taller decreto 2200 de 2005 grupo

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  • 7/23/2019 Taller Decreto 2200 de 2005 Grupo

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    DECRETO 2200 DE 2005

    ADELA COLORADOSAMIA MONTES

    IDALVID ORDOEZPAULA ORTIZJAZMN ROA

    DIANA VALENCIA

    CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIN LABORAL (CENAL)AUXILIAR DE SERVICIOS FARMACUTICOS

    PALMIRA2015

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    DECRETO 2200 DE 2005

    T!"!#$ %&'$ *!! +! !&,-!.! /% R%'%*'- /% M%/'!%-$& D&*$&3$& M4/'$& /,/$ ! +! RE6T /% F!!'! SANDRA PEREIRA7

    CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIN LABORAL (CENAL)AUXILIAR DE SERVICIOS FARMACUTICOS

    PALMIRA2015

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    OBJETIVOS

    Conocer las diversas normas que rigen nuestro servicio farmacutico, para poder

    ofrecer un excelente servicio, aplicando de manera correcta dichas normas, para

    garantizar total eficacia en todos los procesos de esta linda labor.

    Analizar la importancia que tiene el sector farmacutico, la orientacin de las

    entidades competentes del sector salud que trabajan conjuntamente en beneficio

    del usuario.

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    TALLER DECRETO 2200 DE 2005

    1. ue reglamenta el !ecreto ""## del "##$, cual es el objeto, campo de

    aplicacin % a quienes no se aplica el !ecreto.

    ". &labore un 'losario de trminos desconocidos.(. uienes son los )eg*menes de excepcin +Art. "- le% 1##./. ue es el 0ervicio armacutico, seg2n el !ecreto, elabora un mapa

    conceptual donde indiques3 ormas de prestacin del servicio farmacutico

    +Con ejemplos 45bjetivos, unciones6 )equisitos +)ecurso 7umano6

    !otacin % equipo e 8nfraestructura &stablecimientos farmacuticos

    +9a%orista % minoristas % seg2n la prestacin del servicio % 'rados de

    complejidad del servicio farmacutico. +Con ejemplos reales en cada uno de

    los casos.$. ue es el 0istema de 'estin de la calidad % que es el 9odelo de 'estin

    del servicio farmacutico.:. &labore un cuadro con la informacin resumida de los procesos del servicio

    farmacutico.. Cu;les son los requisitos que debe cumplir una formula mdica, elabore

    ejemplos de frmulas3 Ambulatorias, hospitalarias, magistrales % de control

    especial."##$.

    D% +! &,.%-% +&! /% D&*$&3$& M4/'$& &%*!! $ '+!&8'! &%,9- &. %&,$E+,% .-$ *!! !*+! &. -8$!'-

    ? Camas elctricas

    ? artificiales? 9onitores card*acos

    ? 0imuladores elctricos

    transcut;neos

    ? 0istemas de resonancia

    magntica

    ? =rtesis injerto vascular

    ? 0ets de administracin

    intravenosa.? @ermmetros infrarrojos

    ? Agujas para biopsia

    ? 'uantes de l;tex

    ? &quipos de electrocirug*a

    ? !esfibriladores card*acos

    externos

    ? entiladores

    ? 9;quinas de hemodi;lisis? 9arcapasos card*acos

    ? ;lvulas de corazn

    ? Analizadores de gas en sangre

    ? @ubos de drenaje

    ? Bolsas de sangre

    ? Catteres

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    ? =inza para aneurisma

    ? &stetoscopios

    ? 0illas de ruedas

    ? &lectrodos externos

    ? Bombas de infusin

    ? 0istema tubular coronario

    ? 0istemas de ra%os

    ? rceps

    ? 0istemas de

    electroencefalograf*a

    ? 0istemas de diagnstico

    de ultrasonido

    ? Condones de l;tex

    T%'-$ 3,+!-'!3 &s el conjunto de actividades que tienen por objeto laidentificacin % la cualificacin de efectos adversos serios e indeseados

    producidos por los dispositivos mdicos, as* como la identificacin de los factores

    de riesgo asociados a estos efectos o caracter*sticas, con base en la notificacin,

    registro % evaluacin sistem;tica de los efectos adversos de los dispositivos

    mdicos, con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los

    mismos para prevenir su aparicin

    !e qu trata la )esolucin /"##$ en cuanto a requisitos de

    seguridad % funcionamiento de los !.9.

