 Derecho a la libertad de expresin. INDICADORES

Elementos concurrentes:

1) Derecho a la informacin

2) Limites de la libertad de expresin

3) Libertad de prensa.

B) VARIABLE INDEPENDIENTE No 2

Derecho a la intimidad

INDICADORES

1) Datos sensibles

2) Datos privados

3) Datos ntimos

C) VARIABLE INDEPENDIENTE No 3

Tutela de datos ntimos

1) Proteccin de datos ntimos

2) Rectificacin de datos ntimos 3) Cancelacin de datos ntimosCAPITULO II: MARCO TEORICO.2. ANTECEDENTES:

El derecho a la informacin ocupa un lugar prominente en las sociedades democrticas, ya que su ejercicio es condicin necesaria para la participacin libre y responsable de los ciudadanos en la comunidad poltica. En el mismo sentido el derecho a la intimidad debe ser protegido para que los ciudadanos puedan vivir conforme a su dignidad.

En Latinoamrica, los ordenamientos constitucionales no se caracterizan por su estabilidad, frecuentemente se varan sus disposiciones promulgndose nuevas; ello obedece a su realidad poltica y social. Por citar un ejemplo Mxico ha tenido aproximadamente 250 reformas. Sin embargo, el derecho a la informacin, en el ordenamiento constitucional peruano, ha tenido un desarrollo lento, ello en virtud al mantenimiento inalterable de sus preceptos referentes al asunto.

Una limitacin en el derecho a la informacin se encuentra en el Derecho a la intimidad, el mismo que es parte de los derechos personales.

Todas las constituciones peruanas desde la primera de 1823 hasta la de 1993, reconocen la inviolabilidad del secreto de las cartas o correspondencia, que configura lo que actualmente se conoce como derecho a la intimidad y es parte inalienable de los derechos de la persona.

Generalmente, La tensin entre la libertad de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento, en relacin al derecho de intimidad; se produce porque el derecho a la participacin activa en la vida pblica est ntimamente vinculado al acceso a la informacin, que normalmente llega a los ciudadanos a travs de los medios de comunicacin social. Y stos, en ocasiones ejercen su derecho a informar de manera tal que lesiona otros derechos de jerarqua constitucional como es el derecho a la intimidad; en tal sentido nos planteamos los siguientes aspectos:

Pueden los medios de comunicacin informar, sobre la vida privada de los ciudadanos? El hecho de que una persona participe en la vida pblica o sea un funcionario pblico convierte en lcita la difusin de su vida intima?.

Pueden existir causas que justifiquen la intromisin en la vida privada de esas personas?

En el presente trabajo, abordamos los acotados derechos, su fundamento y contenido, presentando jurisprudencia extranjera relevante.

Tensin entre el Derecho a la intimidad y el Derecho a la informacin:De la misma forma en que el hombre nace libre fsicamente, tiene la libertad de dar a conocer de s mismo, a la sociedad lo que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnologa y la creciente demanda de informacin de nuestros das, esto parece ser imposible.

Si bien la informacin es un elemento indispensable para la toma de decisiones y que el hombre nace con la garanta de acceso a las noticias y dems acontecimientos, tambin lo es que el hombre nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o simplemente reservarlos para si mismo.

Ya que el derecho de exteriorizar sus sentimientos, pensamientos, etc. es de la persona misma, podemos decir que si tal garanta es violada estaramos en presencia de un atentado a las libertades individuales. Segn RAFAEL DE PINA VARA, las libertades individuales son:

Las Facultades reconocidas al individuo en todo estado de Derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad.

Sin duda los adelantos tecnolgicos y el progreso ideolgico han venido a facilitar la vida del hombre, pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la tecnologa, que hemos abusado de ella. La capacidad de almacenaje, la velocidad de consulta y de transmisin de informacin, de un medio de comunicacin, da para quien cuente con una de ellas una especie de poder, econmico, psicolgico, social, poltico, ms an en la actualidad, el poder de la prensa es denominado como El cuarto Poder.