    SOLUCIN

    1. &l decreto ""## de "##$ reglamenta el 0ervicio armacutico en Colombia.

    0u objeto es regular las actividades % procesos propios del servicio

    farmacutico.

    0u campo de aplicacin inclu%e a los prestadores de servicios de salud, a

    todo establecimiento farmacutico donde se almacenen, comercialicen,

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    distribu%an o dispensen medicamentos o dispositivos mdicos % a toda

    persona o entidad que realice una o m;s actividades o procesos propios del

    servicio farmacutico. 8nclu%endo los reg*menes de excepcin contemplados

    en el art*culo "- de la le% 1## de 1--(.

    &l decreto ""## de "##$ no se aplica a los laboratorios farmacuticos.

    2. GLOSARIO

    ATENCIN FARMACUTICA. &s la asistencia a un paciente o

    grupos de pacientes, por parte del u*mico armacutico, en el

    seguimiento del tratamiento farmacoteraputico.

    DENOMINACIN COM:N INTERNACIONAL PARA LASSUSTANCIAS FARMACUTICAS (DCI)7 &s el nombre recomendadopor la 5rganizacin 9undial de la 0alud, 590, para cada

    medicamento.

    DISPENSACIN. &s la entrega de uno o m;s medicamentos %

    dispositivos mdicos a un paciente % la informacin sobre su uso

    adecuado realizada por el u*mico armacutico % el @ecnlogo en

    )egencia de armacia.

    DISTRIBUCIN FSICA DE MEDICAMENTOS ; DISPOSITIVOS

    MDICOS. &s el conjunto de actividades que tienen por objeto lograrque el medicamento o dispositivo mdico que se encuentra en el

    establecimiento farmacutico distribuidor autorizado sea entregado

    oportunamente al usuario, para lo cual deber; contarse con la

    disponibilidad del producto, tiempo % espacio en el servicio

    farmacutico o el establecimiento farmacutico, establecindose

    v*nculos entre el prestador del servicio, el usuario % los canales de

    distribucin.

    DISTRIBUCIN INTRA

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    del servicio farmacutico, la administracin correcta en la dosis % v*a

    prescrita % en el momento oportuno por el profesional de la salud.

    ESTABLECIMIENTO FARMACUTICO. &s el establecimiento

    dedicado a la produccin, almacenamiento, distribucin,comercializacin, dispensacin, control o aseguramiento de la calidad

    de los medicamentos, dispositivos mdicos o de las materias primas

    necesarias para su elaboracin % dem;s productos autorizados por

    le%.

    EVENTO ADVERSO: Dn evento adverso es la aparicin o

    empeoramiento de un signo, s*ntoma o condicin mdica indeseable

    que ocurre en un paciente despus de iniciar un estudio de

    investigacin, inclusive si no tiene relacin con alg2n f;rmaco o

    procedimiento del estudio.

    FARMACOTERAPEUTICO: es o son los farmacuticos que tienen

    contacto con los pacientes o atienden sus necesidades.

    FARMACOCINTICA CLNICA7 &s la disciplina que aplica losprincipios f;rmacocinticos para asegurar las concentraciones sricas

    de los f;rmacos dentro de su margen teraputico % conseguir la

    m;xima eficacia con una m*nima incidencia de efectos adversos.

    FARMACOECONOMA7 &s el conjunto de procedimientos o tcnicasde an;lisis dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones

    e intervenciones econmicas sobre el bienestar de la sociedad, con

    nfasis no solo sobre los costos sino tambin sobre los beneficios

    socialesE siendo su objetivo principal contribuir a la eleccin de la

    mejor opcin posible % por tanto, a la optimizacin de los recursos.

    FARMACOEPIDEMIOLO6A7&s el estudio del uso % efecto de los

    medicamentos en un n2mero elevado de personas, empleando los

    conocimientos, mtodos % razonamientos de la epidemiolog*a,

    teniendo como componentes los estudios de utilizacin de

    medicamentos % la farmacovigilancia.

    FARMACOVI6ILANCIA. &s la evaluacin, entendimiento %

    prevencin de los eventos adversos o cualquier otro problema

    relacionado con medicamentos.

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    MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS:se encargan del tratamiento de

    los tumores benignos % malignos. Fa oncolog*a se encarga por lo

    tanto del diagnstico, tratamiento % seguimiento del c;ncer.