El ttulo de este Artculo encuentra su fundamento en la consideracin de que, tanto el derecho a la informacin como el derecho a la intimidad, son derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se encuentran hoy en da, estrechamente vinculados, esto debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser informado, pues abusando de este ltimo, es como se transgrede el derecho de la intimidad. 2.2.- BASES TEORICAS:El Derecho a la informacin:El derecho a la informacin es una garanta individual de carcter social. Retomando lo manifestado anteriormente, la informacin es el intercambio de ideas, la comunicacin de acontecimientos, pensamientos, sentimientos, etctera. La comunicacin de la informacin puede ser masiva o de difusin o puede ser comunicacin interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta garanta al lado de la libertad de expresin, por medio de las cuales el estado se compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa informacin.

El derecho a la informacin es una garanta constitucional, contenida en el articulo 2 inciso 4, en donde se establece que toda persona tiene derecho a las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin

Para muchos Constitucionalistas como Marcial Rubio Correa la primera interpretacin de este artculo incluye las de informar a los dems y ser informado de asuntos en los que tenga inters. Implica tambin la Libertad de no informar lo que concierna a uno y desee mantener en reserva. Podemos notar tambin que nuestra Constitucin distingue claramente libertad de opinin, de expresin y difusin del pensamiento.

Si bien es cierto nuestra carta magna trata de dar laticidad a los parmetros donde puede desenvolverse el derecho a la informacin, somos de la opinin que en cuanto a la transgresin al mismo se limita a mencionar que se juzga segn los lineamientos del Cdigo Penal y no se establece constitucionalmente que la difusin de ideas que atenten la intimidad de una persona ser objeto de una sancin judicial e incluso administrativa. En este extremo no olvidemos que el delito es personalsimo y la responsabilidad jurdica de las empresas difusoras hasta ahora viene siendo materia de discusin mientras el Derecho de la intimidad de las personas viene siendo muchas veces menoscabado.

Creemos que un ejemplo de buen precepto jurdico en cuanto a este derecho, constituye lo estipulado en el Artculo 6 de la Constitucin Poltica mexicana; que a la letra dice: ".. Artculo 6.- La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado...

Haciendo un comentario doctrinario, la Suprema Corte Mejicana interpret originalmente el Artculo 6o. Constitucional como garanta de Partidos Polticos, ampliando posteriormente ese concepto a garanta individual y a la obligacin del Estado a informar verazmente.

Nuestra concepcin respecto de la anterior interpretacin, es que el derecho a la informacin es la facultad de cualquier persona de solicitar sin manifestar su motivo, la informacin que requiera y a recibirla de cualquier autoridad, tambin es el derecho a conocer la verdad, siempre que esta no atente contra la moral, el Derecho, los intereses nacionales o a terceros. De esto ltimo se desprende que el estado por un lado, garantiza en el sexto precepto constitucional la informacin y que esta sea veraz, completa y oportuna y por el otro lado protege la informacin personal o privada.

El derecho a la informacin comprende dos vertientes, a saber, el deber de informar y el derecho a ser informado.

a) El deber de informar. Esta vertiente comprende desde los actos la investigacin, recopilacin y dems actividades destinadas a la obtencin de infamacin hasta los de difusin de la informacin, es decir, es la parte garantizada por la constitucin denominada libertad de expresin.

b) El derecho a ser informado. Es el derecho de los individuos a estar comunicados respecto de los sucesos pblicos y en general de todo acontecimiento o idea que pueda afectar su vida personal o le pueda hacer cambiar su forma de pensar. Pues como lo dijimos la informacin nos dota de poder y nos permite realizar con mayor eficacia nuestras relaciones sociales y laborales.

Por ltimo diremos que una garanta constitucional no puede de ninguna manera quebrantar algn otro derecho. 2.3. BASES LEGALES

Excepciones y Lmites al Derecho a la Informacin en la Constitucin Peruana:El Derecho a la informacin permite acceder, a quienes estn legitimados a ello, a todo tipo de informacin sin discriminacin de ningn tipo. Sin embargo, responde a principios sociales, morales, ticos que establece el estado por medio de la Ley. Para Enrique Ferrando Gamarra existen excepciones y limitaciones al derecho a la informacin que segn el autor son: no autoriza el abuso de derecho, debe tener un fin lcito y no contravenir las leyes que interesen el orden pblico y las buenas costumbres; no puede suponer la lesin de otros igualmente protegidos; no debe poner en riesgo la armona social ni someter o subordinar la soberana del Estado.

Si bien es acertado lo sealado por Gamarra, resulta oportuno manifestarnos respecto a los estados de excepcin del Derecho a la informacin.

Uno de ellos, es, que, su ejercicio no autoriza el abuso del derecho. El abuso puede considerarse como el uso en exceso del ejercicio de un derecho o mal uso del mismo. Claros ejemplos de abuso del derecho de informacin son: la informacin solicitada parcial o abundantemente produciendo una idea distorsionada de la realidad; uso de informacin en fines distintos que los solicitados, o para aprovechar la propiedad intelectual de otro, etc.

El Derecho a la Informacin, tambin supone un fin lcito y una no contravencin de leyes de inters pblico as como las buenas costumbres. En este extremo, si la finalidad es lcita e ilcita, son difciles de determinar, porque el peticionante puede efectuarlo sin expresin de causa, esto constituye una desventaja de la Administracin ya que no puede determinar los motivos o propsitos de la solicitud de acceso.

En cuanto al fondo del ensayo, un lmite del derecho a la informacin es precisamente que esta no afecte la intimidad. Si observamos lo prescrito en el Artculo 2 inciso 7 apreciaremos que la intimidad rebasa el espectro personal sino que se hace extensivo a lo familiar y a todo tipo de informacin que la afecte.

Derecho a la intimidad:Etimolgicamente, intimidad proviene de ntimo; intimo procede de intimus, que es una variacin filolgica de intumus, forma superlativa del adverbio intus, dentro. Intimo es pues, aquello que est lo ms dentro posible. No slo lo que est en el interior del hombre, sino lo que est en el cogelmo mismo de la humanidad.

La segunda acepcin de la palabra intimidad que recoge el Diccionario de la Real Academia Espaola es zona espiritual ntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Por su parte, desde el punto de vista filosfico, la intimidad es caracterstica de humana que permite tener un mundo interior abierto a s mismo y oculto a los dems (conocimientos, pensamientos, sentimientos). En tal sentido, la persona por ser dueo de su interioridad puede decidir si los comunica o no, mediante el lenguaje o mediante la conducta.

La incorporacin del derecho a la intimidad como tal, al acervo jurdico de los pases de nuestro entorno cultural es relativamente reciente, y ha sido fruto de factores culturales y polticos de un determinado momento histrico.

La doctrina es unnime en aceptar que la elaboracin terica del derecho a la privacidad se inicia en un artculo titulado The right to privacy publicado en 1890, por dos abogados neoyorquinos, Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, en la Harvad Law Review.

El derecho a la intimidad es el derecho personalsimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual est limitado por las necesidades sociales y los intereses pblicos.

Este derecho protege lo que comnmente se denomina vida privada (que incluye lo ntimo, lo personal, lo familiar y algunos aspectos del mbito social y laboral) que todo individuo desarrolla y que por su naturaleza, no est destinada a ser publicitada ni interferida sin el consentimiento de su protagonista. A su vez, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto: el derecho a la reserva y sustraccin del conocimiento e interferencias de terceros encuentra su lmite en las exigencias de bien comn, ya se trate de imperativos sociales o intereses pblicos.

De los pargrafos precedentes podemos inferir que la idea de intimidad desde el punto de vista del Derecho es ms amplia que la nocin de intimidad ofrecida por la etimologa de la palabra, su definicin semntica y su concepto filosfico; consecuentemente, la proteccin jurdica abarca esa mayor extensin.