    PREPARACIN MA6ISTRAL. &s el preparado o producto

    farmacutico elaborado por un u*mico armacutico para atender

    una prescripcin mdica, de un paciente individual, que requiere de

    alg2n tipo de intervencin tcnica de variada complejidad. Fa

    preparacin magistral debe ser de dispensacin inmediata.

    PROBLEMAS RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS PRM. &s

    cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se

    asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con

    medicamentos % que interfiere o potencialmente puede interferir con

    el resultado deseado para el paciente.

    PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIN DE

    MEDICAMENTOS PRUM. Corresponden a causas prevenibles deproblemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de

    medicacin +prescripcin, dispensacin, administracin o uso por

    parte del paciente o cuidador.

    SERVICIO DE INFORMACIN DE MEDICAMENTOS. &s el conjunto

    de actividades informativas que hacen parte del servicio farmacutico

    de una 8nstitucin =restadora de 0ervicios de 0alud, establecimiento

    farmacutico o persona autorizada, que busca la satisfaccin de las

    necesidades espec*ficas de informacin sobre los medicamentos % su

    uso adecuado por parte del paciente.

    SERVICIO FARMACUTICO INDEPENDIENTE7 &s aquel que es

    prestado a travs de establecimientos farmacuticos.

    RADIOFARMACOS: son medicamentos que contiene materiales

    radioactivos. 0e pueden administrar por vena, boca o pueden

    colocarse en una cavidad del cuerpo.

    (. 0eg2n el Art*culo "- de la le% 1## de 1--( corresponden al rgimen de

    excepcin

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    !)Fos miembros de las uerzas 9ilitares % la =olic*a Gacional.

    ")Fos civiles del 9inisterio de defensa % la =olic*a vinculados antesde la vigencia de la le% 1## de 1--(

    ') Afiliados al ondo Gacional de =restaciones 0ociales del9agisterio

    /) Fos servidores p2blicos de &C5=&@)5F % pensionados de lamisma.

    %))gimen especial de las Dniversidades =ublicas que se acogierona la Fe% :/ de "##1.

    ,)9iembros no remunerados de las Corporaciones p2blicas.

    =)&mpresas en concordato preventivo % obligatorio al empezar aregir la le% 1## % que ha%an pactado sistemas o procedimientos

    especiales de proteccin de las pensiones.

    /. E+ S%3'$ F!!'4.'$>&s el servicio de atencin en salud responsablede las actividades, procedimientos e intervenciones de car;cter tcnico,

    cient*fico % administrativo, relacionados con los medicamentos % los

    dispositivos mdicos utilizados en la promocin de la salud % la prevencin,

    diagnstico, tratamiento % rehabilitacin de la enfermedad, con el fin de

    contribuir en forma armnica e integral al mejoramiento de la calidad de vidaindividual % colectiva.

    $. S&%! /% 6%&- /% C!+/!/>Dn sistema de gestin de calidad es unaserie de actividades coordinadas que se llevan a cabo sobre un conjunto de

    elementos +recursos, procedimientos, documentos, estructura

    organizaciones % estrategias para la calidad de los productos % servicios

    que se ofrecen al cliente % el logro de los resultados deseados por la

    organizacin.

    &l art*culo 1( del decreto en mencin nos dice3 @odo servicio farmacutico,

    establecimiento farmacutico o persona autorizada, tendr; laresponsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar %

    perfeccionar un 0istema de 'estin de la Calidad 8nstitucional, de

    conformidad con las le%es % dem;s normas sobre la materia.

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    M$/%+$ /% 6%&- /%+ S%3'$ F!!'4.'$7 9odificado por el decreto"((# de "##: art. 1/.

    Crease el 9odelo de 'estin del 0ervicio armacutico, como el conjunto

    de condiciones esenciales, tcnicas de planeacin % gestin del servicio,procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacutico % la

    elaboracin de gu*as para actividades cr*ticas.

    :. P$'%&$&6%-%!+%& 1. 0eleccin, adquisicin,

    recepcin,almacenamiento, distribucin %

    0e da en todos dispensacin de medicamentos %los niveles de dispositivos mdicos.complejidad.

    ". 8nformacin % educacin alpaciente sobre el uso adecuado de9edicamentos % dispositivos

    mdicos.

    (. !estruccin o desnaturalizacin

    de medicamentos % dispositivos

    mdicos.

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    PROCESOS DELSERVICIOFARMACUTICO

    P$'%&$&E&*%'!+%& 1. Atencin farmacutica.