La necesidad de esconder hechos, opiniones, pensamientos y sentimientos es imprescindible para los seres humanos. Todos tenemos un espacio en nuestras mentes, nuestros documentos, inclusive en nuestros archivos secretos de nuestras computadoras, en el que guardamos antecedentes que mantenemos en secreto momentnea o permanentemente, tal espacio debe mantenerse en la calidad que se guarda en tanto el titular lo desee, por lo tanto, el respeto a esa determinacin no solo obedece a los valores ticos, sino que lo respalda el Derecho.

En nuestra Constitucin Poltica el derecho a la intimidad es protegido en varios de sus preceptos, tales como:

Artculo 2 inciso 5: Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Artculo 2 inciso 6: Toda persona tiene derecho a que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Artculo 2 inciso 7: Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artculo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacin que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los rganos jurisdiccionales.

El derecho prescrito en el Artculo 2 inciso 5 y 6 as como lo establecido en el Artculo 97 de la Constitucin tiene que ver con los alcances de la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica la misma que instaura el principio de publicidad en los actos administrativos a excepcin de los supuestos establecidos en el Artculo 15, 15-A y 15-B del acotado cuerpo normativo; precisamente en este ltimo artculo se establece como excepcin o lmite al ejercicio del Derecho de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica la informacin referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasin de la intimidad personal y familiar. Cabe sealar que esta norma establece que la informacin referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, slo el juez puede ordenar la publicacin sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado.

Por su parte lo regulado en el Artculo 2 inciso 7 constituye la consolidacin del Derecho a la intimidad, el mismo que comprende, segn sus alcances, el entorno familiar.

Ya la Jurisprudencia extranjera, se ha pronunciado en relacin al derecho a la intimidad en el mbito familiar, prueba de ello lo constituye el fallo emitido por la Suprema Corte Argentina en la causa Ponzetti de Balbn, Indalia c. y la Editorial Atlntida S. A. que pasamos a detallar.

En una edicin correspondiente a septiembre de 1981, la revista Gente y la Actualidad, de propiedad de los demandados, public en su portada una fotografa del dirigente poltico Ricardo Balbn, en momentos en que ste se encontraba en una sala de terapia intensiva de un hospital platense, agonizando de una dolencia que determinara su deceso, pocas horas ms tarde.

La viuda y el hijo del doctor Balbn promovieron demanda en contra de la editorial propietaria de la mentada publicacin y en contra de sus editores responsables, reclamando la reparacin del dao moral por ellos experimentado, a raz de la lesin al derecho a la intimidad familiar.

La Corte Suprema de Argentina resolvi adecuadamente numerosas cuestiones relativas al tema que nos ocupa:

1. En primer lugar, se proclama que el derecho de publicar ideas por la prensa "no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisin de delitos penales o de actos ilcitos civiles". El tribunal admite acertadamente la aplicacin de la teora del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir.

2. Se sostiene que la libertad de expresin presenta tres facetas bien diferenciables:

Como ejercicio del derecho de industria o comercio por parte de la prensa, del cine, la radio y la televisin.

Como derecho individual de emitir el pensamiento a travs de esos medios.

Como derecho social a la informacin.

3. Se afirma que la proteccin del mbito de intimidad de las personas, tutelado por la legislacin comn, no afecta la libertad de expresin garantizada por la Constitucin, ni cede ante la preeminencia de sta; mxime cuando el artculo 1071 bis del Cdigo Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitucin, tambin fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad.

4. La libertad de intimidad tiene slido sustento constitucional en los artculos 19 de nuestra carta magna y 11, incisos 2 y 3 del Pacto de San Jos de Costa Rica. El voto de los ministros Carri y Fayt es muy ilustrativo respecto del objeto y contenido del derecho a la intimidad.

5. Se admite, implcitamente, la existencia de una verdadera intimidad familiar. Debe repararse en que los actores esposa e hijo del citado dirigente poltico invocaron un perjuicio propio, a raz de la turbacin de la intimidad familiar, producida por la divulgacin de las mentadas fotografas.

6. Se reconoce que "las personas clebres, los hombres pblicos, tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada". El tribunal ha valorado adecuadamente que el inters pblico existente en la informacin sobre el estado de salud del doctor Ricardo Balbn, en su ltima enfermedad, no exiga ni justificaba una invasin a su ms sagrada esfera de privacidad, como ocurri con la publicacin de la fotografa que da fundamento al litigio, cuya innoble brutalidad conspira contra la responsabilidad, la correccin y el decoro, y otras estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitucin protege y que los jueces estn obligados a respetar.

7. La Corte dilucida correctamente la cuestin atinente a los lmites del derecho a la vida privada, que, como todo derecho constitucional, tampoco es absoluto. Se sostiene que la seguridad nacional, la seguridad pblica y las situaciones de emergencia en tiempos de guerra o de paz, el bienestar econmico del pas, la lucha contra el desorden y el crimen, la proteccin de la salud, la administracin de la justicia civil, la libertad de expresin son lmites del derecho a la intimidad. Sin embargo, el tribunal es categrico en esta materia: slo podr justificarse la intrusin en la intimidad cuando en el caso concreto medie un inters superior y siempre que por ley se disponga tal solucin.

Sin duda alguna, el precedente que dej este caso fue letal a las acciones irresponsables ejercidas por medios de prensa que amparan la publicidad de esta clase de noticias.

Sin embargo, el derecho a la intimidad es conexo tambin al Derecho al Honor e imagen regulado en el mismo precepto constitucional bajo comentario.

Pocos bienes espirituales tienen tanta trascendencia para el hombre como el honor. Buena parte de lo que es y puede llegar a ser depende de su autoestima y de la fama de que goce o que merezca dentro de la comunidad. "La personalidad segn Cifuentes, est sostenida en la reputacin; crece, se agranda con la fama y el esfuerzo para consolidarla ante los dems; depende de la opinin ajena, pero tambin de la estima personal". Hablar del honor significa, de tal modo, hacer referencia a la valoracin integral de la persona, en todas sus proyecciones, individuales y sociales.

Esa valoracin puede asumir diferentes aspectos, que llevan a la doctrina dominante a distinguir un concepto objetivo y otro subjetivo de honor.

El concepto subjetivo de honor, tambin denominado "honra", es "el aprecio de la propia dignidad", o sea, la valoracin que cada uno tiene de s mismo en cuanto sujeto de relaciones tico-sociales. As concebido, el honor es un estado de conciencia individual, un sentimiento de autovaloracin, justificable en el hombre, como ser hecho a imagen y semejanza de su creador.

El concepto objetivo de honor, en cambio, se refiere a la valoracin que otros hacen de la personalidad tico-social de un sujeto; importa referirnos a la reputacin, a la buena o mala fama, a la estima y al respeto que el sujeto puede merecer frente a terceros.

De esa reputacin depende, a veces, la valoracin que el individuo tenga de s mismo; no porque ella se encuentre condicionada por lo que otros piensan, sino porque pocos sentimientos son tan gratos para el hombre y le provocan mayor satisfaccin personal que saberse aceptado y honrado por los dems.

De la fama de una persona dependen sus posibilidades de xito. Quien es bien valorado por sus semejantes es merecedor de confianza, de crdito moral, de oportunidades, en lo econmico y en lo social. En cambio, aquella persona que socialmente es sospechada o tenida por deshonesta sufre una minoracin de sus posibilidades objetivas, con inevitables secuelas espirituales y patrimoniales.

Se comprende, entonces, que el honor, en cualquiera de sus manifestaciones, represente para el hombre sinnimo de dignidad y que su prdida pueda importar ms all de las mortificaciones espirituales posibles daos econmicos, incluso casi una muerte civil.