    &n los grados ". armacovigilancia. Altos de complejidad

    (. =reparaciones3

    9agistrales&xtempor;neas&striles

    Gutricin =arenteral9ezcla de medicamentosoncolgicos

    Ajustes de concentracin

    /. ;rmaco epidemiologia.

    $. !emanda insatisfecha.

    ?7 F$.+! M4/'!7 0eg2n el art*culo 1: los siguientes son los requisitos deuna formula mdica3

    0olo podr; hacerse por personal de salud debidamente autorizado de

    acuerdo con su competencia.

    Fa prescripcin debe ser en letra clara % legible, con las indicaciones

    necesarias para su administracin.

    0e har; en idioma espaHol, en forma escrita %a sea por copia

    mecanogr;fica, medio electromagntico %>o computarizado.

    Go podr; contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos

    secretos, abreviaturas o s*mbolos qu*micos, con la excepcin de las

    abreviaturas aprobadas por el Comit de armacia % @eraputica de la

    8nstitucin.

  • 7/23/2019 Taller Decreto 2200 de 2005 Grupo

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    Fa prescripcin debe permitir la confrontacin entre el medicamento

    prescrito % el medicamento dispensado +en el caso ambulatorio %

    administrado +en el caso hospitalario por parte del profesional a cargo del

    servicio farmacutico % del !epartamento de &nfermer*a o la dependencia

    que haga sus veces.

    Fa prescripcin debe permitir la correlacin de los medicamentos prescritos

    con el diagnstico.

    Fa dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema mtrico

    decimal % en casos especiales en unidades internacionales cuando se

    requiera.

    Cuando se trate de preparaciones magistrales, adem;s de los requisitos de

    prescripcin, se debe especificar claramente cada uno de los componentes

    con su respectiva cantidad.

    EJEMPLOS

    Cu;les son los requisitos que debe cumplir una formula mdica, elabore

    ejemplos de frmulas3 Ambulatorias, hospitalarias, magistrales % de control

    especial.

    ormula ambulatoria

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    ormula hospitalaria3

    ormulas magistrales3

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    14/30

    rmulas de control especial3

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    o

    transporte de productos farmacuticos forman parte de la distribucin intra6

    hospitalaria o f*sica % deber;n ser tenidos en cuenta en el desarrollo de

    gestin de modelo del servicio farmacutico.

    &l servicio farmacutico deber; determinar el sistema o los sistemas de

    distribucin intrahospitalaria de medicamentos % dispositivos mdicos que

    deben implementarse en la institucin prestadora de servicio salud, para

    garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia % calidad de los

    medicamentos % dispositivos mdicos que deben suministrarse a los

    pacientes.

    Fos s. farmacuticos de las instituciones de segundo % tercer nivel de

    complejidad deber;n implementar el sistema de distribucin demedicamentos en dosis unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios %

    procedimientos establecidos en la normatividad vigente % los que se

    establezcan en el modelo de gestin del servicio farmacutico. Fos servicios

    farmacuticos del primer nivel de complejidad podr;n adoptar el sistema de

    distribucin de medicamentos en dosis unitaria, sometindose a las

    condiciones, criterios % procedimientos seHalados. &l sistema de

    distribucin de medicamentos en dosis unitaria podr; operar en una

    institucin de salud con otro u otros sistemas intrahospitalarios de

    distribucin.

    -. O"+,!'$-%& D%+ D&*%-&!/$>

    erificar que la prescripcin est elaborada por el personal de salud

    competente % autorizado % que cumpla con las caracter*sticas % contenido de

    la prescripcin, establecidos en el presente decreto.

    erificar que las preparaciones3 magistrales, extempor;neas, estrilesE

    nutricin parenteralE % mezclas de medicamentos oncolgicos, contengan en

    el rtulo o etiquetas la informacin sobre el paciente hospitalizado o

    ambulatorio, seg2n el casoE de la preparacin o de la mezclaE %, la firma del

    responsable.

  • 7/23/2019 Taller Decreto 2200 de 2005 Grupo

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    &xigir la prescripcin para aquellos medicamentos en los que aparezca en la

    etiqueta la le%enda Ienta Bajo rmula 9dicaI.

    Go dispensar % consultar al prescriptor cuando identifique en una

    prescripcin posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la tica

    profesional.

    erificar % controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los

    prescritos.