Los ilcitos que atentan contra el honor pueden ser cometidos a travs de los medios masivos de comunicacin. La necesidad de vender ms, el rating, las urgencias econmicas que impone la publicidad, la competencia y el trastrocamiento de valores ticos y profesionales hacen que los medios no siempre resistan la tentacin de publicar lo que es impropio, aun cuando puedan inmolar arbitrariamente los derechos esenciales de una persona.

Seala, al respecto, Julin Maras, que la denuncia sin pruebas, la calumnia pura y simple, la insinuacin que produce los mismos efectos sociales estn empezando a producir un clima de inquietud y malestar en unos, irritacin en otros, de repugnancia y desaliento en los dems La tctica es siempre la misma: se lanza la acusacin a veces la mera insinuacin vaga e inconcreta y se "espera" que el injuriado se movilice para probar que es falsa. Lo cual, repito, es casi imposible; pero aunque no lo fuera, pondra sobre el inculpado una carga que en modo alguno le corresponde, sino al que afirma, al que lanza la acusacin. Es menester, sobre todo, negar el supuesto vicioso: hay que pedir pruebas al que afirma, y no escucharlo mientras no las presente, no pedir al acusado lo que hay que pedir al acusador.

Los periodistas profesionales y los medios de comunicacin social deben extremar los recaudos para ejercer regularmente su derecho de informar sin agraviar a terceros. Ellos, como cualquier otro integrante de la comunidad, deben ser conscientes de que nadie puede ser tildado de delincuente, asesino, violador o corrupto hasta tanto as lo determine la justicia competente. Y de que una persona imputada o procesada, obviamente, goza tambin de tal derecho constitucional.

Por tal motivo, cuando se trate de informaciones que puedan importar lesin al honor de una persona, deben utilizarse formas no asertivas, el modo potencial para los verbos y, eventualmente, de ser necesario, debe reservarse la identidad de los implicados.

En Argentina, al igual que en los Estados Unidos de Amrica, se afirma que quien reproduce los dichos injuriosos de otro, atribuyendo la informacin a la fuente, sin adicionarle ningn aporte propio, no incurre en anti juridicidad.

Los antecedentes ms significativos de la doctrina que analizamos los encontramos en los Estados Unidos.

Desde mucho antes del precedente New York Times v. Sullivan (1964) y de la defensa constitucional all consagrada por la Corte de ese pas, en materia de libelo se ha admitido bajo las reglas del common law la defensa basada en el privilegio calificado del fair comment.

Remarcamos que, a diferencia de la doctrina de la real malicia (actual malice), aqulla no tiene jerarqua constitucional, por lo que su existencia y su mayor o menor eficacia dependen de la legislacin imperante en cada estado.

Conforme a ella, quien reproduce en forma fiel y exacta los actos y procedimientos pblicos de todos tipos (administrativos, legislativos o judiciales), atribuyendo la informacin a esa fuente, est exento de todo tipo de consecuencias y tiene inmunidad absoluta, civil y penal. Su mbito natural son las cuestiones gubernamentales, que siempre tienen relevante inters pblico.

Para Bianchi, la razn parece clara: si quien informase extendiera la responsabilidad del emisor de la manifestacin, l se transformara inevitablemente en censor de las expresiones de terceros, temeroso siempre de quedar "pegado" a ellas, como una suerte de "deudor solidario", por el simple hecho de haberlas difundido. Es fcil imaginar que, ms que informador de noticias, sera el timorato filtrador y sopesador de la informacin, con el consiguiente debilitamiento del debate colectivo y la posibilidad de libre expresin ciudadana.

Esta defensa, al igual que la basada en la crtica a los actos de gobierno, contribuye al buen conocimiento del pblico de los asuntos de trascendencia y permite el control del poder y de los actos de gobierno.