    8nformar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el

    efecto teraputico % promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales

    como3 condiciones de almacenamiento, cmo reconstituirlos, cmo medir la

    dosis, qu cuidados debe tener en la administracin, interacciones con

    alimentos % otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos,

    contraindicaciones % la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la

    direccin tcnica de la !roguer*a, est a cargo de persona que no ostente

    t*tulo de u*mico armacutico o @ecnlogo en )egencia de armacia la

    informacin que debe ofrecer al paciente est; seHalada en el art*culo (# del

    decreto ""##.

    Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos

    de venta sin prescripcin facultativa o de venta libre.

    )ecibir la capacitacin ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores

    del 0ector 0alud %>o capacitarse continuamente en los conocimientos

    tericos % destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir

    aumentando progresivamente las competencias laborales.

    P$="'$-%& D%+ D&*%-&!/$>

    Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripcin.

    Cambiar el principio activo, concentracin, forma farmacutica, v*a de

    administracin, frecuencia, cantidad % la dosis prescrita.

    !ispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

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    iolar la reserva a que est; obligado por razn de la funcin que

    desempeHa.

    )ecomendar a los usuarios la utilizacin de medicamentos.

    @ener muestras mdicas de medicamentos.

    @ener envases % empaques vac*os, en el servicio farmacutico, o en

    aquellos establecimientos farmacuticos que no estn autorizados para

    realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

    8nducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que

    reemplace o sustitu%a al prescrito o al solicitado.

    1#.C$4 /% F!!'! T%!*4.'!>&s el grupo de car;cter permanente alservicio de la 8nstitucin =restadora de 0ervicios de 0alud que brinda

    asesor*a en el ;mbito de sus funciones.

    &ste Comit est; conformado por3

    &l !irector +a o 'erente de la institucin o su delegado.

    &l 0ubdirector +a del ;rea cient*fica mdica o quien haga sus veces.

    &l !irector +a del servicio farmacutico.

    !irector +a del departamento de enfermer*a o quien haga sus veces.

    Dn representante de la especialidad mdica respectiva, cuando el tema a

    desarrollar o discutir lo requiera.

    Dn representante del ;rea administrativa % financiera cuando el tema adesarrollar o discutir lo requiera.

    F.-'$-%&>

    ormular las pol*ticas sobre medicamentos % dispositivos mdicos en la

    8nstitucin =restadora de 0ervicios de 0alud en relacin con la prescripcin,

  • 7/23/2019 Taller Decreto 2200 de 2005 Grupo

    19/30

    dispensacin, administracin, sistemas de distribucin, uso % control, %

    establecer los mecanismos de implementacin % vigilancia de las mismas.

    )ecomendar la solicitud de inclusin %>o exclusin de medicamentos en el

    9anual de 9edicamentos % @eraputica del 0istema 'eneral de 0eguridad0ocial en 0alud ante el Comit @cnico de 9edicamentos % &valuacin de

    @ecnolog*a del Consejo Gacional de 0eguridad 0ocial en 0alud, para tal

    efecto deber; ceHirse al reglamento de funcionamiento de dicho Comit.

    Conceptuar sobre las gu*as de manejo para el tratamiento de las patolog*as

    m;s frecuentes en la 8nstitucin.

    Coordinar con el Comit de 8nfecciones de la 8nstitucin =restadora de

    0ervicios de 0alud, el impacto, seguimiento % evaluacin de los perfiles

    epidemiolgicos institucionales % la eficacia de la terapia farmacolgica

    instaurada en los casos especiales.

    )ecolectar % analizar los datos enviados por el servicio farmacutico sobre

    la sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema

    relacionado con los medicamentos e informar los resultados al mdico

    tratante, al paciente, al personal de salud, administradoras % a las

    autoridades correspondientes.

    117V,+!-'! C$-$+> Fa vigilancia % control del decreto ""## de "##$ lecorresponde a las entidades territoriales en salud % al 8G89A. &stas

    instituciones adoptaran las acciones de prevencin % seguimiento para

    garantizar su cumplimiento. Adem;s adelantaran las investigaciones %

    aplicaran las sanciones o medidas correctivas a que ha%a lugar.

    127Fos aspectos que modifica el !ecreto "((# son3

  • 7/23/2019 Taller Decreto 2200 de 2005 Grupo

    20/30

    &l art*culo (J, Fa definicin de =reparacin 9agistral.

    &l art*culo 11, 9odifica definicin de armacias6!roguer*as.

    &l art*culo 1/, 9odifica el concepto de 9odelo de 'estin.