Para que se configure el privilegio (o eximente) se requiere:

a) Que los reportes emanen de fuentes pblicas o de procedimientos oficiales que tengan ese carcter. En los ltimos tiempos, sin embargo, en forma prudencial y no generalizada, algunos estados admiten que se extienda el privilegio a reportes de hechos sucedidos en reuniones pblicas, donde sea libre la discusin sobre asuntos de inters pblico.

b) Que el contenido de la informacin verse sobre cuestiones de inters pblico. En cuestiones privadas, el privilegio es absolutamente rechazado.

c) Que la informacin emitida reproduzca los actos o procedimientos de manera fiel y exacta, sin agregar opiniones o materiales extraos.

d) Ausencia de malicia del informador, esto es, de conocimiento de la falsedad del reporte oficial que se publica.

Como podemos observar, definitivamente el derecho a la intimidad se encuentra en conflicto con la cultura informacional, especficamente y por lo que atae a la presente investigacin, con la informacin automatizada, empero no con el derecho a estar informado, pues el derecho a la informacin no comprende los datos de una persona o empresa que no son susceptibles de publicar.

En sntesis el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la informacin que considere no comunicable. Entonces el hombre decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el Derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisin de terceros a dicha informacin.CAPITULO III: DISEO METODOLOGICO

3.- TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIONPor el tipo de investigacin el presente estudio rene las condiciones metodolgicas de una investigacin aplicada, en razn que se utilizaron conocimientos del Derecho Constitucional, a fin de aplicarlas en el desempeo del habeas data frente al derecho a la intimidad personal.

De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigacin, el presente rene por su nivel las caractersticas de ser un estudio descriptivo y explicativo.3.3.- METODOS Y TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS

La recopilacin documental es el mtodo de investigacin al que recurriremos para realizar el presente trabajo; particularmente efectuaremos la revisin de casos concluidos ante el Tribunal Constitucional.

Con relacin al tema que hemos elegido con fines investigatorios, consideramos que el acopio o recopilacin documental es el nico procedimiento pertinente y objetivo que nos permitir establecer conclusiones vlidas.

3.4.- METODO

Los datos recopilados sern sometidos a anlisis lgico contrastando los resultados con las hiptesis formulados.3.4.1.- TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Como instrumento de acopio documental emplearemos la ficha de recoleccin de datos previamente elaborados de acuerdo con los datos que interesan a la investigacin, se explorar los siguientes aspectos: la demanda, y la accin de garanta propiamente, su procedimiento en s, y el sentido de la sentencia expedida en el proceso.

4.- CONCLUSIONES

1.- El desarrollo de la sociedad ha creado un mundo con valores legales nuevos.

2.- Ello ha hecho posible las exigencias de nuevas libertades ciudadanas que progresivamente van siendo reconocidas por los Estados. 3. Los derechos fundamentales han adquirido un nuevo desarrollo a travs de la institucin del Hbeas Data que desde su creacin legal a comienzos de la dcada del 70 del siglo pasado, han evidenciado la exigencia de regular una nueva libertad ligada a la informacin y el derecho a la intimidad.

4. El Per fue el cuarto pas sudamericano que lo incorpor a su orden constitucional en 1993, no obstante, su asimilacin fue discutida pues se estableca que esta buscaba proteger los derechos contenidos en el art. 2, inc. 5-6 y 7, lo que despert la crtica de los medios de comunicacin quienes sintieron amenazado sus derechos a la libertad de expresin y reserva sobre sus fuentes de informacin. 5. La constitucin ha establecido en su art. 2 inc 5 y 6, dos libertades esenciales:

a) El acceso a la informacin de carcter pblico contenido en Banco de Datos privados o pblicos, con la sola excepcin establecida por la Constitucin.

b) La proteccin de los datos de carcter privado de todos los ciudadanos que pueden ser resguardados mediante el art. 200 inc 3. de la Constitucin.