    8nclu%e lo referente a 8n%ectologia % 9onitoreo de 'licemia por =uncin.

    R%&,$ B!#$ R%&,$ M$/%!/$ A+$ R%&,$ M. A+$ R%&,$

    Camas

    elctricas.

    &xtremidades

    Artificiales.

    &stetoscopios

    0illas de

    ruedas.

    &lectrodos

    externos.

    rceps.

    9onitores

    Cardiacos.

    0imuladores

    elctricos

    transcutaneos.

    0istema de

    resonancia

    magntica.

    0et de

    administracin

    intravenosa.

    @ermmetros

    infrarrojos.

    Agujas para

    biopsia.

    'uantes de

    l;tex.

    Analizadores

    &quipos de

    electrocirug*a.

    !esfibriladores

    cardiacos

    externos.

    Bombas de

    infusin.

    0istema de

    ra%os .

    entiladores.

    9;quinas de

    hemodi;lisis.

    Catteres.

    0istemas de

    electroencefalo

    graf*a.

    0istemas de

    =rtesis

    injerto

    vascular.

    =inza para

    aneurisma.

    0istema

    tubular

    coronario.

    9arcapasos

    cardiacos.

    ;lvulas de

    corazn.

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    21/30

    de gas en

    sangre.

    @ubos dedrenaje.

    Bolsas de

    sangre.

    diagnstico de

    ultrasonido.

    Condones del;tex.

    DESFIBRILADOR CARDIACO

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    El desfibrilador es un aparato que a%uda a recuperar las constantes vitalesdespus de una parada cardiorrespiratoria mediante una descarga elctrica. &sta

    parada puede producirse por la ausencia de actividad elctrica del

    corazn+asistolia, especialmente en casos de arritmiasmu% graves como

    la fibrilacin ventricular. @ambin sirve para evitar la muerte s2bita tras tener

    un infarto.

    Actualmente, se pueden encontrar desfibriladores semiautom;ticos externos

    +!&0A instalados en muchos lugares p2blicos +aeropuertos, hoteles, centros

    comerciales, centros deportivos.

    @C.-/$ .+! .- /%&8"+!/$ %%-$

    Cuando una persona se desploma de forma repentina puede ser que ha%a sufrido

    un paro card*aco.0i la persona no respira o respira de forma deficiente, ha%indicios de que est sufriendo una parada cardiorrespiratoria por lo que ha% que

    llamar inmediatamente al telfono de emergencias mdicas e iniciar

    la reanimacin cardiopulmonar+)C=.

    A'.! */!%-%

    &l uso del desfibrilador debe ser inmediato. Fa vida en estos casos se puede

    salvar o perder en cuestin de minutos. =or ello, es mu% importante actuar

    r;pidamente, incluso antes de que lleguen los servicios de emergencia. Fos

    http://enfermedadescorazon.about.com/od/El-corazon/a/El-Sistema-De-Conduccion-Del-Corazon.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/El-corazon/a/El-Sistema-De-Conduccion-Del-Corazon.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/Tipos-De-Arritmias-Extrasistoles-Supraventriculares-Ventriculares-Y-Otras.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/que-Es-La-Fibrilacion-Ventricular.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/Infartos/a/Que-Es-Un-Infarto.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/que-Es-Un-Paro-Cardiaco.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/que-Es-Un-Paro-Cardiaco.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/Arritmias-Cardiacas/a/RCP-Reanimacion-Cardiopulmonar.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/Tipos-De-Arritmias-Extrasistoles-Supraventriculares-Ventriculares-Y-Otras.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/que-Es-La-Fibrilacion-Ventricular.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/Infartos/a/Que-Es-Un-Infarto.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/que-Es-Un-Paro-Cardiaco.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/Arritmias-Cardiacas/a/RCP-Reanimacion-Cardiopulmonar.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/El-corazon/a/El-Sistema-De-Conduccion-Del-Corazon.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/El-corazon/a/El-Sistema-De-Conduccion-Del-Corazon.htm
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    cardilogos recomiendan que no se debe trasladar a la persona afectada hasta ser

    atendida lo antes posible por personal mdico.

    @C$ &% .&! .- /%&8"+!/$

    @odos los desfibriladores semiautom;ticos externos +!&0A disponen de

    instrucciones sencillas % clarificadoras para poder ser usados por personal noentrenado.

    Go siempre se requiere una descarga elctrica, el desfibrilador indicar; si el

    choque elctrico es o no pertinente.

    Dna descarga elctrica es mu% dolorosa por lo que solo se puede hacer en caso

    de estar inconsciente o bajo anestesia. =ero no temas, porque un desfibrilador

    semiautom;tico externo nunca dar; un choque elctrico a nadie que no lo

    necesite.

    =ara ello el desfibrilador externo realizar; un electrocardiogramapara leer el ritmo

    card*aco % comprobar si el paciente necesita una descarga. &n caso positivo,

    emitir; una seHal % avisar; para que las personas que estn atendiendo al

    paciente no estn en contacto f*sico con l % solo cuando se aprete un botn se

    producir; un choque elctrico.

    )ecuerda que nunca debes tocar el aparato mientras est;s haciendo un choque

    elctrico, %a que puedes recibir una descarga si el procedimiento se hace demanera incorrecta, lo que podr*a ocasionarte problemas +arritmias, dolor o

    muerte.

    http://enfermedadescorazon.about.com/od/Diagnostico/a/Que-Es-Un-Electrocardiograma-o-ECG.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/Que-Es-Una-Arritmia.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/Diagnostico/a/Que-Es-Un-Electrocardiograma-o-ECG.htmhttp://enfermedadescorazon.about.com/od/arritmias-y-palpitaciones/a/Que-Es-Una-Arritmia.htm
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    @P$ .4 &$- !- 9+%&

    Gos gu*an en todo el proceso con instrucciones audio6visuales claras %

    precisas. GDGCA realizar;n una descarga si no es necesario.

    )esponsabilidad C&)5 para el reanimador.

    Guestros equipos no requieren mantenimiento. 7asta ( aHos de autonom*a.

    08&9=)& =)&=A)A!50 =A)A AC@DA).

    D$"+% 8.-'- /% +$& DESA

    1. 0alvar vidas.

    ". =ro%eccin de seguridad % confianza. @odos tenemos a alguien de nuestro entorno que ha sufrido o es

    susceptible de sufrir problemas card*acos.

    eedbacK positivo de los usuarios.

    alor aHadido para la instalacin.

    &0=AC85 CA)!85=)5@&'8!5.

    !e qu trata la )esolucin /

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    &s un dispositivo medico operacional % funcional que re2ne sistemas %

    subsistemas elctricos, electrnicos e hidr;ulicos %>o h*bridos, que para uso

    requieren una fuente de energ*a, incluido los programas inform;ticos que

    intervengan en su buen funcionamiento.

    &jemplos3

    &lectrocardigrafo

    !esfibrilador

    Bombas de 8nfusin

    &lectroencefalgrafo.

    Como debe ser el etiquetado, empaque % publicidad de los dispositivos

    mdicos

    Art*culo $1. E*!.%> Fos sistemas de empaque deber;n ser tales queconserven el producto sin deteriorarlo o causar efectos perjudiciales sobre el

    contenido. &l material % diseHo del contenedor, deber; asegurar3

    a &l mantenimiento de la esterilidad del contenido si es el caso, teniendo en

    cuenta que se almacene en condiciones de humedad, limpieza % ventilacin

    adecuada.

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    b Dn riesgo m*nimo de contaminacin durante la apertura del envase %

    extraccin del contenido.

    c Dn riesgo m*nimo de contaminacin durante el manejo normal, tr;nsito %

    almacenaje.

    d Cuando el empaque ha sido abierto debe garantizarse que no puede ser

    f;cilmente vuelto a sellar, % debe mostrar evidencias de que fue abierto.

    e &l empaque del producto deber; permitir que se distingan los productos

    idnticos o similares vendidos a la vez en forma estril % no estril.

    Art*culo $". R%.&$& %&*%'8'$& /%+ %.%!/$ $.+!/$. Fosfabricantes de dispositivos mdicos % equipos biomdicos de tecnolog*a

    controlada deber;n aplicar requisitos espec*ficos para el etiquetado % rotulado

    que para el efecto expida el 9inisterio de la =roteccin 0ocial.

    Art*culo $(. D&*$&'$-%& ,%-%!+%& /%+ %.%!/$. =ara la informacinreferida en las etiquetas, se establecen las siguientes disposiciones generales3

    a Fa informacin necesaria para identificar % usar el dispositivo con seguridad,

    se debe suministrar en el propio dispositivo, %>o en el empaque de cada unidad,

    %>o en el empaque de dispositivos m2ltiples. 0i no es viable el empaque

    individual de cada unidad, la informacin se debe establecer en el folleto, el

    inserto del empaque o en otro medio suministrado con uno o con m2ltiples

    dispositivos.

    b &l formato, contenido % ubicacin del etiquetado deben ser apropiados para

    el dispositivo en particular % para el propsito con que se fabric.