6.- Su establecimiento constitucional en nuestro medio ha constituido un factor a favor de una nueva libertad, no obstante el Estado y parte de la sociedad envuelta en prcticas del secreto y violacin de la privacidad han reaccionado en algunos casos de manera conservadora y esquiva, generando tensiones con esta nueva institucin y, a veces, conflictos con diversos sectores sociales (medios de comunicacin, autoridades pblicas o simples personas naturales). 5.-CRONOGRAMA DE EJECUCION

TIEMPO EN AOSAo 2011Ao 2012

ACTIVIDADNOVDICENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSETOCTNOVDIC

1) eleccin y determinacin del temaX

2)conocer bsicamente el problema:

a) marco terico

b) hiptesisXXX

3) determinacin del alcance:

a) Objetivos

b) mtodosXX

4) eleccin de trabajo de campoX

5) presentacin del informe de investigacinX

6) elaboracin del trabajoXXX

7) entrega del borrador en limpio al asesorX

8) redaccin del informeX

9) conclusin y presentacinX

10) sustentacinX

6.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

PRESUPUESTOS

Remuneraciones

Pago personal de investigacin..s/. 300.00

Bienes de capital

Libros revistas, peridicos, impresos...s/. 120. 00

Servicios

Fotocopias...s/. 50.00

Impresiones en generals/. 50.00

Gatos de Administracin

Gatos varios.s/. 60.00

Imprevistos Varios

Gatos varios..s/. 70.00

TOTAL S/. 550.00

BIBLIOGRAFIA

Morales Godo, Juan. El Derecho a la vida privada y el conflicto con la libertad de informacin. Editorial Grijley. Lima, Per. 1995. Pp. 45.

Rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Para leer el Cdigo Civil. Lima. pp. 36.

De Trazegnies Granda, Fernando. Reflexiones sobre la Sociedad Civil y el Poder Judicial. Editorial Ara. pp. 53.

WALTER GANGI, Libertad de prensa y libertad de expresin. pp. 30.

Eusebio Fernndez Garca, LIBERTAD DE EXPRESIN Y RESPETO A LOS SERES HUMANOS, pp. 39

Los derechos humanos y el periodismo en Amrica Latina .Pgina 271. Siglo Veintiuno Editores, Derecho a la vida privada y derecho a la libertad de informacin un conflicto de derechos. pp. 20.

Luis Peraza Parga, El derecho a la vida privada de las figuras pblicas ...

La Insignia. Mxico, julio del 2005.

Ekmekdjian, Miguel ngel, Pizzolo, Calogero, Derecho a la informacin: Reforma constitucional y libertad de expresin. 2 ediciones Aum. Y Corr. Buenos Aires: De Palma, 1996. pp. 149.

Sabsay, Daniel Alberto, La libertad de expresin y la prensa: Su importancia para el estado de Derecho, Visin de una constitucin. Buenos Aires: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales 2004. Pp. 445 459. Morales Godo, Juan. Derecho a la Intimidad, Profesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontifica Universidad Catlica del Per. Pginas 159 - 167.

Arana Chalca, Juan Francisco, Revista de Derecho Informativo, el derecho a la Intimidad y El Avance de la Informtica, editado por Alfa Red. Leon, Leyser, Derecho a la intimidad y responsabilidad civil pp. 2- 70.

DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael. DICCIONARIO DE DERECHO. Editorial Porra. Mxico 1998 p. 360.

Marcial Rubio Correa. Para conocer la Constitucin de 1993 3ra. Edic. Lima DESCO 1994 pp. 19

Fernando Gamarra, Enrique El Derecho a la Informacin - Lima. Edit. Themis. N 32 - 1995- pp84

Cifuentes, Santos, Derechos personalsimos, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 454, 91. 23

Cifuentes, Santos, Derechos personalsimos, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 454, 91. 23

Maras, Julin, "Qu queda cuando se calumnia", La Vanguardia, Barcelona, 18 de febrero de 1978, citado por Soria, Carlos, Derecho a la informacin y derecho a la honra, Barcelona, ATE, 1981, p. 40.

Bianchi, E. T., "La doctrina `Campillay (o la noticia que reproduce lo expresado por otro)", La Ley, 1997-B-1283