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    c &l uso de s*mbolos reconocidos internacionalmente se debe tener en cuenta

    siempre % cuando, la seguridad del dispositivo no quede comprometida por una

    falta de comprensin por parte del paciente o usuario.

    d Fa informacin sobre el uso del dispositivo % las instrucciones sesuministrar;n al usuario en diversos medios % a travs de documentos

    impresos, mediante una pantalla de visualizacin integrada al dispositivo, por

    medios magnticos u pticos, etc. Cualquiera que sea el o los medios, la

    informacin se deber; dirigir a la poblacin prevista de usuarios.

    e Fas instrucciones de uso se deben escribir en trminos de f;cil comprensin

    por parte del usuario.

    Art*culo $

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    =ar;grafo 1J. Fos dispositivos mdicos que hacen parte de la clase 8 podr;n

    ser publicitados en medios masivos de comunicacin teniendo en cuenta las

    especificaciones del registro sanitario autom;tico. Fos dispositivos mdicos %

    equipos biomdicos de clases 88a, 88b % 888 destinados al uso exclusivo por parte

    de los profesionales de la salud o prescritos por ellos, slo podr;n anunciarse opromocionarse en publicaciones de car;cter cient*fico o tcnico. Go obstante lo

    anterior, la autoridad sanitaria podr; autorizar otros medios de anuncio,

    promocin o publicidad.

    =ar;grafo "J. Fos titulares %>o comercializadores de los correspondientes

    registros sanitarios o permisos de comercializacin, ser;n responsables por

    cualquier trasgresin de lo establecido en el presente art*culo % de las

    consecuencias que puedan acarrear en la salud individual o colectiva.

    ue nos dice el Art*culo / del !ecreto /"$>"##$ en cuanto a requisitos de

    seguridad % funcionamiento de los dispositivos mdicos.

    )equisitos fundamentales de seguridad % funcionamiento de los dispositivos

    mdicos. Fos dispositivos mdicos deber;n cumplir con los requisitos deseguridad % funcionamiento establecidos por el fabricante que les seanaplicables de acuerdo con la finalidad prevista. Al seleccionar las solucionesm;s adecuadas a los riesgos derivados de la utilizacin de los dispositivosmdicos, el fabricante aplicar; los siguientes requisitos, en el orden que seindica a continuacin3

    a &liminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible +seguridadinherente al diseHo % a la fabricacin.

    b Adoptar las oportunas medidas de proteccin, incluso alarmas, en caso deque fuesen necesarias, frente a los riesgos que no puedan eliminarse.

    c 8nformar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompletaeficacia de las medidas de proteccin adoptadas.

    =ar;grafo 1J. Fos dispositivos mdicos contemplados en el presente decretodeber;n comercializarse, diseHarse, fabricarse % almacenarse de forma tal quesu utilizacin no comprometa el estado cl*nico, la salud ni la seguridad de los

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    pacientes o de quienes estn en contacto con los mismos, cuando se empleenen las condiciones % con las finalidades previstas. Fos dispositivos mdicosdeber;n ofrecer las indicaciones que les ha%a atribuido el fabricante, es decir,estar diseHado s % fabricados de manera que puedan desempeHar sus

    funciones tal % como el fabricante las ha%a especificado.=ar;grafo "J. 9ientras dure el per*odo de validez previsto por el fabricante, losprincipios de seguridad % funcionamiento de los dispositivos mdicos nodeber;n alterarse en un grado tal que se vean comprometidos el estadocl*nico, la salud % la seguridad de los pacientes %, en su caso, de terceros,cuando el producto se vea sometido a las situaciones que puedan derivarse delas condiciones normales de utilizacin.

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    CONCLUSIN

    Flegamos a la conclusin de que el servicio farmacutico es una de las m;sbellas ramas del sector salud, porque aparte de que toma al usuario como labase de su funcin, procurando siempre su bienestar. @ambin busca el xitodel prestador del servicio protegiendo su integridad con normas que al ser bienaplicadas evitaran complicaciones % problemas legales en cuanto al expendiode medicamentos % dispositivos mdicos, practicas in%ectolgicas, negociacinentre otros procesos % actividades diarias.